TA CUN - 11001334306320200018201-(21-04-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306320200018201-(21-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2020 – 00182 – 01
Demandante: José Fabián Ruíz Perdomo, Franky Ruíz
Perdomo, Fanny Perdomo Rodríguez, Linda Stefany Ruíz Perdomo, Maikol José Zapata Ruíz, Aurora Rodríguez de Perdomo, Antonio José Ruíz Orozco, Arnulfo P erdomo Rodríguez, Orlando Perdomo Rodríguez y Helena Perdomo Rodríguez
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional
Medio de control: Reparación Directa
Instancia: Segunda
Agotado el iter procesal sin que se observe causa l de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la demandante, contra la sentencia de 25 de marzo de 2022 , proferida por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo Oral de Bogotá – Sección Tercera, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. DE LA DEMANDA
El escrito de la demanda fue presentado el 11 de agosto de 2020 y la parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas:
PRETENSIONES
I. ANTECEDENTES
1. DE LA DEMANDA
El escrito de la demanda fue presentado el 11 de agosto de 2020 y la parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas:
PRETENSIONES
1. Se DECLARE extracontractual y patrimonialmente responsable a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, a título de falla del servicio (Régimen Subjetivo) y/o daño especial
(Régimen Objet ivo), de la totalidad de los perjuicios materiales eProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2020 – 00182 – 01
Demandante: José Fabian Ruíz Perdomo y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 2
inmateriales causados a los demandantes por las lesiones sufridas por Franky Ruiz Perdomo y Jose Fabian Ruiz Perdomo, causadas por el Ejército Nacional, Unidad Bronte 4 Comandada por el Capit án Ronal Mora Caicedo del Batallón de Acción Directa y Reconocimiento No 2, en hechos ocurridos el día 31 de marzo de 2018,en la vereda Inda Zabaleta del corregimiento de Llorente, municipio de Tumaco, Nariño, en los que se desconoció la calidad de persona protegida de la víctima directa y se vulneraron los principios de distinción, proporcionalidad y precaución dictados por el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
2. Se CONDENE a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAproporcionalidad y precaución dictados por el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
2. Se CONDENE a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, a pagar a mis poderdantes, por concepto de
PERJUICIOS MORALES, las siguientes sumas:
- Para JOSE FABIAN RUIZ PERDOMO, la cantidad de 100
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de víctima directa. Suma estimada provisionalmente en ochenta y siete millones setecientos ochenta mil trecientos pesos ($87.780.300).
- Para JOSE FABIAN RUIZ PERDOMO, la cantidad de 20
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de hermano de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en diecisiete millones quinientos cincuenta y seis m il seiscientos pesos ($17.556.600).
Para FRANKY RUIZ PERDOMO, la cantidad de 40 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de víctima direct a. Suma estimada provisionalmente en treinta y cinco millones ciento doce mil ciento veinte pesos ($35.112.120).
- Para FRANKY RUIZ PERDOMO, la cantidad de 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de hermano de JOSE FABIAN RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en cuarenta y tres millones ochocientos noventa mil ciento cincuenta pesos ($43.890.150).
- Para FANNY PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de 100
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de madre
cuarenta y tres millones ochocientos noventa mil ciento cincuenta pesos ($43.890.150).
- Para FANNY PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de 100
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de madre de JOSE FABIAN RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en ochenta y siete millones setecientos ochenta mil trecientos Pesos ($87.780.300).
- Para FANNY PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de 40
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de madre de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en treinta y cinco millones ciento doce m il ciento veinte pesos ($35.112.120).
- Para ANTONIO JOSE RUIZ OROZCO, la cantidad de 100
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de padre JOSE FABIAN RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en ochenta y siete millones setecientos och enta mil trecientos pesos ($87.780.300).Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2020 – 00182 – 01
Demandante: José Fabian Ruíz Perdomo y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 3
- Para ANTONIO JOSE RUIZ OROZCO, la cantidad de 40
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de padre de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en treinta y cinco millones ciento doce mil ciento veinte pesos ($35.112.120).
- Para AURORA PERDOMO DE RODRÍGUEZ, la cantidad de 50
de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en treinta y cinco millones ciento doce mil ciento veinte pesos ($35.112.120).
