TA CUN - 11001334306520200005801-(26-01-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306520200005801-(26-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No. 11001-33-43-065-2020-00058-01
Demandante: ALDUVER HERMIDA JARAMILLO Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia, en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el once (11) de noviembre de dos mil vein tiuno (2021), por el Juzgad o Sesenta y Cinco (65) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual, negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
Los señores ALDUVER HERMIDA JARAMILLO (víctima directa), NAVOR HERMIDA ROJAS y DORA LEIVY JARAMILLO MUÑOZ (Padres de la víctima directa), los señores YEFERSON ALEJANDRO HERMIDA JARAMILLO , YEISON ESTIVEN HERMIDA JARAMILLO y FAIVER LUVIAN NIVIA JARAMILLO (hermanos de la víctima directa), pretenden que se declare responsable a la NACIÓN
ESTIVEN HERMIDA JARAMILLO y FAIVER LUVIAN NIVIA JARAMILLO (hermanos de la víctima directa), pretenden que se declare responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por el grave daño sufrido por el joven Alduver Hermida mientras prestaba su servicio militar obligatorio.
Como consecuencia de la declaración anterior, solicitó que se condene a pagar los perjuicios materiales e inmateriales , que se describen en la demanda.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL presentó contestación de la demanda, oponiéndose a las pretensiones , al considerar que la enfermedad mental del demandante, no tuv o origen o causa en la prestación del servicio militar obligatorio.
C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Sesenta y Cinco (65 ) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, se resolvió negar las pretensiones de la demanda.Exp: 2020-0058
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: ALVUDER HERMIDA JARAMILLO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
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Para llegar a la anterior resolución, el juez de instancia después de hacer un análisis fáctico, probatorio y jurisprudencial llegó a las siguientes conclusiones:
1. Precisó que en el caso concreto, la parte actora pretende que se condene al Ejercito Nacional por la pérdida de capacidad laboral del
un análisis fáctico, probatorio y jurisprudencial llegó a las siguientes conclusiones:
1. Precisó que en el caso concreto, la parte actora pretende que se condene al Ejercito Nacional por la pérdida de capacidad laboral del demandante, por las afecciones de trastorno mental y del comportamiento por uso de cannabis y trastorno afectivo bipolar inespecífico, que le fueron diagnosticadas durante la prestación de su servicio militar obligatorio.
2. Sin embargo, no se acreditó una falla en el servicio de la demandada, como tampoco un nexo causal entre la prestación del servicio militar obligatorio y el daño padecido por el demandante . En la historia clínica, se consignó que los trastornos mentales y del comportamiento tiene su génesis en el uso de sustancias psicoactivas como el cannabis.
3. Así las cosas, concluyó el juzgador de instancia , que las afecciones y posterior pérdida de la c apacidad laboral del señor Alduver Hermida Jaramillo, estuvo asociada a una enfermedad común que también pudo sufrir desempeñando cualquier otra actividad, sin que se encuentre relacionada con las actividades que desarrollaba en el
Ejército Nacional.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia del once (11) de noviembre de dos mil vein tiuno
(2021).
2. Mediante auto del 02 de marzo de 20 22, se concedió el recurso de apelación, habiéndose recibido el expediente por la Secretaría de la
Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y
(2021).
2. Mediante auto del 02 de marzo de 20 22, se concedió el recurso de apelación, habiéndose recibido el expediente por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y efectuado la radicación y reparto el día 29 de julio de 2022.
3. Por reparto ingresó al Despacho sustanciador, quien admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión el día diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022), los cuales fueron presentados únicamente por la parte demandante. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
4. Por m edio de auto del día 28 de noviembre de 2022, el Despacho sustanciador negó el decretó medios de prueba en segunda instancia, solicitados por la parte demandante.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIAExp: 2020-0058
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En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelan te, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso , de conformidad con lo consagrado
oportunidad a los puntos controvertidos por el apelan te, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso , de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P1.
Sin desconocer lo anterior, esta Sala co nsidera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.
