TA CUN - 11001334306620220033501-(06-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306620220033501-(06-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación 11001-33-43-066-2022-00335-01 Sentencia SC3-02-23 2615 Acción TUTELA

Accionante JOSE RUBIEL RODRIGUEZ YATE

Accionado FONDO NACIONAL DE VIVIENDA; DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Asunto DECIDE IMPUGNACIÓN

Tema AUN TRATÁNDOSE DE DESPLAZADO POR LA VIOLENCIA,

TORNA IMPROCEDENTE LA TUTELA, PARA LOGRAR LA

ENTREGA DE SUBSIDIO DE VIVIENDA DE MANERA DIRECTA Y/O

EL INGRESO A PROGRAMA VIVIENDA GRATUITA - SUBSIDIO

FAMILIAR DE VIVIENDA 100% EN ESPECIE, SALVO QUE SE

ACREDITE SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD, EN

CONTRASTE CON EL COMÚN DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA,

QUE TORNE PLAUSIBLE UN TRATO DIFERENCIAL.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta en término,1 por el señor JOSE RUBIEL RODRIGUEZ YATE contra el fallo proferido el 01 de diciembre de 2022, por el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, que negó el amparo a sus derechos fundamentales

2022, por el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, que negó el amparo a sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición.

I. ANTECEDENTES

1.1De libelo introductorio

El señor José Rubiel Rodríguez Yate , instauró acción de tutela, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición e igualdad , que considera vulnerados por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y FONVIVIENDA, por no haber dado respuesta a su solicitud radicada el 13 de octubre de 2022, contrastado no le “han llamado” para informarle sobre los documentos requeridos para su ingreso a programa de vivienda , y formula como pretensiones:

“Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2011 o el programa de cien mil viviendas gratis.

Se INFORME si hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACION PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esa inscripción.

1 La sentencia de primera instancia fue notificada a las partes mediante comunicación enviada por correo electrónico institucional el 01 de diciembre de 2022, y el recurso de apelación fue interpuesto por la activa el 07 de diciembre de 2022.Impugnación de Tutela Expediente: 110013343066202200335-01

Accionante: José Rubiel Rodríguez Yate

Accionado: FONVIVIENDA; DAPS

de diciembre de 2022.Impugnación de Tutela Expediente: 110013343066202200335-01

Accionante: José Rubiel Rodríguez Yate

Accionado: FONVIVIENDA; DAPS

De acuerdo a la re spuesta exigida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

Se expida copia del traslado enviado al DPS Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad.

Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.

Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Conceder el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2004 asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de las cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.

vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de las cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.

Se nos dé una opción viable las víctimas del conflicto armado en la cual se pue da acceder a una oferta de vivienda teniendo en cuenta nuestro estado de vulnerabilidad y que la mayoría de las víctimas no percibimos más de 1SMLV.

Se nos informe si el gobierno nacional va a abrir convocatorias para la segunda fase de viviendas gratuitas.”2

Con el escrito de tutela, el accionante allegó las peticiones remitidas a las entidades accionadas.

1.2. Integración del contradictorio y argumentos de las accionadas

Habiendo correspondido por reparto el 21 de noviembre de 20223, el conocimiento de la descrita pretensión de amparo constitucional, al Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, dispuso por auto de la misma fecha 4, admitir la demanda, teniendo como entidades accionadas al

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.

1.2.1. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Prosperidad Social a través de su Oficina Asesora Jurídica , argumenta, inexistencia de vulneración o amenaza del derecho fundamental de petición; peticiona negar el amparo tutelar y/o declarar la temeridad , y reseña en fundamento que, la petición presentada por el accionante el 13 de octubre de 20 22 bajo el radicado No. E2022-2203-235948, fue tramitada por la entidad y entregó respuesta de fondo con

presentada por el accionante el 13 de octubre de 20 22 bajo el radicado No. E2022-2203-235948, fue tramitada por la entidad y entregó respuesta de fondo con radicado No. S-2022-3000-402848 del 20 de octubre de 2022, informando:

2 01Demanda Fls. 01 -02. 3 02ActaReparto 4 04AdmiteImpugnación de Tutela Expediente: 110013343066202200335-01

Accionante: José Rubiel Rodríguez Yate

Accionado: FONVIVIENDA; DAPS

“(…) que mediante radicado de salida S-2022-3000-230943 del 2 de agosto de 2022, esta entidad dio respuesta frente al mismo asunto y pretensiones del actual Derecho de Petición, indicándole además que la fecha su situación frente al programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE no ha variado.”5

Anexa en acreditación d e entrega de la respuesta al interesado, aquí accionante, captura de pantalla del envío de la citada contestación al correo electrónico jhom81555@gmail.com del 26 de octubre de 2022.

