TA CUN - 11001334306220190010202-(31-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306220190010202-(31-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Radicación: 11001-3343-062-2019-00102-02
Demandante: Consorcio Construyendo Futuro.
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de
Integración Social.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del derecho.
Asunto: Resuelve Apelación de Sentencia.
Corresponde a la Sala r esolver el recurso de apel ación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el día 17 de noviembre de 2021 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
El Consorcio Construyendo Futuro, (integrado por Constructora Jeinco e Inter Obras GR S.A.S.), a través de apoderado judicial presentó demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2 en contra del Distrito Capital de Bogotá y Secr etaría Distrital de Integración Social , con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución 1787 de 2018 mediante la cual se adjudicó el proceso selección licitación pública No. SD IS-LP-004 de 20 18 al proponente Consorcio San Fernando AM& CIA, y como restablecimiento del derecho se pagara el valor
Resolución 1787 de 2018 mediante la cual se adjudicó el proceso selección licitación pública No. SD IS-LP-004 de 20 18 al proponente Consorcio San Fernando AM& CIA, y como restablecimiento del derecho se pagara el valor de la utilidad esperada por la ejecución del contrato no adjudicado (Grupo 3), en donde ocupó el primer orden de la lista no obstante luego de verificarse la propuesta económica fue rechazada.
1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS:
La parte actora solicitó que s e declarara la nulidad de la Resoluci ón 1787 de 2018 med iante la cual se adjudic ó el proceso selección licitación pública No. SDI S-LP-004 de 20 18, y a título de restab lecimiento del
1 Acta individual de reparto 30 de abril de 2019. Pág. 79 archivo 01.ProcesoParte1.pdf 2 Mediante auto del 10 de d iciembre de 20 20 al resolverse las excepciones pr evias entre ellas la de indebida escogencia del medio de con trol, se indicó que el presentado era el de N ulidad y Re stablecimiento del Derecho. (10.AutoDecideExcepcionesPrevias.pdf)RADICACION: 11001-3343-062-2019-00102-02
DEMANDANTE: Consorcio Construyendo Futuro.
DEMANDADO: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social.
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derecho se condene a la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Inte gración Social al pago de la indemnización de perjuicios materiales por el monto de utilidad que se esperaba obtener por la ejecución del contrat o no adjudicado correspondiente al p roceso de
Secretaría Distrital de Inte gración Social al pago de la indemnización de perjuicios materiales por el monto de utilidad que se esperaba obtener por la ejecución del contrat o no adjudicado correspondiente al p roceso de selección No. SDIS-LP-004 de 2018 grupo 3.
Como fundamento a las pretensiones la parte d emandante indicó que existió violación al debido proceso , al principio de p laneación, transparencia, selección objetiva y buena fe contractual, además violación al pliego de condiciones, pues la entidad rec hazó la propuesta e conómica presentada p or el consorcio Construyendo Fut uro para el grupo 3 , basándose en la no oferta de unos servicios que no fueron parte de los estudios previos que justificaran la neces idad de la entidad , ni tampoco estaban compr endidos en el presupuesto oficial , por lo tanto n o eran ponderables al momento de verificar la o ferta. Advirtió que la selección objetiva garantiza que el rechazo o desc alificación de oferta s no dependa de la lib re discrecionalida d de la administración , y por ello jurisprudencialmente se ha expuesto que la causa excluyente dentro de un proceso de selección debe ser razonable, esencial y proporcionada, lo cual no ocurrió en este caso donde incluso, las propuestas económicas para los grupos 1 y 4 que tenían l as mismas condiciones no fueron rechaz adas y fueron ubicadas en orden de elegibilidad.
