TA CUN - 11001334306320190014702-(31-08-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306320190014702-(31-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 11001 33 43 063 2019 00147 02
Demandante: CONSORCIO GEOCONSTRUCCIONES
Demandado: CAJA DE VIVIENDA POPULAR – SECRETARÍA DISTRITAL
DEL HÁBITAT
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
CONTRACTUAL
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 1 8 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Sesenta y Tres (63 ) Adm inistrativo de Bogotá , mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1 En el presente asunto la empresa GEOCONSTRUCCIONES pretende que se declare: I) La nulidad de la Resolución 711 del 8 de noviembre de 2017, por el cual se pone fin al proceso administrativo sancionatorio y se declara el siniestro de la póliza de cumplimiento ante entidades estatales No. 82047-99400001602 expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia. II) La
por el cual se pone fin al proceso administrativo sancionatorio y se declara el siniestro de la póliza de cumplimiento ante entidades estatales No. 82047-99400001602 expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia. II) La nulidad de l a Re solución 739 de 24 de noviembre que modifica la Resolución 711 del 8 de noviembre de 2017. III) La nulidad de la Resolución 152 de 24 de abril de 2018 que resuelve recursos interpuestos, modifica parcialmente los actos recurridos y declara la ocurrenci a de l s iniestro amparado y la devolución de dinero en favor de la convocada y por parte de CONSORCIO GEOCONSTRUCCIONES. IV) Que se reconozca a título de restablecimiento del derecho y se repare el daño causado en cuanto se reconozcan todos los costos en qu e ha incurrido el demandante durante la estructuración de un proyecto de vivienda. V) Que se liquide o termine la relación contractual existente entre CONSORCIO GEOCONSTRUCCIONES y SECRETARÍA DE HABITAT, CAJA DE VIVIENDA POPULAR. 1.2 Las anteriores pretensione s l as fundamenta en las si guientes consideraciones: En principio. I) Mediante carta de asignación emitida por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR el día 9 de diciembre de 2013 , se le entrega al CONSORCIO GEOCONSTRUCCIONES el proyecto para la construcción de obra s bajo la modalidad de si tio propio por lo cual se abrió encargo fiduciario. II) Los actos administrativos que dieron por terminado la relación contractual fueron motivados con ocasión a los incumplimientos por parte del demandante, sin embargo, no fueron
construcción de obra s bajo la modalidad de si tio propio por lo cual se abrió encargo fiduciario. II) Los actos administrativos que dieron por terminado la relación contractual fueron motivados con ocasión a los incumplimientos por parte del demandante, sin embargo, no fueron incluidos allí las omisio nes hechas por parte de la administración respecto2
Expediente: 2019 – 00147-02
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Actor: CONSORCIO GEOCONSTRUCCIONES
de las múltiples modificaciones al contrato sin justificación alguna. Ahora bien, menciona la parte demandante que se vulnera el artículo 2 de la Carta Política , toda vez que , no s e garantizaron los principi os, deberes y derechos propios de la naturaleza que rigen las relaciones entre los particulares y la administración. Así mismo, argumenta que la administración distrital distorsionó, modificó y desmejoró las condiciones para las cuáles habían sido selecci onados y de esta manera se desencadenaron perjuicios económicos, es así como la parte demandante considera que se vulneró el Art 29 de la Constitución Política de Colombia dada la modificación al proyecto y a su vez la creación d e nuevos requisitos para l a liquidación definitiva de l mismo . Por último, manifiesta que el principio de publicidad fue transgredido toda vez que las modificaciones al proyecto nunca fueron comunicadas a los interesados.
