TA CUN - 11001334306320230014901-(22-06-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306320230014901-(22-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C. veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS
Ref. Expediente: 11001-33-43-063-2023-00149-01
Demandante: JUAN PABLO BONILLA MALAVER
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y otro
A C C I Ó N D E T U T E L A I m p u g n a c i ó n f a l l o
La Sala procede a decidir la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia proferida el 25 de mayo de 2023 por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio de la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
I. ANTECEDENTES La demanda
1. El señor Juan Pablo Bonilla Malaver presentó acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación y del Centro Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, de elegir y ser elegido, de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, al debido proceso, a la libertad de escoger profesión u oficio, a la igualdad, a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, por tal razón formuló las siguientes:
Pretensiones
“(…) Tutelar del derecho constitucional fundamental que me asiste, acorde a los presupuestos fácticos referidos en los anteriores acápites.
Pretensiones
“(…) Tutelar del derecho constitucional fundamental que me asiste, acorde a los presupuestos fácticos referidos en los anteriores acápites.
BEn consecuencia, ORDENAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN proceda inmediatamente a BORRAR O ELIMINAR DE MANERA INMEDIATA del sistema los de antecedentes ESPECIALES del suscrito, LA ANOTACIÓN QUE ME FIGURA DE EN EL certificado ESPECIAL, INHABILIDAD ESPECIAL por violar derechos fundamentales (…)”
Hechos y fundamentos de la tutela
2. Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas, la Sala extrae los siguientes hechos y
argumentos jurídicamente relevantes:
3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a través de auto de 29 de junio de 2018 declaró extinguida por prescripción la pena de prisión y la deImpugnación tutela
2023-00149-01
Accionante: Juan Pablo Bonilla Demandado: Procuraduría General de la Nación y otro 2 inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas al señor Juan Pablo Bonilla dentro del proceso penal con radicado 11001 -60-00-013-2007-08051-00 consistentes. Esta Providencia quedo en firme el 27 de julio de 2018.
4. Por auto del 10 de mayo de 2023, el Despacho Judicial requirió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas para que “ procediera a retirar el oficio a la Procuraduría General de la Nación en los términos establecidos en el artíc ulo
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas para que “ procediera a retirar el oficio a la Procuraduría General de la Nación en los términos establecidos en el artíc ulo 53 de la Ley 599 de 20001 y 482 de la Ley 600 de 2004”2.
5. El señor Juan Pablo Bonilla Malaver consultó la página web de la Procuraduría para obtener un certificado de antecedentes disciplinarios, no obstante, en el certificado figura anotación “ INHABILIDAD ESPECIAL: Cargo: Edil Término: Permanente Fundamento Legal: Art. 66 Del Decreto Ley 1421 de 1993 Observación: Presenta Inhabilidades especiales aplicadas al cargo”
6. Para el actor, t al anotación desconoció lo expuesto en la sentencia C -1066 de 2002, pues la Procuraduría General de la Nación no puede mantener una anotación vitalicia.
Trámite en primera instancia e intervenciones
7. La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , quien, mediante auto del 13 de mayo de 2023, admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar a la Procuraduría General de la Nación y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. La diligencia de notificación se surtió el 16 de mayo de 2023.
8. El apoderado judicial de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel CentralDEAJrindió informe a través de escrito radicado el 17 de mayo de 2023. Sostuvo que no le asiste competencia
la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel CentralDEAJrindió informe a través de escrito radicado el 17 de mayo de 2023. Sostuvo que no le asiste competencia o capacidad funcional para eliminar, borrar o suprimir los reportes de antecedentes judiciales, penales o disciplinarios. Tampoco tiene como función la administración de los datos y sistemas que dispone la Rama Judicial ya que estos son administrados por CENDOJ y alimentados directamente por cada despacho judicial. Así entonces , aseguró que en el asunto se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, además que, la acción de tutela se torna improcedente por no acreditarse un perjuicio irremediable.
