TA CUN - 11001334306520190027401-(30-11-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306520190027401-(30-11-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C, Treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 11001334306520190027401

Demandante: CRISTIÁN JULIÁN GÓMEZ MÉNDEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de l treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C , mediante la cual , decidió negar las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. Los señores CRISTIÁN JULIÁN GÓ MEZ MÉNDEZ, JULIO CESAR GÓMEZ HERRERA, ROSNAIRA CUENCA MARÍN, LINA MARÍA GÓMEZ HERRERA y LUIS ALIPIO HERRERA VELÁSQUEZ y ANA MARÍA HERRERA VELÁSQUEZ, en ejercicio de la acción de reparación directa, pretenden que se declare responsable a la

ALIPIO HERRERA VELÁSQUEZ y ANA MARÍA HERRERA VELÁSQUEZ, en ejercicio de la acción de reparación directa, pretenden que se declare responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por las lesiones de orden físico y mental que se afirman sufridas por el señor CRISTIÁN JULIÁN GÓMEZ MÉNDEZ, mientras prestaba su servicio militar Obligatorio.

1.2. Como consecuencia de la declaración anterior, solicita se condene a la Entidad demandada a pagar perjuicios materiales e inmateriales que se describen en la demanda.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. La Entidad demandada, presentó contestación de la demanda, oponiéndose a cada una de las pretensiones, toda vez que : i) en el presente asunto operó la caducidad ; ii) no se probó que la demandada omitió brindar al conscripto la atención medica requerida; iii) las lesiones físicas y psicológicas padecidas por el demandante no tienen relación con el servicio; iv) el conscripto no puso en conocimiento de sus superiores su estado de salud; iii) No obra acta de Junta Medico Laboral1.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. Mediante sentencia del treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito de Bogotá

1 Véase archivo digital fls.1 a 32, DRIVE/ “007ContestacionMindefensa.pdf”Exp: 2019 - 00274

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

1 Véase archivo digital fls.1 a 32, DRIVE/ “007ContestacionMindefensa.pdf”Exp: 2019 - 00274

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ACTOR: CRISTIÁN JULIÁN GÓMEZ MÉNDEZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL

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D.C, decidió negar las pretensiones de la demanda , por las siguientes razones2.

3.2. Luego de un recuento probatorio, encontró acreditado el Daño antijurídico de acuerdo a los registros médicos de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional y Medicadiz, los cuales registraron que el conscripto Cristian Julián Gómez Méndez, presenta trastornos mentales y de comportamiento por el consumo de drogas y sustancias psicoactivas . Asimismo, de acuerdo con las conclusiones d el dictamen pericial rendido por la psicóloga Luz Ángela Cárdena el demandante presenta tendencia al aislamiento y depresión.

3.3. En cuanto a la imputación jurídica del daño, Indicó, que no obra prueba en el expediente, que permita acreditar una falla en el servicio por parte de la institución estatal, pues de los medios de conocimiento aportados lo que se puede inferir, es que el joven Gómez Méndez, fue atendido por el personal médico del Ejercito Nacional, sin que se demuestre una acción u omisión de la entidad, tampoco se probó las circunstancias fácticas en las que se manifestó la lesión , ni que tuviera relación con el servicio militar obligatorio.

una acción u omisión de la entidad, tampoco se probó las circunstancias fácticas en las que se manifestó la lesión , ni que tuviera relación con el servicio militar obligatorio.

3.4. Resaltó, que la declaración del señor Edison Uriel Charry, no refiere las causas de la lesión, y lo expuesto en su relato fueron suposiciones. De otra parte, resaltó que si bien Cristian Julián Gómez manifestó que su trastorno psicológico obedecía al bullying que le hacían sus compañeros, lo cierto es, tal hecho no coincide con lo expuesto en los dictámenes presentados, ya que, en este se plasmó su deseo de seguir en la institución militar, ya que no tuvo ningún tipo de problema.

3.5. De manera que, concluyó que, a la parte actora, le incumbía demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron las lesiones objeto del presente proceso, o que las mismas, tuviesen relación alguna con la prestación del servicio militar. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 167 del CGP, que estipula la carga de la prueba en cabeza de la parte demandante.