- Para AURORA PERDOMO DE RODRÍGUEZ, la cantidad de 50
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de abuela de JOSE FABIAN RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en cuarenta y tres millones ochocientos noventa mil ciento cincuenta pesos ($43.890.150).
- Para AURORA PERDOMO DE RODRÍGUEZ, la cantidad de 20
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de abuela de FRANKY RUIZ PERDOMO Suma estimada provisionalmente en diecisiete millones quinien tos cincuenta y seis mil seiscientos pesos ($17.556.600).
- Para LINDA STEFANY RUIZ PERDOMO, la cantidad de 50
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de hermana de JOSE FABIA RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en Cuarenta y tres millones ochocientos noventa mil ciento cincuenta pesos ($43.890.150).
- Para LINDA STEFANY RUIZ PERDOMO, la cantidad de 20
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de hermana de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en diecisiete millones quinientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos ($17.556.600).
- Para ARNULFO PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de 25
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de tío de
($17.556.600).
- Para ARNULFO PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de 25
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de tío de JOSE FABIAN PERDOMO RODRÍGUEZ. Suma esti mada provisionalmente en Veintiún millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta pesos ($21.945.075).
- Para ARNULFO PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de 14
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de tío de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en doce millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos pesos ($12.289.242).
- Para ORLANDO PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de tío de JOSE FABIAN PERDOMO RODRÍGUEZ. Suma estimada provisionalmente en Veintiún millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta pesos ($21.945.075).
- Para ORLANDO PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de la cantidad de 14 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vig entes, en calidad de tío de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en doce millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos pesos ($12.289.242).Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2020 – 00182 – 01
Demandante: José Fabian Ruíz Perdomo y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Demandante: José Fabian Ruíz Perdomo y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 4
- Para HELENA PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de 25
Salarios Mínimos Legales Mens uales Vigentes, en calidad de tía de JOSE FABIAN PERDOMO RODRÍGUEZ. Suma estimada provisionalmente en Veintiún millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta pesos ($21.945.075).
- Para HELENA PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de la cantidad de 1 4 Sa larios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de tío de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en doce millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos pesos ($12.289.242).
3. Se CONDENE a LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de AFECTACIÓN
RELEVANTE A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y
CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS – DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN Y/O ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, a favor de mis poderdantes, las siguientes sumas:
- Para JOSE FABIAN RUIZ PERDOMO, la cantidad de 100
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de víctima directa. Suma estimada provisionalmente en ochenta y siete millones setecientos ochenta mil trecientos pesos ($87.780.300).
- Para JOSE FABIAN RUIZ PERDOMO, la cantidad de 20
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de hermano
setecientos ochenta mil trecientos pesos ($87.780.300).
- Para JOSE FABIAN RUIZ PERDOMO, la cantidad de 20
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de hermano de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en diecisiete millones quinientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos ($17.556.600).
Para FRANKY RUIZ PERDOMO, la cantidad de 40 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de víctima directa. Suma estimada provisionalmente en treinta y cinco millones ciento doce mil ciento veinte pesos ($35.112.120).
- Para FRANKY RUIZ PERDOMO, la cantidad de 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de hermano de JOSE FABIAN RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en cuarenta y tres millones ochocientos noventa mil ciento cincuenta pesos ($43.890.150).
- Para FANNY PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de 100
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de madre de JOSE FABIAN RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en ochenta y siete millones setecientos ochenta mil trecientos Pesos ($87.780.300).
- Para FANNY PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de 40
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de madre de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en treinta y cinco millones ciento doce mil ciento veinte pesos ($35.112.120).
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de madre de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en treinta y cinco millones ciento doce mil ciento veinte pesos ($35.112.120).
- Para ANTONIO JOSE RUIZ OROZCO, la cantidad de 100
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de padreProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2020 – 00182 – 01
Demandante: José Fabian Ruíz Perdomo y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 5
JOSE FABIAN RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en ochenta y siete millones setecientos ochenta mil trecientos pesos ($87.780.300).
