TA CUN - 11001334306320200019901-(08-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306320200019901-(08-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrada Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 11001-33-43-063-2020-00199-01
Demandante : MARÍA DE JESÚS PINEDA DE MEJÍA Y OTROS
Demandado :
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE
SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA – CUERPO OFICIAL DE
BOMBEROS
Fallo de segunda instancia
REPARACIÓN DIRECTA
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2021, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
LA DEMANDA1
Pretensiones
1. María de Jesús Pineda de Mejía, Nelson Enrique Mejía Pineda, Dairo Rafael Mejía Pineda y Jairo Antonio Mejía Pineda, por intermedio de apoderado judicial, instauraron demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de
Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Bomberos de Bogotá, formulando las siguientes pretensiones:
contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Bomberos de Bogotá, formulando las siguientes pretensiones:
“1. Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, solicito declarar administrativamente responsable a LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ: SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA; y CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ , por los perjuicios de orden material, moral, objetivos y subjetivados y daño a la salud, con fundamento en la teoría de LA FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO , causados a los demandantes, consistente en la omisión de vigilancia, supervisión y control, sobre el
1 Documento 01DemandaAnexos.pdf – Expediente digital.2 11001-33-43-063-2020-00199-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
personal adscrito a la entidad CUERPO DE BOMBEROS DE BOGOTÁ, identificados como Fontibón B-6, al permitir que en el ejercicio de sus funciones, en la atención de la emergencia siniestro accidente de tránsito, ocurrido el día primero (01) de diciembre de 2019, en la Calle 17 # 96 C -76, de esa localidad, se realizar an actuaciones irregulares en el manejo inadecuado y por fuera de los parámetros establecidos para la atención de esta escena de los hechos esparciendo elementos externos como Aserrin, lo que eliminó y destruyó elementos materiales probatorios al esparcirlo en el lugar del funesto, alterando de esta manera la escena del delito,
establecidos para la atención de esta escena de los hechos esparciendo elementos externos como Aserrin, lo que eliminó y destruyó elementos materiales probatorios al esparcirlo en el lugar del funesto, alterando de esta manera la escena del delito, extirpando la posibi lidad jurídico probatoria de llegar a establecer o esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del funesto que permitieran a los aquí demandantes, hacer una defensa efectiva de sus derechos como víctimas en la muerte accidental de su familiar ALBEIRO NEL MEJÍA PINEDA (Q.E.P.D.)
2. Como consecuencia de la anterior declaración, se condenen a LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ; SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA; y CUERPO OFICIAL BOMBEROS DE BOGOTÁ , a reconocer y pagar como reparación integral del daño ocasionado a los perjudicados, las siguientes sumas de dinero, por los siguientes conceptos:
1. PERJUICIOS MATERIALES: Siguiente a esto es preciso mencionar que los perjuicios causados a los daños son de naturaleza patrimonial y extra patrimonial.
Dentro de los perjuicios patrimoniales encontramos el daño emergente que son todos los emolumentos o gastos consignados por parte de la víctima o sus familiares para atender la calamidad y los eventos que se deriven del daño, l os gastos generados para adelantar las acciones legales frente a estos hechos y demás que se efectuaron con ocasión por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en la atención del accidente de tránsito donde perdió la vida ALBEIRO NEL MEJÍA PINEDA. Daño Emergente.
