🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001334306420160012301-(17-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001334306420160012301-(17-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013343064201600123 01

Demandante : VIRGILIO ALFONSO LANCHEROS BORDA Y

OTRO

Demandado : HOSPITAL SIMON BOLIVAR Y OTRO

Fallo de segunda instancia

REPARACIÓN DIRECTA

1. Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia proferida el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo del circuito judicial de Bogotá, el veintisiete (27) de agosto de 2020, a través de la cual se negaron las pretensiones respecto de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE (antes Simón Bolívar ESE) y se declaró la responsabilidad de la ESE Hospital el Salvador de Ubaté.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

2. En escrito presentado el 29 de febrero de 2016, Virgilio Alfonso Lancheros Borda actuando en nombre propio y representación de sus hijos menores de edad Kinverly Daylin Lancheros López y Jostin Alexander Lancheros Sierra y por intermedio de apoderado judicial le galmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través de la acción de Reparación Directa.

Pretensiones

Daylin Lancheros López y Jostin Alexander Lancheros Sierra y por intermedio de apoderado judicial le galmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través de la acción de Reparación Directa.

Pretensiones

“PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la ESE Hospital San Salvador de Ubaté y la ESE Hospital Simón Bolívar III Nivel en forma solidaria, por la responsabilidad en el daño causado a cada uno de los demandantes, con motivo de las graves heridas y pérdida de la capacidad laboral que está sufriendo el señor Virgilio Alfonso Lancheros Borda con motivo de las faltas cometidas en la prestación del servicio médico a partir del 27 de enero de 2014.2

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00123 01

SEGUNDA: Condenar a la ESE Hospi tal San Salvador de Ubaté y a la ESE Hospital Simón Bolívar III Nivel, en forma solidaria a pagar a favor de cada uno de los demandantes, todos los perjuicios que han sufrido a titulo de perjuicios morales, el equivalente en pesos a las siguientes cantidad es de salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la sentencia definitiva o lo máximo aceptado por la jurisprudencia.

(…)

TERCERA: Condenar a LA ESE Hospital San Salvador de Ubaté y la ESE Hospital Simón Bolívar III Nivel en forma solidaria los perjuicios materiales que ha sufrido el señor Virgilio Alfonso Lancheros Borda con motivo de las lesiones y la perdida del a capacidad laboral teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación.

(…)

señor Virgilio Alfonso Lancheros Borda con motivo de las lesiones y la perdida del a capacidad laboral teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación.

(…)

CUARTA. Condenar a LA ESE – Hospital San Salvador de Ubaté y la ESE Hospital Simón Bolívar III Nivel en forma solidaria a pagar a favor del señor Virgilio Alfonso Lancheros Borda el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia , con motivo del daño a la vida de relación o ahora denominado daño a la salud que está sufriendo por las lesiones causadas y consecuencia con motivo de las fallas cometidas en la prestaci ón del servicio médico y que actualmente lo tienen con una incapacidad física. Además, tiene dificultades y limitaciones físicas para la marcha y el desarrollo de actividades cotidianas, lúdicas y deportivas que antes no requerían mayor esfuerzo.

QUINTA: La Nación por medio de los funcionarios a quienes corresponda a ejecución de la sentencia, dictarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagarán intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta cuando se cancele totalmente la condena.

HECHOS

3. La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:

4. El 17 de enero de 2014, mientras Virgilio Alfonso Lancheros Borda se encontraba departiendo en una fiesta junto con su familia resultó herido por un arma

4. El 17 de enero de 2014, mientras Virgilio Alfonso Lancheros Borda se encontraba departiendo en una fiesta junto con su familia resultó herido por un arma cortopunzante en el abdomen (flanco izquierdo).

5. Siendo aproximadamente las 5:000 pm los familiares trasladaron al paciente a la ESE Hospital El Salvador de Ubaté, donde ingresó con un cuadro clínico por herida en el abdomen evidenciando evisceración, dolor abdominal y palidez generalizada, tras sufrir una herida por arma cortopunzante.3

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00123 01

6. Aproximadamente a las 19:14 horas se le practicó a Víctor Alfonso una laparotomía; sin embargo, su estado de salud se fue deteriorando y presentó taticardia, hipoventilación basal, abdomen distendido, orina colurica, sangrado rectal y drenaje verdoso por sonda nasogástrica.

