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TA CUN - 11001334306220180041701-(01-12-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306220180041701-(01-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil Veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No.: 11001-33-43-062-2018-00417-01

DEMANDANTE: JORGE ANDRÉS GARCÍA VARGAS Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito fallo de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por los extremos procesales, en co ntra de la sentencia proferida el nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró administrativamente responsable y condenó a la Entidad demandada al pago por concepto de perjuicios morales , daño a la salud y perjuicios materiales a favor de la parte actora.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

El señor JORGE ANDRÉS GARCÍA VARGAS (víctima directa), quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad DYLAN

ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ , MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALDANA , MATEO

nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad DYLAN ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ , MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALDANA , MATEO GARCÍA GONZÁLEZ y DANA ALEXANDRA GARCÍA CELIS 1, la señora NEIDY NAVARRETE RODRÍGUEZ (compañera permanente de la víctima directa), y los señores RAÚL ERNESTO GARCÍA ACOSTA y BEATRIZ EUGENIA VARGAS MUÑOZ (padres de la víctima directa), pretenden que se declare responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL por las lesiones sufridas por el señor Jorge Andrés García Vargas, el día 29 de octubre de 2016, al ser gravemente herido por un miembro activo de dicha entidad.

Solicita que se condene a la Entidad demandada a pagar los perjuicios materiales e inmateriales, descritos en la demanda.

B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Entidad demandada contestó la demanda, negándose a la prosperidad de la demanda, al argumentar que no hay prueba de una agresión

1 Quien ya cumplió su mayoría de edad. Fl. 21 c. pruebasEXP: 2018-417

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: JORGE ANDRES GARCÍA Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL

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indiscriminada por parte del funcionario de la Policía Nacional , al usar su arma de dotación oficial.

C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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indiscriminada por parte del funcionario de la Policía Nacional , al usar su arma de dotación oficial.

C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, se declaró administrativamente responsable y se condenó a la Entidad demandada al pago por concepto de perjuicios morales , daño a la salud y materiales a favor de la parte actora 2, con fundamento en las siguientes consideraciones:

  • En primer lugar, indicó que se encuentra plenamente demostrado que el señor Jorge Andrés García fue herido el día 29 de octubre de 2016 con proyectil de arma de fuego a manos de funcionario de la Policía Nacional, y a quien se le dictaminó con un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de 29.88%.
  • Ahora bien, en relación con la imputación, consideró el a quo que, es clara la incursión en una falla del servicio por exceso de la fuerza pública, pues el caudal probatorio devela lo desproporcionado que fue el actuar del agente de la Policía Nacional, ya que desatendió la razonabilidad que debe imperar en sus comportamientos, donde se debe salvaguardar los derechos de las personas, y sin que se observe demostrado, que la vida de los policiales que atendieron el llamado de la señora Neidy Navarrete se haya visto expuesta, incluso, independientemente de la forma en que se desarrollaron los acontecimientos, el señor Jorge Andrés García se encontraba en indefensión.

D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

independientemente de la forma en que se desarrollaron los acontecimientos, el señor Jorge Andrés García se encontraba en indefensión.

D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

1. Los extremos procesales interpusieron en tiempo recurso de apelación contra la sentencia de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Juzgado Sesenta y Dos (62 )

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

2. Al no haberse solicitado la realización de audiencia de conciliación, ni haberse aportado fórmula conciliatoria, en aplicación al artículo 247 del CPACA, se concedieron ambos recursos de apelación el día 09 de febrero de 2022, habiéndose recibido por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y efectuado la radicación y reparto el día 28 de julio de 2022.