con ocasión por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en la atención del accidente de tránsito donde perdió la vida ALBEIRO NEL MEJÍA PINEDA. Daño Emergente. Gastos correspondientes al desplazamiento, vestuarios, alimentación, hospedaje y demás actividades referentes al fallecimiento del señor ALBEIRO NEL MEJÍA PINEDA en la ciudad de Bogotá, a la asistencia de manera constante de mis poderdantes a au toridades judiciales, administrativas y policiales, producto de la acción arbitraria, irresponsable e injustificada del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. Por un valor de Cinco Millones de pesos M/C ($5.000.000)
II. PERJUICIOS EXTRA PATRIMONIALES
PERJUICIOS MORALES. (…) Sobre los anteriores aspectos, se solicitan los siguientes perjuicios morales para los demandantes, los cuales frente a cada uno de ellos se justifica de la siguiente manera: MARÍA DE JESÚS PINEDA MEJÍA, como madre de la víctima, Ci en salarios mínimos legales mensuales (100 SMLMV). NELSON ENRIQUE MEJÍA PINEDA, como hermano de la víctima, Cincuenta salarios mínimos legales mensuales (50 SMLV). DAIRO RAFAEL MEJÍA PINEDA, como hermano de la víctima, Cincuenta salarios mínimos legales mensuales (50 SMLMV). JAIRO ANTONIO MEJÍA PINEDA como hermano de la víctima, Cincuenta salarios mínimos legales mensuales (50 SMLMV).
salarios mínimos legales mensuales (50 SMLMV). JAIRO ANTONIO MEJÍA PINEDA como hermano de la víctima, Cincuenta salarios mínimos legales mensuales (50 SMLMV).
TOTAL PERJUICIOS MORALES: LA SUMA DE 250 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES calculados conforme al salario vigente al momento de la presentación de la demanda.
Es decir, ($877.803 x 400 = 219.450.750) la suma de DOSCIENTOS DICINUEVE
MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENT OS CINCUENTA
PESOS M/CTE.
C) DAÑO A LA SALUD (…) MARÍA DE JESÚS PINEDA DE MEJÍA , víctima directa en calidad de madre. Cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales (400 SMLMV). TOTAL PERJUICIOS POR DAÑO A LA SALUD: LA SUMA DE 400 SALARIOS MÍNIMOS LEG ALES MENSUALES calculados conforme al salario vigente al momento de la conciliación. Es decir, ($877.803 x 400 = 351.121.000) la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTI UN MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE.3 11001-33-43-063-2020-00199-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
TERCERA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a
LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ; SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA; y CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ , o a quien represente legalmente sus derechos, a realizar las
LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ; SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA; y CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ , o a quien represente legalmente sus derechos, a realizar las siguientes actuaciones tenientes a lograr la reparación integral o restablecimiento de la situación inicial antes del hecho restitutium in integrum: Que se les brinde a mis prohijados, asistencia psicológica por el tiempo que sea necesario para ayudarles a superar el impacto derivado de la omisiva, imprudente, negligente e irresponsable acción que ocasionó el grupo B-6 de Fontibón del Cuerpo de Bomberos de Bogotá sobre mis poderdantes, al no efectuar y ajustar sus actuaciones según lo reglado, y protegiend o la imparcialidad que se debe poseer en estos eventos catastróficos, sin inclinar la balanza de la justicia a un polo específico, tal y como se vio reflejado en su actuar que impidió que la parte de víctimas del señor ALBERIRO NEL MEJÍA PINEDA, lograra proceder con una defensa justa para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que derraparon en la muerte de ALBEIRO MEJÍA el día 01 de diciembre de 2018 en la calle 17 No. 96 C-76, de Bogotá, lo que sumergió a mis prohijados a sufrir traumas psicológicos”.
Hechos
2. La Sala sintetiza los hechos en los que se fundamentó la demanda así:
2.1. El 1 de diciembre de 2018 a las 8:30 p.m. se presentó un accidente de tránsito en la calle
Hechos
2. La Sala sintetiza los hechos en los que se fundamentó la demanda así:
2.1. El 1 de diciembre de 2018 a las 8:30 p.m. se presentó un accidente de tránsito en la calle 72 con carrera 96 C en el barrio Fontibón de la ciudad de Bogotá D.C., en donde resultaron involucrados los siguientes vehículos: i) bus de placas WPM -823, afiliado a la empresa GMOVIL S.A.S., conducido por el señor José Luis Leguizamón Amaya y ii) motocicleta de placas UGE-69E conducida por el señor Albeiro Nel Mejía Pineda.