7. El 18 de enero de 2014, el cirujano tratante registró en la historia clínica que el sangrado rectal que presentaba el señor Virgilio Alfonso obedecía al tiempo que estuvo el asa intestinal eviscerada, pues al momento de practicarle la laparotomía no se le encontró lesión visceral

8. Dado el estado de salud que presentaba el paciente, el 20 de enero de 2014 a las 2:40 pm se le practicó una laparotomía exploratoria por posible herida de víscera hueca inadvertida, se evidencia peritonitis. Luego de este procedimiento se le practicó una colostomía y se le colocó un tubo de tórax, debido a la mala evolución

hueca inadvertida, se evidencia peritonitis. Luego de este procedimiento se le practicó una colostomía y se le colocó un tubo de tórax, debido a la mala evolución del paciente, se recomendó remisión a un hospital de tercer nivel donde se disponga una unidad de cuidados intensivos para un manejo integral.

9. El 30 de enero de 2014, el pacie nte fue remitido al Hospital Simón Bolívar de la ciudad de Bogotá donde luego de un día de hospitalización le retiran el tubo de tórax y le realizan un lavado quirúrgico.

10. Lo anterior demuestra que el estado de salud que presenta el señor Virgilio Alfonso es prueba de una falla del servicio medico brindado en el Hospital El Salvador de Ubaté, por su parte en lo que atañe a la responsabilidad del Hospital Simón Bolívar esto sucede por la demora en la remisión del paciente a sus instalaciones lo cual ocas ionó un desmejoramiento de su estado de salud por no recibir la atención medica adecuada.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

11. El 29 de febrero de 2016, se radicó demanda ante la oficina de apoyo de los

Juzgados Administrativo de Bogotá.

12. El 21 de abril de 2016, el juzgado de instancia luego de verificar el cumplimiento de requisitos, admitió la demanda.4

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00123 01

13. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 y 181 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales por escrito, el Juzgado sustanciador profirió sentencia escrita.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales por escrito, el Juzgado sustanciador profirió sentencia escrita.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

14. El Juzgado sesenta y cuatro (64) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió el fondo del asunto a través de sentencia proferida el 27 de agosto de 2020,

en la cual se dispuso: “(...) PRIMERO: NEGAR las pretensiones respecto de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE (antes Hospital Simón Bolívar)

SEGUNDO: DECLARAR la responsabilidad patrimonial de la demandada E.S.E Hospital El Salvador de Ubaté por la oportunidad que perdió Virgilio Alfonso Lancheros Borda, de brindársele un diagnostico completo y de evitar las complicaciones de la herida por arma corto punzante por la que ingresó a la institución hospitalaria, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

TERCERO: En consecuencia, CONDENAR a la ESE Hospital el Salvador de Ubaté a pagar al demandante Virgilio Alfonso Lancheros Borda, por concepto de perjuicio derivado de la pérdida de la oportunidad la suma de diez (10) s.m.l.m.v.

CUARTO: NEGAR las demás pr etensiones de la demanda, por las consideraciones sentadas en la parte motiva.

QUINTO: CONDENAR en costas a la ESE Hospital el Salvador de Ubate , y fijar como agencias en derecho a favor de la actora , el cuatro por ciento (4%) de las pretensiones de la demanda reconocidas en el fallo.

SEXTO: La sentencia deberá cumplirse dentro de los términos previstos en el articulo

agencias en derecho a favor de la actora , el cuatro por ciento (4%) de las pretensiones de la demanda reconocidas en el fallo.

SEXTO: La sentencia deberá cumplirse dentro de los términos previstos en el articulo 192 CPACA y subsiguientes.

SEPTIMO: La presente sentencia se notificará por secretaría bajo las previsiones del artículo 203 de la ley 1437 de 2011.