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1 Mediante apoderado judicia l la Caja de Vivienda Popular , dio contestación a la demanda en los siguientes términos: I) Menciona que se hizo una invitación a oferentes para realizar un proyecto de vivienda básica y que entre ellos se encontraba Consorcio Geo construcciones, sin
contestación a la demanda en los siguientes términos: I) Menciona que se hizo una invitación a oferentes para realizar un proyecto de vivienda básica y que entre ellos se encontraba Consorcio Geo construcciones, sin embargo, hacen la aclaración de que para ese momento no había un vínculo contractual por lo que no cabe hablar de perjuicios por la modificación del proyecto. II) Por otro lado, afirma que Geoconstrucciones tuvo conocimiento permanente de cada modificación al p royecto sin siquiera haber creado el vínculo formalmente, y que desde el momento en que se llevó a cabo la vinculación era de conocimiento público que dicho proyecto se llevaría a cabo por menos viviendas que las iniciales ya que no todas las familias se e ncontraron aptas para ser beneficiarias de estos subsidios, manifiesta que haber sido arbitrarias las decisiones, el consorcio debió iniciar la actuación administrativa correspondiente. III) Por último, hace referencia a los actos administrativos por los c uales se inició el presente proceso, ya que asegura que están acorde a la Constitución y las leyes pues efectivamente hubo un incumplimiento, sin embargo, estos contienen que el Consorcio no quiso realizar la devolución del dinero de los subsidios que no se pudieron ejecutar pese a reiterados requerimientos.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3.1 Mediante sentencia proferida el ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo de Bogotá n egó las pretensiones de la demanda.
3.2 Para adoptar la anterior decisión, el juez de primera instancia después de hacer un análisis fáctico, probatorio y jurisprudencial llegó a las siguientes conclusiones:
pretensiones de la demanda.
3.2 Para adoptar la anterior decisión, el juez de primera instancia después de hacer un análisis fáctico, probatorio y jurisprudencial llegó a las siguientes conclusiones:
- El a quo determinó que efectivamente medi ante la Resolución No. 2351 de 2012, la Secretaría Distrital del Hábitat asignó 54 Subsidios Distritales de Vivienda para la modalidad de construcción de Sitio Propio entre otros, al Consorcio Geoconstrucciones, el cual sería incluido en el Banco de Oferentes de la Di rección de Mejor amiento de Vivienda de la Caja de Vivienda Popular, a través de la VI Convocatoria Pública para la conformar el Banco de Oferentes del Programa de mejoramiento de Vivienda Popular3
Expediente: 2019 – 00147-02
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Actor: CONSORCIO GEOCONSTRUCCIONES
mediante la Resolución No. 155 del 08 de noviemb re de 2013. II) No obstante lo anterior, el Consorcio Geoconstrucciones suscribió una póliza de cumplimiento de contrato No. 820 -47-994000016702 el día 04 de diciembre de 2014, cuyo objeto consistió básicamente en el cumplimiento de las obligaciones, pero allí solo se contemplaron 23 hogares. III) Que la vigencia de los subsidios de vivienda asignados al Consorcio Geoconstrucciones, fue prorrogada en varias oportunidades mediante distintas resoluciones.
- Aunado a lo anterior, estima el a quo que la dec laratoria de la ocurrencia de los r iesgos amparados mediante la Póliza de Cumplimiento
Geoconstrucciones, fue prorrogada en varias oportunidades mediante distintas resoluciones.
- Aunado a lo anterior, estima el a quo que la dec laratoria de la ocurrencia de los r iesgos amparados mediante la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Estatales No. 820-47-994000016702 tomada por el Consorcio fue motivada por el anticipo que se le dio al oferente con el fin de adelantar el proyecto de 17 subsidios; sin embargo, al no ejec utarse la totalidad de los mismos se requirió reiteradas veces al Consorcio Geoconstrucciones con el fin de que hiciera la devolución del valor no ejecutado.
- A su vez , el juez de primera instancia precis ó que no se probó la vulneración al debido proceso y publicidad , toda vez que , se evidencia que desde que la Caja de Vivienda Popular abrió la VI convocatoria Pública para la confirmación del Banco de Oferentes del Programa de Mejoramiento de Viv ienda de la Caja de Vivienda Popular hast a el proceso sancionatorio adelantado en contra de los demandantes, se respetó el debido proceso , razón por la que los actos administrativos demandados se encuentran acordes a derecho.
