TA CUN - 11001334306320210035101-(15-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001334306320210035101-(15-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D.C, Quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Radicado: 11001-33-43-063-2021-00351-01

Actor: CRISTIAN DAVID PARADA FLOREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL

Medio de Control REPARACIÓN DIRECTA

Instancia: SEGUNDA

Sistema: ORAL

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia dictada el 1 de noviembre de 2022, proferida po r el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera, que declaró la falta de legitimación en la causa por activa respecto de unos demandantes y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.De la demanda

El 11 de octubre de 2021, Cristian David Parada Flórez, Diana María Herrera Alvino, Ana Miriam Flórez Rangel, Marco Fidel Parada Ávila y Yuliana Parada Flórez ,por conducto de apoderado judicial presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional para que declare su

Ana Miriam Flórez Rangel, Marco Fidel Parada Ávila y Yuliana Parada Flórez ,por conducto de apoderado judicial presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional para que declare su responsabilidad administrativa y patrimonial en razón a los perjuicios ocasionados con los hechos ocurridos el 30 de abril de 2019 en donde resultó lesionado Cristian David Parada Flórez y para el efecto solicita acceder a las siguientes pretensiones.

1.1. PRETENSIONES:

1. Se declare responsabilidad del Estado por los hechos ocurridos el día 30 de abril de 2019, que trajeron como consecuencia lasRadicado: 11001-33-43-063-2021-00351-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Cristian David Parada Flórez y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

2

LESIONES PERSONALES U HOMICIDIO EN TENTATIVA, del señor CRISTIAN DAVID PARADA FLOREZ, causados por la acción o la omisión de las autoridades.

2. Se declare la REPARARACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS sufridos sobre la humanidad del señor CRISTIAN DAVID PARADA FLOREZ por los hechos ocurridos el día 30 de abril de 2019, que trajeron como consecuencia la s LESIONES PERSONALES U HOMICIDIO EN

TENTATIVA.

3. Por lo anterior se indemnice los daños y perjuicios causados a los demandantes en los hechos ocurridos el día 30 de abril de 2019, por

valor de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS

TENTATIVA.

3. Por lo anterior se indemnice los daños y perjuicios causados a los demandantes en los hechos ocurridos el día 30 de abril de 2019, por

valor de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL Q UINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($219.325.564), equivalente a Ciento noventa y tres salarios mínimos legales mensuales vigente (193 S.M.M.L.V)

4. Condenar al demandado al pago de costas que fije el Honorable

Tribunal.

(…)

ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTIA (…)

1. DAÑO EMERGENTE DEL LESIONADO

  • Certificado Bancario Banco de Occidente – Dos (2) Recibos de Pago correspondiente al mes de mayo y Junio Presentan Retrasos de Pago por total de $956.000. - Cuenta de cobro de pagos de servicios COLSUBSIDIO Recibos de Pago correspondiente al mes de mayo y Junio Presentan Retrasos de Pago por total de $936.823. - Recibo de Pago de servicios Médicos SANITAS EPS por $237.700. - Factura de Compra de Tiquetes Aerolínea WNGO por valor de

$1.551.473. - Contrato de Compra de Servicios de Turismo Empresa MUCURA internacional por valor de $3.040.000. - Factura Reparación de Vehículo por valor de $4.500.000.

2. DAÑO EMERGENTE FUTURO DEL LESIONADO: Teniendo en cuenta el contrato de prestación de servicios profesionales de los abogados que llevan el proceso se tiene que el perjudicado deberá

2. DAÑO EMERGENTE FUTURO DEL LESIONADO: Teniendo en cuenta el contrato de prestación de servicios profesionales de los abogados que llevan el proceso se tiene que el perjudicado deberá sufragar los gastos de la representación jurídica: Valor: $30.000.000

3. LUCRO CESANTE DEL LESIONADO: Valor: $3.966.666.

4. PERJUICIOS MORALES AL LESIONADO: Secuelas permanentes: Valor: $22.500.000.

5. RAPARACION DAÑOS MORALES POR AFECTACIONES A

BIENES INMATERIALES DEL LESIONADO: Valor: $82.811.600.

