TA CUN - 11001334306320200019401-(01-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306320200019401-(01-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 11001-33-43-063-2020–00194-01
Demandante: CARMEN ROSA CORDOBA QUEJADA Y OTROS
Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada , en contra de la sentencia del diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada y se reconoció una indemnización por concepto de perjuicios morales.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
En el presente asunto los señores CARMEN ROSA CÓRDOBA QUEJADA, ADÁN
GARCES LICONA, DIANY LUZ FAJARDO CÓRDOBA, MARÍA ESTHER GARCES
CÓRDOBA, YULIETH PAOLA MOSQUERA CÓRDOBA, NEHEMÍAS GARCES
GARCES LICONA, DIANY LUZ FAJARDO CÓRDOBA, MARÍA ESTHER GARCES
CÓRDOBA, YULIETH PAOLA MOSQUERA CÓRDOBA, NEHEMÍAS GARCES
CÓRDOBA, SARA ELENA GARCES CÓRDOBA, FRANCISCO CÓRDOBA GÓMEZ, ALBARINA QUEJADA CABRERA y LEIDI JHOANA ARBOLEDA ARCO , pretenden que se declare la responsabilidad administra tiva y extracontractual de la NACIÓN –MINISTERIO D E DEFENSA –ARMADA NACIONAL, por la muerte del Infante de M arina Profesional YEIS SON DAVID CORDOBA QUEJADA, teniendo en cuenta que, el 11 de junio de 2018 se encontraba en el corregimiento de Candelilla La Mar , jurisdicción del municipio de Tumaco (Nariño), en cumplimiento de una or den de operaciones , realizando actividades de verificación de una lancha que había sido incautada, cuando al parecer un corto circuito generó un incendio en la embarcación , que le ocasionó quemaduras graves en el 90% de su cue rpo y que dos (2) días des pués causaron su deceso.
Como consecuencia de lo anter ior, solicita que s e c ondene a la entidad demandada a pagar una indemnización por conc epto de i) perjuicios morales, ii) daños a bienes o derech os constitucional o convencionalmente afectados, y iii) perjuicios materiales. (Exp. Digital “01Demanda.pdf”, fls. 1-13)
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -ARMADA NACIONAL no contestó la demanda.Exp. 2020 - 0194
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -ARMADA NACIONAL no contestó la demanda.Exp. 2020 - 0194
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: CARMEN ROSA CÓRDOBA QUEJADA Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA NACIONAL
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C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentenc ia escrita de fecha 17 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito de Bogotá, se declaró la responsabilidad patrimonial de la demandada y accedió parcialmente a los perjuicios sol icitados, con fundamento en las sigui entes razones: (Exp. Digital “34SentenciaPrimeraInstanciaAccedeParcial.pdf”, fls. 1-43).
▪ El Comandante del Batallón de Infantería de Marina No. 40 ordenó desmontar la embarcación incautada sin tener en cuenta los procedimientos legales de interdicción marítima, toda vez que, la Armada Nacional no tenía la atribución de desmantelarla, sino que debía ser entregada a la autoridad competente -Fiscalía General de la Nación-, de modo que , no solo se omitió el cumplimiento de procesamiento de embarcaciones sospechosas , sino que maximizó el r iesgo al ordenar la destrucción de la misma, sin que mediara orden judicial para tal efecto.
▪ Se ordenó el desmonte de tres motores de la embarcación incautada, pese a que, sol o contaban con un mec ánico y ningún miembro de la unidad, ni el fallecido tenían conocimiento ni experiencia relacionada con
▪ Se ordenó el desmonte de tres motores de la embarcación incautada, pese a que, sol o contaban con un mec ánico y ningún miembro de la unidad, ni el fallecido tenían conocimiento ni experiencia relacionada con la mecánica de embarc aciones, falta de experticia que al final dio lugar al conato de incendio, por lo que concluyó que el uniformado fue sometido a un riesgo adicional al que estaba obligado a soportar.
▪ Reconoció perjuicios morales a favor de la madre, hermanos y abuelos, atendiendo lo s parámetros de la sentencia de unificación , y a quien se presentó como compa ñera permanente , le otorgó perjuicios como tercera dam nificada, dado que la convivencia permanente fue por un lapso inferior a dos (2) años.