- Finalmente, liquidó judicialmente el contra to, indicando que no existe suma alguna pendiente por reconocer al consorcio por este concepto.
4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La parte demandante interpuso en tiempo el recurso de apelación en contra de la sentencia del ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado sesenta y tres (63)
Administrativo de Bogotá.
1. La parte demandante interpuso en tiempo el recurso de apelación en contra de la sentencia del ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado sesenta y tres (63)
Administrativo de Bogotá.
2. En consecuencia, mediante providencia del 27 de abril de 2022, se concedió el recurso interpuesto por la parte demandante, habiéndose remitido a la Secretaría de la S ección Tercera del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
3. Mediante auto de 16 de noviembre de 2022, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte de mandante, contra la sentenciade primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
5. RECURSO DE APELACIÓN
5.1 El demandante e n su escrito de apelación sostiene se debe revocar la decisión de primera instancia, al insistir que los actos administrativo s demandados fueron expedidos de maner a irregular, por cuanto, se ocultó la verdadera razón de la disminución de l número de obras de 54 a 8 . En concordancia con esto, menciona se desconoció el derec ho de audiencia, por cuanto , las modificaciones se reali zaron de manera unilateral e inconsulta.4
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SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Actor: CONSORCIO GEOCONSTRUCCIONES
5.2 La Secretaría del Hábitat (SDHT) y la Caj a de Vivienda Popular (CVP) distorsionaron, modificaron y desmejoraron las condiciones para las cuales fue escogido el Consorcio Geoconstrucciones, toda vez que las reglas q ue
5.2 La Secretaría del Hábitat (SDHT) y la Caj a de Vivienda Popular (CVP) distorsionaron, modificaron y desmejoraron las condiciones para las cuales fue escogido el Consorcio Geoconstrucciones, toda vez que las reglas q ue regían la relación contractual y las proyecciones fueron arbitrariamente alteradas, afectando patrimonialme nte a la aquí demandante, generándole expectativas insatisfechas no viabilizadas, que a la postre le acarrearon gastos que no han sido hasta la fecha reconocidos.
5.3 A su vez, sostiene que si bien el proyecto fue susceptible de tantas prorrogas fue por negligencia total de la entidad, sino que el a quo se centró únicamente en presuntos dineros que no fueron devueltos por el demandante, dejando de lado las diferentes oca siones en que e l consorcio tuvo que incurrir en gastos que n o se tenían presupuestados , lo cual se acreditó con los diferentes medios probatorios aportados.
5.4 Por último, y para referirse a la liquidación judicial de la relación reitera que debe hacerse, teniendo en cuenta que el encargo fiduciario continua vigente.
5.5 En el traslado del recurso de apelación, la parte demandada se pronuncia en los siguientes términos:
a. En principio, men ciona que las pretensiones de la demanda eran dirigidas a la nulidad de las resoluciones proferidas en cuanto a que considera ba que estaban contra derecho, sin embargo, se demostró que s iempre fueron informadas las actuaciones y procedimientos que se estaban adelantando. b. Por otro lado, refiere no se hicieron modificaciones unilateralmente y por el contrario, siempre se mantuvo al tanto
embargo, se demostró que s iempre fueron informadas las actuaciones y procedimientos que se estaban adelantando. b. Por otro lado, refiere no se hicieron modificaciones unilateralmente y por el contrario, siempre se mantuvo al tanto al Consorcio de las personas que cumplían con los requisitos y a su vez las que se retiraban, por lo que era obligación de ellos devolver los dineros que no se estaban ejecutando. c. Afirmó, si bien es cierto al inicio del proyecto se estimaban 54 subsidios, se logró demostrar que por causas externas a la administración estos no se llevaron a cabo, por lo que no resulta propio atribuir culpa a la Caja de Vivienda Po pular, puesto que, no dependía de ellos que las personas cumplieran con los requisitos y los acuerdos que se habían realizado. d. Por último, solicita se confirme la sentencia toda vez que las resoluciones demandas se e ncuentran ajustadas a derecho pues no vulneran el Derecho al Debido Proceso y con este tampoco el principio de Publicidad.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
1.1 En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en5
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Actor: CONSORCIO GEOCONSTRUCCIONES
esta oportunidad a los punto s controvertidos por el apelante, en ta nto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Actor: CONSORCIO GEOCONSTRUCCIONES
esta oportunidad a los punto s controvertidos por el apelante, en ta nto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformid ad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.G.P.1
1.2 Sin desconocer lo anterior, esta Sala cons idera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, d e ser ello indispensable2.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO
1.1 Conforme al rec urso de apelación, encuentra la S ala que el problema jurídico que le corresponde analizar a la Sala es el siguiente:
1.2 ¿Si, se debe declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 711 de 2017, 739 de 2017 y 152 de 2018, proferidos por Bogotá D.C. – Secretaría del Hábitat, mediante los cuales se declaró el siniestro amparado en la póliza No. 820 -47994000016702, expedida por la Asegurad ora Solidaria de Colombia, en relación con los subsidios de vivienda familiar bajo la modalidad de construcción en sitio propio , al haber sido expedidas de manera irregu lar, vulnerando el derecho de audiencia y debido proceso de Geoconstrucciones?