REPARACION CONYUGE O COMPAÑERA PERMANENTERadicado: 11001-33-43-063-2021-00351-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Cristian David Parada Flórez y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

3

6. LUCRO CESANTE CONSOLIDADO CONYUGE: Valor:

$1.075.000

7. LUCRO CESANTE FUTURO CONYUGE Valor: $1.501.022

8. PERJUICIOS MORALES CONYUGE: Igual o inferior al 30% = 20

SMMLV = $16.562.320

9. PERJUICIOS MORALES MADRE: Valor: $16.562.320

10. PERJUICIOS MORALES PADRE: Valor: $16.562.320

11. PERJUICIOS MORALES HERMANA: Valor: $16.562.320 (…)

2.De los hechos

10. PERJUICIOS MORALES PADRE: Valor: $16.562.320

11. PERJUICIOS MORALES HERMANA: Valor: $16.562.320 (…)

2.De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza.

Cristian David Parada Flórez , se desempeñaba como contratista en comercio de muebles y accesorios de hogar en la Empresa House And Home donde devengaba la suma de $3.400.000, oo desempeñando el cargo de atención al usuario y entregas a domicilio.

El 30 de abril de 2019, en horas de la noc he Cristian David Parada Flórez se dispuso a transportar a un conocido a inmediaciones del Aeropuerto El Dorado, siendo las 10:30 p.m., en hechos confusos se presentó una persecución a su vehículo tipo automóvil de placas REV-546, por parte de la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá, quienes aparentemente pretendían inmovilizar el vehículo con sus ocupantes y por lo cual le dispararon en 6 ocasiones, de manera indiscriminada poniendo en peligro a la comunidad.

Producto de la persecución y los impact os de balas que recib ió el vehículo, los ocupantes son atendidos y auxiliados por una ambulancia, y se deja registro que Cristian David Parada Flórez resultó herido con 1 impacto de arma de fuego que ingresó desde la espalda y salió por el tórax cerca del corazón, siendo trasladado al Hospital de Fontibón.

Por los hechos de la demanda se abrió investigación disciplinaria contra los

ingresó desde la espalda y salió por el tórax cerca del corazón, siendo trasladado al Hospital de Fontibón.

Por los hechos de la demanda se abrió investigación disciplinaria contra los patrulleros Brayan Rafael Mora Moncaris, Yuly Andrea Clavijo Gómez y Julio GuidoRadicado: 11001-33-43-063-2021-00351-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Cristian David Parada Flórez y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

4

Correa Salazar , en marzo de 2012 donde fueron declarados responsables disciplinariamente.

3.De los argumentos de la parte actora

El apoderado judicial de la demandante trae a colación los artículos 1, 2, 6, 13, 42, 44, 89, 90, 121, 209 de la Constitución Política, artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, asimismo, refiere que las autoridades de la república están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de todas las personas y que si sufre un daño o perjuicio, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

4.DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

4.1.De la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Contestó la demanda de forma extemporánea.

4.2.De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

5.DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Contestó la demanda de forma extemporánea.

4.2.De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

5.DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 01 de noviembre de 2022, el Juzgado 63 Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera, profirió sentencia de primera instancia en la cual declaró probada la falta de legitimación por activa respecto de Ana Miriam Flórez Rangel, Marco Fidel Parada Ávila y Yuliana Parada Flórez, además accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al considerar lo siguiente:

Examinado el expediente en su integridad, respecto del parentesco de Ana Miriam Flórez Rangel, Marco Fidel Parada Ávila Y Yuliana Parada Flórez, qu ienes intervienen como demandantes en el proceso aduciendo que son padres y hermana de la víctima, no se advierte que se hayan aportado los respectivos registros civiles de nacimiento con el propósito de acreditar los lazos de consanguinidad, situaciónRadicado: 11001-33-43-063-2021-00351-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Cristian David Parada Flórez y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

5

que torna imposible acreditar el parentesco aducido entre los referidos , por lo que declaró de oficio la falta de legitimación por activa.

Conforme la historia clínica del demandante y el Informe Pericial de Clínica Forense No. UBSC-DRB-12021-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, emitido por el Instituto

declaró de oficio la falta de legitimación por activa.

Conforme la historia clínica del demandante y el Informe Pericial de Clínica Forense No. UBSC-DRB-12021-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Sede Central, se tiene probado que Cristian David Parada Flórez sufrió una lesión el 30 de abril de 2019, al ser impa ctado con arma de fuego por parte de un miembro en servicio activo de la Policía Nacional, con su arma de dotación oficial.

En igual sentido, indica que se encuentra probado que los patrulleros Brayan Rafael Mora Moncaris, Yuli Andrea Clavijo Gómez y Juli o Guido Correa Salazar , en servicio activo y debidamente uniformados, accionaron imprudentemente sus armas de dotación oficial, impactando a Cristian David Parada Flórez, propiciando lesiones en su humanidad, por lo que es evidente el nexo o vínculo funcional, temporal e instrumental con sus competencias y fines como Patrulleros de la Policía Nacional, pues tal accionar tuvo relación directa con el servicio, fue acaecido en el ejercicio de sus funciones como miembros de la Institución y con los elementos de dotación oficial asignados, específicamente las armas de fuego que les habían sido previamente entregadas.

