TA CUN - 11001334306320200018401-(12-10-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306320200018401-(12-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 11001-33-43-063-2020-00184-01
Demandante : DAIVIS ELENA BERTIZ ACONCHA Y OTRO
Demandado : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO
NACIONAL
Fallo de segunda instancia
REPARACIÓN DIRECTA
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 9 de marzo de 2022, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
La demanda
1. El 11 de agosto de 2020 , Daivis Elena Bertiz Aconcha y Emilia Elena Bertis Medina , presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a fin de que se acceda a las siguientes
pretensiones:
“5.1. Declaratoria de responsabilidad
Declárese a la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional administrativamente responsable por los daños antijurídicos causados a los demandantes con ocasión de la muerte de Danny José Bertiz Aconcha en las condiciones descritas en
Declárese a la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional administrativamente responsable por los daños antijurídicos causados a los demandantes con ocasión de la muerte de Danny José Bertiz Aconcha en las condiciones descritas en los hechos, Capitulo 4 supra, de este escrito. En consecuencia, deberá efectuar las siguientes concesiones a título de indemnización integral.
5.2. Daño moral
Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar, por concepto de perjuicios morales subjetivos, los salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la ejecución de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses que se causen desde tal decisión , que a continuación se indican y se reclaman por el daño causado a los demandantes relacionados en el numeral 2 supra, con ocasión de la muerte de Danny José Bertiz Aconcha.2 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306320200018401
5.3. Daño o afectación grave a bienes constitucional y convencionalmente amparados / daño a la vida de relación
Declárese a la NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar a los abajo relacionados, por concepto de daño a bienes constitucional y convencionalmente amparados o su concepto equivalente, según sea denominado por la jurisprudencia, los salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecución d e la providencia que ponga fin al proceso, que se indiquen a continuación, junto con los intereses que se causen desde tal decisión.
denominado por la jurisprudencia, los salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecución d e la providencia que ponga fin al proceso, que se indiquen a continuación, junto con los intereses que se causen desde tal decisión.
(…)
(…)”.
Hechos
2. La Sala los sintetiza en los siguientes:
3. El señor Danny José Bertiz Aconcha, hermano y sobrino de las demandantes se encontraba el día 30 de mayo de 2018 en la casa de su abuela ubicada en el municipio de Maicao, La Guajira, departiendo con sus familiares.
4. En horas de la tarde , quienes se encontraban dentro de la vivienda se percataron que un grupo de personas se movilizaban en motocicleta en las inmediaciones de manera sospechosa.
5. A las 3:00 p.m. dichas personas empezaron a disparar con armas de fuego, desencadenándose un enfrentamiento con los miembros de la comunidad, entre ellos, el señor Danny José Bertiz Aconcha, quien tenía un arma que utilizaba para su defensa personal y que contaba con permiso de porte. Danny José Bertiz Aconcha falleció en el lugar de los hechos a causa de los impactos por arma de fuego.
6. Culminado el enfrentamiento, los sujetos que se movilizaban en motocicleta se identificaron
como militares que se encontraban en la zona desarrollando la misión de tra bajo No. 5.0 del Plan de Estabilización y Consolidación “Victoria Plus”.3 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306320200018401
Trámite procesal en primera instancia
Plan de Estabilización y Consolidación “Victoria Plus”.3 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306320200018401
Trámite procesal en primera instancia
7. La demanda fue presentada el 11 de agosto de 2020 , ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá. Por reparto de la misma fecha el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
8. En providencia de 9 de septiembre de 2020, el juzgado de conocimiento admitió la demanda de la referencia y dispuso la notificación personal a la entidad demandada , al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
9. El 10 de diciembre de 2020 , la entidad demandada Nación – Ministerio d e Defensa – Ejército Nacional contestó la demanda.
10. Mediante memorial de 15 de diciembre de 2020 el apoderado de la parte actora allegó reforma de la demanda, por la cual incorporó pruebas documentales.
11. En auto de 24 de febrero de 2021 el Juzgado de prim era instancia admitió la reforma de la demanda y ordenó el traslado, sin pronunciamiento de la demandada.
12. El 22 de junio de 2021, el Juzgado de conocimiento evacuó la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.
13. Por auto de 6 de octubre de 2021, el juzgado de conocimiento resolvió dar trámite de sentencia anticipada al presente asunto . En consecuencia, declaró el cierre de la etapa
el artículo 180 del CPACA.