1.3 A efectos de resolver los interrogantes jurídicos, la Sala i) estudiará los hechos que se encu entran probad os; y a continuación ii) abordará los
de Geoconstrucciones?
1.3 A efectos de resolver los interrogantes jurídicos, la Sala i) estudiará los hechos que se encu entran probad os; y a continuación ii) abordará los argumentos del recurso de apelación.
2. Hechos probados.
2.1. Por medio del Acuerdo 004 del 09 de mayo de 2008, se modificó la estructura organizacional de la Caja de Vivien da Popular y se determinaron las funciones por dependencias, en lo relacionado con las funciones de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda, se encuentran las de desarrollar estrategi as que faci liten el acompañamiento social, técnico, jurídico y financi ero a las familias objeto de atención de los programas y proyectos de mejoramiento de vivienda que gestione la entidad ; diseñar herramientas que faciliten la evaluación técnica de las condiciones de sismo resistencia de las viviendas, así como los procedimientos, normas y mecanismos que optimicen la gestión
1 “Artículo 357. Competencia del Sup erior. La apelación se entiende interpuest a en lo desfavorable al apelan te, y por tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que e n razón d e la reforma fuere i ndispensable hacer modificaciones sobre puntos ínt imamente relacionados con aquella. Sin embargo, cuando ambas p artes hallan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso , el superior resolverá sin limitaciones. (...) ”. 2 Ibídem. [...] El juez n o podrá hacer más desfavorable la situac ión del ap elante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella .
superior resolverá sin limitaciones. (...) ”. 2 Ibídem. [...] El juez n o podrá hacer más desfavorable la situac ión del ap elante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella . En el trámite de la apelación no se podrán promover in cidentes, salvo el de recusac ión. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)6
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del programa de mejoramiento de vivienda en sus aspectos técnicos, financieros, jurídicos y sociales; desarrollar los procesos de obt ención de licencias de construcción o actos de reconocimiento o super visión que requieran para el desarrollo del programa de mejoramiento de vivienda, según las directrices de la Dirección General y, coordinar las acciones necesarias para la gestión de los subsidios distritales y nacionales que se requieran de manera exclus iva o complementaria para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Vivienda. ” (Ver en carpeta PRUEBAS CVP).
