TA CUN - 11001334306320190025101-(15-12-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306320190025101-(15-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón
Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2019 – 00251 – 01
Demandante: Elba Rosa Mandón de Botello , Eides Lorena
Botello Aragón, Rolando Botello Arévalo, Ana Isabel Botello Arévalo, Karol Rocío Botello Arévalo, Ruth Amanda Arévalo Claro, Hernando Botello Mandón, Islenis Carolina Botello Cubides, Cristal Botello Cubides , José Antonio Botello Mandón, Gabriel Ángel Botello Mandón
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional – Policía Nacional
Medio de control: Reparación Directa
Instancia: Segunda
Agotado el iter procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la demandante, contra la sentencia de 15 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo Oral de Bogotá – Sección Tercera, por medio de la cual se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control y se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. De las pretensiones
Las pretensiones de la demanda se concretaron en la siguiente forma:
DECLARACIONES Y CONDENAS
control y se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. De las pretensiones
Las pretensiones de la demanda se concretaron en la siguiente forma:
DECLARACIONES Y CONDENAS
PRIMERA: Declarar que LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL COLOMBIANO, son administrativa y patrimonialmente responsables de todos los perjuicios sufridos por los demandantes, a raíz de la falla del servicio por responsabilidad subjetiva por la inacción de las entidades señaladas que dieron como resultado la muerte de unRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 063 – 2019 – 00251 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Elba Rosa Mandón de Botello y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Sentencia de segunda instancia
2 miembro de la familia Botello Mandón además del desplazamiento forzado de todos y cada uno de ellos, privación injusta de la libertad de un miembro de esta familia y secuestro de unos de los miembros de la familia.
SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, se
condene a LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL COLOMBIANO a indemnizar a los demandantes, los siguientes perjuicios:
1° PERJUICIOS MORALES. Con base en los aspectos físicos y jurídicos que implica la controversia planteada, adoptando las medidas que conduzcan al reconocimiento y pago, por su responsabilidad, ya
1° PERJUICIOS MORALES. Con base en los aspectos físicos y jurídicos que implica la controversia planteada, adoptando las medidas que conduzcan al reconocimiento y pago, por su responsabilidad, ya sea por acción y/u omisión que produjo daños, perjuicios, patrimoniales como extra patrimoniales, perjuicios o daños morales subjetivos y a las condiciones de Existencia o Vida de Relación, causados por la Muerte de su hermano CIRO ALFONSO BOTELLO MANDÓN, en el año 2000, secuestro y violencia física causada al señor HERNANDO BOTELLO MANDÓN por parte de las autodefensa Unidas por Colombia, en el año 1998, constreñimiento, tortura física y psicológica y privación injusta de la libertad del señor JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN y así mismo la privación de la custodia de sus familiares y de su señora esposa e hijos, todas estas violaciones de derechos fueron ocasionadas por el Ejército Nacional de Colombia, debido a todos estos hechos se están vulnerando derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana, libertad individual, de locomoción, la paz, etc, injusta que recibió los señores JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN Y HERNANDO BOTELLO MANDÓN el día 24 de julio de 1998, constreñimiento, tortura y detención arbitraria de las fuerzas militares al señor JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN, muerte de su hermano CIRO ALFONSO BOTELLO MANDÓN por parte de las Autodefensa Unidas de Colombia, todos estos hechos fue ron ocurridos en los municipios
ANTONIO BOTELLO MANDÓN, muerte de su hermano CIRO ALFONSO BOTELLO MANDÓN por parte de las Autodefensa Unidas de Colombia, todos estos hechos fue ron ocurridos en los municipios de PAILITAS, CURUMANI (CESAR) respectivamente, derivada de todas estas conductas la familia BOTELLO sufrió un desplazamiento forzado de todos los miembros de su familia, y en tal sentidos se le reconocerá en su máxima proporción la tasación de perjuicios fijada jurisprudencialmente por el Consejo de Estado sin desconocer tratados internacionales como los suscritos con la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
1.Para ELBA ROSA BOTELLO DE MANDÓN, quien actúa en calidad de madre de las víctimas y como jefe y responsable de la familia BOTELLO MANDÓN y beneficiaria final de la misma la suma equivalente a CUATROCIENTOS (400) sala rios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fina al proceso.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 063 – 2019 – 00251 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Elba Rosa Mandón de Botello y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Sentencia de segunda instancia
