TA CUN - 11001334306220200003101-(18-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306220200003101-(18-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C, dieciocho (18) de mayo del dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 110013343-062-2020-00031-01

Demandante: FRAY MAURICIO BRAVO PLAZAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y OTROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y los integrantes de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el nueve (9) de diciembre del dos mil veintiuno (2021) proferida por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, mediante la cual se declaró la responsabilidad de la s entidades demandadas.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

En el presente asunto el señor FRAY MAURICIO BRAVO PLAZAS y si familia ya relacionados en la demanda y el fallo de primera instancia, pretenden que se declare patrimonialmente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL, RAMA JUDICIAL, MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , por los

se declare patrimonialmente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL, RAMA JUDICIAL, MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , por los perjuicios causados a consecuencia de la privación de la libertad que soportó, entre el 8 de mayo de 20 17 hasta el 8 de febrero de 20 18, con ocasión de un a orden de captura adelantad a en su contra con fines de extradición.

Como consecuencia de lo anterior, solicitan que se condene a las entidades demandadas a pagar los perjuicios morales y materiales, relacionados en la demanda.

B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDAExp: 2020 - 00031

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ACTOR: FRAY MAURICIO BRAVO PLAZAS Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – FISCALIA GENERAL Y OTROS

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El Ministerio de Relac iones Exteriores señala: (i) el demandante no hace una imputación concreta, no señala la presunta omisión de funciones en que incurrió esa entidad, en cuanto a su captura y privación de libertad; (ii) los trámites de extradición se encuentran dentro del ma rco de sus funciones, los cuales se cumplieron a cabalidad; (iii) el pasaporte fue expedido por la Gobernación de Antioquia y no por e l ministerio; (iv) no es de su competencia adelantar la captura o verificar la identificación del pedido en extradición.

El Ministerio de Justicia y del Derecho manifiesta que: (i) actuó en cumplimiento del ordenamiento legal, lo cual es posterior al momento de la

competencia adelantar la captura o verificar la identificación del pedido en extradición.

El Ministerio de Justicia y del Derecho manifiesta que: (i) actuó en cumplimiento del ordenamiento legal, lo cual es posterior al momento de la captura, por lo que no le es exigible actuación al momento de la captura; (ii) escapa a su competencia entrar a determinar la plena identidad del capturado; (iii) no tuvo participación en la expedición del pasaporte ni en la identificación del capturado; (iv) la competencia se finca en verificar dentro de otros , que en la documentación se encuentren los datos que posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada, situación que se verificó; (v) la conformación completa del expediente que realizó esa entidad, es lo que permite adelantar las pruebas periciales que llevan a determinar que la persona capturada no correspondía al solicitado en extradición.

La Fiscalía General de la Nación afirma que: (i) durante todo el trámite tiene a su cargo la custodia de la persona requerida; (ii) las actuaciones procesales fueron surtidas conforme a derecho, de acuerdo a las funciones legales y constitucionales; (iii) la privación de la libertad no se dio por órdenes de la Fiscalía; (iv) el daño no le es imputable, porque la privación de libertad no fue en base a una decisión judicial emitida por esa entidad.

La Policía Nacional argumenta: (i) el procedimiento policial de captura fue legal conforme a orden judicial de la Fiscalía; (ii) no fue la Policía Nacional quien lo mantuvo privado de la libertad, por no ser la entidad competente;

(iii) el procedimiento fue legalizado por una circular roja que no tiene que ver

legal conforme a orden judicial de la Fiscalía; (ii) no fue la Policía Nacional quien lo mantuvo privado de la libertad, por no ser la entidad competente; (iii) el procedimiento fue legalizado por una circular roja que no tiene que ver con la Policía, y solo efectuó su captura en la ciudad de Cúcuta, dejándolo a disposición de las autoridades competentes , sin que haya prueba de haberse incurrido en error alguno o una actuación deliberada.

