TA CUN - 11001334306320220002401-(28-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306320220002401-(28-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D.C., Veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Radicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00024 – 01

Demandante: MODERLINE S.A.S.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Instancia: SEGUNDA

Sistema: ORALIDAD

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora, contra la sentencia de 13 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. – Sección Tercera, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA

El escrito de la demanda fue presentado ante los Jueces Administrativos del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de enero de 2022, la parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. De las pretensiones

1.1.1.Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos de naturaleza contractual expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-:

siguientes declaraciones y condenas:

1.1. De las pretensiones

1.1.1.Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos de naturaleza contractual expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-:

 Resolución No. 098911 de fecha 15 de junio de 2021 “Por medio de la cual se liquida unilateralme nte el contrato de arrendamiento GGC-023-2018”Radicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00024– 01

Demandante: Moderline S.A.S.

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

Medio de control: Controversias Contractuales

Sentencia de Segunda Instancia

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 Resolución No. 099849 del 30 de junio de 2021 “por medio de la cual resuelve el recurso de reposición”

1.1.2.Que se condene en costas a la Entidad demandada.

1.2. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza.

La sociedad Moderline S.A.S. el día 16 de enero de 2017 recibió de la Inmobiliaria Roberto Escallón Escallón & Cia Ltda. una invitación para hacer una alianza comercial en aras de presentar una oferta formal de negociación directa de la torre III del Parque Logístico San Cayetano, al Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-.

El día 26 de enero de 2017 el Instituto Colombiano Agropecuario –ICAa través de la Inmobiliaria Roberto Escallón Escallón & Cia Ltda, envió el requerimiento para las nuevas instalaciones.

El día 26 de enero de 2017 el Instituto Colombiano Agropecuario –ICAa través de la Inmobiliaria Roberto Escallón Escallón & Cia Ltda, envió el requerimiento para las nuevas instalaciones.

La sociedad Moderline S.A.S. como respuesta al requerimiento, presentó al Instituto Colombiano Agropecuario –ICAuna propuesta inicial el día 31 de marzo de 2017, acompañada del avalúo técnico comercial recibido por parte de Asolonja a solicitud de la misma empresa oferente.

La sociedad Moderline S.A.S. luego de un estudio de planos, de áreas y de conformidad con el avalúo técnico comercial presentado por Asolonja, concluyó que el área a ofrecer en arrendamiento correspondía a 7.811 metros cuadrados, inmueble que también fue ofertado por los proponentes Ayura S.A.S. y Alta Inversión Inmobiliaria, los cuales también ofrecieron al Instituto Colombiano Agropecuario –ICAun área de 7.811 metros cuadrados; esto, de conformidad con la evaluación económica que hizo la Entidad Estatal en los estudios previos que dio lugar a la celebración del contrato de arrendamiento No. GGC-043 - 2017.

El día 11 de abril de 2017, la sociedad Moderline S.A.S. (arrendador) y el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA- (arrendatario) suscribieron el contrato de arrendamiento No. GGC-043-2017, cuyo objeto fue “Contratar el arrendamiento de un inmueble amoblado ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., que cuente con la dotación completa de mobiliario, dotación tecnológica (voz y datos) y eléctrica para

un inmueble amoblado ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., que cuente con la dotación completa de mobiliario, dotación tecnológica (voz y datos) y eléctrica para el correcto funcionamiento de las Oficinas Nacionales del ICA, de acuerdo con lasRadicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00024– 01

Demandante: Moderline S.A.S.

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especificaciones técnicas establecidas.”, y en el cual de conformidad con los antecedentes precontractuales, establecieron el valor del canon mensual de arrendamiento sobre un área total de 7.811 m2, los cuales fueron convalidados por la misma Entidad antes de que comenzara a ejecutarse ese primer contrato, tal y como consta en el Acta Parcial de Inspección Técnica del 01 de junio de 2017, fecha que coincide con la del Acta de Inicio suscrita por las partes.

