TA CUN - 1101333603120190037201-(10-11-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 1101333603120190037201-(10-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
EXPEDIENTE: 1101333603120190037201
DEMANDANTE: DANIEL DE JESUS LARA CORREA Y OTROS DEMANDADO: HOSPITAL MILITAR CENTRAL Asunto: Sentencia de segunda instancia
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA_ ___________________ Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 19 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral de Bogotá por medio del cual resolvió negar las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
Los señores Daniel de Jesús Lara Correa, Martha Cecilia Chávez Cháves, Sonia Isabel Lara Chávez, Adriana Milena Lara Chávez, a través de apoderado, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación - Hospital Militar –Sociedad de Cirugía Ocular , con la finalidad de que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonialmente por las lesiones causadas al señor Daniel de Jesús Lara dentro del procedimiento quirúrgico de cataratas ojo izquierdo, el cual atribuye fue como consecuencia de una mala praxis, sobre la cual se formularon las siguientes pretensiones:
“PRIMERA. Declarar a la NACIÓN, HOSPITAL MILITAR CENTRAL,
izquierdo, el cual atribuye fue como consecuencia de una mala praxis, sobre la cual se formularon las siguientes pretensiones:
“PRIMERA. Declarar a la NACIÓN, HOSPITAL MILITAR CENTRAL, Administrativamente y patrimonialmente responsables por FALLA DEL SERVICIO: Por los daños patrimoniales y extra patrimoniales generados con el sufrimiento, dolor, el deterioro, del señor DANIEL DE JESUS LARA y a su familia creados por la Falla del servicio asistencial en atención de aftalmologia, con la generación de daño antijurídico, por mal praxis médica, por la evolución de lesiones corporales severas y definitivas sufridas en procedimiento quirúrgico, y violación de la obligación de seguridad del contrato asistencial.
SEGUNDA: Que en consecuencia se condene a la NACIÓN, HOSPITAL MILITAR CENTRAL, a pagar solidariamente a DANIEL DE JESUS LARA, MARTHA CECILIA CHAVEZ CHAVEZ, SONIA ISABEL LARA CHÁVEZ, ADRIANA MILENA LARA CHAVEZ, todos aquí en calidad de parte Actora-por Acción de iure propio para la víctima, y por contragolpe a sus familiares, los perjuicios inmateriales, los cuales se estiman en principio en la suma de Total de: los DAÑOS INMATERIALES: Un monto total de 460 SMMLY. (Calculados a SMMLV 2019, que debe ser actualizado a SMMLV a la fecha de fallo Discriminados de laRadicado: 11001333603120190037201
Demandante: Daniel de Jesús Lara Correa y otros
Demandado: Hospital Militar Central
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siguiente forma:
1. Se condene al pago solidario de DAÑOS MORALES por el sufrimiento y dolor
Demandante: Daniel de Jesús Lara Correa y otros
Demandado: Hospital Militar Central
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siguiente forma:
1. Se condene al pago solidario de DAÑOS MORALES por el sufrimiento y dolor de la víctima DANIEL DE JESUS LARA, la suma equivalente a CIEN (100)
Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
2. Se condene al pago solidario de DANOS MORALES por el sufrimiento, dolor que le ha causado a su esposa: la suma equivalente a OCHENTA
(80) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
3. Se condene al pago solidario de DANOS MO RALES por el sufrimiento, dolor que le ha causado a su hija: SONIA ISABEL LARA CHÁVEZ la suma equivalente
a CUARENTA (40) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
4. Se condene al pago solidario de DANOS MORALES por el sufrimiento, dolor que le ha cau sado a su hija: ADRIANA MILENA LARA CHAVEZ a suma
equivalente a CUARENTA (40) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
5. Se condene al pago solidario de Daño a la salud por el sufrimiento, dolor de la VICTIMA DANIEL DE JESUS LARA, la suma equivalente a CIEN (100)
Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes
6. Se condene al pago solidario de DAÑO EN LA VIDA DE RELACIÓN por sufrimiento, dolor, el deterioro de la VICTIMA DANIEL DE JESUS LARA, la suma
equivalente CIEN (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes
7. Se condene al pago solidario de los intereses moratorios liquidados desde la sentencia hasta el momento real y efectivo del pago de la obligación.
equivalente CIEN (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes
7. Se condene al pago solidario de los intereses moratorios liquidados desde la sentencia hasta el momento real y efectivo del pago de la obligación.
