TA CUN - 1100133430632023000701-(09-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133430632023000701-(09-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Bogotá, nueve (9) de marzo de 2023
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PEREZ CAMARGO Radicación: 11-001-33-43-063-2023-0007-01
Demandante: Arnulfo Basto Álvarez Demandado: Municipio de Neiva-Departamento de Huila, Secretaría Departamental de Cultura y turismo
Medio de control: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA–
Corresponde a la Sala resolver la impugnación presentada por la apoderada del municipio de Neiva contra la decisión del 7 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá- sección tercera, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
El demandante presentó acción de cumplimiento contra las entidades accionadas solicitando:
1. Pretensiones
“1. Que se ordene al señor alcalde Gorky Muñoz Calderón, representante legal de la alcaldía de Neiva, que en un término máximo e improrrogable de cinco (5) días, informar mediante oficio dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, solicitando incorporar la anotación DECLARATORIA DE BIEN INMUEBLE DE INTERÉS CULTURAL en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de los bienes de interés cultural, Iglesia Antigua o Templo Colonial,
de Neiva, solicitando incorporar la anotación DECLARATORIA DE BIEN INMUEBLE DE INTERÉS CULTURAL en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de los bienes de interés cultural, Iglesia Antigua o Templo Colonial, Iglesia del Caguan o Templo el Caguan y el Templo la Inmaculada Concepción o la Catedral
2. Que se ordene al señor alcalde Gorky Muñoz Calderón, representante legal de la alcaldía de Neiva, allegue al Despacho, previa afectación de los BIC., copia de cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria ( certificados de tradición matricula inmobiliaria) de Iglesia Antigua o Templo Colonial, Iglesia del Caguan o Templo elExpediente: 11-001-33-43-063-2023-0007-01
Demandante: Arnulfo Basto Álvarez Demandado: Municipio de Neiva-Departamento de Huila, Secretaría Departamental de Cultura y turismo
2
Caguan y el Templo la Inmaculada Concepción o la Catedral, con la afectación
DECLARATORIA DE BIEN INMUEBLE DE INTERÉS CULTURAL.
3. Que en aras de garantizar la defensa y preservación de los bienes inmuebles denominados: i) Iglesia Antigua o Templo Colonial ii) Iglesia del Caguán o Templo El Caguán, iii) Templo La Inmaculada Concepción o La Catedral, considerados como bienes de interés cultural del ámbito municipal, se permita la coadyuvancia de la Defensora Regional del Pueblo Neiva - Defensoría Regional del Pueblo de Neiva y la Defensoría del Pueblo de Colombia - Sede Nacional Delegada para los
Derechos Económicos Sociales y Culturales.
la Defensora Regional del Pueblo Neiva - Defensoría Regional del Pueblo de Neiva y la Defensoría del Pueblo de Colombia - Sede Nacional Delegada para los Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Que se vincule de oficio al Doctor Jairo Custodio Sánchez Soler, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Neiva y/o a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, para que en cumplimiento del artículo 3º y 4º de la Ley 1579 del 01 de octubre de 2012, proceda de conformidad con lo establecido en las normas con fuerza material de ley demandadas como incumplidas.
5. Que se ordene y se fijen a mi favor las costas y agencias en derecho.
2. Hechos según la demanda
a) Refiere, que el Acuerdo 016 de 2000 “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Neiva” asumió como construcciones de interés histórico y/o arquitectónico los bienes inmuebles Iglesia Antigua o Templo Colonial, Iglesia del Caguan o Templo el Caguan y el Templo la Inmaculada Concepción o la Catedral. Por consiguiente, los mencionados inmuebles se integran al patrimonio cultural de Neiva, así mismo, se puede evidenciar que las mencionadas iglesias o templos, fueron incluidos y/o incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial de Neiva en el Articulo 73 Zona De Protección Histórico, Cultural y Arquitectónico del año 2000. b) Por mandato expreso de la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008, los bienes
Ordenamiento Territorial de Neiva en el Articulo 73 Zona De Protección Histórico, Cultural y Arquitectónico del año 2000. b) Por mandato expreso de la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008, los bienes inmuebles Iglesia Antigua o Templo Colonial, Iglesia del Caguan o Templo el Caguan y el Templo la Inmaculada Concepción o la Catedral, fueron CONSIDERADOS como Bienes de Interés Cultural del ámbito municipal, por haber sido incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial de Neiva – Acuerdo 016 de 2000, según lo preceptuado en el inciso cuarto del literal b) del artículo 1º de la Ley 1185 de 2008.
“Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.” (Subraya en negrilla fuera de texto original)
c) El Decreto 763 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185Expediente: 11-001-33-43-063-2023-0007-01
Demandante: Arnulfo Basto Álvarez
Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185Expediente: 11-001-33-43-063-2023-0007-01
Demandante: Arnulfo Basto Álvarez Demandado: Municipio de Neiva-Departamento de Huila, Secretaría Departamental de Cultura y turismo
3
de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material, decreto compilado en el Decreto 1080 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, decreto que fue reglamentado por el Decreto 2358 de 2019, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, que determinó:
“IV. De los municipios.
A los municipios a través de la respectiva alcaldía municipal, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC del ámbito municipal que declare o pretenda declarar como tales, competencias análogas a las señaladas en el numeral 1.21 y sus sub numerales de este artículo.
También aplicarán dichas competencias respecto de los bienes incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial y los declarados como monumentos, áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por los concejos municipales y alcaldías, homologadas a BIC de conformidad con lo
Ordenamiento Territorial y los declarados como monumentos, áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por los concejos municipales y alcaldías, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, literal “b”.
Del mismo modo les compete, en coordinación con el respectivo Concejo Municipal, destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación en lo de su competencia.
A los municipios les corresponde la formulación del PEMP para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en espacio público localizados en su territorio. (Subraya en negrilla fuera de texto original)”
d) El Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Adm inistrativo Sección Primera, de forma muy sucinta en sentencia de Acción Popular expediente Rdo. Nº 63001 -23-31-000-2010-00342-01 de fecha 7 de junio de 2012, ratifica lo determinado en el inciso cuarto del literal b) del artículo 1º de la Ley 1185 de 2008 , que dispone, que todos los bienes inmuebles que fueron incluidos o incorporados en los primeros POT. PBOT y EOT. Antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, son considerados como Bienes de Interés Cultural del ámbito Municipal y que dichos inmuebles no requieren de un acto administrativo (resolución expedida por el alcalde para declararlos como BIC. municipal, V.g. los inmuebles Iglesia Antigua o Templo Colonial, Iglesia del Caguan o Templo
que dichos inmuebles no requieren de un acto administrativo (resolución expedida por el alcalde para declararlos como BIC. municipal, V.g. los inmuebles Iglesia Antigua o Templo Colonial, Iglesia del Caguan o Templo el Caguan y el Templo la Inmaculada Concepción o la Catedral, que fueron incluidos en el Acuerdo 016 de 2000 “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Neiva”) esto según lo manifestad o en las consideraciones de la citada sentencia, que manifiesta:
“(…) “De acuerdo con la sentencia a la que se está haciendo alusión (C -742/06), la limitación al deber de protección del patrimonio cultural de la Nación contenida en el artículo 4º de la Le y 397 de 1997 (…) De acuerdo con las consideraciones del fallo de constitucionalidad referido, aunque el bien haga parte del patrimonio cultural de la nación solo se considera bien de interés cultural en atención a la declaratoria gubernamental como tal. Ahora bien, tal como lo constató el a quo, no obra en el expediente ningúnExpediente: 11-001-33-43-063-2023-0007-01
Demandante: Arnulfo Basto Álvarez Demandado: Municipio de Neiva-Departamento de Huila, Secretaría Departamental de Cultura y turismo
4
elemento de prueba que acredite idónea y válidamente que el citado bien inmueble haya sido declarado por la autoridad competente (Ministerio de Cultura o Distrito Capital de Bogotá) como bien de interés cultural de la Nación o del Distrito Capital de Bogotá.”12 (Las negrillas y subrayas no son del texto original).
sido declarado por la autoridad competente (Ministerio de Cultura o Distrito Capital de Bogotá) como bien de interés cultural de la Nación o del Distrito Capital de Bogotá.”12 (Las negrillas y subrayas no son del texto original).