Mediante documento de 29 de mayo de 2018, el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, Luis Humberto Martínez Lacouture, y Carlos Humberto Herrón Álvarez, en representación de Moderline S.A .S., suscribieron de mutuo acuerdo el acta de liquidación final del contrato de arrendamiento GGC-0432017, dejando constancia de que el contratista cumplió a cabalidad con el 100% del objeto contractual, declarándose las partes a paz y salvo por todo con cepto del contrato.

El 23 de enero de 2018, la sociedad Moderline S.A.S. suscribió también contrato de

objeto contractual, declarándose las partes a paz y salvo por todo con cepto del contrato.

El 23 de enero de 2018, la sociedad Moderline S.A.S. suscribió también contrato de arrendamiento No. GGC-023-2018 con el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, en el cual se tuvo como objeto “Contratar el arrendamiento de los pisos 6°, 7°, 8° 9° y 10° local 101 y parqueaderos del inmueble ubicado en la Avenida calle 26 N° 85b – 09 de la ciudad de Bogotá D.C., el cual cuenta con la dotación completa de Mobiliario, dotación tecnológica (voz y datos) y eléctrica para el correcto funcionamiento de las Oficinas Nacionales del ICA, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas”.

La oferta económica mantuvo las mismas condiciones de la vigencia anterior (2017), entendiéndose que los metros cuadrados propuestos para la vigencia 201 8 correspondía al estipulado en la propuesta inicial, esto es 7.811 metros cuadrados, y que el valor del canon de arrendamiento para el nuevo contrato fue determinado de acuerdo con el IPC + 2 puntos porcentuales y el suministro de los elementos complementarios solicitados por la Entidad, no previstos en el contrato de la vigencia 2017.

Refiere que el contrato de Arrendamiento GGC -023-2018 se ejecutó en debida forma, sin ningún tipo de reparo por parte del Instituto Colombiano Agropecuario – ICApara cada periodo mensual en donde se fue certificando de manera progresiva el cumplimiento del contrato en los términos pactados por parte del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00024– 01

el cumplimiento del contrato en los términos pactados por parte del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00024– 01

Demandante: Moderline S.A.S.

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

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A través de documento del 25 de mayo de 2021, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICAremitió oficio al Representante Legal de Moderline S.A.S. mediante el cual invitó a liquidar bilateralmente el contrato de Arrendamiento No. GGC-023-2018 y además anexó un acta de liquidación bilateral del contrato firmada por el Instituto Colombia no Agropecuario –ICA-en donde se estableció un saldo a favor de cero ($0) pesos, tanto para el arrendatario como para el arrendador.

Teniendo en cuenta que la sociedad Moderline S.A.S. había cambiado de representante legal, le solicitó al Instituto Colombiano Agropecuario –ICAel cambio de los datos por los del representante legal actual, a lo que la Entidad respondió con una invitación para suscribir el acta de forma presencial fijando como fecha de la reunión el 10 de junio de 2021, fech a en la cual la Entidad Pública manifestó contrario a lo que se enmarcó en el Acta de Liquidación remitida inicialmente, que quedaba un saldo a favor del Instituto Colombiano Agropecuario –ICApendiente por reintegrar por el valor de dos mil cien millones ciento quince mil seiscientos siete pesos ($2.100.115.607) m/cte, en razón a que en la propuesta económica inicial la

por reintegrar por el valor de dos mil cien millones ciento quince mil seiscientos siete pesos ($2.100.115.607) m/cte, en razón a que en la propuesta económica inicial la Empresa Moderline S.A.S., ofreció que por cada 50 m2 tomados en arriendo, tenía derecho a un parqueadero de uso exclusivo sin costo algun o, es decir a 154 parqueaderos, de acuerdo con el área total arrendada, y que a pesar de esto, Moderline S.A.S. incluyó 1.380,93 m2 de área de los parqueaderos al valor del contrato de arrendamiento, motivo por el cual, el Representante Legal de la Empresa solicitó tiempo para revisar la documentación.

