TA CUN - 11001334306120210012001-(30-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306120210012001-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Bogotá D.C, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)

EXPEDIENTE: 11001334306120210012001

DEMANDANTE: DANIA YAMILETH MENA NARVAEZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Asunto: Sentencia de segunda instancia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA____________________

Corresponde a la Sala resolver los recursos de apelación formulado por el demandante en contra de la sentencia del 3 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 20 de mayo de 2021 , las señoras Diana Yamileth Mena Narváez y Luz Neira Martínez Villegas, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, con la finalidad qu e se declare la responsabilidad por la muerte de Yon Andrés Mena Zambrano, en el accidente de tránsito ocurrido el 2 de diciembre de 2018, para lo cual planteó las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare que existió una FALTA O FALLA EN EL SERVICIO prestado por parte del EJERCITO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSAel 2 de diciembre de 2018, para lo cual planteó las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare que existió una FALTA O FALLA EN EL SERVICIO prestado por parte del EJERCITO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSANACION, Administrativamente responsables y se obtenga el reconocimiento y pago de los daños y perjuicios que fueron ocasiona dos por no cumplir con su obligación de mantener, controlar y proteger la vida del Sargento YON ANDRES MENA ZAMBRANO, por los hechos ocurridos el día 02 de diciembre de 2018 en accidente de tránsito por moto que conducía el señor SAMIR ANTONIO LOBATO RUBIO Suboficial del Ejército, quien se encontraba en grado tres (3) de alcoholemia, después de salir de la Sede Vacacional La Palmara -Circulo de Suboficiales de las Fueras Militares, en el Km 28-480 en la vía que conduce de Bogotá a Melgar Tolima.

SEGUNDA: Que se declare que en virtud de la falta o falla del servicio por parte del EJERCITO NACIONAL, el día lunes 02 de diciembre de 2018 a las 5:30 am, el Señor YON ANDRES MENA ZAMBRANO Sargento del Ejército Nacional cuando se dirigía a su sitio de trabajo, fue embestido como peatón, por una motocicleta que conducía el señor SAMIR ANTONIO LOBATO Suboficial del Ejército, quien se encontraba en estado 3 de alcoholemia, después de salir del

Club La Palmara-Ejercito Nacional.Expediente: 11001334306120210012001

Demandante: Dania Yamileth Mena Narváez y otros

Ejército, quien se encontraba en estado 3 de alcoholemia, después de salir del Club La Palmara-Ejercito Nacional.Expediente: 11001334306120210012001

Demandante: Dania Yamileth Mena Narváez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional

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TERCERA: Se declare que con ocasión de la falta o falla del servicio por parte del EJERCITO NACIONAL se produjo la muerte del señor YON ANDRES MENA ZAMBRANO con ello daños morales a su hijas las demandantes.

CUARTA: Que se declare que EJERCITO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSANACION es administ rativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados por la muerte del señor YONI ANDRES MENA ZAMBRANO, por falla o falta del servicio de la administración.

CONDENAS:

PRIMERA: Como consecuencia de lo anterior, se condene a la parte demandada

a reconocer y pagar a favor de mis mandantes:

PERJUICIOS MORALES a) Los perjuicios de orden moral causados en su integridad moral psicológica en suma equivalente a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES o lo máximo establecido po r la jurisprudencia al momento del fallo para la hija DIANA YAMILETH MENA

NARVAEZ .

b) Los perjuicios de orden moral causados en su integridad moral psicológica en suma equivalente a CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.V.). o lo má ximo establecido por la jurisprudencia al momento del fallo para su menor hija CHINTYA CAMILA MENA MARTINEZ

en suma equivalente a CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.V.). o lo má ximo establecido por la jurisprudencia al momento del fallo para su menor hija CHINTYA CAMILA MENA MARTINEZ representada por su madre LUZ NEIRA MARTINEZ VILLEGAS. (…)

PERJUICIOS MATERIALES DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE

c) Los perjuicios o daños materiales, tanto daño emergente como lucro cesante, en suma equivalente a CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES PESOS M/CTE ($460.000.000), o en la suma que se demuestre dentro del curso del proceso, teniendo en cuenta que para la fecha de los hechos año 2018-, el Sargento YON ANDRES MENA ZAMBRANO, al momento de su fallecimiento tenía 36 años, era una persona económicamente productiva que al momento de su muerte devengaría un sueldo de TRES MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ( $3.074.000) pagado por el EJERCITO NACIONAL, Para el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta el último salario devengado y la indemnización se calculará a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos ( 2 de diciembre de 2018).