▪ Negó los perjuicios solicitados a título de daños a bienes o derechos constitucional o convencionalmente afectados, a favor de quien se presentó como compañera permanente, por considerar que el tiempo de convivencia -1 año y 2 meses -, no daba certeza de su intención a futuro de conformar una familia.
▪ Negó los perjuicios solicitados a título de perjuicios materiales (i) a favor de quien se presentó como compañera permanente , por cuanto el tiempo de unión marital de hecho , no alcanzó a constituir una sociedad patrimonial, y (ii) a f avor de la madre de la v íctima, por cuanto no se acreditó que ella dependiera económicamente del infante de marina fallecido.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. Las partes demandante y dema ndada dentro de la oportunidad legal,
acreditó que ella dependiera económicamente del infante de marina fallecido.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. Las partes demandante y dema ndada dentro de la oportunidad legal, presentaron y sustentaron recursos de apelación en contra de la sentencia proferida el diecisiete (17) de enero de dos mil veinti dós (2022), por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.Exp. 2020 - 0194
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2. Mediante proveído del 2 3 de febrero de 20 22, el juzgado de instancia concedió los recursos de apelación y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (Exp. D igital “38AutoConcededRecursoApelacionContraSent.pdf”)
3. El proceso le correspondió al Despacho sustanc iador, por reparto del 26 de julio de 2022 y, mediante proveído del 29 de julio de 2022, se admitió el recurso de apelación. Se advierte que las partes guardaron silencio dentro del término señalado en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada por los extremos que conforman la
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada por los extremos que conforman la relación jurídico procesal; po r l o c ual esta Corpo ración tendrá plena competencia para pronunciarse en segunda instancia, de conformidad con lo consagrado en el inciso segundo, artículo 328 del C.G.P.1
2. RECURSOS DE APELACIÓN
Los sujetos procesales interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos:
2.1. LA PARTE DEMANDADA: Solicita que se de nieguen las pretensiones de la demanda, por consid erar que , en e l pr esente caso , se configuró un caso fortuito, puesto que es claro que se trató de un accidente irresistible e imprevisto, en donde no medi ó la voluntad de la administración , mas aún, cuando la explosión se presentó después de que había culminado el operativo, esto es, luego de haber extraído los motores de la lancha. (Exp. Digital “36RecursoApelacionContraSentenciaMinDefensa.pdf”)
2.2. LA PARTE DEMANDA NTE: Solicitó que se modifique la sentencia de primera inst ancia, en el sentido de reconocer la calidad de compañera permanente de la víctima a favor de la señora Leidy J ohana Arboleda y, en consecuencia, se aum ente el monto de los perjuicios morales reconocidos y se reconozcan perjuicios materiales a título de lucro cesante y daño emergente, teni endo en cuenta que , se desconoció la
en consecuencia, se aum ente el monto de los perjuicios morales reconocidos y se reconozcan perjuicios materiales a título de lucro cesante y daño emergente, teni endo en cuenta que , se desconoció la unión marital de hecho que existió entre ambos , lo que se demostró a través de escritura públ ica que suscribieron como compa ñeros permanentes ante la Notaria Única de Apartadó (Antioquia), el 6 de abril de 2018. (Exp. Digital “37RecursoApelacionParteDemandante.pdf”)
1 “Artículo 328. Co mpetencia del Superior. El juez de segunda instancia debe rá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubie re adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.”Exp. 2020 - 0194
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B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO
En atención a los recursos que plantearon las partes, le corresponde establecer a esta Sala, ¿Si en el presente caso se configuró un caso fortui to como eximente de responsabilida d del Estado , teniendo en cuenta que se trató de un accidente imprevisible e irresistible para la entidad demandada?, o si, por el contrario, como lo sostuvo el juez de primera instancia, el accidente fue provocado por una orden que incumpli ó el procedimiento
trató de un accidente imprevisible e irresistible para la entidad demandada?, o si, por el contrario, como lo sostuvo el juez de primera instancia, el accidente fue provocado por una orden que incumpli ó el procedimiento establecido para la incautación de embarcaciones sospechosas.