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2. Para el señor HERNANDO BOTELLO MANDÓN, en su calidad de víctima de secuestro, violencia física y psicológica además de esto desplazamiento forzado que lo llevó a tener que desprenderse de sus hijas y familia, para salvaguardar su vida tener que irse de COLOMBIA
víctima de secuestro, violencia física y psicológica además de esto desplazamiento forzado que lo llevó a tener que desprenderse de sus hijas y familia, para salvaguardar su vida tener que irse de COLOMBIA A VENEZUELA producto del constreñimiento de los grupos al margen de la ley, la suma equivalente a CUATROCIENTOS (400) salarios mínimos leg ales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
3. Para JOSÉ ANT ONIO BOTELLO MANDÓN , en su calidad de víctima de constreñimiento, tortura física y psicológica y privación injusta de la libertad además de esto la privación de la custodia de sus familiares y de su señora esposa e hijos, lo llevaron a sufrir un desplazamiento forzado que lo llevó a tener que desprenderse de sus hijas y familia, para salvaguardar su vida tener que irse de COLOMBIA A VENEZUELA producto del constreñimiento de los grupos al margen de ley la suma CUATROCIENTOS (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Rafael Alfonso Botello Mandón, en su calidad de hermano de las víctimas y como igualmente víctima directa de los hechos y como hermano mayor y responsable de cada uno de los miembros de su familia, la suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes s la fecha de ejecutoria de l a sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Rebeca Botello Mandón, en calidad de hermana de la víctima
familia, la suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes s la fecha de ejecutoria de l a sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Rebeca Botello Mandón, en calidad de hermana de la víctima y como igualmente víctima directa de los hechos , que debido al desplazamiento forzado que la llevó a tener que desprenderse de sus hijas y familia, para salvaguardar su vida tener que irse de COLOMBIA A VENEZUELA producto del constreñimiento de los grupos al margen de la ley , la suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes s la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Damaris Botello Mandón, en su calidad de hermana de las víctimas y como igualmente víctima directa de los hechos, que de igual forma se vio en la obligación de irse de Curumaní y sufrir desplazamiento forzado con su único hijo, además de esto ayuda r a sus hermanos y madre a salir adelante, ya que era la única que podía trabajar porque estudió para ser docente, y como hermana y miembro de esta familia ayudó económicamente en lo que podía para su familia no padeciera tanta necesidad ya que el estado colombiano no les dio muchas garantías de ayuda, la suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes s la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 063 – 2019 – 00251 – 01
Medio de control: Reparación directa
Demandante: Elba Rosa Mandón de Botello y otros
de la sentencia que ponga fin al proceso.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 063 – 2019 – 00251 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Elba Rosa Mandón de Botello y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Sentencia de segunda instancia
4 7) Para Gabriel Ángel Botello Mandón, en su calidad de hermana de las víctimas y como igualmente víctima directa de los hechos, la suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes s la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para María Aminta García Sarabia, en su calidad de compañera permanente del señor Rafael Alfonso Botello Mandón, y cuñada de las Víctimas, así mismo sufrió el detonante del desplazamiento forzado y se vio en la obligación de irse a Curumaní junto con sus hijos, la suma equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Ruth Amanda Arévalo Calor, en su calidad de compañera permanente del señor JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN, víctima directa de la privación injusta de la libertad de su compañero permanente, y de igual forma padeció desplazamiento forzado con sus hijos, y se vio en la obligación de irse para la ciudad de BOGOTÁ con sus tres hijos y dejar a toda su familia por el conflicto armado, ya que el estado no le dio garantías de protección, la suma equivalente a
hijos, y se vio en la obligación de irse para la ciudad de BOGOTÁ con sus tres hijos y dejar a toda su familia por el conflicto armado, ya que el estado no le dio garantías de protección, la suma equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fina al proceso.