La Nación - Rama Judicial señala: (i) con fundamento en el trámite del habeas corpus es que se conminó a la efectiva individualización del solicitado en extradición, la que al ser constatada por la Sala Penal de la Corte, procedió a la respectiva absolución; (ii) al actor se le respetaron las garantías constitucionales, el cual ejerció su derecho de defensa y por tanto, el daño no reviste la naturaleza de antijurídico; (iii) el juez debe examinar las causales de eximentes de responsabilidad.Exp: 2020 - 00031

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C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de l 9 de diciembre del 2021, el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, declaró probada la excepción del hecho de un tercero, y condenó a las entidades demandadas a pagar solo el 50% de la condena, resaltando fundamentalmente lo siguiente:

“(…)

De conformidad con lo anterior, en el presente caso resulta claro que

a pagar solo el 50% de la condena, resaltando fundamentalmente lo siguiente:

“(…)

De conformidad con lo anterior, en el presente caso resulta claro que una vez fue capturado el señor Fray Mauricio Bravo Plazas, se puso en conocimiento de las autoridades la situación de podría tratarse de un caso de suplantación, y este presentó las solicitudes para que estableciera que, en efecto los rasgos morfológicos y la amputación de su mano, daban cuenta de que no era la persona que estaba pedida en extradición.

En este punto es claro que debieron transcurrir casi 9 meses para que se ordenara su libertad, pese a que de lo revisado en el proceso se extrae que eran evidentes las diferencias morfológicas y dactilográficas que adujo el ahora accionante. (…)

De conformidad con lo expuesto, es preciso señalar que si bien es cierto en este caso se determinó que el procedimiento administrativo para adelantar la extradición se surtió conforme a las normas vigentes que regulan la materia, siendo una actua ción administrativa legal y no se evidencia una falla en el servicio; con la captura del señor Fray Mauricio Bravo Plazas y la demora en la plena identificación, se prolongó indebidamente la privación de su libertad, pues de haberse establecido inicialmente, cuando este presentó los documentos en los que se evidenciaban las diferencias morfológicas entre éste y la persona que lo suplantó, no habría tenido que padecer casi 9 meses la detención por un hecho que no cometió.

(…)

El 16 de junio de 2017, el Juez 38 Civil Municipal, avocó el conocimiento

lo suplantó, no habría tenido que padecer casi 9 meses la detención por un hecho que no cometió.

(…)

El 16 de junio de 2017, el Juez 38 Civil Municipal, avocó el conocimiento de dicha solicitud constitucional presentada en contra de la Fiscalía y resolvió vincular a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, Policía, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia y del Derecho. En tal sentido las entidades ahora demandadas tuvieron conocimiento de que se trataba de un posible caso de suplantación yExp: 2020 - 00031

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ninguna desplegó ninguna acción tendiente a verificar la plena identidad del señor Fray Mauricio Bravo Plazas, a pesar de que en el citado auto el Juez les requiere para que informen si se han hecho las diligencias plenas para individualizar y establecer si en efecto el accionante era la persona requerida o se estaba en presencia de un homónimo o suplantación.

De lo anterior se extrae que las entidades demandadas, sí conocieron de la situación del accionante, por lo menos desde el 16 de junio de 2017, y no desplegaron ninguna actividad tendiente a individualizar al señor Bravo Plazas.

Ahora bien, señalan las dema ndadas en sus contestaciones que no era su competencia adelantar el procedimiento de la identificación, lo cual no es excusa para que hubiera remitido la solicitud a la autoridad competente, pues las entidades estatales están en la obligación de trabajar d e manera armónica para el ejercicio de sus

era su competencia adelantar el procedimiento de la identificación, lo cual no es excusa para que hubiera remitido la solicitud a la autoridad competente, pues las entidades estatales están en la obligación de trabajar d e manera armónica para el ejercicio de sus funciones, lo que no implica la extralimitación de sus competencias.