1.2. HECHOS.
Relató que m ediante Resolución No. 1092 del 30 de julio de 2018 , la Alcaldía M ayor de Bogotá – Secretaría de Integ ración Social d ispuso la apertura del proceso de Licitación Pública de Ob ra No. SD IS-LP-004 d e
Alcaldía M ayor de Bogotá – Secretaría de Integ ración Social d ispuso la apertura del proceso de Licitación Pública de Ob ra No. SD IS-LP-004 d e 2018 con el objeto de realizar las reparaciones locativas y atención de emergencias requeridas en los centros y sedes donde la Secretaría Distrital de Inte gración So cial pr esta sus servicios sociales ; previendo u n presupuesto oficial de $21.874’438.117 pesos.
La licitación pública estuvo dividida en 4 grupos con diferentes zonas de la ciudad, el grupo 3 estaba conformado por Ke nnedy, Bosa y San Cristóbal. El Consorcio demandante se presentó como proponente en los grupos 1, 3 y 4.
El 17 de octubre de 2018 se hizo la apertura de las propuestas económicas de los oferentes hábiles , quedan do en el grupo 3 en primer lugar el consorcio Construyendo Futuro por $5.287’147.425; sin em bargo, no fue adjudicado el contrato de obra, puesto que la entidad manifestó que en la propuesta económica existía omisión de “valores en uno o varios servicios o su diligenciamiento en cero ” decisión contra la cual el Consorcio demandante reclamó en la audiencia de adjudicación que no ofertó lo que en los formatos de las propuestas económicas del presupuesto oficial del pliego no tenía cantidades, pero que si diligenció la totalidad de los valore s obligados a ofertar en el formato y no ofertó los valores no ofertables razónRADICACION: 11001-3343-062-2019-00102-02
DEMANDANTE: Consorcio Construyendo Futuro.
DEMANDADO: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social.
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DEMANDANTE: Consorcio Construyendo Futuro.
DEMANDADO: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social.
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por la que no se modifica ba el valo r total de l presupuesto, además así lo dispuso el literal d) causal de rechazo del pliego de condiciones.
Finalizó manifestando que la entidad demandada omitió hacer fiel transcripción en el acta de la audiencia de adjudicación de lo ocurrido en dicha instancia, en especial los argumentos de defensa expue stos por Consorcio Construyendo Futuro respecto a la exclusión del grupo 3.
1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTE GRACIÓN SOCIAL
(SDIS).
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer del derecho y no tener sustento fáctico ni legal . Relató que ninguno de los otros proponentes que qu edaron de primer lug ar en lo s otros grupos presentaron los errores en las p ropuestas económicas como incurrió la demandante. Agregó que no existi ó violación al pli ego de c ondiciones el cual fue elaborado y publicado conforme a la ley y la normatividad vigente para el efecto.
Indicó que el medio de contro l adecuado en este caso es el d e Nulidad y Restablecimiento del Derecho tal y como se indicó por el H. Con sejo d e Estado en sentencia del 24 de octubre de 2018 con ponencia del Magistrado Dr. Ramiro Pazos Guerrer o, por lo tanto existe una inde bida escogencia de la acción al presentarse demanda de controversias contractuales y por ello deben negarse las pretensiones de la demanda.
En relación con el principio de transparencia indicó:
escogencia de la acción al presentarse demanda de controversias contractuales y por ello deben negarse las pretensiones de la demanda.
En relación con el principio de transparencia indicó:
“Conforme con lo anterior no se vulnera el princip io de transparencia cuando se solicita a los oferentes en condiciones de igualdad diligenciar en su totalidad los valores unitarios en el mismo formato creado para tal fin por la entidad de forma objetiva, neutral y para todos los oferentes aplicando las mismas reglas.
En relac ión con este principio la par te demandante considera que es obligación de la entidad estatal prever desde lo s estudios previos todas las cantidades de obra y servicios que necesita contratar y no simplemente incluir como si fueran o fertables los ítems d e servicios para los cuales no disponía de presupuesto; al respecto es pertinente aclarar que no le asiste razón teniendo en cuenta que en cumplimiento del deber de planeación y del principio de economía, la Secretaría Distrital de Integración Social solicitó que se incluyeran todos los valores que consideró pertinentes y necesarios para tener un conocimiento real de los precios de las cosas que constituyen el objeto del contrato y aprovechar de forma eficiente los recursos públicos disponibles para la ejecución del contrato.