OCTAVO: DEVOLVER a favor de la parte actora, los remanentes de los gastos ordinarios del proceso, si los hubiere”.

15. El juez de primera instancia, hizo referencia a jurisprudencia del Consejo de Estado, concluyendo que en la responsabilidad del Estado por prestación del servicio médico, corresponde a la parte actora acreditar los supuestos de hecho que estructuran los fundamentos de dicha responsabil idad el daño y la relación de causalidad entre estos dos elementos.5

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00123 01

16. Al descender al caso concreto y luego de analizar los elementos probatorios, concluyó que el daño alegado se acreditó a través de la junta de calificación de invalidez mediante la cua l se le determinó al señor Lancheros una pérdida de capacidad laboral del 16.60%.

17. En cuanto a la imputación jurídica del daño indicó que de acuerdo al análisis de la historia clínica aportada del Hospital San Salvador de Ubaté se advierte que Virgilio Borda ingresó el 17 de enero de 2014, a las 0:49 horas, y sobre las 12+50 se le realizó laparotomía exploratoria en la que según las anotaciones no se encontró lesión visceral.

Virgilio Borda ingresó el 17 de enero de 2014, a las 0:49 horas, y sobre las 12+50 se le realizó laparotomía exploratoria en la que según las anotaciones no se encontró lesión visceral.

18. Sin embargo, dadas las complicaciones que presentó el 20 de enero de 2014, tuvo que ser nuevamente ingresado para laparotomía en la cual se le encontró una “posible herida de víscera hueca inadvertida” , por lo que concluyó un diagnostico incompleto en la primera laparotomía realizada, lo que significa un diagnostico incompleto.

19. En cuanto al Hospital Simón Bolívar negó las pretensiones de la demanda atendiendo los elementos probatorios y la imputación realizada.

20. De esta forma condenó al Hospital El Salvador de Ubaté por la oportunidad que perdió Virgilio Alfonso Lancheros de brindársele un diagnostico completo a pagar 10 smlmv.

RECURSO DE APELACIÓN

Parte Demandada

21. Dentro de la oportunidad procesal y por int ermedio de apoderado judicial interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la decisión de primera instancia aduciendo:6

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00123 01

22. En el fallo de primera instancia se condenó porque en el sentir del despacho se presentó un diagnostico incompleto en la primera laparotomía practica al señor Virgilio Alfonso Lancheros, sin tener en cuenta la ausencia de prueba técnica dentro del material probatorio, a través de la cual se determinara de manera clara y precisa

presentó un diagnostico incompleto en la primera laparotomía practica al señor Virgilio Alfonso Lancheros, sin tener en cuenta la ausencia de prueba técnica dentro del material probatorio, a través de la cual se determinara de manera clara y precisa las circunstancias de los daños ocasionados a l señor Virgilio Alfonso Lancheros, pues así se tendría certeza si se incurrió o no en un error o falla por parte de la institución de salud.

23. No se puede pasar por alto que el paciente ingresó al hospital como consecuencia de una herida por arma corto punzante en flanco izquierdo con evisceración y fue esta la razón para practicarle la primera laparotomía, má no por una peritonitis.

24. Por tanto, ante la ausencia de prueba técnica o científica que determine una falla o diagnóstico incompleto luego de realizarle al paciente la primera laparotomía, se deben negar las pretensiones de la demanda.

Parte Demandante

25. La parte actora solicita se modifique el fallo de primera instancia a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, indicando:

26. La liquidación de perjuicios realizada por el juez de primera instancia contraviene el principio de “reparación integral del daño” de esta forma atendiendo la sentencia de unificación y el porcentaje de perd ida de capacidad laboral determinado al señor Víctor Alfonso Lancheros Borda, la suma correspondiente a 20 smlmv a favor de la víctima, hijos y compañera permanente.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

27. El 14 de febrero de 2022, mediante auto se admitieron los recursos de apelación

20 smlmv a favor de la víctima, hijos y compañera permanente.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

