TA CUN - 11001334306320230035001-(07-12-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306320230035001-(07-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C. siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 11001-33-43-063-2023-00350-01
Demandante : MARÍA ELENA BALLÉN RODRÍGUEZ
Demandado : COLPENSIONES Y OTROS
A C C I Ó N D E T U T E L A I m p u g n a c i ó n f a l l o
Procede la Sala a decidir las impugnaciones formuladas por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y el Consorcio Fondo de Solidarid ad Pensional 2022 en contra de la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2023 por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de la señora María Elena Ballén Rodríguez.
I. ANTECEDENTES
Demanda1
1. La señora María Elena Ballen Rodríguez presentó acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y el Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 , con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, seguridad social y mínimo vital.
Pretensiones
“1. Se ordene a Colpensiones que en el improrrogable término de 24 horas proceda a generar la Cuenta de Cobro a favor de la suscrita ante el Consorcio FSP 2022,
Pretensiones
“1. Se ordene a Colpensiones que en el improrrogable término de 24 horas proceda a generar la Cuenta de Cobro a favor de la suscrita ante el Consorcio FSP 2022, teniendo en cuenta que Colpensiones resolvió en la Resolución SUB 93183 del 09 de Abril de 2018 en su Artículo Primero “ Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por la Señora BALLEN RODRÍGUEZ MARÍA ELENA ya iden tificada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución” (Resaltado fuera de texto)”.
2. Que teniendo en cuenta lo anterior se ordene en el improrrogable término de 24 horas a COLPENSIONES – DIRECTORA DE INGRESOS POR APORTES Y DIRECTOR DE HISTORIA LABORAL que procedan a emitir la respectiva cuenta de cobro de los aportes a pensión para los periodos Julio de 2010 a Enero de 2018 con destino al Consorcio FSP 2022 donde se indique que deben ser retornadas las ayudas en virtud del retracto por la suscrita al trámite de indemnización.
3. Que una vez el Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional cuente con la información remitida por Colpensiones proceda con el Análisis del Giro de los Subsidios adeudados a Colpensiones para l os periodos Julio de 2010 a Enero de 2018 a favor de la suscrita.
4. Que en razón a que el Consorcio FSP 2022 cuenta con la documentación requerida desde el 18/09/2023 para realizar el giro de los subsidios a Colpensiones no sigan dilatando el referido pa go, pues se hace necesario precisar que ya voy con dicho
desde el 18/09/2023 para realizar el giro de los subsidios a Colpensiones no sigan dilatando el referido pa go, pues se hace necesario precisar que ya voy con dicho
1 Documento 01DemandaYAnexos.pdf– Expediente digital.Impugnación tutela 11001-33-43-063-2023-00350-01 2 trámite desde hace más de dos meses y ninguna de las entidades accionadas ha querido solucionar y poner fin a mi caso de manera favorable.
5. Se adelanten las gestiones pertinentes entre las entidades accionadas con el fin de que no se sigan dilatando el reconocimiento y giro de los subsidios correspondientes a Pensión para los periodos Julio de 2010 a Enero de 2018.
6. En consecuencia una vez se haya subsanado lo concerniente al pago del subsidio se ordene a Colpensiones a proceder con la corrección de mi Historia Laboral para los periodos Julio de 2010 a Enero de 2018.
7. Solicito que su despacho ordene que la respuesta cumpla con estos re quisitos: 1.
Oportunidad, 2. Resolver de Fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del Derecho Constitucional Fundamental de Petición (De acuerdo a lo repetidamente expuesto por la Corte Constitucional en relación con el Derecho Fundamental de Petición)”.
Hechos
2. La accionante fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos:
2.1. La señora María Elena Ballen Rodríguez efectuó cotizaciones a pensión a través del Régimen Subsidiado para los periodos julio de 2010 a enero de 2018.
2.1. La señora María Elena Ballen Rodríguez efectuó cotizaciones a pensión a través del Régimen Subsidiado para los periodos julio de 2010 a enero de 2018.