Adicionalmente, también se equivoca frente a la apreciación de que en los estudios previos no estaban contemplados todos los ítems solicitados porRADICACION: 11001-3343-062-2019-00102-02
DEMANDANTE: Consorcio Construyendo Futuro.
DEMANDADO: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social.
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la entidad, toda vez que desde la publicación del proyecto de plieg o de condiciones y estudios previos, se incluyó el cual fue objeto de revisión por
DEMANDADO: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social.
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la entidad, toda vez que desde la publicación del proyecto de plieg o de condiciones y estudios previos, se incluyó el cual fue objeto de revisión por parte de los posibles oferentes y se les permiti ó presentar observaciones a los mismos, sin que se hubiera controvertido por alguno de los interesados. No sobra indicar que el mismo formato fue incluido sin cambios en tanto en el proyecto de pliego de condiciones como en el definitivo, como puede observarse de las pruebas adjuntas. (…)”
Frente a las razones del rec hazo de la propuesta econ ómica del demandante indicó:
“Conforme a lo expuesto por el área técnica que valoró la p ropuesta económica que presentó el Consorcio Construyendo Futuro , y las reglas previamente establecidas para todos los proponentes en el Licitación Pública 004 de 2018 para todos los grupos, el Comité ev aluador observó que el Formato que diligenció el mencionado consorcio, no se había presentado en debida forma, configurándose una de las causa les de rechazo (…) Lo anterior cobra sentido en cuanto a que al relacionar o incluir el Consorcio Construyendo Futuro en el formato un valor en cero (0) para los ítems de emergencias, los cuales hacían parte del formato de propuesta econó mica (especificados en el formato 9), cuando se debían diligenciar las correspondientes casillas que si bien son ítems que no era ofertarles(sic), se consideraban obligatorios y necesarios estimarlos para asegurar la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato, en la medida que es muy probable que alguna de las 252 descripciones de urgencia se
ofertarles(sic), se consideraban obligatorios y necesarios estimarlos para asegurar la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato, en la medida que es muy probable que alguna de las 252 descripciones de urgencia se puedan presentar, por la naturaleza d el contrato, incluso requerirse en varias oportunidades durante la ejecución del contrato. (…)
Lo que fue inobservado en la propuesta económic a q ue presentó el Consorcio Construyendo Futuro para el Grupo 3, como se encuentra probado, fue no asignar valor (dejando en cero (0) o sin diligenciar) los ítems cor respondientes a emergencias, los cuales, si bien no le daban porcentaje a su propuesta, su no ofrecimiento sí afectaría el alcance que la entidad tiene proyectado para este proceso en su ejecu ción, ya que estos 252 ítem son actividades que dentro de la pla neación se tienen previstas como posibles emergencias, de ahí la exigencia de su diligenciamiento y ofrecimiento. Dicha omisión, de carácter grave en la medida que tenía el efecto jurídico anotado, no podía ser resuelta por iniciativa u oficiosamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, puesto que NO se trataba de un error aritmético o de un valor fijo, máxime que su diligenciamiento en cero o vacío, conlleva al rechazo conforme a lo estipulado en el pliego de condiciones como ya se ha señalado. (…)
En este sentido el argumento y la fuente legal relativa a la inobservancia del principio de transparencia, no se justifica sobre los procesos y reglas previamente aprobadas en el pliego de condic iones definitivo, reglas que fueron plenamente divulg adas en la página del SECOP, y conocidas por
del principio de transparencia, no se justifica sobre los procesos y reglas previamente aprobadas en el pliego de condic iones definitivo, reglas que fueron plenamente divulg adas en la página del SECOP, y conocidas por todos los proponentes, lineamientos sobre los cuales no se presentaron observaciones, y los cuales sirvieron para la presentación completa y oportuna de otros oferentes, tanto así que se logró realizar la adjudicación en cada uno de los grupos sin dificultad alguna.RADICACION: 11001-3343-062-2019-00102-02
DEMANDANTE: Consorcio Construyendo Futuro.
