TA CUN - 11001334306120180030701-(14-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306120180030701-(14-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón
Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 11001 – 33 – 43 – 061 – 2018 – 00307 – 01
Demandante: Miller Orlando Rubio Orjuela
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Instancia: Segunda
Sistema: Oralidad
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2021 proferida por el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. De las pretensiones
Las pretensiones de la demanda presentada el 20 de septiembre de 2018 (ff.7688 c. principal) se concretaron en la siguiente forma:
“PRIMERO: Que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sea declarada administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios causados a la Parte Demandante por informar falsa e infundadamente que el Actor MILLER RUBIO formó parte de presuntos complots dirigidos a desviar investigaciones judiciales a través de la difusión premeditada de notas periodísticas.
SEGUNDO. Que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
infundadamente que el Actor MILLER RUBIO formó parte de presuntos complots dirigidos a desviar investigaciones judiciales a través de la difusión premeditada de notas periodísticas.
SEGUNDO. Que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sea declarada administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios causados a la Parte Demandante por informar falsa e infundadamente que el Actor MILLER RUBIO estaba relacionado conRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 061 – 2018 – 00307 – 01
Medio de control: Reparación directa
Demandante: Miller Orlando Rubio Orjuela Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia
2 un presunto Complot en contra del EX VICEFISCAL GENERAL de la
NACIÓN, JORGE FERNANDO PERDOMO.
TERCERO. Que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sea declarada administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios causados a la Parte Demandante por informar falsa e infundadamente que el Actor MILLER RUBIO estaba vinculado a un “Cartel de Reintegros”, como presunto integrante de una banda delincuencial relacionada con el “Reintegro” de funcionarios retirados de la Fuerza Pública relacionados con Bandas Criminales, o por estar involucrados con delitos.
CUARTO. Condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a la Parte Actora el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma la cual se atenderá según el acápite de “ Estimación de los Perjuicios Morales " por los
NACIÓN a pagar a la Parte Actora el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma la cual se atenderá según el acápite de “ Estimación de los Perjuicios Morales " por los perjuicios morales causados al Actor MILLER RUBIO ORJUELA.
QUINTO. Condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a la Parte Actora, MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA por concepto de Perjuicio Material suma según el acápite de "Estimación de los Perjuicios Materiales” por los perjuicios Materiales causados al Actor MILLER RUBIO ORJUELA.”
SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.00) Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en el cargo de Asesoría para la Secretaría General , Martha Lucía Zamora para el año 2015, el cual no fue renovado para el primer semestre de 2016, por la entidad argumentando una decisión discrecional.
CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000,00) Contrato de Prestación de Serv icios Profesionales con Instituto Nacional Penitenciario y C arcelario (INPEC), en el cargo de Asesor de Comunicación para el año 2015, el cual no fue renovado para el primer semestre del 2016.
Entonces,
ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000,00) (X24 MESES
DOSCIENTOS SESENTA Y C UATRO MILLO NES DE PESOS
($264.000.000.00)
2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda es el siguiente y se transcribe por resultar
DOSCIENTOS SESENTA Y C UATRO MILLO NES DE PESOS
($264.000.000.00)
2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda es el siguiente y se transcribe por resultar de importancia:Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 061 – 2018 – 00307 – 01
Medio de control: Reparación directa
Demandante: Miller Orlando Rubio Orjuela Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia
3 a. La Oficina de Prensa y Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, expidió el comunicado de prensa 136 en el que informó:
“…el pasado 7 de julio d e 2016 por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías de la cuidad (sic) de Bogotá libró orden de captura contra el señor Miller Rubio con fines de imp utación y medida de aseguramiento”.
…dicha orden fue solicitada debi do a las diferentes maniobras dilatorias llevadas a cabo por el indiciado dirigidas a entorpecer la administración de justicia...”.
“en efecto, el señor Miller Rubio había sido citado a audiencia de imputación de cargos en varias oportunidades, las cuales no se pudieron efectuar debido a excusas presentadas, y que resultaron inverosímiles para la Fiscalía y los jueces”.