2.2. Trasladaron al señor Albeiro Nel Mejía Pineda al hospital de Fontibón para recibir atención médica, pero falleció ante la gravedad de las lesiones.
2.3. A su vez, el señor José Luis Leguizamón Amaya, que conducía el bus de placas WPM823, se trasladó a las instalaciones de medicina legal de Puente Aranda, donde le hicieron la prueba de embriaguez. No obstante, se desconoce el resultado de dicha prueba.
2.4. El personal de Bomberos de Bogotá acudió al lugar de los hechos para ejercer las labores correspondientes luego del suceso. En esa línea, el personal se encargó de diseminar aserrín en el lugar, para limpiar la vía ante un lago hemático.
2.5. Seguidamente, el patrullero de la seccional de tránsito y transporte de Bogotá Néstor Javier Donoso llegó al lugar de los hechos, quien se percató de la presencia del personal de bomberos y la abogada de la empresa aseguradora del vehículo implicado en el accidente.
Donoso llegó al lugar de los hechos, quien se percató de la presencia del personal de bomberos y la abogada de la empresa aseguradora del vehículo implicado en el accidente.
2.6. Aunado a lo anterior, la parte demandante señaló que el patrullero Néstor Javier Donoso evidenció que la zona no había sido acordonada y que, el lugar presentaba una alteración. En esa medida, el patrullero procedió a indagar con el personal de bomberos sobre este último4 11001-33-43-063-2020-00199-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
aspecto, quienes le indican “que habían diseminado un aserrín por motivos de limpieza en la vía, al parecer por la existencia de un lago hemático en el punto de impacto de los vehículos y huella de arrastre del cuerpo del señor ALBEIRO NEL MEJÍA PINEDA”.
2.7. De manera subsiguiente, la policía judicial realizó el proceso de levantamiento e inspección técnica al cadáver y al lugar de los hechos , así como el programa metodológico correspondiente. Dicha actuación fue suscrita por el patrullero Néstor Javier Donoso, quien hizo alusión a un “error en la acción del personal del cuerpo de Bomberos de Bogotá”. Al efecto la parte demandante citó el siguiente apartado del informe investigador:
“me encuentro en el lugar de los hechos donde se observa un vehículo SITP de placas WPM 823 en compañía de su conductor y la abogada de la aseguradora también se observa una motocicleta de placas UGE 69D pero desconociendo su conductor y documentación, en el lugar se encontraban funcionarios de bomberos quienes alteraron la escena ya que
WPM 823 en compañía de su conductor y la abogada de la aseguradora también se observa una motocicleta de placas UGE 69D pero desconociendo su conductor y documentación, en el lugar se encontraban funcionarios de bomberos quienes alteraron la escena ya que en el lugar de los hechos me manifest aron que ese aserrín lo habían diseminado por motivos de limpieza en la vía, pero quiero dejar constancia que debido a esa maniobra eliminaron evidencia como el lago hemático el cual se encontraba sobre la calzada como se evidencia en el registro fotográfico que anexo más adelante(…)”
2.8. El 23 de julio de 2019 la señora María de Jesús Pineda de Mejía elevó petición ante el cuerpo de Bomberos de Bogotá D.C., en donde solicitó información sobre las “anomalías encontradas en el procedimiento de esta entidad” respecto al lugar en el que acaeció el accidente de tránsito en donde el señor Albeiro Nel Mejía Pineda perdió la vida.
2.9. El 9 de agosto del mismo año, Bomberos de Bogotá D.C. respondió la petición elevada por la señora María de Jesús Pineda de Mejía y señaló que el personal adscrito a la estación de bomberos de Fontibón B-6 se encargó de realizar “tácticas, técnicas y maniobras”, así:
“(…) Evaluación inicial y acordonamiento de la escena. Se le prestó atención de primeros auxilios a los pacientes. Se solicitó ambulancia. Se entregaron los pacientes a la ambulancia con signos vitales los cuales fueron trasladados al hospital de Fontibón (ambulancia 6328 y 6152)
Se le prestó atención de primeros auxilios a los pacientes. Se solicitó ambulancia. Se entregaron los pacientes a la ambulancia con signos vitales los cuales fueron trasladados al hospital de Fontibón (ambulancia 6328 y 6152) Se solicita tránsito y se toman datos (Móvil norte 2 de tránsito)”.