13. Por auto de 6 de octubre de 2021, el juzgado de conocimiento resolvió dar trámite de sentencia anticipada al presente asunto . En consecuencia, declaró el cierre de la etapa probatoria y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 10 días.
Idéntico plazo concedió al Ministerio Público para que rindiera su concepto final.
Sentencia de primera instancia
14. El Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , el 9 de marzo de 2022, profirió sentencia anticipada de primera instancia en la cual resolvió negar las pretensiones de la demanda.
15. La falladora de primer nivel analizó los elementos de convicción obrantes en el plenario y concluyó que el daño por el cual se demandó se encontraba acreditado con el registro civil de defunción de Danny José Bertiz, junto con el informe pericial de necropsia y la historia clínica.
16. En cuanto a la imputación del daño, la juez a -quo sostuvo que el material probatorio resultaba insuficiente para establecer que el deceso de Danny José Bertiz fue producto del actuar de los agentes del Gaula Militar que estaban realizando labores de inteligencia para la ubicación de un inmueble en el municipio de Maicao, La Guajira, el día 30 de mayo de 2018,4
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306320200018401
en horas de la tarde, por cuanto, no se aportó elemento de convicción que diera cuenta que el disparo por el que falleció le fue propinado por un uniformado o con un arma de dotación
Exp. No. 11001334306320200018401
en horas de la tarde, por cuanto, no se aportó elemento de convicción que diera cuenta que el disparo por el que falleció le fue propinado por un uniformado o con un arma de dotación oficial. Si bien las armas incautadas al personal militar eran aptas para ser percutidas, también se encuentra demostrado que en el lugar de los hechos integrantes de la comunidad accionaron armas de fuego contra los uniformados, por lo que se desconoce el origen cierto del impacto con proyectil.
17. En términos del juzgado de instancia “…el uso de las armas por parte de los miembros del Ejército Nacional, correspondió a una acción tendiente a salvaguardar su propia integridad, pues tal como lo indican los reiterados informes respecto de los hechos ocurridos el 30 de mayo de 2018, existió un enfrentamiento e intercambio de disparos, situación por la que los militares hicieron uso de sus armas de dotación oficial a fin de salvaguardar sus vidas y contrarrestar el ataque armado. Es preciso indicar, que tampoco se logró determinar que los uniformados hicieron uso indiscriminado del armamento, por tal razón, no puede predicarse que existe una responsabilidad de la Entidad demandada en la ocurrencia misma del enfrentamiento y muerte de Danny José Bertiz Aconcha”.
Recurso de Apelación - Parte demandante
18. Mediante memorial radicado por medios virtuales el 24 de marzo de 2022, el apoderado judicial de la demandante solicitó a esta colegiatura revocar la sentencia de primera instancia para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda.
19. En primer lugar, señala que de las pruebas aportadas al proceso es posible deducir que
judicial de la demandante solicitó a esta colegiatura revocar la sentencia de primera instancia para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda.
19. En primer lugar, señala que de las pruebas aportadas al proceso es posible deducir que Danny José Bertiz Aconcha era estudiante universitario, no tenía antecedentes policiales, además era integrante de una fundación dedicada a la labor social comunitaria e incluso era dueño de un establecimiento en el cual comerciaba alimentos, lo que permite acreditar que él no contribuyó en el resultado ocurrido ni acaeció una culpa de la víctima.
20. Indica que el operativo militar en el que perdió la vida Danny José Bertiz Aconcha fue llevado a cabo de manera irregular toda vez que (i) no había orden expresa para desarrollar labores de inteligencia ese día pues estaba previsto realizar allanamientos en otras viviendas,
(ii) los uniformados involucrados no tenían experiencia en labores de inteligencia y además no estaban siendo vigilados o apoyados por la Policía Nacional, el CTI de la Fiscalía u otra autoridad que prestara seguridad conforme se estableció en la orde n de operaciones, (iii) no se tenía claridad sobre el historial criminal del municipio, (iv) los soldados ingresaron al sector de manera camuflada, irresponsable e intimidando a la comunidad con sus armas dotación.
