TA CUN - 11001334306520160014101-(08-02-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306520160014101-(08-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
MEDIO DE CONTROL-REPARACIÓN DIRECTA
Radicado principal: 11001-33-43-065-2016-00141-01
Actor: FANUEL BABILLO CUESTA
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL
Instancia: SEGUNDA
Asunto: RESPONSABILIDAD POR DAÑO CON ARMA DE FUEGO
DE DOTACIÓN OFICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Sistema: ORAL
Sentencia SC03-2628-02-23
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia de acuerdo con l os recursos de apelación interpuestos por las partes, demandante y demandada, contra la sentencia del 26 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá D.C., por medio de la cual, se declaró administrativamente responsable a la
NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL.
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones de la demanda:
El 08 de marzo de 2016 1, por conducto de apoderado, las siguientes personas presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones de la demanda:
El 08 de marzo de 2016 1, por conducto de apoderado, las siguientes personas presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra
la NACIÓN-MINISTERIO DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL:
1 Fol. 141 A c1.Radicado: 11001-33-43-065-2016-00141-01
Demandante: FANUEL BADILLO CUESTA Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Sentencia de segunda instancia
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2.1.1. Por las lesiones de YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO:
YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO (lesionado) RUSELDA BADILLO GARCÍA (madre del lesionado) GUSTAVO RODRÍGUEZ PÉREZ (padre del lesionado) LEIDYS SUSANA RODRÍGUEZ MANZANO (hermana del lesionado) GUSTAVO RODRÍGUEZ MANZANO (hermano del lesionado) LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ BADILLO (hermano del lesionado) HEIDER DE LA ROSA BADILLO (hermano del lesionado) YANCI DARIANA RODRÍGUEZ MANZANO (hermana del lesionado) FANUEL BADILLO CUESTA (abuelo del lesionado) ANA LUCIA GARCÍA (abuela del lesionado)
2.1.2. Por la muerte de EDILSON BADILLO GARCÍA:
ANA LUCIA GARCÍA (madre de víctima)
ANA LUCIA GARCÍA (abuela del lesionado)
2.1.2. Por la muerte de EDILSON BADILLO GARCÍA:
ANA LUCIA GARCÍA (madre de víctima) FREIDY BADILLO GARCÍA (hermano de víctima) ONELYS MARÍA ESTRADA GARCÍA (hermana de víctima) NIVALDO TRIGO GARCÍA (hermano de víctima) ROBINSON ARIAS GARCÍA (hermano de víctima) DAGOBERTO DÍAZ GARCÍA (hermano de víctima) RUSELDA BADILLO GARCÍA (hermana de víctima) YONEISY BADILLO GARCÍA (hermana de víctima) FANUEL BADILLO CUESTA (padre de víctima) WILFREDO BADILLO GARCÍA (hermano de víctima) YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO (sobrino de víctima)
Los demandantes formularon las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL es administrativamente responsable por los perjuicios ocasionados a los demandantes, con la muerte del joven EDILSON BADILLO GARCIA y las lesiones irrogadas a su sobrino YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO (menor de edad), a causa del impacto de proyectil de arma de fuego que recibieron, propinado por patrulleros de la Policía Nacional el día 13 de agosto de 2015 en la ciudad de Bogotá D.C.
SEGUNDA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL pagará
Nacional el día 13 de agosto de 2015 en la ciudad de Bogotá D.C.
SEGUNDA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL pagará a cada uno de los demandantes por concepto de PERJUICIOS MORALES las siguientes sumas de dinero:”
FANUEL BADILLO CUESTA (padre de la víctima) 100 SMLMV ANA LUCIA GARCÍA (madre de la víctima) 100 SMLMV NIVALDO TRIGO GARCÍA (hermano de víctima) 50 SMLV FREIDY BADILLO GARCÍA (hermano de víctima) 50 SMLMV ONELYS MARÍA ESTRADA GARCÍA (hermana de víctima) 50 SMLMV ROBINSON ARIAS GARCÍA (hermano de víctima) 50 SMLMV DAGOBERTO DÍAZ GARCÍA (hermano de víctima) 50 SMLMVRadicado: 11001-33-43-065-2016-00141-01
Demandante: FANUEL BADILLO CUESTA Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Sentencia de segunda instancia
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RUSELDA BADILLO GARCÍA (hermana de víctima) 50 SMLMV WILFREDO BADILLO GARCÍA (hermano de víctima) 50 SMLMV YONEISY BADILLO GARCÍA (hermana de víctima) 50 SMLMV YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO (lesionado) 200 SMLMV por su perjuicio propi o, y 50 SMLMV por el perjuicio que le ocasionó la muerte de su tío.
YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO (lesionado) 200 SMLMV por su perjuicio propi o, y 50 SMLMV por el perjuicio que le ocasionó la muerte de su tío. GUSTAVO RODRÍGUEZ PÉREZ (padre del lesionado) 100 SMLMV RUSELDA BADILLO GARCÍA (madre del lesionado) 100 SMLMV LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ BADILLO (hermano del lesionado) 50 SMLMV HEIDER DE LA ROSA BADILLO (hermano del lesionado) 50 SMLMV LEIDYS SUSANA RODRÍGUEZ MANZANO (hermana del lesionado) 50 SMLMV GUSTAVO RODRÍGUEZ MANZANO (hermano del lesionado) 50 SMLMV YANCI DARIANA RODRÍGUEZ MANZANO (hermana del lesionado) 50 SMLMV FANUEL BADILLO CUESTA (abuelo del lesionado) 50 SMLMV ANA LUCIA GARCÍA (abuela del lesionado) 50 SMLMV
“TERCERA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL pagará por concepto de DAÑO A LA SALUD las siguientes sumas de dinero:
Para YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO: Doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV) al momento del pago efectivo.
(…)
CUARTA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL pagará por concepto de PERJUICIOS MATERIALES las siguientes sumas de dinero:
1.- Para YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO: Una suma igual o superior a CIENTO
por concepto de PERJUICIOS MATERIALES las siguientes sumas de dinero:
1.- Para YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO: Una suma igual o superior a CIENTO SESENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($160.996.751), por concepto de lucro cesante.
(…)
2.- Para ANA LUCÍA GARCÍA: Una suma igual o superior a NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($98.829.547), por concepto de lucro cesante.
(…)
QUINTA. LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL pagará LOS GASTOS Y EXPENSAS en que la parte actora debió incurrir par el trámite de este proceso, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 361 y 366 del Código General del Proceso.
(…)”
2.2. Fundamento de las pretensiones:
En síntesis, la parte demandante sustentó sus pretensiones en lo siguiente:Radicado: 11001-33-43-065-2016-00141-01
Demandante: FANUEL BADILLO CUESTA Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Sentencia de segunda instancia
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El día 13 de agosto de 2015, los jóvenes EDILSON BADILLO GARCÍA y YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO, tío y sobrino respectivamente, transitaban por la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C. en la motocicleta de placas RDH19, la cual, había
RODRÍGUEZ BADILLO, tío y sobrino respectivamente, transitaban por la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C. en la motocicleta de placas RDH19, la cual, había sido enviada por un familiar desde la ciudad de Aguachica (Cesar). YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO conducía la moto y EDILSON BADILLO GARCÍA era el pasajero.
Aproximadamente a las 5:30 p.m. cuando los jóvenes pasaban a la altura de la Calle 59 sur con carrera 76 ª de Bogotá D.C., (Décima Novena Estación de Policía), agentes de la Policía Nacional que habían colocado un retén en el lugar , les ordenaron detenerse; sin embargo, la reacción del joven conductor -quien no portaba documentosfue acelerar en un intento de evadir el requerimiento, ante lo cual , un oficial de la Policía disparó causando la muerte instantánea a EDILSON BADILLO GARCÍA y serias lesiones a YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO , que comprometieron su columna por lo que perdió la movilidad de las piernas.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3.1. NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL.