- Para Islenis Carolina Botello Cubides, en su calidad de hija del señor HERNANDO BOTELLO MANDÓN, víctima directa del secuestro que sufrió su padre, además de esto padeció el detonante del desplazamiento forzado, debido al conflicto armado que vivió y a la poca presencia del Estado, se vio en la necesidad de crecer sin su padre, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Cristal Botello Cubides, en su calidad de hija del señor HERNANDO BOTELLO MANDÓN, víctima directa del secuestro que sufrió su padre, además de esto padeció el detonante dl desplazamiento forzado, debido al conflicto armado que vivió y a la poca presencia del Estado, se vio en la necesidad de crecer sin su padre, la suma equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Rolando Botello Mandón, en su calidad de hijo del señor JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN, víctima directa de la privación injusta de la libertad de su padre, y de ig ual forma padeció
- Para Rolando Botello Mandón, en su calidad de hijo del señor JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN, víctima directa de la privación injusta de la libertad de su padre, y de ig ual forma padeció desplazamiento forzado con sus hermanos y madre, y se vio en laRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 063 – 2019 – 00251 – 01
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5 obligación de irse para la ciudad de BOGOTÁ con sus hermanos y madre y dejar toda su familia por el conflicto armado, ya que el estado no le dio garantías de protección, la s uma equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Karol Rocío Botello Arévalo, en su calidad de hija del señor JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN, víctima directa de la privación injusta de la libertad de su padre, y de igual forma padeció desplazamiento forzado con sus hermanos y madre, y se vio en la obligación de irse para la ciudad de BOGOTÁ con sus hermanos y madre y dejar toda su familia por el conflicto armado, ya que el estado no le dio garantías de protección, la suma equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
no le dio garantías de protección, la suma equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Ana Isabel Bote llo Arévalo, en su calidad de hija del señor JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN, víctima directa de la privación injusta de la libertad de su padre, y de igual forma padeció desplazamiento forzado con sus hermanos y madre, y se vio en la obligación de irse para l a ciudad de BOGOTÁ con sus hermanos y madre y dejar toda su familia por el conflicto armado, ya que el estado no le dio garantías de protección, la suma equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Luz Amparo Botello García, en su calidad de hija del señor JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN, víctima directa de la privación injusta de la libertad de su padre, y de igual forma padeció desplazamiento forzado con sus hermanos y madre, y se vio en la obligación de irse para la ciudad de BOGOTÁ con sus hermanos y madre y dejar toda su familia por el conflicto armado, ya que el estado no le dio garantías de protección, la suma equivalente a DOSCIENTOS CINCU ENTA (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Patri Judid Botello García, en su calidad de hija del señor JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN, víctima directa de la privación
mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Patri Judid Botello García, en su calidad de hija del señor JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN, víctima directa de la privación injusta de la libertad de su padre, y de igual forma padeció desplazamiento forzado con sus hermanos y madre, y se vio en la obligación de irse para la ciudad de BOGOTÁ con sus hermanos y madre y dejar toda su familia por el conflicto armado, ya que el estado no le dio garantías de protección, la suma equivalente aRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 063 – 2019 – 00251 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Elba Rosa Mandón de Botello y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Sentencia de segunda instancia
6 DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para José de Dios Botello García, en su calidad de hijo del señor JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN, víctima directa de la privación injusta de la libertad de su padre, y de igual forma padeció desplazamiento forzado con sus hermanos y madre, y se vio en la obligación de irse para la ciudad de BOGOTÁ con sus hermano s y madre y dejar toda su familia por el conflicto armado, ya que el estado no le dio garantías de protección, la suma equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales
madre y dejar toda su familia por el conflicto armado, ya que el estado no le dio garantías de protección, la suma equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Eides Lorena Botello Aragón, en su calidad de hija del señor CIRO ALFONSO BOTELLO MANDÓN el cual por el conflicto armado que vivió esta familia fue asesinado por grupos al margen de la ley
(AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA), de esta manera Eides Lorena es víctima de desplazamiento forzado, además de esto creció sin un padre que por consecuencias del conflicto armado, el Estado no le dio garantías de su protección, Eides Lorena se vio en la necesidad de irse de y dejar sola a su familia sola, y tener que someterse a pasar muchas necesidades para salir adelante, por tal motivo el estado colombiano debe ser responsable de todos estos miles de millones de casos, donde niños y niñas pequeñas crecen sin el amos de una familia o de su padre, la suma equivalente a CUATROCIENTOS (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- para Ciro Raúl Sánchez Botello, en su calidad de hijo de la señora Damaris Botello Mandón, víctima directa del desplazamiento forzado, el señor Ciro Raúl se vio en la obligación de crecer por fuera de la núcleo de su familia, dejando a sus familiares y a su papa solos, y tener que irse para VALLEDUPAR a buscar mas oportunidades para
el señor Ciro Raúl se vio en la obligación de crecer por fuera de la núcleo de su familia, dejando a sus familiares y a su papa solos, y tener que irse para VALLEDUPAR a buscar mas oportunidades para salir adelante con su mamá, ya que el Estado no le dio garantías de protección, la suma equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Ethna Milena Garzón Botello, en su calidad de hija Rebeca Botello Mandón, víctima directa del desplazamiento forzado, al señora Ethna Milena se vio en la obligación de crecer por fuera del núcleo de su familia, debido al debido al desplazamiento forzado que la llevó a tener que desprenderse de sus hijas y familia, para salvaguardar su vida tener que irse de COLOMBIA A VENEZUELA producto del constreñimiento de los grupos al margen de la ley, la suma equivalenteRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 063 – 2019 – 00251 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Elba Rosa Mandón de Botello y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Sentencia de segunda instancia
7 a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
- Para Lilibeth Garzón Botello, en su calidad de hija Rebeca Botello Mandón, víctima directa del desplazamiento forzado, al señora Lilibeth
fin al proceso.
