TA CUN - 11001334306520180007601-(02-06-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306520180007601-(02-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón
Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001 – 33 – 43 – 065 – 2018 – 00076 – 01
Demandante: José Gustavo Ardila Caballero , Karen Mayerli Ardila
Jiménez, Carlos Fabian Ardila Jiménez, Andrés Estiben Ardila Jiménez, Gustavo Adolfo Ardila Jiménez, Rosaura Caballero Ramírez, Alexandra Hidalgo Caballero y Edwin Daniel Torres Caballero Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial
Medio de control: Reparación Directa
Instancia: Segunda
Sistema: Oralidad
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por las partes contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. De las pretensiones
Las pretensiones de la demanda presentada el 7 de marzo de 2018 (f.251 c.
la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. De las pretensiones
Las pretensiones de la demanda presentada el 7 de marzo de 2018 (f.251 c. principal) se concretaron en la siguiente forma:
PRETENSIONES DE LA DEMANDA
1.- Con este medio de control se pretende lograr la reparación de los perjuicios patrimoniales, extrapatrimoniales y de vida en relación ocasionados al señor JOSE GUSTAVO ARDILA CABALLERO, su señora madre, hijos y hermanos, con ocasió n de la instrucción seguida en contra del primero como Autor del delito de Acto Sexual Abusivo con Menor de 14 años, por el cual le fue dictada medida de aseguramiento emitida por la Fiscalía 94 seccional deRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 065 – 2018 – 00076 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: José Gustavo Ardila Caballero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia
2 Bogotá D.C. y posteriormente fue condenado por el juzgado cuarenta y dos Penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá D.C., finalmente por medio de sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior Del Distrit o Judicial de Bogotá Sala Penal fue absuelto de los cargos impetrados en su contra.
2.- Que como consecuencia de lo anterior, los entes convocados, la
NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION Y RAMA JUDICIAL
absuelto de los cargos impetrados en su contra.
2.- Que como consecuencia de lo anterior, los entes convocados, la NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION Y RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO representada legalmente por el señor Fiscal General de la Nación, el Doctor Néstor Humberto Martínez y el Director Nacional de la Administración Judicial, o por quien haga sus veces deberán pagar al señor JOSE GUSTAVO ARDILA CABALLERO y a sus familiares, los perjuicios, materiales y extrapatrimoniales tales como morales, de vida de relación por afectación a la honra y al buen nombre, así como reconocer a él y su familia medidas de justicia restaurativa clasificadas dentro de una nueva clase de daño a la afectación a bienes jurídicamente protegidos, en este caso bienes tales como la afectación a la fami lia, a la verdad, y a un recurso judicial efectivo, estos relacionados con la violación a derechos inalienables a la persona y a su dignidad humana.
Teniendo en cuenta lo anteriormente plasmado, se les deberá reconocer a mi poderdante, y demás familiares.
2.1. PERJUICIOS MATERIALES
El lucro cesante estará representado por los dineros que ha dejado de percibir la víctima y su familia, como efectos del daño, en la medida en que este anula su capacidad laboral. En el caso de marras el señor JOSE GUSTAVO ARDILA CABALLERO, es quien sostie ne a su familia con el fruto de su trabajo como auxiliar de construcción y con la ayuda de su compañera permanente intentaban llevar un hogar digno hasta el momento de su captura. Así las cosas, tomaremos
familia con el fruto de su trabajo como auxiliar de construcción y con la ayuda de su compañera permanente intentaban llevar un hogar digno hasta el momento de su captura. Así las cosas, tomaremos como base para liquidar, de conformidad con los lin eamientos dados por el Consejo de Estado, el salario mínimo mensual a la fecha de privación injusta de la libertad del señor Ardila, el cual ascendía a la suma de Quinientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Pesos ($589.500) más un 25% de factor prestacional , arrojando un valor de Setecientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos ($736.875), menos un porcentaje igual dedicado al sostenimiento de su familia, el cual ofrece un valor total de Quinientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Pesos ($552.657). Teniendo en cuenta lo anterior y que mi cliente estuvo privado de la libertad por 28 meses, inicialmente el lucro cesante asciende a la suma de Quince Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Seis Pesos M/cte. ($15.474.396)
Adicionalmente, ésta indemnización se deberá extender por un periodo adicional de 35 semanas (8,75 meses), que corresponden al tiempo promedio en que puede tardar una persona en edad económicamente activa para encontrar un nuevo puesto de trabajo en Colombia, con fundamento en la observación ofrecida por elRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 065 – 2018 – 00076 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: José Gustavo Ardila Caballero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial
Medio de control: Reparación directa Demandante: José Gustavo Ardila Caballero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia
3 Observatorio laboral y Ocupacional Colombiano a cargo del SENA, el cual ha sido acogido por la jurisprudencia del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es decir que, para el caso que nos ocupa esta cifra asciende a Cuatro Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Pesos ($4.835.748).
