TA CUN - 11101333603620120029901-(21-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11101333603620120029901-(21-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11 – 001 – 33 – 36 – 036 – 2012 – 00299 – 01

Demandante: Eladio García Yate y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército

Nacional

Medio de control: Reparación Directa

Instancia: Segunda

Agotado el iter procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la demandante, contra la sentencia de 28 de octubre de 2019 , proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral de Bogotá – Sección Tercera, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA

El escrito de la demanda fue presentado el 12 de diciembre de 2012 y la parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas:

PRETENSIONES

PRIMERA: Solicito que mediante el trámite del proceso ordinario de REPARACIÓN DIRECTA se declare que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NAICONAL, representado por Sr. Ministro de Defensa doctor JUAN CARLOS PINZÓN BUENO, o por quien hagan sus veces al momento de la notificación judicial de la

DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NAICONAL, representado por Sr. Ministro de Defensa doctor JUAN CARLOS PINZÓN BUENO, o por quien hagan sus veces al momento de la notificación judicial de la presente demanda, quien es mayor de edad , domiciliado y residenciado en Bogotá, es civil y administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios tanto de orden material, moral y de placer o de vida de relación, que le fueron causados a los señores FANNYProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 036 – 2012 – 00299 – 01

Demandante: Eladio García Yate y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 2

CAPERA, mayor de edad , domicilia da en Natagaima Tolima, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.788.434, y ELADIO GARCÍA YATE, mayores de edad, domiciliado en Natagaima, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.342.881, quienes actúan en calidad de progenitores del SOLDADO PR OFESIONAL GARCÍA CAPERA JOSÉ JAVIER (q.e.p.d) quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 1.105.304.996, fallecido el día 28 de septiembre de 2010 en la Vereda La Escalera, Vista Hermosa Departamento del Meta, perteneciente a la Unidad Operativa Menor BRIGADA MÓVIL No. 10 Batallón Contraguerrilla No. 77, y actuó en nombre de los señores NORBEY GARCÍA CAPERA, igualmente mayor de edad, domiciliado en Natagaima, identificado con la cédula

BRIGADA MÓVIL No. 10 Batallón Contraguerrilla No. 77, y actuó en nombre de los señores NORBEY GARCÍA CAPERA, igualmente mayor de edad, domiciliado en Natagaima, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1105305411, hermano del militar fallecido en nombre de la señora YUDY LORENA GARCIA CAPERA, igualmente mayor de edad, domiciliada en Natagaima, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1105305665, en calidad de hermana del occiso.

SEGUNDA: Se ordene condenar A LA NACIÓN – MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, A REPARAR INTEGRALMENTE Y A PAGAR A CADA UNO DE LOS DEMANDANTES padres y hermanos, quienes acreditan su legitimación como demandante, los PERJUICIOS MORALES, tanto objetivados como subjetivados, actuales y futuros, según las últimas jurisprudencias del Honorable Consejo de Estado, liquidados al monto que este el salario mínimo legal mensual al momento de producirse la sentencia condenatoria o liquidación de las suma a que resulte condenada LA NACIÓN -MINDEFENSA – EJERCITO NACIONAL, los cuales estimo en suma superior a TRESCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (300 SMLMV) indexables conforme la jurisprudencia y a la ley, y que discrimino de la siguiente manera:

a. A FANNY CAPERA (madre) le corresponde cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 SMMV) liquidados al monto que este el salario mínimo legal mensual al momento del pago.

siguiente manera:

a. A FANNY CAPERA (madre) le corresponde cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 SMMV) liquidados al monto que este el salario mínimo legal mensual al momento del pago. b. A ELADIO GARCÍA YATE (padre) le corresponde cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 SMMV) liquidados al monto que este el salario mínimo legal mensual al momento del pago. c. A NORBEY GARCÍA CAPERA (Hermano) le corresponde cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes (50 SMMV) liquidados al monto que este el salario mínimo legal mens ual al momento del pago. d. A YUDY LORENA GARCÍA CAPERA (Hermana) le corresponde cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes (50 SMMV) liquidados al monto que este el salario mínimo legal mensual al momento del pago.

