TA CUN - 11001334306120230029301-(14-11-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001334306120230029301-(14-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: Juan Sebastián Hortua Rodríguez Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Grupo Aéreo del Caribe Referencia: Exp. No. 11001 33 43 061 2023 00293 01

IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA

(Sentencia)

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo de tutela de primera instancia proferido el seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023)1 por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia .

1. ANTECEDENTES

El señor Juan Sebastián Hortua Rodríguez , actuando a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela solicitando la protección de su s derechos fundamental es al debido proceso, trabajo, mínimo vital y móvil, seguridad social igualdad entre otros, presuntamente vulnerado s por el Ministerio de Defensa – Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Grupo Aéreo del Caribe , con fundamento en los siguientes:

1.1. HECHOS

1.1.1. En el año 2019 sufrió un primer ataque de pánico sin conocer con

Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Grupo Aéreo del Caribe , con fundamento en los siguientes:

1.1. HECHOS

1.1.1. En el año 2019 sufrió un primer ataque de pánico sin conocer con

1 Mediante auto de nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) fue corregida la fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia e n la que se consignó erróneamente que había sido proferida el diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).Accionante: Juan Sebastián Hortua Rodríguez

Accionado: Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Grupo Aéreo del Caribe

Referencia: Exp. No. 110013343061202300293 01

especificación que lo generaba, sin embargo, una de las circunstancias que agudizaban tal condición era cuando debía volar. En su momento fue tratado por un médico partic ular para descartar alguna patología y, posteriormente, recibió tratamiento por psicología tanto particular como institucional . 1.1.2. El segundo episodio ocurrió en una circunstancia similar a la narrada con anterioridad, por lo que el último vuelo en el que pud o estar fue hacía noviembre de 2020, por lo que se continuo con su tratamiento. 1.1.3. De manera informal se enteró que sería trasladado en el año de 2023, por lo cual, mediante infolio con radicación FAC E 2022 023222 RE de diciembre de 2022, informó al Comando de Personal de la Fuerza Aérea Colombiana la novedad médica que venía presentando desde hacía más de dos (2) años y por lo que tuvo que ser remitido a psiquiatría de medicina

diciembre de 2022, informó al Comando de Personal de la Fuerza Aérea Colombiana la novedad médica que venía presentando desde hacía más de dos (2) años y por lo que tuvo que ser remitido a psiquiatría de medicina laboral, esto es, trastorno mixto de ansiedad, y ello, con el fin de que se tomaran las medidas del caso, es decir, que se reconsiderara el traslado. 1.1.4. Alcanzó a tener cinco sesiones de psiquiatría por medicina laboral, hasta que en febrero del año en curso recibió una llamada telefónica de la secretaria de la señora TC Ayala indicándole que se debían suspender las consultas. Posteriormente, se comunicó en repetidas ocasiones, pero la agenda no estaba disponible . 1.1.5. Fue notificado oficialmente de su traslado mediante OAP de doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023), al Grupo Aéreo del Caribe ubicado en la Isla de San Andrés y Providencia, base a la que se tenía que presentar el diecinueve (19) de mayo, ante lo cual, en miras del silencio que guardó la Fuerza con el requerimiento elevado y narrado en el numeral anterior, el quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023), radicó una solicitud de Junta Médico Laboral ante la Subdirección de Medicina Laboral de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, con el fin de que ya un grupo de médicos diera las indicaciones puntuales de cómo debía ser tratada su condición, la cual fue contestada dos días después indicándole que se accedía a su petición y se daba inicio. 1.1.6. La condición médica empeoró a tal punto de verse en la obligación de

cual fue contestada dos días después indicándole que se accedía a su petición y se daba inicio. 1.1.6. La condición médica empeoró a tal punto de verse en la obligación de acudir a urgencias del Hospital Militar ubicado en la ciudad de Bogotá en repetidas oportunidades . 1.1.7. Alternamente, mientras estaba atravesando esta difícil condición médica, se llegó el día del vuelo de apoyo en el que se iría a San Andrés, viaje que estaba previsto para el dieciocho (18) de mayo a las seis de la mañana (6:00 AM) y, pese a su condición médica tenía toda la intención de cumplirAccionante: Juan Sebastián Hortua Rodríguez