- Para Lilibeth Garzón Botello, en su calidad de hija Rebeca Botello Mandón, víctima directa del desplazamiento forzado, al señora Lilibeth Garzón Botello se vio en la obligación de crecer por fuera del núcleo de su familia, debido al debido al desplazamiento forzado que la llevó a tener que desprenderse de sus hijas y familia, para salvaguardar su vida tener que irse de COLOMBIA A VENEZUELA producto del constreñimiento de los grupos al margen de la ley, la suma equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
2° PERJUICIOS MATERIALES
LUCRO CESANTE
Para la víctima, ELBA ROSA MANDÓN, la suma de $268.000.000 millones de pesos, correspondientes a 192 de meses de vida probable, calculados de la sociedad de hecho compuesta por sus hijos, en la cual, la víctima devengaba (1.7) S.M.L.M.V.
Para la víctima, HERNANDO BOTELLO MANDÓN, la suma de $302.000.000 millones de pesos, correspondientes a 504 meses de vida probable, calculados de la sociedad de hecho compuesta por sus hermanos y madre, en la cual, la víctima devengaba $1.200.000 mil pesos, de lo cual el 50% era destinado para el sostenimiento y manutención de sus dos hijas quedando un 50% equivalente a $600.000 mil pesos para el sostenimiento de la víctima.
Para la víctima, JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN, la suma de
manutención de sus dos hijas quedando un 50% equivalente a $600.000 mil pesos para el sostenimiento de la víctima.
Para la víctima, JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN, la suma de $252.000.000 millones de pesos, correspondientes a 420 meses de vida probable, calculados de la sociedad de hecho compuesta por sus hermanos y madre, en la cual, la víctima devengaba $1.200.000 mil pesos, de lo cual, el 50% era d estinado para el sostenimiento y manutención de sus tres hijos quedando un 50% equivalente a $600.000 mil pesos para el sostenimiento de la víctima.
Para la víctima, RAFAEL ALFONSO BOTELLO MANDÓN, la suma de $237.000.000 millones de pesos, correspondientes a 396 meses de vida probable, calculados de la sociedad de hecho compuesta por sus hermanos y madre, en la cual, la víctima devengaba $1.200.000 mil pesos, de lo cual, el 50% era destinado para el sostenimiento y manutención de sus tres hijos quedando un 50% equivalente a $600.000 mil pesos para el sostenimiento de la víctima.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 063 – 2019 – 00251 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Elba Rosa Mandón de Botello y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Sentencia de segunda instancia
8 Para la víctima, REBECA BOTELLO MANDÓN, la suma de $234.000.000 millones de pesos, correspondientes a 420 meses de vida probable, calculados de la sociedad de hecho compuesta por sus
8 Para la víctima, REBECA BOTELLO MANDÓN, la suma de $234.000.000 millones de pesos, correspondientes a 420 meses de vida probable, calculados de la sociedad de hecho compuesta por sus hermanos y madre, en la cual, la víctima devengaba $1. 000.000 mil pesos, de lo cual, el 50% era destinado para el sostenimiento y manutención de sus tres hijos quedando un 50% equivalente a $600.000 mil pesos para el sostenimiento de la víctima.