El 10 de junio de 2021, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICAtambién puso en conocimiento del nuevo representante legal de la sociedad Moderline S.A.S. que el área útil ocupada por la Entidad, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito era de 7.680,29 M2 y no de 9.400 M2, como se venía planteando en la contratación desde el año 2018, situación que ya había sido dada a conocer a Moderline S.A.S. en marzo del año 2020, y que consta en acta de reunió n del 12 de marzo de esa anualidad.

El 15 de junio de 2021, se reanuda la diligencia anterior y se exponen los motivos por los cuales Francisco Javier Arrigui Arbeláez, Representante Legal de Moderline S.A.S no se encuentra conforme con la liquidación que propone la Entidad, por lo que el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, procede a la Liquidación Unilateral

por los cuales Francisco Javier Arrigui Arbeláez, Representante Legal de Moderline S.A.S no se encuentra conforme con la liquidación que propone la Entidad, por lo que el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, procede a la Liquidación Unilateral del Contrato.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00024– 01

Demandante: Moderline S.A.S.

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

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El Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, procediera a liquidar unilateralmente el contrato GGC-0232018 mediante Resolución No. 098911 de fecha 15 de junio de 2021, y que decidiera imponer al contratista Moderline S.A.S. la obligación de devolver a la Entidad la suma de dos mil cien millones ciento quince mil seiscientos siete pesos ($2.100.115.607) m/cte, en razón a que según su nuevo criterio, éste no debió haber cobrado el área de los parqueaderos (1.380,93 metros cuadrados); la sociedad Moderline S.A.S interpuso Recurso de Reposición en contra de dicho acto administrativo.

El Instituto Colombiano Agropecuario –ICAmediante Resolución No. 099849 del 30 de junio de 2021, resolvió el Recurso de Reposición interpuesto y en su parte considerativa y resolutiva decidió modificar el valor establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 098911 del 15 de junio de 2021 “Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de arrendamiento GGC -0232018”, al

considerativa y resolutiva decidió modificar el valor establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 098911 del 15 de junio de 2021 “Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de arrendamiento GGC -0232018”, al determinar que Moderline S.A.S. debe devolverle a la Entidad la suma de doscientos treinta y nueve millones doscientos veintidós mil ochocientos veintiocho pesos ($239.222.828) m/cte, en razón a las diferencias facturadas de área de 7.811 a 7.680,29 metros cuadrados.

Afirma que el Instituto Colombiano Agropecuario –ICAconsidera que el contratista Moderline S.A.S. no debió de haber cobrado sobre un área de 7.811 m2, ya que el área útil ocupada por la Entidad es de 7.680,29; conclusión a la que llegaron luego de haber realizado un trabajo de campo durante la vigencia 2020 por parte del Grupo de Infraestructura Física y Mantenimiento de esta Entidad juntamente con Moderline S.A.S., coincidiendo el número de metros cuadrados, con el autorizado por la empresa que le arrendó a Moderline S.A.S., por lo que a su juicio se vislumbra un posible detrimento patrimonial para la Entidad.

El Instituto Colombiano Agropecuario –ICAal momento de liquidar unilateralmente el contrato GGC-023-2018 mediante la Resolución 098911 del 15 de junio de 2021, no tuvo en cuenta los 7.680,29 M2 de área para calcular el valor que supuestamente el contratista tenía que reintegrar, por el contrario, la Entidad se centró y sustentó su decisión en los 1.380,93 M2 correspondiente al área de los parqueaderos; es

el contratista tenía que reintegrar, por el contrario, la Entidad se centró y sustentó su decisión en los 1.380,93 M2 correspondiente al área de los parqueaderos; es decir, que el Instituto Colombiano Agropecuario –ICAllegó a la conclusión de que el contratista tenía que reintegrar la suma de dos mil cien millones ciento quince mil seiscientos siete pesos ($2.100.115.607) m/cte, porque restó los 1.380,93 M2 de los 9.400 M2 arrendados.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00024– 01

Demandante: Moderline S.A.S.