Accionado: Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Grupo Aéreo del Caribe

Referencia: Exp. No. 110013343061202300293 01

con su obligación de tomar el vuelo para acudir en debida forma a la presentación en su nueva unidad , sin embargo, tal como claramente se especificó en el numeral anterior, el señor oficial aquí accionante se encontraba hospitalizado en la unidad de observaciones del Hospital Militar Central debido a una crisis de ansiedad que tuvo con ocasión precisamente a la inminencia de verse obligado a subir a un avión. 1.1.8. Considerando que se encontraba hospitalizado para el dieciocho (18) de mayo, su acompañante en urgencias, atendió la llamado que se le hizo, a quien se le explicó con detalle la situación que estaba atravesando y el motivo por el que en ese momento se encontraba hospitalizado . 1.1.9. Mediante oficio de dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y una vez fue dado de alta, le hizo saber a su nueva Unidad Militar la

motivo por el que en ese momento se encontraba hospitalizado . 1.1.9. Mediante oficio de dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y una vez fue dado de alta, le hizo saber a su nueva Unidad Militar la imposibilidad que tenía de presentarse debido a su aguda ansiedad y pánico a volar, por lo que, al día siguiente el jefe del Departamento de Desarrollo Humano se comunicó con él para confirmar los motivos de su incomparecencia . 1.1.10. Al mismo tiempo, sostuvo comunicación ininterrumpida con el comandante del Escuadrón de Apoyo Logístico GACAR, a quien le manifestó desde el día dieciocho (18) de mayo su vulnerable estado de salud y las ocasiones en las que debió comparecer al Hospital Militar por las razones ya expuestas. 1.1.11. Tal como se detalla en la conversación, siempre estuvo en comunicación con sus jefes de la base y que nunca se perdió contacto con él o ignoró cualquier requerimiento . 1.1.12. El accionante dio respuesta a la solicitud denominada “Informe presentación TE. Hortua Rodríguez Juan y visible en los mensajes de WhatsApp, mediante escrito enviado al día siguiente. 1.1.13. Se res alta que el diecinueve ( 19) de mayo envió misiva al señor Brigadier General Edgar Mauricio Vargas Falla comandante del Comando de Desarrolló Humano de FAC, en el que le puso de presente los quebrantos de salud que venía presentado y que le impedían present arse en tiempo a la Unidad de traslado. 1.1.14. Mediante escrito de veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023),

quebrantos de salud que venía presentado y que le impedían present arse en tiempo a la Unidad de traslado. 1.1.14. Mediante escrito de veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023), solicitó ante el comandante del GACAR permiso para asistir a cita con psicología y psiquiatría del grupo de médicos que integraron la Junta Médica Laboral, mismas que tendrían lugar el 1º y 16º de junio de 2023. 1.1.15. El dos (2) de junio recibió comunicación del jefe del Departamento deAccionante: Juan Sebastián Hortua Rodríguez

Accionado: Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Grupo Aéreo del Caribe

Referencia: Exp. No. 110013343061202300293 01

Desarrolló Humano del GACAR donde se le notificó el acta por presunto abandono del servicio y se le otorgó el término de cinco días para presentar sus argumentos exculpatorios, pese a que él había presentado todos los informes y sostenido en comunicación donde claramente indicaba los motivos de su incomparecencia. 1.1.16. El acta de que trata el numeral anterior fue proferida c on una serie de inconsistencias que me permitiré demostrar, iniciando con el numeral primero del documento en mención, donde se omitió indicar que en efecto el jefe del Departamento Jurídico si había establecido comunicación vía WhatsApp c, tal como sin du bitación alguna se logró demostrar en el numeral noveno de este escrito tutelar. 1.1.17. En el numeral segundo del acta se indicó que, según el informe presentado por el comandante del Escuadrón de Apoyo Logístico, no