27. El 14 de febrero de 2022, mediante auto se admitieron los recursos de apelación interpuestos por las partes, y se indicó que ejecutoriada la providencia las parte contaría con 10 días para presentar alegatos de cierre.7

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00123 01

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Parte Demandante

28. Por intermedio de apoderada judicial la parte actora allegó escrito contentivo de alegatos de cierre, a través de los cuales solicita se modifique la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, refiriendo en cuanto a los perjuicios ocasionados por la pérdida de incapacidad del señor Virgilio Alfonso Lancheros Borda, que para su liquidación se debe aplicar la sentencia de unificación y tener en cuenta la pérdida de capacidad laboral del 16.60%.

Parte demandada

ESE Hospital El Salvador de Ubaté

29. Por intermedio de apoderado judicial allegó escrito contentivo de alegatos de cierre mediante los cuales solicita se revoque la sentencia de primera instancia, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación según los cuales no obra prueba técnica que demuestre la falla médica.

Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E (antes Hospital Simón Bolívar)

30. Mediante apoderado judicial presentó escrito contentivo de alegatos de cierre

no obra prueba técnica que demuestre la falla médica.

Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E (antes Hospital Simón Bolívar)

30. Mediante apoderado judicial presentó escrito contentivo de alegatos de cierre en los que solicita se confirme la decisión de prim era instancia que condenó a la ESE Hospital El Salvador de Ubate, aduciendo que no hay prueba que el Hospital Simón Bolívar de Bogotá haya incurrido en una falla médica.

Ministerio Público

31. Durante la oportunidad procesal no emitió concepto de fondo8

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00123 01

CONSIDERACIONES DE LA SALA

32. Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida por el juzgado sesenta y cuatro (64) el 27 de agosto de 2020, mediante la cual se condenó a la ESE Hospital El Salador de Ubaté a pagar al señor Virgilio Alfonso Lancheros Borda 10 smlmv por concepto de perdida de oportunidad.

33. Cabe aclarar que en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, razón por la cual la Sala se encuentra facultada para resolver sin limitaciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del Código

General del Proceso

Hechos Probados

34. Con el propósito de analizar los motivos de inconformidad expuesto s en los recursos interpuestos por la s partes , procede la Sala a analizar los elementos

probatorios obrantes en el plenario:

General del Proceso

Hechos Probados

34. Con el propósito de analizar los motivos de inconformidad expuesto s en los recursos interpuestos por la s partes , procede la Sala a analizar los elementos

probatorios obrantes en el plenario:

35. El 17 de enero de 2014, Virgilio Alfonso Lancheros Borda ingresó a la ESE Hospital Salvador de Ubaté, con cuadro clínico de evolución de herida por arma cortopunzante en flanco izquierdo con evisceración y palidez mucocutánea generalizada, de acuerdo al triage de urgencias del Hospital (fl. 832).

36. Durante la estancia en el Hospital de Ubaté al señor Víctor Alfonso Lancheros Bordas se le practicaron dos procedimientos de laparotomía, el primero el día en que ingresó a la institución de salud, es decir, 17 de enero de 2014 y dadas las complicaciones en el estado de salud que presentó el 20 de enero de 2014 se le realizó la segunda (fls. 830 y 848 ) “17 de enero de 2014 00:49 Motivo de consulta “herida por arma corto punzante” y “ cuadro clínico de evolución de herida por arma corto punzante en flanco izquierdo con evisceración , palidez mucocutánea generalizada, resto sin alteraciones” (fl 832)9

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00123 01

37. Según las notas de enfermería del 17 de enero de 2014 a las 00:57, el arribo al centro asistencial “(…) es valorado por cirujano de turno quien ordena subir a salas

37. Según las notas de enfermería del 17 de enero de 2014 a las 00:57, el arribo al centro asistencial “(…) es valorado por cirujano de turno quien ordena subir a salas de cirugía de inmediato, se entregan pertenencias del paciente al familiar señora Claudia Ospina” (fl. 839)