TERCERA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones: NACIÓN HOSPITAL MILITAR, se les condene al pago solidario de los gastos, costas y agencias en derecho que se llegaren a causar en el presente proceso.”
2. Hechos
De acuerdo con el escrito de la demanda, se destaca la siguiente narración hecha por el demandante:
Mencionó que, el señor Daniel de Jesús Lara Correa, asistió a cita de oftalmología en marzo de 2017, por presentar cataratas bilateral, por lo que el 25 de agosto de 2017, le realizaron el procedimiento quirúrgico de “extracción de cataratas por facoemulsificación + implante de lente intraocular” y ante la evolución favorable se inició trámite para realizar la misma intervención en el ojo derecho
Sostuvo que, el 27 de septiembre de 216, el paciente se le practica cirugía ocular en la Sociedad de Cirugía Ocular, durante la intervención se presenta una complicación por ruptura de capsula posterior ojo derecho afaquíaausencia de cristalino en el ojo, la cual describe así: “se evidencia ruptura con luxación del núcleo a cámara vítrea, por lo cual se realiza vitrectomía anterior”.Radicado: 11001333603120190037201
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Explicó que, el 28 de septiembre de 2018, el paciente ingresa al servicio de
anterior”.Radicado: 11001333603120190037201
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Explicó que, el 28 de septiembre de 2018, el paciente ingresa al servicio de urgencias al Hospital Miliar por presentar fuerte dolor en el ojo derecho, presentando ruptura capsula y luxación posterior de cristalino, por lo que se habría decidido no implantar lente intraocular, es diagnosticado con glaucoma secundario a otros trastornos del ojo, ordenando practicar una “virectomia posterior + gas+ endolaser ojo derecho”.
Mencionó que, en la descripción quirúrgica realizada el 28 de septiembre de 2017, consta “hallazgos quirúrgicos luxación posterio res paracial del cristalino, agujero retiniano a las 6 horario, se realiza endolaser , se retira punto de incisión principal, se procede a realizar implante intraocular sensar 20.0 con amputación haptica posterior”.
Señaló que, el paciente tras la intervención manifestó que sentía dolor, por lo que se establece un posible cuadro de Endofalmitis Aseptica, se consulta con el médico que realizó la cirugía quien ordena aplicarle una inyección de vancomicina 1 mg, trimacinilina subtenoniana y mantener hospitalizado al paciente, el cual permaneció en el hospital hasta el 5 de octubre de 2017, tiempo durante el cual se mantuvo en tratamiento ante la infección ocular del ojo derecho y se programa nueva cirugía para inclusión secundaria de lente intraocular.
Informó que, el paciente ingresó el 2 de noviembre de 2017, para el
tiempo durante el cual se mantuvo en tratamiento ante la infección ocular del ojo derecho y se programa nueva cirugía para inclusión secundaria de lente intraocular.
Informó que, el paciente ingresó el 2 de noviembre de 2017, para el procedimiento quirúrgico consistente en “Vitrectomia con o sin inserción de silicon o gases y endolaser”, anre el diagnostico de desprendimiento de retina con ruptura.
Precisó que, para el 30 de noviembre de 2017, el paciente presenta hipertensión ocular, por lo que en cita de control, el médico recomienda el retiro temprano del silicón, por lo que se programa fecha para realizar el procedimiento de extracción de aceite de silicón + vitrectomia posterior + silicón +endolaser +retinopexia con banda de ojo derecho.
Relató que, para el 20 de diciembre de 2017, se le practica la cirugía dentro del cual consta los siguientes hallazgos “Aceite de silicion,
DESPRENDIMIENTO NASAL INFERIOR CUANDO SE RETIRA EL ACEITE,
AREAS DE VASCULITIS EN MEDIA PERIFERIA CON ENVAINAMIENTO,
AFAQUIA, HUELLAS DE LASER”.