Ahora bien, El Sargento YON ANDRES MENA ZAMBRANO nació el nació el 7 de mayo de 1982 , de manera que para la fecha de ocurrencia de los hechos – 2 de diciembre de 2018-, contaba con 36 años, por ende, tiene un período de vida probable o esperanza de vida igual a 61.9 años (según la Resolución 1515 de

de diciembre de 2018-, contaba con 36 años, por ende, tiene un período de vida probable o esperanza de vida igual a 61.9 años (según la Resolución 1515 de 2010), por lo que el señor Mena le faltaría por vivir lo equivalente a 25 años (300 meses) y que el causante MENA ZAMBRANO concedía para la manutención de sus hijas el cincuenta por ciento (50%) de lo devengado; de conformidad con lo anterior, siendo su ingreso al momento de fallecer sin ascensos a los que tenia derecho por su actividad castrense correspondería al lucro cesante la suma de NOVECIENTOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($922.200.000) pero como mis mandantes se beneficiaban en aproximadamente un 50% de ese ingreso la suma se reduciría a la mitad, es decir CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($461.100.000) siendo dividido ese valor entre sus dos hijas las demandantes a razón de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS CINC UENTA MIL PESOS M/CTE ($230.550.000) la INDEMNIZACION para cada una. (…)Expediente: 11001334306120210012001

Demandante: Dania Yamileth Mena Narváez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional

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d.) A TÍTULO DE PERJUICIOS POR DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN.

  • El equivalente a Doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes o lo máximo establecido por la jurisprudencia al momento del fallo para

d.) A TÍTULO DE PERJUICIOS POR DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN.

  • El equivalente a Doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes o lo máximo establecido por la jurisprudencia al momento del fallo para DIANA YAMILETH MENA NARVAEZ en calidad de hija de la víctima el señor

YON ANDRES MENA ZAMBRANO

  • El equivalente a Doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes o lo máximo establecido por la jurisprudencia al momento del fallo para CYNTHIA CAMILA MENA representada por su madre LUZ NEIRA MARTINEZ VILLEGAS. en calidad de hija de la víctima el señor YON ANDRES MENA

ZAMBRANO.

Respecto a la indemnización expuesta anteriormente, la cual hace razón a la Vida del Daño en Relación, es importante precisar que es aplicable al caso de estudio por cuanto las convocantes no podrán realizar las mismas actividades que realizaba antes con el causante, máxime cuando hay en el medio de todo una menor de edad, hija del señor YON ANDRES MENA ZAMBRANO (Q.E.P.D) quien cuenta a la fecha con doce (12) años de edad y no podrá ver esa figura paterna en cabeza del causante, no podrá tener momentos placenteros con su padre lo que ocasiona este daño respecto a la menor CHINTYA CAMILA MENA MARTINEZ representada por su madre LUZ NEIRA MARTINEZ VILLEGAS, así mismo su joven hija DIANA YAMILETH MENA quien el momento de morir su padre era menor de edad. (…)

SEGUNDA: Se ordene que la condena por perjuicios o daños materiales, descrita en el numeral anterior sea actualizada con el IPC anual certificado por

padre era menor de edad. (…)

SEGUNDA: Se ordene que la condena por perjuicios o daños materiales, descrita en el numeral anterior sea actualizada con el IPC anual certificado por el DANE.

TERCERA: Se condene al pago de intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los HECHOS DAÑOSOS y hasta cuando se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

CUARTA: Se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.”

2. Hechos y fundamentos de la demanda.

Indicó que, el 2 de diciembre de 2018, a las 5:30 am, Yon Andrés Mena Zambrano, Sargento del Ejército Nacional, cuando se dirigía a su lugar de trabajo fue embestido por una motocicleta que venía siendo conducida por el Suboficial del Ejército Samir Antonio Lobato Rubio, quien estaba en tercer grado de alcoholem ia, lo que causó su muerte.