2.10. En atención a los hechos acaecidos, se generó la noticia criminal SPOA 110016000028201803371 ante la Fiscalía 43 seccional Unidad de Vida de Bogotá D.C., por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito.
Trámite procesal en primera instancia
3. Por reparto de fecha 8 de septiembre de 2020, el conocimiento del medio de control correspondió al Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.2
2 Documento 03ActaReparto.pdf – Expediente digital.5 11001-33-43-063-2020-00199-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
4. Mediante auto del 16 de septiembre de 2020 el Juzgado de conocimiento inadmitió la demanda y concedió a la parte demandante el término de diez (10) días hábiles para corregir la demanda respecto a: i) la determinación de los demandados , ii) los poderes y iii) la acreditación del envío de la demand a y sus anexos a la parte demandada y al Ministerio
Público.3
5. Mediante auto del 7 de octubre de 2020 el despacho admitió la demanda y ordenó la notificación de la providencia al Alcalde Mayor de Bogotá – Secretaría de Seguridad – Cuerpo
Público.3
5. Mediante auto del 7 de octubre de 2020 el despacho admitió la demanda y ordenó la notificación de la providencia al Alcalde Mayor de Bogotá – Secretaría de Seguridad – Cuerpo Oficial de Bombero s de Bogotá, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado.4
6. El 19 de febrero de 20215 el apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo
Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. contestó la demanda, se opuso a todas las pretensiones y aclaró que el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. no desbordó las facultades asistenciales y de rescate previstas en los protocolos de la entidad para atender el suceso objeto de discusión. En esa línea, el profesional del derecho resaltó que el auxilio prestado no causó un daño antijurídico, “pues el desenlace del accidente fue producto de la colisión que se presentó entre la buseta de placas WPM823 y la motocicleta de placas UGE69D”.6
7. En adición a lo anterior, la parte demandada propuso como excepciones: i) falta de causa e inexistencia de la obligación y ii) la genérica.
8. El 24 de febrero de 2021 el extremo demandante remitió pronunciamiento sobre las excepciones propuestas por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de
Bogotá D.C. en la contestación de la demanda. Al respecto, señaló que el personal de bomberos alteró la escena al esparcir material ajeno al existente en el lugar de los hechos, por
Bogotá D.C. en la contestación de la demanda. Al respecto, señaló que el personal de bomberos alteró la escena al esparcir material ajeno al existente en el lugar de los hechos, por ende, no fue posible evidenciar “un punto de impacto en el lugar de los hechos ”. A su vez, indicó que el cuerpo de bomberos falló en el procedimiento a seguir , lo que provocó que las víctimas indirectas del suceso “perdieran la opción de demandar en responsabilidad civil extracontractual”, en contra de la empresa de servicio público, que en su concepto ocasionó el siniestro.7
9. El 12 de marzo de 2021 8 Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia remitió por fuera del término de contestación de la demanda, memorial de
3 Documento 04AutoInadmiteDemanda.pdf – Expediente digital. 4 Documento 10AutoAdmiteDemanda.pdf – Expediente digital. 5 Documento 16CorreoContestacioUnidadBomberos.pdf – Expediente digital. 6 Documento 17ContestacionDemandaUnidadBomberos.pdf – Expediente digital. 7 Documento 24PronunciamientoAExcepciones.pdf – Expediente digital. 8 Documento 22CorreoCoadyuvanciaSecretariaSeguridad.pdf – Expediente digital.6 11001-33-43-063-2020-00199-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
coadyuvancia a lo argumentado por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. en la contestación de la demanda.9
10. Mediante providencia del 14 de abril de 2021 el Juzgado de conocimiento fijó como fecha
Bomberos de Bogotá D.C. en la contestación de la demanda.9
10. Mediante providencia del 14 de abril de 2021 el Juzgado de conocimiento fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA el 6 de mayo de 2021 a las 4:00 p.m.10
11. El 6 de mayo de 2021 se llevó a cabo la audiencia inicial de conformidad con el artículo 180 del CPACA, en donde se realizó el saneamiento del proceso y se fijó el litigio en los siguientes términos:11
“i) Determinar si el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Seguridad – Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, es administrativamente responsable por los perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia de las presuntas fallas en que incurrió al aparentemente haber alterado la escena del accidente de tránsito ocurrido el día 01 de diciembre de 2016, en la calle 72 con carrera 96C, barrio Fontibón de la ciudad de Bogotá, en el que se produjo el deceso del señor Albeiro Nel Mejía Pineda. ii) En c onsecuencia, determinar si la parte demandante tiene derecho al pago de los perjuicios reclamados”.
