TA CUN - 11001334306420170005801-(23-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306420170005801-(23-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

MEDIO DE CONTROL-CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Radicado: 11001-33-43-064-2017-00058-01

Actor: UNIÓN TEMPORAL CONCEPCIÓN VÍA A GUTIÉRREZNÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ

Demandado: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA

Instancia: SEGUNDA

Asunto: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Sistema: ORAL

Sentencia SC03-2740-03-23

Asunto: Sentencia de segunda instancia.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) de Bogotá-Sección Tercera, por medio de la cual, negó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

El 15 de febrero de 20171 la UNIÓN TEMPORAL CONCEPCIÓN VÍA A GUTIÉRREZ representada legalmente por el señor NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ,

II. ANTECEDENTES

El 15 de febrero de 20171 la UNIÓN TEMPORAL CONCEPCIÓN VÍA A GUTIÉRREZ representada legalmente por el señor NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ, presentó demanda de controversias contractuales en contra de l MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA y de la COMPAÑÍA DE SEGUROS SURAMERICANA SA, y formuló las siguientes pretensiones:

1 Fol. 146 c1.Radicado: 11001-33-43-064-2017-00058-01

Demandante: NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ Demandado: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA Sentencia de segunda instancia

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2.1. Pretensiones de la demanda:

“PRIMERO: Se declare administrativamente responsable al MUNICIPIO DE GUTIERREZ (CUNDINAMARCA) y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS SURAMERICANA S.A., por el NO pago de la factura No. 03 de fecha abril 03 de 2014 expedida por la UNION TEMPORAL CONCEPCION VIA A GUTIERREZ, identificada con el Nit. 900.674.186 -6, cuyo valor es de CUARENTA Y CINCO MILLONES VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE (S45.026.143), valor que corresponde al 20% de la ejecución final del contrato de obra No. CO -129 de 2013 celebrado entre el convocante en calidad de CONTRATISTA y el Municipio de Gutiérrez (Cundinamarca) en calidad de CONTRATANTE. A cargo de las entidades

que corresponde al 20% de la ejecución final del contrato de obra No. CO -129 de 2013 celebrado entre el convocante en calidad de CONTRATISTA y el Municipio de Gutiérrez (Cundinamarca) en calidad de CONTRATANTE. A cargo de las entidades demandadas y demás circunstancias que se relacionan en el capítulo de los hechos que fundamentan esta demanda.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se condene al MUNICIPIO DE GUTIERREZ (CUNDINAMARCA) y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS SURAMERICANA S.A., a pagar los perjuicios patrimoniales (morales y materiales) al señor NESTOR WILLIAM BRAVO BERMUDEZ, que le fueron causados con motivo del NO pago de la factura No. 03 de fecha abril 03 de 2014 expedida por la UNION TEMPORAL CONCEPCION VIA A GUTIERREZ, identificada con el Nit. 900.674.1866, cuyo valor es de CUARENTA Y CINCO MILLONES VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($45.026.143), valor que corresponde al 20% de la ejecución final del contrato de obra No. CO -129 de 2013 celebrado entre el convocante en calidad de CONTRATISTA y el Municipio de Gutiérrez

(Cundinamarca) en calidad de CONTRATANTE, respectivamente;

3.1. PERJUICIOS MATERIALES:

a) Daño Emergente:

  • La suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($7.800.000), por concepto de pago de Intereses sobre el préstamo constituido mediante hipoteca en cuantía de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000), sobre el bien

por concepto de pago de Intereses sobre el préstamo constituido mediante hipoteca en cuantía de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000), sobre el bien inmueble de propiedad del convocante NESTOR WILLIAM BRAVO BERMUDEZ, ubicado en la Carrera 43D No. 18 - 29 apartamento 301 del Barrio el Buque de la ciudad de Villavicencio, identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 230-159464, préstamo que debió tomar para la culminación del 100% del contrato de obra No. CO-129 de 2013.