3. Por reparto pasó al Despacho sustanciador, quien admitió los recursos de apelación el día 24 de agosto de 2022, y dispuso que, las partes

2 Por concepto de DAÑO MORAL a favor de cada uno de los demandantes en el equivalente a cuarenta (40) SMLMV. Por DAÑO A LA SALUD a favor del señor Jorge Andrés García en el equivalente a cuarenta (40) SMLMV. Frente a la pretensión de PERJUICIO MATERIAL reconoció indemnización a favor del señor Jorge Andrés García en la modalidad de lucro cesante consolidado en la suma de $15’706.189 y futuro por valor de $51’756.981.EXP: 2018-417

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la modalidad de lucro cesante consolidado en la suma de $15’706.189 y futuro por valor de $51’756.981.EXP: 2018-417

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podían pronunciarse frente al recurso de apelación; la parte demandante se pronunció frente al recurso incoado por la Policía Nacional. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.

II. CONSIDERACIONES

• ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada por los extremos que conforman la relación jurídico - procesal; por lo cual esta Corporación tendrá plena competencia para pronunciarse en segunda instancia, de conformidad con lo consagrado en el inciso segundo, artículo 328 del C.G.P3.

2. DEL RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDADA

El apoderado de la POLICÍA NACIONAL , fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

  • Considera que la decisión de primera instancia en relación con la falla en el servicio, se fundamenta en su mayoría, en pruebas testimoniales allegadas por los familiares del lesionado , y con las cuales no se demuestra la falla alegada. Por lo cual, la decisión fue tomada en incumplimiento al deber de objetividad al que está sujeto todo operador judicial administrador de justicia e n Colombia, evidenciándose a la luz de todo derecho, que no se tomó en cuenta las declaraciones rendidas

incumplimiento al deber de objetividad al que está sujeto todo operador judicial administrador de justicia e n Colombia, evidenciándose a la luz de todo derecho, que no se tomó en cuenta las declaraciones rendidas y fundamentadas por parte de los Agentes de Policía que hicieron parte del operativo propio del servicio.

Alega que durante todo el procedimiento, se atendió el reglamento para el empleo de armas y el uso legítimo de la fuerza.

  • Finalmente, considera que e l lesionado fue quien originó el procedimiento de policía, por lo cual se cumplen los presupuestos exigidos para que se configure la causal de eximente de responsabilidad denominado “Culpa o Hecho exclusivo de la víctima”.

3. DEL RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDANTE

El apoderado de la PARTE DEMANDANTE fundamenta el recurso de apelación, únicamente en relación con la condena impuesta por concepto de perjuicios, en los siguientes términos:

  • En relación con la liquidación por daño material en la modalidad de lucro cesante , alega que la certificación laboral allegada al plenario

3 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.EXP: 2018-417

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cumple los requisitos para su validez; motivo por el cual, si debía ser objeto de valoración por parte de la juez de pri mera instancia , mas, cuando no fue objetada por la Policía Nacional.

Indica que respecto a la liquidación realizada, en donde no se le suma el 25% por factor prestacional, desconoce los demás medios probatorios con los cuales se demuestra que el demandante ejercía una actividad laboral como despostador y cortador de carne.

  • Respecto a la cuantificación de los perjuicios morales. Solicita que se aproxime a 30% la pérdida de capacidad laboral y se reconozca el equivalente a 60SMLMV para cada demandante.
  • Respecto a la cuantificación del daño a la salud . Solicita que se incremente la condena impuesta, teniendo en cuenta que el demandante tiene secuelas de carácter permanente.
  • Liquidación de costas. Solicita que se tase las agencias en derecho en el tope de 7.5% de lo pedido.

• ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

De conformidad con la sustentación del recurso de apelación de la entidad demandada, el problema jurídico que le corresponde a la Sala definir en esta oportunidad es: ¿si la decisión de primera instancia, mediante la cual, se encontró acreditada la falla en el servicio que se imputaba , fundamentándose en las declaraciones de los familiares de la víctima

esta oportunidad es: ¿si la decisión de primera instancia, mediante la cual, se encontró acreditada la falla en el servicio que se imputaba , fundamentándose en las declaraciones de los familiares de la víctima directa, incumple el deber de objetividad al que está sujeto todo operador jurídico?