12. A su vez, en la mencionada audiencia el Despacho decidió tener como pruebas las aportadas por la parte demandante 12 y la demandada 13. Asimismo, decretó como pruebas documentales: i) oficiar a la Fiscalía 43 Seccional Unidad de Vida de la ciudad de Bogotá para que remita copia del informe de policía judicial del 15 de diciembre de 2018 e informe de
documentales: i) oficiar a la Fiscalía 43 Seccional Unidad de Vida de la ciudad de Bogotá para que remita copia del informe de policía judicial del 15 de diciembre de 2018 e informe de accidente de tránsito del 1 de diciembre de 2019 dentro del proceso 110016000028201803371 y ii) oficiar a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcaldía de Bogotá, para que remita copia del acta y ficha técnica de conciliación No. 165 sesionada el 15 de abril de 2020. Con todo, aclaró que el apoderado de la parte demandante debía adelantar las diligencias correspondientes para la obtención de las pruebas mencionadas.
13. Finalmente, decretó la prueba testimonial consistente en escuchar a l señor Néstor Javier Donoso. Por otro lado, el despacho decidió negar los interrogatorios de parte solicitados por los demandantes, puesto que i) Claudia Nayibe López Hernández en calidad de Alcaldesa Mayor de Bogotá , ejerce funciones como representante de una entidad pública, y de conformidad con el artículo 217 del CPACA no tiene capacidad legal para confesar y ii) tanto el jefe comandante de bomberos como el jefe de estación de bomberos Fontibón B -6 y el comandante del servicio no son parte en el presente proceso. En esa línea, el Despacho fijó como fecha para la audiencia de pruebas el 9 de junio de 2021 a las 9:30 a.m.
9 Documento 23CoadyuvanciaContestacionDemandaSecretariaSeguridad.pdf – Expediente digital. 10 Documento 27AutoFijaFechaAudienciaInicial.pdf – Expediente digital. 11 Documento 28ActaAudienciaInicial.pdf– Expediente digital.
9 Documento 23CoadyuvanciaContestacionDemandaSecretariaSeguridad.pdf – Expediente digital. 10 Documento 27AutoFijaFechaAudienciaInicial.pdf – Expediente digital. 11 Documento 28ActaAudienciaInicial.pdf– Expediente digital. 12 i) Cédula de ciudadanía de Albeiro Nel Mejía Pineda, ii) Registro Civil de Defunción de Albeiro Nel Mejía Pineda, iii) Registro Civil y cédula de ciudadanía de cada uno de los demandantes, iv) Copia del informe de policía judicial, v) Copia de la respuesta emitida por el Cuerpo Oficial de Bomberos. 13 i) Resolución No. 11268 de 2012 y ii) Manual de Diligenciamiento del informe policial de accidente de tránsito.7 11001-33-43-063-2020-00199-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
14. El 9 de junio de 2021 se llevó a cabo la audiencia de pruebas 14 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la ley 1437 de 2011 . En la diligencia el Despacho puso de presente que las pruebas decretadas, sobre las cuales se ordenó a la parte demandante allegar los documentos solicitados a la Fiscalía 43 Seccional Unidad de Vida de Bogotá y a la Secretaría Distrital de Seguridad, Conv ivencia y Justicia de la Alcaldía de Bogotá, fueron parcialmente aportadas, toda vez que únicamente la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcaldía de Bogotá remitió memorial con las pruebas requeridas.