38. En cuanto a la primera laparotomía que le fue practicada a Víctor Alfonso Lancheros se tiene el formato de consentimiento informado y el formato de descripción quirúrgica de la misma fecha , con hora de inicio 12+50 y hora final 02+30 , “ Incisión de laparo tomía mediana sufra e infra umbilical , desde cavidad abdominal, se reduce contenido de (no comprensible) se revisa cavidad abdominal en sub 4 cuadrantes sin encontrar lesiones viscerales se drena hemoperitoneo, lavado de cavidad abdominal con 500 CC SSN 0.9% cierre de herida traumática, cierre de incisión de laparotomía” (fl. 848)

39. Atendiendo el estado de salud que presentaba el paciente Lancheros Borda el 21 de enero de 2014, se ordenó remisión a una institución de tercer nivel, en la misma fecha siendo las 20:30 horas fue remitido al Hospital Simón Bolívar de Bogotá (fl. 195)

40. Obra el formato de sistema de referencia y contra referencia con fecha de solicitud 21 de enero de 2014, de la ESE Hospital El Salvador de Ubaté (fl. 193). De igual forma se encuentra el formato único de traslado de pacientes de la misma fecha del paciente Virgilio Alfonso Lancheros, con hora de salida 20+30 horas de la

igual forma se encuentra el formato único de traslado de pacientes de la misma fecha del paciente Virgilio Alfonso Lancheros, con hora de salida 20+30 horas de la ESE de Ubaté, realizándose el traslado sin que se haya hecho referencia a algún tipo de complicación (fl. 195)

41. Según el formato de triage del Hospital Simón Bolívar de Bogotá, el señor Virgilio Alfonso Lancheros ingresó a la institución de salud a las 22+10 el 21 de enero de 2014, con prioridad “1” (fl. 192)

42. De la historia clínica del Hospital Simón Bolívar se extrae que a las 22+20 el paciente ingresó por el servicio de urgencias “por presentar herida con arma corto punzante en flanco izquierdo 17/01/2014 que requirió 2 laparotomías. Paciente en10

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00123 01

mal estado ge neral con taquicardia, taquipneico y remiten por evolución tórpida y posible falla ventilatoria” (fl. 160)

43. De la epicrisis del Hospital Simón Bolívar de fecha 21 de enero de 2014, con hora de ingreso 22+42 se destaca: “remitido de Ubaté como traslado p rimario sin ser aceptado por la institución”. Enfermedad y consulta “Paciente de 40 años con cuadro de 4 días de evolución consistente en heridas por arma de fuego corto punzante en cuero cabelludo, hombro izquierdo y abdominal en fosa iliaca izquierda, traslado primario con soporte, con dopamina Venturi al 50% dificultad para respirar

punzante en cuero cabelludo, hombro izquierdo y abdominal en fosa iliaca izquierda, traslado primario con soporte, con dopamina Venturi al 50% dificultad para respirar en POP día 1 drenaje por peritonitis fecaloide + colostomía es muy clara intervención (…)” (fl. 190)

44. Se tiene que el 23 de enero de 2014, a las 18:45 horas el paciente Lancheros Borda ingresó a la UCI “motivo de ingreso. Requerimiento de ventilación mecánica monitoreo hemodinámico” (fl. 203)

45. Se observa que el 31 de enero de 2014, a las 4+50 horas se consignó el ingreso a piso del paciente quien refiere sentirse bien (fl. 225), además se advierte que desde el 31 de enero de 2014 hasta el 13 de marzo de 2014, fecha en se le dio salida al paciente, se le realizó un monitoreo constante entre la especia lidad de cirugía general y fisioterapia (fl. 272)