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Por último, como resultado de un análisis exhaustivo que se le hizo al acta ampliamente referenciada y a las actu aciones que con posterioridad realizó el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, se logró evidenciar que los compromisos acordados con Moderline S.A.S., para restablecer las condiciones del contrato a favor del Instituto, como consecuencia de haberse confirmado que de los 9.400 M2 arrendados (objeto del contrato), el área útil es de 7.680,3, no se cumplieron, aspecto que no fue tenido en cuenta en la “MODIFICACIÓN 01 ADICIÓN Y PRORROGA GGC-001-2020”, ni en el valor del contrato GGC-065-2020 suscrito el 22 de mayo de 2020.

1.3. De los argumentos de la parte demandante

El apoderado judicial de la parte demandante aduce que solicita la nulidad de las

22 de mayo de 2020.

1.3. De los argumentos de la parte demandante

El apoderado judicial de la parte demandante aduce que solicita la nulidad de las Resoluciones No. 098911 del 15 de junio de 021, por medio de la cual se liquidó unilateralmente el contrato de arrendamiento GGC -023-2018 y No. 099849 del 30 de junio de 2021, que resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad que representa, expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, toda vez que con la expedición de estos actos administrativos la administración incurrió en causales de ilegalidad tales como: falsa motivación, forma irregular, desviación del poder e infracción de normas en que debe fundarse, vulnerándose con ello el principio de buena fe de su representada, quien cumplió con lo establecido en el contrato de arrendamiento, por lo que la Entidad demandada se atribuyó la facultad de traer a colación nuevos argumentos para liquidar el contrato, de forma tal que se le impone a Moderline S.A.S., la carga de hacer devolución unos recursos.

Adicionalmente, se señala en la demanda que con la e xpedición de los actos administrativos, respecto de los cuales se pretende declarar la nulidad, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, incurre en un enriquecimiento sin causa al pretender dar alcance al error interpretativo y material de las condicion es del negocio jurídico.

2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Se opone a las pretensiones de la demanda, manifestando que carecen de

pretender dar alcance al error interpretativo y material de las condicion es del negocio jurídico.

2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Se opone a las pretensiones de la demanda, manifestando que carecen de fundamentos facticos y jurídicos, máxime cuando se vislumbra un posibleRadicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00024– 01

Demandante: Moderline S.A.S.

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detrimento patrimonial para la Entidad, al haber desconocido la sociedad demandante en su calidad de arrendador, los términos de su cotización propuesta respecto del área real contratada, el cual debe ser resarcido, por lo que la sociedad deberá devolver la suma cobrada adicional al área referida.

Precisa que durante la vigencia 2020 el Grupo de Infraestructura Física y Mantenimiento del ICA, realizó un trabajo de campo conjuntamente con la sociedad Moderline S.A.S., mediante el cual se confirmó que el área útil ocupada por su prohijada era de 7.680,29 M2 y no de 7.811 y/o 9.400 M2, como se evidencia en lo planteado en la contratación desde el año 2017, de allí que la Entida d demandada hubiera procedido a liquidar unilateralmente el contrato, conforme a la realidad de su ejecución.

Por otra parte, en lo que respecta a las obras, adecuaciones tecnológicas muebles y enseres, etc., adicionales en la adecuación del contrato N° G GC-023-2018, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, aclara que la reclamación efectuada no

y enseres, etc., adicionales en la adecuación del contrato N° G GC-023-2018, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, aclara que la reclamación efectuada no se fundamentó sobre la adición de elementos complementarios, sino por las diferencias de áreas contratadas comprendidos en cinco pisos completos y un local comercial de 95 M2 ubicado en el primer piso del Edificio C-26, indicando que tales adecuaciones complementarias fueron efectuadas en el año 2018, como resultado de algunos imprevistos en el proceso de adaptación de la sede, por lo que la Entidad solicitó en s u momento al contratista Moderline S.A.S., fueran incluidas en el contrato, ya que se hacían necesarias para el correcto funcionamiento de las Oficinas Nacionales del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-.