- Para ANTONIO JOSE RUIZ OROZCO, la cantidad de 40
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de padre de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en treinta y cinco millones ciento doce mil ciento veinte pesos ($35.112.120).
- Para AURORA PERDOMO DE RODRÍGUEZ, la cantidad de 50
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de abuela de JOSE FABIAN RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en cuarenta y tres millones ochocientos noventa mil ciento cincuenta pesos ($43.890.150).
- Para AURORA PERDOMO DE RODRÍGUEZ, la cantidad de 20
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de abuela de FRANKY RUIZ PERDOMO Suma estimada provisionalmente en
pesos ($43.890.150).
- Para AURORA PERDOMO DE RODRÍGUEZ, la cantidad de 20
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de abuela de FRANKY RUIZ PERDOMO Suma estimada provisionalmente en diecisiete millones quinientos cincuenta y seis mil seisci entos pesos ($17.556.600).
- Para LINDA STEFANY RUIZ PERDOMO, la cantidad de 50
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de hermana de JOSE FABIA RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en Cuarenta y tres millones ochocientos noventa mil ciento cincuenta pesos ($43.890.150).
- Para LINDA STEFANY RUIZ PERDOMO, la cantidad de 20
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de hermana de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en diecisiete millones quinientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos ($17.556.600).
- Para ARNULFO PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de 25
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de tío de JOSE FABIAN PERDOMO RODRÍGUEZ. Suma esti mada provisionalmente en Veintiún millon es novecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta pesos ($21.945.075).
- Para ARNULFO PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de 14
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de tío de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en doce millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de tío de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en doce millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos pesos ($12.289.242).
- Para ORLANDO PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de tío de JOSE FABIAN PERDOMO RODRÍGUEZ. Suma estimada provisionalmente en Veintiún millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta pesos ($21.945.075).
- Para ORLANDO PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de la cantidad de 14 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vig entes, en calidad de tío de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimadaProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2020 – 00182 – 01
Demandante: José Fabian Ruíz Perdomo y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 6
provisionalmente en doce millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos pesos ($12.289.242).
- Para HELENA PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de 25
Salarios Mínimos Legales Mens uales Vigentes, en calidad de tía de JOSE FABIAN PERDOMO RODRÍGUEZ. Suma estimada provisionalmente en Veintiún millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta pesos ($21.945.075).
- Para HELENA PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de la
provisionalmente en Veintiún millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta pesos ($21.945.075).
- Para HELENA PERDOMO RODRÍGUEZ, la cantidad de la cantidad de 1 4 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vig entes, en calidad de tío de FRANKY RUIZ PERDOMO. Suma estimada provisionalmente en doce millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos pesos ($12.289.242).
4. Se CONDENE a LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de DAÑO A LA SALUD,
a favor de mis poderdantes, las siguientes sumas:
- Para JOSE FABIAN RUIZ PERDOMO, la cantidad de 100
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de víctima directa. Suma estimada provisionalmente en ochenta y siete millones setecientos ochenta mil trecientos pesos ($87.780.300).
- Para FRANKY RUIZ PERDOMO, la cantidad de 40 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en calidad de víctima directa.
Suma estimada pro visionalmente en treinta y cinco millone s ciento doce mil ciento veinte pesos ($35.112.120).
Se CONDENE a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de LUCRO CESANTE a favor de mis pode rdantes, las siguientes sumas:
MODALIDAD DE LUCRO CESANTE PARA EL SEÑOR JOSE
FABIAN RUIZ PERDOMO
-CONSOLIDADO S = Ra x (1+ i)n - 1
siguientes sumas:
MODALIDAD DE LUCRO CESANTE PARA EL SEÑOR JOSE
FABIAN RUIZ PERDOMO
-CONSOLIDADO S = Ra x (1+ i)n - 1 i
En donde:
S = Es la indemnización a obtener. Ra = $ 877.803 (salario mínimo) se deduce el 50% de pérdida de capacidad laboral lo que nos arroja como monto a aplicar la suma de $438.901. N = Número de meses trascurridos entre la fecha de las lesiones (31 de marzo de 2018) y la presentación de la demanda (30 de junio de 2020), que son 27,9 meses I = Interés puro o técnico: 0.004867
Nota: Se estima el 50% de pérdida de capacidad laboral para el señor Jose Fabian Ruiz Perdomo en atención a las graves lesiones padecidas y las secuelas generadas como consecuencia de losProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2020 – 00182 – 01
Demandante: José Fabian Ruíz Perdomo y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 7
hechos acaecidos el 31 de marzo de 2018. Dado que no se cuenta con dictamen de pérdida de capacidad laboral que permita establecer con exactitud la magnitud de las lesiones sufridas esta prueba será solicitada al despacho para que sea practicada por un profesional o junta médica laboral.