Para la víctima, DAMARIS BOTELLO MANDÓN, la suma de $132.000.000 millones de pesos, correspondientes a 528 meses de vida probable, calculados de la sociedad de hecho compuesta por sus hermanos y madre, en la cual, la ví ctima devengaba $1.000.000 mil pesos, de lo cual, el 50% era destinado para el sostenimiento y manutención de sus tres hijos quedando un 50% equivalente a $600.000 mil pesos para el sostenimiento de la víctima.
Para la víctima, GABRIEL ÁNGEL BOTELLO MANDÓN, la suma de $270.000.000 millones de pesos, correspondientes a 540 meses de vida probable, calculados de la sociedad de hecho compuesta por sus hermanos y madre, en la cual, la víctima devengaba $1.000.000 mil pesos, de lo cual, el 50% era destinado para el sostenimiento y manutención de sus tres hijos quedando un 50% equivalente a $600.000 mil pesos para el sostenimiento de la víctima.
Para los hijos de la víctima HERNANDO BOTELLO MANDÓN, los cuales son ISLEN IS CAROLINA BOTELLO CUBIDES y CRISTAL
$600.000 mil pesos para el sostenimiento de la víctima.
Para los hijos de la víctima HERNANDO BOTELLO MANDÓN, los cuales son ISLEN IS CAROLINA BOTELLO CUBIDES y CRISTAL BOTELLO CUBIDES, se solicitará que se reconozca 70 S.M.L.M.V. para cada una, de acuerdo a la vida probable del padre y la mayoría de edad de los hijos como obligaciones alimentarias.
Para los hijos de la víctima JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN los cuales son: ROLANDO BOTELLO ARÉVALO, ANA ISABEL BOTELLO Y KAROL ROCIO BOTELLO AREVALO, se solicitará para el primer hijo 20 S.M.L.M.V. para el segundo hijo 30 S.M.L.M.V. y el tercer hijo 60 S.M.L.MV. de acuerdo a la vida probabl e del padre y la mayoría de edad de los hijos como obligaciones alimentarias.
Para los hijos de la víctima RAFAEL ALFONSO BOTELLO MANDÓN los cuales son: JOSÉ DE DIOS BOTELLO GARCÍA, PATRID JUDITH BOTELLO Y LUZ AMPARO BOTELLO GARCÍA, se solicitará para el primer hijo 20 S.M.L.M.V. para el segundo hijo 15 S.M.L.M.V. y el tercer hijo 20 S.M.L.MV. de acuerdo a la vida probable del padre y la mayoría de edad de los hijos como obligaciones alimentarias.
Para los hijos de la víctima REBECA BOTELLO MANDÓN los cuales
son: ETHNA MILENA GARZÓN BOTELLO y LILIBETH GARZÓN
mayoría de edad de los hijos como obligaciones alimentarias.
Para los hijos de la víctima REBECA BOTELLO MANDÓN los cuales son: ETHNA MILENA GARZÓN BOTELLO y LILIBETH GARZÓN BOTELLO, se solicitará para el primer hijo 50 S.M.L.M.V. para elRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 063 – 2019 – 00251 – 01
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9 segundo hijo 40 S.M.L.M.V. de acuerdo a la vida probable del padre y la mayoría de edad de los hijos como obligaciones alimentarias.
Para los hijos de la víctima DAMARIS BOTELLO MANDÓN el cual es: CIRO RAÚL SANCHEZ BOTELLO , se solicitará para el hijo 60 S.M.L.M.V. de acuerdo a la vida probable del padre y la mayoría de edad de los hijos como obligaciones alimentarias.
Para la hija de la víctima CIRO ALFONSO BOTELLO MANDÓN la cual es: EIDES LORENA BOTELLO MANDÓN, se solicitará para la hija 80 S.M.L.M.V. de acuerdo a la vida probable del padre y la mayoría de edad de los hijos como obligaciones alimentarias.
Para la compañera permanente de la víctima JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN, la señora RUTH AMANDA ARÉVALO CLARO se solicitará que se reconozca, 100 S.M.L.M.V como obligaciones alimentarias.