Aseguró que, el 5 de abril de 2017, la paciente al presentar antecedentes de facoemulsificación complicada con luxación de catarata a vítreo, con posterior desprendimiento de retina, el médico tratante dio nueva orden de cirugía para virectomia posterior + implante de lente artisan retroiridiano + gas + endolaser en ojo derecho, el cual se le practicó el 17 de mayo de 2018.
Explicó que, el 23 de agosto de 2018, el paciente ingresa por dolor, limitación
gas + endolaser en ojo derecho, el cual se le practicó el 17 de mayo de 2018.
Explicó que, el 23 de agosto de 2018, el paciente ingresa por dolor, limitación visual, eritema, por lo que el médico de turno le indica que debe acudir por urgencias para que sea valorado por médico especialista, en atención a suRadicado: 11001333603120190037201
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antecedente tras la resección de cataratas. El mismo día, se le diagnostica desprendimiento de retina seroso en ojo derecho, por lo que se ordena y se practica cirugía de urgencia de degeneración de la macula y del polo posterior.
Expuso que, para el 6 de septiembre de 2018, el paciente nuevamente presenta complicaciones, por lo que acude al hospital en donde se hace el siguiente registro de la atención recibida: “PACIENTE CON CUADRO CLÍNICO
DE 1 AÑO DE EVOLUCION CONSISTENTE EN IMPLANTACION DE LIO
POSTERIOR CON 6 PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS EN OJO DERECHO
SUBCONSECUENTES, QUIEN ACUDE POR CUADRO CLINICO DE 4 DIAS DE
EVOLUCION QUE SE AGUDIZA DESDE AY ER CON DOLOR OCULAR
ASOCIADO A CEGUERA”.
3. Sentencia de primera instancia
En sentencia del 19 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral de Bogotá, en la resolvió:
“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.
Uno (31) Administrativo Oral de Bogotá, en la resolvió:
“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: SE FIJA por agencias en derecho, a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, atendiendo el Arbitrio Judice, la suma equivalente a MEDIO SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (1/2 S.M.L.M.V.), la cual deberá pagar la parte actora, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Y, a favor de la llamada en garantía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C., la suma equivalente a UNA CUARTA PARTE DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (1/4 S.M.L.M.V.), la cual deberá pagar la parte actora, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
(…)”
Lo anterior, bajo los siguientes argumentos:
“(…) 5.1. Descendiendo al caso concreto y una vez valoradas las pruebas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana critica, encuentra el Despacho, que las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar comoquiera que, de las atenciones en salud que el señor Daniel de Jesús Lara Correa, de 65 años de edad —para el momento de los hechos—, entre el 27 de marzo de 2017 y el 6 de septiembre de 2018, con ocasión del procedimiento quirúrgico de extracción de cataratas más implante de lente intraocular de ojo derecho, practicado al paciente el 27 de septiembre de 2017, con la complicación de “LUXACIÓN POSTERIOR
de septiembre de 2018, con ocasión del procedimiento quirúrgico de extracción de cataratas más implante de lente intraocular de ojo derecho, practicado al paciente el 27 de septiembre de 2017, con la complicación de “LUXACIÓN POSTERIOR PARCIAL DEL CRISTALINO, que evoluciona a lesión generalizada del ojo derecho hasta la ceguera”, por una infección de ENDOTALMITIS ASEPTICA, por parte del Hospital Militar Central, no se demostró que se haya violado la lex artis o que se haya presentado alguna negligencia en los servicios de salud prestados c omo pasa a explicarse en las siguientes líneas:
En primer lugar, es claro que se trató de un evento adverso y que no se violó la lex artís, tal como se desprende de los dictámenes periciales aportados por la parte actora (23DictamenPericial.pdf) y demanda (30DictamenPericial.pdf), a saber, en su orden:Radicado: 11001333603120190037201
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CONCLUSIÓN
Según historia clínica allegada y desenlace del paciente se puede concluir: 1. paciente de 65 años de edad quien realiza consulta para realización de extracción de cataratas bilateral, programado para realización de procedimiento en 2 tiempos, iniciando con ojo izquierdo en fecha 25/08/2017 sin aparente complicación 2. con fecha de 27/09/2017 se realiza facoem ulsificación más vitrectomía anterior ojo derecho.