Analizada la culpa de la víctima destaca el a quo que de los testimonios recibidos en este proceso disciplinario adelantado contra los Patrulleros Brayan Rafael Mora Moncaris, Yuli Andrea Clavijo Gómez y Julio Guido Correa Salazar, se pudo establecer que el 30 de abril de 2019, Cristian David Parada Flórez, al hacer uso

Moncaris, Yuli Andrea Clavijo Gómez y Julio Guido Correa Salazar, se pudo establecer que el 30 de abril de 2019, Cristian David Parada Flórez, al hacer uso de una plataforma de transporte ilegal, sin atender las órdenes de policía y al querer huir del lugar, arranc ó intempestivamente el vehículo, hizo que los policiales intervengan y en un intento de evitar la fuga de Parada Flórez, deciden desenfundar sus armas de dotación y efectuar disparos imprudentem ente, razón por la cual considera que la actuación de la victima también fue determinante en la configuración del daño, al no atender las órdenes policiales, y poniendo en riesgo la vida e integridad de otras personas, por lo que declaró la concurrencia de culpas y estableció que la condena debía ser reducida a un 50%.Radicado: 11001-33-43-063-2021-00351-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Cristian David Parada Flórez y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

6

Por último, reconoció perjuicios morales en favor de la víctima directa y su compañera permanente la suma correspondiente a 10 SMMLV para cada uno, así como la suma correspondiente a $574.999,3 por concepto de daño emergente.

La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:

PRIMERO: Declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa respecto de ANA MIRIAM

FLOREZ RANGEL, MARCO FIDEL PARADA ÁVILA Y YU LIANA

PRIMERO: Declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa respecto de ANA MIRIAM FLOREZ RANGEL, MARCO FIDEL PARADA ÁVILA Y YU LIANA PARADA FLOREZ, de conformidad con lo expuesto en el acápite de cuestiones previas de la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por las lesiones causadas a CRISTIAN DAVID PARADA FLOREZ, el 30 de abril de 2019, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Declarar configurada la concurrencia de culpas, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa.

CUARTO: Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar por daño moral, para CRISTIAN DAVID PARADA FLOREZ como víctima directa y DIANA MARIA HERRERA ALVINO en su condición de compañera permanente de la víctima directa, la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. Dicho valor debe ser reconocido teniendo en cuenta el salario mínimo legal vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.

QUINTO: Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a favor de CRISTIAN DAVID

PARADA FLOREZ, la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON TRES

CENTAVOS M/CTE ($574.999,3)

PARADA FLOREZ, la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON TRES

CENTAVOS M/CTE ($574.999,3)

SEXTO: Las sumas reconocidas devengarán intereses en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 192 del Código de

Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

6.DEL TRÁMITE PROCESAL

La sentencia de primera instancia fue notificada por correo electrónico el mismo 01 de noviembre de 2022. El apoderado de la parte actora y demandada interpusieron recurso de apelación por correo electrónico del 18 de noviembre de la misma anualidad, sin embargo, revisado el correo de la demandada la misma no adjuntó elRadicado: 11001-33-43-063-2021-00351-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Cristian David Parada Flórez y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

7

escrito de sustentación del recurso, circunstancia que también advirtió el a quo, y mediante providencia del 30 de noviembre de 2022 se concedió la alzada respecto de los dos no se allegó escrito de sustentación del mismo.

El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asignado al despach o del magistrado sustanciador; se admitió el recurso de apelación presentado y sustentado sólo por la parte actora el 29 de marzo de 2023, y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.

7. ESCRITO DE APELACIÓN

la parte actora el 29 de marzo de 2023, y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.

7. ESCRITO DE APELACIÓN

Difiere la parte actora de la declaratoria de falta de legitimación en la causa por activa respecto de los padres y hermana de la víctima, alegando que correspondía al juez al momento del estudio de la admisión de la demanda corregir el yerro solicitando a las partes acreditar tal calidad con los registros civiles de nacimiento correspondientes. Sin embargo, advierte que con la correspondiente sustentación del recurso aporta los correspondientes registros de nacimiento a fin de que se tenga por probadas la calidad de los padres y hermanos de la víctima.