En caso de que se confirme la declaratoria de responsabilidad de la parte demandada, la Sala deberá determinar ¿Sí procede la modificación de los perjuicios morales y el reconocimiento de los perjuicios materiales a favor de la señora Leidi Johana Arbol eda Arco? o si, por el contrario, como concluyó el juez de primera instancia, la demandante no tenía la calidad de compañera permanente de la v íctima, toda vez que no se acreditó una convivencia por un lapso superior a dos años.
Por consiguiente, i) se harán unas consideraciones generales en torno a la responsabilidad del Estado derivada de los daños sufridos por quienes prestan servicio voluntario en las fuerzas armadas ; ii) se estudiarán los hechos que se encuentran probados ; y iii) se analizaran los argumentos planteados en los recursos formulados.
2. DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE L ES TADO POR LOS DAÑOS
SUFRIDOS POR QUIENES PRESTAN SERVICIO VOLUNTARIO O PROFESIONAL
EN LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
La jurisprudencia del Consejo de Estado h a sostenido que el régime n aplicable se encuadra en la falla del servicio cuando la conducta haya sido negligente o ind iferente, de tal manera que se deja al persona l expuesto a una situac ión de inde fensión; lo anter ior, teniendo en cuenta que, se ha
aplicable se encuadra en la falla del servicio cuando la conducta haya sido negligente o ind iferente, de tal manera que se deja al persona l expuesto a una situac ión de inde fensión; lo anter ior, teniendo en cuenta que, se ha empleado como pr emisa el conce pto de “acto propio” o de “riesgo propio de servicio” 2, qu e ha llevado a plantear que los “ derechos a la vida y a la integridad personal del militar profesional constituye un riesgo propio de la actividad que dichos ser vidores públicos ordinariamente despl iegan, riesgo que se concreta, por vía de ejemplo, en eventos en los cuales infortunadamente tiene lugar el deceso o la ocurrencia de lesion es como cons ecuencia de combates, emboscadas, ataques de grupos subversivos, desarrollo de operaciones de inteligencia”3
En ese sentido, el común denominador de l da ño antijurídico reclamado como conse cuencia de la muerte o de las lesiones de un m iembro de la s fuerzas a rmadas es e l de la “ exposición a un elevado nivel de rie sgo para la integridad personal”, lo que significa que, quien ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas está adve rtido qu e debe afrontar
2 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 4 de febrero de 2010, Exp. 18371. C.P. Mauricio Fajardo Gómez. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 18 de febrero de 2010. Exp.17127. C.P. Mauricio Fajardo Gómez.Exp. 2020 - 0194
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situaciones de alta peligrosidad, entre ellas el eventual enfrentamiento con la delincuencia4.
De es ta m anera, se estable ce un régimen pr estacional especial que reconoce la circunstancia del riesgo particular al que se somete a todo aquel que ingresó voluntaria y profesionalmente a través de una vinculación legal y reglamentaria con la institución armada 5 y que conlleva a la denominada indemnización “ á forfait ”6, lo que no excluye la posibil idad que pueda deducirse la responsabilid ad, si s e demuestra que el daño fue causado po r falla del servicio o por exposición de la víctima a un riesgo excepcional, esto es, cuando el miembro de la fuerza pública fue sometido a asumir riesgos superiores a l os qu e normalmente debe afrontar como con secuencia de acciones u omisiones imputables al Estado7.
En ese sentido, se advierte que los miembros de la fuerza pública son titulares de un conjunto de derechos que deben ser protegidos por el Estado a través de la implementación de medidas de preven ción o a nticipación del riesgo en el desarrollo de cualquie r tipo de a ctividad, p ero especialmente de aquellas que tie nen lugar en escenarios de con frontación armada a fin de reforzar su seguridad y de evitar que sea n pre sa u objetivo fácil de las acciones de los grupos armados ilegales.
Ahora bien, es claro que en cumplimi ento de est e deber de preven ción el Estado no está obligado a evitar cualquier atentado contra las personas que,
acciones de los grupos armados ilegales.
Ahora bien, es claro que en cumplimi ento de est e deber de preven ción el Estado no está obligado a evitar cualquier atentado contra las personas que, a nombre suyo, toman parte en las hostilidades pues tal obligación supera ría los límites de lo razonable , pero si tiene e l deber de adoptar med idas oportunas y eficaces pa ra proteger su vida y su inte gridad p ersonal y par a evitar que los riesgos conocidos se concreten.