DEMANDADO: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social.
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1.4. TRAMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
El día 17 de noviembre de 2021 se profirió sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
Contra dicha decisión la parte demandante propuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto del 23 de marzo de 2022.
Mediante a uto del 24 de octubre de 2022 se admiti ó el recu rso de apelación.
1.5. SENTENCIA APELADA.
La sentencia de primer a instan cia prof erida por el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá dispuso en su parte resolutiva lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones denominadas “inexistencia de violación al pliego de condiciones” y de “legalidad de la Resolu ción 1787 de 2018” propuestas por el Distrito Capital conforme lo analizado en precedencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda , d e conformidad con las
violación al pliego de condiciones” y de “legalidad de la Resolu ción 1787 de 2018” propuestas por el Distrito Capital conforme lo analizado en precedencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda , d e conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la providencia.
TERCERO: CONDENAR a la parte demandante al pago de las costas y en favor del Distrito Capital, lo cual incluye los gastos procesales y las agencias en derecho las cuales se tasan en la suma de $4.361.822 de conformidad con la parte considerativa de la providencia.
CUARTO: Téngase por presentada la renuncia de la abogada Ivonne Adr iana Díaz Cruz como apoderada del Distrito Capital – Secretaría de Integración S ocial, conforme la documentación visible en el onedrive archivo 35.
QUINTO: Una vez ejecutoriado este fallo, previo al archivo del expediente, por Secretaría liquídense los ga stos del proceso, en caso de remanentes devuélvanse a la parte interesada. Pasados dos añ os, sin que aquella los haya reclamado la Secretaría declarará la prescripción de los mismos, a favor del Consejo Super ior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.
SEXTO: Liquidados los gastos, ARCHIVAR el expediente.”
Como fundamento de la decisión el A quo indicó que:
“Determinados los aspectos más relevantes del pliego de condiciones, se ha de indicar que conforme el audio de la audien cia de adjudicación se dispuso que el orden de elegibilidad para el Grupo 3 luego de abie rta la propuesta económica era i) Consorcio Construyendo Futuro, ii) Consorcio San Fernando AM&CIA, iii) Unión
indicar que conforme el audio de la audien cia de adjudicación se dispuso que el orden de elegibilidad para el Grupo 3 luego de abie rta la propuesta económica era i) Consorcio Construyendo Futuro, ii) Consorcio San Fernando AM&CIA, iii) Unión Temporal 2018, y iv) Constructora Canaan S.A. (…)
En este orden de ideas, es claro para el despacho que el procedimiento establecido en el pliego de condiciones para la adjudicación del contrato al grupo 3 fue cumplido y respetado a cabalidad, nótese que las prop uestas económicas fueron abiertas en la audiencia de adjudicación, tal y como da cuenta el audio que contiene dicha diligencia, aunado a ello, la entidad pública estableció un orden de elegibilidad, el cual comandaba el oferente que obtuvo el mejor puntaje de calificación y que cumplióRADICACION: 11001-3343-062-2019-00102-02
DEMANDANTE: Consorcio Construyendo Futuro.
DEMANDADO: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social.
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con todos los criterios de selección que previamente establecidos.
No obstante lo anterior, hay que dejar muy en claro que el hecho de que en un primer momento se hubiese contemplado un orden para elegir la propuesta ganadora, no implicaba per se la adjudicación del contr ato a quien se ubicaba en la cima de dicho listado, pues como quedó estipulado en el acáp ite de orden de elegibilidad para cada grupo, la entidad debía proceder a contemplar las reglas de verificación con la persona que ocupó el primer lugar. Luego no sólo era determinante y definitivo el factor económico sino que luego de analizado este, la entidad estaba en la obligación de efectuar un análisis integral de dicha propuesta.
verificación con la persona que ocupó el primer lugar. Luego no sólo era determinante y definitivo el factor económico sino que luego de analizado este, la entidad estaba en la obligación de efectuar un análisis integral de dicha propuesta.