Refiere, además, que, mediante el radicado S-2022-3000-230943 del 2 de agosto de 2022, explicaron al señor José Rubiel Rodríguez Yate , su situación frente al programa de subsidio de vivienda y las generalidades de le ley que reglamenta la materia; que con oficio E -2022-2203-325948 del 18 de octubre de 2022, dio traslado de la petición del señor José Rubiel Rodríguez Yate, al Fondo Nacional de

materia; que con oficio E -2022-2203-325948 del 18 de octubre de 2022, dio traslado de la petición del señor José Rubiel Rodríguez Yate, al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y a la Secretaría Distrital del Hábitat.6

Advierte que el tutelante conocía la descrita información con anterioridad a las reseñadas comunicaciones , por cuanto había presentado petición similar, en trámite de la que se entregó la misma respuesta , conforme acreditó en acción de tutela, antecedente a la sub-lite, surtida en agosto de 20227

1.2.2. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA por intermedio de su Grupo de Acciones Constitucionales, argumenta no existencia de afectación a derecho fundamental del tutelante; solicita negar el deprecado amparo tutelar, enunciando que brindo respuesta mediante radicado 2022EE0103721 el 13 de octubre de 20228 remitido al interesado a través de la dirección electrónica jhom81555@gmail.com.9

Anexa en acreditación de entrega de la respuesta al interesado, captura de pantalla de su envío vía correo electrónico jhom81555@gmail.com el 13 de octubre de 2022.10

1.3.- Situación fáctica relevante

A esta instancia de la actuación, se tienen contrastados los medios de convicción arrimados a la foliatura, los siguientes hechos probados:

-. El aquí tutelante José Rubiel Rodríguez Yate , radicó ante las entidades accionadas los siguientes derechos de petición:

-. Fonvivienda, radicado No. 2022ER0126916 del 13 de octubre de 2022 ,

-. El aquí tutelante José Rubiel Rodríguez Yate , radicó ante las entidades accionadas los siguientes derechos de petición:

-. Fonvivienda, radicado No. 2022ER0126916 del 13 de octubre de 2022 , solicitando:

“1. Se me de información de cuando me puedo postular.

2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuando se va a otorgar dicho subsidio.

3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.

5 09Pruebas Fl. 31 6 09Pruebas Fl. 24 7 08RtaDAPS Fl. 25 8 13Anexo1 9 12RtaFonvivienda 10 14Anexo2Impugnación de Tutela Expediente: 110013343066202200335-01

Accionante: José Rubiel Rodríguez Yate

Accionado: FONVIVIENDA; DAPS

4. se me asigne una vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas qu e ofreció el estado.

5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas.

6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

7. Se informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS como PERSONA

VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO:”11

-. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPSradicado

7. Se informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS como PERSONA

VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO:”11

-. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPSradicado No. E -2022-2203-325948 del 13 de octubre de 2022 , con la siguiente petición:

“1. Se me de información de cuando me puedo postular.

2. Se me CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuando se va a otorgar dicho subsidio.

3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.

4. se me asigne una vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el estado.

5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas.

6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al Fonvivienda. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

7. Se informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDAS GRATUITAS como

PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO:”12

-. En trámite de las reseñadas peticiones, se entregaron respuestas así:

Fonvivienda, radicado No. 2022EE0103721 del 13 de octubre de 2022, informando:

“CONSULTA 1.

Se me de información de cuando me puedo postular

De conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 los postulantes al Subsidio Familiar

“CONSULTA 1.

Se me de información de cuando me puedo postular

De conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, podrán acogerse a cualquiera de los planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivienda o por el Banco Agrario o la entidad que haga sus ve ces, según corresponda si es vivienda urbana o rural y serán atendidos con cargo a los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el efecto.

Por su parte, el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado hará parte de la indemnización administrativa entregada como medida de reparación a las víctimas de desplazamiento por el Gobierno Nacional.

De igual forma, uno de los requisitos establecidos en las normas que regulan el tema para que las personas tengan derecho a acceder a un subsidio de vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio de vivienda.