3. La sentencia apelada

El 3 de agosto de 2022 , el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito de Bogotá, profirió sentencia de primer a instancia en la que resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto dentro de la parte motiva de la presente providencia

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.Expediente: 11001334306120210012001

Demandante: Dania Yamileth Mena Narváez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional

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TERCERO: Una vez cumplido lo anterior, por secretaría ARCHIVAR el expediente.

Demandante: Dania Yamileth Mena Narváez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional

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TERCERO: Una vez cumplido lo anterior, por secretaría ARCHIVAR el expediente.

13. Recursos.

Interviniente Récord Intervención Parte Actora 1.10.00 Recurso de apelación en contra de la providencia, se sustentará dentro de la oportunidad procesal. NaciónMinisterio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 1.12.00 Sin recursos, conforme con la decision.

(…)”

Los argumentos que empleó el juez de primera instancia fueron:

“(…) Según se desprende del texto de la demanda, el daño antijurídico que se pretende sea reparado por la entidad accionada consiste en el fallecimiento del señor Yon Andrés Mena Zambrano, presuntamente en un accidente de tránsito en el que otro agente del Ejército alcoholizado lo atropelló. Al respecto, se encuentra debidamente acreditado lo siguiente:

1. Yon Andrés Mena Zambrano falleció el 2 de diciembre de 2018 como da cuenta el registro civil de defunción indicativo serial 05996871.

(…)

2. En el Informe pericial de necropsia médico legal No. 2018010173449000020, del 3 de diciembre de 2018, del señor YON ANDRÉS MENA ZAMBRANO. Fls.67 a 71 Doc.002, se señaló que sufrió un choque neurogénico que lo llevó a la muerte, producto de haber sido arrollado por una motocicleta:

a 71 Doc.002, se señaló que sufrió un choque neurogénico que lo llevó a la muerte, producto de haber sido arrollado por una motocicleta:

En el resumen de los hechos dentro de la necropsia se relató: “Según Acta de inspección “se trata de una vía pública nacional que de Girardot conduce a Bogotá, recta plana, señalización horizontalmente con doble línea horizontal amarilla, línea de borde color blanco, señal de 30 km/h, iluminación natural, donde luego de recibir el formato de primer respondiente por parte de la primera autoridad PT Óscar René Oviedo Méndez, identificado con cc 93131698 de Espinal, perteneciente a tránsito urbano Melgar, se procede a ingresar al acortamiento con el fin de hallar y numerar los diferentes EMP y/o EF del lugar de los hechos hallando siguientes así: EMP y EFN N° 1: Fragmentos plásticos color azul, ubicados en la zona verde de la calzada, al costado derecho sentido Bogotá-Girardot, EMP y EFN N° 2: Zapato fijo tenis color blanco con gris, ubicado en l a zona verde derecha sentido Bogotá Girardot EMP y EFN N° 3: Huella trayectoria dejada por el cuerpo sin vida, ubicada en la zona verde derecha sentido Bogotá- Girardot EMP y EF N° 4: Un cuerpo sin vida de una persona deExpediente: 11001334306120210012001

Demandante: Dania Yamileth Mena Narváez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional

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sexo masculino, de aparente edad adulta, C.N.I.O. Yon Andrés Mena Zambrano

Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional

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sexo masculino, de aparente edad adulta, C.N.I.O. Yon Andrés Mena Zambrano con C.C... ubicado sobre la zona verde derecha sentido Bogotá- Ibagué EMP y EFN N° 5: Huella de trayectoria dejada por el vehículo clase motociclista, la cual inicia desde el borde de la calzada y finalización donde está la posición final del vehículo, EMP y EFN N° 6: Restos plásticos del vehículo clase motocicleta, ubicada en la zona verde derecha de la vía sentido Bogotá Girardot EMP y EFN N° 7: un vehículo de marca Bajaj, línea Pulsar 200NS, de placas EQN49E, color azul eléctrico, ubicada en la zona verde derecha de la vía sentido Bogotá Girardot. Se procede a fijar fotográficamente, fijar topográficamente, a embalar y rotular el cuerpo, para trasladarlo a la morgue del cementerio central del municipio de Melgar. Hipótesis de manera aportada por la autoridad: accidente de transporte. Hipótesis de causa aportada por autoridad: contundente”.