“...la Fiscalía recientemente dio inicio a investigaciones en las que se ha obtenido evidencia acerca de la existencia de complots dirigi dos a desviar investigaciones judiciales a través de la difusión premeditada de notas periodísticas, así
“...la Fiscalía recientemente dio inicio a investigaciones en las que se ha obtenido evidencia acerca de la existencia de complots dirigi dos a desviar investigaciones judiciales a través de la difusión premeditada de notas periodísticas, así como realizar desprestigio de altos funcionarios de la Fiscalía General, entre quienes se incluye al señor Fiscal General de la Nación (e) Jorge Fernando Perdomo...”.
b. ...
c. El 12 de enero de 2016, Omar Jaimes se comunicó vía WhatsApp al teléfono celular del Actor Miller Rubio No. 3114557464, y le manifestó que necesitaba hablar con este y que era muy urgente. Miller Rubio le informó que estaba fuera de Bogotá y le dijo que le enviaría un número fijo en Medellín donde podía comunicarse con el Periodista Miller Rubio, el 12 de enero de 2016 el señor Omar Jaimes, funcionario de la F iscalía General de la Nación, se comunicó telefónicamente con el Peri odista Miller Rubio y lo sorprendió informándole que al Vicefiscal General de la Nación, Jorge Fernando Perdomo le había llegado una información, según la cual Miller Rubio, era participe de un complot con el exiliado periodista Ernesto Yamhure para tumbarlo de su cargo.
El Periodista Miller Rubio se presentó en la oficina del señor Omar Jaimes y le preguntó sobre esas acusaciones temerarias a lo cual el señor Funcionario Omar Jaimes le d ijo que su nombre aparecía en unas investigaciones por un “Cartel de Reintegros” en las Fuerzas Armadas y también en una información de la Fiscalía por el complot en contra de Jorge Fernando Perdomo.
f. Sobre las acusaciones verbales del señor Omar Jaimes entonces
investigaciones por un “Cartel de Reintegros” en las Fuerzas Armadas y también en una información de la Fiscalía por el complot en contra de Jorge Fernando Perdomo.
f. Sobre las acusaciones verbales del señor Omar Jaimes entonces representante de la Fiscalía General de la Nación sobre los vínculos del Actor con un “CARTEL DE REINTEGROS” en la Policía Nacional, la propia Fiscalía General de la Nación le respondió en un of icio de laRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 061 – 2018 – 00307 – 01
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Demandante: Miller Orlando Rubio Orjuela Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia
4 Unidad Anticorrupción, que sobre estos hechos había tan solo una indagación preliminar y que hasta el momento no había ninguna persona “vinculada” a la investigación. Esta afirmación fue consignada en una comunicación oficial del ente acusador, en respuesta a una solicitud hecha por Miller Rubio, para que se le recibiera en diligencia de interrogatorio por este fa lso cartel de reintegros, ante lo cual nunca fue citado.
g. Miller Rubio elevó una solicitud al ente acusador para que se le escuchara en interrogatorio con el fin de despejar dudas sobre este caso en el que se le vinculó a través de un comunicado de prensa de la Oficina de Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, Comunicado de Prensa No. 136, petición que fue resuelta por la funcionaria, Jefe de la Unidad, Alexandra Ladino, en el que le manifestó que no tenía la calidad de sujeto procesal en e sa investigación, razón por la cual el ente
Prensa No. 136, petición que fue resuelta por la funcionaria, Jefe de la Unidad, Alexandra Ladino, en el que le manifestó que no tenía la calidad de sujeto procesal en e sa investigación, razón por la cual el ente acusador no podía recibirlo en diligencia de interrogatorio.
h. Medios de Comunicación como “Los irreverentes”, en su página virtual publicaron los referidos hechos que informó el Comunicado de Prensa No. 136 de la Fiscalía General de la Nación.
- El periodista Omar Jaimes, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, en lo relacionado con l a presunta existencia de un “CARRUSEL DE REINTEGROS”, afirmó que el señor Rubio estaba vinculado o aparecía en unas inves tigaciones, relacionadas con la presunta organización delictiva del “CARRUSEL DE LOS REINTEGROS”.
j. El tema noticioso del “CARRUSEL D E REINTEGROS” se trató en la noticia emitida el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016) así:
“El nombre de Rubio no sólo aparece involucrado en este episodio. Recuérdese que también se le ha involucrado en el denominado del cartel de los reintegros de “los miembros de la policía que eran sacados del servicio, lo cuales regresaban a sus pu estos a través de trampas judiciales sustentadas en desinformaciones periodísticas.”.