2.2. Mediante Resolución del 15 de marzo de 2018 Colpensiones reconoció a la accionante una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
2.3. Bajo radicado No. 2018_3440988 del 26 de marzo de 2018 la señora María Elena Ballen Rodríguez elevó solicitud de revocatoria de la Resolución SUB 72543 del 15 de marzo de 2018, mediante la cual Colpensiones le reconoció la indemnización sustitutiva de pensión de vejez.
2.4. Mediante Resolución SUB 93183 del 9 de abril de 2018 la Subdirección de Determinación I de Colpensiones resolvió aceptar la solicitud de desistimiento a la indemnización sustitutiva de pensión de vejez pr esentada por la señora María Elena Ballén Rodríguez.
2.5. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que la indemnización no fue cobrada por la señora María Elena Ballen Rodríguez, la accionante indicó que continuó realizando las respectivas cotizaciones, con la finalidad de obtener su pensión de vejez.
2.6. El 17 de agosto de 2023 la señora María Elena Ballen Rodríguez elevó solicitud ante Colpensiones con la finalidad de que se acreditara los ciclos subsidiados y pagados por el Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 para los periodos comprendidos entre julio de 2010 y enero de 2018.
2.7. El 18 de agosto de 2023 la accionante realizó la consulta de la historia laboral y
por el Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 para los periodos comprendidos entre julio de 2010 y enero de 2018.
2.7. El 18 de agosto de 2023 la accionante realizó la consulta de la historia laboral y para los periodos de julio de 2010 a enero de 2018 el sistema arrojó la siguiente información: 2097 9586
BALLEN
RODRÍGUEZ
MARÍA ELENA NO 2017 12 21/12/2017 07N02171 647084 $737.717 $29.509 $29.509 30 0 Saldo a favor del afiliadoImpugnación tutela 11001-33-43-063-2023-00350-01 3 9001 8157 0 Consorcio Prosperar Hoy SI 2017 12 01/12/2017 91712M00 00026 $737.717 $0 $0 0 0 Valor del subsidio devuelto al Estado por Decreto 3771 2097 9586
BALLEN
RODRÍGUEZ
MARÍA ELENA NO 2018 01 22/01/2018 07N02171 647089 $737.717 $29.509 $29.509 30 0 Saldo a favor del afiliado 9001 8157 0 Consorcio Prosperar Hoy SI 2018 01 01/01/2018 947801M0 000028 $781.242 $0 $0 0 0 Valor del subsidio devuelto al Estado por Decreto 3771
2.8. La señora María Elena Ballen Rodríguez afirmó que ha presentado solicitudes de
000028 $781.242 $0 $0 0 0 Valor del subsidio devuelto al Estado por Decreto 3771
2.8. La señora María Elena Ballen Rodríguez afirmó que ha presentado solicitudes de corrección de la historia laboral ante Colpensiones para que se incluyan los periodos comprendidos desde julio de 2010 hasta enero de 2018, sin embargo, aduce que a la fecha la entidad no ha realizado corrección alguna.
2.9. Mediante oficio del 24 de agosto de 2023 la Directora de Ingresos por Aportes informó que “los ciclos 07 -2010 a 01 -2018 solicitados se cobraron en una cuenta de reintegro con el radicado No. 2023_5198375 la cual reportó al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, el 18 de abril de 2023. Por todo lo expuesto con anterioridad, si los ciclos solicitados ya fueron cobrados por Colpensiones a Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, y no visualiza el valor del subsidio en su historia laboral, es necesario que usted valide con dicha entidad el no pago del subsidio para estos ciclos”.
2.10. El 30 de agosto de 2023 la señora María Elena Ballen Rodríguez elevó solicitud ante Colpensiones con la finalidad de que: i) se desplegaran los mecanismos para solicitar el pago de los periodos 2010/07 a 2018/01 y ii) se informara si el consorcio había dado respuesta al oficio 2023_5198375 del 18 de abril de 2023.