Entonces:
S = $438.901 (1+ 0.004867)26,9 - 1 0.004867
solicitada al despacho para que sea practicada por un profesional o junta médica laboral.
Entonces:
S = $438.901 (1+ 0.004867)26,9 - 1 0.004867
S = $12.581.522
- FUTURO
La vida probable del señor Jose Fabian Ruiz Perdomo quien tenía 21 años para la fecha de las lesiones era de 59 años (708 meses) pues nació el 25 de mayo de 2018, de lo c ual se deberá restar los 26.9 meses calculados en la liquidación del lucro cesante consolidado arrojando como resultado 681.1 meses.
S = Ra x (1+ i) n - 1 i (1 + i) n
S = $438.901 (1+ 0.004867)681.1 - 1 0.004867 (1+ 0.004867)681.1
SUMA TOTAL DE LOS PERJUICIOS MATERIALES RECLAMADOS:
($99.995.971) NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS.
6. En aplicación del principio de Indemnización Integral del Daño consagrado en el artículo 16 de la ley 446 de 1998, se CONDENE a las entidades demandadas a la reparación de todos los demás daños y perjuicios causados a mis poderdantes que se acrediten durante el trascurso del proceso judicial.
7. Se CONDENE a la ent idad demandada al pago de las costas del proceso.
8. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término
trascurso del proceso judicial.
7. Se CONDENE a la ent idad demandada al pago de las costas del proceso.
8. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término de establecido en el artículo 192 del C.P.A.C.A.
9. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 192 y 195 del C.P.A.C.A.
1.2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza:Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2020 – 00182 – 01
Demandante: José Fabian Ruíz Perdomo y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 8
El 31 de marzo de 2018, siendo aproximadamente las 11:30 p.m., los hermanos José Fabián Ruíz Perdomo y Franky Ruíz Perdomo quien era menor de edad, mientras se desplazaban en motocicleta por la vereda Inda Zabaleta del corregimiento de Llorente en el Municipio de Tumaco fueron atacados mediante disparos de fusil y golpes con armas y pu ntapiés, por militares del Ejército Nacional pertenecientes a la Unidad Bronte 4 Comandada por el Capitán Ronal Mora Caicedo del Batallón de Acción Directa y Reconocimiento No 2.
Los hermanos Ruíz Perdomo fueron violentados de manera física y verbal por el grupo militar, quienes golpearon a Franky Ruiz y le dispararon a José Fabián
No 2.
Los hermanos Ruíz Perdomo fueron violentados de manera física y verbal por el grupo militar, quienes golpearon a Franky Ruiz y le dispararon a José Fabián Ruíz Perdomo acusándolos de pertenecer a un grupo disidente de las FARC, de igual forma en el mismo ataque falleció el señor Wilson Galeano Hernández.
El menor de edad Franky Ruíz Perdomo fue arrebatado de las manos de los militares por parte de la comunidad de la vereda Inda Zabaleta del corregimiento de Llorente, quienes le prestaron los primeros auxilios y lo pusieron a salvo.
José Fabián Ruíz Perdomo fue remitido en helicóp tero por el mismo grupo militar al Hospital San Andrés de Tumaco a donde ingresó a las 03:14 a.m., sufriendo fractura abierta conminuta de rama izquierda de maxilar inferior esfacelación de + - 10 x10 cm en hemitórax posterior izquierdo, y fascelación de +- 7x7 cm en emiabdomen izquierdo además de fractura abierta conminuta tercio distal de radio y cubito derecho, orificio de entrada en cara anterior tercio superior de muslo izquierdo con orificio de salida de cara posterior de muslo.