k. La Policía Nacional, bajo el mando del hoy G eneral retirado, Rodolfo Palomino López, contribuyó a que esta información falsa relacionada con el "CARRUSEL DE LOS REIN TEGROS”, se divulgara, contra el
k. La Policía Nacional, bajo el mando del hoy G eneral retirado, Rodolfo Palomino López, contribuyó a que esta información falsa relacionada con el "CARRUSEL DE LOS REIN TEGROS”, se divulgara, contra el Periodista Miller Rubio Orjuela, y, además del Medio de Comunicación, “LOS IRREVERENTES”, otros medios de comunicación como “REVISTA SEMANA”, divulgaron la falsa información relacionada con el Periodista y Actor MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA, y se dijo por este Medio de Comunicación Virtual:
“... un matrimonio siniestro entre periodistas y abogados que res ultó ser una larga relación en la que se metieron jueces, magistrados y hasta altos oficiales de la Policía...”Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 061 – 2018 – 00307 – 01
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5 ”...En ese punto y de acuerdo con la investigación, los periodistas servían como
d. El Periodista Miller Rubio le dijo al señor Omar Jaimes, funcionario de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que nunca había cruzado palabra con Ernesto Yamhure y que no lo conocía. Le manifestó al señor OMAR JAIMES que su gran temor era que le hicieran un montaje judicial como el que habían hecho en la DIJIN, manip ulando unas conversaciones telefónicas hechas en el ejercicio como periodista con algunas fuentes de la organización de e smeralderos de Pedro Rincón, alias "Pedro Orejas”. Le manifestó, que tan pronto estuviera en Bogotá
conversaciones telefónicas hechas en el ejercicio como periodista con algunas fuentes de la organización de e smeralderos de Pedro Rincón, alias "Pedro Orejas”. Le manifestó, que tan pronto estuviera en Bogotá se desplazaría a su oficina para hablar con Jorge Fernando Perdomo, por esta temeraria acusación de un complot del Periodista Miller Rubio en su contra.
El Periodista Miller Rubio se presentó en la oficina del señor Omar Jaimes y le preguntó sobre esas acusaciones temerarias a lo cual el s eñor Funcionario Omar Jaimes le dijo que su nombre aparecía en unas investigaciones por un “Cartel de Reintegros” en las Fuerzas Armadas y también en una información de la Fiscalía por el complot en contra de Jorge Fernando Perdomo.
f. Sobre las acusacion es verbales del señor Omar Jaimes entonces representante de la Fiscalía General de la Nación sobre los vínculos del Actor con un “CARTEL DE REINTEGROS” en la Policía Nacional, la propia Fiscalía General de la Nación le respondió en un oficio de la Unidad A nticorrupción, que sobre estos hechos había tan solo una indagación preliminar y que hasta el momento no había ninguna persona “vinculada” a la investigación. Esta afirmación fue consignada en una comunicación oficial del ente acusador, en respuesta a una solicitud hecha por Miller Rubio, para que se le recibiera en diligencia de interrogatorio por este falso cartel de reint egros, ante lo cual nunca fue citado.
g. Miller Rubio elevó una solicitud al ente acusador para que se le escuchara en interrogatorio con el fin de despejar dudas sobre este caso en el que se le vinculó a través de un comunicado de prensa de la Oficina
citado.
g. Miller Rubio elevó una solicitud al ente acusador para que se le escuchara en interrogatorio con el fin de despejar dudas sobre este caso en el que se le vinculó a través de un comunicado de prensa de la Oficina de Comunicaciones de la Fiscalía General de la Nación, Comunicado de Prensa No. 136, petición que fue resuelta por la funcionaria, Jefe de la Unidad, Alexandra Ladino, en el que le manifestó que no tenía la calidad de sujeto procesal en esa investigación, r azón por la cual el ente acusador no podía recibirlo en diligencia de interrogatorio.
h. Medios de Comunicación como “Los irreverentes”, en su página virtual publicaron los referidos hechos que informó el Comunicado de Prensa No. 136 de la Fiscalía General de la Nación.