2.11. En respuesta a lo anterior, mediante oficio del 31 de agosto de 2023 la Directora
respuesta al oficio 2023_5198375 del 18 de abril de 2023.
2.11. En respuesta a lo anterior, mediante oficio del 31 de agosto de 2023 la Directora de Ingresos por Aportes reiteró que “si los ciclos solicitados ya fueron cobrados por Colpensiones a Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, y no visualiza el valor del subsidio en su historia laboral, es necesario que usted valide con dicha entidad el no pago del subsidio para estos ciclos”. Sin embargo, la accionante aduce que no se informó si el Consorcio dio respuesta a la cuenta de cobro radicada por Colpensiones.
2.12. El 31 de agosto de 2023 la señora María Elena Ballen Rodríguez elevó la siguiente solicitud ante el Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2020:
“ (…) - Se me informen las razones por las cuales a pesar de que la suscrita pagó aportes a Pensión para los periodos Julio de 2010 a Enero de 2018, de manera arbitraria me están quitando un total de 390 semanas cotizadas. - Se me informe la respuesta emitida a Colpensiones a la solicitud a que ellos hacen referencia con el radicado No. 2023_5198375 de fecha 18 de abril de 2023. - En caso de no haber pagado ustedes como Consorcio los periodos Julio de 2010 a Enero de 2018, procedan a pagar los valores que les corresponde por concepto de Pensión para dichos periodos. - En consecuencia soliciten a Colpensiones la correc ción de mi Historia Laboral para los periodos Julio de 2010 a Enero de 2018”.
2.13. Mediante Oficio 900.11-33 EN – 202307987-EN-002 del 5 de septiembre de 2023
para los periodos Julio de 2010 a Enero de 2018”.
2.13. Mediante Oficio 900.11-33 EN – 202307987-EN-002 del 5 de septiembre de 2023 la Profesional Punto regional Centro Bogotá III informó que, en atención al reconocimientoImpugnación tutela 11001-33-43-063-2023-00350-01 4 de una indemnización sustitutiva de vejez por parte de Colpensiones, el administrador fiduciario solicitó a Colpensiones los subsidios otorgados por el Fondo de Solidaridad a su favor durante la afiliación en el PSAP. A su vez, la entidad precisó lo siguiente:
“Si, por el contrario, usted no ha recibido ningún tipo de indemnización o pensión por parte de Colpensiones, le informamos que para que el Administrador Fiduciario pueda realizar el análisis del giro de los ciclos solicitados, es necesario que usted haga llegar a través del buzón de atención ubicado en el menú “Atención al Ciudadano” de nuestra página web (…) resolución de retracto de la indemnización sustitutiva de vejez, expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en donde se evidencie en el Resuelve que, se revoca la indemnización sustitutiva registrada a su nombre”.
2.14. En virtud de lo anterior, el 18 de septiembre de 2023 la señora María Elena Ballen Rodríguez remitió la documentación requerida por el Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 y solicitó lo siguiente:
“Que en razón a la documentación que se anexa a la presente solicitud se requiere al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, proceder con el Análisis del Giro de
Pensional 2022 y solicitó lo siguiente:
“Que en razón a la documentación que se anexa a la presente solicitud se requiere al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, proceder con el Análisis del Giro de los Subsidios adeudados a Colpensiones para los periodos Julio de 2010 a Enero de 2018. En consecuencia soliciten a Colpensiones la corrección de mi Historia Laboral para los periodos Julio de 2010 a Enero de 2018.
2.15. Mediante oficio 900-11-33 EN-202307987-EN-006 del 22 de septiembre de 2023, el Profesional Punto Regional Suroccidente brindó respuesta a la anterior solicitud en los siguientes términos:
“Así las cosas, para proceder al giro de los subsidios debe existir por part e de Colpensiones una nueva cuenta de cobro, donde indique que deben ser retornadas las ayudas en virtud del retracto presentado por usted al trámite de indemnización. Al momento, hemos revisado las bases de nóminas sin que exista información relacionada con usted tal y como se puede ver en la siguiente imagen. (…) Con base en lo anterior, una vez las cuentas de cobro lleguen a nuestra entidad, surten el proceso de revisión, validación y aprobación si así fuere el caso. En conclusión. Para que puedan ser girados los subsidios a su favor, estaremos atentos a la lleg ada de las cuentas de cobro”.