2.2. Con el Decreto 063 del 02 de marzo de 2009, “Por el cual se reglamenta el ot orgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda y se dictan otras di sposiciones”, se observa que existen cuatro modalidades del subsidio de vivienda que entregará el Subsidio de Vivienda en el Distrito Capital: (i) Subsidio para la Adquisición de Vivienda; (ii) Subsidio para la Construcción de Vivienda; (iii) Subsidio para Mejoramiento de Vivienda y, (iv) Subsidio
de Vivienda en el Distrito Capital: (i) Subsidio para la Adquisición de Vivienda; (ii) Subsidio para la Construcción de Vivienda; (iii) Subsidio para Mejoramiento de Vivienda y, (iv) Subsidio condicionado para Arrendamiento de Vivienda Urbana o Rural. Adicionalmente, en su artículo 5° se disponen los parámetros generales p ara acceder al Sub sidio Distrital de Vivienda . Por su parte en el artículo 6°, se indica que la Secretaría Distrital del Hábitat administrará y otorgará los recursos destinados para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y fijará la política aplicable para tal efecto. (Ver en carpeta PRUEBAS CVP). 2.3. La Secretaría Jurídica Distr ital expidió el Decreto 539 del 23 de noviembre de 2012, “Por el cual se regl amenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016 – Bogotá Humana”. El Subsidio Distrital en Especie consiste en el porcentaje del costo de l a vivienda de interés prioritario de hasta 70 salarios mínimos legales mensuales, que haya sido financiado con a porte distritales, representados en suelo o en inversiones en obras de urbanismo, le cual será complementario al subsidio familiar en vivienda, en dinero o en especie, otorgado por el Gobierno Naciona l. (Ver en carpeta PRUEBAS CVP). 2.4. Con la Resolución 9 22 del 29 de julio de 2011 la Secretaría Distrital
especie, otorgado por el Gobierno Naciona l. (Ver en carpeta PRUEBAS CVP). 2.4. Con la Resolución 9 22 del 29 de julio de 2011 la Secretaría Distrital de Hábitat, ac tualizó el reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital, señalando quienes p ueden ser beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda : (i) que e l hogar se encuentre inscrito en el Sistema de Información para la Fin anciación de Soluciones de Vivienda – SIFSVde la Secretaría Distrital del Hábitat; (ii) que al menos una de las pers onas del hogar tenga ciudadanía colombiana, se encuentre en capacida d de obligarse por sí misma y resida en Bogotá; (iii) que los ingresos totales mensuales del hogar sean máximo de cuatro (4) SMMLV; (iv) que ninguna persona del hogar haya sido beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda - SFV o un SDV que esté por fu era de los criterios de complementariedad establecidos en el presente reglamento, salvo que hubiese sido beneficiario de un subsidio de arrendamiento o cuando hizo parte de un hogar benefic iario en condición de menor de edad y, (v) que el hogar solicitante acredite cierre financiero soportado en los documentos previstos en e l artículo 20, del presente reglamento, entre otro . (Ver en carpeta PRUEBAS CVP).7
Expediente: 2019 – 00147-02
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entre otro . (Ver en carpeta PRUEBAS CVP).7
Expediente: 2019 – 00147-02
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2.5. Por medio de la Resolución No. 190 del 23 de junio de 2009, la Secretaría Distrital del Hábitat de legó en la Caja de Vivienda Popular, para que a partir de la entrada en vig encia de la misma, cree, administre y reglamente el Banco de Oferentes de la Secretaría Distrital del Hábitat y se autoriza la celebración de un convenio interadministrativo de coop eración entre la Secretaría y la Caja de Vivienda Popular. (Ver en carpeta PRUEBAS CVP). 2.6. La Secretaría Distrital del Hábitat y la Caja de la Vivienda Popular suscribieron el Convenio Interadministrativo N° 009 de 2009, en el cual pactaron como objeto (Ver en carpeta PRUEBAS CVP).
“(…) PRIMERA.- OBJETO: El presente convenio inter administrativo de cooperación tiene por objeto aunar esfuerzos entre las entidades que lo celebran, para crear, reglamentar y administrar el Banco de Oferentes que permita personas naturales o jurídicas ofrecer soluciones de vivienda que serán financiadas total o parcialmente a través del subsidio distrital o nacional de vivienda en las modalidades de c onstrucción y mejoramiento de vivienda en la ciudad de Bogotá D.C. (…) CUARTA. - DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio tendrá una duración de tres (3) a ños, contados desde la fecha de su suscripción, término que se prorrogará
de vivienda en la ciudad de Bogotá D.C. (…) CUARTA. - DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio tendrá una duración de tres (3) a ños, contados desde la fecha de su suscripción, término que se prorrogará automáticamente por períod os anuales sucesivos, salvo que las partes acuerden expresamente darlo por terminado. (…).”