2. DEL RECURSO DE APELACIÓN
La señora apoderada de la parte demandante fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:
a. Manifiesta que el demandante ingresó a prestar su servicio militar obligatorio en óptimas condiciones físicas y mentales , y no obstante, al culminar se le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 22.5%. De lo anterior se infiere que el demandante no presentaba ninguna sintomatología relacionada con trastornos psíquicos, de lo que se concluye, sin duda alguna que, fue adquirida en la prestación de su servicio militar.
b. Alega que el consumo de cannabis del demandante, inició mientras se encontraba bajo la custodia del Ejército, siendo notoria la ausencia de controles adecuados dentro de la institución. Y sin que se encuentre alguna explicación de como la institución recibió u n joven sano , y lo devuelve con una patología mental derivada del consumo de marihuana.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
De conformidad con la sustentación del recurso de apelación, el
marihuana.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
De conformidad con la sustentación del recurso de apelación, el problema jurídico que le corresponde a la S ala definir en esta oportunidad es si: ¿en el presente caso, está demostrada la responsabilidad que tiene la entidad demandada, frente a las afecciones dictaminadas al demandante Alduver Hermida Jaramillo ? O si por el contrario, se debe confirmar la providencia de primera instancia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda al no haber encontrado demostrado los
1 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 2 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante únic o, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella . En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la aud iencia.” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2020-0058
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elementos de la responsabilidad extracontractual, específicamente el
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elementos de la responsabilidad extracontractual, específicamente el nexo causal.
En este orden de ideas, la Sala hará referencia, al régimen de imputabilidad aplicable a casos como el presente , y de manera posterior, entrará a resolver el caso concreto.
2. DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ANTE DAÑOS SUFRIDOS
POR SOLDADOS CONSCRIPTOS
En relación con la responsabilidad patrim onial del Estado frente a quienes se encuentren prestando el servicio militar obligatorio, se ha establecido por vía jurisprudencial, que el régimen bajo el cual debe resolverse su situación es diferente al que se aplica frente a quienes de manera voluntaria ejercen funciones de alto riesgo.
Lo anterior en razón a que el sometimiento de los soldados conscriptos a los riesgos inherentes a la actividad militar, no se realiza de manera voluntaria, sino que corresponde al cumplimiento de un deber constitucional, por lo tanto, se ha considerado que cuando la persona ingresa a prestar el servicio militar obligatorio en buenas condiciones de salud, debe dejar el servicio en condiciones similares3.
El Estado adquiere con la persona que está prestando el servicio militar una obligación de protección, que se materializa en que mientras el conscripto permanezca en los lugares de reclusión o en la prestación del servicio, la administración deberá responder por su vida e integridad, devolviéndolo luego de la prestación del servicio en condiciones de salud similares a las que tenía cuando ingresó.
Al respecto la jurisprudencia contenciosa 4 ha señalado en relación con el
administración deberá responder por su vida e integridad, devolviéndolo luego de la prestación del servicio en condiciones de salud similares a las que tenía cuando ingresó.
Al respecto la jurisprudencia contenciosa 4 ha señalado en relación con el título de imputación que se aplica a los daños que se causen a los soldados conscriptos, que es posibl e que se dé aplicación a títulos de imputación objetivo, como el daño especial o el riesgo excepcional, de una parte y de otra se puede aplicar el título de imputación subjetivo de la falla del servicio, siempre y cuando de los hechos y pruebas de la demanda se encuentre acreditada la misma.
De igual forma es importante señalar, que la responsabilidad del Estado se analiza con fundamento en la imputación fáctica que se haga y no nace per se con la vinculación del soldado a la institución castrense , por cuanto se ha dicho, que el mismo debe soportar aquellas limitaciones o inconvenientes que sean inherentes a la prestación del referido servicio.
El H. Consejo de Estado ha considerado que “no todo daño causado a los conscriptos resulta imputable de manera a utomática al Estado, sino solo aquellos que sean atribuibles desde el punto de vista fáctico y jurídico, es decir, que solo habrá reparación si se demuestra que las lesiones estuvieron relacionadas con la prestación del servicio militar obligatorio y, a su vez, si se constata la existencia de un título jurídico de imputación que le brinde fundamento
3 Ver sentencia del Consejo de Estado de fecha 23 de junio de 2010, Radicado No.1996 -508, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.