4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

4.1. La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia de fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

4.2. Mediante proveído del 05 de julio de 2023, se concedió el recurso de apelación y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca3.

Bogotá D.C.

4.2. Mediante proveído del 05 de julio de 2023, se concedió el recurso de apelación y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca3.

4.3. El proceso le correspondió al Despacho sustanciador, por reparto del 31 de agosto de 2023 y, mediante proveído del 25 de septiembre de 2023 se admitió el recurso de apelación 4; Se advierte que, dentro del término señalado en el numeral 4° del artículo 247 del CPACA, ninguno de los extremos procesales efectuó pronunciamiento al recurso de apelación interpuesto. El Ministerio Publico no presentó concepto al caso en concreto.

2 Véase archivo digital fls.1 a 17, DRIVE/ “032SentenciaPrimeraInstancia.pdf” 3 Véase archivo digital fls.1 a 3, DRIVE/ “035AutoConApelSentSusp.pdf” 4 Véase archivo digital fls.1 a 2, SAMAI/ “3_AUTOQUEADMITEAPELACIONART359(.pdf)”Exp: 2019 - 00274

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II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

1.1. En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en

1.1. En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.G.P5.

1.2. Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable6.

2. RECURSO DE APELACIÓN -PARTE DEMANDANTE

2.1. El apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia con el fin de que se revoque la decisión y en su lugar, se acceda a las pretensiones, por las siguientes razones7:

  1. Sostiene que las pruebas aportadas evidencian que las lesiones que padece Cristian Julián Gómez Méndez ocurrieron dentro del tiempo en que se desarrolló la prestación del servicio militar obligatorio y bajo el cumplimiento de órdenes de sus superiores.
  1. Destacó que el conscripto a su ingresó al Ejército Nacional se encontraba en perfectas condiciones de salud y no reportó ninguna alteración de salud, tan es así que se declaró apto para la prestación del servicio militar y la entidad demandada no aportó prueba alguna que desvirtué o permita excluirlo de responsabilidad.

encontraba en perfectas condiciones de salud y no reportó ninguna alteración de salud, tan es así que se declaró apto para la prestación del servicio militar y la entidad demandada no aportó prueba alguna que desvirtué o permita excluirlo de responsabilidad.

  1. Aseguró que la incapacidad por 90 días que se otorgó al soldado, en razón de sus padecimientos psiquiátricos, no solo demuestra las afectaciones de orden psicológico, sino que este fue causado por razón del servicio militar, lo cual también se acreditó con el acta de desacuartelamiento y el testimonio de Edison Charry, quien refirió que el joven Cristian David no fue devuelto a la sociedad en las mismas condiciones en las que ingreso a prestar el servicio militar.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

5 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin embargo, cuando ambas partes hallan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (...)”. 6 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)

fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto) 7 Véase archivo digital fls.1 a 6, DRIVE/ “033RecursoApelacion.pdf”Exp: 2019 - 00274

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ACTOR: CRISTIÁN JULIÁN GÓMEZ MÉNDEZ Y OTROS

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1. DEL PROBLEMA JURÍDICO

1.1. De conformidad con el recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar ¿si en el presente caso, se encuentra acreditado que las lesiones tanto físicas como psicológicas padecidas por el joven Cristian Julián Gómez Méndez , tienen relación con la prestación del servicio militar obligatorio? o si, por el contrario, como se indicó en la sentencia de primera instancia, no se encuentran acreditadas las circunstancias objeto de reproche.

1.2. En respuesta afirmativa al planteamiento anterior, la Sala analizará la procedencia para el reconocimiento de perjuicios.

1.3. Por consiguiente, i) se harán unas consideraciones generales en torno a la responsabilidad del Estado ante daños sufridos por conscriptos ; ii) de manera posterior , se expondrán los hechos probados ; y iii) finalmente, descenderemos al caso en concreto.

2. DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ANTE DAÑOS SUFRIDOS

POR SOLDADOS CONSCRIPTOS

manera posterior , se expondrán los hechos probados ; y iii) finalmente, descenderemos al caso en concreto.

2. DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ANTE DAÑOS SUFRIDOS

POR SOLDADOS CONSCRIPTOS

2.1. En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado frente a quienes se encuentren prestando el servicio militar obligatorio, se ha establecido por vía jurisprudencial, que el régimen bajo el cual debe resolverse su situación es diferente al que se aplica frente a quienes de manera voluntaria ejercen funciones de alto riesgo.

2.2. Lo anterior en razón a que el sometimiento de los soldados conscriptos a los riesgos inherentes a la actividad militar, no se realiza de manera voluntaria, sino que corresponde al cumplimiento de un deber constitucional, por lo tanto, se ha considerado que cuando la persona ingresa a prestar el servicio militar obligatorio en buenas condiciones de salud, debe dejar el servicio en condiciones similares8.

2.3. El Estado adquiere con la persona que está prestando el servicio militar una obligación de protección , que se materializa en que mientras el conscripto permanezca en los lugares de reclusión o en la prestación del servicio, la administración deberá responder por su vida e integridad, devolviéndolo luego de la prestación del servicio en condiciones de salud similares a las que tenía cuando ingresó.

2.4. Al respecto la jurisprudencia contenciosa 9 ha señalado en relación con el título de imputación que se aplica a los daños que se causen a los soldados conscriptos, que es posible que se dé aplicación a títulos de imputación objetivo, como el daño especial o el riesgo excepcional, de una

con el título de imputación que se aplica a los daños que se causen a los soldados conscriptos, que es posible que se dé aplicación a títulos de imputación objetivo, como el daño especial o el riesgo excepcional, de una parte y de otra se puede aplicar el título de imputación subjetivo de la falla del servicio, concluyendo que no hay un régimen de imputación prestablecido tratándose de daños alegados por conscriptos, y en consecuencia, dependiendo del caso concreto, el Juez tiene la facultad –

8 Ver sentencia del Consejo de Estado de fecha 23 de junio de 2010, Radicado No.1996-508, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. 9 Consejo de Estado Sentencia de fecha 3 de febrero de 2010. Actor: Oscar Julián Rivera Jiménez; Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.Exp: 2019 - 00274

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de conformidad con los hechos y las pruebas - de aplicar, bien sea un régimen objetivo o uno subjetivo, en cada caso concreto10.

2.5. De igual forma es importante señalar, que la responsabilidad del Estado se analiza con fundamento en la imputación fáctica que se haga y no nace per se con la vinculación del soldado a la institución castrense, por cuanto se ha dicho, que el mismo debe soportar aquellas limitaciones o inconvenientes que sean inherentes a la prestación del referido servicio.

no nace per se con la vinculación del soldado a la institución castrense, por cuanto se ha dicho, que el mismo debe soportar aquellas limitaciones o inconvenientes que sean inherentes a la prestación del referido servicio.

2.6. El H. Consejo de Estado ha considerado que “no todo daño causado a los conscriptos resulta imputable de manera automática al Estado, sino solo aquellos que sean atribuibles desde el punto de vista fáctico y jurídico, es decir, que solo habrá reparación si se demuestra que las lesiones estuvieron rel acionadas con la prestación del servicio militar obligatorio y, a su vez, si se constata la existencia de un título jurídico de imputación que le brinde fundamento a la responsabilidad”11; posición que ha sido reiterada por esta Corporación, en el sentido de indicar que no se puede confundir la responsabilidad del Estado de reintegrar los jóvenes en el estado en que se encontraban al momento de integrarse a las fuerzas militares y cumplir su deber constitucional, con la carga que debe soportar por acciones propias de la e sfera personal de cada quien.

2.7. Se quiere significar con lo anterior, que independientemente del régimen de responsabilidad a aplicar, debe existir una imputación a cargo de la institución militar o policial respectiva, que guarde relación como se ha dicho, con la ejecución de la carga pública impuesta.

2.8. A continuación, entra la Sala a resolver el caso concreto, de conformidad con las circunstancias fácticas y elementos de prueba allegados al expediente de la referencia.

3. DE LOS HECHOS PROBADOS

3.1. Observa la Sala que, de acuerdo al material probatorio aportado al proceso se puede establecer:

allegados al expediente de la referencia.