2.1. en nota de procedimiento se describe "se evidencia ruptura capsular con
complicación 2. con fecha de 27/09/2017 se realiza facoem ulsificación más vitrectomía anterior ojo derecho.
2.1. en nota de procedimiento se describe "se evidencia ruptura capsular con luxación del núcleo a cámara vitrea" y como complicación "...ruptura de cápsula posterior ojo derecho" 2.1.1. se realiza vitrectomía anterior 2.1.2 se reprograma para vitrectomía posterior más facofragmentación más implante de lente en ojo derecho. 2.2. el día 28/09/2017 el paciente consulta por dolor en ojo derecho, valorado por oftalmología quien ordena "...vitrectomía posterior + gas o silicón + endolaser + inclusión secundaria de lente intraocular" 2.3. el día 01/10/2017 se diagnostica endoftalmitis de ojo derecho, la cual es tratada y controlada por especialidad en oftalmología - glaucoma y neurología según descripción de historias clínicas
3. el día 02/11/2017 se programa inclusión secundaria en el lente intraocular ojo derecho 3.1. el día 03/11/2017 se diagnostica desprendimiento de la retina con
Ruptura
4. el día 30/11/2017 se realiza extracción de aceite de silicón + vitrectomía posterior + silicio + endolaser retinopexia + con banda en ojo derecho od sin referencia de complicación
5. el día 21/12/2017 se realiza extracción de aceite de silicón + vitrectomía posterior + silicion + endolaser retinopexia + con banda en ojo derecho
6. El día 17/05/2018 se realiza vitrectomía posterior + gas + endolaser + implante
posterior + silicion + endolaser retinopexia + con banda en ojo derecho
6. El día 17/05/2018 se realiza vitrectomía posterior + gas + endolaser + implante de lente secundario tipo artisan ojo derecho sin referencia de complicaciones
7. Paciente quien el día 28/08/2018 consulta por disminución de la agudeza visual valorado por oftalmología quien ordena traslado urgente a sala de cirugía para realización de retinopexia sin referencia de complicaciones
8. El día 06/09/2018 paciente quien consulta por dolor en ojo de 3 días de evolución asociado a ojo rojo y lagrimeo, ordenándose tratamiento médico con krytantek hasta valoración médica con dr quijano 8.1. valorado el 13/09/2018 por especialista en retina quien consigna en historia clínica "no se consiguió aplicación con inyección de gas..." ordenando "silicón más endolaser ojo derecho"
TEMA 5
RESPUESRAS A CUESTIONARIO PROPUESTO
1. Sírvase manifestar al despacho, cuáles fueron los diagnósticos descritos en la historia clínica?
En historia clínica se encuentran los siguientes diagnósticos: - Otras cataratas seniles. - Afaquia - Otros estados postquirurgicos especificados - Ruptura capsular y luxación posterior del cristalino - Glaucoma secundario a otros trastornos del ojoRadicado: 11001333603120190037201
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- Sospecha de endoftalmitis ojo derecho - Endoftalmitis en resolución - Otras endoftalmitis - Desprendimiento de la retina con ruptura
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- Sospecha de endoftalmitis ojo derecho - Endoftalmitis en resolución - Otras endoftalmitis - Desprendimiento de la retina con ruptura -Desprendimiento coroideo ojo derecho -Desprendimiento seroso de la retina
(…)
4. Cuando se programa la cirugía del ojo derecho, y quien realiza el procedimiento programado y en qué institución se lleva a cabo el procedimiento.
El procedimiento cuestionado fue realizado el 27/09/2017, realizada en la SCO (Sociedad de Cirugia Ocular SA) realizada por Jeanneth Eloina Toquica Osorio
5. Que significa "SE EVIDENCIA RUPTURA CAPSULAR CON LUXACIÓN DEL
NÚCLEO A CÁMARA VITREA. POR LO CUAL SE REALIZA VITRECTOMIA ANTERIOR. (...)" La ruptura de la cápsula posterior del cristalino (RCP) no es más que la pérdida de la continuidad de la cápsula del cristalino' y la luxación del núcleo significa que "los restos de cristalino caen a cámara vitrea". En cuanto a la vitrectomía "La vitrectomía es un tipo de cirugía ocular que se utiliza para tratar los problemas de la retina y el humor vitreo..." en este caso se realiza para "extraer un objeto extraño (restos del cristalino) que haya quedado en el interior del ojo como resultado de una lesión"
6. Qué complicaciones reporta la cirujana dentro del procedimiento realizado.
Se describe como complicación: "ruptura de cápsula posterior ojo derecho.