Por otro lado, a la Sala de igual manera le corre sponde establecer si ¿en el caso concreto esta configurado el eximente denominado culpa exclusiva de la víctima?

En caso que no prospere el recurso de apelación de la entidad demandada, la Sala procederá a analizar los argumentos del recurso de apelación de la parte demandante, relacionada con la condena impuesta por la juez de primera instancia.

Con la finalidad de dar solución al interrogante planteado, la Sala previamente esbozará los hechos probados; y posteriormente se realizará la respectiva valoración

2. DE LOS HECHOS PROBADOS

Observa la Sala que, de acuerdo al material probatorio aportado al proceso se puede establecer:EXP: 2018-417

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a. Por medio de informe elaborado el día 30 de octubre de 2016, el intendente Frank Alexander Parra Pabón, narró los hechos en los cuales resultó herido el señor Jorge Andrés García, en los siguientes términos:

“[…] Respetuosamente me permito informar a mi Mayor, la novedad ocurrida la noche de hoy realizando primer turno de vigilancia, siendo las 22:45 horas aproximadamente donde se

resultó herido el señor Jorge Andrés García, en los siguientes términos:

“[…] Respetuosamente me permito informar a mi Mayor, la novedad ocurrida la noche de hoy realizando primer turno de vigilancia, siendo las 22:45 horas aproximadamente donde se atiende un motivo de policía en vía pública, jurisdicción Cal Usme.

Se acerca hasta al Cai Usme una señora quien manifiesta que su compañero permanente se encuentra en estado de embriaguez y que está agrediéndola y destruyendo la casa, trasladándonos al lugar y sobre la calle 138 sur con carrera 3C barrio La María, nos encontramos con el señor quien en su estado de exaltación pretendía agredir la señora frente a la patrulla policial, se evita esta agresión a la señora y la emprende contra el p olicial que intenta controlarlo.

Inicialmente arremete en contra de mi integridad personal lanzando puños y patadas, y luego con piedras y ladrillos que encuentra en el piso, propinándome dos de estos impactos en el pecho. Así mismo esta perso na lanza su mano a la pretina de su cintura simulando sacar algo de la misma y continua lanzándome piedras y ladrillos, en ese momento reacciono de manera preventiva y disuasiva, accionando mi arma de fuego, en defensa propia haciendo una detonación sobre el piso, y esta persona emprende la huida,

Momentos después es que se observa a esta persona con una lesión en el tobillo pie derecho, desconociendo en el momento la causa de la misma.

Se traslada de manera inmediata hasta el hospital de Meissen para su atención médica, donde dictamen del médico de turno, expresa que presenta fractura de tobillo, y hasta la

desconociendo en el momento la causa de la misma.

Se traslada de manera inmediata hasta el hospital de Meissen para su atención médica, donde dictamen del médico de turno, expresa que presenta fractura de tobillo, y hasta la toma de imágenes no se puede determinar expresamente que tipo de lesión presenta, El lesionado responde al nombre de JORGE ANDRES GARCIA VARGAS, con C C. No. 1022.924.104 de Bogotá, 30 años nacido el 11-04-1986, unión libre, sin más datos. […]”

b. Mediante informe elaborado el día 30 de octubre de 2016, el Oficial de Vigilancia Subteniente Michael Montoya, puso en conocimiento del Comandante de la Estación Quinta Usme, los siguientes hechos:

“[…] Respetuosamente me permito informar a mi Mayor, la novedad ocurrida el día de ayer siendo las 23:15 horas aproximadamente momentos en que me desempeñaba como Oficial de Vigilancia de primer tumo, en donde el señor Patrullero Ochoa García Manuel integrante de la patrulla cuadrante 26 manifiesta que en el barrio la María jurisdicción del CAl Usme necesita una ambulancia para trasladar a una persona que se encuentra lesionada, de inmediato me traslado a el lu gar, donde observo a una persona de sexo masculino quien presenta una lesión en su tobillo desconociendo el motivo de la misma, es así que me dirijo de inmediato al Hospital de Meisen con el lesionado en el vehículo Policial marca Duster de siglas 17-6536 en compañía del cuadrante 26 al mando del señor Intendente Parra Pabón Frank; quien posteriormente me informa que en un procedimiento en el cual siente amenazada su