1.3. De los argumentos de la parte demandante
Señala que existe responsabilidad del Estado, porque por parte del Ejército Nacional hubo un ataque indiscriminado en contra de 2 personas que se dedicaban a labores del campo y no pertenecían a un grupo ilegal.Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2020 – 00182 – 01
Demandante: José Fabian Ruíz Perdomo y otros
dedicaban a labores del campo y no pertenecían a un grupo ilegal.Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2020 – 00182 – 01
Demandante: José Fabian Ruíz Perdomo y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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1.4. De la contestación de la demanda
Se opone a las pretensiones de la demanda, porque no s e cuenta con el material probatorio que permita demostrar el nexo causal y pruebe la falla del servicio en que hubiese incurrido la demandada y se trató únicamente de la ejecución de una operación militar para mantener y garantizar el orden público.
1.5. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En fallo proferido por escrito el 25 de marzo de 2022 el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera (ff. 178-183 cuaderno principal No.2) resolvió declarar probada de oficio la caducidad para Franky Ruiz Perdomo y negar las pretensiones de la demanda para los demás demandantes.
Realiza un análisis para indicar que la declaratoria de responsabilidad por las lesiones sufridas por Franky Ruiz Perdomo tienen como única referencia el 31 de marzo de 2018 en la que sucedieron los hechos y que se tuvo conocimiento del mismo, luego el término para interponer la demanda se dio e ntre el 1 de abril de 2018 al 1 de abril de 2020 adicionando el término de suspensión entre
del mismo, luego el término para interponer la demanda se dio e ntre el 1 de abril de 2018 al 1 de abril de 2020 adicionando el término de suspensión entre el 16 de marzo de 2020 al 1 de julio de 2020 conforme el Decreto 564 de 2020 debido a la pandemia mundial, el tér mino de presentación de la demanda el 11 de agosto de 2020 supera el legalmente establecido.
Señala que no ocurre lo mismo frente a las pretensiones por las lesiones ocurridas a José Fabian Ruiz Perdomo, por cuanto las mismas se valoraron el 26 de junio de 2018 mediante el Informe Pericial de Clínica Forense, por ende,Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2020 – 00182 – 01
Demandante: José Fabian Ruíz Perdomo y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 10
el término de caducidad se contabiliza desde el 27 de junio de 2018 al 27 de junio de 2020 y la suspensión de los términos por el trámite del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial se dio entre el 27 de marzo de 2020 al 24 de junio de 2020 y la demanda se presentó en término el 11 de agosto de 2020.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, encontró acreditado el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño, con las lesiones sufridas por José Fabián Ruiz Perdomo, pues tal como se evidencia en la Historia Clínica suministrada por el Hospital San Andrés de Tumaco, Nariño, así como el
elemento de la responsabilidad, esto es, el daño, con las lesiones sufridas por José Fabián Ruiz Perdomo, pues tal como se evidencia en la Historia Clínica suministrada por el Hospital San Andrés de Tumaco, Nariño, así como el Dictamen No. 1006596693 – 65066 de 17 de septiembre de 2021, elaborado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, se trata de una persona que el 31 de marzo de 2018, fue impactado en repetidas ocasiones por proyectiles de arma de fuego en el brazo derecho, muslo izquierdo, tórax y cara que l e arrojaron una pérdida de la capacidad laboral y ocupacional del 12,70%.
Determino que la falla en el servicio no se encontró demostrada, dado que los hechos ocurridos el día 31 de marzo de 20 18, en que resultó lesionado José Fabián Ruiz Perdomo, no dan certeza de las circunstancias de cómo empezó el enfrentamiento armado, sobre este asunto en particular sólo se tiene en el expediente el informe rendido por el Comandante de la Compañía Bronte, los informes rendidos por los militares que participaron en la operación y las declaraciones recaudadas en el proceso disciplinario que se apertura con ocasión a los hechos ocurridos en la vereda Zabaleta del municipio de TumacoNariño, que presuntos guer rilleros que iban en motocicletas habían disparado contra los militares resultando lesionado uno de ellos e iniciándose así el enfrentamiento, esta afirmación es corroborada por las declaraciones del SLP Camayo Quila Uber Eduardo y del ST. Rodríguez Menza Dairon Javier.
disparado contra los militares resultando lesionado uno de ellos e iniciándose así el enfrentamiento, esta afirmación es corroborada por las declaraciones del SLP Camayo Quila Uber Eduardo y del ST. Rodríguez Menza Dairon Javier.