numeral noveno de este escrito tutelar. 1.1.17. En el numeral segundo del acta se indicó que, según el informe presentado por el comandante del Escuadrón de Apoyo Logístico, no existía excusa alguna que justificara la incom parecencia del accionante, lo que es totalmente falso pues en el numeral noveno de esta tutela ampliamente se demostró que desde el dieciocho (18) hasta el veinticinco (25) de mayo sostuvieron constante comunicación vía WhatsApp e inclusive le contestó la solicitud que le hiciere frente a su no presentación. Además, el oficial superior en mención conoció la respuesta de la Junta Médico Laboral donde se iniciaba dicho trámite y le programaron cita con psicología y psiquiatría para su posterior evaluación médica, recibiendo inclusive palabras de apoyo del 1.1.18. Frente al numeral cuarto del acta, se tiene que decir que respondió todas las llamadas que se le hicieron por parte de sus superiores, así como también, los mensajes vía WhatsApp y los requerimien tos que se le hicieron por correo electrónico, los cuáles han sido ampliamente explicados y cuyas pruebas se adjuntaran. 1.1.19. En cuanto al numeral quinto del acta, nótese como se hizo una simple solicitud de visita domiciliaria para conocer las razones de la supuesta incomparecencia injustificada de mi poderdante, visita que nunca se realizó, pues de haberse hecho comprobado estaría el agudo estado de salud que presentaba lo que hacía obvia su imposibilidad de abordar un vuelo para acudir a GACAR. 1.1.20. Si bien en su momento no aportó las incapacidades y constancias

salud que presentaba lo que hacía obvia su imposibilidad de abordar un vuelo para acudir a GACAR. 1.1.20. Si bien en su momento no aportó las incapacidades y constancias médicas, lo que , si realizó posteriormente, sin embargo, no se puede si quiera pensar que una persona que viene atravesando una situación médica tan compleja, donde su estabilidad emocional se encuentra en juego al padecer de depresión y ansiedad, puede actuar en los cincoAccionante: Juan Sebastián Hortua Rodríguez

Accionado: Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Grupo Aéreo del Caribe

Referencia: Exp. No. 110013343061202300293 01

cabales que si tendría una persona sin la misma condición médica. Luego entonces, poner tal carga solo lo inducia a desmejorar su estado de salud, máxime cuando GACAR tenía la facultad de ahondar sobre las incapacidades médicas y lo reportado en el sistema de salud de la Fuerza. 1.1.21. Es del caso aclarar que, si bien , en su momento solicitó la baja ante Personal de la Fuerza Aérea Colombiana, tal como se lo comentó al señor My. Ruíz Pineda y como se plasmó en acta de abandono del servicio, lo cierto es, que dicha solicitud la realizó en un estado de profunda depresión y ansiedad, movido por las circunstancias que estaba viviendo en ese momento, desesperado al no poder ver una salida para efectuar su presentación, es decir, por un lado su debilitado estado de salud mental y por otro la presión desmesurada de sus comandantes por hacer una presentación que en su momento era imposible sin tener el más mínimo de

presentación, es decir, por un lado su debilitado estado de salud mental y por otro la presión desmesurada de sus comandantes por hacer una presentación que en su momento era imposible sin tener el más mínimo de empatía con su situación y su impedimento de volar. Sin embargo, su deseo nunca ha sido abandonar la Institución en la que ha permanecido por más de diez años, ante lo cual, retiró dicha solicitud sin que en la misma se hubiera realizado trámite alguno. 1.1.22. El siete (7) de junio de dos mil v eintitrés (2023), mi cliente presentó escrito defensivo en donde de manera detallada argumentó los motivos de su no presentación el diecinueve (19) de mayo anterior al GACAR. 1.1.23. El quince (15) de junio del año que trascurre la Junta Médico Laboral de FAC emit ió concepto en el que se recomendó que el señor Hortua Rodríguez prestara servicio en un Comando al que se pudiera acceder de manera terrestre con limitación en el uso de armas; concepto que le fue comunicado al comandante de GACAR, quien guardó silencio . 1.1.24. Desde el veintiuno (21) de junio hasta el veinte (20) de septiembre, se encontraba excusado del servicio por incapacidad temporal emitida por psiquiatría. 1.1.25. Mediante Resolución No. 3344 de treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Ministerio de Defensa Nacional y notificada el siete (7) de los corrientes, bajo escueta argumentación, se indicó que basado en la “exposición de motivos de dos ( 2) de agosto de dos mil