Así las cosas tenemos como valor total por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante…… Veinte Millones Trescientos Diez Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Pesos M/cte. ($20`310.144).
2.2. LOS PERJUICIOS MORALES:
A fin de indemnizar los perjuicios morales reclamados por la privación injusta de la libertad de una persona, el Consejo de Estado mediante sentencias del 28 de agosto de 2013 (expediente 25022) y del 28 de agosto de 2014 (expediente 36149), formuló una guía para la tasación de perjuicios derivados de dicha causa, teniendo en cuenta el tiempo durante el cual la víctima estuvo bajo dicha medida de aseguramiento. Para el caso que nos ocupa estuvo privado de la libertad por más de 18 meses y en razón a que el resarcimiento va dirigido a la propi a víctima, su compañera permanente para el momento de configuración del daño, parientes en primer grado de consanguinidad como lo son los hijos y la madre y en segundo grado correspondiente a sus
18 meses y en razón a que el resarcimiento va dirigido a la propi a víctima, su compañera permanente para el momento de configuración del daño, parientes en primer grado de consanguinidad como lo son los hijos y la madre y en segundo grado correspondiente a sus hermanos, así las cosas se deberán indemnizar los siguientes valores:
1.- Para el señor JOSE GUSTAVO ARDILA CABALLERO, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha es igual a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($781.242.oo), para un total a la fecha de presentación de esta acción por la suma de SETENTA Y
OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS
PESOS M/CTE………$78.124.200.oo.
2.- Para KAREN MAYERLI ARDILA JIMENEZ, en calidad de hija de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha es igual a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($781.242.oo), para un total a la fecha de presentación de esta acción por la suma de
SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS PESOS M/CTE………$78.124.200.oo.
3.- Para CARLOS FABIAN ARDILA JIEMEZ, en calidad de hijo de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha es igual a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/C TE. ($781.242.oo),
víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha es igual a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/C TE. ($781.242.oo), para un total a la fecha de presentación de esta acción por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE………$78.124.200.oo.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 065 – 2018 – 00076 – 01
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4 4.- Para ANDRES ESTIBEN ARDILA JIMENEZ, en calidad de hijo de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha es igual a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($781.242.oo), para un total a la fecha de presentación de esta acción por la suma de
SETENTA Y O CHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS PESOS M/CTE………$78.124.200.oo.
5.- Para GUSTAVO ADOLFO ARDILA JIMENEZ, en calidad de hijo de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha es igual a la suma de SETECIENTOS OCH ENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($781.242.oo), para un total a la fecha de presentación de esta acción por la suma de
la fecha es igual a la suma de SETECIENTOS OCH ENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($781.242.oo), para un total a la fecha de presentación de esta acción por la suma de
SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS PESOS M/CTE………$78.124.200.oo.
6.- Para la señora ROSAURA CABALLERO RAMIREZ en calidad de madre de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha es igual a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($781.242.oo), para un total a la fecha de presentación de esta acción por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO
VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS
M/CTE………$78.124.200.oo.