15. En el término concedido, las pruebas decretadas mediante oficio ante la Fiscalía 43
Convivencia y Justicia de la Alcaldía de Bogotá remitió memorial con las pruebas requeridas.
15. En el término concedido, las pruebas decretadas mediante oficio ante la Fiscalía 43
Seccional Unidad de Vida de Bogotá no se aportaron, la Juez de conocimiento las tuvo por no tramitadas, advirtiendo al apoderado de la parte demandante que, según el artículo 103 de la Ley 1437 de 2011, debía cumplir con las cargas procesales y probatorias. Asimismo, decidió prescindir del testimonio decretado toda vez que no se hizo presente en la diligencia. Una vez surtida la audiencia, el Juzgado de conocimiento trasladó por diez días a las par tes para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión.
Alegatos de conclusión en primera instancia
Parte demandante15
16. Mediante escrito dirigido vía correo electrónico del 16 de junio de 2021, el apoderado judicial de la parte demandante presentó los alegatos de conclusión, en donde reiteró los argumentos de la demanda y señaló que el actuar del Cuerpo Oficial de Bomberos, consistente en “destruir una escena de los hechos, donde se encuentran elementos materiales de prueba”, impidió que los familiares del occiso Albeiro Nel Mejía Pineda presentaran una defensa jurídica efectiva en los procesos penal y civil, que podrían haber desencadenado en una indemnización a su favor por los daños soportados.
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia16
17. Mediante escrito dirigido vía correo electrónico del 15 de junio de 2021, el apoderado judicial de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia presentó los alegatos de
17. Mediante escrito dirigido vía correo electrónico del 15 de junio de 2021, el apoderado judicial de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia presentó los alegatos de conclusión, y solicitó que no se accediera a las pretensiones de la demanda, toda vez que se
encuentra probado que la Unidad Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. atendieron el siniestro sin desbordar las facultades que les asistía.
18. Además, puntualizó que uno de los hechos que desvirtúa cualquier tipo de responsabilidad
por parte del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., consiste en que el señor Albeiro
14 Documento 31ActaAudienciaDePruebas.pdf – Expediente digital. 15 Documento 33CorreoAlegatosConclusionParteDemandante.pdf – Expediente digital. 16 Documento 32CorreoAlegatosConclusionBogotaDC.pdf – Expediente digital8 11001-33-43-063-2020-00199-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
Mejía “conducía su motocicleta sin SOAT, equipos de seguridad (casco), y venía en contravía al momento del accidente” . En esa medida, en su sentir no existe nexo causal que permita inferir la responsabilidad de la demandada.
Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C.17
19. Mediante memorial remitido vía correo electrónico del 21 de junio de 2021, el apoderado judicial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá aportó los alegatos de conclusión, y señaló que de conformidad con lo probado en el proceso: i) el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá
judicial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá aportó los alegatos de conclusión, y señaló que de conformidad con lo probado en el proceso: i) el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá no ocasionó un daño antijurídico a los demandantes , toda vez que la demandada no alteró la escena del accidente, pues “se mantuvo intacta los móviles del accidente sufrido entre la buseta y la motocicleta, de donde se puede determinar el croquis, dirección de los vehículos, posibles causas que originaron el accidente”; por el contrario, se demostró que la muerte del señor Mejía obedeció a causa de este mismo.