el siete (7) de los corrientes, bajo escueta argumentación, se indicó que basado en la “exposición de motivos de dos ( 2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) y el concepto jurídico de veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés ( 2023) del jefe de la Oficina Jurídica de la misma fuerza”, documentación que se desconoce, se retiraba del servicio activo al señor TE. Hortua Rodríguez Juan Sebastián por su supuesta inasistencia al servicio por más de cinco días consecutivos. 1.1.26. Nótese que se le dio de baja, por facultad discrecional, estandoAccionante: Juan Sebastián Hortua Rodríguez

Accionado: Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Grupo Aéreo del Caribe

Referencia: Exp. No. 110013343061202300293 01

excusado del servicio por incapacidad temporal dada por psiquiatría , producto de la depresión y ansiedad que la misma Fuerza le produjo con motivo del traslado que se le ordenó donde era necesario abordar un avión para su presentación, cuando él mismo había solicitado la reconsideración con fundamento en su historia clínica. 1.1.27. Al tratarse de un acto administrativo que no tiene recursos, es procedente la acc ión de tutela para la protección de los derechos fundamentales que están siendo eminentemente vulnerados por la aquí accionada. 1.1.28. Actualmente, se encuentra en la ciudad de Cali recibiendo apoyo de su núcleo familiar y continuando con el tratamiento psiquiátrico por la misma patología.

2. PRETENSIONES

Con fundamento en la relación fáctica expuesta , la parte actora formuló las

su núcleo familiar y continuando con el tratamiento psiquiátrico por la misma patología.

2. PRETENSIONES

Con fundamento en la relación fáctica expuesta , la parte actora formuló las siguiente s pretensiones:

«PRIMERO: TUTELAR el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso, trabajo, mínimo vital, seguridad social, igualdad y en consecuencia:

SEGUNDO: Se ordene SUSPENDER de manera INMEDIATA los efectos de la Resolución No. 3344 del 30 de agosto de 2023 proferida por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y notificada el 7 de los corrientes, por medio de la cual se retiró del servicio activo al señor TE. HORTUA RODRÍGUEZ JUAN SEBASTIÁN por supuestamente haber inasistencia al servicio por más de 5º días consecutivos.

TERCERO Se le ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la reintegración de mi prohijado, señor TE. HORTUA RODRÍGUEZ JUAN SEBASTIÁN de manera INMEDIATA a la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA en el grado y las condiciones que viene ostentando.

CUARTO Que en tal virtud y al suspenderse los efectos de la Resolución No. 3344 del 30 de agosto de 2023 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, el salario y las prestaciones sociales de mi prohijado no se vean afectadas, así como el cómputo del tiempo de servicio en el momento de liquidar su pensión.

QUINTO Que se le ordene de manera INMEDIATA al MINISTERIO DE DEFENSA

y las prestaciones sociales de mi prohijado no se vean afectadas, así como el cómputo del tiempo de servicio en el momento de liquidar su pensión.

QUINTO Que se le ordene de manera INMEDIATA al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA, el traslado de mi prohijado a la Base Aérea Marco Fidel Suarez ubicada en la ciudad de Cali Valle del Cauca, con el fin de que mi prohijado se reintegre a su vida militar, sin omisión deAccionante: Juan Sebastián Hortua Rodríguez

Accionado: Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Grupo Aéreo del Caribe

Referencia: Exp. No. 110013343061202300293 01

la excusa del servicio que actualmente tiene, siendo orgánico de una Unidad ubicada en la misma ciudad donde se encuentra su familia, quienes son el soporte emocional para mi prohijado con miras a superar su estado psiquiátrico.