Para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta – Resolución 1024 de 2011, derogada por la Res olución 0691 de 2012. No obstante lo anterior, su hogar NO SE POSTULÓ en ninguna de las

11 01Demanda Fl. 03 12 01Demanda Fl. 04Impugnación de Tutela Expediente: 110013343066202200335-01

de 2012. No obstante lo anterior, su hogar NO SE POSTULÓ en ninguna de las

11 01Demanda Fl. 03 12 01Demanda Fl. 04Impugnación de Tutela Expediente: 110013343066202200335-01

Accionante: José Rubiel Rodríguez Yate

Accionado: FONVIVIENDA; DAPS

Convocatorias mencionadas; es decir, no presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda.

A la fecha, FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando, en cumplimiento de los Autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional Nos. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de

2011. En consecuencia, para accede r al subsidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias, que busca otorgar Subsidios Familiares de vivienda cien por ciento en especie – SFVE. Por tanto, dado que su hogar no aparece postulado no es posible informar el estado de su trámite.

CONSULTA 2.

Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuando se va a otorgar dicho subsidio”.

CONSULTA 3.

Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.

De acuerdo a lo explicado anteriormente, el subsidio de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011, hace parte de la indemnización administrativa como mecanismo de reparación a las víctimas del conflicto armado interno, no obstante, su

De acuerdo a lo explicado anteriormente, el subsidio de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011, hace parte de la indemnización administrativa como mecanismo de reparación a las víctimas del conflicto armado interno, no obstante, su otorgamiento debe observar lo regulado en la Ley 1537 de 2012 y sus decretos reglamentarios, por tanto para que pueda ser beneficiado del subsidio familiar de vivienda debe cumplir los requisitos de priorización y focalización establecidos por el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Es importante aclarar que el programa de vivienda cien por ciento subsidiada se orienta a la población más vulnerable de acuerdo con los siguientes criterios:

(…)

Por tanto para que un hogar sea favorecido con una vivienda a título de subsidio en especie dentro del programa de vivienda cien por ciento subsidiada debe encontrarse registrado en las bases de datos que permitan su focalización, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

(…)

Por tanto, no corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente

en SISBEN III.

(…)

Por lo aquí explicado, NO se puede ofrecer a los hogares fecha probable de asignación del subsidio, pues los procedimientos se realizan en condiciones de igualdad, en estricto

en SISBEN III.

(…)

Por lo aquí explicado, NO se puede ofrecer a los hogares fecha probable de asignación del subsidio, pues los procedimientos se realizan en condiciones de igualdad, en estricto cumplimiento de las normas, y teniendo en cuenta la capacidad presupuestal existente.

CONSULTA 4.

Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado.

De acuerdo a la normatividad vigente, no se puede asignar directamente una vivienda, dentro del programa de las cien mil viviendas, teniendo en cuenta que existe un procedimiento para tal fin.

CONSULTA 5.

Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.

Según el Artículo 2.1.1.2.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se consideran potenciales beneficiarios del SFVE los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos:

(…)

El DPS definirá mediante resolución cuáles son las bases de datos que utilizará en la identificación de los potenciales beneficiarios del SFVE.Impugnación de Tutela Expediente: 110013343066202200335-01

Accionante: José Rubiel Rodríguez Yate

Accionado: FONVIVIENDA; DAPS

Por tanto, siempre y cuando su hogar se encuentre registrado en las bases de datos que el DPS utiliza para determinar los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, no se requiere ningún documento adicional para obtener tal condición, en el entendido que la asignación del subsidio familiar de vivienda, esta sometido al procedimiento aquí descrito el

DPS utiliza para determinar los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, no se requiere ningún documento adicional para obtener tal condición, en el entendido que la asignación del subsidio familiar de vivienda, esta sometido al procedimiento aquí descrito el cual debe observarse estrictamente, tanto por el Departamento para la Prosperidad Social, como por Fonvivienda.

De acuerdo a lo anterior se verificó su número de cédula 93399523 en la “Consulta potenciales DPS” y se obtuvo como resultado lo siguiente:

No se encontraron registros para el componente de Desplazados de PVG 1. No se encontraron registros para el componente de Unidos de PVG 1. No se encontraron registros para el componente de Desastres de PVG 1. No se encontraron registros para el componente de Desplazados de PVG 2. No se encontraron registros para el componente de Unidos de PVG 2. No se encontraron registros para el componente de Desastres de PVG 2.