El 07 de abril de 2017 la demandada contestó el líbelo,2 se opuso a la cuantía de las pretensiones, argumentó sobre la ausencia de responsabilidad de la Policía Nacional al no evidenciarse que la demandada hubiera incurrido en una falla del servicio y que el daño había ocurrido por el hecho exclusivo y determinante de la víctima.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
al no evidenciarse que la demandada hubiera incurrido en una falla del servicio y que el daño había ocurrido por el hecho exclusivo y determinante de la víctima.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Con sentencia del 26 de marzo de 2021 el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá D.C. resolvió3:
“PRIMERO: DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL , por los daños causados a los demandantes por la muerte del señor EDILSON BADILLO GARCIA, y las lesiones que padece el joven YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO , conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES a los demandantes, las siguientes sumas:
1. Al grupo familiar del señor EDISON BADILLO GARCÍA (q.e.p.d.) lo siguiente:
A sus padres,
ANA LUCÍA GARCÍA 100 SMLMV
FANUEL BADILLO CUESTA 100 SMLMV.
2 Fol. 201-204 c1. 3 Fol. 414-426 c6.Radicado: 11001-33-43-065-2016-00141-01
Demandante: FANUEL BADILLO CUESTA Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Sentencia de segunda instancia
5
A sus hermanos,
NIVALDO TRIGO GARCÍA 40 SMLMV
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Sentencia de segunda instancia
5
A sus hermanos,
NIVALDO TRIGO GARCÍA 40 SMLMV
ROBINSON ARIAS GARCÍA 40 SMLMV
DAGOBERTO DÍAZ GARCÍA 40 SMLMV
ONELIS MARIA ESTRADA GARCÍA 40 SMLMV
RUSELDA BADILLO GARCÍA 40 SMLMV
WUILFREDO BADILLO GARCÍA 40 SMLMV
YONEISY BADILLO GARCÍA 40 SMLMV
FREIDY BADILLO GARCÍA 40 SMLMV
A su sobrino,
YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO 30 SMLMV
2. Al grupo familiar de YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO (lesionado):
A sus padres,
RUSELDA BADILLO GARCÍA 80 SMLMV.
GUSTAVO RODRÍGUEZ PEREZ 80 SMLMV.
A sus hermanos,
LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ BADILLO 40 SMLMV
LEIDY SUSANA RODRÍGUEZ MANZANO 40 SMLMV
GUSTAVO RODRÍGUEZ MANZANO 40 SMLMV
YANCY DARIANA RODRIGUEZ MANZANO 40 SMLMV
HEIDIR BADILLO DE LA ROSA 40 SMLMV
A sus abuelos,
ANA LUCÍA GARCÍA 40 SMLMV
FANUEL BADILLO CUESTA 40 SMLMV
HEIDIR BADILLO DE LA ROSA 40 SMLMV
A sus abuelos,
ANA LUCÍA GARCÍA 40 SMLMV
FANUEL BADILLO CUESTA 40 SMLMV
TERCERO: CONDENASE a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, a pagar por concepto de daño material en la modalidad de lucro cesante, a favor de los señores ANA LUCÍA GARCÍA y YULIAN RODRÍGUEZ
BADILLO, las siguientes sumas:
-A favor de la señora ANA LUCÍA GARCÍA un valor total de CIENTO TREINTA Y
DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($132'692.654).
-A favor del joven YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO un valor total de TRESCIENTOS
DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($319'684.276)
CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, a pagar por concepto de daño a la salud, a favor del joven YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO, el valor equivalente a 100 SMLMV.Radicado: 11001-33-43-065-2016-00141-01
Demandante: FANUEL BADILLO CUESTA Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Sentencia de segunda instancia
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QUINTO. NIEGUESE las demás pretensiones de la demanda.