- El periodista Omar Jaimes, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, en lo relacionado con la presunta existencia de un “CARRUSEL DE REINTEGROS”, afirmó que el señor Rubio estaba vinculado o aparecíaRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 061 – 2018 – 00307 – 01
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6 en unas investigaciones, relacio nadas con la presunta organización delictiva del “CARRUSEL DE LOS REINTEGROS”.
j. El tema noticioso del “CARRUSEL DE REINTEGRO S” se trató en la noticia emitida el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis
j. El tema noticioso del “CARRUSEL DE REINTEGRO S” se trató en la noticia emitida el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016) así:
“El nombre de Rubio no sólo aparece involucrado en este episodio. Recuérdese que también se le ha involucrado en el denominado del cartel de los reintegros de “los miembros de la policía que eran sacados del servicio, lo cuales regresaban a sus puestos a través de t rampas judiciales sustentadas en desinformaciones periodísticas.”.
k. La Policía Nacional, bajo el mando del hoy General reti rado, Rodolfo Palomino López, contribuyó a que esta información falsa relacionada con el "CARRUSEL DE LOS REINTEGROS”, se divulga ra, contra el Periodista Miller Rubio Orjuela, y, además del Medio de Comunicación, “LOS IRREVERENTES”, otros medios de comunicación como “REVISTA SEMANA”, divulgaron la falsa información relacionada con el Periodista y Actor MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA, y se dijo por este Medio de Comunicación Virtual:
“... un matrimonio siniestro entre periodistas y abogados que resultó ser una larga relación en la que se metieron jueces, magistrados y hasta altos oficiales de la Policía...”
”...En ese punto y de acuerdo con la investigación, los periodistas servían como intermediarios y hasta prometían difusión del caso a través medios de comunicación. Entre los periodistas en la lupa de la Fiscalía están Miller Rubio. ...”.
l. Se relacionó con el cartel de l "carrusel de los reintegros” a Adriana
medios de comunicación. Entre los periodistas en la lupa de la Fiscalía están Miller Rubio. ...”.
l. Se relacionó con el cartel de l "carrusel de los reintegros” a Adriana Patricia Calle Rodríguez con el Periodista y Miller Orlando Rubio Orjuela, es falso que la exfuncionaria demandó y ganó, lo cual se puede ver en la página de la "RAMA JUDICIAL”, bajo el nombre dese esta exfuncionaria, bajo el radicado No. No. 708201 1-00248-00.
m. Ante las noticias divulgadas por los medios de comunicación y por la Fiscalía General de la Nación, por falsa información, a Miller Rubio no le renovaron los contratos que tenía como periodista, además a la fecha sigue desempleado por; estas noticias divulgadas por los medios de comunicación siguen en “internet”, además el de la Teniente Coronel retirada Adriana Patricia Calle Rodríguez, pese a que el medio de comunicación CARACOL, admitió expresamente que la publicación de la noticia fue un “Error”, y en contestación de demanda ante el Juzgado 23 Civil del Circuito, revel ó la fuente de información, y expuso expresamente CARACOL, que su fuente fue la Fiscalía General de la Nación.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 061 – 2018 – 00307 – 01
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Demandante: Miller Orlando Rubio Orjuela Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia
7 n. Antes de emiti rse la noticia falsa en contra de Miller Rubio, de la
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia
7 n. Antes de emiti rse la noticia falsa en contra de Miller Rubio, de la presunta “desviación de investigaciones”, de un presunto “complot contra el ex Vicefiscal Jorge Perdomo” de su presunto vínculo delincuencial con el "CARRUSEL DE REINTEGROS”, el periodista por el Medio de Comunicación en que laboró dio a conocer a la "Opinión Pública” varias noticias.
ñ. Para el 2015 Miller Rubio trabajó bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales con la Alcaldía Mayor de Bogotá, simultáneamente laboró también en el Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (INPEC) como Asesor de Comunicación Para el año 2015, contratos que no fueron renovados para el primer semestre del año 2016, esta decisión según manifestación de un testigo se dio por los montajes y noticias dañinas que se divulgaron en contra del hoy demandante.
3. De los argumentos de la parte demandante
Señala que existe responsabilidad del Estado, porque las acusaciones que hizo la Fiscalía General de la Nación, mediante su oficina de prensa, se efectuaron sin fundamento legal alguno, ni elementos materiales de prueba que demuestran la existencia de un da ño antijuridico cometido por parte de su funcionario creado reproche y desprestigio para el periodista Miller Orlando Rubio Orjuela, lo cual condujo a que se detuvieran las contrataciones tanto en el sector privado como público, lo que se erige en una evidente “muerte laboral”.
4. De la contestación de la demanda
Rubio Orjuela, lo cual condujo a que se detuvieran las contrataciones tanto en el sector privado como público, lo que se erige en una evidente “muerte laboral”.
4. De la contestación de la demanda
Se opone a las pretensiones de la demanda, porque no existe prueba de la causación d e daño antijurídico , porque si bien se hizo la divulgación de un comunicado de prensa no se avizora dentro de la demanda y anexos pruebas que sirvan para demostrar los supuestos perjuicios materiales y morales que reclama el actor, así como tampoco, que haya sido causa de esta divulgación, la no renovación de contratos como periodista.