9. Asimismo, el profesional universitario adscrito a la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación se opuso a las pretensiones de la tutela mediante oficio radicado el 17 de mayo de 2023, al considerar que la tutela es improcedente. Precisó sobre el registro de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019 y refirió que a través del oficio DRSCI-1724-JMCC del 16 de mayo de 2023 la División de Registro
1 “ARTÍCULO 53. CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS. Las penas privativas de otros derechos concurrentes con una privativa de la libertad, se aplicarán y ejecutarán simultáneamente con ésta. A su cumplimiento, el Juez oficiosamente dará la información respectiva a la autoridad correspondiente. 2 ARTÍCULO 482. COMUNICACIONES. La providencia que concede la rehabilitación de derechos y funciones públicas, se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para
2 ARTÍCULO 482. COMUNICACIONES. La providencia que concede la rehabilitación de derechos y funciones públicas, se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que hagan las anotaciones del caso. En los demás eventos se procederá conforme a la naturaleza del derecho restringido.Impugnación tutela 2023-00149-01
Accionante: Juan Pablo Bonilla Demandado: Procuraduría General de la Nación y otro 3 de Sanciones y Cau sas de Inhabilidad dio respuesta a una petición elevada por el señor Juan Pablo Bonilla Malaver en el que precisó sobre sus antecedentes penales, le aclaró que el certificado ordinario se encontraba actualizado y que en el mismo no se presentaban antecedentes dada la extinción de la pena.
10. En ese orden de ideas, aseguró que la petición presentada por el accionante fue resuelta oportunamente, máxime que se le señaló que no era dable eliminar la inhabilidad especial teniendo en cuenta o previsto en el artículo 23 8 de la Ley 1952 de 2019 y se le precisó sobre los certificados de antecedentes especiales – Artículo 66 de la Ley 1421 de
1993. Finalmente solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
11. El Oficial Mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá rindió informe el 17 de mayo de 2023 y solicitó ser desvinculado al no vulnerar los derechos fundamentales de la parte actora.
La providencia impugnada
12. El Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante
no vulnerar los derechos fundamentales de la parte actora.
La providencia impugnada
12. El Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 25 de mayo de 2023, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado,
en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en lo que respecta al derecho de petición invocado en la demanda de tutela instaurada por el señor Juan Pablo Bonilla Malaver en contra de la Procuraduría General de la Nación, por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: NEGAR el amparo de los demás derechos invocados en la demanda de tutela instaurada por el señor Juan Pablo Bonilla Malaver, en contra de la Procuraduría General de la Nación y el Centro Administrativo de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por las razones expuestas en la presente providencia.
TERCERO: NOTIFICAR este fallo por el medio más expedito a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE a la honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (inciso 2º artículo 31 Decreto 2591 de 1991).
QUINTO: En el evento de que la presente acción de tutela sea excluida de revisión por parte de la Corte Constitucional, por secretaria archívese el expediente dejando las anotaciones de rigor. (…)”
QUINTO: En el evento de que la presente acción de tutela sea excluida de revisión por parte de la Corte Constitucional, por secretaria archívese el expediente dejando las anotaciones de rigor. (…)”
Como fundamento de su decisión, el A quo luego de un recuento probatorio, sostuvo que en el trámite de tutela la Procuraduría General de la Nación dio respuesta a la solicitud elevada por el señor Juan Pablo Bonilla el 2 de mayo de 2023, de manera clara y concreta, a través del Oficio No. DRSCI-1719-JMCC, de 16 de mayo de 2023, por tal razón declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Respecto a los demás derechos invocados aseguró que no existían elementos de juicio que permitan constatar su afectación o puesta en peligro, por el contrario, consideró que la Procuraduría General de la Nación en pro del debido proceso ha dado trámite a las solicitudes elevadas por el accionante y le ha explicado claramente porqu e en laImpugnación tutela 2023-00149-01
Accionante: Juan Pablo Bonilla Demandado: Procuraduría General de la Nación y otro 4 actualidad su registro de antecedentes ordinario y especial se encuentra diligenciado con la novedad reportada por el Centro de Servicios Administrativos Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Aseguró que en el asunto no se demostró un criterio de comparación, como referente valorativo en relación con el cual se pudiese llevar a cabo un juicio de igualdad y que lleve a pensar que al señor Juan Pablo Bonilla Malaver, se le está dando un trato discriminatorio frente a otras personas bajo los mismos parámetros legales de su situación particular.
valorativo en relación con el cual se pudiese llevar a cabo un juicio de igualdad y que lleve a pensar que al señor Juan Pablo Bonilla Malaver, se le está dando un trato discriminatorio frente a otras personas bajo los mismos parámetros legales de su situación particular.