De ahí que el Cons ejo de Estado haya declarado la responsa bilidad patrimonial de la administración por daños causados a miembros de la fuerza pública como c onsecuencia de acciones de grupos subversivos que son razonablemente prevenibles8 o que son el resultado de fallas est ructurales en el desarrollo y planeamien to de las actividades militares9. En estos event os, la
4 Cuando una persona ingresa libremente a las fuerzas militares y cuerpos de seguridad del Estado “está aceptando la posibilidad d e que so brevengan tales ev entualidades y las asume como un a característica propia de las funciones que se apresta cumplir”. Sección Tercera, sentencia de 18 de febrero de 2010, expediente 17127. 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias del 21 de febrero de 2002. Exp.12799; Sentencia del 12 de febrero de 2004. Exp.14636; Sentencia del 14 de julio de 2005. Exp.15544 y, Sentencia del 26 de mayo de 2010. Exp.19158. 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias de 15 de febrero de 1996. Exp. 10033 y Sentencia del 20 de febrero de 1997. Exp.11756.
6 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias de 15 de febrero de 1996. Exp. 10033 y Sentencia del 20 de febrero de 1997. Exp.11756. 7 Consejo de Estado, Sección Tercer a, Sentencias del 15 de no viembre de 1995. Exp .10286; del 1 2 de diciem bre de
1996. Ex p.10437; del 3 d e abril de 1997. Exp.11187; del 3 de mayo de 2001. Exp.12338; del 8 de ma rzo de 2 007.
Exp.15459; del 17 de marzo de 2010. Exp.17656 y del 26 de mayo de 2010, Exp. 19158. 8 Consejo de Estado, Sección Te rcera, sentencia de 25 d e mayo de 2011, exp. 15838, 180 75, 25212 (acumulados), C.P. Jaime Orlando Santofimio. Se a nalizaron los hechos ocurridos en la bas e militar de Las Delicias el 30 de agosto de 1996, cuando perdieron la vida varios soldados, otros tantos resultaron heridos y algunos más fueron secuestrados con ocasión de un ataque de la guer rilla, y se co nsideró que el Estado había fa ltado a s u deber d e pr otección debido a que no se tomaron medidas efectiva s para prevenir el ataque pese a que la base e staba objetivamente expuesta a s oportarlo en virtud en su ubicación geográfica y d e las defi ciencias que p resentaba en materia d e seguridad. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 29 de agosto de 2014, Exp. 31190, C.P. Ramiro Pazos Guerrero y
seguridad. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 29 de agosto de 2014, Exp. 31190, C.P. Ramiro Pazos Guerrero y de 26 de junio del 2014, exp. 24736, C.P. Danilo Rojas Betancourth. En estas sentencias se atribuyó responsabilidad al Estado por la muerte de dos militares, ocurridas durante un ataque guerrillero el 3 de mar zo de 1998 en la vereda El Billar del municipio de Cartagena del Chaira (Caquetá), en la medida en que se demostró que el Ejérci to Nacional infringió la obligación de protege r la vid a, la seg uridad e integridad física de los uniform ados, al conformar unaExp. 2020 - 0194
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imputación se h ace con fun damento en el inc umplimiento d el deber prevención que exige a las a utoridades adopt ar todas las medidas a su alcance para hacer frente a un riesgo conocido, real e inminente y dotar al personal policial y militar de las mín imas garantí as de segu ridad para la ejecución de las tareas y misiones operacionales propias del servicio.