e) Que e s de simple y elemental lógica deducir, que los bienes inmuebles Iglesia Antigua o Templo Colonial, Iglesia del Caguan o Templo el Caguan y el Templo la Inmaculada Concepción o la Catedral, por mandato expreso del inciso cuarto literal b) artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, fueron considerados como bienes de interés cultural del ámbito municipal, desde el día 12 de marzo del año 2008, fecha en se promulga la mencionada ley. f) Que los bienes inmuebles Igles ia Antigua o Templo Colonial, Iglesia del Caguan o Templo el Caguan y el Templo la Inmaculada Concepción o la Catedral, por ser considerados como bienes de interés cultural, les aplica el Régimen Especial de Protección para los Bienes de Interés Cultural, establecido en el numeral 1.2. del Artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y el numeral 1.2. del subnumeral 12. del Artículo 2°. del Decreto 2358 de 2019, que modificó el artículo 2.3.1.3. del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, que determinan g) Que la Administración Municipal de Neiva, representada legalmente por el señor alcalde Gorky Muñoz Calderón, viene incumpliendo hace más de
determinan g) Que la Administración Municipal de Neiva, representada legalmente por el señor alcalde Gorky Muñoz Calderón, viene incumpliendo hace más de catorce (14) años el numeral 1.2. del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así mismo, lleva más de trece (13) años incumpliendo el Decreto 763 de 2009 (Decreto 1080 de 2015 - Decreto 2358 de 2019), normas enunciadas como incumplidas h) Consultada la página web de publicación de leyes Senado de la República de Colombia, revisando la última actualización de fecha 31 de diciembre de 2022 – publicada en el Diario Oficial Nº. 52249 - 15 de diciembre de 2022, se pudo establecer que los artículos 1º y 7º de la Ley 1185 de 2008, no han sido modificados, adicionados, derogados o demandados por inconstitucionalidad, por lo que, los citados artículos gozan de total legalidad y aplicabilidad para los Bienes de Interés Cultural, se repite nuevamente V.g. a los bienes inmuebles Iglesia Antigua o Templo Colonial, Iglesia del Caguan o Templo el Caguan y el Templo la Inmaculada Concepción o la Catedral. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1185_2008.h tml i) El alcalde Gorky Muñoz Calderón, desconoce que los bienes inmuebles Iglesia Antigua o Templo Colonial, Iglesia del Caguan o Templo el Caguan y el Templo la Inmaculada Concepción o la Catedral, pueden ostentar, más de una declaratoria como bienes de interés cultural y, que, para la
Iglesia Antigua o Templo Colonial, Iglesia del Caguan o Templo el Caguan y el Templo la Inmaculada Concepción o la Catedral, pueden ostentar, más de una declaratoria como bienes de interés cultural y, que, para la presente acción de cumplimiento, se requiere que los mencionados inmuebles se afecten en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria con la anotación DECLARATORIA DE BIEN INMUEBLE DE INTERÉS CULTURAL, por haberse incorporado al Plan de Ordenamiento Territorial de Neiva - Acuerdo 016 de 2000, tal como lo dispone el inciso cuarto literal b) artículo 1º de la Ley 118 5 de 2008,siendo considerados como bienes de interés cultural del ámbito municipal.Expediente: 11-001-33-43-063-2023-0007-01
Demandante: Arnulfo Basto Álvarez Demandado: Municipio de Neiva-Departamento de Huila, Secretaría Departamental de Cultura y turismo
5
j) Mediante la presente demanda de acción de cumplimiento, se requiere el cumplimiento obligatorio e inobjetable por parte de la Alcaldía de Neiva, para darle aplicación al numeral 1.2. del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y al numeral 12. del Artículo 2°. del Decreto 2358 de 2019, que modificó el artículo 2.3.1.3. del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. k) El señor Jairo Custodio Sánchez Soler, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Neiva y la Oficina de Registro de Instrumentos
Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. k) El señor Jairo Custodio Sánchez Soler, Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Neiva y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva, tiene la obligación inobjetable de registrar las providencias judiciales, según lo establecido en la Ley 1579 del 01 de octubre de 2012. Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones. Que determino: l) Mediante notificación recibida de la Defensoría del Pueblo Neiva, según Radicado: 2022006019437832 de fecha 2022-11-02, de dispuso la Designación de un Defensor Público, para la coadyuvancia en la presente acción de cumplimiento y mediante notificación recibida de la Defensoría del Pueblo de Colombia - Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según Radicado: 20220401104348801 de fecha radicado: 2022-11-01.