TERCERA: Que como consecuencia de la de claración del numeral primero de las pretensiones, se ordena A LA NACIÓN -MINISTERIO

DE DEFENSA NACIONAL -EJERCITO NAC IONAL, A REP ARAR INTEGRALMENTE Y A PAGAR A CADA UNO DE LOS DEMADANTES, padres y hermano s los perjuicios DE PLACER PERDIDA A LA VIDA DE RELACION Y/O ALTERACIONES EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA,Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 036 – 2012 – 00299 – 01

Demandante: Eladio García Yate y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 3

a. A FANNY CAPERA (madre) le corresponde cien salarios

Demandante: Eladio García Yate y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 3

a. A FANNY CAPERA (madre) le corresponde cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 SMMV) liquidados al monto que este el salario mínimo legal mensual al momento del pago. b. A ELADIO GARCÍA YATE (padre) le corresponde cien salarios mínimos mensuales vigentes (100 SMMV) liquidados al monto que este el salario mínimo legal mensual al momento del pago. c. A NORBEY GARCÍA CAPERA (Hermano) le corresponde cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes (50 SMMV) liquidados al monto que este el salario mínimo legal mensual al momento del pago. d. A YUDY LORENA GARCÍA CAPERA (Hermana) le corresponde cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes (50 SMMV) liquidados al monto que este el salario mí nimo legal mensual al momento del pago. … CUARTA: Que la condena respectiva, o sea el monto total de la indemnización sea actualizado de conformidad con lo previsto en el Art. 178 del CCA mediante la aplicación de los mecanismos, procedimiento y formulas a doptados por el Honorable Consejo de Estado, en diferentes oportunidades, actualización que se hará con sus correspondientes intereses e indexación desde la fecha de ocurrencia de los hechos dañosos y hasta cuando se de cumplimiento a la sentencia que pong a fin al proceso o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo definitivo.

QUINTA: Sobre las sumas a las que resulte condenada la entidad demandada se disponga lo que ordenad los Arts. 176 y 177 del CCA

a la sentencia que pong a fin al proceso o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo definitivo.

QUINTA: Sobre las sumas a las que resulte condenada la entidad demandada se disponga lo que ordenad los Arts. 176 y 177 del CCA en cuanto a pago de intereses corrientes y moratorios los que se aplicaran desde la ejecutoria de la sentencia que señale tales sumas y aumento de índice de precios al consumidor. Quedando solicitado su reconocimiento y pago de esta forma.

SEXTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada conforme lo han dispuesto las ultimas jurisprudencias de la Honorable Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

1.2. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza:

José Javier García Capera nació el 4 de agosto de 1989 se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional para el mes de julio de 2010.

De acuerdo con el Informativo por muerte No. 0003 del Batallón de Contraguerrilla No. 77 de Tolemaida (Cundinamarca) conforme el informe rendido por el comandante de la Compañía Ciclope el 28 de septiembre de 2010 a las 15:30 horas esta compañía entra en c ombate con integrantes deProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 036 – 2012 – 00299 – 01

Demandante: Eladio García Yate y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 4

las ONT FARC con ametralladoras, fuego de mortero y fusil y es herido José

Demandante: Eladio García Yate y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 4

las ONT FARC con ametralladoras, fuego de mortero y fusil y es herido José Javier García Capera en el “hemitórax izquierdo atravesando el pulmón izquierdo, corazón y grandes vasos pulmón derecho diafragma hígado, causando fractura del octavo arco costal alojándose entre los músculos intercostales y tejido muscular subcutánea de la pared torácica derecha” lo cual ocasiona su muerte.

1.3. De los argumentos de la parte demandante

Señala que existe responsabilidad del Estado, porque el Ministro de Defensa y los superiores sabían del riesgo de ataque por parte de los guerrilleros , sin tener en cuenta la seguridad de la tropa y sin tomar ninguna precaución para evitar la muerte , es decir que los militares que ingresaron a la operación SODOMA portaran chaleco antibalas, lo cual hubiese permitido que la bala se alojara en este y no en el cuerpo de José Javier García Capera , así como no existe prueba que haya existido atención medica oportuna.