46. De acuerdo a la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá el señor Víctor Alfonso Lancheros presenta una perdida de la capacidad laboral del 16.60%, en la cual se anotó: “Paciente con antecedentes de herida abdominal penetrante por arma corto punzante, el 17 de enero de 2014, secundario a la cual presentó evisceración. Es llevado a cirugía por laparoscopia exploratoria, el vado peritoneal, drenaje de hematoma. Evoluciona e n POP con deterioro del estado clínico y sepsis de origen abdominal. Es llevado nuevamente a cirugía el 20 de enero, se

exploratoria, el vado peritoneal, drenaje de hematoma. Evoluciona e n POP con deterioro del estado clínico y sepsis de origen abdominal. Es llevado nuevamente a cirugía el 20 de enero, se encuentra peritonitis fecaloide, torsión de colon descendente y lesión en brazo, se realiza lavado de peritoneal empaquetamiento del bra zo, colostomía. Es remitido al Hospital Simón Bolívar, donde estuvo hospitalizado desde el 21 de enero, es llevado a l día siguiente para laparotomía, evidenciándose necrosis del colon descendente, peritonitis fecal generalizada, herida de hasta 10 cms del brazo y necrosis de la pared abdominal extensa, se deja con esplenectomía, hemicolectomía izquierda y colostomía se deja con abdomen abierto con malla por persistencia de peritonitis. Evoluciona lentamente hacia la mejoría. Es dado de alta el 13 de marzo d e 2014. En noviembre de 2014, se realiza cierre de colostomía procedimiento sin complicaciones. Evoluciona adecuadamente en POP, con adecuada a la vía oral. Es dado de alta el 3 de diciembre de 2014. (fl. 821)11

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00123 01

Caso Concreto

47. A partir de los hechos probados procede la Sala a analizar los motivos de inconformidad plasmados por las partes en los recursos de alzada.

Daño

48. En primer lugar, d e las pretensiones plasmadas en el libelo inicial, advierte la Sala que el daño antijurídico alegado por la parte actora son las diferentes afecciones que presenta el señor Víctor Alfonso Lancheros Borda y que le

48. En primer lugar, d e las pretensiones plasmadas en el libelo inicial, advierte la Sala que el daño antijurídico alegado por la parte actora son las diferentes afecciones que presenta el señor Víctor Alfonso Lancheros Borda y que le generaron una pérdida de capacidad laboral del 16. 60% con motivo de las fallas en la atención medica que se le brindó en el Hospital el Salvador de Ubaté y El Hospital

Simón Bolívar de Bogotá.

49. Al plenario se aportaron además de las historias clínicas de cada una de las instituciones de salud donde fue atendido el señor Lancheros Borda, E.S.E Hospital El Salvador de Ubaté (fl.s 103 – 167) y E.S.E. Hospital Simón Bolívar (fls. 184409), se allegó Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que determinó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 16.60% dentro del análisis y conclusiones se consignó: “Paciente con antecedentes de herida abdominal penetrante por arma corto punzante, el 17 de enero de 2014, secundario a la cual presentó evisceración. Es llevado a cirugía por laparoscopia exploratoria, el vado peritoneal, drenaje de hematoma. Evoluciona en POP con deterioro del estado clínico y sepsis de origen abdominal. Es llevado nuevamente a cirugía el 20 de enero, se encuentra peritonitis fecaloide, torsión de colon descendente y lesión en brazo, se realiza lavado de peritoneal empaquetamiento del brazo, colostomía. Es remitido al Hospital Simón Bolívar,

encuentra peritonitis fecaloide, torsión de colon descendente y lesión en brazo, se realiza lavado de peritoneal empaquetamiento del brazo, colostomía. Es remitido al Hospital Simón Bolívar, donde estuvo hospitalizado desde el 21 de enero, es llevado al día siguiente para laparotomía, evidenciándose necrosis d el colon descendente, peritonitis fecal generalizada, herida de hasta 10 cms del brazo y necrosis de la pared abdominal extensa, se deja con esplenectomía, hemicolectomía izquierda y colostomía se deja con abdomen abierto con malla por persistencia de peritonitis. Evoluciona lentamente hacia la mejoría. Es dado de alta el 13 de marzo de 2014. En noviembre de 2014, se realiza cierre de colostomía procedimiento sin complicaciones. Evoluciona adecuadamente en POP, con adecuada a la vía oral. Es dado de alta el 3 de diciembre de 2014. (fl. 821)

50. Así las cosas, para la Sala como lo señaló el juez de primera instancia se acreditó el daño alegado por la parte demandante.12

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00123 01

De la imputación

51. Advierte esta Corporación que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ESE Hospital El Salvador de Ubaté se afirma que no hay prueba de una falla en la atención m édica brindada al señor Víctor Alfonso Lancheros Borda, y las conclusiones a las que llegó la primera instancia son subjetivas dado que no se cuenta con una prueba técnica que explique de manera clara lo sucedido con el hoy demandante.

y las conclusiones a las que llegó la primera instancia son subjetivas dado que no se cuenta con una prueba técnica que explique de manera clara lo sucedido con el hoy demandante.