3. Contestación
La Municipio de Huila señaló:
3.1. “Municipio de Neiva
manifiesta que a través de la Ordenanza 007 de 1992, se determinó como construcciones de interés histórico y/o arquitectónico del Departamento del Huila, y como parte del patrimonio cultural, a la Iglesia Antigua; Iglesia del Caguán y al Templo de la Inmaculada Concepción, al igual que su incorporación al inventario turístico del Departamento del Huila, que conforme a las fichas de inventario de bienes culturales inmuebles fue realizado por la Secretaría Departamental de Cultura y Turismo.
igual que su incorporación al inventario turístico del Departamento del Huila, que conforme a las fichas de inventario de bienes culturales inmuebles fue realizado por la Secretaría Departamental de Cultura y Turismo.
Que en las referidas fichas se indica que los citados bienes fueron incorporados y declarados como BIC, esto es, la Catedral de la Inmaculada Concepción y la Iglesia del Caguán con Acto AdministrativoOrdenanza 007 de 1992, y la Iglesia o Templo colonial con la Resolución Nacional No.1086 de 2004 y la mencionada ordenanza, siendo entonces de competencia de la entidad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural, in formar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que se incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, por lo que se evidencia que su declaratoria como BIC fue realizada por una entidad distinta al Municipio de Neiva.
Precisa que de conformidad a lo establecido en la Ordenanza No.007 de 1992, en el Artículo 73 del Acuerdo 016 de 2000, se hizo mención a los citados bienes; artículo que además fue subrogado por el Artículo 137 del Acuerdo 026 de 2009.
Resalta que en el Anexo No.7. Inventario Patrimonio Arquitectónico del Municipio de Neiva, que hace parte integral del Acuerdo 026 del 2009, en los numerales 7 y 8 se relaciona la Catedral de la Inmaculada Concepción y el Templo Colonial, y en el Listado de Bi enes de Interés Patrimonial Cultural Rural, en el numeral 1, la Iglesia de San Roque en el Caguán; bienes que conforme al contenido de las fichas de inventario de bienes culturales inmuebles,
Interés Patrimonial Cultural Rural, en el numeral 1, la Iglesia de San Roque en el Caguán; bienes que conforme al contenido de las fichas de inventario de bienes culturales inmuebles, su declaratorio fue realizada mediante Ordenanza No. 007 de 1992 de la Asamblea Departamental del Huila, y realizada su incorporación al Inventario Turístico del Departamento del Huila, por la Secretaria Departamental de Cultura y Turismo.Expediente: 11-001-33-43-063-2023-0007-01
Demandante: Arnulfo Basto Álvarez Demandado: Municipio de Neiva-Departamento de Huila, Secretaría Departamental de Cultura y turismo
6
Así las cosas, considera que el Ente Territorial que representa no viene incumpliendo lo establecido en numeral 1.2 del artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, ni el numeral 12 del Decreto 2358 de 2019, ni los Decretos 763 de 2009, 1080 de 2015 y 2358 de 2019, teniendo en cuenta que la entidad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural, es la encargada de informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, y en el presente caso su declaratoria fue realizada por una entidad diferente al municipio, mediante Ordenanza No.007 de 1992 de la Asamblea Departamental del Huila.
En consecuencia, solicita que se declare la improcedencia del medio de control de cumplimiento, y, por consiguiente, no acceder a lo solicitado por la parte actora, al quedar demostrado que el Municipio de Neiva, no viene incumpliendo la normativa a que alude la demanda.
cumplimiento, y, por consiguiente, no acceder a lo solicitado por la parte actora, al quedar demostrado que el Municipio de Neiva, no viene incumpliendo la normativa a que alude la demanda.
3.2. Departamento del Huila
, mediante Acuerdo 016 de 2000 “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento el municipio de Neiva” asumió como construcciones de interés histórico y/o arquitectónico los bienes inmuebles Iglesia Antigua o Templo Colonial, Iglesia del Caguán o Templo el Caguán y el Templo la Inmaculada Co ncepción o la Catedral, por consiguiente, los mencionados inmuebles se integran al patrimonio cultural de Neiva, por lo que se puede evidenciar que las mencionadas iglesias o templos, fueron incluidos y/o incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial de Neiva en el Articulo 73 Zona De Protección Histórico, Cultural Y Arquitectónico del año 2000, asunto que de plano genera una ausencia de legitimación pasiva para la entidad que representa.