2.16. El 25 de septiembre de 2023 la señora María Elena Ballen Rodríguez elevó ante Colpensiones la siguiente solicitud:
“1. Proceda Colpensiones a generar la Cuenta de Cobro a favor de la suscrita ante el
2.16. El 25 de septiembre de 2023 la señora María Elena Ballen Rodríguez elevó ante Colpensiones la siguiente solicitud:
“1. Proceda Colpensiones a generar la Cuenta de Cobro a favor de la suscrita ante el Consorcio FSP 2022, teniendo en cuenta que Colpensiones resolvió en la Resolución SUB 93183 del 09 de abril de 2018 en su Artículo Primero “Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por la señora BALLEN RODRÍGUEZ MARÍA ELENA ya identificada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
2. Así mismo que Colpensiones de cumplimiento a lo solicitado por el Consorcio FSP 2022, en el sentido de allegar las respectivas cuentas de cobro donde se indique que deben ser retornadas las ayudas en virtud del retracto presentado por la suscrita al trámite de indemnización.
3. En consecuencia se proceda con la corrección de mi Historia Laboral, p ara los periodos Julio de 2010 a Enero de 2018”.
2.17. Mediante oficio del 23 de octubre de 2023 el Director de Historia Laboral de Colpensiones respondió que la señora María Elena Ballen Rodríguez debía “enviar correo electrónico al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 anexando para elloImpugnación tutela 11001-33-43-063-2023-00350-01 5 resolución de retracto de la indemnización sustitutiva de vejez de Colpensiones, enviar historia laboral”.
2.18. La accionante señaló que, a la fecha de interposició n de la tutela, las accionadas
5 resolución de retracto de la indemnización sustitutiva de vejez de Colpensiones, enviar historia laboral”.
2.18. La accionante señaló que, a la fecha de interposició n de la tutela, las accionadas no han “atendido favorablemente ” sus peticiones respecto a i) emitir las respectivas cuentas de cobro y ii) proceder con el análisis del giro de los subsidios adeudados a Colpensiones para los periodos Julio de 2010 a Enero de 2018.
Trámite procesal en primera instancia
3. La acción de tutela correspondió por reparto de 26 de octubre de 2023 al Juzgado
Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.2
4. El 26 de octubre de 2023, el Juzgado de conocimiento admitió la acción de tutela interpuesta por la señora María Elena Ballen Rodríguez y, requirió al Presidente y Directores de Ingresos por Aportes y de Historia Laboral de Colpensiones, así como al representante legal del Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 para que en término de un (1) día rindieran informe sobre los hechos que fundan la demanda, aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer y , allegaran copia de las respuestas emitidas sobre las solicitudes elevadas por la accionante.3
5. Mediante providencia del 3 de noviembre de 2023 el Juzgado de conocimiento decidió vincular como parte accionada al Ministerio del Trabajo y a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., toda vez que: i) el Fondo de Solidaridad Pensional es una
vincular como parte accionada al Ministerio del Trabajo y a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., toda vez que: i) el Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo y ii) la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – Fiduagraria es la entidad representante del citado Fondo. En esa línea, otorgó ocho (8) horas a las vinculadas para que rindieran informe sobre los hechos de la acción de tutela.4
Contestación de tutela
Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 20225 - Fiduagraria S.A.
6. El apoderado judicial del Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 señaló en primer lugar que , los recursos de la subcuenta solidaridad financian el programa de subsidio al aporte en pensión – PSAP-, cuyo objeto es subsidiar los aportes pensionales de quienes carecen de recursos para efectuar la totalidad de la cotización pensional.