52. A partir de las pretensiones y fundamentos fácticos de la demanda se advierte que la parte demandante imputa el daño a las dos instituciones de salud donde se le brindó la atención médica en virtud de las lesiones que padeció el 17 enero de

2014. Entonces, la Sala para mayor claridad analizará de manera independiente la responsabilidad que le pueda asistir a cada una de las demandadas.

E.S.E Hospital El Salvador de Ubaté

53. De acuerdo con la historia clínica de la Institución de Salud se extrae que el señor Víctor Alfonso Lancheros Borda ingresó al servicio de urgencia s el 17 de enero de 2014 a las 00:49 horas con motivo de consulta: “ herida por arma corto punzante” y “ cuadr o clínico de evolución de herida por arma corto punzante en flanco izquierdo con evisceración , palidez mucocutánea generalizada, resto sin alteraciones”

54. Según las notas de enfermería del 17 de enero de 2014 a las 00:57, el arribo al centro asistencial “(…) es valorado por cirujano de turno quien ordena subir a salas de cirugía de inmediato, se entregan pertenencias del paciente al familiar señora

Claudia Ospina”

55. Se encuentra el formato de consentimiento informado de 17 de enero de 2014 , así como el formato de descripción quirúrgica de la misma fecha con hora de inicio 12+50 y hora final 02+30, al paciente Lancheros Borda se le realizó : “incisión

, así como el formato de descripción quirúrgica de la misma fecha con hora de inicio 12+50 y hora final 02+30, al paciente Lancheros Borda se le realizó : “incisión de laparotomía mediana supra e infra umbilical , desde cavidad abdominal se reduce13

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 2016-00123 01

contenido, se revisa cavidad abdominal en sub 4 cuadrantes sin encontrarse lesiones viscerales se drena hemoperitoneo, lavado de cavidad abdominal con 500 CC SSN 0.9% cierre de herida traumática cierre de incisión de laparotomía”

56. A partir del anterior procedimiento se encuentran las siguientes evoluciones:

Fecha Hora 17 de enero de 2014 5+45 Pte. En pop inmediato con aceptable estado general quien presenta rectorragia la cual se considera proviene de asas intestinales Comprometidas en el eviscerocele, cuya lesión originó el sangrado que se observa ahora saliendo por vía rectal.

Plan: bolo de lactato de ringer 1000 cc, se continúa analgesia y se ordena sonda nasogástrica fi. 1 14 849 se destaca. 18 de enero de 2014 17:14 Paciente con dificultad respiratoria leve e íleo post operatorio, Se aumentan los líquidos endovenosos y se deja con oxígeno para saturación mayor 90%, se ordena enoxaparina profiláctica.

NOTA. Según cirujano tratante el sangrado rectal pudiera obedecer al tiempo que estuvo el asa intestinal eviscerada y a que no se encontró lesión visceral en la laparotomía (fl. 128855). 18 de enero de

NOTA. Según cirujano tratante el sangrado rectal pudiera obedecer al tiempo que estuvo el asa intestinal eviscerada y a que no se encontró lesión visceral en la laparotomía (fl. 128855). 18 de enero de 2014 21:39 Paciente con sangrado dige stivo de origen a aclarar, se solicita cuadro hemático de control se suspende enoxaparina y se ordena diurético por aparente tercer espacio ya que hay poca diuresis a pesar de la carga de líquidos administrada. (fl. 129) 19 de enero de 2014 5:56 Paciente en el momento hemo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...