3. DE LOS HECHOS PROBADOS

3.1. Observa la Sala que, de acuerdo al material probatorio aportado al proceso se puede establecer:

  1. El joven Cristian Julián Gómez Méndez , prestó su servicio militar obligatorio en las instalaciones del Ejercito Nacional en el Departamento del Tolima, adscrito al Batallón A.S.P.C No. 06 Francisco Antonio Zea, desde el 08 de febrero de 2017, tal como consta en certificación expedida por la entidad militar12.
  1. El 04 de octubre de 2017, el joven Cristian Julián Gómez Méndez fue valorado por médico de la Dirección de Sanidad del Ejército, por presentar deterioro en su salud, como diagnostico se emitió “trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas, síndrome de dependencia”, al respecto, aparecen consignadas las siguientes anotaciones en la

historia clínica13:

“ENFERMEDAD ACTUAL: (…) ASISTE CON CABO PRIMERO TOVAR, RELATA QUE HACE TRES SEMANAS LLEGO A LA GUARDIA LLORANDO Y REALIZANDO IDEAS DE SUICIDIO. HACE TRES DÍAS VERBALIZA NUEVAMENTE LO MISMO, SE VA A UNA LAGUNA Y LO ENCUENTRAN

10 Ver Sentencia del 20 de noviembre de 2019. Exp. 2019-3414 (AC). C.P. MARÍA NUBIA VELÁSQUEZ RICO.

11 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, Sentencia del 13 de noviembre de 2018. Exp. 60.405. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, 12 Véase archivo digital fls.55, DRIVE/ “002CDDemanda-Anexos.pdf” 13 Véase archivo digital fls.82 A 89, DRIVE/ “002CDDemanda-Anexos.pdf”Exp: 2019 - 00274

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LLORANDO, PACIENTE COMENTA QUE LLEVA 8 MESES PRESTANDO SERVICIO MILITAR, RELATA QUE SE SIENTE BIEN, MANIFIESTA QUE LOS COMPAÑEROS LE ESTABAN HACIENDO BULL YING “ME DECÍAN COSAS Y POR ESO ME PUSE A LLORAR, NIEGA HABER VERBALIZADO IDEAS DE MUERTE O SUICIDIO. COMENTA “AYER ME DIJERON QUE ME IBAN A LLEVAR A EXAMINAR, PERO YO LES DIJE QUE NO QUERÍA” (…)

ANTECEDENTES PERSONALES: (…) THC: INICIO DE CONSUMO: 11 AÑOS , ULTIMO CONSUMO HACE UNOS DÍAS. CONSUME 15 BARATOS AL DÍA (…) COCAÍNA: INICIO DE CONSUMO: 10 AÑOS, ULTIMO CONSUMO HACE UN MES. PASES, NO ESPECIFICA (…) BAZUCO: INICIO DE CONSUMO 19: AÑOS (…) BÓXER, INICIO DE

INICIO DE CONSUMO: 10 AÑOS, ULTIMO CONSUMO HACE UN MES. PASES, NO ESPECIFICA (…) BAZUCO: INICIO DE CONSUMO 19: AÑOS (…) BÓXER, INICIO DE CONSUMO EL AÑO PASADO, ULTIMO CONSUMO HACE 2 MESES. 2 FRASCOS CADA DOS MESES. (…) ALUCINÓGENOS: INICIO DE CONSUMO 9 AÑOS, ULTIMO CONSUMO HACE 8 MESES (…) ANFETAMINAS: NIEGA/ BZD: INICIO DE CONSUMO

11 AÑOS, ULTIMO CONSUMO HACE 3 AÑOS.

DX: SE TRATA DE UN PACIENTE ADULTO JOVEN POLI ADICTO CON TRASTORNO

SEVERO POR CONSUMO DE CANNABINOIDES QUIEN ESTA DESORIENTADO

ALOPSIQUICAMENTE, HAY CRAVING, EL AFECTO ES INAPROPIADO, ES IRRITABLE DE

FONDO, HAY COMPROMISO DEL PENSAMIENTO POR ASOCIACIONES LAXAS. NO

HAY SÍNTOMAS PSICÓTICOS CLAROS, PERO SI HAY ELEMENTOS DE

REFERENCIALIDAD, CONSIDERO DEJAR EN OBSERVACIÓN Y REVALORAR

MAÑANA, HIDRATAR, TOMAR TÓXICOS EN ORINA, INICIAR MANEJO CON

RISPERIDONA Y LEVOMEPRAZINA. EL PACIENTE ES ADICTO DESDE TEMPRANA EDAD.