17-6536 en compañía del cuadrante 26 al mando del señor Intendente Parra Pabón Frank; quien posteriormente me informa que en un procedimiento en el cual siente amenazada su integridad acciona su arma de dotación en dirección al piso y después de un momento el señor JORGE ANDRES GARCIA VARGAS con CC. No. 1022.924.104 de Bogotá, 30 años nacido el 11 -04-1986, unión libre sin más datos, le manifiesta tener una lesión en el tobillo del pie derecho, cabe resaltar en el momento en este centro hospitalario no había servici o de Rayos X, lo que imposibilita establecer el motivo de la lesión presentada por el señor JORGE ANDRES, hechos que le fueron informados de manera inmediata a mi Mayor vía avantel.

Por último de manera verbal se le indica al señor Intendente Parra Pabón Frank, que debe estar pendiente del estado del lesionado a fin de establecer los factores originadores de esta lesión.

Lo anterior para conocimiento de mi Mayor y demás fines que estime pertinentes. […]”

c. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional de Colombia, adelantó investigación peliminar No. P-COPE2-2017-101, en contra del Intendente Frank Alexander Parra Pabón, con fundamento en los siguientes hechos:EXP: 2018-417

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“ HECHOS

Se da a conocer los hechos acaecidos con el señor Intendente FRANK ALEXANDER PARRA

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“ HECHOS

Se da a conocer los hechos acaecidos con el señor Intendente FRANK ALEXANDER PARRA PABON Comandante de Patrulla cuadrante 26 del CAI USME, quien según l o expuesto en las diligencias allegadas, al parecer el señor Intendente junto con su compañero de Patrulla conocieron de un procedimiento de policía en el cual un ciudadano de nombre JORGE ANDRES GARCIA VARGAS, se encontraba discutiendo con su esposa, a q uien estaba agrediendo y bajo los efectos de bebidas embriagantes causando daños a su vivienda, eventos que se desarrollaron en la Calle 138 Sur con Carrera 3ra barrio La María, que al llegar la patrulla policial este ciudadano aún continuaba con sus inten ciones de continuar con las agresiones hacia su cónyuge, pero como los uniformados se lo impedían, entonces arremetió en contra de ellos lanzándoles ladrillos, puños y patadas, golpeando en dos ocasiones al señor Intendente PARRA en el pecho , de igual mane ra se narró que en un momento de los hechos este ciudadano realiza la acción de pretender sacar algo de la pretina del pantalón, situación que se dice generó que el señor Intendente accionara su arma de dotación en dirección hacia el piso, situación que hizo que la persona emprendiera la huida del lugar.

Que momentos después se presentó esta misma persona con una lesión en el tobillo derecho, por lo que se trasladó hasta el Hospital de Meissen para su atención médica, en donde de acuerdo al dictamen del médico se expresa que presenta fractura de tobillo y hasta la toma

Que momentos después se presentó esta misma persona con una lesión en el tobillo derecho, por lo que se trasladó hasta el Hospital de Meissen para su atención médica, en donde de acuerdo al dictamen del médico se expresa que presenta fractura de tobillo y hasta la toma de imágenes no se podía determinar expresamente que tipo de lesión presentaba”. (Negrillas de la Sala)

d. Dentro de la investigación adelantada por la oficina de Control Disciplinario Interno, se recibieron , entre otras, las siguientes declaraciones:

El subteniente Michael Montoya Garzón, expuso el día 26 de octubre de 2017 que: “[…] CONTESTO. Ese día me encontraba como oficial de vigilancia de primer turno, escucho por e l radio de comunicaciones que el señor Patrullero OCHOA solicita una ambulancia para trasladar a un (sic) persona que se encuentra lesionada, por ende de acuerdo a mis funciones decido verificar el caso, en donde observo una persona de sexo masculino que presentaba una lesión en el tobillo, teniendo en cuenta que la ambulancia no llegaba al sitio, traslado en el vehículo DUSTER a esta persona al Hospital de Meissen, posteriormente el señor Intendente FRANK PARRA PABON me manifiesta que e ste señor se encontraba exaltado, que el señor Intendente siente amenazada su integridad y acciona su arma de fuego en dirección al suelo, por ende solicito que se realice verificación de RX para determinar si la lesión fue por arma de fuego o no, me indica personal de la clínica que en ese momento no hay servicio de RX, lo que en el momento me impide saber si fue por el arma o qué tipo de lesión tenía en el tobillo, por tal motivo de manera inmediata le informe a mi Mayor

momento no hay servicio de RX, lo que en el momento me impide saber si fue por el arma o qué tipo de lesión tenía en el tobillo, por tal motivo de manera inmediata le informe a mi Mayor señor Comandante de Estación la novedad presentada […]”.

La señora Neidy Navarrete Rodríguez, el día 30 de octubre de 2017 narró que: “[…] Para ese día eran como las 7 de la noche era un sábado, nosotros habíamos discutido temprano con mi esposo ANDRES GARCIA, entonces me fui para la casa de la tía de él hacer los disfraces para los niños, ya era de noche, entonces yo acosté los niños que son hijos míos y mi esposo me dijo que nos fuéramos para nuestra casa, entonces yo le dije que no porque los niños estaban durmiendo y estaba lloviendo además ya estaba muy tarde y que nos los iba a levantar, entonces empezamos a discutir y eso, a mí se me ocurrió por llamar la Policía para evitarme un problema, cuando ellos llegaron o sea los policías, me dijo que estaba pasando y se bajó de la moto y le pidió los papeles y llego y le paso la billetera y de una vez saco las esposas para ponérselas, mi esposo le dijo que porque motivo se lo llevaba ya que él no estaba haciendo nada, el Policía le dijo que le faltaban tres personas para llenar el cupo para la UPJ, cuando la tí a de él se metió y le decía al policía que no lo iba a dejar llevar que ella se lo llevaba para la casa, de una vez este policía saco la tonfa y empujo a la tía y mi esposo le dijo que con ella no se meta, que no fuera abusivo, este policía le decía que a las

ella se lo llevaba para la casa, de una vez este policía saco la tonfa y empujo a la tía y mi esposo le dijo que con ella no se meta, que no fuera abusivo, este policía le decía que a las buenas o a las malas se lo iba a llevar, mi esposo se empezó a irse hacia atrás y este uniformado hace dos disparos hacia el piso, en el tercer disparo le ocasiona la lesión en el pie derecho y mi esposo cae al piso, el policía se le lanza para ver si estaba armado o algo y a pegarle con el bastón que portaba , luego nosotros le gritábamos que él estaba herido que no le fuera a pegar y los vecinos empiezan a salir y llega otra patrulla y se lo llevan, no llamaron ambulancia ni nada, lo único que el policía quería era llevárselo, llegan más policías y se lo llev an a miEXP: 2018-417

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ACTOR: JORGE ANDRES GARCÍA Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL

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esposo para el Hospital de Meissen, allá lo atienden y luego llego el policía allá, pero no llego vestido de policía sino de civil en otra moto, entro y me hizo salir a mí, pero eso no fue a las buenas, porque me empujo y me dijo salgase haber que es lo que quiere, entonces yo me salí, pero lo que me conto mi esposo es que ANDRES me conto que el policía le dijo que como iban arreglar que se colaboraran y mi esposo le dijo que lo ayudara para calmar ese dolor y que después hablaban, sé que el policía le ofreció una plata, seguidamente el Policía se fue y mi

arreglar que se colaboraran y mi esposo le dijo que lo ayudara para calmar ese dolor y que después hablaban, sé que el policía le ofreció una plata, seguidamente el Policía se fue y mi esposo quedo en el hospital dos días, de ahí lo llevaron para la clínica SAN Rafael donde duro un mes y después de eso no volvimos a saber nada del policía, solo lo veíamos en la jurisdicción no más, no sé nada más, solo que mi esposo no ha podido trabajar, por la gravedad de las lesiones, el policía fue citado a la Fiscalía el 1 de agosto y no se presentó, cuando lo del accidente el Policía le quito el celular a mi esposo, este elemento no apareció , la billetera si apareció ya que se la entregó en el Hospital de Meissen, nosotros tenemos fotos, un pedacito de video y a raíz de todo eso hemos tenido mucho problemas con mi esposo, porque no ha podido trabajar, tiene citas con Psicólogo, estábamos haciendo la casa, pero se está cayendo porque es una casa prefabricada, todo eso lo afecto muchísimo, él quiso hasta matarse, porque se veía en silla de ruedas, a él le pagaban por jugar futbol, todo eso lo puso mal nosotros tenemos todos los papeles de las terapias (negrillas de la Sala).

e. Por medio de fallo de primera instancia, proferido el día 10 de febrero de 202 1 dentro de la investigación disciplinaria COPE2 -2017-117, se declaró al intendente Frank Alexander Parra Pabón responsable disciplinariamente, imponiendo como sanción el correctivo de seis (06) meses de suspensión sin derecho a remuneración e inhabilidad especial para ejercer cargos públicos por el mismo periodo de tiempo, al considerar que:

disciplinariamente, imponiendo como sanción el correctivo de seis (06) meses de suspensión sin derecho a remuneración e inhabilidad especial para ejercer cargos públicos por el mismo periodo de tiempo, al considerar que:

“En resumen, se tiene que, de acuerdo al material probatorio arrimado al dossier, usted Intendente. FRANK ALEXANDER PARRA PABON, participo en el procedimiento en el que resultó con lesiones por arma de fuego en el tobillo él señor JORGE ANDRES GARCIA VARGAS, las cuales le produjeron un daño en la integridad física del antes mencionado a la altura del tobillo de la pierna derecha, siendo usted identificado por él mismo, manifestando que fue en momentos que usted realizo dos disparos con el arma que portaba, elementos del cual usted fue dotado pero para salvaguardar la vida e integridad de las personas, y que su uso está limitado a la proporcionalidad y racionalidad, y no como se logró determinar por este despacho que usted sin causa justificada acciona su arma causando un daño en la integridad del señor antes mencionado, conducta la cual es objeto del reproche disciplinario. (…) 7 ANALISIS DE CULPABILIDAD El primer cargo consistente en que CAUSAR DAÑO A LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS COMO CONSECUENCIA DEL EXCESO EN EL USO DE LA FUERZA y el segundo ca rgo MANIPULAR IMPRUDENTEMENTE LAS ARMAS DE FUEGO, como lo ocasiono el señor Intendente FRAN ALEXANDER PARRA PABÓN en momentos en los que aprende al señor JORGE ANDRES GARCIA VARGAS porque momentos antes había agredido verbalmente a su esposa NEIDY NAVARRETE

ALEXANDER PARRA PABÓN en momentos en los que aprende al señor JORGE ANDRES GARCIA VARGAS porque momentos antes había agredido verbalmente a su esposa NEIDY NAVARRETE RODRIGUEZ, y trata de conducirlo, para así crear el escenario generando la oportunidad de causarle daño a su integridad tal y como ocurrió, lesiones producto del accionar del arma de fuego que portaba en ese momento, por parte del Intendente aquí encarta do tal y como se analizó en líneas anteriores, por lo anterior y según la Ley 1015 de 2006, articulo 34 numeral 18 v 20, se debe decir por esta instancia que las conductas aquí descritas se cometieron a título de DOLO y CULPA GRAVISIMA respectivamente. (…)