De otra parte, difiere de la declaratoria de concurrencia de culpas para lo que argumenta que dicha circunstancia no se encuentra probada dentro del proceso cuando el a quo lo tomó de las declaraciones rec epcionadas dentro del proceso disciplinario, además insiste que la acción de arrancar el vehículo no les da lugar o derecho a disparar contra una persona que no representa un riesgo para la comunidad ni puso en peligro la vida o la integridad da alguna otra persona.

Por lo anterior, solicita se declare la responsabilidad es exclusiva de la entidad accionada, por lo tanto, deben ser condenado a pagar el 100% de la condena sin reducción como lo indica la sentencia de primera instancia.Radicado: 11001-33-43-063-2021-00351-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Cristian David Parada Flórez y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

8

8. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Demandante: Cristian David Parada Flórez y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

8

8. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

8.1.De la parte actora

No presentó alegatos de conclusión.

8.2. De la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

No presentó alegatos de conclusión.

8.3. Del Ministerio Público

No rindió concepto.

II. CONSIDERACIONES

2.1. De los presupuestos procesales

2.2.De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer los litigios que debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Adminis trativo, en primera medida fija el criterio material, disponiendo las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquello s que se causen por el ejercicio de dicha función; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta jurisdicción.

1 CPACA artículo 104 La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones,

1 CPACA artículo 104 La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable [...]Radicado: 11001-33-43-063-2021-00351-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Cristian David Parada Flórez y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

9

Igualmente, conforme el numeral 1 o del artículo 104 ibidem la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de aquellos procesos en que se debate la responsabilidad extracontractual del Estado, asunto sobre el que versa el sub judice. Así las cosas, basta que se controvierta aquella respecto de la Nación -Ministerio de Defensa – Policía Nacional para que se tramite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 153 d el CPACA2, que dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de la apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

Dado que la parte actora interpuso recurso de apelación, la segunda instancia tiene restricción jurídica para pronunciarse y en ese sentido sólo puede hacerlo respecto

instancia por los jueces administrativos.

Dado que la parte actora interpuso recurso de apelación, la segunda instancia tiene restricción jurídica para pronunciarse y en ese sentido sólo puede hacerlo respecto de los puntos esgrimidos en el escrito del mencionado recurso, de conformidad a lo señalado en el artículo 320 del Código General del Proceso3.

2.3.De la oportunidad para demandar

En tratándose del medio de control de reparación directa, el artículo 164 del CPACA, dispone:

Artículo 164. La demanda deberá ser presentada:

[...]

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

[...]

  1. Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tu vo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que

2 "Artículo 153. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda." 3 CGP. “Artículo 320. Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.

decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71.”Radicado: 11001-33-43-063-2021-00351-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Cristian David Parada Flórez y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

10

pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de la ocurrencia.

[...]

De la norma citada se desprende que la caducidad del medio de control de reparación directa inicia a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho, omisión u acción causante del daño, sin embargo, en los eventos en que su conocimiento no sea concurrente con su acaecimiento, el término debe contarse a partir de su cognición, y en cualquier caso el plazo es de 2 años.

Del material probatorio arrimado al expediente, se tiene que Cristian David Parada Flórez padeció unas lesiones producto del impacto con proyectil de arma de fuego ocurrida el 30 de abril de 2019, luego las partes contaban hasta el 1 de mayo de 2021.

La parte actora presentó solicitud de conciliación el 17 de julio de 2020 , esto es, 9 meses y 14 días antes de que operara la caducidad. La constancia de no conciliación se expidió el 28 de octubre de 2020 expedida por la Procuraduría

meses y 14 días antes de que operara la caducidad. La constancia de no conciliación se expidió el 28 de octubre de 2020 expedida por la Procuraduría 147Judicial II para Asuntos Administrativos. El término se reanudo del 29 de octubre de 2020 al 12 de agosto de 2021

No o bstante, con ocasión a la pandemia mundial generada por el Covid -19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 564 de 15 de abril de 2020, el cual fue claro en establecer que el término de caducidad se suspendería desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el día en que el Consejo Superior de la Judicatura dispusiera la reanudación de términos lo cual ocurrió a partir del 1º de julio de 2020, es decir, existió una suspensión de términos por 3 meses y 14 días ; extendiendo en este caso el término de la caducidad hasta el 26 de noviembre de 2021, y al radicarse la demanda el 11 de octubre de 2021, la misma se hizo en tiempo.

2.4.De la legitimación en la causa por activa

Cristian David Parada Flórez en calidad de víctima directa y Diana María Herrera Alvino en calidad de compañera permanente conforme la declaración extra proceso de la Notaria Primera de Bogotá (fol. 53 anexos demanda), por lo cual seRadicado: 11001-33-43-063-2021-00351-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Cristian David Parada Flórez y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

11

encuentran legitimados en la causa por activa y confirieron poder en debida forma

Demandante: Cristian David Parada Flórez y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

11

encuentran legitimados en la causa por activa y confirieron poder en debida forma (fol. 27-34 demanda digital).