7. Manifieste al despacho si la ruptura capsular con luxación del núcleo a camara vitrea se puede p revenir dentro del procedimiento, y como se previene su
Se describe como complicación: "ruptura de cápsula posterior ojo derecho.
7. Manifieste al despacho si la ruptura capsular con luxación del núcleo a camara vitrea se puede p revenir dentro del procedimiento, y como se previene su ocurrencia. "Se ha comprobado que el uso generalizado de dicha técnica quirúrgica, así como la curva de aprendizaje de ésta, ha influido en el aumento de la incidencia de la complicación de luxación de restos cristalinianos a cámara vitrea de un 0,3 a un 1% (1-3). Además, cuando la cirugía es realizada por un médico residente se produce esta complicación en un 14,4% frente al 0,4% si es realizada por un médico adjunto (2) Esta condición se produce por causas propias del paciente como la anatomía y factores predisponentes que pueden o no ser modificables como la edad, el sexo y el uso de algunos medicamentos, así como la pericia del cirujano en la realización del procedimiento quirúrgico. la dureza del c ristalino y las características y parámetros del equipo utilizado entre otros.
8. Que significa la Afaquia del ojo derecho.
Ausencia de cristalino. Normalmente es consecuencia de una extracción quirúrgica, por haberse desarrollado en él una catarata' en este caso en el ojo derecho
(…)
12. Que significa ENDOFTALMITIS ASÉPTICA, y si está manifestado como complicación del procedimiento y tratamiento realizado al señor Lara. "La endoftalmitis implica hinchazón (inflamación) dentro del globo oculars hay dos tipos de endoftalmitis, la infecciosa es un cuadro dramático de dolor e
complicación del procedimiento y tratamiento realizado al señor Lara. "La endoftalmitis implica hinchazón (inflamación) dentro del globo oculars hay dos tipos de endoftalmitis, la infecciosa es un cuadro dramático de dolor e inflamación ocular, que se maneja con antibióticos intravítreos y el pronóstico es muy reservado. el del caso en cuestión fue una endoftalmitis aseptica que es una celularidad en la cámara anterior producto de un proceso inflamatorio como puede ser una cirugía, se diagnostica por clínica y por cultivo y se resuelve en corto termino sin ser deleterea.Radicado: 11001333603120190037201
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13. La ENDOFTALMITIS es una infección adquirida como consecuencia de la atención médico quirúrgica recibida por el señor Lara.
Si bien la causa mas frecuente de endoftalmitis es la infecciosa, en este caso en particular no se evidencia germen causante, motivo por el que no e s posible determinar que la endoftalmitis del paciente es infecciosa, Sin embargo, esto no quiere decir que no haya sido causada por el procedimiento quirúrgico, dado que al haber una anormalidad en el procedimiento (ruptura capsular con luxación del núcleo a cámara vitrea) se expuso la parte interna del globo ocular, lo que pudo provocar dicha inflamación Es de anotar que en evolución médica de control realizada el 08/10/2017 se describe "cuadro infeccioso resuelto"
(…)
23. Manifieste al Despacho si consi dera Usted que existió falla del servicio
Es de anotar que en evolución médica de control realizada el 08/10/2017 se describe "cuadro infeccioso resuelto"
(…)
23. Manifieste al Despacho si consi dera Usted que existió falla del servicio asistencial en la producción de complicaciones secundarias a la cirugia complicada que se le realizó al señor Daniel Lara con fecha 27 de septiembre de 2017.