Por tanto, siempre y cuando su hogar se encuentre registrado en las bases de datos que el DPS utiliza para determinar los potenciales beneficiarios del programa de vivienda gratis, podrá presentar postulación al mismo, ante las Cajas de Compensación Familiar de su municipio en el entendido que la asignación del subsidio familiar de vivienda, está sometido al procedimiento aquí descrito el cual debe observarse estrictamente, tanto por el Departamento para la Prosperidad Social - DPS, como por Fonvivienda.

CONSULTA 6:

De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Entidad no es competente para realizar estos

esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Entidad no es competente para realizar estos trámites ante el DPS, toda vez q ue se debe tener en cuenta el proceso de registro indicado anteriormente, a efectos de obtener el subsidio familiar de vivienda.

CONSULTA 7:

Se me informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS como PERSONA VICTIMA DEL

DESPLAZAMIENTO FORZADO.

Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, No corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será rea lizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se ve rificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en SISBEN III. (..)”13

-. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, radicado No. S-20223000-402848 del 20 de octubre de 2022, informando:

“(…) que mediante radicado de salida S-2022-3000-230943 del 2 de agosto de 2022, esta entidad dio respuesta frente al mismo asunto y pretensiones del actual Derecho de Petición, indicándole además que la fecha su situación frente al programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE no ha variado.”14

  • Respuesta radicado No. S-2022-3000-230943 del 2 de agosto de 2022,

de Petición, indicándole además que la fecha su situación frente al programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie -SFVE no ha variado.”14

  • Respuesta radicado No. S-2022-3000-230943 del 2 de agosto de 2022, le explicaron al señor José Rubiel Rodríguez Yate su situación frente al programa de subsidio de vivienda y las generalidades de le ley de éste y: - “(…) que NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de priorización ni fechas corte aplicados para los proyectos donde reporta residencia.” 15

(…)

13 13Anexo1 14 09Pruebas Fl. 31 15 09Pruebas -Impugnación de Tutela Expediente: 110013343066202200335-01

Accionante: José Rubiel Rodríguez Yate

Accionado: FONVIVIENDA; DAPS

Peticiones

Luego de haber hecho el análisis de su caso, se procederá a dar respuesta los interrogantes planteados en la petición, no sin antes advertir que solo se brindará información dentro de las competencias de Prosperidad Social en materia de vivienda gratuita.

Se me dé información de cuando me van a pasar a estado asignado

Si encuentra alguna inconsistencia o inconformismo, respecto de la información que reporta las bases de datos oficiales, deberá remitirse directamente a las Administradoras Primarias, las cuales son, la Unidad para las Victimas, quien administra la base de datos de la población desplazada, remitir a la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario de Prosperidad

las cuales son, la Unidad para las Victimas, quien administra la base de datos de la población desplazada, remitir a la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario de Prosperidad Social, quien administra la base de datos de la Estrategia Unidos, FONVIVIENDA, Entidad administradora de la base datos de subsidios asignados y en estado calificado, al Departamento Nacional de Planeación (DNP), quien administra las bases de datos del Sisbén y/o a la alcaldía de su municipio Entidad encargada de elaborar los listados de los Censos de Damnificados avalados por la oficina de desastres, en las cuales podrá reportar las novedades como cambio de residencia, cambio de núcleo familiar, registro o exclusión en las mismas .

Se conceda dicho subsidio y se dé una fecha (...) Se me inscriba en cualquier programa de Subsidio de Vivienda (...)

En respuesta a lo anterior, se informa que el programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, NO UTILIZA mecanismos de inscripción de beneficiarios o participantes, sino es un proceso de identificación de personas que se encuentran previamente registradas en las bases de datos establecidas en el marco normativo del programa (Estrategia Unidos, Registro Único de Víctimas - RUV, Sistema de Información de Subsidios Asignado o en Estado Calificado, Censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres y SISBEN III). Motivo por el cual, no hay la posibilidad de requerir a entidades, por una parte, y por otra parte informa r tiempo, modo y lugar de acceso al beneficio, ya que los procedimientos del programa se encuentran condicionados a la información que reporten las bases de datos oficiales y los parámetros establecidos en la normatividad.

una parte, y por otra parte informa r tiempo, modo y lugar de acceso al beneficio, ya que los procedimientos del programa se encuentran condicionados a la información que reporten las bases de datos oficiales y los parámetros establecidos en la normatividad.

Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas (...) Se me informe si me incluyen en las cien mil viviendas (...)¨

En respuesta a lo anterior, se aclara que usted debe ser seleccionado como beneficiario definitivo y para tener esta condición, primero debe agotar todas las etapas del programa que son; Identificación de Potenciales, Postulación, Selección y Asignación, situación que no se presentó en su caso, al no cumplir con los criterios de priorización ni fechas corte aplicados para los proyectos donde reporta residenc ia. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017.