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Sentencia de segunda instancia
6
QUINTO. NIEGUESE las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO. Una vez en firme esta providencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 192 del CACA en concordancia y para los fines indicados en el art. 1º. Del Decreto 768 de 1993; expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta lo dispuesto en los acuerdos 2252 de 2004 y PSAA 084650 de 2008, 11176 del 13 de diciembre de 2018 proferidos por la Sala Administrativa del Co nsejo Superior de la Judicatura, la parte interesada deberá aportar las copias correspondientes y consignar la suma de seis mil pesos ($6.800) y adicionalmente la suma de $250 por cada folio a autenticar, en la cuenta No. 3 -0820-000636-6 del Banco Agrario de Colombia denominada arancel judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
SÉPTIMO. Sin condena en costas.
(…)”
Para resolver lo anterior, el Juzgado de Instancia consideró:
Se encontraron probados los daños antijurídicos, los cuales consistieron en (i) la muerte del joven EDILSON BADILLO GARCÍA ; y (ii) las lesiones que actualmente padece el joven YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO que le causó una pérdida de capacidad laboral del 65.00%.
(i) la muerte del joven EDILSON BADILLO GARCÍA ; y (ii) las lesiones que actualmente padece el joven YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO que le causó una pérdida de capacidad laboral del 65.00%.
En cuanto a la falla del servicio, el Juzgado de instancia concluyó:
“En ese orden, se acreditó que el hecho dañoso ocurrió el día 13 de agosto de 2015 en el Barrio San Isidro - Jurisdicción del CAÍ Perdomo durante un procedimiento policial que fue adelantado por miembros de la Policía Nacional, entre ellos los patrulleros GEOFFREY ALEJANDRO TRILLERA HINCAPIE y US ME GUZMAN JAIR, quienes se encontraban verificando antecedentes penales y requisa a personas que se desplazaban en motocicletas por el sector. Encontrándose en dicho procedimiento alegan que los señores EDILSON BADILLO GARCÍA y YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO quienes se desplazaban en motocicleta, no atendieron la señal de alto y continuaron su r ecorrido en la motocicleta. Por tal razón, dos de los policías inician la persecución y uno de ellos acciona su arma de dotación oficial.
La prueba pericial - Informe de Balística Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses establ eció que efectivamente el ARMA DE FUEGO A124B055789 no tenía la carga completa, tenía 14 cartuchos y no 15 como todas las demás, es decir, efectivamente el Patrullero USME GUZMAN JAIR accionó su arma de dotación mientras realizaba la persecución a civiles . Si bien, podría en principio decirse que perseguía un objetivo legítimo, pero las decisiones que tomó
las demás, es decir, efectivamente el Patrullero USME GUZMAN JAIR accionó su arma de dotación mientras realizaba la persecución a civiles . Si bien, podría en principio decirse que perseguía un objetivo legítimo, pero las decisiones que tomó para lograrlo no era ni el adecuado, ni proporcional, pues dio como resultado la muerte del señor EDILSON BADILLO GARCIA y las graves lesiones al joven YULIAN
RODRIGUEZ BADILLO.Radicado: 11001-33-43-065-2016-00141-01
Demandante: FANUEL BADILLO CUESTA Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Sentencia de segunda instancia
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El Informe de Balística Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, correspondiente al cadáver EDILSON BADILLO GARCÍA muestra que el occiso solo presentó un (1) disparo por proyectil de arma de fuego, co n orificio de entrada y salida; y respecto del joven YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO se acreditó con la Historia Clínica que al examen físico presenta una herida con arma de fuego en tórax posterior a nivel de 12 sin orificio de salida (folios 57 -58 COPEC 2015 95
PAQUETE 1).
Comparte este despacho las conclusiones de la Juez disciplinaria, cuando afirma que el patrullero USME GUZMAN accionó su arma de dotación de manera imprudente y no mediaba una justa causa para hacerlo. Además se evidencia que no se tomaron las precauciones necesarias para evitar el uso de la fuerza, pues los uniformados contaban con medios adecuados para la persecución e inmovilización de la
no mediaba una justa causa para hacerlo. Además se evidencia que no se tomaron las precauciones necesarias para evitar el uso de la fuerza, pues los uniformados contaban con medios adecuados para la persecución e inmovilización de la motocicleta, diferente a la de accionar su arma de fuego, tales como la persecución en motos y vehículos de la institución.”