BOTELLO MANDÓN, la señora RUTH AMANDA ARÉVALO CLARO se solicitará que se reconozca, 100 S.M.L.M.V como obligaciones alimentarias.
Para la compañera permanente de la víctima RAFAEL ALFONSO BOTELLO MANDÓN, la señora MARÍA AMINTA GARCÍA SARABIA se solicitará a que se reconozca, 100 S.M.L.M.V. como obligaciones alimentarias.
3° PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN. En el caso que nos ocupa, resulta evidente que la familia BOTELLO sufrió un desplazamiento forzado de todo su núcleo familiar, es evidente señalar que todo el sufrimiento causa un daño moral, como daño a la vida de relación en cada uno de los integrantes de la familia, las afectaciones que constituyen el primero han sido explicadas y, se refieren, causados por la muerte de su hermano CIRO ALFONSO BOTELLO MANDÓN, en el año 2000 secuestro y violencia física causada al señor HENANDO BOTELLO MANDÓN por parte de las autodefensa unidas de Colombia, en el año 1998, constreñimiento, tortura física y psicológica y privación injusta de la libertad del señor JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN y así mismo la privación de la custodia de sus familiares y de su señora esposa e hijos, todas esas violaciones de derechos fueron ocasionadas por el Ejército Nacional de Col ombia, debido a todos estos hechos se está vulnerando derechos fundamentales a la vida, e integridad personal, dignidad humana, libertad individual, de locomoción, la paz, etc, injusta que recibió los señores JOSÉ
todos estos hechos se está vulnerando derechos fundamentales a la vida, e integridad personal, dignidad humana, libertad individual, de locomoción, la paz, etc, injusta que recibió los señores JOSÉ ANTONIO BOTELLO MANDÓN Y HERNANDO BOTELLO MANDÓN, hechos ocurridos de la siguiente forma: secuestro y violencia física al señor HERNANDO BOTELLO MANÓN el día 24 de julio de 1998, constreñimiento, tortura y detención arbitraria de las fuerzas militares al señor JOSE ANTONIO BOTELLO MANDÓN, muerte de su hermano CIRO ALFONSO BOTELLO MANDÓN por parte de las Autodefensa Unidas de Colombia, todos estos hechos fueron ocurridos en losRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 063 – 2019 – 00251 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Elba Rosa Mandón de Botello y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Sentencia de segunda instancia
10 municipios de PAILITAS Y CURUMANI (CESAR) respectivamente, además de ello observamos el dolor espiritual, pena, congoja qu e afecta tanto la vida directa del daño como a sus parientes cercanos y terceros damnificados muy próximos a la víctima. Pero, además, es evidente que su familia que se vio afectada en la salud y el desplazamiento masivo de todos miembros de esta familia, el despliegue y tener que alejarse de sus fuentes de producción para sostener esta familia, además de esto alejarse de sus amigos con los cuales crecieron cada miembro desde que llegaron a esta zona del
desplazamiento masivo de todos miembros de esta familia, el despliegue y tener que alejarse de sus fuentes de producción para sostener esta familia, además de esto alejarse de sus amigos con los cuales crecieron cada miembro desde que llegaron a esta zona del cesar, que se relacionan con la vulneración al bien jurídico constitucional, de la vida, la dignidad humana, del buen nombre, honra y honor de los demandantes, esto es porque se vieron alteradas las relaciones con el mundo exterior, e interactuar con los demás de la misma como habitualmente lo hacían, lo que originó una desconfianza en las instituciones, delirios de persecuciones, traumas psicológicos y la imposibilidad de ver el mundo en forma igual o mejor que antes de la ocurrencia del hecho dañoso ocasionado a la víctima.
Por lo que se solicitará su señoría, que se reconozca para las víctimas por los hechos cometidos y el delito de desplazamiento forzado es considerado por el derecho internacional humanitario, como un delito de lesa humanidad para esto se citó jurisprudencia nacional e internacional así como los tratados firmados por Colombia en que se hace referencia al desplazamiento forzado, como consecuencia de las conductas delictivas cometidas por el Ejército Nacional y las Autodefensa Unidas de Colombia, las cuales son de lesa humanidad que se resumen así:
- Muerte del hermano CIRO ALFONSO BOTELLO MANDÓN • Secuestro y violencia física y psicológica al señor HERNANDO BOTELLO MANDÓN por parte d
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