7.- Para la señora ALEXANDRA HIDALGO CABALLERO, en calidad de hermana de la víctima, la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales, para un total a la fecha de presentación de esta demanda en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL
CIEN ESOS M/CTE………$39. 062.100.oo
8.- Para el señor EDWIN DANIEL TORRES CABALLERO, en calidad de hermano de la víctima, la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales, para un total a la fecha de presentación de esta demanda en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL
CIEN PESOS M/CTE………$39. 062.100.oo
Para un subtotal por concepto de perjuicios morales de QUINIENTOS
en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL
CIEN PESOS M/CTE………$39. 062.100.oo
Para un subtotal por concepto de perjuicios morales de QUINIENTOS
CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE…..….$546.869.400
2.3. LOS PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACION POR AFECTACIÓN
A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE
Además de ello, su vida familiar y social se vieron gravemen te afectadas, pues la noticia sobre su detención se supo en todo su barrio y comunidad, por lo que fue sometido al escarnio público y estigmatizado, sobre todo teniendo en cuenta que se trataba de un barrio tradicional y religioso, consecuencias que tambié n sufrió su familia, daños a la vida de relación, estos últimos consistentes en la afectación al Buen nombre que sufrió la víctima directa, al ser etiquetado por la comunidad como un violador.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 065 – 2018 – 00076 – 01
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5 Según lo establecido por el consejo de estado sala de lo conten cioso administrativo sección tercera subsección c, Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá D.C., veinte (20) octubre de dos mil catorce (2014) , Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04210-01
ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá D.C., veinte (20) octubre de dos mil catorce (2014) , Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04210-01 (40.060). Se advierte que Acerca del derecho al buen n ombre es esencialmente un derecho de valor porque se construye por el merecimiento de la aceptación social, en otras palabras, gira alrededor de la conducta que observe la persona en el desempeño de su rol dentro de la sociedad, la cual evalúa su comportam iento y sus actuaciones frente a unos patrones de admisión de conductas en el medio social, y al calificarlos reconoce su proceder honesto y correcto.
―Sobre ese punto la Corte Constitucional, en innumerables pronunciamientos, ha manifestado que, en principio, tienen prevalencia los derechos a la intimidad y al buen nombre sobre el derecho a la información, que los primeros son una consecuencia obligada del reconocimiento de la dignidad de la persona humana como valor fundamental y esencial del Estado Social de Derecho.‖
―Por consiguiente, cuando se atenta contra la honra y el buen nombre de la persona detenida su familia también se afecta. ―Esa afectación en sus grados no es idéntica para todos los demandantes: no sólo se encontró demostrado que el demandante había sufrido un daño antijurídico que le causó un perjuicio moral, sino que además, la Sala fue más lejos y reconoció la existencia de daños a la vida de relación, por el menoscabo de su honra y buen nombre.
En la sentencia que se viene de citar, no sólo se hizo énfasis en la
Sala fue más lejos y reconoció la existencia de daños a la vida de relación, por el menoscabo de su honra y buen nombre.
En la sentencia que se viene de citar, no sólo se hizo énfasis en la diferencia entre el daño moral y los perjuicios derivados de la afectación a la honra y el buen nombre, que en este caso se comprendieron en el llamado daño a la vida de relación. Sentencia T -332 del 12 de agosto de 1993. 81 Expediente No. 11.413, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. El ponente reiteró los mismos argumentos en pronunciamiento del 5de mayo de 2005, expediente No. 14.022. En igual sentido sobre el incremento de perjuicios por afectación de los derechos a la honra y al buen nombre, pueden consultarse los procesos Nos. 13.745, C.P. Germán Rodríguez Villamizar; 9 de junio de 2010; 19.283, 19.355 y 23.3825, C.P. Enrique Gil Botero.
también se aludió a la forma como debía ser resarcido y se señaló que si bien, lo ideal era que el responsable se retractara de sus difamaciones, debido al paso del tiempo y para evitar una doble victimización, la reparación pecuniaria resultaba ser la más idónea.