V. RECURSOS DE APELACIÓN. 5.1. Parte demandante.
El 10 de mayo de 2021 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de instancia y sustentó:4
- El Juzgado de instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, pero para la liquidación de los perjuicios morales y a la salud, consideró que los parámetros establecidos en la sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado no eran “camisa de fuerza, ni límite absoluto”, habida cuenta de que se debía analizar la gravedad o levedad de la lesión.
La inconformidad con la sentencia, se centra únicamente en el tema de la indemnización de perjuicios, es decir, que el objeto del recurso es cuestionar el reconocimiento de perjuicios morales que se realizó a favor de los hermanos y sobrino del señor EDILSON BADILLO GARCÍA, así como el reconocimiento de perjuicios morales a favor de los familiares del joven YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO, y la indemnización por su daño a la salud , pues el Juzgado de Instancia no dio aplicación a la sentencia de unificación del Consejo de Estado que estableció las cuantías a reconocer por concepto de las indemnizaciones por daños inmateriales.
pues el Juzgado de Instancia no dio aplicación a la sentencia de unificación del Consejo de Estado que estableció las cuantías a reconocer por concepto de las indemnizaciones por daños inmateriales.
De otro lado, el Juzgado de instancia reconoció por daño a la salud un monto equivalente a 100 SMLMV a favor del joven YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO, sin embargo, ese monto resulta irrisorio a luz de las lesiones padecidas por la víctima directa del daño, pues según se acreditó en el expediente, el joven RODRÍGUEZ B ADILLO perdió la movilidad total de sus extremidades inferiores, lo cual, lo hace depender de por vida de otra persona para realizar
4 Documentos digitales en CD folio 428 c 6.Radicado: 11001-33-43-065-2016-00141-01
Demandante: FANUEL BADILLO CUESTA Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Sentencia de segunda instancia
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sus necesidad es básicas. También, se resalta que el joven YULIAN RODRÍGUEZ para el momento de los hechos era menor de edad, por lo que el dolor y la frustración de él es mayor, pues a su corta edad, sufrió un daño de gran magnitud, y no podrá volver a caminar.
En virtud de lo anterior, debe incrementarse el reconocimiento de la indemnización por concepto de perjuicios morales y daño a la salud de todos y cada uno de los demandantes.
- De otro lado, debe corregirse la sentencia de primera instancia, pues en la parte considerativa se indicó que se le reconocería 100 SMLMV al joven
y cada uno de los demandantes.
- De otro lado, debe corregirse la sentencia de primera instancia, pues en la parte considerativa se indicó que se le reconocería 100 SMLMV al joven YULIAN RODRÍGUEZ BADILLO por concepto de perjuici os morales, sin embargo, en la parte resolutiva el Juzgado omitió pronunciarse respecto de esa indemnización.
5.2. Parte demandada.
El 10 de mayo de 2021 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra el fallo de instancia y sustentó:5
- La misma parte actora a través de su apoderado judicial de confianza en el acápite de los hechos, indicó que el día 13 de agosto de 2015, los jóvenes EDILSON BADILLO GARCIA y YULIAN RODRIGUEZ BADILLO, transitaban por la localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá, cuando agentes de la Policía
Nacional habían colocado un retén a la altura de la Calle 59 Sur con carrera 76ª, en el cual les ordenaron detenerse, sin embargo la reacción del joven conductor “quien no portaba documentos – fue acelerar en un intento de evadir el requerimiento”.
El referido documento precisa el inicio de un procedimiento de policía relacionado con una persecución de unos sujetos que se desplazaban en un rodante (motocicleta), ante lo cual, los Institucionales patrulleros USME GUZMAN JAIR y T RILLERA HINCAPIE GEOFFREY ALEJANDRO, dispararon su arma de dotación oficial para el servicio , contra la humanidad de YULIAN RODRIGUEZ BALDILLO y EDILSON BADILLO GARCIA, ante lo cual, se puede observar con toda claridad que dicha situación devino de un
dispararon su arma de dotación oficial para el servicio , contra la humanidad de YULIAN RODRIGUEZ BALDILLO y EDILSON BADILLO GARCIA, ante lo cual, se puede observar con toda claridad que dicha situación devino de un procedimiento de policía generado precisamente por el lesionado y su acompañante.