7. En esa línea, frente al funcionamiento operativo del programa de subsidio aclaró que una vez recibido el aporte del porcentaje que le corresponde al beneficiario, Colpensiones
2 Documento 02ActaIndividualDeReparto.pdf – Expediente digital. 3 Documento 03AutoAdmisorio.pdf– Expediente digital. 4 Documento 07AutoVinculaMintrabajoYFiduagraria.pdf – Expediente digital. 5 Documento 05ContestacionConsorcioFondoDeSolidaridadPensional2022.pdf – Expediente digital.Impugnación tutela 11001-33-43-063-2023-00350-01 6 “debe enviar al administrador fiduciario la cuenta de cobro del correspondiente subsidio”,
11001-33-43-063-2023-00350-01 6 “debe enviar al administrador fiduciario la cuenta de cobro del correspondiente subsidio”, para que previa revisión se programe el pago respectivo.
8. Seguidamente, la accionada solicitó que se vinculara al presente proceso al Ministerio del Trabajo, en virtud de que : i) dicha entidad es el ordenador del gasto del Fondo de Solidaridad Pensional y ii) el Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita a esa cartera ministerial.
9. Frente al caso concreto, el apoderado judicial de la accionada mencionó que, de conformidad con los registr os, la señora María Elena Ballen Rodríguez se afilió al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión el 1 de julio de 2010 en el grupo poblacional “trabajador independiente urbano”. Sin embargo, la afiliación fue retirada del programa por el anterior administrador fiduciario dado que presuntamente se incurrió en la siguiente causal de pérdida del subsidio: “cuando cese la obligación de cotizar en los términos del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 o cuando cumplan 65 años de edad(…)”
10. Asimismo, indicó que los ciclos reconocidos a la accionante durante su permanencia en el programa PSAP se tienen desde el 14 de septiembre de 2010 hasta el 21 de marzo de 2018.
11. Respecto a las pretensiones aducidas por la accionante, el profesional del derecho señaló que los ciclos comprendidos entre julio de 2010 y enero de 2018 “fueron girados en su oportunidad a favor de la señora María Elena Ballén con destino a Colpensiones”.
señaló que los ciclos comprendidos entre julio de 2010 y enero de 2018 “fueron girados en su oportunidad a favor de la señora María Elena Ballén con destino a Colpensiones”. Con todo, indicó que Colpensiones realizó la devolución de dichos subsidios al Fondo de Solidaridad pensional, toda vez que para marzo de 2018 se le reconoció a la señora María Elena Ballén una indemnización sustitutiva de pensión de vejez.
12. En atención a lo anterior, la accionada resaltó que la indemnización sustitutiva de pensión de vejez causa la devolución de los subsidios reconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 3771 de 2007, hoy Decreto 1833. En esa línea explicó que “cuando Colpensiones liquida la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, los tiempos subsidiados por el Fondo de Solidaridad Pensional deben ser devueltos al Estado, y los beneficiarios únicamente reclaman lo aportado por ellos”.
13. A su vez, indicó que en la respuesta bajo radicado No. 202307987 -EN.006 suministrada a la accionante, se informó que el giro de los subsidios se tramitaría a través del mecanismo de compensación o vigencias expiradas por tratarse de vigencias presupuestales anteriores, por ende, el pago no podría efectuarse de forma inmediata.
14. En adición a lo que antecede, la accionada mencionó que, al verificar sus archivos, no se encontró alguna cuenta de cobro de reintegro radicada por Colpensiones en la que se incluyeran los subsidios correspondientes a los periodos 2010-07 a 2018-01. Con todo,
no se encontró alguna cuenta de cobro de reintegro radicada por Colpensiones en la que se incluyeran los subsidios correspondientes a los periodos 2010-07 a 2018-01. Con todo, manifestó que “en vista de lo sucedido y así como de otros beneficiarios que se encuentran en la misma situación” la accionada le ha indicado a Colpensiones la necesidad de radicar una cuenta de cobro unificada de reintegros de subsidios pensionales.Impugnación tutela 11001-33-43-063-2023-00350-01 7
15. En virtud de lo expuesto, manifestó que el administrador fiduciario no ha vulnerado ningún derecho fundamental y que, por el contrario, ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias.