  • La suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.00), por concepto de pago gastos notariales de escrituración sobre la hipoteca ya mencionada.-
  • La suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($2.100.000.00), por concepto de pago gastos de registro de instrumentos públicos de la escrituración de hipoteca ya mencionada.-
  • La suma de TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($31.000.000), por concepto de pago de Intereses sobre el préstamo constituida mediante hipoteca enRadicado: 11001-33-43-064-2017-00058-01

Demandante: NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ Demandado: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA Sentencia de segunda instancia

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cuantía de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000), sobre el bien inmueble de propiedad del convocante NESTOR WILLIAM BRAVO BERMUDEZ, ubicado en la Carrera 43D No. 18 - 29 apartamento 101 del Barrio el Buque de la

inmueble de propiedad del convocante NESTOR WILLIAM BRAVO BERMUDEZ, ubicado en la Carrera 43D No. 18 - 29 apartamento 101 del Barrio el Buque de la ciudad de Villavicencio, identificado con la Matricula Inmobiliaria No. 230 -159462, préstamo que debió tomar para la culminación del 100% del contrato de obra No. CO-129 de 2013.

  • La suma de DOS MILLONES SEISCI ENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($2.684.619.00), por concepto de pago gastos notariales de escrituración sobre la hipoteca ya mencionada.-
  • La suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.700.000.00), por concepto de pago gastos de registro de instrumentos públicos de la escrituración de hipoteca ya mencionada.-
  • La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.500.000), por concepto de pago de elaboración de estudio de suelos contrato 129/2013 con la

empresa INGEGAR INGENIERIA S.A.S.

Total Daños Materiales.....S49.784.619.00

3.2. PERJUICIOS MORALES:

Para NESTOR WILLIAM BRAVO BERMUDEZ - Cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, la suma…...$ 68.700.000.00

Total daños morales...$ 68.700.000.00

GRAN TOTAL DAÑOS PATRIMONIALES......$118.484.619.00

TERCERO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto

Total daños morales...$ 68.700.000.00

GRAN TOTAL DAÑOS PATRIMONIALES......$118.484.619.00

TERCERO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de la adjudicación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

CUARTO: Que el MUNICIPIO DE GUTIERREZ (CUNDINAMARCA) y la COMPAÑÍA DE SEGUROS SURAMERICANA S.A., o la entidad obligada al pago, de estricto cumplimiento a la sentencia en los términos de los art. 189, 192, 195 de la ley 1437 de 2011 (código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, cancelando a cada uno de los autores los intereses comerciales o moratorios a que haya lugar.”

2.2. Hechos de la demanda:

1. Entre la UNION TE MPORAL CONCEPCI ÓN V ÍA A GUTI ÉRREZ representada por el señor NESTOR WILLIAM BRAVO BERMUDEZ , identificada con Nit. 900.674.186 -6, y el MUNICIPIO DE GUTI ÉRREZCUNDINAMARCA, celebraron el Contrato de Obra No. CO-129-2013 de fecha 15 de noviembre del año 2013.-Radicado: 11001-33-43-064-2017-00058-01

Demandante: NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ Demandado: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA Sentencia de segunda instancia

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Demandante: NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ Demandado: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA Sentencia de segunda instancia

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2. El objeto del contrato ya mencionado era "REHABILITACI ÓN, MANTENIMIENTO Y REPAVIMENTACI ÓN DEL SITIO LA CONCEPCI ÓN VIA GUTIERREZ - CUNDINAMARCA-", por valor de DOSCIENTOS

VEINTICINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS

($225.130.964.24).

3. Dentro del Contrato de Obra No. CO-129 DE 2013, se pactó la forma de pago al contratista de la siguiente manera: a) Cuarenta por ciento (40%), cuando se ejecute igual porcentaje en obra; b) Cuarenta por ciento (40%), por medio de actas parciales previo visto bueno del interventor del contrato de obra; c) Veinte por ciento (20%), restante a la finalización del objeto contractual, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el contratante.