20. A su vez, indicó que: ii) la muerte del señor Albeiro Mejía Pineda no es imputable a su defendida, iii) no existe nexo causal entre el fallecimiento del señor Albeiro Mejía Pineda y las actividades desplegadas por el Cuerpo Oficial de Bomberos , iv) no se cumplen los requisitos para declarar responsable a la demandada y v) la parte demandante no tiene derecho al pago de los perjuicios reclamados.
Sentencia de primera instancia18
21. El 31 de agosto de 2021, el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial
de Bogotá D.C., profirió sentencia mediante la cual resolvió:
“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia judicial.
TERCERO: De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, previo las anotaciones del caso.
parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia judicial.
TERCERO: De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, previo las anotaciones del caso.
CUARTO: Una vez en firme el presente proveído, háganse las anotaciones pertinentes en el programa Siglo XXI”.
22. Para arribar a lo anterior, en primer lugar, la Juez de primer nivel analizó si en el caso se encontraba acreditado el daño antijurídico. Al respecto, recordó que la parte demandante alega como daño aquel consistente en los perjuicios causados por parte de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Of icial de Bomberos de Bogotá al asistir de forma inadecuada la escena en la que se produjo el accidente de tránsito en el que perdió la vida el señor Albeiro Nel Mejía Pineda , conllevando a la destrucción de elementos materiales probatorios que imposibilitaría el esclarecimiento de las
17 Documento 34CorreoAlegatosConclusionBomberosBogota.pdf – Expediente digital 18 Documento 35SentenciaDePrimeraInstancia.pdf – Expediente digital.9 11001-33-43-063-2020-00199-01 Reparación directa Sentencia de Segunda Instancia
circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del accidente y con ello la pérdida de posibilidad de los demandantes de ejercer una defensa efectiva ante la eventual responsabilidad derivada del siniestro. En esa línea, la Juez de conocimiento indicó que el daño aludido adolece de fundamento probatorio que permita generar certeza sobre su causación.
responsabilidad derivada del siniestro. En esa línea, la Juez de conocimiento indicó que el daño aludido adolece de fundamento probatorio que permita generar certeza sobre su causación.
23. Con todo, la Juez de primer nivel analizó los medios probatorios y de estos concluyó que en el caso que nos ocupa se encuentra acreditado que: i) el 1 de diciembre de 2018 en la localidad de Fontibón de la ciudad de Bogotá se produjo un accidente de tránsito en el que estuvieron involucrados los vehículos de placas WPM823 y UGE69D , cuya hipótesis se
fundamentó en que el vehículo No. 2, esto es, la motocicleta, adelantó invadiendo el carril del sentido contrario y ii) según el informe de accidente de tránsito No. 00904542 el conductor de la motocicleta , quien no portaba licencia y tampoco casco , fue trasladado al Hospital de Fontibón, en donde falleció a causa de un trauma cráneo encefálico severo.
24. A su vez, señaló que iii) si bien en el informe investigador de campo emitido el 15 de diciembre de 2018 por la Policía Judicial se describieron las actuaciones realizadas por las unidades policiales, así como las actividades ejercidas por el Cuerpo de Bomberos, quienes “alteraron la escena de los hechos” al diseminar aserrín por motivos de limpieza en la vía eliminando así la evidencia del lago hemático, lo cierto es que en dicho informe “no se precisa en forma cierta y detallada qué personal del cuerpo de bomberos se encontraba en el lugar de los hechos, ni qué actuaciones fueron presuntamente constitutivas de la alteración de la escena”.
en forma cierta y detallada qué personal del cuerpo de bomberos se encontraba en el lugar de los hechos, ni qué actuaciones fueron presuntamente constitutivas de la alteración de la escena”.
25. En correspondencia con lo que antecede, el a quo indicó que, pese a que el extremo demandante adujo que se perdió el material probatorio consistente en el lago hemático, dicho suceso no implica per se la pérdida de oportunidad de los demandantes para esclarecer las causas de tiempo, modo y lugar del accidente de tránsito ocurrido el 1 de diciembre de 2018, en el que perdió la vida el señor Albeiro Nel Mejía Pineda.
26. As
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