Si bien la parte demandante susten ta la nulidad del acto administrativo de adjudicación, atendiendo a que los valores que se indicaron en cero (0) estaban excluidos del presupuesto oficial, es un hecho que e l despacho no está en la capacidad de establecer y mucho menos de profundizar, toda vez que el interesado no allegó al proceso la documentación relacionada con la propuesta y los anexos que presentó ante el Distrito Capital - Secretaría Distrital de Integración Social dentro del proceso de licitación pública No. SDIS-LP-004 de 2018.
Frente a esta última afirmación, el despacho anota que la documental tenida como prueba en proveído del 8 de septiembre de 2021 abarca un si n n úmero de documentos relacionados con el trámite de licitación estudiado en la presente decisión, pero al analizar uno a uno el contenido de los mismos, no observa l a existencia de la propuesta presentada por el demandante, concretamente lo relacionado con la oferta económica, la cual se tornaba necesaria para el análisis de los cargos planteados; hecho que valga resaltar es del resorte del actor, quien en pro de demostrar los supuestos de hecho en que fundaba su demanda debía acudir con dicho elemento probatorio. (…)”
1.6. RECURSO DE APELACIÓN.
El Consorcio Con struyendo Futuro a tra vés d e su apoderado apeló la decisión de primera instancia argumentando que en su criterio no existió
dicho elemento probatorio. (…)”
1.6. RECURSO DE APELACIÓN.
El Consorcio Con struyendo Futuro a tra vés d e su apoderado apeló la decisión de primera instancia argumentando que en su criterio no existió una valoración adecuada frente a la violación al pliego de condiciones, especialmente, que no se refirió al literal D) correspondiente al subtitulo “Orden de elegibilidad para cada grupo”, en donde se indica que cuando el proponente modifique l os valores fijos – no ofertables, la entidad realizará la corrección del respectivo valor; en tal sentido, en el presente caso los 252 items que el consorcio dejó en cero (0) que hacían parte del elemento de posibles emergencias , eran valores no of ertables y le aplicaba di cha disposición.
Manifestó que frente a la falta de prueba que sustentaran las pretensiones, especialmente en relación con la p ropuesta económica a fin de verificar si los valores en cero ef ectivamente eran no ofertables, que allegaron todos los documentos contenidos en el S ECOP 1, sin embargo , en dicha plataforma l a e ntidad dema ndada se abs tuvo de publicar las ofertas no ganadoras. Adicionalmente indicó que en el a uto admisorio de la dem anda se ordenó al extremo demandad o en el numeral décimo tercero que atendiera lo dispuesto en parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA y allegara el expediente administrativo que contuviera los antecedentes objeto del proceso, omisión que constituye una falta d isciplinaria t eniendo ella l a carga de la prueba.RADICACION: 11001-3343-062-2019-00102-02
DEMANDANTE: Consorcio Construyendo Futuro.
proceso, omisión que constituye una falta d isciplinaria t eniendo ella l a carga de la prueba.RADICACION: 11001-3343-062-2019-00102-02
DEMANDANTE: Consorcio Construyendo Futuro.
DEMANDADO: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social.
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Conforme a lo anterior, finalmente solicitó en su recurso que se reiterara la prueba decretada por el Juez de primera instancia y se ordenara a la SDIS allegar los antecedentes completos que incluya la propuesta económica del Consorcio demandante, así mismo y conforme a la nueva valoración probatoria se revocara el fallo de primera instancia y se accedieran a las pretensiones, además que se excluya al demandante de pago de costas.
II. PRUEBAS APORTADAS – HECHOS PROBADOS RELEVANTES
PARA EL CASO BAJO ESTUDIO.
Se tienen como pruebas las siguientes:
1. Copia de la Resolución No. 1787 del 17 de octubre de 2018 mediante la cual se adjudica el proceso de selección licitación pública No. SDIS-LP004 de 2018. Donde Se adjudicó el grupo 3 de la licitación p ública de obra SDIS -LP-004-2018 al proponente Consorcio San Fernando
AM&CIA.