4. Mediante ACTA DE RECIBO FINAL al contrato de Obra No. CO -125 2013, celebrado entre el MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ (Cundinamarca) y la UNIÓN TEMPORAL CONCEPCIÓN VIA A GUTI ÉRREZ, fechada el 18 de mayo de 2014, las partes contratantes manifestaron que el objeto cont ractual había sido cumplido y que quedaba pendiente de pago el 20% final del contrato.

5. El 01 de julio del año 2014, mediante oficio, el señor NESTOR WILLIAM

2014, las partes contratantes manifestaron que el objeto cont ractual había sido cumplido y que quedaba pendiente de pago el 20% final del contrato.

5. El 01 de julio del año 2014, mediante oficio, el señor NESTOR WILLIAM BRAVO BERMUDEZ, representante de la UT contratista, presentó ante el Secretario de Planeación Municipal de Gutiérrez (Cundinamarca), la documentación requerida para el pago final del (20%) pactado en el contrato de Obra No. CO-129 DE 2013, y entregó original de la factura No. 03 de fecha abril 03 de 2014.-

6. Sin embargo, el pago final del contrato no fue efectuado por la Entidad contratante, que , en síntesis, manifestó el 10 de septiembre de 2014 lo

siguiente:

"Al momento de efectuar el pago final correspondiente, la supervisión del contrato observa que se han generado daños en la parte final de la obra por serias inconsistencias técnicas, que merecen la revaluación del criterio de recepción de la interventoría sobre la obra contratada que repercuten negativamente en la viabilidad del pago del saldo final del contrato......Una vez s e efectúen las actividades de verificación, la interventoría comunicara (sic) por los canales de Ley, la decisión final sobre el particular y objeto de la petición.."

7. En vista de todas las dilaciones y evasivas por parte de los señores del MUNICIPIO DE GUTIERREZ (CUNDINAMARCA) sobre el pago de la factura No. 03 de fecha abril 03 de 2014 por valor de ($45.026.143), el señor NESTOR

MUNICIPIO DE GUTIERREZ (CUNDINAMARCA) sobre el pago de la factura No. 03 de fecha abril 03 de 2014 por valor de ($45.026.143), el señor NESTOR WILLIAM BRAVO, para la culminación del 100% del objeto del contrato deRadicado: 11001-33-43-064-2017-00058-01

Demandante: NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ Demandado: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA Sentencia de segunda instancia

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obra No. 129/2013, tuvo que acudir a préstamos con hipoteca sobre su único patrimonio familiar, poniendo en riesgo de perder todos sus años de trabajo.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.1. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SA.

SURAMERICANA SA contestó la demanda,2 se opuso a las pretensiones y enfatizó en que la relación contractual que tiene la UT CONTRATISTA se circunscribe al contrato de seguro de cumplimiento -póliza No. 0969070 -5 y al contrato de responsabilidad civil extracontractual derivado de cumplimiento c ontenido en la póliza No. 0271987-6.

Argumentó que l as pólizas de seguro estaban previstas para pagar a favor de la Entidad contratante y de terceros afectados, respectivamente, la ocurrencia de los riesgos amparados, y no para pagar a favor del contratista tomador de las pólizas. Por lo tanto, al pretenderse en el proceso el incumplimiento de la Entidad contratante -asegurada y beneficiaria de las pólizas-, y no del contratista tomador de las pólizas de seguro, se debía declarar la falta de legitimación por pasiva de SURAMERICANA

-asegurada y beneficiaria de las pólizas-, y no del contratista tomador de las pólizas de seguro, se debía declarar la falta de legitimación por pasiva de SURAMERICANA SA.

En ese orden, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, y la de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro.

3.2. MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA.

El Municipio de Gutiérrez -Cundinamarca contestó la demanda ,3 se opuso a las pretensiones de la demanda por cuanto no estaban probados los perjuicios y argumentó que la parte demandante había incumplido el contrato de obra.

IV. DECISIONES RELEVANTES Y SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En audiencia inicial del 18 de julio de 2018 el A quo declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de COMPAÑÍA DE SEGUROS SURAMERICANA SA. El auto quedó en firme.4

Con sentencia del 17 de junio de 2020 el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá D.C. resolvió lo siguiente5:

“PRIMERO: NEGAR la tota lidad de pretensiones de la demanda, por las consideraciones expuestas en la parte motiva.