Cabe resaltar que al usted ser desplazado, hace parte de uno de los grupos poblacionales requeridos para ser potencial de conformidad a lo establecido por la ley, pero esto no es suficiente para ser priorizado dentro del programa de vivienda gratis ya que debe cumplir una serie de condiciones adicionales, en los proyectos que informa FONVIVIEN DA en cada municipio, las cuales son: estar dentro de los criterios de priorización (esto no es otra cosa que la población a la cual va dirigida las soluciones de vivienda), tener la residencia declarada en las bases de datos en el lugar donde se ejecuta el proyecto y cumplir con las fechas cortes determinadas en los proyectos en particular. Conforme a lo anterior pese a que usted se encuentra en situación de desplazamiento, no es posible acceder a su solicitud por no cumplir

en las bases de datos en el lugar donde se ejecuta el proyecto y cumplir con las fechas cortes determinadas en los proyectos en particular. Conforme a lo anterior pese a que usted se encuentra en situación de desplazamiento, no es posible acceder a su solicitud por no cumplir con todos los criterios anteriormente mencionados.

Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento

El programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE NO UTILIZA los mecanismos de inscripción y no recibe documentos de beneficiarios o participantes, sino es un proceso de identificación de personas que se encuentran previamente registradas en las bases de datos establecidas en el marco normativo del programa. (…)”16

16 09Pruebas Fls. 25 – 30.Impugnación de Tutela Expediente: 110013343066202200335-01

Accionante: José Rubiel Rodríguez Yate

Accionado: FONVIVIENDA; DAPS

  • El 21 de noviembre de 2022, el señor José Rubiel Rodríguez Yate, promovió la pretensión de amparo tutelar sub-lite, alegando, que las entidades accionadas no le “han llamado” para informarle sobre los documentos requeridos para su ingreso a programa de vivienda.

II. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 01 de diciembre de 2022, el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Bogotá D.C. - Sección Tercera, negó por improcedente, el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad y petición del señor José Rubiel Rodríguez Yate, y argumenta en fundamento, que

(66) Administrativo del Circuito Bogotá D.C. - Sección Tercera, negó por improcedente, el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad y petición del señor José Rubiel Rodríguez Yate, y argumenta en fundamento, que el Fondo Nacional de vivienda, mediante radicado No. 2022EE0103721 de fecha 13 de octubre de 2022 y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a través del oficio No. S -2022-2002-399842 de 18 siguiente, absolvieron los interrogantes de l accionante de manera clara y congruente y, acreditaron su notificación al canal digital suministrado para tal fin , y advierte, que la acción de tutela no es procedente para solicitar la asignación del subsidio de vivienda a favor de accionante, debido a que no han agotado los mecanismos ante la administración para solicitar el apoyo económico pretendido, contando con otros mecanismos para solicitar la protección del derecho fundamental invocado.

IIIFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El señor José Rubiel Rodríguez Yate, en su escrito de impugnación, argumenta que FONVIVIENDA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, no han cumplido con la exigida respuesta, “porque NO se ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vi vienda”, y el juez de primera instancia , argumenta hecho superado, sin haberse verificado, por cuanto, “No tengo vivienda, sigo en estado de vulnerabilidad y continuó en estado de desplazado”.

Por lo anterior, solicitó:

“Ruego al honorable tribunal. Revocar la decisión del juzgado de primera instancia y

cuanto, “No tengo vivienda, sigo en estado de vulnerabilidad y continuó en estado de desplazado”.

Por lo anterior, solicitó:

“Ruego al honorable tribunal. Revocar la decisión del juzgado de primera instancia y fallar a mi favor la presente acción de tutela para que se me conteste. No de forma evasiva. Sino con una respuesta concreta, dando una fecha cierta y de esta manera proteger el derecho de vivienda digna de mi núcleo familiar.”17

IV.-CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. ASPECTOS DE EFICACIA Y VALIDEZ

4.1.1Se reitera la competencia de esta Sala de Decisión para conocer y decidir la presente impugnación, contrastada la preceptiva del artículo 32 del Decreto 2591 de 199118, y como quiera que acredita como superior de la autoridad judicial que profirió el fallo en primera instancia.

17 19ImpugnaciónDte. 18 DECRETO 2591 DE 1991.Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los

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