No es posible a través del dictamen determinar que las complicaciones sufridas por el paciente fueron inherentes a factores modificables o a una técnica quirúrgica, toda vez que en la literatura científica describe la luxación hacia camara posterior como una complicación frecuente que depende de varios factores como los expuestos en la pregunta 7. Es de suma importancia determinar si tomaran las medidas necesarias para detemrinar el riesgo por factores no modificaables (edad, sexo del paciente, patologias previas cronicas, etc) y se minimizo las causas probables modificables (tecnica quirurgica, equipos usados, experiencia del cirujano, etc)
Por su parte, la Federación Médica Colombiana Médico especialista en Oftalmología Jorge Augustos Zambrano Casas, señaló que:
“RESPUESTAS A CUESTIONARIO
1. ¿Describe la literatura médica, las guías o protocolos vigentes para el año 2017 que en la cirugía Extracción de catarata por facoemulsificación + Implante de lente intraocular, ¿se puede presentar una ruptura de capsular con luxación de núcleo a cámara vítrea? RESPUESTA: Si, esta complicación esta descrita en la literatura ya que la capsula posterior del cristalino es muy lábil, ya que es una capsula de
intraocular, ¿se puede presentar una ruptura de capsular con luxación de núcleo a cámara vítrea? RESPUESTA: Si, esta complicación esta descrita en la literatura ya que la capsula posterior del cristalino es muy lábil, ya que es una capsula de 2 a 4 micras menos que un folículo piloso lo cual hace que sea un elemento frágil a la turbulencia y maniobras de la facoemulsificación y por las maniobras que se realizan pueden presentarse una ruptura y por ende una caída del núcleo en cámara posterior vítrea.
Vale la pena aclarar que en la actualidad no se está utilizando la técnica de extracción extracapsular pura, debido a que la extracción extracapsular por facoemulsificación es más segura, con menor riesgo de morbilidad y complicaciones. Razón por la cual en este momento es la técnica más usada y era la adecuada para el paciente Daniel Lara. El paciente había sido informado de esta compilación en el consentimiento informado.
2.- Es la vitrectomía el procedimiento indicado ante tal complicación?
RESPUESTA: Si, un núcleo en vítreo debe ser extraído con la técnica de vitrectomía posterior ya que es más fácil la entr ada por este medio y la posterior emulsificación de este se puede realizar por este método y debe ser extraído los elemento que se alojen en cámara posterior (vítreo) ya que es un cuerpo extraño y puede ocasionar lesiones en la retina tanto por el movimiento del ojo como el hecho que se presenten bridas de tracción como reacción a un cuerpo extraño.
3.- Cuanto es el tiempo recomendado para reintervenir con vitrectomía al paciente que sufre dicha complicación? RESPUESTA: En principio es una intervención deRadicado: 11001333603120190037201
3.- Cuanto es el tiempo recomendado para reintervenir con vitrectomía al paciente que sufre dicha complicación? RESPUESTA: En principio es una intervención deRadicado: 11001333603120190037201
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vitrectomía para extracción, en este caso el cuerpo extraño o núcleo luxado y debe realizar antes de las 48 horas de sucedido la complicación. Procedimiento que fue realizado con la técnica requerida además de remplazar el cuerpo vítreo con gas y o silicona para mantener la forma ocular además se realizó endolaser a un desgarro inferior que se encontró durante el procedimiento de la vitrectomía.
4.- ¿En cuánto tiempo después de la ocurrencia de la complicación en ojo derecho, se intervino al paciente Daniel Lara? ¿Estima oportuna dicha cirugía?
RESPUESTA: 24 horas, tiempo oportuno para el procedimiento y su realización como lo explicaba anteriormente fue en una forma limpia y efectiva para lograr el objetivo que era la extracción del núcleo y la preservación de la retina. Vale la pena precisar que la cirugía de catarata del ojo derecho se realizó el día 27 de octubre de 2017 y la vitrectomía se realizó al día siguiente, de acuerdo a descripción quirúrgica.
5.- Cual es la causa más común para la ocurrencia de la ruptura capsular?
RESPUESTA: La fragilidad de la capsula posterior asociada a las maniobras que se realizan en la faco, estas maniobras que consisten en introducción un elemento que se llama la pieza de mano que tiene propulsión de líquido para mantener la cámara, un elemento donde se encuentra el ultrasonido que es el que fragmenta
se realizan en la faco, estas maniobras que consisten en introducción un elemento que se llama la pieza de mano que tiene propulsión de líquido para mantener la cámara, un elemento donde se encuentra el ultrasonido que es el que fragmenta el cristalino y el otro elemento que es succión que es donde salen los restos cristalinianos más el núcleo como entenderán estas maniobras que aumentan la presión también realizan un vacío el cual hace que puedan colapsar en cualquier momento la cámara y causar un detrimento en las estructuras como es la capsula.