SEXTO De no accederse a la petición anterior, solicito amablemente a este estrado judicial, que se ordene de manera INMEDIATA al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la FUERZA AEROESPA CIAL COLOMBIANA, el traslado de mi prohijado a un Comando Aéreo al que pueda llegar de manera terrestre desde la ciudad de Cali, donde se encuentra actualmente y en el que pueda seguir desarrollando las labores propias de su especialidad, esto es, administrador aeronáutico.» [sic]

2. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en providencia de primera instancia, resolvió lo siguiente :

aeronáutico.» [sic]

2. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en providencia de primera instancia, resolvió lo siguiente :

«PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela para procurar la suspensión de la Resolución No. 3344 del 30 de agosto de 2023 y el reintegro de Juan Sebastián Hortua Rodríguez…»

Para el referido juzgado , en lo que respecta a los hechos materia de la presente acción, el solicitante en amparo tiene otros mecanismos legales, razón para negar la tutela sin la evidencia de un perjuicio irremediable.

Así conforme a los parámetros jurisprudenciales, en estos casos, el juez de amparo se encuentra en la obligación de analizar las condiciones especiales del ciudadano que demanda justicia a través de la acción de tutela razón por la c ual se pone de presente que en el expediente el accionante no acreditó que se encuentre en algún grupo de especial protección constitucional.

En este caso, para el a quo, el accionante no se califica como un sujeto de especial protección, tampoco se probó un perjuicio irremediable, es de tenerse en cuenta que como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia T – 471 de 2017 requiere la demostración probatoria del daño causado al actor, materializado en la vulneración de sus derechos fundamentales , por lo que no es procedente la tutela para ordenar el reintegro y el traslado a otra base.

Adicionalmente, el accionante pretende que por medio del mecanismo de tutela se

vulneración de sus derechos fundamentales , por lo que no es procedente la tutela para ordenar el reintegro y el traslado a otra base.

Adicionalmente, el accionante pretende que por medio del mecanismo de tutela se ordene su reintegro a la Fuerza Aérea de Colombiana, lo cual es indudablementeAccionante: Juan Sebastián Hortua Rodríguez

Accionado: Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Grupo Aéreo del Caribe

Referencia: Exp. No. 110013343061202300293 01

improcedente, ante la existencia de otros mecanismos idóneos y eficaces de defensa que el actor tiene, en primer lugar, toda vez que la Resolución No. 3344 del treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés ( 2023), por medio del cual se declaró insubsistente al señor Juan Sebastián Hortua Rodríguez y se ordena el retiro, es verdadero pronunciamiento de una autoridad administrativa que configura acto administrativo susceptible de ser atacado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Conforme a la jurisprudencia, la procedencia de este amparo tutelar existiendo otros procesos judiciales para su exigencia es excepcional y solo opera en los casos en los que los medios judiciales previstos por el ordenamiento jurídico no resulten idóneos para garantizar la afectación de derechos y principios fundamentales como la vida, la dignidad humana, el mínimo vital y la integridad física.

Por lo tanto, atendiendo la normatividad vigente y el citado lineamiento jurisprudencial resulta evidente que en lo que respecta a la exigencia de unos derechos laborales, primero debe agotar la vía gubernativa y en caso de negativa

Por lo tanto, atendiendo la normatividad vigente y el citado lineamiento jurisprudencial resulta evidente que en lo que respecta a la exigencia de unos derechos laborales, primero debe agotar la vía gubernativa y en caso de negativa proceder a acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa. Así las cosas, sin pertenecer a un grupo de población vulnerable no se puede inferir qu e los medios ordinarios establecidos para hacer efectivos lo ordenado en un fallo a su favor.