3 Ver sentencia del Consejo de Estado de fecha 23 de junio de 2010, Radicado No.1996 -508, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. 4 Consejo de Estado Sentencia de fecha 3 de febrero de 2010. Actor: Oscar Julián Rivera Jiméne z; Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.Exp: 2020-0058
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a la responsabilidad”5; posición que ha sido reiterada por esta Corporación, en el sentido de indicar que no se puede confundir la responsabilidad del Estado de reintegrar los jóvenes en el estado en que se encontraban al momento de integrarse a las fuerzas militares y cumplir su deber constitucional, con la carga que debe soportar por acciones propias de la esfera personal de cada quien.
Se quiere significar co n lo anterior, que independientemente del régimen de responsabilidad a aplicar, debe existir una imputación a cargo de la institución militar o policial respectiva, que guarde relación como se ha dicho, con la ejecución de la carga pública impuesta.
A continuación, entra la Sala a resolver el caso concreto, de conformidad con las circunstancias fácticas y elementos de prueba allegados al expediente de la referencia.
3. CASO CONCRETO
3.1 De los hechos probados
Observa la Sala que, de acuerdo al material pr obatorio aportado al proceso se puede establecer:
- El demandante ALDUVER HERMIDA JARAMILLO, ingresó a prestar su
3.1 De los hechos probados
Observa la Sala que, de acuerdo al material pr obatorio aportado al proceso se puede establecer:
- El demandante ALDUVER HERMIDA JARAMILLO, ingresó a prestar su servicio militar obligatorio al Batallón de Policía Militar No. 13 de la ciudad de Bogotá, desde el día 01 de noviembre de 2017 (fl. 139. c.1).
- Mediante respuesta a derecho de petición del día 28 de enero de 2019, la entidad demandada manifestó que el señor ALDUVER HERMIDA, a partir del día 16 de octubre de 2018, se encuentra con excusa del servicio temporal permanente, de acuerdo al servicio de psiquiatría, y cuya incapacidad es en casa. (fl. 138 c.1)
- Según historia clínica del Hospital Militar Central, se consignó lo
siguiente (fls. 46 a 61 c.1):
“(…) Fecha de registro: 2/10/2018 2:33:24 a.m. (….) Paciente de 23 años de edad, natural, p rocedente residente en Huila , soltero sin hijos, los últimos meses convivía solo, es bachiller y tiene técnicos, desde hace 11 meses se encuentra realizando servicio militar, con ingreso no voluntario, informa paciente, calidad de la información buena.
MOTIVO DE CONSULTA “me están haciendo brujería”
ENFERMEDAD ACTUAL Paciente refiere cuadro clínico varios meses de evolución (no especifica) de ánimo ansioso en relación a creencia mística de brujería. Comenta en las últimas dos semanas insomnio de múltiples despertares por pesadillas "sobre que tenía muchos alfileres en la boca, en los sueños
relación a creencia mística de brujería. Comenta en las últimas dos semanas insomnio de múltiples despertares por pesadillas "sobre que tenía muchos alfileres en la boca, en los sueños escucho voces, en un sueño una mano grande arrugada me tocaba la oreja derecha", lo cual ha aumentado animo ansioso, pensamiento paralógico con episodios de despersonalización me están haciendo brujería, me siento extraño, yo sé que no es a causa de las drogas si no del
5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, Sentencia del 13 de noviembre de 2018. Exp. 60.405. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico,Exp: 2020-0058
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mal que está en mi por la brujería, no se quien pueda hacerme esto, pero ahora me comporto diferente", ideas de preocupación y angustia desbordante. El día de hoy presenta episodio de agitación psicomotora con episodio heteroagresivo hacia superior, motivo por el cual traen a urgencias.
Refiere hace 2 meses episodio de alucinaciones auditivas simples "eran voces que me hablaban pero yo no les entendía nad a" como único episodio. Niega en el último mes alteraciones sensoperceptivas. Realiza interpretaciones sobre “yo fui a que me leyeran el tarot y había una carta con un hombre y ropa alfrete, es como si me estuvira mistrando (sic) lo que está pasando en este momento, con los brazos atados" Ni otros síntomas. (…)
y había una carta con un hombre y ropa alfrete, es como si me estuvira mistrando (sic) lo que está pasando en este momento, con los brazos atados" Ni otros síntomas. (…)
DIAGNOSTICO
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDO AL USO DE CANNABINOIDES:
INTOXICACION AGUDA”.