1.4. De la contestación de la demanda

Guardó silencio.

1.5. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En fallo proferido por escrito el 28 de octubre de 2019 , el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera (ff.

2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En fallo proferido por escrito el 28 de octubre de 2019 , el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera (ff. 43-61 cuaderno principal No.2) resolvió negar las pretensiones de la demanda.Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 036 – 2012 – 00299 – 01

Demandante: Eladio García Yate y otros

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Sentencia de Segunda Instancia 5

Realiza un análisis probatorio para indicar que, se encuentra acreditado el daño con la muerte de José Javier García Capera el 28 de septiembre de 2010 en la misión que iba a reforzar la seguridad de quienes habían abatido al subversivo conocido como alias Monojojoy; sin embargo, la parte actora no demostró que el chaleco antibalas es un elemento de dotación obligatorio de los soldados profesionales, máxime que en las declaraciones los testigos compañeros señalan que portaban los elementos de dotación como camuflados, municiones, botas, fusil, lentes de visión nocturna por lo que se deduce que estos eran los necesarios.

Señala que la bala que ocasionó la muerte ingresó por el hemitórax posterior izquierdo y que la parte demandante no demostró que el chaleco antibalas hubiese prevenido la muerte.

En cuanto a la falla que se predica por la atención médica al soldado tampoco se acreditó que esta hubiese sido inadecuada, máxime que se advierte que esta ocurrió de manera inmediata.

hubiese prevenido la muerte.

En cuanto a la falla que se predica por la atención médica al soldado tampoco se acreditó que esta hubiese sido inadecuada, máxime que se advierte que esta ocurrió de manera inmediata.

La parte resolutiva de la sentencia de primera instancia es la que a continuación se transcribe:

RESUELVE:

PRIEMRO: NEGAR las pretensiones de la demanda, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante y fijar como agencias en derecho, el uno por ciento (1%) de las pretensiones de la demanda, negadas en el presente fallo.

TERCERO: NOTIFICAR la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO: Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, dentro de los 10 días siguientes a su notificación.

QUINTO: ORDENAR la devolución del saldo de los gastos a favor de la parte actora.Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 036 – 2012 – 00299 – 01

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Sentencia de Segunda Instancia 6

3. DEL TRÁMITE PROCESAL

La sentencia de primera instancia proferida por escrito fue notificada por correo electrónico el 1 de noviembre de 2019 (f.331 cuaderno principal); la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación el 19 de noviembre de 2019 (ff. 336-339 cuaderno principal).

electrónico el 1 de noviembre de 2019 (f.331 cuaderno principal); la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación el 19 de noviembre de 2019 (ff. 336-339 cuaderno principal).

El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado sustanciador; en auto del 1 de octubre de 2021 , se admiti ó el recurso de apelación presentado por la parte demandante (archivo electrónico); mediante auto del 20 de octubre de 2021 se corrió traslado para alegatos de conclusión y al Procurador para presentar su concepto de fondo (archivo electrónico) y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.

4. DEL ESCRITO DE APELACIÓN

La parte demandante se opone a la sentencia de primera instancia, porque el Ministerio de Defensa Nacional y los superiores sabían del riesgo que el soldado José Javier García Capera sufriera ataque de los guerrilleros que estaban desde antes sin tener en cuenta la seguridad de la tropa y en el Informe de Patrullaje de 12 de octubre de 2010 se dejó como aspecto negativo que hubo falta de puntos más precisos como medio de ubicación para realizar sorpresa al enemigo.

Indica que no existió acción alguna de inteligencia militar o de táctica para proteger la integridad física de los m ilitares enviados a la operación militar y en si se le hubiese suministrado el chaleco antibalas la bala se había alojado sobre este y no sobre el pulmón y el corazón.

Manifiesta que tampoco existe prueba que se le haya suministrado la atención

en si se le hubiese suministrado el chaleco antibalas la bala se había alojado sobre este y no sobre el pulmón y el corazón.