(…)

Resuelto lo anterior, el Despacho procederá a estudiar los demás argumentos de la defensa planteada por las entidades demandadas, principalmente el eximente de la responsabilidad, como lo es el hecho de un tercero.

(…)

En tal sentido es preciso señalar que las dos situaciones fueron determinantes para la producción del daño, pues sin la suplantación del señor Fray Mauricio Bravo Plazas no habría sido solicitado en extradición, y si las autoridades que surtieron el proceso de extradición hubieran sido diligentes ante la solicitud de individualización, no se hubiera prolongado la privación de su libertad por casi 9 meses.

(…)

Atendiendo a l o anterior, es conducente fijar el monto de la indemnización proporcionalmente, esto en un 50%, al encontrar que las dos circunstancias fueron determinantes para la producción del daño.

(…)Exp: 2020 - 00031

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PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de “hecho de un tercero” propuestas por la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de acuerdo a lo motivado.

SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable a la NACIÓNpropuestas por la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de acuerdo a lo motivado.

SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable a la NACIÓNFISCALÍA GENERAL, a la NACIÓN - LA RAMA JUDICIAL, al MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor FRAY MAURICIO BRAVO PLAZAS, conforme las consideraciones expuestas en precedencia.

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL, a la NACIÓN - LA RAMA JUDICIAL, al MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, a reconocer y pagar por concepto de perjuicios inmateriales, en la modalidad de daños morales en proporciones iguales, en favor de los

demandantes, las siguientes sumas de dinero:

Beneficiario Calidad Monto en SMLMV

FRAY MAURICIO BRAVO PLAZAS Víctima 35 SMLMV

SHARON MICHEL BRAVO CASTILLO Hija 35 SMLMV

ELIANA PAOLA PEREZ RAMOS Compañera permanente

35 SMLMV

ROSALBA BRAVO PLAZAS Madre 35 SMLMV

FABIO ALEXANDER CADENA BRAVO, Hermano 17.5 SMLMV

NELSON GUILLERMO CADENA

BRAVO Hermano 17.5 SMLMV

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL, a la NACIÓN - LA

NELSON GUILLERMO CADENA

BRAVO Hermano 17.5 SMLMV

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL, a la NACIÓN - LA RAMA JUDICIAL, al MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, a reconocer y pagar por concepto de perjuicios in materiales, en la modalidad de daños morales en la suma de tres millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos setenta pesos ($3.686.670), en la modalidad de lucro cesante.

QUINTO: CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas, lo cual incluye los gastos procesales y las agencias en derecho que se tasan en la suma de $4.769.746, que deberá ser pagada de forma en porcentajes iguales por cada una de las demandadas, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

SEXTO: NEGAR las de más pretensiones de la demanda, con base en las consideraciones precedentes.

(…)”.Exp: 2020 - 00031

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D. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

1. La parte demandante y los integrantes de la parte demandada a excepción de la Policía Nacional, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, señalando, en síntesis, lo siguiente:

La parte demandante aduce que: (i) no está llamada a prosperar la

de la Policía Nacional, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, señalando, en síntesis, lo siguiente:

La parte demandante aduce que: (i) no está llamada a prosperar la excepción de, el hecho de un tercero, p orque quien expidió el pasaporte no es un particular sino un funcionario adscrito a la Cancillería; (ii) las entidades si conocieron de la situación del accionante, por lo menos desde el 16 de junio de 2017, y no desplegaron ninguna acti vidad tendiente a individualizar lo; (iii) en cuanto al numeral sexto de la parte resolutiva d e la sentencia de negar las demás pretensiones de la demanda , se debe indemnizar a sus familiares y reconocer el l ucro cesante, pues estaba trabajando en COPETRAN y por motivo de la captura perdió su empleo y, (iv) que se declaren solidariamente responsables a las entidades demandadas.