3. IMPUGNACIÓN

Presentada de manera oportuna, la apoderada del actor presentó recurso de impugnación frente a la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , el cual fue concedido mediante auto de doce (12) de octubre de dos m il veintitrés (2023) , recurso en el que se puso de presente lo siguiente :

«[El] Juzgado 61 Administrativo de Bogotá- Sección Tercera, mediante sentencia del 6 de octubre de 2023 declaró improcedente la acción de tutela que esta defensa inició como representante del señor Juan Sebastián Hortua Rodríguez en contra del Ministerio de Defensa, Fuerza Aeroespacial Colombiana y Grupo Aéreo del Caribe, al considerar que “el solicitante en amparo tiene otros mecanismos legales, razón para negar la tutela sin la evidencia de un perjuicio irremediable”.

Siendo esta la situación, lo que pretende la suscrita togada poner en consideración del Ad quem, es que si existe un perjuicio irremediable en cabeza de mi poderdante con la expedición de la Resolución No. 3344 del 30 de agosto de 2023 proferida por

Siendo esta la situación, lo que pretende la suscrita togada poner en consideración del Ad quem, es que si existe un perjuicio irremediable en cabeza de mi poderdante con la expedición de la Resolución No. 3344 del 30 de agosto de 2023 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional y notificada el 7 de los corrientes, bajo escuetaAccionante: Juan Sebastián Hortua Rodríguez

Accionado: Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Grupo Aéreo del Caribe

Referencia: Exp. No. 110013343061202300293 01

argumentación, se indicó que basado en la “exposición de motivos del 2 de agosto de 2023 y el concepto jurídico del 25 de julio de 2023 del Jefe de la Oficina Jurídica de la misma fuerza”, pues la misma al haber sido pr oferida en supuestos vulneró flagrantemente los derechos fundamentales de defensa y debido proceso de mi mandante, lo que por derecha generó un perjuicio irremediable a sus derechos de salud, estabilidad laboral reforzada y mínimo vital, como lo explicaré con mayor fuerza en el siguiente capítulo.

RAZONES DE LA INCONFORMIDAD

A manera de contextualización, me permitiré hacer un breve resumen de las circunstancias acaecidas y que hoy nos reúnen en torno a la presente acción constitucional, iniciando con decir que el aquí accionante desde el año 2019 empezó a presentar episodios de ataques de pánico y profunda ansiedad, mismos que fueron tratados siendo uno de los síntomas que lo detonaba el hecho de verse sometido a tomar un vuelo. Por esta razón, en diciemb re de 2022 al enterarse informalmente que sería trasladado para la presente anualidad, envió oficio a sus

fueron tratados siendo uno de los síntomas que lo detonaba el hecho de verse sometido a tomar un vuelo. Por esta razón, en diciemb re de 2022 al enterarse informalmente que sería trasladado para la presente anualidad, envió oficio a sus superiores poniendo de presente su condición con el fin de que reconsideraran dicha decisión, petición infructuosa puesto que en mayo fue notificado oficialmente de que su nueva unidad militar sería el Grupo Aéreo del Caribe con sede en San Andrés, noticia que impacto negativamente la salud de mi prohijado, pues es sabido por todos que el único medio de transporte para llegar a dicha base sería a través de apoyo aéreo, lo que lo llevó a acudir por urgencias el 16 de mayo al Hospital Militar Central y donde permaneció hasta el 17 en horas de la mañana.

Tal como lo mencione, para presentarse en GACAR tenía que abordar el apoyo aéreo que destina FAC para tal finalidad, mismo que tendría lugar el 18 de mayo a las 6:00 am y del que se enteró mi poderdante quien todo el tiempo estuvo dispuesto a someterse a abordar el avión únicamente por la responsabilidad de cumplir con su labor, tal como se puede constatar en las conversaciones de WhatsApp que reposan en el escrito de tutela. Sin embargo, nuevamente un episodio de depresión y ansiedad, esta vez con ideación suicida, lo llevó a acudir de urgencias el Hospital Militar el día anterior en la noche, tal como se desprende de la historia clínica anexada como prueba.

Permaneció en observaciones bajo los efectos de medicamentos psiquiátricos y con la compañía de la señorita Lina Alejandra Tique, quien el 18 en la mañana atendió

anexada como prueba.