21. Argumenta que el daño padecido por los demandantes, la imputación a la entidad demandada y el nexo de causalidad se encuentran acreditados en el proceso, pues lo relativo
al origen del proyectil que impactó a Danny José Bertiz Aconcha, esto es, si fue percutido o no5 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306320200018401
al origen del proyectil que impactó a Danny José Bertiz Aconcha, esto es, si fue percutido o no5 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306320200018401
con un arma de dotación oficial resulta irrelevante si se considera que “el título de imputación para este caso es el objetivo, ya que la actividad de realizar un operativo militar en principio es legal, sin embargo el mismo rompió la igualdad de las cargas públicas incurriendo, incluso, con ciertas conductas desplegadas en el desarrollo de la misión táctica, en irregularidades propias de la falla del servicio, las cuales, dicho sea de paso, tuvier on incidencia en la causación del daño (…)”.
Trámite procesal en segunda instancia
22. En proveído de 27 de abril de 2022 el juzgado de primea instancia concedió ante esta Corporación el recurso de alzada. Por reparto del 13 de septiembre de 2022, el conocimiento del asunto le correspondió al Despacho de la magistrada sustanciadora.
23. Mediante providencia de 31 de octubre de 2022, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia anticipada proferida el 9 de marzo de 2022, por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá
D.C.
24. Igualmente, dispuso que ejecutoriada la decisión de admitir la alzada sin que se hubieran presentado solicitudes probatorias en el trámite de esta instancia judicial, se debería ingresar el expediente al despacho para dictar sentencia, en atención al numeral 5º del artículo 247 del
presentado solicitudes probatorias en el trámite de esta instancia judicial, se debería ingresar el expediente al despacho para dictar sentencia, en atención al numeral 5º del artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. También anotó que los sujetos procesales podrían pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado hasta la ejecutoria del auto admisorio de la apelación de la sentencia, de conformidad con el numeral 4° del artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
25. Durante el término concedido en el auto del 31 de octubre de 2022, los sujetos procesales y el Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
26. De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del
Circuito Judicial de Bogotá.6 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306320200018401
27. Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandante, razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que, en razón de la modificación, fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que, en razón de la modificación, fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
28. De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
29. Entonces, para desatar los cargos de la apelación procede la Sala a establecer los hechos probados a partir de la valoración del acervo probatorio con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional. En este contexto, valorará los medios probatorios documentales aportados y practicados dentro de las oportunidades previstas en el artículo 212 del CPACA y frente a los cuales se cumplió con el presupuesto de contradicción.
Hechos probados
30. En lo pertinente para el análisis de los cargos de la alzada, la Sala encuentra acreditado
que:
31. El 1° de mayo de 2018 el Comandante Militar de Maicao emitió la “Misión de Trabajo de
Inteligencia y Cubierta No. 5.0”, en desarrollo del Plan de estabilización y consolidación Victoria Plus”, que tuvo por objeto adelantar, entre el 1° y 31 de mayo de 2018, “ actividades de inteligencia y contrainteligencia con el fin de obtener información del comportamiento de amenaza que se registra en el campo de acción, particularmente, tomar contacto con fuentes humanas, víctimas que posean información del fenómeno de extorsión y secuestro”. Al efecto se emitieron las siguientes instrucciones1:
amenaza que se registra en el campo de acción, particularmente, tomar contacto con fuentes humanas, víctimas que posean información del fenómeno de extorsión y secuestro”. Al efecto se emitieron las siguientes instrucciones1:
“(…) Para esto se desplazarán en los vehículos (…) motocicletas de placas LUC 84D, RFR 87C, LUK 17D, HWU 50D, los agentes de inteligencia deben utilizar como fachada el mototaxismo y el comercio informal. Esta actividad de inteligencia debe realizarse a partir del 01 al 31 de mayo de 2018, con el fin de tomar contacto con fuentes humanas, víctimas, que posean información del fenómeno de extorsión y secuestro que permita recolectar la mayor cantidad de información sobre estos delitos que tienen en zozobra a la población y gremios de los diferentes municipios del departamento de la Guajira. Realizando las siguientes actividades de inteligencia, así:
- Búsqueda de información de inteligencia sobre posibles personas u organizaciones dedicadas a la extorsión, micro – extorsión y secuestro y delitos conexos. - Georreferenciar los lugares de mayor incidencia de esta actividad ilícita.
Tomar contacto con fuentes humanas y víctimas para confirmar o desvirtuar informaciones. - Realizar seguimiento detallado con el fin de establecer, vehículos en los que se movilicen, sitios que frecuentan, actividades que desarrollan.