Formuló como excepciones ineptitud formal de la demanda por inexistencia de nexo causal, inexistencia de daño antijurídico, cobro de lo no debido, ineptitudRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 061 – 2018 – 00307 – 01
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Demandante: Miller Orlando Rubio Orjuela Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia
8 formal por falt a de los elementos que estructuran la pretensión de falla del servicio, hecho de un tercero y falta de integración del litisconsorcio necesario – Policía Nacional.
4.4. De la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Guardó silencio.
5. De la sentencia de primera instancia
El 25 de noviembre de 2021, el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, profirió sentencia para negar las
5. De la sentencia de primera instancia
El 25 de noviembre de 2021, el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, profirió sentencia para negar las pretensiones de la demanda. En fundamento realizó las siguientes
consideraciones:
Indicó que la parte demandante adujo que el daño consist ió en la difusión de información presuntamente falsa al indicar que estaba vinculado a un “cartel de reintegros” y que impidió que fuese contratado para ejercer su labor periodística, como fruto de la pérdida de credibilidad.
En el sub lite se encontró probado que el 21 de julio de 2016 la Fiscalía General de la Nación profirió un comunicado de prensa en la que se mencionó a Miller Orlando Rubio Orjuela.
Señaló que r especto al buen nombre el C onsejo de Estado ha explicado que este se vulnera o se menoscaba cuando se manifiest a o se divulga una información falsa o errónea o una expresión ofensiva o injuriosa, sin fundamento y que distorsione el concepto público que se tiene de la persona y que el derecho a la honra encuentra vulnerado cuando se expresan conceptos u opiniones que generan un daño moral tangible al sujeto afectado.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 061 – 2018 – 00307 – 01
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Demandante: Miller Orlando Rubio Orjuela Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia
9 Argumenta que no toda información o la sola manifestación al público de información u opinión respecto de una persona no produce por si solas la
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia
9 Argumenta que no toda información o la sola manifestación al público de información u opinión respecto de una persona no produce por si solas la vulneración de los derechos a la honra y al buen nombre, porque estas deben ser de tal magnitud “…que generen un perjuicio moral demostrable y, en todo caso, su acreditación no dependerá de la impresión subjetiva o interpretación personal del supuesto ofendido, sino del "margen razonable de objetividad que lesione el núcleo esencial del derecho”.
Señaló que la referida Corporación ha indicado que al presunto lesionado le corresponde acreditar, no solo la difusión de la información , sino que se ha afectado su derecho al buen nombre y a la honra, así:
“i) la información fue inexacta o errónea o que se trató de expresiones injuriosas u ofensivas; ii) que con su conducta no dio lugar a que se manifestara dicha información; iii) que con tal situación se le ha generado un perjuicio tangible y que; iv) como consecuencia , se ha distorsionado el concepto público que se tenía de esa persona”
Arguye que del comunicado de 21 de julio de 2016 la Fiscalía General de la Nación, no se probó infor mación como falsa u errónea, porque fue legalizada la orden de captura emitida en co ntra de Miller Orlando Rubio Orjuela, según acta de audiencia de Legalización de Captura No. 324 del 30 de junio de 2016 dentro del Código Único de Investigación No. 110016000098201680015, por el
acta de audiencia de Legalización de Captura No. 324 del 30 de junio de 2016 dentro del Código Único de Investigación No. 110016000098201680015, por el delito de concierto para delinquir, ante el juez 8 Penal Mun icipal con Función de Control de Garantías.
Adujo que obra constancia de no realización de audiencia de imputación del Juzgado 51 Penal Municipal con función de garantías de Bogotá del 17 de abril de 2016 porque el apoderado de Miller Rubio renunció. Se e ncontró que en constancia del Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal con función de garantías de Bogotá del 16 de mayo de 2016 indicó que se aplazó la audienciaRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 061 – 2018 – 00307 – 01
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Demandante: Miller Orlando Rubio Orjuela Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia
10 dentro del proceso 1100160000982016680015 y N.I 262910 que se hicieron presentes Miller Orlando Rubio Orjuela, como indiciado, y su defensor.
Sumado a que no se aportó prueba que indicará que la investigación No. 110016000098201680015, por el delito de concierto pa ra delinquir, culminó y que permitiera a este estrado observar que el demandante que con su conducta no dio lugar a que se manifestara dicha información, tal y como lo señala como requisito la alta corte ya referida.