2 Fol. 221-225 c1. 3 Fol. 255-264 c1. 4 Fol. 272 c1. 5 Fol. 356-369Radicado: 11001-33-43-064-2017-00058-01

Demandante: NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ Demandado: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA Sentencia de segunda instancia

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Demandante: NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ Demandado: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA Sentencia de segunda instancia

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SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante, y fijar como agencias en derecho a favor del Municipio de Gutiérrez, el cuatro por ciento (4%) de las pretensiones de la demanda negadas en el presente fallo.

TERCERO: La presente sentencia se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley 1437.

CUARTO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

QUINTO: ORDENAR la devolución del saldo de los gastos a favor de la parte actora, en caso de que existan.”

Para resolver lo anterior, el Juzgado consideró:

“Indica el demandante en el libelo que de sus propios recursos contrató los servicios profesionales del Laboratorio de Suelos Concretos y Pavimentos-Ingecar Ingeniería S.A.S., quienes presentaron el documento denominado Informe Final Estudio de Suelos para la Verificación de Falla sobre la vía Gutiérrez - Une en el K2+050, indicando que fue puesto en conocimiento del munici pio de Gutiérrez, pero no fue tenido en cuenta.

No obstante, en el plenario no obra dicho informe, por lo cual, esa prueba no puede ser tenida en cuenta o valorada. Tampoco se estableció por los extremos como punto pendiente por cuenta del contratista, en el acta de terminación del contrato suscrita el día 19 de abril de 2014.

De igual forma, aportó el demandante mediante memorial de 21 de agosto de 2018

punto pendiente por cuenta del contratista, en el acta de terminación del contrato suscrita el día 19 de abril de 2014.

De igual forma, aportó el demandante mediante memorial de 21 de agosto de 2018 un informe de las visitas realizadas por la Defensa Civil a parte del territorio del municipio de Gutiérrez, afectado por fenómenos asociados a remoción de terreno, daño de vías y potenciales amenazas asociadas a la ola invernal.

Revisado este informe, encuentra el Despacho que no es concluyente respecto de lo acaecido en el tramo vial intervenido mediante el contrato, porque si bien indica que se evidenciaron movimientos en masa desde la laguna la Gatera de la vereda La Concepción y hasta el casco urbano del municipio44, es un informe eminentemente descriptivo, que no aclara nada, se reitera, respecto del tramo vial intervenido en el marco del contrato 129 de 2013, el origen del movimiento de remoción del terreno y cómo la ejecución del proceso constructivo no tuvo injerencia en el resultado ya mencionado en la vía intervenida, como para ten er el efecto liberador en cuanto a las obligaciones del contratista, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito por ejemplo.

Tampoco obra prueba de que el contratista hubiese informado a la entidad contratante durante la ejecución del contrato, el acaeci miento de alguna circunstancia imprevista, imprevisible o constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito.Radicado: 11001-33-43-064-2017-00058-01

Demandante: NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ Demandado: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA Sentencia de segunda instancia

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Demandante: NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ Demandado: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA Sentencia de segunda instancia

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Con base en el hecho de la firma por parte de los cocontratantes de las actas de terminación y entrega final de la obra, los días 19 de abril y 18 de m ayo de 2014, argumentó el demandante que el objeto del contrato fue cumplido por su parte, por lo cual, no le asistía razón a la entidad contratante de no autorizar el pago del saldo a su favor, correspondiente al 20% del valor del contrato.

(…)

Frente a lo anterior, considera el Despacho que no le asiste razón al demandante, porque el hecho de que el riesgo esté amparado mediante una póliza de seguro, no lo releva como contratista constructor de la obligación de sanear los vicios ocultos, por lo que, se recuerda a partir de la jurisprudencia citada en líneas anteriores, debe "responder de la estabilidad de los trabajos de construcción, mantenimiento, adecuación, etc., que se hayan realizado sobre un bien inmueble, es decir, que durante el término previsto en la ley, o en subsidio en el contrato, la obra realizada no se destruirá o amenazará ruina por vicio de la construcción, o del suelo, o de los materiales, que el contratista ha debido conocer en razón de su profesión u oficio..."