3. DE LOS HECHOS PROBADOS
Al respecto, se advierte que, conforme a los medios de convicción allegados al plenario, se encuentra demostrado lo siguiente:
- El 10 de enero de 2014, el señor YEISSON DAVID CORDOBA QUEJADA ingresó al Batallón de Infantería de Marina No. 40 de la Armada Nacional
al plenario, se encuentra demostrado lo siguiente:
- El 10 de enero de 2014, el señor YEISSON DAVID CORDOBA QUEJADA ingresó al Batallón de Infantería de Marina No. 40 de la Armada Nacional
como “Alumno”, y a partir d el 25 de abril de 2004, inició su carrera militar, de manera profesional, como Infante de Marina Profesional (Exp. Digita l “28RespuestaBatallonInfanteria.pdf”, fls. 126-131)
- El 11 de j unio de 2018, en hecho s ocurridos en el Corregimiento de Candelilla La Mar , jurisdicción de l municipio de T umaco (Nariño), se presentó un conato de ince ndio en una embarcación i ncautada, mientras se le realizaba proceso de desmonte de mo tores y part e eléctrica, donde resulta lesionado con quemaduras en gran parte de su cuerpo el IMP CORDOBA QUEJADA, tal como se describió en los siguientes
documentos:
- Informe de novedad suscrito el mismo día por el C3CIM Soto Roa Braian Steven (Exp. Digital “28RespuestaBatallonInfanteria.pdf”, fl. 6)
“Bajo la orden del se ñor TCCIM JOSE DE JESUS GÓMEZ CASTELLANOS CDTE BIM40 que era desmon tar los 03 motores Su zuki de la BUFA incautada, proced o a ejecutar la misión , siendo aproximadamente las 0800R, el IMP. CORDOBA QUEJADA YEISSON, en unif orme de deporte, pero sin tenis ya que tal vez se iban a mojar , se dirige hacia donde está ubicada la BUFA, para apoyar al IMP.
QUEJADA YEISSON, en unif orme de deporte, pero sin tenis ya que tal vez se iban a mojar , se dirige hacia donde está ubicada la BUFA, para apoyar al IMP. APARICIO (mecánico), con 09 IMARES del PAIM, me encontraba supervi sando esta maniobra que debíamos ejecutar, siendo ya aproximadamente sobre las 1000R terminando la maniobra el IMP CORDOBA QUEJADA YEISSON, ingresa a la cabina de mandos de esta embarcación para jalar unas guayas que iban de los mandos a los motores , ya qu e era para no dejar nada por f uera sino que todo quedara dentro de la cabina , en ese momento me encuentro dialogando con el IMP CORDOBA y les digo que apenas ya acabemos nos relajamos y listos para el almuerzo , en ese momen to me hace una llamada personal de mi casa entonces pong o un pi e s obre el muelle , cuando volteo a mirar veo al IMP CORDOBA dentro de la cabina, cuando siento y veo una chispa como cuando hay un corto c ircuito y un parpadeo de ojos salió un estallido fuerte con fuego y se propagó, hay salto y me tiro par a proteger mi c ara ya que sentí caliente mi cara, pero en segundos me levanto y not o que el IMP CORDOBA grita desesperadamente llamándome, pidiéndome auxilio, en ese mo mento tod o estaba lleno de ese fuego con un olor fuerte yo estaba como en shock, el IMP en su dese spero sale de es a cabina y se l anza al agua , en este momento me controle y lo ayude a salir del a gua donde pido apoyo del personal del PAIM, llegan los enfermeros y atienden al muchacho y se le brinda los primeros a uxilios
controle y lo ayude a salir del a gua donde pido apoyo del personal del PAIM, llegan los enfermeros y atienden al muchacho y se le brinda los primeros a uxilios ante un accidente con quemaduras.”
brigada móvi l de manera imp rovisada, precaria y sin los sufi cientes equipos militares y material de gu erra para el cumplimiento de su misión.Exp. 2020 - 0194
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- Informe de Novedad suscrito el mismo día por el IMP Aparicio Mejí a Belisario (Exp. Digital “28RespuestaBatallonInfanteria.pdf”, fl. 7)
“Siendo aproximadamente las 1030R del día 11 de junio 2018 yo infante de marina profesional me encontraba en cumplimiento de una orden dad a por el señor comandante de comenzar el desarme y de smonte de los motores , se desmonta el motor 90 hp, luego el 200 hp y se procede con el tercer motor . Se bajan las baterías a tierra y luego se procede con el desarme d e la part e eléctrica y el IMP Cordoba me dice que me colabora a soltar los cables de la parte interna del semisumergible . Me quedo en la parte de afuera para pasarle las ll aves y destorn illadores cuando me a gacho a pasarle una llave siento la explosión, me tiro al agua con la camisa y todo el cuerpo en fuego. Me regrese a ayudarlo a sacar, pero el fuego era muy intenso y el IMP C ordoba se demora
explosión, me tiro al agua con la camisa y todo el cuerpo en fuego. Me regrese a ayudarlo a sacar, pero el fuego era muy intenso y el IMP C ordoba se demora mas o menos entre 40 segundos y un minuto saliendo del fuego , tirándose al agua.”