2. Copia del acta de la audiencia de a djudicación licitación pública de obra SDIS-LP-004-2018.
3. Copia del formato No. 5 modelo de documento de cons titución para
consorcio del Consorcio Construyendo Futuro.
4. Copia del aviso de convo catoria licitación pública No. SDIS-LP-0042018.
3. Copia del formato No. 5 modelo de documento de cons titución para
consorcio del Consorcio Construyendo Futuro.
4. Copia del aviso de convo catoria licitación pública No. SDIS-LP-0042018.
5. Acta de audiencia de aclaración de pliegos y asignación de riesgos del 03 de agosto de 2018.
6. Copia del For mato No. 5 modelo de documento de constitución para consorcio, diligenciado por el C onsorcio Construyendo Futuro. (Página 294 contestación)
7. Copia de la Resol ución No. 1092 del 30 de julio de 2018 “mediante la cual se ordena la apertura del proceso de selección licitación de obra pública No. SDIS-LP-004-2018 y se crea el comité evaluador”.
8. Resolución No. 1787 del 17 de octubre de 2018 por la cual se adjudica el proceso de licitación pública No. SDIS-LP-004-2018.
- Que el propo nente deberá tener en cuenta que es un contra to de ejecución con DOS modalidades de ejecución financiera así: Programada: es decir de acuerdo con lunas Unidades Oper ativas ya establecidas, co n ítems y cantidades detalla das y específicas , con un valor total.
EMERGENCIAS O POR NECESIDAD : es decir inter venciones a: i) unidades operativas que no están prog ramadas y que por la nece sidad de cada proye cto o cir cunstancia deben de ser intervenidas de forma inmediata, ii) actividades o cantidades no pro gramadas que no se hayan incluido en el diagnóstico inicia l, realizado a cada equipamiento postulado, por circunstancias inesperadas.
Que la adjudicación se realiza por el total del presupuesto oficial pa ra
inmediata, ii) actividades o cantidades no pro gramadas que no se hayan incluido en el diagnóstico inicia l, realizado a cada equipamiento postulado, por circunstancias inesperadas. Que la adjudicación se realiza por el total del presupuesto oficial pa ra cada uno de los grupos (…)
9. Documentos que reposan en la página del SECOP I. Detalle del proceso: SDIS-LP-004-2018 (contratos.gov.co)RADICACION: 11001-3343-062-2019-00102-02
DEMANDANTE: Consorcio Construyendo Futuro.
DEMANDADO: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social.
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10. Anexo Técnico Definitivo.
11. Pliego de Condiciones definitivo SDIS-LP-004-2018.
12. Formato No. 9 Económico – Grupo 3 Definitivo.
III. CONSIDERACIONES
En este acápite se realizará: el análisis de los presupuestos procesales; se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso; se establecerá el problema jurídico a resolver; y se analizará el caso concr eto sometido a estudio.
3.1. Presupuestos procesales
3.1.1. Competencia
La Sala es competente de conformidad con el artículo 104 y el artículo 153 en armonía con el numeral 3° del artículo 152 del CPACA.
Conforme lo d ispone el artículo 328 del C.G.P., El juez de segunda instancia deberá pronunciar se solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que de ba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley ; así la s cosas , en e l presente asunto el
instancia deberá pronunciar se solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que de ba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley ; así la s cosas , en e l presente asunto el análisis se centrará en establece r si existe una v iolación a l pliego de condiciones y amerita declarar la nulidad de la resolución No. 1787 de 2018 que adjudicó la licitación pública de obra SDIS-LP-004-2018.
3.1.2. Procedibilidad del medio de control
La Sala encuentra que el medio de control de controversias contractuales de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en los artículos 138 y 141 del CPACA, es procedente, para reclamar la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 1787 de 2018 por medio de la cual se adjudicó la licitación pública de obra SDIS -LP-004-2018, cuyo objeto fue realizar las reparaciones locativas y atención de emergencias requeridas en los cent ros y sedes d onde la Secretaría Distrital de I ntegración Soc ial presta sus servicio s sociales; proceso en el cual partic ipó el consorcio demandante.