NO ES RECOMENDABLE QUE CONTINÚE EN LA FUERZA DADO EL ALTO RIESGO DE PATOLOGÍA MENTAL EN ESTE GRUPO POBLACIONAL Y LOS RIESGOS QUE IMPLICA.

SE REVALORARÁ MAÑANA.

(…)

PLAN:

PATOLOGÍA MENTAL EN ESTE GRUPO POBLACIONAL Y LOS RIESGOS QUE IMPLICA.

SE REVALORARÁ MAÑANA.

(…)

PLAN: BOLO 500 CC AHORA, CONTINUAR 100CC HORA. (HIDRATAR EN URGENCIAS) RISPERIDONA 2 MG (0-0-1) LEVOMEPRAZINA GOTAS 4% (4-4-8) (…)” (negrilla fuera del texto)

  1. En razón de lo anterior, médico-psiquiatra de la Dirección de Sanidad

del Ejército NacionalBatallón de A.S.P.C No. 6 “Francisco Antonio Zea "concedió incapacidad al joven Cristian Julián Gómez Méndez por el término de 90 días a partir del 05 de octubre de 201714.

  1. El 23 de marzo de 2018, se emitió solitud de autorización de servicios de salud a nombre de Cristian Julián Gómez Méndez por la especialidad

de psiquiatría, al respecto se consignó15:

“MOTIVO DE CONSULTA:

“TENGO MUCHO DOLOR DE COSTILLAS Y EN LA COLUMNA”

(…) PRIORIDAD: III – La condición clínica del paciente requiere de medidas diagnósticas y terapéuticas en urgencias. Son aquellos pacientes que necesitan un examen complementario o un tratamiento rápido, dado que se encuentran estables desde el punto de vista fisiológico, aunque su situación puede empeorar si no se actúa.” (negrilla fuera del texto)

  1. Según tarjeta Triage de 3 de abril de 2018, emitida por Medicadiz el señor Cristian Julián Gómez Méndez acudió al servicio de urgencias

actúa.” (negrilla fuera del texto)

  1. Según tarjeta Triage de 3 de abril de 2018, emitida por Medicadiz el señor Cristian Julián Gómez Méndez acudió al servicio de urgencias por “trauma hace 3 meses… con dolor dorsal…musculo esquelético: muy leve dolor cervical sin limitación funcional…triage número 4 con pertinencia a la prioritaria de su EPS”

14 Véase archivo digital fls.45, DRIVE/ “002CDDemanda-Anexos.pdf” 15 Véase archivo digital fls.47, DRIVE/ “002CDDemanda-Anexos.pdf”Exp: 2019 - 00274

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  1. El 17 de abril de 2018, el paciente acudió nuevamente a consulta de control o seguimiento por la especialidad de psiquiatría , asimismo,

refirió el dolor dorsal, al respecto de anotó:

“(…) Paciente con alteraciones sensoriales y de comportamiento secundario al consumo de sustancias psicoactivas, hizo cuadro psicótico que requirió manejo hospitalario en unidad mental… Paciente con dorsalgia de 6 meses de evolución… se direcciona a consulta externa”

  1. Con relación a la patología presentada en el dorso izquierdo del paciente se emitió, autorización de servicio de radiografía de columna dorso lumbar y se ordenó la práctica de diferentes pruebas de laboratorio y exámenes para determinar la patología actual del paciente16.

paciente se emitió, autorización de servicio de radiografía de columna dorso lumbar y se ordenó la práctica de diferentes pruebas de laboratorio y exámenes para determinar la patología actual del paciente16.