1 Anexo 04, Fl. 66.7 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306320200018401
- Verificar y recolectar fotografías y posibles nombres de sujetos que realizan actividades ilícitas. - Ubicación de número de celular utilizados por integrantes de estos grupos
Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306320200018401
- Verificar y recolectar fotografías y posibles nombres de sujetos que realizan actividades ilícitas. - Ubicación de número de celular utilizados por integrantes de estos grupos delincuenciales para realizar sus actividades delictivas.
Lo anterior con el fin de recolectar la mayor cantidad de información que sirva como elemento orientado r a los procesos de judicialización que adelanta el CTI -GGGUAGaula Policía y otras entidades de policía judicial y/o en su s efectos se de apertura a nuevas noticias criminales, con el fin de garantizar y prevenir los delitos que atentan contra la libertad personal, permitiendo devolver la tranquilidad (…).
32. Dentro de los militares llamados a ejecutar la orden de servicio se encontraban los SLP Luis Armando Quintero David y Javier Chante Cruz del Gaula Militar, de conformidad con el anexo que obra en la Misión de Trabajo2.
33. El Cabo Primero Jaime Franco Guzmán, en su condición de Jefe de la Unidad de Inteligencia de Maicao, La Guajira, dio cuenta de los hechos ocurridos el 30 de mayo de 2018 en desarrollo de la Misión de trabajo de Inteligencia enunciada, donde se vieron involucrados los SLP Luis Armando Quintero David y Javier Chante Cruz, quienes en ejecución de la orden se disponían a realizar registro foto gráfico a dos inmuebles, pues se tenía información de fuente no formal que sugería que en las viviendas se guardaban armas de fuego y municiones.
Al llegar al lugar de los hechos los uniformados fueron atacados por personas desconocidas presentándose un cruce de disparos, lo cual produjo el fallecimiento del civil y residente de la
Al llegar al lugar de los hechos los uniformados fueron atacados por personas desconocidas presentándose un cruce de disparos, lo cual produjo el fallecimiento del civil y residente de la zona Danny José Bertiz Aconcha y lesiones al segundo de los uniformados enunciados3.
34. De conformidad con anotación de historia clínica, Danny José Bertiz Aconcha ingresó el 30 de mayo de 2018, a las 4:09 p.m. a la sala de urgencias de la Clínica de Maicao, y allí se consignó lo siguiente: “ paciente es traído ingresando a sala de reanimación evidenciándose paciente en malas condiciones con cianosis acentuada, inconsciente, con herida por proyectil de arma de fuego en región frontal, se procede a examen físico evidenciándose paciente en paro cardiorrespiratorio, ausencia de pulso, ritmo cardiaco que arroja asistolia, se realizan maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar, pacie nte quien posterior a RCP por 5 minutos no recupera ritmo, se indica hora del fallecimiento a las 16:10 p.m.”.
35. Según quedó consignado en el Informe Pericial de Necropsia No. 2018010144430000083 de 31 de mayo de 2018 elaborado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Guajira la muerte de Danny José Bertiz Aconcha se produjo por trauma cráneo encefálico severo por impacto con proyectil de arma de fuego, así4:
“(…) PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA
TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO CON:
2 Anexo 04, fl. 69 3 Anexo 35, fl. 34 4Anexo 35, fl. 38
“(…) PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA
TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO CON:
2 Anexo 04, fl. 69 3 Anexo 35, fl. 34 4Anexo 35, fl. 38 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306320200018401
- Fracturas cerradas y desplazadas del hueso frontal, del techo de ambas órbitas, de la silla tura y del ala del esfenoides izquierda. - Fractura cerrada no desplazada del hueso parietal izquierdo. - Hemorragia cerebral subaracnoidea. - Laceración de la masa cerebral. - Hematoma pericraneal en la región del parietal izquierdo.
OTRAS LESIONES TRAUMÁTICAS: - Abrasiones en el rostro del lado derecho.