―Desde esta perspectiva, y en contraposición al daño estrictamente patrimonial, el perjuicio extrapatrimonial no se reduce al tradicional menoscabo moral, pues dentro del conjunto de bienes e intereses jurídicos no patrimoniales que pueden resultar afectados mediante una conducta dolosa o culposa se encuentran comprendidos aquéllos
patrimonial, el perjuicio extrapatrimonial no se reduce al tradicional menoscabo moral, pues dentro del conjunto de bienes e intereses jurídicos no patrimoniales que pueden resultar afectados mediante una conducta dolosa o culposa se encuentran comprendidos aquéllos distintos a la aflicción, el dolor, el sufrimiento o la tristeza que padeceRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 065 – 2018 – 00076 – 01
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6 la víctima. En este contexto, son especies de perjuicio no patrimonial –además del daño moral– el daño a la salud, a la vida de relación, o a bienes jurídicos de especial protección constitucional tales como la libertad, la dignidad, la honra y el buen nombre, que tienen el rango de derechos humanos fundamentales (Negrillas de la Sala).
Resulta importante traerla a colación, toda vez que en ella se reconoce el daño a bienes constitucionales como una categoría autónoma e independiente en el universo de los daños extra patrimoniales y por ende, claramente diferenciable del daño moral:
―La antigua clasificación, por lo demás, limita el daño extrapatrimonial a la esfera interna del sujeto y deja por fuera de la tutela judicial efectiva las repercusiones sociales del perjuicio no patrimonial, tales como la honra, la dignidad, la libertad y el buen nombre de la persona, 99 Expediente No. 32.988, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.
efectiva las repercusiones sociales del perjuicio no patrimonial, tales como la honra, la dignidad, la libertad y el buen nombre de la persona, 99 Expediente No. 32.988, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.
A diferencia del daño moral, que corresponde a la órbita subjetiva, intima o interna del individuo, el daño a la vida de relación constituye una afectación a la esfera exteri or de la persona, que puede verse alterada, en mayor o menor grado, a causa de una lesión infligida a los bienes de la personalidad o a otro tipo de intereses jurídicos, en desmedro de lo que la Corte en su momento denominó ―actividad social no patrimonial‖. En lo que respecta a la afectación producida al señor JOSE GUSTAVO ARDILA CABALLERO y a su núcleo familiar va directamente relacionado con la violación al derecho Fundamental invocado en el artículo 15, y 21 del Título de los Derechos, las Garantías y los Deberes; derecho al buen nombre, relacionado directamente con el derecho a la honra de las personas, el cual hace parte de la dignidad humana y que en este caso se vio visiblemente afectado puesto que el señor JOSE GUSTAVO ARDILA CABALLERO quedó est igmatizado con la condición de ―Violador o abusador de niños‖, como resultado de las acusaciones impetradas en su contra, por la investigación seguida por la Fiscalía General de la Nación que arrojó como resultado que fuera condenado por el mencionado delito por el cual posteriormente fue absuelto, sin embargo afectó grandemente la manera de relacionarse con las demás personas, incluso su relación conyugal se afectó a tal punto de
mencionado delito por el cual posteriormente fue absuelto, sin embargo afectó grandemente la manera de relacionarse con las demás personas, incluso su relación conyugal se afectó a tal punto de terminarse, privándosele de seguir conviviendo con su co mpañera permanente y sus hijos, es decir se rompió ese vínculo familiar, en primer lugar por las falsas acusaciones de que fue objeto, así como por el tiempo que duró privado de la libertad, situaciones que confabularon para que la vida familiar y marital de la víctima se afectara notablemente. Teniendo que lidiar incluso hasta la fecha con el señalamiento y el rechazo de la sociedad, y la vergüenza que le genera a sus hijos y su ex compañera. Esta circunstancia repercute directamente en el deterioro total del buen nombre del que gozaban con anterioridad a la vinculación de mi poderdante en el proceso penal y que ahora está injusta experiencia ha perturbado su proyecto de vida, toda vez que al ser identificado como el ―Violador‖ las puertas del mercado laboral le han sido cerradas así como el establecimiento de nuevas relaciones sociales y personales. Está demostrado que laRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 065 – 2018 – 00076 – 01
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7 vida del señor JOSE GUSTAVO ARDILA CABALLERO se vio radicalmente modificada como consecuencia de su injusta detención, ya que no solo su buen nombre y su honra se vieron afectadas, sino
7 vida del señor JOSE GUSTAVO ARDILA CABALLERO se vio radicalmente modificada como consecuencia de su injusta detención, ya que no solo su buen nombre y su honra se vieron afectadas, sino que además se vio sometido a tratos discriminatorios y ofensivos.