Que conforme a lo indicado en el inciso cuarto del literal b) del artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, los bienes que son objeto de la presente acción constitucional (Iglesia Antigua o Templo Colonial, Iglesia del Caguán o Templo el Caguán y el Templo la Inmaculada Concepción o la Catedral) aunque fueron declarado mediante ordenanza 007 de 1992, como construcciones de interés histórico y/o arquitectónico del Departamento del Huila, y, en consecuencia, como parte del patrimonio cultural; el hecho de que los mismos hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial por parte del Municipio de Neiva, ese ente es quien en estos
interés histórico y/o arquitectónico del Departamento del Huila, y, en consecuencia, como parte del patrimonio cultural; el hecho de que los mismos hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial por parte del Municipio de Neiva, ese ente es quien en estos momentos tiene la obligación de realizar el registro del bien ante la Oficina de Registro de Neiva, siendo en el tiempo esta acción admirativa la última actuación en el ámbito cronológico de declaratoria por autoridad competente y no la entidad que representa pues actuaciones posteriores como la descrita incorporó a su plan de ordenamiento territorial como lo señaló el artículo 73 del acuerdo No 016 de 2000, norma posterior que retoma los i nmuebles definidos por el artículo sexto dela ordenanza No 007 de 1992 ya descritos.
Resalta que el fin de la promulgación de la ordenanza y lo pretendido por la ordenanza es prevenir o impedir las modificaciones y demoliciones o construcciones que puedan atentar contra el urbanismo de esas áreas, edificaciones que están en la jurisdicción y el territorio del municipio de Neiva.
Manifiesta que el Decreto 2358 de 2019, establece en el capítulo IV del Articulo 2, las competencias de los municipios en relación con los Bienes de interés cultural (BIC) en forma análoga a las señaladas en el numeral 1.2 y de manera específica para el caso que nos ocupa, el numeral 12. que reza: Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que ésta incorpore la anotación en el folio de matrícula Inmobiliaria respecto de los BICInmuebles que declare, o los declarados con anterioridad a la expedición de la Ley 1185 de 2008 y también aplicarán dichas competencias respecto de los bienes incluidos en los Planes
los BICInmuebles que declare, o los declarados con anterioridad a la expedición de la Ley 1185 de 2008 y también aplicarán dichas competencias respecto de los bienes incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial y los declarados como monumentos, Áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por los Concejos municipales y alcaldías, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido enExpediente: 11-001-33-43-063-2023-0007-01
Demandante: Arnulfo Basto Álvarez Demandado: Municipio de Neiva-Departamento de Huila, Secretaría Departamental de Cultura y turismo
7
el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, literal "b".
De otra parte, indica que en virtud del Artículo 11, numeral 11, del Decreto 2358 de 2019, el contenido del acto administrativo que declara un BIC debe definir: La obligatoriedad de informar el acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos, en el caso de los bienes inmuebles y revisada la Ordenanza 007 de 1992, este requisito no fue incorporado dentro de la ordenanza 007 de 1992; razón por la cual el Departamento no ha realizado el trámite que alega el actor.
En consecuencia, indica que se opone a que sea declarado el Departamento del Huila como responsable por acción u omisión; pues no está legitimado en lo pasivo para ser llamado a responder dentro del presente proceso, como el mismo accionante lo señala en v arios de los hechos indicando que estos bienes son de competencia y soporte del Municipio de Neiva, pues
responsable por acción u omisión; pues no está legitimado en lo pasivo para ser llamado a responder dentro del presente proceso, como el mismo accionante lo señala en v arios de los hechos indicando que estos bienes son de competencia y soporte del Municipio de Neiva, pues al ser reasumido su control es a este y no al departamento al que le corresponde cumplir la norma.
Por lo anterior, propone como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva ante lo dispuesto por el acuerdo 016 de 2000 y ausencia de responsabilidad de parte del Departamento del Huila en el incumplimiento con lo dispuesto en la normativa soporte de la acción constitucional.”