“(…) 22/01/2019 8:38:21 P.M. (…) Motivo de consulta
SE HA AGITADO
Enfermedad Actual Motivo de consulta “me mandaron que le envíen incapacidad” Enfermedad Actual: Paciente quien estuvo hospitalizado desde el 2 de octubre de 2018 hasta el 16 de octubre en clínica la Inmaculada debido a episodio psicótico secundario a consumo de cannabinoides, está en controles por Psiquiatría en BASAN recbiendo formula médica 5 cc cada 12 horas y Olanzapina 5 mg cada 8 horas, manifiesta se encuentra en proceso de ficha médica sin embargo al no contar con Psiquiatra en BASAN y al tener la incapacidad vencida le sugieren consultar al servicio de urgencias para prorroga de incapacidad. Refiere la madre por momentos se torna irritable cuando le realizan señalamientos, sin otros síntomas. Niega síntomas psicóticos, maniformes, ansiosos ni depresivos.
Antecedentes Patológicos: Trastorno mental y del comportamiento secundario a consumo de cannabinoides
(…) Indica Med/ Conducta
PACIENTE MASCULINO DE 23 AÑOS CON ANTECEDENTE DE TRASTORNO
AFECTIVO BIPOLAR VIENE EN COMPAÑIA DE MADRE QUIENES MANIFIESTAN
de cannabinoides (…) Indica Med/ Conducta
PACIENTE MASCULINO DE 23 AÑOS CON ANTECEDENTE DE TRASTORNO
AFECTIVO BIPOLAR VIENE EN COMPAÑIA DE MADRE QUIENES MANIFIESTAN
DE BATALLON REMITEN PORQUE REQUIEREN INCAPACIDAD YA QUE NO
PUEDE PERMANECER EN BATALLON, SOLICITAN RENOVACION E
INCAPACIDAD.
ESTA ENMANEJO CON CLONAZEPAM TAB X 2 MG MEDIA EN LAS NOCHES OLANZPINA TAB 5 MG 1 CD 8 HRS ACIDO VAKORICO JARABE 5 CC CADA;
12 HRS ACTUALMENTE CLINIAMENTE (SIC) ESTABLE SINSIRS, SIN AGITACION, SE
COMENTA TELEFONICAMENTE CASO CON DR KUNCEL PSIQUITRA DE TURNO
QUIEN INDICA DEBE SER VALROADO POR PSIQUIATRIA PARA DETERMINAR
PERTIENECIA DE INCAPACIDAD POR LO CUAL INDICA GENERAR
INTERCONSULTA A ESPECIALIDAD. SE EXPLICA A PACIENTE Y FAMILIAR. (SIC)
(…) Condiciones salida AnálisisPaciente quien ingresa sin síntomas psicóticos, ansiosos, depresivos ni maniformes, refiere ha presentado somnolencia con la Olanzapina por lo que no la ha tomado continuamente, se sugiere continuarla reduciendo dosis del medio día con el fin de disminuir somnolencia, llama la atención dificultad para las pruebas cognitivas durante la entrevista, por lo que se da orden de valoración neuropsicológica. Se sugiere no porte de armamen to ni unfirome hasta revaloración por Psiquiatría en BASAN demás ordenes médicas sin cambios”
durante la entrevista, por lo que se da orden de valoración neuropsicológica. Se sugiere no porte de armamen to ni unfirome hasta revaloración por Psiquiatría en BASAN demás ordenes médicas sin cambios”
En historia médica de la clínica La Inmaculada, se registró:
“(…) 16/10/2018 08:39 (…) Paciente con cuadro clínico de 1 día de evolución dado por episodios de agitación con conductas heteroagresivas hacia compañeros en el batallón saque una navaja y empecé a amenazar a todos asociado a ideas místicas sobre brujería con episodios de desperzonalizacion yo no era ese a mí me están hacen brujería y se me metió a lguien y alucinaciones táctiles sentí que una mano fina me tocaba la oreja y me transforme.Exp: 2020-0058
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Comenta adecuado patrón de sueño, comenta alucinaciones auditivas táctiles desde hace un año en las noches última hace 1 semana “siento que no me puedo mover y alguien me toca” Discurso minimizado de consumo manifiesta última vez el domingo en la noche. Sin antecedentes psiquiátricos o valoraciones por psiquiatría, comenta no asistir por que síntomas son explicados por ideas místicas de brujería. Justifica idea con visita de tarot hace una semana quien le dijo que está con brujería.