  1. El Joven Cristian Julián Gómez Méndez fue valorado nuevamente por la

especialidad de psiquiatría en el Dispensario del Batallón A.S.P.C.No.6 “Francisco Antonio Zea” el 10 de julio de 2018, al respecto se anotó que el paciente ha hecho cuadros psicóticos desde hace 17 meses, y que se encontraba incapacitado, de esta nota clínica se anota de nuevo, que el paciente fue diagnosticado con “trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas: síndr ome de dependencia ” y Lumbago no especificadolumbalgia y neuralgia intercostal izquierda” al respecto se destaca17 :

“DIAGNOSTICO PRINCIPAL

LUMBAGO NO ESPECIFICADO

TIPO DE DIAGNOSTICO PRINCIPAL:

Impresión Diagnostica

ANALISIS:

SE INTERPRETA SU CUADRO COMO LUMBALGIA Y NEURALGIA INTERCOSTAL

IZQUIERDA.

TRATAMIENTO: NAPROXENO TAB X 250 MG Q CADA DIA POR 1 MES ACETAMINOFÉN + TRAMADOL TAB X 325 + 37.5 MG 1 CADA 12 HORAS SEGÚN

DOLOR.

(…) ENFERMEDAD ACTUAL: REPORTE DE RADIOGRAFÍA DE COLUMNA DORSO LUMBAR DEL 21 -05-18: NORMAL.

DOLOR.

(…) ENFERMEDAD ACTUAL: REPORTE DE RADIOGRAFÍA DE COLUMNA DORSO LUMBAR DEL 21 -05-18: NORMAL.

RADIOGRAFÍA DE REJA COSTAL DEL 21 -05-18: NORMAL . REFIERE LUMBALGIA Y

DOLOR EN REJA COSTAL INTERMITENTES DE VARIOS MESES DE EVOLUCIÓN.

(…) ENFERMEDAD ACTUAL: PACIENTE DE 19 AÑOS, REFIERE HACE DOS MESES PRESENTA DOLOR A NIVEL

COSTAL CARA ANTERIOR TERCIO INFERIOR, TIPO PUNZADA, PERMANENTE, ADEMÁS

DE NIVEL PARAVERTEBRAL DORSAL IRRADIADO A MIEMBRO INFERIOR DERECHO,

NIEGA ANTECEDENTE DE TRAUMA , NO HA CONSULTADO POR URGENCIAS.”

(Negrillas y subrayado fuera del texto)

  1. Según acta de desacuartelamiento No. 2620 del Batallón ASPC No. 6

Francisco Antonio Zea del 23 de julio de 2018, el soldado Gómez Méndez Cristian Julián , fue retirado del servicio militar por tiempo de servicio militar cumplido , allí se referenció sobre el dolor dorsal en costado izquierdo que presentaba el conscripto18.

16 Véase archivo digital fls.90 a 102, DRIVE/ “002CDDemanda-Anexos.pdf” 17 Véase archivo digital fls.107 a 110, DRIVE/ “002CDDemanda-Anexos.pdf” 18 Véase archivo digital fls.57 a 59, DRIVE/ “002CDDemanda-Anexos.pdf”Exp: 2019 - 00274

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18 Véase archivo digital fls.57 a 59, DRIVE/ “002CDDemanda-Anexos.pdf”Exp: 2019 - 00274

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  1. En la ficha medica unificada de administración y retiro de personal de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional diligenciada el 24 de septiembre de 2018 , se deja constancia que el conscripto presenta dolor en el dorso izquierdo, además de ello se consignó:
  1. El conscripto por razones propias no adelanto la junta medico laboral, pese a tener activos los servicios de salud de las fuerzas militares, con ocasión de una orden de tutela e incidente de desacato.
  1. La profesional Luz Ángela Cárdenas Zamudio, suscribió dictamen de perfil psicológico del demandante, en el que, a partir de diferentes test de personalidad, sobre su estado de salud, condición familiar y condición social, llegó a las siguientes conclusiones19:

“Motivo de consulta: El Cadete Gómez manifiesta “Me informaron que no continuaba en el Ejercito por mi condición psicológica” “yo quería continuar pues siento que es lo que quiero en mi vida, pero no me lo permiten”.