3.1.3. Caducidad del medio de control.
El literal c) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, establece que cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho de actos previos a la celebración del contrato, el término será de 4 meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación.
En el presente caso, el demandante solicitó la nulidad de la Resolución No.
previos a la celebración del contrato, el término será de 4 meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación.
En el presente caso, el demandante solicitó la nulidad de la Resolución No. 1787 del 17 de octubre de 2018, que adjudicó el proceso de licitaciónRADICACION: 11001-3343-062-2019-00102-02
DEMANDANTE: Consorcio Construyendo Futuro.
DEMANDADO: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social.
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pública de obra SDIS-LP-004-2018, y que fue notificada a las partes en la audiencia.
En consecuencia, la demanda se debió presentar el 18 de febrero de 2019, sin embargo, el 14 de febrero de 2019, faltando 4 días para operará la caducidad, solicitó conciliación prejudicial y el 29 abril de 2019, fue declarada fallida por la Procuraduría 10 Judicial II para Asuntos Administrativos; conforme a lo anterior y toda vez que la demanda se radicó el 30 de abril de 2019, es claro que se presentó dentro del término de ley.
3.1.4. Legitimación en la causa
Por activa
El Consorcio Construyendo Futuro integrado por Constructora Jeinco e Inter Obras GR S.A.S., se encuentra legitimado en la causa por activa toda vez que participó como proponente en el proceso de licitación pública de obra SDIS-LP-004-2018 que realizó la Secretaría Distrital de Integración Social, en donde se profirió la Resolución No. 1787 del 17 de octubre de 2018 de la cual se reclama la nulidad.
Por pasiva
obra SDIS-LP-004-2018 que realizó la Secretaría Distrital de Integración Social, en donde se profirió la Resolución No. 1787 del 17 de octubre de 2018 de la cual se reclama la nulidad.
Por pasiva
Igualmente se encuentra legitimada por Pasiva el Di strito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social en tanto fue la entidad que adelantó el proceso de licitación pública de obra.
3.2. Problema jurídico
¿Determinar la legalidad de la Resol ución No. 1787 del 17 de octubre de 2018, que adjudicó el proceso de licitación púb lica SDIS-LP-004-2018, y determinar si existió violación al pliego de condiciones al rechazar la oferta del demandante reclamando el diligenciamiento en cero (0) de l os ítems de emergencia que eran no ofertables?
Para la Sala las pretensiones de la demand a se deben negar en razón a que no se demostró la violación al pliego de condiciones, en él es claro que el diligenciamiento en cero ( 0) de alguno de los ítems contenidos en el formato de propuesta económica daba l ugar al rechazo, hecho que ocurrió con la propuesta económica de C onsorcio Construyendo Futuro , quien no diligenció la totalidad de los ítems.
3.3. Régimen jurídico aplicable.
En relación con el proceso de selección dentro de una licitación pública, es importante reiterar la importan cia del pli ego de condiciones, el cual, de tiempo atrás ha sido defin ido por la jurisprudencia como “la Ley de lRADICACION: 11001-3343-062-2019-00102-02
importante reiterar la importan cia del pli ego de condiciones, el cual, de tiempo atrás ha sido defin ido por la jurisprudencia como “la Ley de lRADICACION: 11001-3343-062-2019-00102-02
DEMANDANTE: Consorcio Construyendo Futuro.
DEMANDADO: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social.
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proceso de licitación y del contrato a celebrar con ocasión del mismo”3, en tanto define las re glas, condiciones , requisitos que deben cumpl ir los proponentes, el proceso de verificación y evaluación de las propuestas y la escogencia del contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley 8 0 de 1993 el pliego de condiciones debe contener:
“i) los requisitos objetivos ne
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