(…)

Además de lo anterior, de la controversia suscitada entre las partes a raíz del deterioro presentado en la obra un mes después de entregada a la entidad contratante, fue exigido por ésta para poder autorizar el pago, que el contratista,

(…)

Además de lo anterior, de la controversia suscitada entre las partes a raíz del deterioro presentado en la obra un mes después de entregada a la entidad contratante, fue exigido por ésta para poder autorizar el pago, que el contratista, hoy demandante, concurriera a subsanar los defectos en la obra; dicha exigencia fue esgrimida incluso en el escenario de la conciliación extrajudicial adelantada por las parte hoy en contienda, no obstante, en ninguno de los dos escenarios se observa ni la voluntad, ni tampoco eviden cia alguna de que el contratista haya desplegado su actividad en aras de resolver los problemas de la vía intervenida.”

En ese orden, el Juzgado de instancia con cluyó que el demandante no probó que había cumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que no estaba habilitado para exigir de la cocontratante, en esa instancia judicial, el cumplimiento de su obligación de pago del 20% restante del valor del contrato.

V. RECURSO DE APELACIÓN

5.1. PARTE DEMANDANTE.

El 13 de julio de 2020 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y sustentó:

  • El juez de instancia incorporó obligaciones al contrato de obra, de forma posterior a su terminación y sin competencia para hacerlo:

El Juzgado reconoció que no se expresó dentro del contrato de obra la obligación del contratista de sanear los vicios ocultos. El A quo desconocióRadicado: 11001-33-43-064-2017-00058-01

Demandante: NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ

Demandado: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA

Demandante: NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ Demandado: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA Sentencia de segunda instancia

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que el contrato de obra se encuentra definido en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y le enmarcó al contrato 129 de 2013 una obligación tácita referido a los vicios ocultos “del contrato”, pero no estableció los presupuestos mínimos de conocimiento de tales vicios.

El Juez A quo tuvo una intromisión en las facultades que le son propias a las partes del contrato, pues no podía fijarles obligaciones que no se estaban en el contrato.

El Juzgado olvidó la “estimación, tipificación y asignación de los riesgos”, lo cual, es una actividad precontractual que persigue la resolución de conflictos y asunción de responsabilidades desde los estudios previos del proceso de contratación. Esa estimación, tipificación y asignación de riesgos lo hizo de manera voluntaria y autónoma la entidad demandada y asumió el riesgo que ocasionara: (i) cambio de especificaciones técnicas durante el desarrollo de la obra; (ii) retraso en la programación de obra por insuficiencia de los estudios técnicos que impidan el desarrollo de las obras, y (iii) interrupciones o demora en la iniciación de las obras por falta de personas del contratante.

Se tiene entonces que la Entidad demandada asumía los riesgos asociados a los estudios técnicos, inclusive se responsabilizó de ellos desde mucho antes a la firma del contrato, como se observa en las páginas 9 a 11 de los estudios técnicos. “(…) el fallador de primera instancia sostiene en su decisión que mi

los estudios técnicos, inclusive se responsabilizó de ellos desde mucho antes a la firma del contrato, como se observa en las páginas 9 a 11 de los estudios técnicos. “(…) el fallador de primera instancia sostiene en su decisión que mi apoderado debía conocer de los vicios ocultos del contrato, pero nada dice de la obligación y responsabilidad “auto declarada” por la demandada ante de los hechos en cuales sustentó su negativa a pagar el valor del saldo restante.”

“También debe mencionarse el yerro que incurre el fallador de primera instancia, cuando expresa que la UNION TEMPORAL CONCEPCION VIA A GUTIERREZ debió desplegar o tener la voluntad para resolver los problemas ocasionados en la vía intervenida (véase fol. 25 de la decisión), equivocación argumentativa y considerativa, pues no existe prueba que la falla sea originada con ocasión al proceso constructivo realizado por mi cliente, así entonces no podría pensarse que estaba obligada a reparar un tramo que fue afectado por sus labores como contratista.”