En hospital militar administran 5 mg de olanzapina VO y 5 gotas de clonazepam
síntomas son explicados por ideas místicas de brujería. Justifica idea con visita de tarot hace una semana quien le dijo que está con brujería.
En hospital militar administran 5 mg de olanzapina VO y 5 gotas de clonazepam Realizan paraclínicos e imágenes diangfoticas las cuales se encuentra en rangos d enormalidad (sic). Tóxicos en orina positivo para cannabis (…) ANTECEDENTES FAMILIARES Y PERSONALES Patológicos: niega Alérgicos. Niega Traumáticos. Niega Quirúrgicos: niega Farmacológicos: niega Tónicos: marihuana desde los 17 años cada 5 días ultimo el domingo, cocian ocasional Familiares: niega (…)”
- El 08 de mayo de 2019, se suscribió el Acta Médica Laboral No. 107.396 por parte de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, en la que se valoró al señor Alduver Hermida Jaramillo y se le diagnosticaron las siguientes lesiones o afecciones (fls. 156 a 157 c.1):
“[…]
A. DIAGNOSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES: 1). TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO POR USO DE CANNABIS, VALORADO Y TRATADO POR PSIQUIATRÍA EN COMITÉ BASAN, CON PRONÓSTICO FAVORABLE SI EL
CONSUMO DE SUSTANCIAS CESA, SEGÚN CONCEPTO 159305/2019. 2). TRASTORNO
AFECTIVO BIPOLAR ESPECIFICO, VALORADO Y TRATADO POR PSIQUIATRÍA EN COMITÉ
BASAN, CONTROLADO.
AFECTIVO BIPOLAR ESPECIFICO, VALORADO Y TRATADO POR PSIQUIATRÍA EN COMITÉ
BASAN, CONTROLADO.
Dentro del Acta de la Junta Médica Laboral, se concluyó:
“B. clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL NO APTONO APTO PARA ACTIVIDAD MILITAR, SEGÚN ARTICULO 59 LITERAL C ORDINAL 1 Y 2
DEL DECRETO 094/89
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.
LE PRODUCE UNA DISMINUCION DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL VEINTIDOS PUNTO CINCO POR CIENTO (22.5%) D. imputabilidad del servicio AFECCIÓN 1 - SE CONSIDERA ENFERMEDAD COMÚN, LITERAL ( A)(EC). AFECCIÓN 2 - SE
CONSIDERA ENFERMEDAD COMÚN, LITERAL (A)(EC) ”
3.2 Del título de imputación de la Responsabilidad a la Entidad Demandada
Al respecto, la jurisprudencia contenciosa6 ha señalado en relación con el título de imputación que se aplica a los daños que se causen a los soldados conscriptos, que es posible que se dé a plicación a títulos de imputación objetivo, como el daño especial o el riesgo excepcional, de una parte y de otra, se puede aplicar el título de imputación subjetivo de la falla del servicio, concluyendo que no hay un régimen de imputación prestablecido tr atándose de daños alegados por conscriptos , y en
6 Consejo de Estado Sentencia de fecha 3 de febrero de 2010. Actor: Oscar Julián Rivera Jiménez; Demandado:
prestablecido tr atándose de daños alegados por conscriptos , y en
6 Consejo de Estado Sentencia de fecha 3 de febrero de 2010. Actor: Oscar Julián Rivera Jiménez; Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.Exp: 2020-0058
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consecuencia, dependiendo del caso concreto, el Juez tiene la facultad – de conformidad con los hechos y las pruebas - de aplicar, bien sea un régimen objetivo o uno subjetivo, en cada caso concreto7.
Considera la Sala entonces que, el presente caso, deberá estudiarse bajo el criterio de daño especial como régimen de responsabilidad aplicable; así las cosas, la carga de la prueba en cabeza del demandante gira en torno a: (i) la demostración del daño antijurídico, y (ii) del nexo causal entre este y la actividad legítima desarrollada por la administración. A la Entidad demandada, le corresponde a su turno demostrar causales que conlleven al rompimiento del nexo causal.