“Ahora, es claro y evidente que en el transcurso de la persecución policial contra el
lesionado YULIAN RODRIGUEZ BALDILLO y EDILSON BADILLO GARCIA
(Q.E.P.D), estos se enfrentaron a las patrullas uniformadas de la Policía Nacional que iban en su persecución, cuando es claro, que tal situación jamás tuvo ocurrencia como se pretende hacer ver, todo devino de un OMISION DE LA ORDEN DE POLICIA de detener la motocicleta, ante lo cual, los orgánicos institucionales
5 Documentos digitales en CD folio 428 c 6.Radicado: 11001-33-43-065-2016-00141-01
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reaccionaron frente a un ataque por sujetos que siempre se negaron a cumplir la orden impartida por la autoridad “alto, paren, Policía Nacional” y pese a la persecución siempre intentaron ir al procedimiento de policía.
Se tiene entonces, que sobre el lamentable hecho en los cuales resulta lesionado el señor YULIAN RODRIGUEZ BALDILLO y en el cual lastimosamente pierde la vida el señor EDILSON BADILLO GARCIA, existe una COMPENSACION DE CULPAS, toda
señor YULIAN RODRIGUEZ BALDILLO y en el cual lastimosamente pierde la vida el señor EDILSON BADILLO GARCIA, existe una COMPENSACION DE CULPAS, toda vez que los hechos que hoy son objeto de apelación, fue una acción imprevista, planeada y ejecutada precisamente por el lesionado YULIAN RODRIGUEZ BALDILLO y EDILSON BADILLO GARCIA (Q.E.P.D), quienes bajo su propia autoría, responsabilidad y actuación, decidieron hacer caso omiso a las ordenes policiales que se le impartían concernientes a pare, alto policía nacional, por el contrario, emprendieron la huida, situación ante el cual los orgánicos se vieron en la obligación de reaccionar, lo cual significa que fueron los señores RODRIGUEZ BALDILLO y BADILLO GARCIA (Q.E.P.D), quienes ocasionaron el procedimiento de policía y el desenlace del mismo, razones por las cuales se configura en el presente asunto la
COMPENSACIÒN DE CULPAS.”
Por lo anterior, en el caso, a la Entidad deman dada debe eximírsele de responsabilidad por la culpa exclusiva y determinante de las víctimas.
- Sobre los perjuicios materiales a favor de la señora ANA LUCIA GARCIA, debe indicarse que los mismos se predican de la persona directamente afectada que fue víctima de los hechos y que se perjudica en cuanto a lo que percibía producto de su trabajo, pero para el caso particular no puede tenerse en cuenta ni el tiempo probable de vida de la señora ANA LUCIA, como quiera que no se acreditó la dependencia económica de este frente al occiso, además tampoco se encuentra demostrado que tuviera limitación alguna para
en cuenta ni el tiempo probable de vida de la señora ANA LUCIA, como quiera que no se acreditó la dependencia económica de este frente al occiso, además tampoco se encuentra demostrado que tuviera limitación alguna para laborar, aunado a ello debe agregarse que la señora ANA LUCIA GARCIA, tiene varios hijos que la pueden ayudar en su sustento, así como su esposo. Finalmente se indica que el lucro cesante se predica solo de la víctima y no de sus familiares.
- “Sobre los perjuicios morales, (sic) del señor YULIAN RODRIGUEZ BADILLO, tenemos que era un estudiante de bachillerato de 17 años de edad para la época de los hechos, es decir no tenía profesión alguna de la cual devengara un salario, por ende al no percibir ingres o alguno, mal haría en decirse que cesó en sus labores; ahora tampoco es posible indicar que sus padres o demás familiares dependieran del joven, dado que las condiciones descritas el joven (sic) YULIAN RODRIGUEZ BADILLO, todavía dependía de su núcleo familiar y no al contrario.”