El señor JOSE GUSTAVO ARDILA CABALLERO sufrió un menoscabo en su buen nombre y en su honra, a tal grado que incluso cuando fue absuelto por haberse demostrado su inocencia, sigue siendo tratado en ocasiones como una paria por los miembros de su comunidad. Se puede inferir, que su imagen fue mancillada y difícilmente podrá recuperarse por completo de este embate, al igual que su familia.
Por lo anterior, esta clase de perjuicio se encuentra plenamente configurada y se solicitarán de la siguiente manera:
1.- Para el señor JOSE GUSTAVO ARDILA CABALLERO, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha es igual a l a suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($781.242.oo), para un total a la fecha de presentación de esta acción por la suma de SETENTA Y
OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS
PESOS M/CTE………$78.124.200.oo.
2.- Para KAREN MAYERLI ARDILA JIMENEZ, en calidad de hija de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha es igual a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL
2.- Para KAREN MAYERLI ARDILA JIMENEZ, en calidad de hija de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha es igual a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($781.242.oo), para un total a la fecha de presentación de esta acción por la suma de
SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS PESOS M/CTE………$78.124.200.oo.
3.- Para CARLOS FABIAN ARDILA JIEMEZ, en calidad de hijo de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha es igual a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($781.242.oo), para un total a la fecha de presentación de esta acción por la suma de
SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MI L
DOSCIENTOS PESOS M/CTE………$78.124.200.oo.
4.- Para ANDRES ESTIBEN ARDILA JIMENEZ, en calidad de hijo de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha es igual a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($781.242.oo), para un total a la fecha de presentación de esta acción por la suma de
SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS PESOS M/CTE………$78.124.200.oo.
5.- Para GUSTAVO ADOLFO ARDILA JIMENEZ, en calidad de hijo de
SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS PESOS M/CTE………$78.124.200.oo.
5.- Para GUSTAVO ADOLFO ARDILA JIMENEZ, en calidad de hijo de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha es igual a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($781.242.oo), para un total a la fecha de presentación de esta acción por la suma deRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 065 – 2018 – 00076 – 01
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SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS PESOS M/CTE………$78.124.200.oo.
6.- Para la señora ROSAURA CABALLERO RAMIREZ en calidad de madre de la víctima, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales, que a la fecha es igual a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($781.242.oo), para un total a la fecha de presentación de esta acción por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO
VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS
M/CTE………$78.124.200.oo.
Para un subtotal por concepto de perjuicios a la vida de relación por afectación a la honra y al buen nombre de CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS
M/CTE………$78.124.200.oo.
Para un subtotal por concepto de perjuicios a la vida de relación por afectación a la honra y al buen nombre de CUATROCIENTOS
SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE...........….$468.745.200
3.- Que ordene a la NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION Y RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO a pagar los intereses moratorios a partir de la ejecutoria del acuerdo conciliatorio.
4Igualmente se declare que al pagar las sumas liquidadas por concepto de indemnización de perjuicios del orden material, estos deben reajustarse con base en la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria de la concil iación, conforme la certificación que expida el DANE.