De otra parte, en lo que tiene que ver con la afectación de los derechos de elegir y ser elegido, libertad para escoger profesión u oficio y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, sostuvo que “el señor Juan Pablo Bonilla Malaver, puede acceder a otros cargos en los que no se encuentre inhabilitado o desempeñar su profesión u oficio en empresas privadas, y respecto de los derechos de elegir y ser elegido, y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, el demandante deberá asumir la inha bilidad especial intemporal como consecuencia de la pena impuesta por el Juzgado 9º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, por la comisión del delito lesiones personales en la modalidad dolosa, reiterándose que el registro de la inhabilidad legal que s e generó con ocasión del delito doloso por el cual fue condenado, es de carácter intemporal permanente, tal y como lo indicó en su informe y respuesta al peticionario la Procuraduría General de la Nación, siendo así claro que en el presente asunto no es viable confundir los efectos de la extinción de la sanción penal, con el impedimento permanente que se genera con la inhabilidad constitucional”.
De la impugnación
13. En la impugnación, la parte actora sostuvo que l o que se pretende a través de este mecanismo es que se borre el antecedente que figura en el certificado especial emitido
inhabilidad constitucional”.
De la impugnación
13. En la impugnación, la parte actora sostuvo que l o que se pretende a través de este mecanismo es que se borre el antecedente que figura en el certificado especial emitido por la Procuraduría General de la Nación, pero no que se diera repuesta a la petición presentada el 2 de mayo de 2023.
14. Reiteró que la anotación que se realiza en el certificado especial emitido por la Procuraduría General de la Nación desconoce los derechos fundamentales al buen nombre, derecho a elegir y ser elegido, derechos políticos y libertad de escoger profesión u oficio, pues imposibilita ejercer cargos públicos. Resaltó que no es dable mantener una pena de manera vitalicia o intemporal y se apoyó en lo expuesto en la sentencia C -1066 de 2002 y en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002.Impugnación tutela
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15. Aseguró que, a la fecha, no tiene deudas pendientes con la justicia, además la pena ya fue prescrita, y han pasado más de 12 años que sucedieron los hechos.
Trámite de la impugnación
16. Por auto del 2 de junio de 2023 el juez de instancia concedió la impugnación propuesta.
17. Por acta de reparto del 5 de junio de 2023, correspondió el conocimiento de la presente actuación al Despacho de la Magistrada Ponente.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
17. Por acta de reparto del 5 de junio de 2023, correspondió el conocimiento de la presente actuación al Despacho de la Magistrada Ponente.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, le corresponde a la Sala como superior funcional del Juzgado 63 Administrativo del Circuito de Bogotá, resolver la impugnación presentada en contra del fallo de tutela de 25 de mayo de 2023
Procedencia de la acción
19. Al respecto, la Sala debe precisar que no existe controversia sobre el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la presente acción constitucional, en la medida que se cumplió el principio de inmediatez , toda vez que el certificado de antecedentes disciplinarios que se cuestiona fue emitido por la Procuraduría General de la Nación el 16 de mayo de 2023, y por consiguiente asume razonable, el tiempo que media respecto de la radicación de la acción de tutela.
20. Por otra parte, también se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, en razón que la acción de tutela es el mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para la protección del derecho al buen nombre, a la libre escogencia de profesión u oficio, si se tiene en cuenta que, en el ordenamiento colombiano no existe otra alternativa para proceder a su amparo.
Problema Jurídico
21. De acuerdo con los antecedentes esbozados, y los argumentos de la impugnación, corresponde a la Sala dilucidar sí en el asunto de la referencia procede la protección de los derechos fundamentales del accionante y, en consecuencia, si debe ordenarse a la
21. De acuerdo con los antecedentes esbozados, y los argumentos de la impugnación, corresponde a la Sala dilucidar sí en el asunto de la referencia procede la protección de los derechos fundamentales del accionante y, en consecuencia, si debe ordenarse a la Procuraduría General de la Nación que elimine la información que reposa en su certificado especial de antecedentes disciplinarios.