ANÁLISIS Y OPINIÓN PERICIAL
Se trata de cadáver de adolescente de sexo masculino identificado fehacientemente por cotejo dactilar y quien fue víctima de heridas por proyectil de arma de fuego, al examen externo e interno del cuerpo se evidencian lesiones fatales en órganos importante s como son las fracturas múltiples en los huesos del cráneo, la muerte se explica debido a que la cavidad intracraneana está compuesta por tres contenidos principales que son: parénquima intracraneano, líquido cefalorraquídeo y volumen sanguíneo. En caso d e haber un crecimiento a través de semanas o meses de uno de estos contenidos, los demás se amoldarían en tamaño proporcional hasta cierto límite, lo cual no sucede en el tra uma
crecimiento a través de semanas o meses de uno de estos contenidos, los demás se amoldarían en tamaño proporcional hasta cierto límite, lo cual no sucede en el tra uma cráneo encefálico donde se tienen condiciones de aumento agudo de estos conten idos por el edema cerebral, hidrocefalia aguda, hematomas, contusión hemorrágica que ocasionan un aumento en la presión endocraneana y la muerte, por lo tanto se puede concluir que el MECANISMO de MUERTE: TRAUMA CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO, CAUSA DE MUERTE: Proyectil de arma de fuego y diagnóstico médico legal de MANERA DE MUERTE:
VIOLENTA – HOMICIDIO”.
36. Por su parte, se encuentra acreditado que Danny José Bertiz Aconcha tenía permiso de porte de armas de fuego, de conformidad con el siguiente registro:
37. De otro lado, en la Clínica de Maicao también se atendió al SLP Javier Chantre Cruz, quien ingresó a las 4:37 p.m. del 30 de mayo de 2018 con “heridas múltiples del abdomen de la región lumbosacra y de la pelvis ”, según quedó consignado en la historia clí nica en los
siguientes términos:
“ENFERMEDAD ACTUAL Paciente que es traído por la comunidad posterior a lesión por agresión presentando herida por proyectil de fuego donde se evidencia herida con aparente entrada en región abdominal en hipocondrio izquierdo con salida lumbar derecho, así mismo, se evidencia herida por proyectil de arma de fuego en región dorsal paravertebral, con orificio de entrada sin orificio de salida a nivel T12 aproximadamente, paciente en regulares
abdominal en hipocondrio izquierdo con salida lumbar derecho, así mismo, se evidencia herida por proyectil de arma de fuego en región dorsal paravertebral, con orificio de entrada sin orificio de salida a nivel T12 aproximadamente, paciente en regulares condiciones manifiesta intenso dolor en miembros inferiores con imposibilidad para la movilización de miembro inferior izquierdo (…).
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA 1.- Lesión por agresión. 2.- Herida por proyectil de arma de fuego en abdomen 3.- Herida por proyectil de arma de fuego en tórax. 3.1.- Lesión de órganos intra torácicos a descartar 4.- Lesión medular 5.- Herida por proyectil de arma de fuego en brazo izquierdo (…)”.9 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306320200018401
38. Según quedó consignado en el Informe de Investigador de Laboratorio de Balística Forense de 30 de mayo de 2018, elaborado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, las armas incautadas a los soldados profesionales Luis Armando Quintero David y Javier Chantre Cruz, con indicativo serial No. BER536082 y BER536416, se encontraban en buenas condiciones de funcionamiento el día de los hechos y eran aptas para ser percutidas.
Veamos5:
“(…) 9.2. Realizada la prueba de estado de funcionamiento del arma de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta Calibre 9x19mm descrita en el numeral 3.1. del presente informe, se observó que sus mecanismos realizan su desplazamiento sincronizadamente y la aguja percutora hiere el fulminante del cartucho, demostrando con esto que es apta para
se observó que sus mecanismos realizan su desplazamiento sincronizadamente y la aguja percutora hiere el fulminante del cartucho, demostrando con esto que es apta para producir el fenómeno del disparo. (…) 9.4. Realizada la prueba de estado de funcionamiento del arma de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta Calibre 9x19mm descrita en el numeral 3.4. del presente informe, se observó que sus mecanismos realizan su desplazamiento sincronizada mente y la aguja percutora hiere el fulminante del cartucho, demostrando con esto que es apta para producir el fenómeno del disparo”.
39. En el informe aludido igualmente se refirió a las municiones halladas en el lugar de los hechos, a saber, proveedores, cartuchos de calibre 9mm, 1 proyectil encamisado en plomo, 6 fragmentos de proyectil disparados por arma de fuego, 3 proyectiles encamisados con núcleo en plomo, 31 vainillas calibre 9mm y 3 vainillas calibre 38mm.