2.1. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia del 13 de enero de 2023 , el Juzgado 63 Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera resolvió negar las pretensiones de la demanda, argumentando lo siguiente:

Se tiene que las partes del proceso celebraron el Contrato de Arrendamiento No. GGC-023-2018, el cual tuvo por objeto: “Contratar el arrendamiento de los pisos 6°,Radicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00024– 01

Demandante: Moderline S.A.S.

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7°, 8°, 9° y 10°”, local 101 y parqueaderos del inmueble ubicado en la Avenida calle 26 N° 55b – 09 de la cuidad de Bogotá D. C., el cual cuenta con la dotación completa de mobiliario, dotación tecnológ ica (voz y datos) y eléctrica para el correcto funcionamiento de las Oficinas Nacionales del ICA, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas”, y estableció como plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de esa misma anualidad (2018).

Así mismo, de forma previa a la contratación la sociedad demandante remitió a la Entidad demandada cotización de canon de arrendamiento sede C -26 para la vigencia 2018, como quiera que sobre el mismo bien inmueble, las partes habían suscrito contrato de arrendamiento para la vigencia 2017, que sirvió como referencia para establecer el precio del canon de arrendamiento para la vigencia 2018, y el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-.

Argumenta entonces que, resulta claro que la sociedad demandante conocía e l origen el contrato que suscribió con el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, y por tanto, las condiciones del mismo, situación que evidentemente aceptó al suscribirlo, y en consecuencia, evidenciándose que para el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, era factible en virtud de las clausulas pactadas en el mismo y contenidas en los estudios previos, así como también del principio de autonomía de la voluntad de las partes, liquidar de forma unilateral el Contrato de Arrendamiento

Agropecuario –ICA-, era factible en virtud de las clausulas pactadas en el mismo y contenidas en los estudios previos, así como también del principio de autonomía de la voluntad de las partes, liquidar de forma unilateral el Contrato de Arrendamiento No. GGC -023-2018, atendiendo la imposibilidad de efectuar dicha liquidación de forma bilateral con la sociedad contratista.

Por consiguiente, no existió en el presente asunto violación de normas alegadas, puesto que, con relación a la vulneración del principio de la buena fe, le correspondía a Moderline S.A.S. demostrar que el área del inmueble arrendado al Instituto Colombiano Agropecuario era de 7.811 m2 como se indica en el Contrato de Arrendamiento No. GGC-023-2018, situación que no fue acreditada, a lo cual se suma que en los actos administrativos demandados, se señala que la misma demandante para suscribir el contrato de arrendamiento de la vigencia 2020, preciso que el inmueble objeto de arriendo contaba con área específica de 7.680,29 m2 .

En igual sentido, aduce no configurarse la desviación de poder ni la falsa motivación de los actos demandados pues revisados los antecedentes y el contenido de las Resoluciones Nos. 098911 del 15 de junio de 2021“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato GGC-023-2018” y 099849 del 30 de junio de 2021 “PorRadicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00024– 01

Demandante: Moderline S.A.S.

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Demandante: Moderline S.A.S.

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la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 098911 del 15 de junio de 2021”, se denota que las mismas fueron expedidas con observancia de las normas aplicables vigentes y con apego a los parámetros del debido proceso, siendo debidamente motivadas confo rme a lo probado en el proceso contractual.

Además, que los hechos que tuvo en cuenta el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA-, en la expedición de los actos demandados como motivos determinantes para requerir de la empresa Moderline S.A.S., la devoluci ón de la suma de doscientos treinta y nueve millones doscientos veintidós mil ochocientos veintiocho pesos m/cte ($239.222.828), en razón a las diferencias facturadas de área de 7.811 m2 a 7.680,29 m2 , dentro del Contrato de Arrendamiento No. GGC-023-2018, estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa contractual ; en otras palabras no se desvirtuó la legalidad de los actos.

La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:

PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia judicial.

TERCERO: De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, previo las anotaciones del caso.

4. DEL TRÁMITE PROCESAL

La Sentencia de Primera Instancia fue notificada a través de correo electrónico el

definitivo del expediente, previo las anotaciones del caso.