3.3 Del nexo de imputación del daño antijurídico al Estado
En primer lugar, destaca la Sala que en el presente asunto, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos, no es claro para la Sala, que la afección sufrida surgió con ocasión de la prestación del servicio militar obligatorio, por lo tanto, no se evidencia la relación de causalidad entre el daño antijurídico y conducta alguna –
hechos, no es claro para la Sala, que la afección sufrida surgió con ocasión de la prestación del servicio militar obligatorio, por lo tanto, no se evidencia la relación de causalidad entre el daño antijurídico y conducta alguna – por acción u omisión -, atribuible a la entidad demandada que hubiese generado dicho daño.
En casos como el presente, si bien es probable que la enfermedad comenzó a manifestarse durante la prestación del servicio militar obligatorio, el H. Consejo de Estado, de igual forma ha indicado que dentro del proceso debe demostrarse que el trastorno hubiera sido adquirido a consecuencia de la prestación del servicio militar 8; circunstancias que no se encuentran demostradas en el presente caso.
Al respecto, en relación con el presunto origen de la enfermedad, en la historia clínica aportada, se registró que desde los 17 años ha sido consumidor de cannabis , siendo este , el origen de las patologías o afecciones que sufre el demandante.
Finalmente, considera la Sala pertinente indicar que la Junta Médico Laboral dictaminó las afecciones como origen común, por lo cual, le correspondía a l a parte demandante demostrar que si bien eran una enfermedad común, las mismas se desencadenaron a consecuencia de la prestación del servicio militar obligatorio, y de esta forma demostrar el nexo causal que se pretendía, o si bien se alegaba una indebida incorporación, de igual forma le correspondía a la parte demandante demostrar la mala incorporación, o, si alegaba una falta de control sobre los soldados lo cual permitió el uso de cannabis debía demostrarse dicha afirmación , pero en el plenario no obra p rueba que acredite la responsabilidad que se pretende de la entidad demandada.
incorporación, o, si alegaba una falta de control sobre los soldados lo cual permitió el uso de cannabis debía demostrarse dicha afirmación , pero en el plenario no obra p rueba que acredite la responsabilidad que se pretende de la entidad demandada.
En este orden de ideas , la Sala CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65 ) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá , de fecha once (11) de noviembre de dos
7 Ver Sentencia del 20 de noviembre de 2019. Exp. 2019 -3414 (AC). C.P. MARÍA NUBIA VELÁSQUEZ RICO. 8 Ver sentencia del Consejo d e Estado Sentencia de fecha 19 de julio de 2018. Actor: Luis Alberto Ramírez Chavarro; Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana. Exp. 47.798.Exp: 2020-0058
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mil veintiuno (2021), de conformidad con los argumentos expuestos en esta providencia.
3. DE LA CONDENA EN COSTAS
En el presente caso, no se observa que, en el trámite de esta instancia procesal, se encuentren causadas y menos demostradas, expensas por concepto de costas.
Respecto a las denominadas agencias en derecho, se advierte: i) el recurso de apelación de la parte demanda nte conllevó a confirmar la sentencia de primera instancia; ii) esta circunstancia implica el pago de las
Respecto a las denominadas agencias en derecho, se advierte: i) el recurso de apelación de la parte demanda nte conllevó a confirmar la sentencia de primera instancia; ii) esta circunstancia implica el pago de las costas de ambas instancias a la parte vencida; iii) No obstante, como la parte demandada no actuó en esta instancia, no se fijarán agencias en derecho.
4. DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA PROVIDENCIA.
La Sala: (i) considerando que la Ley 2080 de 2021, reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y dictó otras disposiciones de descongestión en los procesos tramitados ante esta jurisdicción; (ii) una de las reformas introducidas, fue la utilizac ión de los medios tecnológicos, no solo para las actuaciones susceptibles de forma escrita, sino para todas las diligencias, audiencias, comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones que se deban realizar dentro del proceso ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ; (iii) garantizando siempre el debido proceso, derecho de defensa, e igualdad de las partes, profiere la presente providencia y ordenará la correspondiente notificación electrónica de acuerdo a los parámetros definidos en la ley 2080 de 2021.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia de fecha once (11) de noviembre de dos mil vein tiuno (2021), proferida por el Juzgado
justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia de fecha once (11) de noviembre de dos mil vein tiuno (2021), proferida por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, de conformidad con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: Sin condena en costas, ni agencias en derecho en segunda instancia.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes , a los correos electrónicos: pafer07@hotmail.com,
notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co; b) Al representante
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