Señaló que existía contradicción entre la denu ncia presentada el 3 de mayo de 2018 por José Fabián y Franky Ruiz Perdomo con la declaración del testigo Jean Carlos Perdomo que fue recibida en la audiencia virtual de pruebas, puesto que en a quella denuncia se indicó que “ESTABAMOS MI HERMANOProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2020 – 00182 – 01
Demandante: José Fabian Ruíz Perdomo y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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Y YO CON NUESTRAS NOVIAS Y TENIAMOS MUSICA A ALTO VOLUMEN,
POR ESO NO ESCUCHAMOS LA BALACERA HASTA LAS 22:45 HORAS,
NOS DESPEDIMOS DE NUESTRAS NOVIAS Y ARRANCAMOS PARA ZABALETA, LLEGANDO AL PUENTE (ENTRE EL CEMENTERIO Y EL PUENTE) ME IMPACTARON CON 8 TIROS DE ARMA L ARGA…”, mientras que el testigo manifiesta que “el día de los hechos estaban en la finca donde trabajaban compartiendo unas cervezas para después salir a Llorente, Nariño a jugar gallos”, pero a dicionalmente el testigo refiere que “iba en una moto a unos 500 metros detrás de ellos y cuando escuchó los tiros paró dio la vuelta y se regresó para la casa”, situación que no fue mencionada en la denuncia.
a jugar gallos”, pero a dicionalmente el testigo refiere que “iba en una moto a unos 500 metros detrás de ellos y cuando escuchó los tiros paró dio la vuelta y se regresó para la casa”, situación que no fue mencionada en la denuncia.
Concluye que al existir contradicciones entre lo que se indica en la denuncia y la declaración del testigo, a diferencia de las múltiples declaraciones que se presentaron en los procesos penal y disciplinario por los miembros del Ejército que son coincidentes en cuanto a sus relatos en el tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, adicionalmente se probó en el plenario que al demandante efectivamente se le prestaron los primeros auxilios y además fue trasladado al Hospital en el helicóptero del Ejército Nacional para que se le brindara la atención médica necesaria.
Indicó que es claro que el uso de las a rmas por parte de los miembros del Ejército Nacional correspondió a una acción tendiente a salvaguardar su propia integridad, tal como lo indican los reiterados informes respecto de los hechos ocurridos el 31 de marzo de 2018, estos inicialmente fueron atacados por personas que se movilizaban en motocicletas, es decir, existió un enfrentamiento e intercambio de disparos situación que conllevó a que hicieran uso de sus armas de dotación oficial co n el fin de salvaguardar sus vidas y contrarrestar el ataque armado.
La parte resolutiva de la sentencia de primera instancia es la que a continuación se transcribe:Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2020 – 00182 – 01
Demandante: José Fabian Ruíz Perdomo y otros
continuación se transcribe:Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 43 – 063 – 2020 – 00182 – 01
Demandante: José Fabian Ruíz Perdomo y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Sentencia de Segunda Instancia 12
FALLA
PRIMERO: Declarar probada de oficio la excepción de caducidad respecto de las pretensiones de Franky Ruiz Perdomo, de conformidad con lo expuesto en el acápite de cuestiones previas de la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.
CUARTO: De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, previo las anotaciones del caso.
QUINTO: Una vez en firme el presente proveído, háganse las anotaciones pertinentes en el programa Siglo XXI.
3. DEL TRÁMITE PROCESAL
La sentencia de primera instancia proferida por escrito fue notificada por correo electrónico el 25 de marzo de 2022 (archivo 055 ); la parte demanda nte interpuso y sustentó recurso de apelación el 18 de abril de 2022 (archivo 056).
El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado sustanciador (secuencia 2381); en auto del 25 de enero de 2023, se ad
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