2.7. En el mes de agosto de 2013, la Caja de Vivienda Popular, abrió la VI Convocatoria Pública para la conformación del Banco de Oferentes del Programa de Mejoramiento de Vivienda de la Caja de Vivienda Popular y es así como a través, de la Resolución 620 del 30 de septiembre de 2013, la Caja de Vivienda Popular conformó el Banco de Oferentes de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda ; sin embargo, dicho acto administrativo fue objeto del recurso de reposición interpuesto por el Consorcio Geoconstrucciones, siendo resuelto mediante Resolución No. 155 del 08 de noviembre de 2013, en la que se resolvió:
“PRIMERO: MODIFICAR la Resolución 620 del 30 de septiembre de 2013 “Por medio de la cual se conforma el Banco de Oferentes de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda de la Caja de Vivienda Popular” para incluir dentro del Banco de Oferentes de la Dirección de Mejoramiento de Vivienda al consorcio GEOCONSTRUCCIONES, representado legalmente por el señor HENRY ALBERTO CASTRO REINA. (…).”
2.8. En el Anexo No. 7 – Anexo Técnico de la Convocatoria – Marco de Operación del Banco de O ferentes en el Marco del Programa
por el señor HENRY ALBERTO CASTRO REINA. (…).”
2.8. En el Anexo No. 7 – Anexo Técnico de la Convocatoria – Marco de Operación del Banco de O ferentes en el Marco del Programa de Mejoramiento de Vivienda, se establecieron los montos para los subsidios de vivienda, así:
Modalidad del SDVE SMMLV Vr. 2013 $ 589.500 Construcción en sitio propio 26 $ 15.327.000
2.9. Posteriormente, se emit ió la VI I Convocatoria Pública para la Ampliación del Banco de Oferentes del Programa de Mejoramiento de Vivienda de la Caja de Vivienda Popular, disponiendo que las interve nciones de cada unidad habitacional del proyecto de mejoramie ntos de vivienda y/o construcc iones en sitio propio, oscilan en los siguientes valores:
Modalidad del SDVE SMMLV Vr. 20148
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SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Actor: CONSORCIO GEOCONSTRUCCIONES
$ 616.000 Construcción en Sitio Propio 26 $16.753.100 Mejoramiento en Redensificación 26 $16.753.100 Mejoramiento Estructural 18 $11.598.300 Mejoramiento Habitacional 18 $11.598.300
2.10. Mediante la Resolución No. 2351 de l 28 de diciembre de 2012, la Secretaría D istrital de Hábitat, asignó 54 Subsidios Distritales de Vivienda para Construcción en Sitio Propio , por la suma de
2.10. Mediante la Resolución No. 2351 de l 28 de diciembre de 2012, la Secretaría D istrital de Hábitat, asignó 54 Subsidios Distritales de Vivienda para Construcción en Sitio Propio , por la suma de setecientos tres millones ochoc ientos cuarenta y un mil cuatrocientos pesos ($703.841.400) (carpeta 2 (1), folios 2-7). 2.11. Mediante documento suscrito el 12 de septiembre de 2013, Mauricio Muñoz Garzón y Henry Alberto Castro Reina debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de Geomec Ltda. y Constructo Ingenieros Contratistas Ltda, elevaron documento ante la Caja de Vivienda Popular, con el propósito de resultar seleccionados en la Convocatoria para la Conformación del Banco de Oferentes del Programa de Mejoramiento de Vivienda. 2.12. La Fiduciaria Central S.A. y el Consorcio Geoconstrucciones, suscriben el contrato de Encargo Fiduciario Irrevocable Administración y Pagos No. 20141 5B d e S ubsidios Distritales de Vivienda para la Modalidad de Mejoramiento Estructural, de fecha 28 de noviembre de 2014, con el propósito de la fiduciaria administre los recursos provenientes de los subsidios para la construcción en sitio propio, aportados por la Secretaría distrital del Hábitat, en donde se estipula que el valor total veintidós (22 ) subsidios de vivienda en la modalidad de sitio propio asciende a