La Fiscalía argumenta que: (i) no está probado que el demandante sufrió un daño antijurídico provocado por esa entidad, ya que el que solicita la orden de extradición es el país del Brasil y remite con ella todos los documen tos; (ii) el demandante no prueba cual fue la acción o omisión en que incurrió la Fiscalía; (iii) la embajada del Brasil es quien solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la orden de captura con fines de extradición y el Ministerio de Relaciones Exteriores a su vez, remite documentación a la Fiscalía, quien tiene el deber legal de cumplir con esa orden administrativa ; (iv) no existe una falla del servicio, máxime cuando no existe valoración sobre la responsabilidad de la persona solicitada en extradi ción, además, se carece de jurisdicción para

el deber legal de cumplir con esa orden administrativa ; (iv) no existe una falla del servicio, máxime cuando no existe valoración sobre la responsabilidad de la persona solicitada en extradi ción, además, se carece de jurisdicción para verificar la identidad real del procesado, razón por la cual no le asiste derecho a la parte solicitante de reclamar perjuicio alguno.

El Ministerio de Relaciones Exteriores argumenta: (i) respecto a la plena identificación del señor Fray Mauricio Bravo Plazas, el Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene la facultad para estudiar ni valorar el material probatorio presentado por el país requirente, ni es competente para identificar al sujeto solicitado en ext radición, ni decidir respecto a su extradición; (ii) la obligación de esta cartera se estructura como una obligación de medio, mas no de resultado, por cuanto solo sirve de canal diplomático entre los Estados y Entidades competentes ; (iii) cumplió a cabalidad las funciones, adelantó las gestiones establecidas por la Ley a fin de atender el requerimiento efectuado por la República Federativa del Brasil, en las notas verbales 107 y 173 del 15 de mayo y del 5 de julio de 2017; (iv) el Despacho infiere que el M inisterio de Relaciones Exteriores no coadyuvó en establecer la identificación del actor, contrario a la realidad, sí puso a disposición de las autoridades competentes para la plena identificación, la información para la identificación de la persona detenidaExp: 2020 - 00031

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y la decisión de la Corte Suprema de Justicia, se fundamentó en un informe remitido por la República del Brasil , entregado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, acciones que obran en el informativo; (v) no fue esta entidad la que expidió el pasapo rte; (vi) olvidó el Despacho señalar, cual fue la función omitida por este ente Ministerial respecto a la identificación del procesado o cual fue el trámite no adelantado conforme a sus competencias y/o funciones y no indicó cual era el término idóneo para establecer dicha identificación y no advirtió que inclusive la Corte Suprema de Justicia acudió a decretar pruebas de oficio para establecer la plena identificación; (vii) la sentencia recurrida vulnera el derecho a la defensa , puesto que indicó que el Mi nisterio de Relaciones Exteriores no coadyuv ó para la plena identificación; así, pese a que la plena identificación del solicitado en extradición no fue un asunto objeto de debate inicial, se ha demostrado que el Ministerio siempre efectuó colaboración arm ónica para establecer la individualización e identificación del señor Fray Mauricio Bravo Plazas ; (viii) pese a que el Juzgado 38 Civil Municipal, advirtió que en el caso bajo estudio el señor Bravo Plazas pudo ser objeto de suplantación, neg ó el habeas co rpus e instó para establecer la plena identificación del actor, hecho que se surtió conforme a las competencias de cada entidad.

El Ministerio de Justicia y del Derecho concluye en su escrito de apelación

de suplantación, neg ó el habeas co rpus e instó para establecer la plena identificación del actor, hecho que se surtió conforme a las competencias de cada entidad.

El Ministerio de Justicia y del Derecho concluye en su escrito de apelación que contrario a lo decidido por el despacho, se tiene: i) no era evidente la ocurrencia de la suplantación del demandante y no era un asunto que saltara a la vista para las autoridades en el trámite de extradición ; (ii) omite el despacho analizar que el 21 de julio de 2017 el Ministerio de Justicia remiti ó el expediente de extradición perfeccionado a la Corte de Suprema de Justicia autoridad que determinó que la persona reclamada era una persona distinta a Fray Mauricio Bravo Plazas, lo que desvirtúa que las entidades no realizar on ninguna actividad para establecer la identidad del demandante ; i ii) solo hasta el 04 de julio de 2017, luego del habeas corpus, el demandante informó su sospecha sobre la suplantación a las demandadas y solicitó una identificación plena ; iv) la autoridad que ordenó la captura tam bién fue parte en el habeas corpus y a ella fue traslada da la solicitud del demandante del 04 de julio de 2017 de una nueva identificación.