40. La Fiscalía 02 Seccional de la Unidad de Vida de la Fiscalía General de la Nación, adelantó investigación bajo el número 444306099081201800566 por el presunto delito de homicidio, y mediante órdenes a policía judicial dispuso practicar cotejo balístico entre las armas incautadas con los proyectiles u ojivas recuperadas del cuerpo de la víctima y el lugar de los hechos, no obstante, de conformidad con la actuación que reposa en e l expediente, que se encontraba aun en etapa de investigación, no obra informe de resultados6.
hechos, no obstante, de conformidad con la actuación que reposa en e l expediente, que se encontraba aun en etapa de investigación, no obra informe de resultados6.
41. El 1° de julio de 2018 el Comandante del Gaula Militar de La Guajira dio apertura a indagación disciplinaria No. 033 de 2018 contra los soldados Luis Armando Q uintero David y Javier Chantre Cruz, dentro de la cual se recepcionaron las siguientes declaraciones:
Entrevista a Michael Núñez Rodríguez, residente del sector, llevada a cabo el 3 de junio de 2018:
“(….) PREGUNTA: Sírvase hacer una narración cronológica y detallada de los hechos acaecidos el 30 de mayo de 2018, de lo que le conste o haya presenciado. CONTESTO: El 30 de mayo de 2018 yo estaba en la tienda 4 esquinas donde llevo más de 4 meses trabajando, eran como l as 4 de la tarde más o menos, yo me encontraba en la parte de adentro de la tienda (…) en ese momento escuché varios disparos y al rato como a los 5 o 7 minutos, venían dos muchachos y uno de ellos venía herido, y cuando iba por la mitad de la
5 Anexo 40, fl 66. 6 Anexo 40, fl. 383.10 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306320200018401
calle de la esquina pasando la calle hacia la tienda uno venía detrás del otro, en ese momento el muchacho que viene herido me dice que llame a la policía, el viene como gritando llamen a la policía, yo lo vi que venía desangrando, de
calle de la esquina pasando la calle hacia la tienda uno venía detrás del otro, en ese momento el muchacho que viene herido me dice que llame a la policía, el viene como gritando llamen a la policía, yo lo vi que venía desangrando, de momento cruzó una moto que los venía persiguiendo y le dio un disparo por la espalda y es cuando el muchacho cae al piso. Yo entré a la tienda y empecé a cerrar puertas (…). PREGUNTADO: Manifiesta si usted escuchó o vio si el muchacho que venía con el herido se identificó como miembro de alguna institución. CONTESTO: Yo escuché cuando llegó la Policía, que ellos se identificaron como miembros del Ejército Nacional, porque los policías les iban a quitar las armas y ellos mostraron algo que sacaron de la billetera (…)”.
Entrevista a Jamer Solano Vargas, residente del sector, llevada a cabo el día 4 de junio de 2018.
“(…) PREGUNTADO: Manifieste dónde se encontraba usted el día 30 de mayo de 2018. CONTESTO: Yo estaba en la calle 7 con cra 15 visitando a una amiga, que vive a dos casas de la tienda. PREGUNTA: Usted escuchó alguna situación especial que se haya presentado ese día. CONTESTO: Eran como entre 3 y 3 y 30 de la tarde, yo estaba en la esquina de las arepas en la calle 7 con cra 15 en toda la esquina, cuando se escucharon varios disparos y toda la gente salió en seguida a observar lo que pasaba, cuando en la carrera 17 con la misma calle donde estaba yo que era la calle 7, yo veo que van corriendo a
con cra 15 en toda la esquina, cuando se escucharon varios disparos y toda la gente salió en seguida a observar lo que pasaba, cuando en la carrera 17 con la misma calle donde estaba yo que era la calle 7, yo veo que van corriendo a pie dos muchachos y detrás iba n persiguiéndolos el c ombo de los machobayeros, con arma en mano disparándoles, yo les vi pistolas a los machobayeros , el que sale adelante disparándoles a los militares es Miranda, también iba Armandito que es pariente de Miranda, yo veo que los muchachos del Gaula sacan la pistola cuando van sobre la calle 7 y en ese momento es que hacen como 2 disparos, como para que la gente se dispersara, porque los machobayeros les iban disparando constantemente, el otro muchacho del Gaula no disparó (…)”.
Diligencia de versión libre y espontánea rendida por el soldado profesional Luis Armando Quintero David el 13 de junio de 2018:
“(…) PREGUNTADO: De acuerdo al informe suscrito por el señor CP. Jaime Alberto Franco Guzmán, en su condición de jefe de red de la uni dad de inteligencia de Maicao – La Guajir
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