Permaneció en observaciones bajo los efectos de medicamentos psiquiátricos y con la compañía de la señorita Lina Alejandra Tique, quien el 18 en la mañana atendió la llamada que se le hizo al aquí actor por parte del señor Mayor Erick Andrés Pinilla Romero, encargado del vuelo, explicándole que su amigo se encontraba hospitalizado lo que imposibilitaba físicamente que lo tomara y que una vez estuviera en mejores condiciones de salud, haría llegar la hi storia clínica y las incapacidades pertinentes. El señor Hortua Rodríguez permaneció en el HOSMI hasta el día 18 de mayo en horas de la tarde.Accionante: Juan Sebastián Hortua Rodríguez

Accionado: Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Grupo Aéreo del Caribe

Referencia: Exp. No. 110013343061202300293 01

De lo anterior, se desprende que evidentemente mi cliente no podría presentarse el 19 de mayo en GACAR, pues debido a su hospitalización no pudo tomar el vuelo de apoyo que se había dispuesto para su traslado hasta San Andrés, debiéndose aclarar que estos no están disponibles siempre sino en fechas especificas establecidas por la Unidad Militar, ante lo cual, GACAR tenía que haber dispuesto de un nuevo vuelo de apoyo para que mi poderdante hiciera presentación y no lo hizo; sin embargo, todos los días estuvo en constante comunicación con sus superiores informándole de manera verbal y escrita lo sucedido, tal como se detalló en escrito de tutela, quienes por demás le concedieron permiso para asistir a cita con psicología, psiquiatría y a la valoración de la Junta Médica Laboral, que se realizó el 15 de junio de 2023.

en escrito de tutela, quienes por demás le concedieron permiso para asistir a cita con psicología, psiquiatría y a la valoración de la Junta Médica Laboral, que se realizó el 15 de junio de 2023.

Como si fuera poco, mi mandante nuevamente estuvo ingresado el 24 de mayo siguiente, esta vez con orden de hospitalización en clínica de reposo.

Ahora, la Junta Médico Laboral en concepto emitido el 15 de junio de 2023, previa valoración por psicología y psiquiatría de mi poderdante, de ntro de las recomendaciones que entregó fue que el señor Hortua fuera orgánico de Unidades Militares a las que se llegara vía terrestre, la cual en ningún momento fue acatada por FAC sino muy por lo contrario, totalmente ignorada.

Pese a ello, como ya se dijo mi cliente estuvo en constante comunicación con sus superiores al punto de que se le otorgara permiso para asistir a citas médicas, tal como consta en los documentos Nos. 13 y 28 allegados por FAC en la contestación de la tutela, lo que evidencia que mi poderdante no abandonó el servicio ni era ajeno a sus funciones militares sino todo lo contrario, seguía sujetándose a todos los procedimientos de la Fuerza.

No desconoce esta defensa que tales argumentos tienen efectividad dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento que se iniciará en contra de las aquí accionadas para verificar la legalidad de la expedición de la Resolución No. 3344 del 30 de agosto de 2023 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional y notificada el 7 de los corrien tes, bajo escueta argumentación, se indicó que basado en la

accionadas para verificar la legalidad de la expedición de la Resolución No. 3344 del 30 de agosto de 2023 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional y notificada el 7 de los corrien tes, bajo escueta argumentación, se indicó que basado en la “exposición de motivos del 2 de agosto de 2023 y el concepto jurídico del 25 de julio de 2023 del Jefe de la Oficina Jurídica de la misma fuerza”, tal como lo indicó el A quo al afirmar que existí an otros medios de defensa. Sin embargo, tampoco se pueden dejar de plantear en la sede constitucional, pues al verificarse que en efecto existió una vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa de mi poderdante para que se profiriera el acto administrativo en cita, se desprende sin dubitación alguna que los actos que le siguen al mismo así como la decisión en si de retirar del servicio a mi poderdante, generan un perjuicio irremediable, inmediato y grave.Accionante: Juan Sebastián Hortua Rodríguez

Accionado: Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Grupo Aéreo del Caribe

Referencia: Exp. No. 11001334

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...