Con base en lo anterior, se encuentra debidamente acreditado que se generó un daño en el bien jurídico tutelado de la vida del señor Mena que impactó en el bien jurídico de la familia de las hoy demandantes, pero para establecer la ocurrencia de un daño cierto e indemnizable es menester revisar la antijuridicidad y la imputación del daño a la entidad demandada, como componentes de la responsabilidad patrimonial del Estado.

12.2. Imputabilidad.

El medio de control se orienta a la declaración de responsabilidad del Estado

antijuridicidad y la imputación del daño a la entidad demandada, como componentes de la responsabilidad patrimonial del Estado.

12.2. Imputabilidad.

El medio de control se orienta a la declaración de responsabilidad del Estado por la muerte de Yon Andrés Mena Zambrano con ocasión de un hecho imputable a la accionada en tanto generó un riesgo que ocurrió y que no se tenía por qué soportar, según la demanda.

En consecuencia, procede el Despacho a verificar si tal muerte es atribuible a la demandada o es un hecho que se reputa como culpa exclusiva del agente.

Al respecto se encuentra que:

a. El 2 de diciembre de 2018 ocurrió un accidente de tránsito en el KM 28 + 480 Vía Girardot Bogotá, en donde se vio involucrado como conductor Lobato Rubio Samir Antonio, identificado con c.c. 12.647.998, con motocicleta marca Bajaj línea Pulsar 200 NS modelo 2017, con placas EQN49E, quien atropelló a Yon Andrés Zambrano Mena, identificado con c.c. 87.304.146. Las hipótesis del accidente de tránsito fueron: 115 EMBRIAGUEZ y 157, PÉRDIDA DE CONTROL DEL VEHÍCULO. El informe del accidente se registró co n la copia del Informe Policial de Accidente de Tránsito de la Fiscalía 61 Local de Icononzo del 2 de diciembre de 2018 fl. 36 doc. 001, así: (…)

b. Se aportó copia licencia de tránsito No. 1002527687, de la motocicleta marca

diciembre de 2018 fl. 36 doc. 001, así: (…)

b. Se aportó copia licencia de tránsito No. 1002527687, de la motocicleta marca Bajaj línea Pulsar 200 NS modelo 2017, con placas EQN49E de propiedad del señor Samir Antonio Lobato Rubio Fl. 34 Doc.002 c. En el Informe Ejecutivo – FPJ-3del 3 de diciembre de 2018. Fls.40 a 42 Doc.002, se consignó que el accidente fue ocasionado entre la motocicleta referenciada y un peatón. Como indiciado y capturado se registró a Samir Antonio Salazar Ávila y como víctima a Yon Andrés Mena Zambrano, así:

(…) d. En el Acta de Inspección a Lugares–FPJ-9del 2 de diciembre de 2018 (Fl.43 Doc.002) se indicó el buen estado de la vía , compuesta por doble calzada, plana, recta con bermas, material asfalto en buen estado de conservación, con señalización horizontal y vertical, con iluminación artificial, con señal de velocidad máxima permitida de 30km/h (…)Expediente: 11001334306120210012001

Demandante: Dania Yamileth Mena Narváez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional

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e. En el Informe de la Policía de Vigilancia en Casos de Captura en Flagrancia FPJ 5 del 2 de diciembre de 2018 se narró: “siendo aproximadamente las 5. 30 horas del día de hoy en momentos que nos encontramos realizando turno, me

FPJ 5 del 2 de diciembre de 2018 se narró: “siendo aproximadamente las 5. 30 horas del día de hoy en momentos que nos encontramos realizando turno, me informa la central de radio del Distrito de Polic ía de Melgar, que habían informado por medio telefónico, de un siniestro vial ocurrido en el km 28, + 480 frente a la base aérea, inmediatamente me dirigió a ese lugar, luego observó una motocicleta y una persona de sexo masculino que se encontraba tendido sobre la zona verde, el cual personal de la ambulancia verificaban sus signos vitales, al acercarme a ellos me informan que la persona se encontraba sin vida y que se había llevado una persona de sexo masculino que se encontraba lesionado para su atención médica al centro hospitalario de Melgar, es de anotar que en este sitio se encontraban cuatro personas las cuales, dos de ellas fueron atendidas por personal de paramédicos de las ambulancias, luego procedí a acordonar el sitio y hay(sic) informar lo sucedido a la central de radio, (sic) y a laboratorio móvil de criminalística del sur de la seccional de tránsito y luego de llegar a este sitio el(sic) señora PT. MAYRA ALEJANDRA CESPEDES, quien me hizo el relevo, luego me dirijo al hospital para verificar el estado del motociclista y realizar los actos urgentes, se realizó el informe de atenciónExpediente: 11001334306120210012001