16. Además, subrayó que de conformidad con la pretensión de la accionante relacionada con la corrección de la historia laboral, se debe tener en cuenta que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional la acción procedente es la ordinaria laboral. En esa medida, en su sentir, la acción de tutela no resulta procedente como mecanismo para que se reconozca a la accionante subsidios pensionales o para que se corrija su historia laboral.
17. Además, subrayó que no existe prueba alguna que dé cuenta de un perjuicio irremediable para que el juez constitucional acceda a las pretensiones de la accionante.
A su vez, señaló que tampoco se acreditó que la accionante se considere como un sujeto de especial protección constitucional.
18. En tal sentido, el Fondo de Solidaridad Pensional 2022 solicitó que: i) se desvincule al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional y ii) se nieguen las
de especial protección constitucional.
18. En tal sentido, el Fondo de Solidaridad Pensional 2022 solicitó que: i) se desvincule al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional y ii) se nieguen las pretensiones invocadas por la accionante.
Colpensiones6
19. La Directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones mencionó en primer término que la accionante pretende que “se ordene ejecutar actuaciones” sin tener en cuenta que existen trámites previos para validar la solicitud de corrección de historia laboral. En esa línea, arguyó que las a ctuaciones de Colpensiones depende n de terceros y, es por ese motivo que el despacho decidió vincular a otras partes en la presente acción de tutela.
20. Por otra parte, indicó que la accionante cuenta con afiliación activa en Colpensiones y que a la fecha se registra una solicitud de corrección de historia laboral del 24 de julio de 2023, la cual “se encuentra en trámite de gestión”.
21. En esa línea, respecto a su gestión indicó que: i) el 24 de agosto de 2023 se informó a la accionante el trámite realizado respecto a la solicitud de acreditación de ciclos subsidiados comprendidos entre julio de 2010 a enero de 2018 y, ii) mediante oficio del 18 de octubre de 2023 se informó a la accionante que la solicitud de corrección de historia laboral se encontraba en curso y, teniendo en cuenta las actividades que demanda el respectivo trámite de investigación y corrección , la respuesta a su requerimiento sería emitida en los siguientes 30 días.
laboral se encontraba en curso y, teniendo en cuenta las actividades que demanda el respectivo trámite de investigación y corrección , la respuesta a su requerimiento sería emitida en los siguientes 30 días.
6 Documentos i) 06ContestacionColpensiones.pdf y ii) 09AlcanceContestacionColpensiones.pdf – Expediente digital.Impugnación tutela 11001-33-43-063-2023-00350-01 8
22. En segundo lugar, señaló que decidir de fondo las pretensiones de la accionante y acceder a las mismas, invade la órbita del juez ordinario y excede las competencias del juez constitucional, puesto que no se probó vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante y, tampoco se evidenció algún perjuicio irremediable que permita proteger un derecho.
23. Seguidamente, indicó que en el presente caso no se configura el carácter subsidiario de la tutela, toda vez que la accionante solicita la corrección de la historia laboral y desconoce que, frente a esa pretensión debe agotar los mecanismos judiciales dispuestos para tal fin.
24. En tercer lugar, hizo alusión a la diferencia entre el derecho de petición y el derecho a lo pedido, en atención a que Colpensiones ha dado respuesta a la petición incoada por la accionante. En esa medida, en su concepto “si el accionante considera que le asiste otros derechos, distintos al de petición, debe de acudir a la jurisdicción ordinaria o de lo contencioso administrativo ”, luego la presente acción de tutela debe ser declara da improcedente, toda vez que en su sentir no se ha vulnerado el derecho de petición alegado por la accionante.
contencioso administrativo ”, luego la presente acción de tutela debe ser declara da improcedente, toda vez que en su sentir no se ha vulnerado el derecho de petición alegado por la accionante.