6.- Ante la ocurrencia de la ruptura que ocurre con el cristalino con respecto de la cavidad vítrea? ¿Qué debe hacerse?
RESPUESTA: Suspender la cirugía de facoemulsificación por vía anterior, realizar inspección retirar restos cristalinianos y si hay vítreo una vitrectomía anterior y programar una vitrectomía posterior para extracción de restos de cristalinos en este segmento posterior ya que no se deben dejar por la reacción que se puede producir por estos.
7.- ¿En el contexto de la atención de este paciente, estima que se agotaron todos los recursos humanos y tecnológicos que poseía la ciencia para la época de los hechos en procura de su recuperación?
RESPUESTA: Si, se realizaron las cirugías necesarias a medida que se presentaban las complicaciones, la primera complicación fue la caída del núcleo en cámara posterior la cual fue realizada por la vitrectomía que se hizo, en esta vitrectomía se encontró un desgarro de retina el cual fue reparado con endolaser posteriormente ocurrieron complicaciones que fueron sorteadas con los pasos necesarios a medida que se iban realizando, como el paciente presentaba
vitrectomía se encontró un desgarro de retina el cual fue reparado con endolaser posteriormente ocurrieron complicaciones que fueron sorteadas con los pasos necesarios a medida que se iban realizando, como el paciente presentaba asociado a esta patología un glaucoma primario se realizaron los tratamientos adecuados con medicamento y luego una válvula de Ahmed (de colocación extrainstitucional) y fotocoagulación con láser.
8.- Evidencia en historia clínica alguna omisión o falta a la ley del arte por parte de los médicos tratantes?
RESPUESTA: No, se realizaron las cirugías y tratamientos necesarios para la complicación de la faco y tratamiento del glaucoma crónico de ambos ojos y glaucoma secundario del ojo derecho.
9. Considera op ortuna la evidencia, intervención y tratamiento de la complicación? RESPUESTA: Si, todas fueron oportunas.Radicado: 11001333603120190037201
Demandante: Daniel de Jesús Lara Correa y otros
Demandado: Hospital Militar Central
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(…)
14.- Que tipo de endoftalmitis presento el paciente?
RESPUESTA: El paciente presento una endoftalmitis aséptica, pues en ningún momento se tuvo evidencia clínica, ni paraclínica de una infección asociada a la presencia de patógenos, por lo que se consideró una infeccióninflamación aséptica, por lo cual se habla de cuadro infeccioso resuelto.
15.- Considera que la Dra. Jeanneth Toquica Osorio presenta la idoneidad para realizar los procedimientos ejecutados por ella al paciente?
RESPUESTA: La Dra. Toquica muestra en su hoja de vida formación como médica
15.- Considera que la Dra. Jeanneth Toquica Osorio presenta la idoneidad para realizar los procedimientos ejecutados por ella al paciente?
RESPUESTA: La Dra. Toquica muestra en su hoja de vida formación como médica del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con egreso en el año 1995 y especialización en oftalmología en la Universidad Militar Nueva Granada, con egreso en el año 2006. También presenta subespecialización en Glaucoma en la Universidad Militar Nueva Granada, con egreso en el año 2017. La doctora Toquica tiene un alto volumen en cirugía de facoemulsificación según se puede evidenciar en las programaciones de sus cirugías, además tiene alta experiencia en cirugías de glaucoma, es decir es una cirujana con buen lex artis en estos tipos de cirugía. Resalt ando que el mayor volumen es en facoemulsificación” (se subraya).
En consecuencia, para los galenos de oftalmología, (i) si se podía presentar la ruptura capsular con luxación de núcleo a cámara vítrea, porque el cristalino era muy lábil, y obra el conse ntimiento informado del paciente de los riesgos y complicaciones (fl. 109-110 c. 1). (ii) la vitrectomía, era el procedimiento indicado para dicha complicación; (iii) se cumpli
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