- El infante de Marina Profesional fue remitido al Hospital Militar Central de Bogotá y , dos días después, mientras se encontraba en la Unidad de Cuidados Intensivos, la Dirección de Sanidad Naval emitió ACTA DE JUNTA MEDICA LABORAL No. 148 del 13 de junio de 201 8, mediant e la c ual, determinó que el señor YEISSON DAVID CORDOBA QUEJADA presentaba INVALIDEZ, con ocasión de una disminución de la capacidad laboral del 100%, debido a “Quemadura de gran extensión que compromete el 95% de la superficie corporal total , actualmente con ac idosis mi xta e insuficiencia renal aguda”. (Exp. Digital “02PoderesAnexo1.pdf”, fls. 39-41).
- El IMP CORDOBA QUEJADA falleció el 13 de junio de 2018 y al día siguiente, la Policía Judicial suscribió un informe ejecutivo dirigido al Fiscal 326 Local de Bogotá, en donde reportó los hechos de la siguiente manera:
(Exp. Digital “02PoderesAnexo1.pdf”, fls. 49-53)
“El día 11 de junio de 2 018, siendo aproximadamente las 09:00 h oras el hoy occiso ( …) YEISSON DAVID CORDOBA QUEJADA ( …) al estar manipulando una caneca de gasolina , se produce una chispa por lo q ue se hace una
occiso ( …) YEISSON DAVID CORDOBA QUEJADA ( …) al estar manipulando una caneca de gasolina , se produce una chispa por lo q ue se hace una conflagración, siendo trasladado por primera instancia al pu esto de sanidad de la Brigada de Infantería #4, ubicada en la zona urbana de Tumaco -Nariño, en vista que se quemó el 95% del cuerpo, el occiso es trasladado vía aérea a esta ciudad capital a eso de las 17:00 horas lleg ando a las 17:30 horas al Hospital Militar central, donde fallece el día 13/06/2018 a las 23:45 horas.”
- De conformidad con el Informativo Administrativo por Muerte No. 01 7 del 2 9 de junio de 201 8, las circunst ancias del dec eso del Infante de Marina Profesional YEISSON DAVID CÓRDOBA QUEJADA , fueron las siguientes: (Exp. Digital “02PoderesAnexo1.pdf”, fl. 43)
“SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 1000R DEL DÍA 1 1 D E JUNIO DE 2018, EN EL CORREGIMIENTO DE CANDELILLA LA MAR DEL MUNICIPIO DE TUMACO NARIÑO, EN EL C UMPLIMIENTO DE UN A ORDEN DEL C OMANDO DE L BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MA RINA No. 40 SE ENC ONTRABA REALIZANDO ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN Y ALISTAMIE NTO PARA PO STERIOR DESTRUCCIÓN DENTRO DE LA LANCHA DE BAJO PERFIL ¿LPV? QUE HABIA SIDO INCAUTADA POR UNIDADES DEL
VERIFICACIÓN Y ALISTAMIE NTO PARA PO STERIOR DESTRUCCIÓN DENTRO DE LA LANCHA DE BAJO PERFIL ¿LPV? QUE HABIA SIDO INCAUTADA POR UNIDADES DEL BATALLÓN DE INFANTERIA DE MA RINA No. 40, EL PASADO 10 DE JUN IO DE 2018, MIENTRAS DESARROLLABA M ENCIONADA ACTIVIDAD, SE PRODUJO UN CON ATO DE INCENDIO EN L A EMBARCACIÓN AL PARECER PRODUCTO DE UN C ORTO CIRCUITO Y/O ENERGIA ESTATICA SUMADO A LA ACUMULACIÓN DE GASES,Exp. 2020 - 0194
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OCASIONANDOLE QU EMADURAS EN GRAN PA RTE DEL CUERPO , S E LE PRESTAN LOS PRIMEROS AUXILI OS Y ES EVACUADO POR RUTA HELICOPORTADA HACIA EL
ESM3022 EN LAS INSTALACIONES DE LA BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA No. 4
DONDE FUE ATENDIDO POR PERSONAL DE MÉDICOS DE TURNO Y FINALMENTE FUE TRASLADADO AL HOMIC EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2018 EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2018 APROXIMADAMENTE LAS 23 45R DONDE REPORTAN EL
DECESO DEL IMP ACUERDO CERTIFICADO DEFUNCION No. 81592227-7.
CALIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS
LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PRESENTÓ LA MUERTE DEL SEÑOR(A) IMP CIM
DECESO DEL IMP ACUERDO CERTIFICADO DEFUNCION No. 81592227-7.
CALIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS
LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PRESENTÓ LA MUERTE DEL SEÑOR(A) IMP CIM CORDOBA QUEJADA YEISSON DAVID SE CALIFICA CONFOR ME A LO SEÑALADO EN EL DECRETO 2728 DE 1968, ARTÍCULO 8 “MUERTE EN SERVICIO ACTIVO POR
ACCIDENTE EN MISIÓN DEL SERVICIO”.
- Mediante Resolución No. 1283 del 2 de octubre de 2018 , la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ARMADA NACIONAL , re conoció y ordenó el pa go de cesantías definitivas por defunción del Infante de Marina Profesional , por un total de $1.833.148, a favor de la señor a Carmen Rosa Cordoba Quejada, en calida d de madre . (Exp. Digita l “02PoderesAnexo1.pdf”, fls. 137-139)
- Con ocasión de los hechos señalados, el Segundo Comandante del Batallón d e Infantería de Marina No. 40 ordenó la apertu ra de una INDAGACIÓN DISCIPLINARIA , con el fin de verificar la ocurrencia de una conducta constitutiva de falta disciplinaria (Exp. Digita l “28RespuestaBatallonInfanteria.pdf”, fls. 1-5), y posteriormente, mediante auto del 1 de noviembre de 2020, fo rmuló cargos al C3CIM SOTO ROA BRAIAN STEVEN por falta grave “Prohibiciones. 2. Inc umplir o contrariar dentro o fuera de la instituc ión los principios, valores y virtudes mil itares consagrados en
BRAIAN STEVEN por falta grave “Prohibiciones. 2. Inc umplir o contrariar dentro o fuera de la instituc ión los principios, valores y virtudes mil itares consagrados en la presente ley” (artículo 71, Ley 862 de 2017), a título de Culpa. (Exp. Digital “28RespuestaBatallonInfanteria.pdf”, fls. 151-171)
4. DEL ANALISIS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
4.1. DEL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD DEMANDADA
Sostiene el recurrente que , en el presente caso, se configuró un a fuerza mayor y un caso fortuito , en donde no med ió la voluntad d e la administración, toda vez que, se trató de un accidente súbito y repentino que resultó irresistible e i mprevisto para la institución armada , puesto que no se podía precaver que la embarcación explotaría, por lo que no resulta jurídicamente admisible exigir lo imposible a la administración.
Al respecto, la Sala resalta lo siguiente:
- Con fundamento en el artículo 64 del C ódigo Civil, subrogado por la Ley 95 de 1890, se han extraído diferencias entre estas instituciones jurídicas. En primer l ugar, se indica que la fuerza mayor es aquel suceso conocido, imprevisible e irresistible que es ajeno y exteri or a la actividad o al servicio que causó el daño; es decir, e s causa extraña y externa al sujeto (terremoto, inundación, avalancha).Exp. 2020 - 0194
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: CARMEN ROSA CÓRDOBA QUEJADA Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA NACIONAL
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: CARMEN ROSA CÓRDOBA QUEJADA Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –ARMADA NACIONAL
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- Por otra parte, el caso fortuito , por el contrario, si bien es irresistible, proviene de la estructura de la actividad de aquél, sin exigir la absoluta imprevisibilidad de su ocurrencia, pues requiere que no se haya previsto en el caso concreto (como el estallido de una llanta de un automotor, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad, etc.), y puede ser desconocido, permanecer oculto; de tal m
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