8. LA FORMA DE CULPABILIDAD RESPECTO AL PRIMER CARGO ENDILGADO (…) La conducta endilgada en este momento al señor Intendente. FRANK ALEXANDER PARRA PABON identificado con cedula de ciudadanía No 91.497.133 expedida en Bogotá, El segundo cargo consistente en causar daño a la integridad de las personas como consecuencia del exceso en el uso de la fuerza, según la Ley 1015 de 2006, artículo 34 numeral 18, debe decir esta instancia que se cometió a título de CULPA GRAVE ya que dicho institu cional incurrió en una afectación en la integridad del señor JORGE ANDRES GARCIA VARGAS, en la noche del 30 de Octubre de 2016 momentos en los que hizo presencia al sitio en donde por llamado de la señora NEIDY NAVARRETE RODRIGUEZ la cual estaba siendo víc tima de agresiones físicas por parte de su pareja sentimental, afectaciones que fueron producto de uno de los disparos

señora NEIDY NAVARRETE RODRIGUEZ la cual estaba siendo víc tima de agresiones físicas por parte de su pareja sentimental, afectaciones que fueron producto de uno de los disparos realizados por el hoy disciplinado, el cual a pesar de que no existía una mayor alteración al orden social y que podía cesar los actos por medio de la mediación o el uso de otro elemento que representara menor letalidad, decide voluntariamente accionar su arma sin tener enEXP: 2018-417

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: JORGE ANDRES GARCÍA Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL

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cuenta las posibles direcciones que podía tomar el proyectil debido a los factores de fuerza y rebote, es decir librand o al azar el resultado de esta acción, pese a tener un bastó bagaje institucional, haber recibido una amplia capacitación referente al uso de las armas de fuego, por lo anterior es claro que él institucional que atendió dicho procedimiento contaban con la instrucción y el conocimiento previo respecto a las actuaciones que debían haber realizado con el ciudadano y no lo hizo, siendo esta la principal motivación para aperturar la investigación de la referencia. (…) 8.1 DE LA FORMA DE CULPABILIDAD RESPECTO AL SEGUNDO CARGO ENDILGADO (…) Dicho lo anterior, la conducta endilgada en este momento al señor Intendente. FRANK ALEXANDER PARRA PABON identificado con cedula de ciudadanía No 91.497.133 Expedida en Bogotá, fue ejecutada a título de CULPA GRAVE, pues es evidente para el despacho que haber

ALEXANDER PARRA PABON identificado con cedula de ciudadanía No 91.497.133 Expedida en Bogotá, fue ejecutada a título de CULPA GRAVE, pues es evidente para el despacho que haber hecho uso de su arma de fuego fue algo exagerado máxime cuando no tiene para ello la más mínima exculpación o causal excluyente de responsabilidad a sabiendas que dicha persona se encontraba en un estado de reducción y c uando existían métodos menos lesivos o elementos menos lesivos como lo es el bastón de mando o tonfa para hacer uso en ese momento, acción que como ha sido reiterativa, fue ejecutada por el Intendente. FRANK

ALEXANDER PARRA PABÓN.”

f. El día 11 de octubre de 2019, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, realizó dictamen de pérdida de la capacidad laboral al señor Jorge Andrés García, y en donde se concluyó que tenía un porcentaje de pérdida de 29.88%.

3. DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

A partir de la Constitución Política de 1991 (artículo 90), el ordenamiento jurídico colombiano consagró un precepto constitutivo de la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado (recogien do tanto la responsabilidad de naturaleza contractual como la extracontractual ). Así, afirma el Consejo de Estado, con sustento en esta consagración constitucional

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