la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETESCIENTOS
CINCUENTA MIL DOSCIENTOS PESOS MONE DA L EGAL
subsidios de vivienda en la modalidad de sitio propio asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS PESOS MONE DA L EGAL ($286.750.200) (CARPETA 2(1), FOLIOS 101-120) 2.13. Posteriormente se suscribió: OTROSI No. 1 (sin identificación de fecha) y OTROSI No. 2 del 12 de diciembre de 2015 y en este último se aclara que por solicitud que hizo la Secretaría Distrital del Hábitat, d eterminó a través de la Resolución No. 9285 del 21 de agosto de 2015, ajustar el valor d e los veintidós (22) Subsidios Distritales de Vivienda en la modalidad de Construcción en sitio propio otorgados, al monto de veintiséis salarios mínimos legales mensuales vigente (26 SMLMV) para el año 2015, y se señala que, la Secretaría Distrital del Há bitat a través de sendos actos administrativos dispuso el otorgamiento de diecisiete (17) Subsidios Distritales de Vivienda en la modalidad de Construcción en sitio propio, por valor total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIE NTOS PESOS MONEDA LEGAL ($284.802.000), ya que el valor del subsidio por familia se actualizó a la suma de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y TES MIL CIEN PESOS ($16.753.100).
2.14. El Consorcio Geoconstrucciones constituyó la póliza de cumplimiento de contrato No. 820 -47-994000016702 el día 04 de
CINCUENTA Y TES MIL CIEN PESOS ($16.753.100).
2.14. El Consorcio Geoconstrucciones constituyó la póliza de cumplimiento de contrato No. 820 -47-994000016702 el día 04 de diciembre de 2014, por medio del cu al se dispuso como asegurado y beneficiario a Bogotá D.C. – Secretaría distrital del Hábitat, por los siguientes amparos:9
Expediente: 2019 – 00147-02
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Actor: CONSORCIO GEOCONSTRUCCIONES
Amparos Vigencia Desde Vigencia Hasta Suma Asegurada CUMPLIMIENTO 04/12/2014 04/12/2015 $ 29.978.430
ANTICIPO 04/12/2014 04/10/2015 $ 149.892.150
PAGO DE
SALARIOS,
PRESTACIONES SOCIALES E IND 04/12/2014 04/04/2018 $59.956.860
Para un valor asegurado total de $269.805.870. Esta póliza fue aprobada el 18 de diciembre de 2015 por la Secretaría Distrital del Hábitat.
2.15. El día 05 de diciembre de 2014, se procedió a modificar la póliza en mención a través del Anexo 1, en el sentido de aclarar que el amparo de estabilidad es de dos (2) años contados a partir de la fecha del acta de entrega a satisfacción.
2.16. Mediante Resolución 1190 del 26 de diciembre de 2014 se amplió la vigencia de veintidós Subsidios Distritales de Vivie nda para
fecha del acta de entrega a satisfacción.
2.16. Mediante Resolución 1190 del 26 de diciembre de 2014 se amplió la vigencia de veintidós Subsidios Distritales de Vivie nda para Construcción en Sitio Propio. hasta el día 30 de agosto de 2015
(CARPETA 2 (1), FOLIOS 44-47).
2.17. A continuación, el día 15 de octubre de 201 5, se modificó nuevamente la póliza, con el objeto de ajustar las vigencias de cada uno de los amparos así:
Amparos Vigencia Desde Vigencia Hasta Suma Asegurada CUMPLIMIENTO 04/12/2014 30/08/2016 $ 29.978.430
ANTICIPO 04/12/2014 30/08/2016 $ 149.892.150
PAGO DE
SALARIOS,
PRESTACIONES SOCIALES E IND 04/12/2014 01/03/2019 $59.956.860
Además, en el Anexo 3 de la póliza se menciona:
“OBJETO DE LA GARANTIA
GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGAC
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