Descripción de la problemática: “Durante mi carrera militar no tuve ningún tipo de problema, ni investigación de ninguna índole” “ Sé que incurrí en mi situación de consumo de sustancias psicoactivas, pero ya tuve tratamiento y estoy bien”

(…)

Estado de salud:

“Durante mi carrera militar no tuve ningún tipo de problema, ni investigación de ninguna índole” “ Sé que incurrí en mi situación de consumo de sustancias psicoactivas, pero ya tuve tratamiento y estoy bien” (…) Estado de salud: El Cadete Gómez manifiesta presentar los siguientes síntomas: En el tiempo de servicio tuvo una lesión de espalda y columna en el costado izquierdo, por golpe con una piedra. (…) Condición psíquica: El Cadete Gómez refiere que en este momento siente depresión por no poder regresar a su servicio militar, a pesar de ser evaluado y calificado no apto por condición psicológica. (…) Conclusiones: Partiendo de la evaluación realizada a través de la entrevista estructurada y la aplicación de las pruebas psicológicas se puede establecer:

  • Se evidencian rasgos depresivos asociados a condición de cambios en proyecto de vida, en donde se ve afectada su autoestima.
  • Se evidencia una fuerte necesidad de reafirmación en su entorno social que le permita continuar con sus proyecciones, ya que prefiere evitar los encuentros sociales.

19 Véase archivo digital fls.167 a 169, DRIVE/ “002CDDemanda-Anexos.pdf”Exp: 2019 - 00274

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ACTOR: CRISTIÁN JULIÁN GÓMEZ MÉNDEZ Y OTROS

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  • Se considera importante iniciar un proceso de terapia psicológica individual. ”

(negrilla fuera del texto)

  1. En audiencia de pruebas del 04 de mayo de 2022, el despacho de

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  • Se considera importante iniciar un proceso de terapia psicológica individual. ”

(negrilla fuera del texto)

  1. En audiencia de pruebas del 04 de mayo de 2022, el despacho de primera instancia, llevo a cabo la práctica de contradicción del dictamen pericial aportado y se recepciono la declaración de uno de los testigos de la parte demandante, tal como pasa a exponerse:
  • LUZ ÁNGELA CÁRDENAS ZAMUDIO, manifestó ser profesional en psicología, y frente al caso refirió que : i) el Joven Cristian Julián, refirió no continuar en el Ejercito por su afectación psicológica, se evaluaron antecedentes de su condición familiar psicológica y psiquiátrica, así mismo se evaluó su estado de salud, donde explicó haber tenido síntomas de malestar general con ocasión a una caída que tuvo, en donde sentía dolores en el pecho que le generaban taquicardia, no obstante, lo que indicó el paciente no es verificado con alguna constancia medica sino simplemente la inf ormación adquirida en la entrevista; ii) explicó, que aplicó un test aprobado en el medio de la psicología que permite valorar puntos importantes para llegar a una conclusión, de lo que se evidencia que tiene una afectación por el retiro, tendencias al aislamiento y la depresión y cambios en el proyecto de vida, por lo que resulta importante iniciar terapia psicológica al paciente; iii) refirió, que la afectación psicológica padecida por el paciente, pudo ser adquirida en la prestación del servicio ante al gún evento que la haya detonado o por el consumo de drogas, sin embargo en esta última circunstancia

psicológica padecida por el paciente, pudo ser adquirida en la prestación del servicio ante al gún evento que la haya detonado o por el consumo de drogas, sin embargo en esta última circunstancia se requiere de una valoración especifica en torno a los efectos del consumo20.

  • EDISON URIEL CHARRY, quien explicó ser soldado activo adscrito al

Batallón ASPC No. 5 Francisco Antonio Zea. Frente a los hechos indicó: i) que para la época del 2017, se encontraba en el batallón ASPC en Ibagué; ii) los soldados que eran incorporados al servicio para la referida época, eran valorados psicofísicamente, y quienes pasaban, eran asignados a un comandante; iii) el soldado empezó a presentar molestias de salud, por los trabajos que le colocaban en las casas fiscales; iv) manifestó, que observaba como a los soldados que presentaban lesiones, les daban permiso , e indica que el demandante, ingresó bien a la in

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