La Rama Judicial : (i) No hay nexo causal entre el daño que alega el demandante haber sufrido y la actuación de la j urisdicción, la cual ni siquiera es considerada por la jurisprudencia una actuación judicial sino meramente administrativa o de trámite ; (ii) la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable para la extradición del hoy demandante en sede administrativa y ordenó su libertad y por tanto la causa eficiente de su privación de la

administrativa o de trámite ; (ii) la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable para la extradición del hoy demandante en sede administrativa y ordenó su libertad y por tanto la causa eficiente de su privación de la libertad no radicó en decisión alguna de la Rama Judicial ; (iii) el daño que se dice irrogado al actor, no reviste la condición de antijurídico, pues se advierte que las actuaciones realizadas por los funcionarios Jurisdiccionales se hicieronExp: 2020 - 00031

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en cumplimiento de un deber Constitucional y Legal y no tuvieron el alcance de decisiones judiciales, sino de meros trámites administrativos y por tanto fueron apropiadas, razonables, propo rcionales y en nada arbitrari as y, (iv) la indemnización por perjuicios en la modalidad de daños morales doblemente impuestos no consulta los lineamientos indemnizatorios en materia de perjuicios, por fuera de lo establecido en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 proferida por el Consejo de Estado. La Policía Nacional no presentó recurso de apelación. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA La PARTE DEMANDANTE y DEMANDADA interpusieron en tiempo, los recursos de apelación contra la citada sentencia que condenó a las demandadas. a. El 2 de marzo del 2022 el Juzgado de Conocimiento concedió ante el superior, los recursos en mención.

b. El 15 de septiembre del 2022 fue recibido y asignado el proceso para trámite de segunda instancia.

a. El 2 de marzo del 2022 el Juzgado de Conocimiento concedió ante el superior, los recursos en mención.

b. El 15 de septiembre del 2022 fue recibido y asignado el proceso para trámite de segunda instancia.

c. El día 27 de septiembre de 2022 el Magistrado sustanciador admite los citados recursos.

d. El 17 de febrero del 2023 , el Despacho sustanciador niega las pruebas allegadas con l os recursos de apelación interpuesto s y dispuso presentar los alegatos de conclusión a las partes , quienes hicieron uso de su derecho, reiterando los argumentos presentados en l os escritos de apelación. El Ministerio Público no presentó concepto.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada por la PARTE DEMANDANTE y los integrantes de la parte DEMANDADA a excepción de la POLICÍA NACIONAL , razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará e n esta oportunidad a los puntos controvertidos por l os apelantes, en tanto sean desfavorables para ellos, sin la posibilidad de enmendar la providencia del aExp: 2020 - 00031

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quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.P.C1.

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quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.P.C1.

Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con los recursos de apelación formulados por las partes y los fundamentos expuestos por el a quo, le corresponde determinar a la Sala definir: ¿Se encuentra demostrada la responsab ilidad de las entidades demandadas por la privación de la libertad, en virtud del trámite de extradición adelantado en contra del actor ?; se configuró el eximente de responsabilidad de culpa de un tercero?

A efectos de resolver los problemas jurídicos pla nteados, la Sala (i) determinará los hechos probados; (ii) precisará cuál es el régimen de imputación aplicable al caso concreto; y (iii) posteriormente analizará el caso concreto.