Demandante: Dania Yamileth Mena Narváez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional

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médica al igual se hace la solicitud del análisis de EMP EF para que se realizara

Demandante: Dania Yamileth Mena Narváez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional

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médica al igual se hace la solicitud del análisis de EMP EF para que se realizara la prueba de embriaguez clínica y alcoholemia, Después que fui informado de los resultados por el médico de turno y le informé a la señora fiscal de turno, Dr. Rubí Quiñonez Méndez, los resultados obtenidos de la prueba de embriaguez clínica positiva grado 3 y se coordinó la captura y siendo las 12:17 y se procede a leer los derechos de capturado en el hospital de Melgar. Es de anotar que al(sic) hospital sólo se realizó atención médica al motociclista ya que se preguntó a la cajera de urgencias que si habían llegado más víctimas a este lugar relacionado con este caso manifestando que ning una persona solicitó atención hospitalaria. De igual forma se da constancia que en dicho procedimiento se les respetaron los derechos humanos al capturado”. (fl. 58 Doc. 002)

f. En el Informe Pericial de Clínica Forense, de Samir Antonio Lobato Rubio, del 2 de diciembre de 2018 se indica que se hace prueba de alcoholemia y se constata que al momento del accidente el citado señor conducía la motocicleta en estado de embriaguez, alcoholemia grado III, así (Fls.60 a 62 Doc.002):

(…)

g. En el Formato de Inspección a Vehículo –FPJ-22del 2 de diciembre de 2018. Fls.63 a 66 Doc.002, se señalaron los daños con los quedó el vehículo

(…)

g. En el Formato de Inspección a Vehículo –FPJ-22del 2 de diciembre de 2018. Fls.63 a 66 Doc.002, se señalaron los daños con los quedó el vehículo particular, motocicleta BAJAJ PULSAR 2OONS, placas WQN49E, después del accidente.

h. En el Formato de Arraigo del 2 de diciembre de 2018, dentro del proceso No.Expediente: 11001334306120210012001

Demandante: Dania Yamileth Mena Narváez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional

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7334496099125201801127. Fls.72 a 75 Doc.002, se indicó que el señor Samir

Antonio Lobato Rubio es suboficial del Ejército: (…)

  1. En el Informe administrativo por muerte No. 00 2 del señor SS (Sargento Segundo) Yon Andrés Mena Zambrano. Fl.79 Doc.002, se indicó que murió cuando se desplazaba como parrillero en la motocicleta, con indicación de que la muerte sucedió en “SIMPLE ACTIVIDAD”, además que el señor Mena estaba disfrutando de un permiso autorizado por el Comando de la Unidad Táctica,

así: (…)

j. En el Oficio USF-37-01127 del 11 de enero de 2019, de la Fiscalía General de la Nación. Fls.80 a 81 Doc.002, se describe el accidente, así:

k. En respuesta dada por el Comando General de las Fuerzas Militares Ejército

la Nación. Fls.80 a 81 Doc.002, se describe el accidente, así:

k. En respuesta dada por el Comando General de las Fuerzas Militares Ejército Nacional, Batallón de Ingenieros de Desminado Humanitario No. 2, mediante radicado No. 000906 del 13 de marzo de 2019, a la petición realizada en fecha 12 de febrero de 2019. Fls.108 a 109 Doc.002, se informó que Yon Andrés Mena Zambrano estaba en reentrenamiento del 5 de noviembre de 2018 al 15 de diciembre de esa misma anualidad, y estaba autorizado a asistir al día del afiliado de los Clubes Militares de Suboficiales, así:

(…)