  • Incoherencia entre lo expresado por la entidad en el acta de recibo final de la obra y el argumento de contestación en la demanda:

Para que la Entidad pagara el 20% restante del contrato, debía finalizar el objeto contractual, lo cual, está probado con la suscripción del acta de terminación y el acta de recibo final de la obra. El acta de recibo final de la obra insertó: “El contratista cumplió con el objeto pactado en el contrato y hace entrega de la obra.”Radicado: 11001-33-43-064-2017-00058-01

Demandante: NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ

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entrega de la obra.”Radicado: 11001-33-43-064-2017-00058-01

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“La negación del municipio para cancelar el valor restante del contrato - y el cual es objeto de ésta demanda - se sustenta en el oficio SP2014 -MG-173 del 24 de septiembre de 20142, el cual también fue adoptado por el fallador sin mucha dificultad y obviamente inobservando las calidades del personal que emitió tal oficio. Léase lo sostenido por la entidad en el año 2014 para negarse al pago de lo adeudado en la ejecución del contrato de obra 129 de 2013:

(...)

El fin de semana comprendido entre el día 20 y 22 de junio, el tramo de obra en donde se efectuaron trabajos de construcción de estructura de protección en gaviones, ampliación de tubería de alcantarilla de 36", relleno, conformación de estructura de vía y repavimentación, sufrió movimiento de forma vertical de las estructuras antes mencionadas, ..Es importante subrayar que según la experiencia de los profesionales de la Secretaria de Planeación del Municipio, el folio de la vía presentado y que sucedió a los pocos días de haber entregado la obra, sucedió debido a los malos procedimientos realizados por parte del contratista en la ejecución de las actividades sobre todo de rellenos efectuados en el sitio especifico donde se presentó el folio. (…)”

Pues bien, lo anterior es usado tanto por la entidad demandada como por el fallador

realizados por parte del contratista en la ejecución de las actividades sobre todo de rellenos efectuados en el sitio especifico donde se presentó el folio. (…)”

Pues bien, lo anterior es usado tanto por la entidad demandada como por el fallador para negarse a reconocer el cumplimiento de mi cliente en la ejecución del contrato.

Se ha preguntado el fallador: ¿cuál era la experiencia de los profesionales de la Secretaría de Planeación del Municipio de Gutiérrez para emitir en brevísimas líneas del oficio SP2014 -MG-173 qué todo sucedió -según éstos - debido a los malos procedimientos realizados par parte del contratista?. Es decir, tanto entidad estatal como fallador asientan su negativa en lo dicho por una documental inexpresiva en cuanto al grado de experticia, perfil, preparación, currículo de los profesionales que conceptúan, aún más, sin los estudios técnicos que permita n endilgar esa responsabilidad a mi cliente.”

  • Inobservancia del estudio de suelos para la verificación de fallos sobre la vía

Gutiérrez – Une en el K2+050:

En el proceso no existe prueba de que el origen de la falla presentada en el terreno, hubiera sido por la ejecución de los trabajos o de la construcción realizada por la Unión Temporal Concepción Vía a Gutiérrez. Pero sí existe el “estudio de suelos para la verificación de fallas sobre la vía a Gutiérrez -Une en el k2+050”, el cual, fue realizado por una firma técnica y especializada en este tipo de actividades denominada Laboratorio de Suelos, Concretos y Pavimentos-INGECAR INGENIERÍA SAS. El estudio fue allegado con la demanda y decretado como prueba en la audiencia inicial. Sin embargo, lo

este tipo de actividades denominada Laboratorio de Suelos, Concretos y Pavimentos-INGECAR INGENIERÍA SAS. El estudio fue allegado con la demanda y decretado como prueba en la audiencia inicial. Sin embargo, lo que no se entiende son las afirmaciones del fallador de primera instancia, al referir que en el plenario no obra dicho informe, y es por ello que la prueba no la tiene en cuenta ni la valora.