25. En cuarto lugar, la accionada refirió al habeas data e historias laborales y mencionó que en el presente caso no se vulnera el derecho reclamado, “en la medida que la entidad se encuentra reportando la información que fue entregada en su momento por el ISS ya liquidado, razón por la que no se están presentando datos erróneos ni fueron recogidos de forma ilegal”.
26. A su vez, la accionada refirió que la imputación de pagos en la historia laboral del afiliado solo es procedente cuando se hace efectivo el pago de los aportes respectivos .
En esa medida, si se reconocieran las prestaciones y cargue de tiempos en la historia laboral de los afiliados sin el recaudo efectivo de los aportes, “conllevaría a un detrimento de los recursos públicos administrados por Colpe nsiones, que afectarían el pago de las prestaciones de aquellos que ostentan la calidad de pensionados”.
27. Por otra parte, señaló que tanto las condiciones de ingreso como de permanencia, así como la procedencia del pago del subsidio al aporte en pensión reglamentado en el Decreto 3771 de 2007 están a cargo de Fiduagraria y del Ministerio del Trabajo en calidad de ordenador del gasto.
28. En atención a lo que antecede, indicó que Colpensiones interviene presentando la cuenta de cobro a la Fiduprevisora para que una vez realizada la validación sobre el derecho o no al subsidio, el Ministerio del trabajo realice los giros correspondientes “para imputar los periodos correspondientes en la historia laboral de cada afiliado”.
cuenta de cobro a la Fiduprevisora para que una vez realizada la validación sobre el derecho o no al subsidio, el Ministerio del trabajo realice los giros correspondientes “para imputar los periodos correspondientes en la historia laboral de cada afiliado”.
29. En todo caso, aclaró que pese a realizarse los aportes de manera oportuna, si el afiliado no cumple con los requisitos para pensionarse, “Colpensiones tiene la responsabilidad de devolver los subsidios entregados al administrador fiduciario, lo cualImpugnación tutela 11001-33-43-063-2023-00350-01 9 trae como consecuencia, que estos dineros no se tendrán en cuenta para una eventual indemnización sustitutiva”.
30. Por otro lado, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional para aducir que el trámite alegado por la accionante debe ser declarado improcedente a nte la consagración del patrimonio público como un derecho colectivo y ante el carácter subsidiario de la acción de tutela.
31. Bajo esa óptica, la accionada solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que: i) no se cumplió con los requisitos de procedibilidad del art. 6º del Decreto 2591 de 1991 y ii) no se encuentra demostrado que Colpensiones hubiese vulnerado los derechos aducidos por la accionante.
Ministerio del trabajo7
32. La Asesora de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo señaló en primer lugar que el Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por
32. La Asesora de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo señaló en primer lugar que el Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de
Seguridad Social.
33. En atención a lo anterior, mencionó que el subsidio es de naturaleza temporal y parcial de conformidad con lo contemplado en el artículo 28 de la Ley 100 de 1993, toda vez que el afiliado debe realizar sus aportes respec to al porcentaje que le corresponde, mientras que el Fondo de Solidaridad pensional a través del administrador fiduciario, transfiere los subsidios otorgados a Colpensiones, quien “debe aplicar tanto el aporte realizado por el beneficiario como el subsidio transferido por el fondo, en las historias laborales de cada uno de los beneficiarios del programa”.
34. Asimismo, indicó que las competencias del Ministerio de Trabajo en lo que corresponde al funcionamiento del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión, se limitan a autorizar el giro de los recursos de las nóminas de pago de los subsidios previamente aprobadas por el administrador fiduciario y la interventoría del contrato de encargo fiduciario, de conformidad con las cuentas de cobro remitidas por Colpensiones.
35. En línea con lo anterior, aclaró que, dentro de las obligaciones del contrato de encargo fiduciario para la administración del Fondo de Solidaridad Pensional, se encuentra la de verificar los requisitos que deben acreditar los afiliados para ingresar y permanecer como beneficiarios del subsid io pensional . Aunado a ello, mencionó que es o
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