Manifiesta que tampoco existe prueba que se le haya suministrado la atención adecuada, ni se hace referencia a su evacuación y que se le hubiesen prestado los primeros auxilios.Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 036 – 2012 – 00299 – 01

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5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

5.1. De la parte Demandante

Guardó silencio.

5.2. De la parte Demandada

Guardó silencio.

5.3. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

5.4. Del concepto del Ministerio Público

Guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

1.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto, en primera medida el criterio material al establecer que la Jurisdicción de lo Contencioso

1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos,

1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucr adas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. (…)”Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 036 – 2012 – 00299 – 01

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Administrativo debe conocer de los litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, es decir aquellos que se originen en el ejercicio de la función pública; y un criterio orgánico, es decir, basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción; aunado que en tanto en el caso se debate la responsabilidad extracontractual del Estado es uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 1º del artículo 104 ibidem.

Conforme lo anterior basta que se debata la responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se trámite la controversia ante esta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

Conforme lo anterior basta que se debata la responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se trámite la controversia ante esta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.

Este Tribunal es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 153 del CPACA, que dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

Toda vez que la apelación tiene como objeto el estudio de los aspectos desfavorables al demandan te y teniendo en cuenta que en la sentencia se accedió a las pretensiones demanda, el Tribunal tiene competencia para analizar la integridad de la misma.

1.2. De la oportunidad para demandar

En tratándose del medio de control de reparación directa, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

  1. Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismoProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 036 – 2012 – 00299 – 01

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Sentencia de Segunda Instancia 9

si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de la ocurrencia.

En otras palabras, la caducidad empieza correr desde el momento de la acción

Sentencia de Segunda Instancia 9

si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de la ocurrencia.

En otras palabras, la caducidad empieza correr desde el momento de la acción u omisión que causó el daño o a partir del día siguiente al conocimiento del daño que le sirve de basamento a la pretensión.

Revisadas las pruebas aportadas al proceso, se encuentra que la muerte de José Javier García Capera ocurrió el 28 de septiembre de 2010 luego, se contaba para presentar la demanda hasta el 29 de septiembre de 2012.

En cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, la parte demandante radicó solicitud ante la Procuraduría General de la Nación el 28 de septiembre de 2012 (f. 14 c. principal), suspendiendo la caducidad por 2 días; la audiencia fue celebrada el 6 de diciembre de 2012 y el acta expedida el 12 de diciembre de 2012 , sin acuerdo entre las partes y la demanda se presentó el mismo día (f. 31 c. principal) dentro del término.

1.3. De la legitimación en la causa por activa

Eladio García Yate (padre), Fanny Capera (madre), Norbey García Capera (hermano) y Yudy Lorena García Capera (Hermana) se encuentran debidamente legitimados para actuar en el proceso, por c uanto acreditaron sus lazos de consanguinidad con José Javier García Capera , para lo cual aportaron los registros civiles de nacimiento (ff. 6-81 c. principal ), además confirieron poder en debida forma (f.1-4 cuaderno principal).

sus lazos de consanguinidad con José Javier García Capera , para lo cual aportaron los registros civiles de nacimiento (ff. 6-81 c. principal ), además confirieron poder en debida forma (f.1-4 cuaderno principal).

1.4. De la legitimación en la causa por pasiva

La parte demandada la constituye la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, la cual se encuentra llamada a comparecer por el posible daño causado a l as demandantes, por cuanto la muerte de José Javier GarcíaProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 036 – 2012 – 00299 – 01

Demandante: Eladio García Yate y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 10

Capera se produjo cuando prestaba los servicios a la entidad como soldado profesional; es una persona jurídica de derecho público, fue notificada de la demanda, dio contestación a la demanda, y en general ha participado en todas las instancias procesales y se encuentra legitimada por pasiva en el proceso.

2. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO

Se hace relación de las pruebas que obran en el expediente y que fueron presentadas dentro del término de ley:

  • Registro civil de nacimiento de José Javier García Capera, Norbey García Capera, Yudy Lorena García Capera (ff. 6-8 c. principal).
  • Registro Civil de Defunción de José Javier García Capera (f. 9 c. principal).
  • Informativo administrativo por muerte No.0003 de 11 de octubre de 2010 del Batallón de Contraguerrilla No. 77 (f. 9 c. principal).
  • Informativo administrativo por muerte No.0003 de 11 de octubre de 2010 del Batallón de Contraguerrilla No. 77 (f. 9 c. principal).
  • Protocolo de Necropsia No. 027 de 2010 del Centro de Atención Macarena

(Meta) (ff. 10-13 c. principal).

  • Certificado de ha beres de José Javier García Capera, como soldado profesional del Ejército Nacional (ff. 101-103 c. principal).
  • Informe de Patrullaje de 1 de octubre de 2010 del Batallón de Contraguerrilla No. 77 (ff. 135-138, 144-149 c. principal).
  • Orden de Operacione s No. 6 y No. 7 Arturo Fuerza de Tarea Conjunta Omega (ff. 304-316 c. principal).
  • Declaraciones testimoniale de Ángel Riascos Panameño y Diego Mauricio Martínez Leal (ff. 112-118 c. principal).Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 036 – 2012 – 00299 – 01

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Sentencia de Segunda Instancia 11

3. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA

Para resolver el recurso de apelación se procederá al estudio del siguiente problema:

¿Es administrativa y extracontractualmente responsable la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de los posibles perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la muerte de José Javier García Capera, en desarrollo de la operación Sodoma que concluyó con la muerte de Jorge

de Defensa – Ejército Nacional de los posibles perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la muerte de José Javier García Capera, en desarrollo de la operación Sodoma que concluyó con la muerte de Jorge Briceño Suárez alias Monojojoy en la vereda la Escalera – Vista Hermosa del Departamento del Meta por la exposición de un rie sgo superior al que había asumido como soldado profesional?.

Para la sala, debe revocarse el fallo apelado toda vez que de acuerdo con las circunstancias del caso concreto , porque se encuentra demostrado que el daño antijurídico sufrido por José Javier Ga rcía Capera es imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional bajo el régimen subjetivo de falla del servicio, encontrando probado que intervino con ineficacia, retardo u omisión en el cumplimiento de sus funciones derivando la concreció n de un riesgo desproporcionado, que desborda el aceptado voluntariamente, por lo tanto se revisará la indemnización de los perjuicios solicitados que deben ser reconocidos ajustadamente conforme a parámetros legales y jurisprudenciales.

3.1. De los hechos probados

José Javier García Capera nació el 4 de agosto de 1989 y se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional y para el mes de julio de 2010 devengaba la suma total de $911.055,oo (ff. 6, 101-103 c. principal).

De acuerdo con el Informativo por muerte No. 0003 del Batallón de Contraguerrilla No. 77 de Tolemaida (Cundinamarca) conforme el informe

De acuerdo con el Informativo por muerte No. 0003 del Batallón de Contraguerrilla No. 77 de Tolemaida (Cundinamarca) conforme el informe rendido por el comandante de la Compañía Ciclope el 28 de septiembre deProceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 036 – 2012 – 00299 – 01

Demandante: Eladio García Yate y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 12

2010 a las 15:30 horas esta compañía entra en combate con integr antes de las ONT FARC con ametralladoras, fuego de mortero y fusil y es herido José Javier García Capera en el “hemitórax izquierdo atravesando el pulmón izquierdo, corazón y grandes vasos pulmón derecho diafragma hígado, causando fractura del octavo arco costal alojándose entre los músculos intercostales y tejido muscular subcutánea de la pared torácica derecha” lo cual ocasiona su muerte (f. 9 c. principal).

José Javier García Capera falleció el 28 de septiembre de 2010 según registro civil de defunción con indicativo serial No. 05939150 (f. 5 c. principal).

De acuerdo con la Necropsia No. 027/2010 de la ESE Solución Salud – Centro de atención La Macarena la muerte de José Javier García Capera fue producto de herida de proyectil de arma de fuego , señalando como manera hemotórax masivolaceración cardiaca y como causa anemia aguda (ff. 10 -13 c. principal).

De acuerdo con el Informe de Patrullaje de 1 de octubre de 2010 del Batallón

masivolaceración cardiaca y como causa anemia aguda (ff. 10 -13 c. principal).