“Es aquí donde éste extremo procesal hace un llamado a que tal prueba se encuentra entre las documentales allegadas, su importancia es de tal nivel, que concluye queRadicado: 11001-33-43-064-2017-00058-01

Demandante: NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ Demandado: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA Sentencia de segunda instancia

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el tipo de suelo tiene un potencial de expansión bajo y no representa problema en la estructura, además, establece que debió haberse realizado un muro de contención en concreto reforzado capaz de contener el empuje por arrastre del material que se tornó inestable por la falla geológica -reconocida en el informe de la Defensa civil-en el sitio denominado "punto picho" donde quedaron los gaviones que fueron recibidos por la entidad en la ejecución del contrato.”

  • Conclusiones del recurso de apelación en estrictu sensu:

“1.El fallador de primera instancia desconoce que la entidad demandada suscri bió por medio de su representante el ACTA DE RECIBO FINAL de la obra, donde se consolidó el cumplimiento de lo pactado en el contrato de obra 129 de 2013.

2. El fallador de primera instancia desconoce la definición del contrato de obra que

por medio de su representante el ACTA DE RECIBO FINAL de la obra, donde se consolidó el cumplimiento de lo pactado en el contrato de obra 129 de 2013.

2. El fallador de primera instancia desconoce la definición del contrato de obra que expresa la norma específica, es decir la Ley 80 de 1993, recurriendo a la normativa civil ante la pre-existencia de marco normativo concreto.

3.El fallador de primera instancia enmarca al contrato 129 de 2013 una obligación tácita en cuanto a que mi apoderado debía conocer de los vicios ocultos del contrato, sin establecer para tal afirmación los presupuestos mínimos de conocimiento de tales vicios.

4.El fallador de primera instancia al incorporar ésta obligación al contrato y obviamente en contra de mi poderdante, ingr esa a terrenos de las partes contractuales, cuando es claro que la intervención del operador de justicia en lo contractual es resolver las discusiones que se generen, y no la de fijarle obligaciones que no estaban en el texto del contrato.

5.El fallador de primera instancia sostiene en su decisión que mi apoderado debía conocer de los vicios ocultos del contrato, pero nada dice de la obligación y responsabilidad "auto declarada" por la demandada antes de los hechos en cuales sustento su negativa para pagar el valor del saldo restante.

6.El fallador de primera instancia adoptó del oficio SP2014 -MG-173, la tesis del incumplimiento por parte de la UNION TEMPORAL CONCEPCION VIA A GUTIERREZ, además, le fue de utilidad para responsabilizarle de los vicios ocultos, pues para el operador judicial debía entenderse pactado, sin existir presupuesto alguno para trasladarle tal riesgo.

GUTIERREZ, además, le fue de utilidad para responsabilizarle de los vicios ocultos, pues para el operador judicial debía entenderse pactado, sin existir presupuesto alguno para trasladarle tal riesgo.

7.El fallador de primera instancia sustentó su tesis en gracia del oficio SP2014 -MG173, sin introducirse en el perfil prof esional, experticia y preparación de quienes emiten como conclusión que la responsabilidad recae sobre UNION TEMPORAL

CONCEPCION VIA A GUTIERREZ.

8.No existe prueba referente a que la falla presentada en el terreno sea por la ejecución de los trabajos o del proceso constructivo realizado por UNION

TEMPORAL CONCEPCION VIA A GUTIERREZ.

9. El ESTUDIO DE SUELOS PARA LA VERIFICACIÓN DE FALLAS SOBRE LA VÍA GUTIÉRREZ - UNE EN EL K2+050 no fue objeto de disenso, contradicción yRadicado: 11001-33-43-064-2017-00058-01

Demandante: NÉSTOR WILLIAM BRAVO BERMÚDEZ Demandado: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ-CUNDINAMARCA Sentencia de segunda instancia

11

oposición por la entidad territorial demandada, tampoco así se solicitó ampliación y aclaración por parte de quien emitió el documento.

10. Se establecen así

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