5.- Que la NACION -FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO está obligada dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al medio de control que nos ocupa.
2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:
El 8 de agosto de 2013, Martha Liliana Roa instauró denuncia penal, por cuanto su hija menor de 4 años de edad, le comentó que el día anterior (7 de agosto de 2013) un “señor” le había bajado el interior y con su lengua le había tocado sus genitales, relató que fue un señor de cabello largo que le ayudó al tío de la
de 2013) un “señor” le había bajado el interior y con su lengua le había tocado sus genitales, relató que fue un señor de cabello largo que le ayudó al tío de la niña a arreglar una motocicleta.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 065 – 2018 – 00076 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: José Gustavo Ardila Caballero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia
9 Los hechos dieron origen al expediente penal No. CUI 10016000015201309147 y NI 199104 que en Audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento realizada el 20 de agosto de 2013 en el Juzgado 17 Penal Municipal con Fu nción de Control de Garantías de la URI de Tunjuelito, procedió a imponer medida de aseguramiento contra José Gustavo Ardila Caballero.
Mediante escrito radicado el 23 de octubre de 2013, la Fiscalía 94 Seccional formuló acusación contra José Gustavo Ardi la Caballero por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
El 14 de agosto de 2015, el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. llevó a cabo audiencia de individualización de pena y fallo condenatorio.
Contra la anterior decisión José Gustavo Ardila Caballero presentó recurso de apelación que resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, el cual
pena y fallo condenatorio.
Contra la anterior decisión José Gustavo Ardila Caballero presentó recurso de apelación que resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, el cual en lectura de fallo de 11 de diciembre de 2015 revocó la decisión condenatoria y dispuso la libertad inmediata de José Gustavo Ardila Caballero que se llevó a cabo el mismo día y decisión consignada por escrito el 22 de enero de 2016 se ratificó la decisión en aplicación del principio de indubio pro reo.
3. De los argumentos de la parte demandante
Señala que existe responsabilidad del Estado, porque la privación de la libertad de José Gustavo Ardila Caballero se tornó injusta, dado que no tenía ninguna relación con le delito investigado y fue abruptamente separado de su familia y alterada la forma de vivir a diario, daño antijurídico que no estaba obligado a soportar.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 065 – 2018 – 00076 – 01
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4. De la contestación de la demanda
4.1 Fiscalía General de la Nación
Se opone a las pretensiones de la demanda, porque la actuación de la entidad se surtió de conformidad con la Constitución Política de Colombia y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos.
Aduce que la actuación de la entidad si estuvo dirigida a probar sus enunciados
se surtió de conformidad con la Constitución Política de Colombia y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos.
Aduce que la actuación de la entidad si estuvo dirigida a probar sus enunciados fácticos y la absolución se dio por aplicación del beneficio de la duda que no conducen a que las circunstancias se tornen ilegales, injustas o arbitrarias.
4.2. Rama Judicial
Se opone a las pretensiones de la demanda , porque la privación solo deviene en injusta cuando ha sido consecuencia de una actuación o decisión arbitraria, injustificada e irrazonable que transgreda los procedimientos establecidos por el legislador, lo cual no aconteció en el presente, porque la actuación judicial se circunscribió a verificar la razonabilidad, proporcionalidad y ponderación de la medida, la cual no desconoció la presunción de inocencia.
Propone la excepción de hecho de un tercero, porque la investigación se dio con origen de la d enuncia presentada por la madre de la menor de edad e inclusive por culpa exclusiva de la víctima, porque este se puso en una situación que conllevó a su captura.
4.3. De la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Guardó silencio.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 065 – 2018 – 00076 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: José Gustavo Ardila Caballero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia
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5. De la sentencia de primera instancia
Demandante: José Gustavo Ardila Caballero y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia
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5. De la sentencia de primera instancia
El 30 de junio de 2022 el Juzgado Sesenta y Cinco Administr
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