VI. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Con auto del 28 de febrero de 2022 el Tribunal Administrativo de CundinamarcaDespacho de la Magistrada María Cristina Quintero Facundo admitió los recursos deRadicado: 11001-33-43-065-2016-00141-01
Demandante: FANUEL BADILLO CUESTA Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Sentencia de segunda instancia
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apelación interpuestos y dispuso que de no mediar solicitud probatoria por las partes,
Demandante: FANUEL BADILLO CUESTA Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Sentencia de segunda instancia
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apelación interpuestos y dispuso que de no mediar solicitud probatoria por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, el expediente debía ser ingresado para dictar sentencia. Las partes no solicitaron pruebas en segunda instancia.
El 01 de septiembre de 2022, la Magistrada María Cristina Quintero Facundo manifestó su impedimento para decidir el presente proceso, en razón a la calidad de parientes en segundo grado de consanguinidad con el apoderado de la parte demandante, Roberto Quintero García. Por lo anterior, remitió el proceso al despacho del magistrado siguiente en turno, esto es, al Despacho del Magistrado Fernando Iregui Camelo.
5.1. Aceptación del impedimento de la Magistrada María Cristina Quintero Facundo.
En primer lugar, el Magistrado Fernando Iregui Camelo resalta que en otros procesos en los que el apoderado de la parte demandante es el abogado Roberto Quintero García, había manifestado su impedimento fundado en la causal del numeral 7º del artículo 141 del CGP, al haberse formulado en su contra por parte del abogado Roberto Quintero García – apoderado de la parte actora – queja disciplinaria ante el Consejo Super ior de la Judicatura – Sala Disciplinaria [Rad. 11001010200020190071000]. Pese a que el 1° de septiembre de 2021 la Comisión Nacional del Disciplina Judicial ordenó la terminación del proceso disciplinario y el
Consejo Super ior de la Judicatura – Sala Disciplinaria [Rad. 11001010200020190071000]. Pese a que el 1° de septiembre de 2021 la Comisión Nacional del Disciplina Judicial ordenó la terminación del proceso disciplinario y el archivo de las diligencias, se resolvió compu lsar copias a la Secretaría de la Comisión, para la indagación de una presunta mora judicial referida por el profesional del derecho en su queja.
Sin embargo, la Sala transitoria de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, integrada por los Magistrados José Élver Muñoz Barrera, Bertha Lucy Ceballos Posada y Juan Carlos Garzón Martínez , en otros procesos han negado la manifestación de impedimento del suscrito Magistrado.
Por lo tanto, visto que la Sala transitoria de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , en otros procesos ha decidido negar la manifestación de impedimento de este Magistrado por los hechos ya expuestos, el suscrito no manifestará impedimento para conocer del trámite y declarará fundado el impedimento manifestado por la Magistrada María Cristina Quintero Facundo , de conformidad con las causales primera y tercera del artículo 141 del CGP, que establecen:
“1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
(…)Radicado: 11001-33-43-065-2016-00141-01
Demandante: FANUEL BADILLO CUESTA Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Sentencia de segunda instancia
(…)Radicado: 11001-33-43-065-2016-00141-01
Demandante: FANUEL BADILLO CUESTA Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Sentencia de segunda instancia
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3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.”
Teniendo en cuenta que se declar ará fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Quintero Facundo, se solicitará que por Secretaría de la Subsección C de la Sección Tercera, se rem ita copia de la presente providencia de manera inmediata a la dependencia encargada del reparto, a fin de que se efectué con los repartos subsiguientes, las compensaciones a que haya lugar.
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
7.1. Jurisdicción y competencia
Conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para juzgar las controversias originadas en la acción u omisión de las entidades públicas, y dado el criterio orgánico establecido, en atención a la naturaleza jurídica de la demandada, es ésta la encargada de juzgar las actuaciones de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.
Así mismo, esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia del proceso de la referencia, de acuerdo al artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
proceso de la referencia, de acuerdo al artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
8.2. Oportunidad de la presentación del medio de control.
El término para presentar la demanda so pena de caducidad en ejercicio del medio de contr
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