2. DE LOS HECHOS PROBADOS:

Del acervo probatorio aportado al proceso, se puede establecer: • El 8 de mayo de 2017, fue capturado Fray Mauricio Bravo Plazas por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Cúcuta, con fundamento en la Circular Roja de Interpol Número de control A -48/12017, publicada el 3 de enero de 2017. • El 8 de mayo de 2017, l a Fiscalía General de la Nación materializó la

fundamento en la Circular Roja de Interpol Número de control A -48/12017, publicada el 3 de enero de 2017. • El 8 de mayo de 2017, l a Fiscalía General de la Nación materializó la captura, tomando las respectivas fotos y videos. • El 16 de junio de 2017, el Juzgado Civil Municipal al resolver el habeas corpus interpuesto, conminó a las entidades encargadas del trámite de extradición, para que procedieran a efectuar la debida individualización de la persona requerida.

1 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende inte rpuesta en lo desfavorable al apelante, y por tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin embargo, cuando ambas partes hallan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (...)”. 2 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella . En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (negril las fuera de texto)Exp: 2020 - 00031

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  • El 6 de julio de 2017 la Cancillería remitió al Ministerio de Justicia y del

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  • El 6 de julio de 2017 la Cancillería remitió al Ministerio de Justicia y del derecho Nota verbal No. 173 del 5 de julio de 2017, donde la Embajada de Brasil formalizó la solicitud de extradición. • El 21 de julio de 2017, se remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el estado requirente. • El día 7 de febrero de 2018 l a Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable de la extradición y ordenó la libertad de l señor Fray Mauricio Bravo Plazas, compulsando copias para que se investigara a funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores por la expedición del pasaporte a quien suplantó al actor , con fundamento

en lo siguiente:

  • “(…)

(…)”

3. DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

La extradición es un acto formal y solemne por medio del cual un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado, por la presunta comisión de u n delito en el territorio del Estado requirente. Lo anterior, con miras a adelantar unExp: 2020 - 00031

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proceso en contra de la persona requerida o procurar el cumplimiento de una pena ya impuesta.3

El procedimiento de extradición se encuentra previsto en el código de

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proceso en contra de la persona requerida o procurar el cumplimiento de una pena ya impuesta.3

El procedimiento de extradición se encuentra previsto en el código de procedimiento penal, ley 906 de 2004, además de los diversos tratados internacionales, con fundamento en la normativa nacional, de manera breve el trámite de extradición cuando un nacional es solicitado se describe así:

a) La Embajada del Estado Requirente pres enta al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la solicitud de detención preventiva con fines de extradición.

b) El Ministerio de Relaciones Exteriores envía copia a la Fiscalía General de la Nación, la cual , en caso de cumplir con los requisitos, d ecretará la captura con fines de extradición y notificará al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores solicita al Estado Requirente la formalización (debida presentación de docum entos) de la solicitud de extradición.

d) Recibida la solicitud formal de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores la envía al Ministerio de Justicia y del Derecho, con el concepto sobre el tratado aplicable.

e) El Ministerio de Justicia y del Derec ho revisa la documentación aportada y remite a la Corte Suprema de Justicia para el correspondiente concepto.

f) La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previo estudio de los documentos aportados proferirá concepto favorable o desfavorable, respecto de la extradición de su nacional.

g) Una vez surtido el respectivo concepto, el Gobierno Nacional tomará la

f) La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previo estudio de los documentos aportados proferirá concepto favorable o desfavorable, respecto de la extradición de su nacional.

g) Una vez surtido el respectivo concepto, el Gobierno Nacional tomará la decisión de conceder o denegar la solicitud de extradición. Es potestad del Gobierno Nacional conceder o negar la extradición así haya concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia.

h) Tomada la decisión correspondiente, la misma será comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien solicitará al país requirente ofrezca las garantías necesarias.

3 Mejía Azuero Jean Carlo. Trámite Administrativo de la Extradición en Colombia. Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, 2006.Exp: 2020 - 00031

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  1. Una vez cumplidos los trámites, la Fiscalía Ge neral de la Nación efectuar

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