4. DEL TRÁMITE PROCESAL

La Sentencia de Primera Instancia fue notificada a través de correo electrónico el mismo 13 de enero de 2023, la parte demandante presentó recurso de apelación el 23 de enero del mismo año y se concedió la alzada por auto del 15 de febrero de 2023 y se en vió el expediente a esta Corporación a fin de surtir el trámite correspondiente.

El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado sustanciador; en auto de 13 de abril de 2023 se admitió el recurso de apelación interpuesto, y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00024– 01

Demandante: Moderline S.A.S.

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

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5. DEL ESCRITO DE APELACIÓN

El disenso de la parte actora con el fallo de Primera Instancia se centra en que el fallo parte de supuestos fácticos y jurídicos no acordes a la realidad de los aspectos precontractuales, contractuales y de ejecución, pues en el Estudio Previo y Oferta del arrendador se señaló el aspecto del valor del contrato de manera consecuente, indicándose que el presupuesto de la contratación asciende a la suma de $14.295.501.372) incluida IVA, administración y mobiliario.

del arrendador se señaló el aspecto del valor del contrato de manera consecuente, indicándose que el presupuesto de la contratación asciende a la suma de $14.295.501.372) incluida IVA, administración y mobiliario.

Señala que de darse por cierta el razonamiento o tesis del fallador sobre el valor del canon correspondería a la suma de $180.780.800 que es el resultado de multiplicar los $19.232 que señala en su consideración y que plantea el aparte del estudio de la oferta por los 9.400 metros, y esto no fue lo pactado.

Afirma que la demandada recibió la integridad del inmueble como cuerpo cierto en las condiciones ofertadas y que por eso pactó el valor de canon de arrendamiento el cual fuera pagado mensualmente ; por lo que indica que como se concibió el negocio jurídico, metros más o metr os menos no son el factor único determinante del canon pactado.

Insiste en que el a quo incurrió en grave error al fundamentar su decisión en mencionada apreciación , pues deja a un lado todos los demás documentos precontractuales y contractuales y se centra de manera sesgada, en ese señalamiento, pues repite que en el documento de estudios y documentos previos en el punto relacionado con la necesidad de la contratación, señala claramente el arrendar no solamente los pisos 6, 7 9, 9 y 10 del Local 101 y parqueaderos, sino también la dotación completa del mobiliario, dotación tecnológica (vos y datos) y eléctrica, factores que soportaron el valor del canon mensual de arrendamiento; mientras que el fallador de primera instancia centra su decisión solo en el aparte del análisis de la oferta de arrendamiento por metro cuadro de la zona, cuando la

eléctrica, factores que soportaron el valor del canon mensual de arrendamiento; mientras que el fallador de primera instancia centra su decisión solo en el aparte del análisis de la oferta de arrendamiento por metro cuadro de la zona, cuando la oferta presentada por Moderline S.A.S. no generó oferta de arrendamiento por metro cuadrado, sino de espacios como cuerpo cierto oficinas y mobiliario para el funcionamiento de la entidad.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00024– 01

Demandante: Moderline S.A.S.

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

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6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6.1. De la parte demandante

No presentó alegatos de conclusión.

6.2. De la parte demandada

Guardó silencio.

6.3. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

6.4. Del concepto del Ministerio Público

Guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

1.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el material disponiendo que las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y

litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el material disponiendo que las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se

1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilida d extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable (…)”Radicado: 11001 – 33 – 43 – 063 – 2022 – 00024– 01

Demandante: Moderline S.A.S.

Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

Medio de control: Controversias Contractuales

Sentencia de Segunda Instancia

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originen en el ejercicio de la función administrativa; y uno orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción.

Igualmente debe tenerse en cuenta que uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, conforme el numeral 2º del artículo 104 ibídem son aquellos relativos a contratos, cualquiera sea su régimen, en que sea parte una entidad estatal, asunto sobre el que versa el sub judice.

el numeral 2º del artículo 104 ibídem son aquellos relativo

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