Se encontró que por medio del oficio con radicado No. 20169350005381 del 23
no dio lugar a que se manifestara dicha información, tal y como lo señala como requisito la alta corte ya referida.
Se encontró que por medio del oficio con radicado No. 20169350005381 del 23 de junio de 2016 de la Asistente de Fiscal IV F iscalía 9 ETCAJ para Miller Orlando Rubio Orjuela, indicó que en el proceso con radicado 110016000717201600002 que se adelante en ese despacho por el denominado “cartel de los reintegros” se encuentra en indagación y nadie está vinculado por el momento a la investigación y no se observó que estuviera como indiciado.
Encontrándose así respecto de esta parte de la publicación que no le asiste la razón al demandante, por cuant o no se cumple con el primer presupuesto determinado por el Consejo de Estado para t ener como acreditado el daño al buen nombre y honra que es que la información fue inexacta o errónea o que se trató de expresiones injuriosas u ofensivas.
Entonces, no se probó que con la expresión hecha en el comunicado 136 de la Fiscalía de que se investigaba a Miller Rubio por “…complots dirigidos a desviar actuaciones judiciales a través de la difusión premeditada de notas periodísticas, así como realizar desprestigio de altos funcionarios de la Fiscalía General…”, se le haya generado un perjuicio tang ible y que, como consecuencia, se ha distorsionado el concepto público que se tenía de esa persona y que no fuera por las demás manifestaciones del comunicado que si fueron ciertas y verificables.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 061 – 2018 – 00307 – 01
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Demandante: Miller Orlando Rubio Orjuela
fueron ciertas y verificables.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 061 – 2018 – 00307 – 01
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11 Manifestó que pese a que en audiencia de testimonio Martha Muriel, comunicadora social de la oficina de prensa INPEC, indicó que en una comunicación decía que Rubio hacía parte de un cartel y que el INPEC concluyó que el contrato debía quedarse quieto hast a determinar qué iba a pasar con la investigación del cartel de reintegro, pero que la decisión de no suscribir nuevo contrato obedeció más a un comunicado en el que se decía que él estaba desprestigiando a la fiscalía, y estaba r elacionado con un preso de l INPEC. Por lo que de la prueba se infiere que el peso real para la no contratación era la relación con un preso del INPEC, es de anotar que en el expediente no fue aportado ni fue objeto de imputación comunicado alguno que expresamente señalé que Rubio estaba desprestigiando la Fiscalía.
Los demás testimonios no son concluyentes frente a que la pérdida de contratos u abstención de contratar a Rubio obedeciera única y exclusivamente a la manifestación de que él estaba siendo investigado por complots dirigidos a desviar actuaciones judiciales a través de la difusión premeditada de notas periodísticas, así como realizar desprestigio de altos funcionarios de la Fiscalía General.
Pedro María León Valenzuela, oficial de la Policía Nacional en grado de coronel dijo que querían vincular a Rubio y que salió por diferentes medios de
periodísticas, así como realizar desprestigio de altos funcionarios de la Fiscalía General.
Pedro María León Valenzuela, oficial de la Policía Nacional en grado de coronel dijo que querían vincular a Rubio y que salió por diferentes medios de comunicación e incluso le hicieron una captura. Adriana Patricia Calle Rodríguez comunicadora social indicó que estuvo vinculado y para el 20 de julio lo captu raron por algo de Pedro Orejas y por un presunto concierto para delinquir. Juan Carlos Giraldo comunicador social periodista, indicó que Miller se le señaló de participar en complots contra altos funcionarios de la fiscalía, concretamente el vice fiscal o p or el presunto carrusel de reintegros y que un periodista vive del buen nombre y eso causa un efecto en la vida laboral, que a él se le cerraron las puertas en muchas partes, pero que no sabía si la salida de el de CMI tuvo que ver con esas comunicaciones. Carlos Perdomo Vásquez comunicador social periodista, señaló que el demandante quedó desempleadoRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 061 – 2018 – 00307 – 01
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Demandante: Miller Orlando Rubio Orjuela Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia
12 a raíz de ese desprestigio, ese ruido por los medios de comunicación, además se cerraron las puertas y le tocó irse a vivir con su señora madre a la s afueras de Bogotá y sin posibilidad de volver a decir nada en sus medios sosteniendo en su opinión que fue por el ru
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