Respecto de Ana Miriam Flórez Rangel, Marco Fidel Parada Ávila Y Yuliana Parada Flórez teniendo en cuenta que es punto de apelación se analizará en el fondo del asunto.

2.5.De la legitimación en la causa por pasiva

La Nación es una persona de derecho público, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, independiente y de autoridad propia, cuyo centro de imputación jurídica se predica del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, que tiene capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representada extrajudicial y judicialmente, fue notificada de la demanda, dio contestación y en general ha participado en las instancias procesales, luego, se encuentra legitimada por pasiva en el proceso.

III.DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO

Se hace relación de las pruebas que obran en el expediente digital archivo anexo de la demanda:

  • Copia simple de la Historia Clínica del señor CRISTIAN DAVID PARADA FLOREZ emitida por Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.
  • Copia simple en dos folios del Informe Pericial de Clínica Forense No. UBSCDRB12021-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Sede Central.
  • Copia simple en dos folios del Informe Pericial de Clínica Forense No. UBSCDRB12021-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Sede Central. • Copia simple de declaración extraproceso No. XXVIIII RSRV 1262 de la Notaría

Primera del Circuito de Bogotá D.C.

  • Copia de dos (2) Estados de Cuenta extractos bancarios del Banco de Occidente correspondiente al mes de mayo y Junio de 2019.Radicado: 11001-33-43-063-2021-00351-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Cristian David Parada Flórez y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

12

  • Copia de dos (2) Estados de Cuenta de Colsubsidio correspondiente al mes de mayo y junio de 2019.
  • Recibo de Pago de servicios Médicos Sanitas EPS por doscientos treinta y siete mil setecientos pesos ($237.700).
  • Copia de Compra de Tiquetes Aerolínea WINGO por valor de un millón quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y res pesos ($1.551.473). • Copia de Contrato de Compra de Servicios de Turismo Empresa MUCURA internacional por valor de tres millones cuarenta mil pesos ($3.040.000).
  • Certificado de Prestación de servicios – Empresa House And Home por tres millones cuatrocientos mil pesos $3.400.000.
  • Copia de la página 58 del fallo del proceso disciplinario de primera instancia, en contra de los patrulleros: Brayan Rafael Mora Moncaris, Yuli Andrea Clavijo Gómez,

millones cuatrocientos mil pesos $3.400.000.

  • Copia de la página 58 del fallo del proceso disciplinario de primera instancia, en contra de los patrulleros: Brayan Rafael Mora Moncaris, Yuli Andrea Clavijo Gómez,

y Julio Guido Correa Salazar26.

  • Constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad.
  • Fallo del proceso disciplinario de primera instancia, en contra de los patrulleros: Brayan Rafael Mora Moncaris, Yuli Andrea Clavijo Gómez, y Julio Guido Correa

Salazar.

IV.PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA

Para resolver el recurso de apelación se procederá al estudio del siguiente problema:

¿Es administrativa y extracontractualmente responsable la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional, de los daños causados a los actores con los hechos ocurridos el 30 de abril de 2019, donde resultó lesionado Cristian David Parada Flórez luego de recibir un disparo con arma de dotación oficial por parte de un patrullero de la Policía Nacional?Radicado: 11001-33-43-063-2021-00351-01

Medio de Control: Reparación Directa

Demandante: Cristian David Parada Flórez y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

13

Igualmente, determinar si hay lugar a declarar la falta de legitimación en la causa por activa respecto de Ana María Flórez Rangel, Marco Fidel Parada Ávila y Yuliana Parada Ávila en calidad de padres y hermana de la víctima.

Para la sala, debe revocarse el numeral primero de la sentencia apelada que declaró

por activa respecto de Ana María Flórez Rangel, Marco Fidel Parada Ávila y Yuliana Parada Ávila en calidad de padres y hermana de la víctima.

Para la sala, debe revocarse el numeral primero de la sentencia apelada que declaró de oficio la falt a de legitimación por activa respecto de Ana María Flórez Rangel, Marco Fidel Parada Ávila y Yuliana Parada Ávila en calidad de padres y hermana de la víctima, como procederá a explicarse.

Así mismo, en cuanto a al responsabilidad se modificará la sentencia apelada en el sentido que a la entidad le asiste responsabilidad bajo el régimen objetivo, con una indemnización del 100% e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...