Tesis
22. La Sala confirmará el fallo de primera insta ncia ya que las pruebas aportadas al proceso no permiten acreditar que la anotación que reposa en el certificado especial de antecedentes disciplinarios afecte los derechos fundamentales del accionante.Impugnación tutela
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23. Para la Sala la inhabilidad que se consigna en el certificado especial de antecedentes del señor Juan Pablo Bonilla Munévar es de carácter permanente o intemporal y limita el ejercicio de funciones para el cargo de edil por haber sido condenado a pena privativa de libertad.
24. En ese orden, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional 3, el Certificado de Antecedentes Especiales emitido por la Procuraduría no atenta contra el derecho de habeas data, en tanto que esta inhabilidad tiene naturaleza intemporal y fue establecida con el objetivo de garantizar la buena marcha de la administración para impedir que personas condenadas por determinados delitos dolosos puedan ingresar a la función pública.
25. Para la Corte Constitucional 4 “las decisiones judiciales relaciona das con el cumplimiento o la extinción de la condena no rehabilitan ni extinguen los efectos de una
pública.
25. Para la Corte Constitucional 4 “las decisiones judiciales relaciona das con el cumplimiento o la extinción de la condena no rehabilitan ni extinguen los efectos de una inhabilidad permanente para ejercer un cargo, lo anterior, por cuanto se trata de una restricción legal que limita el acceso al empleo público y que no está condicionada al control de los jueces de conocimiento o de ejecución de las penas”.
26. De manera que, la sala considera que en el asunto la inhabilidad constitucional registrada en el certificado de antecedentes del actor obedece a una actuación administrativa ajustada a la legalidad, ya que la Procuraduría General de la Nación actuó en procura de los principios de moralidad, idoneidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de la función pública, para gar antizar la idoneidad de las personas que aspiran a vincularse con el Estado
27. Para abordar el problema jurídico, la Sala abordará los siguientes aspectos: i) la función de la procuraduría General de la Nación - Registro Unificado de Sanciones ; ii) Inhabilidades y clases; iii) Análisis del caso concreto.
La función de la Procuraduría General de la Naciónregistro unificado de sanciones28. De conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, numerales 1° y 6° 5, la Procuraduría General de la Nación tiene como función la vigilancia del cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, así como de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas. En concordancia con estos mandatos, el Legislador ha dispuesto diversas medidas para operativizar el desempeño
Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, así como de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas. En concordancia con estos mandatos, el Legislador ha dispuesto diversas medidas para operativizar el desempeño de esta competencia6.
3 Sentencia C-353 del 20 de mayo de 2009 4 Sentencia T-467 de 2020 5Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
…
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 6 El artículo 1º de la Ley 190 de 1995 establece que toda persona que fuere nombrada para ocupar un cargo o empleo público o pretenda celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar, al momento de su posesión o de la firma del contrato, el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.Impugnación tutela
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29. En particular, la Procuraduría tiene la función de registrar los antecedentes disciplinarios de los servidores públicos. Dicha atribución est aba prevista en el artícul o 174 del Código Disciplinario Único7 y ahora en el artículo 238 de la ley 1952 de 20198.
disciplinarios de los servidores públicos. Dicha atribución est aba prevista en el artícul o 174 del Código Disciplinario Único7 y ahora en el artículo 238 de la ley 1952 de 20198.
30. La norma dispone la existencia de un registro unificado de sanciones e informaciones negativas a cargo de esa entidad. La referida base de datos contiene las sancio nes penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas penales proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares.
31. Es un instrumento que garantiza el principio de publicidad en el acceso al ejercicio de cargos públicos. Es una herramienta que permite conocer de manera oportuna las restricciones, limitaciones y prohibiciones de quienes aspiran a acceder al ejercicio de la función pública. En otras palabras, permite verificar las cualidades, las condiciones y la idoneidad de las personas en el ejercicio de sus derechos de participación política. Lo anterior, con la finalidad de asegurar que la gestión pública se desarrolle con base en los principios de igualdad, eficiencia, moralidad, imparcialidad y, además, el interés general.
32. La Corte Constitucional ha reiterado que, en el ejercicio de la función de registro de los certificados disciplinarios, la Procuraduría General de la Nación tiene la obligación de garantizar el derecho al habeas data de los ciudadanos con base en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Por tanto, debe respetar el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales.
1581 de 2012. Por tanto, debe respetar el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales.