4. Fallo de primera instancia
El juzgado señaló:
“Ahora bien, advierte el despacho que el numeral 1.2 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y el subnumeral 12, numeral 1.2 del artículo 2 del Decreto 2358 de 2019, contienen un deber claro, expreso y exigible para el Municipio de Neiva a través de su alcalde de informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que esta incorpore la anotación de bien de interés cultural en el folio de matrícula inmobiliaria respec to de los inmuebles denominados la Catedral de la Inmaculada Concepción, Iglesia del Caguán o Templo de San Roque del Caguán, e Iglesia Colonial, por haber sido incorporados al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Neiva bajo esta condición med iante Acuerdo No.016 del 2000 "Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Neiva" y Acuerdo número 026 de 2009 “Por medio del cual se revisa y ajusta el
No.016 del 2000 "Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Neiva" y Acuerdo número 026 de 2009 “Por medio del cual se revisa y ajusta el Acuerdo Nº 016 de 2000 que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Neiva”.
Al estar claro este mandato consistente en llevar a cabo la labor de informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que esta incorpore la anotación de bien de interés cultural en el folio de matrícul a inmobiliaria respecto de los inmuebles denominados la Catedral de la Inmaculada Concepción, Iglesia del Caguán o Templo de San Roque del Caguán, e Iglesia Colonial, por ser bienes de interés cultural, el despacho declarará el incumplimiento de lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y el subnumeral 12 del numeral 1.2 del artículo 2 del Decreto 2358 de 2019 por parte del Alcalde del Municipio de Neiva y en consecuencia, se le ordenará que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informe a la Oficina de Registr o de Instrumentos Públicos de Neiva sobre la incorporación al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Neiva como Bienes de Interés Cultural los inmuebles denominados: La Catedral de la Inmaculada Concepción, Iglesia del Caguán o Templo de San Roq ue del Caguán, e Iglesia Colonial, para que se incorpore dicha anotación en el folio de matrícula correspondiente.
Ahora bien, respecto del Departamento del Huila, si bien los inmuebles denominados la
Colonial, para que se incorpore dicha anotación en el folio de matrícula correspondiente.
Ahora bien, respecto del Departamento del Huila, si bien los inmuebles denominados la Catedral de la Inmaculada Concepción, Iglesia del Caguán o Templo de San Roque del Caguán, e Iglesia Colonial, fueron determinados como bienes de interés cultural en la Ordenanza 007Expediente: 11-001-33-43-063-2023-0007-01
Demandante: Arnulfo Basto Álvarez Demandado: Municipio de Neiva-Departamento de Huila, Secretaría Departamental de Cultura y turismo
8
de 1992 expedida por la Asamblea Departamental del Huila, se tiene que por haber sido incluidos posteriormente en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Neiva, le corresponde ordenar el cumplimiento de las normas señaladas como incumplidas, a l Alcalde de la municipalidad y no al Departamento, por lo que se negará el presente medio de control respecto del Departamento del Huila.
FALLA
PRIMERO: DECLÁRASE no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva presentada por el Departamento del Huila.
SEGUNDO: DECLÁRASE el incumplimiento por parte del Alcalde del Municipio de Neiva de lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y el subnumeral 12 del numeral 1.2 del artículo 2 del Decreto 2358 de 2019, conforme a lo expuesto.
TERCERO: ORDÉNASE al Alcalde del Municipio de Neiva que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informe a la Oficina de
TERCERO: ORDÉNASE al Alcalde del Municipio de Neiva que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, informe a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva la incorporación al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Neiva como Bienes de Interés Cultural los inmuebles denominados: La Catedral de la Inmaculada Concepción, Iglesia del Caguán o Templo de San Roque del Caguán, e Iglesia Colonial, para que se incorpore dicha anotación en el folio de matrícula correspondiente.
CUARTO: NEGAR las pretensiones de la d emanda respecto del Departamento del Huila, conforme a lo expuesto.
5. Recurso de Impugnación
El municipio de Neiva argumenta:
“Al respecto es pertinente precisar, que en el referido término de 10 días establecido en el fallo del 07/02/2023 resulta insuficiente para que el municipio de Neiva a través del departamento administrativo de planeación dirección de ordenamiento territori al, adelante los trámites para informar a la oficina de registros de instrumentos públicos de Neiva, que incorpore la anotación de bien de interés cultural en el folio de matrícula inmobiliaria de los inmuebles denominados catedr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.