En la respuesta dada por el Círculo de Suboficiales - Sede Social Colina Campestre, respecto a la petición realizada por los demandantes al Club la Palmara. Fl. 143 Doc.002, se señaló que el señor Mena (q.e.p.d), entre el 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2018 no se alojó o realizó consumos allí, ni encontraron facturas, así: (…)Expediente: 11001334306120210012001

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o. En el Acta audiencia de formulación de acusación del 3 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Melgar - Tolima. Fls. 166 a 167 Doc.002, no hubo oposición a la audiencia de acusación.

proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Melgar - Tolima. Fls. 166 a 167 Doc.002, no hubo oposición a la audiencia de acusación.

p. El 25 de noviembre de 2020 el hoy apoderado Manuel Alejandro Herrera Téllez en su condición de apoderado de víctimas dentro del proceso penal y el señor Samir Antonio Lobato Rubio llegaron a una transacción en la que acordaron:

q. El 16 de febrero de 2021 fue condenado Samir Antonio Lobato Rubio por homicidio culposo agravado (doc. 017 fl. 6), allí se adujo:

“Informe de accidente de tránsito –croquis-del 2 de diciembre de 2018 en el que el referido policial, expone que en el Km 28 + 400 metros de la vía que de Girardot conduce a Bogotá, aproximadamente a las 5.30 horas se presentó un accidente de tránsito entre la motocicleta de placas EQN49E conducida por SAMIR ANTONIO LOBATO R UBIO y el peatón Yon Andrés Mena Zambrano, quien falleció; estableciendo como hipótesis del accidente la codificada bajo el No 157 “Pérdida del control del vehículo”. Acta de inspección a lugares y correspondiente registro fotográfico del 2 de diciembre de 2018, elaborada por el Subintendente Samuel Stevens Murcia Mora, en la que se indica que en el sector en que tuvo ocurrencia el accidente de tránsito, la velocidad máxima permitida era la de 30 kilómetros por hora, debidamente señalizada; asimismo, que se trata de una vía de doble calzada, de doble sentido, plana, recta, con

permitida era la de 30 kilómetros por hora, debidamente señalizada; asimismo, que se trata de una vía de doble calzada, de doble sentido, plana, recta, con bermas y buen estado de conservación. ...

Informe de policía de vigilancia en casos de captura en situación de flagrancia FPJ 5 del 2 de diciembre de 2018, en el que el patrullero Os car René Oviedo Méndez, relaciona los hechos ab initio relacionados, recalcando que, una vez realizada la prueba de alcoholemia al conductor de la motocicleta, esto es, SAMIR ANTONIO LOBATO RUBIO, arrojó como resultado positivo, grado tres.

Informe pericial de clínica forense del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense, practicado el 2 de diciembre de 2018 al acusado SAMIR ANTONIO LOBATO RUBIO, y en el que el médico frente a la determinación de alcoholemia de aquel determinó: “PACIENTE BAJO E FECTOS DEL ALCOHOL NO RESPONDE A PREGUNTAS DEL EXAMINADOR, SOMNOLIENTO. Evaluación de Nistagmos: - Nistagmus espontáneo: presente evidente horizontal. –Prueba de Nistagmos a mirada externa: No se realiza. –Prueba NistagmosExpediente: 11001334306120210012001

Demandante: Dania Yamileth Mena Narváez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional

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Posrotacional: No se realiza. –Observaciones: PACIENTE BAJO EFECTOS DEL ALCOHOL NO RESPONDE A PREGUNTAS DEL EXAMINADOR, SOMNOLIENTO...Se considera paciente con embriaguez grado III.”

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Posrotacional: No se realiza. –Observaciones: PACIENTE BAJO EFECTOS DEL ALCOHOL NO RESPONDE A PREGUNTAS DEL EXAMINADOR, SOMNOLIENTO...Se considera paciente con embriaguez grado III.”

r. En audiencia preliminar concentrada (doc. 018 récord 24:05) se indicó que el señor Mena fue arrollado en la zona verde y arrastrado por el vehículo unos metros.

s. Mediante el oficio No. 2022962001021851 del 12 de mayo de 2022, la Escuela de Paracaidismo Militar remitió copia integra de la Indagación Disciplinaria No. 002-2018 adelantada en contra del señor Samir Lobato (doc. 032)

Allí se indicó el tiempo de servicio del señor Lobato Rubio, así:

Además, según Recursos Humanos de ESPAM, el señor Lobato estaba nombrado para los días 01 y 02 de diciembre de 2018 como suboficial SEPSE, para pasar revista de la seguridad y evitar accidentes locativos, no había orden de acuartelamiento ni prohibición de salir del Fuerte Militar de Tolemaida, así: (…) t. En diligencia de declaración bajo juramento que rindió el señor SV. Enciso Clavijo Jorge Eduardo, aclaró que el señor Lobato no estaba en servicio porque la tarea asignada no estaba en el reglamento de régimen interno:

u. El 2 de octubre de 2019 se profirió auto de valoración indagación disciplinaria, donde se señaló que la conducta no estaba rela cionada con el servicio que permitiera una sanción disciplinaria:

Además, según Recursos Humanos de ESPAM, el señor Lobato estaba

disciplinaria, donde se señaló que la conducta no estaba rela cionada con el servicio que permitiera una sanción disciplinaria:

Además, según Recursos Humanos de ESPAM, el señor Lobato estaba nombrado para los días 01 y 02 de diciembre de 2018 como suboficial SEPSE, para pasar revista de la seguridad y evitar accidentes locativos, no había orden de acuartelamiento ni prohibición de salir del Fuerte Militar de Tolemaida, asíExpediente: 11001334306120210012001

Demandante: Dania Yamileth Mena Narváez y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa –Ejército Nacional

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(…)

t. En diligencia de declaración bajo juramento que rindió el señor SV. Enciso Clavijo Jorge Eduardo, aclaró que el señor Lobato no estaba en servicio porque la tarea asignada no estaba en el reglamento de régimen interno: (…)

  1. Mediante oficio No. 447 del 12 de mayo de 2022, el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares indicó que en el año 2019 esa entidad sufrió una afectación en los servicios, lo que derivó en que un alto porcentaje de la información se perdiera, por lo que no reposa en sus archivos información alguna respecto del consumo y estadía del señor Samir Antonio Lobato los días 1 y 2 de diciembre en la sede Vacaciona l La Palmara. Igualmente anexó el procedimiento de seguridad SEG -PRO-01, adoptado por el Circulo de Suboficiales y el cual tiene como objetivo dar las pautas para desarrollar las actividades de seguridad, esto obra a documento 033 del expediente.

Conforme a lo expuesto se observó que la causa eficiente del daño es la colisión

Suboficiales y el cual tiene como objetivo dar las pautas para desarrollar las actividades de seguridad, esto obra a documento 033 del expediente.

Conforme a lo expuesto se observó que la causa eficiente del daño es la colisión de la motocicleta particular que manejaba el señor Samir Antonio Lobato, miembro de la hoy demandada, contra el peatón Mena que se encontraba en la zona verde al lado de la avenida, c uyo conductor estaba bajo los efectos del alcohol, no excedió la velocidad y tampoco estaba en cumplimiento de una misión oficial como dan cuenta las diferentes pruebas recaudadas en este proceso, el señor Lobato no se encontraba en servicio alguno, ni tenía orden de acuartelamiento que impidiera su salida del fuerte militar.

Es claro entonces que el hecho dañoso fue causado por un servidor público, pero como lo ha dicho el Consejo de Estado esto no es suficiente para que surja la responsabilidad de la ent idad a la que pertenece el funcionario porque es necesario determinar si la conducta dañina tiene una relación con el servicio encargado a dicha institución.

De acuerdo con la jurisprudencia, “en cada caso concreto deberá observarse si el funcionario actuó prevalido de la función pública, lo cual se determina, a su vez, evaluando si el daño ocurrió en horas en que se prestaba o debía prestarse el servicio, si devino con ocasión del mismo, y/o si acaeció en el lugar donde este se prestaba.

Igualmente, se debe examinar si el agente involucrado actuó u omitió actuar impulsado por el cumplimiento de un deber bajo su responsabilidad, y si el particular percibió o advirtió la encarnación de una función pública en el agente generador del daño”

Al efecto es menester evaluar:

impulsado por el cumplimiento de un deber bajo su responsabilidad, y si el particular percibió o advirtió la encarnación de una función pública en el agente generador del daño”

Al efecto es menester evaluar: I) Si el daño ocurrió en hora en que prestaba o debía pres

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