33. Sea de paso precisar que el registro de sanciones, junto con la certificación de los antecedentes por parte de la Procuraduría General de la Nación, es “un instrumento que garantiza el principio de publicidad en el acceso al ejercicio de cargos públicos”9. Primero,
7 ARTÍCULO 174. REGISTRO DE SANCIONES. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y p articulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1o. del artículo 38 de este Código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5)
el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento. <Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.
8 ARTÍCULO 238. REGISTRO DE SANCIONES. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición y de las provenientes del ejercicio de profesiones liberales, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1 del artículo 42 de este código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes.
formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausenci a de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.
9 Sentencia T-467 de 2020.Impugnación tutela 2023-00149-01
Accionante: Juan Pablo Bonilla Demandado: Procuraduría General de la Nación y otro 8 el registro de sanciones “ permite conocer de manera oportuna las restricciones, limitaciones y prohibiciones de quienes aspiran a acceder al ejercicio de la función pública”, en la medida en que “ permite verificar las cualidades, las condiciones y la idoneidad de las personas en el ejercicio de sus derechos de participación política ”. Así, el registro de sanciones tiene la “finalidad de asegurar que la gestión pública se desarrolle con base en los principios de igualdad, eficiencia, moralidad, imparcialidad y, además, el interés general”10. Segundo, la certificación de antecedentes “no constituye por sí misma una p ena, ni una prolongación de ésta, sino una garantía de que el comportamiento anterior del aspirante no afectará el desempeño de la función o cargo, con fines de protección del interés general y de la idoneidad, probidad y moralidad del mismo”11.
34. Ahora bien, la función del registro de los antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación en voces de la Corte Constitucional está sujeto a las limitaciones”12 que le imponen los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En particular, la
General de la Nación en voces de la Corte Constitucional está sujeto a las limitaciones”12 que le imponen los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En particular, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado en los límites que le impone el derecho al hábeas data, de manera que debe cumplir con los principios que rigen la administrac ión de datos personales.
35. En relación con el derecho al hábeas data, la Procuraduría General de la Nación tiene, entre otras, las cargas de (i) manejar “ información veraz, es decir, los datos deben corresponder a situaciones reales y su contenido debe ser completo, exacto y actualizado”13, de acuerdo con el principio de veracidad, y (ii) garantizar “que el titular del dato obtenga, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de la información que le concierna”, en virtud del principio de transparencia.
Inhabilidades y sus clases
36. Las inhabilidades, son entendidas como las restricciones a la capacidad jurídica de las personas para entablar ciertas relaciones jurídicas con el Estado.
37. En ese orden, “las inhabilidades están previstas por la Constitución Política o la ley, y operan como “requisitos negativos” para que determinadas personas puedan (i) acceder o continuar “en el desempeño de funciones públicas”; (ii) “prestar servicios públicos” o (iii) “contratar con las entidades públicas”. Las inhabilidades tienen, entre otras, dos finalidades, según lo previsto por el artículo 209 de la Constitución Política.
Primera, “garantizar la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso y la permanencia en el servici o público”. Segunda, “asegurar la primacía del
Primera, “garantizar la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso y la permanencia en el servici o público”. Segunda, “asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante”. En estos términos, las inhabilidades son un mecanismo determinante “para asegurar ciertas cualidades y condiciones en los aspirantes a ejercer un cargo o función públicos en forma acorde con los intereses que se pretenden alcanzar con ese desempeño”. Por esta razón, la
10 Id. 11 Sentencia C-1066 de 2002. 12 Sentencia T-467 de 2020. 13 Sentencia T-036 de 2016.Impugnación tutela 2023-00149-01
Accionante: Juan Pablo Bonilla Demandado: Procuraduría General de la Nación y otro
9 Corte ha insistido en que “las inhabilidades son taxativas y de interpretación restrictiva14”.
38. La Corte Constitucional ha identificado distintos tipos de inhabilidades, pues aquellas pueden ser: i) generales, porque operan para toda clase de servidores públicos; ii) específicas, ya que fueron establecidas para una determinada rama del poder, entidad, o cargo; iii) temporales, en el sentido de que tienen límite en el tiempo; iv) permanentes; v) absolutas; y, vi) relativas, entre otras
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