De acuerdo con el Informe de Patrullaje de 1 de octubre de 2010 del Batallón de Contraguerrilla No. 77 – Brigada Móvil No. 10 el 22 de septiembre de 2010 se dio inicio a la operación Sodoma con misión táctica Samurai, agregando la compañía Ciclope a dicha operación con el fin de mantener las operaciones ofensivas y poder neutralizar, capturar, desmovilizar estructuras del bloque oriental y obtener el territorio ocupado por los terroristas, se indica que el 28 de septiembre de 2010 siendo las 15:30 horas es hostigada la compañía al parecer del Wisk 3 desde un cerro con piso – mortero-7.62-5.56 provocando la muerte de José Javier García Capera al desplazarse al punto de reacción, dentro de los aspectos positivos se indica que se está logrando desgastar al enemigo, aislarlos y bloquear su abastecimien to, como aspecto negativo “faltan puntos más precisos como medio de ubicación para realizar sorpresa del enemigo” (ff. 135 -138 c. principal). por resultar pertinente se transcriben apartes:Proceso Radicado No. 11 – 001 – 33 – 36 – 036 – 2012 – 00299 – 01

Demandante: Eladio García Yate y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Sentencia de Segunda Instancia 13

SITUACIÓN:

LA COMPAÑÍA CICLOPE ES AGR EGADA A LA OPERACIÓN

SODOMA A LA BRIGADA MÓVIL NO. 1 CON EL FIN DE MANTENER

Sentencia de Segunda Instancia 13

SITUACIÓN:

LA COMPAÑÍA CICLOPE ES AGR EGADA A LA OPERACIÓN

SODOMA A LA BRIGADA MÓVIL NO. 1 CON EL FIN DE MANTENER

LAS OPERACIONES OFENSIVA Y ASÍ PODER NEUTRALIZAR,

CAPTURAR, DESMOVILIZAR LAS ESTRUCTURAS DEL BLOQUE

ORIENTAL ASÍ MISMO RECUPERAR EL TERRITORIO OCUPADO

POR ESTOS TERRORISTAS UTILIZANDO APOYO DE MORTERO

DE 81 MM A LAS UNIDADES PROVOCANDO QUE PIERDAN SU

VOLUNTAD DE LUCHA, AL DESARME Y ENTREGA VOLUNTARIA

Y LLEGAR A LAS MESA DE NEGOCIACIÓN BAJO LAS

CONDICIONES DEL GOBIERNO NACIONAL.

...

ENEMIGO

COMPOSICIÓN

FENRETE 40

60 TERRORITAS ARMADOS EQUIPADOS

FRENTE ARIAS RONDON

60 TERRORISTAS ARMADOS

FRENTE JEMERSON DIAZ

80 TERRORISTAS ARMADOS

FRENTE ABELARDO ROMERO

70 TERRORISTAS ARMADOS

...

CON EL GOLPE CONTUNDENTE AL BLOQUE ORIENTAL LA

PÉRDIDA DEL MONO JOJOY, LA SED DE VENGANZA PUEDAN

REALIZAR UNA RETALIACIÓN EN CONTRA DE LAS UNIDADES

...

DESARROLLO DE LA MANIOBRA

22 SEPTIEMBRE DE 2010

LA UNIDAD MANTIENE DISPOSITIVO DE SEGURIDAD PARA

CLASE 1 EN COORDENADAS 02°50’00 ” 74°09’44” LA UNIDAD ES

HOSTIGADA

23 SEPTEIMBRE DE 2010

LA UNIDAD MANTIENE DISPOSITIVO DE SEGURIDAD PARA

CLASE 1 EN COORDENADAS 02°50’00 ” 74°09’44” LA UNIDAD ES

HOSTIGADA

23 SEPTEIMBRE DE 2010

SE DA A CONOCER LA MUERTE DEL CABECILLA MONO JOJOY

EN LA SERRANÍA DE LA MACARENA

24 SEPTIEMBRE 2010

SE TOMA DISPOSITIVO PARA LAS AERONAVES, SIENDO LAS

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