TA CUN - 2003-00733-(13-10-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-00733-(13-10-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

LICENCIA AMBIENTAL PARA EJECUCION DE PROYECTO VIAL – Modificaciones en el proyecto – Incumplimiento de obligaciones por parte de beneficiarios Se desprende que Invias como beneficiario de la licencia ambiental a él concedida para la ejecución de la vía en el sector as de copas el retén dentro de la cual se construyó el intercambiador vial, debió ceder esta autorización al Municipio de Barrancabermeja, finalmente ejecutor de la obra, previo el cumplimiento ante el otorgante de los trámites señalados para el efecto, e informar al ministerio dentro de los términos previstos, las modificaciones al diseño y a las especificaciones técnicas de la obra, que habían surgido de su ejecución por cuenta del municipio, entre otras razones lógicas, porque debido a los cambios introducidos al proyecto, podría generarse un impacto ambiental diferente al previsto en el estudio inicialmente presentado. por lo tanto, para la sala son admisibles los incumplimientos que el ministerio atribuyó a Invias, en consideración a ser este organismo en todo caso, el beneficiario de la licencia ambiental para la construcción de la obra, independientemente de que la ejecución del intercambiador cincuentenario en el sector as de copas el retén se hubiera realizado a cargo del municipio de Barrancabermeja, con su propio presupuesto y, finalmente, bajo las especificaciones de diseño establecidas por dicho ente territorial puesto que, finalmente, se trató de la construcción de una vía ejecutada en el mismo sector de las obras inicialmente amparada por la licencia ambiental otorgada a Invias a solicitud de parte, incluida la adición a

dicho ente territorial puesto que, finalmente, se trató de la construcción de una vía ejecutada en el mismo sector de las obras inicialmente amparada por la licencia ambiental otorgada a Invias a solicitud de parte, incluida la adición a ésta, precisamente en aras de que abarcara el intercambiador vial del mencionado sector. Además, el Invias no logró desvirtuar que en efecto, como él mismo lo afirmó y consideró al solicitar la licencia ambiental y su adición, las obras se adelantaron en una vía de carácter nacional. Dentro del citado estatuto reglamentario el artículo 31 dispone que el beneficiario de la licencia ambiental debe asumir la responsabilidad por los perjuicios derivados del el incumplimiento de los términos, requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones contempladas en la licencia ambiental. de esta forma, el Invias se encontraba sujeto a las obligaciones que habían sido consignadas a su cargo por el ministerio en la resolución n° 1406 de 1996 y su adición

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION “A”

Bogotá D.C., octubre trece (13) de dos mil cinco (2005).

Mag. Ponente: Dra. SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Ref: Exp. N° 2003-00733

Demandante: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS Nulidad y Restablecimiento SENTENCIAProcede este Tribunal a dictar sentencia con el fin de resolver la demanda instaurada mediante apoderado judicial por el Instituto Nacional de VíasDemandante: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS Nulidad y Restablecimiento SENTENCIAProcede este Tribunal a dictar sentencia con el fin de resolver la demanda instaurada mediante apoderado judicial por el Instituto Nacional de VíasINVIAS -, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en contra de el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de decidir sobre las siguientes

pretensiones:

PRETENSIONES.

PRIMERA.- Se declare la nulidad de la Resolución N° 0084 de 28 de enero de 2003, “por la cual se impone una sanción” por parte del Ministerio del Medio Ambiente al Instituto Nacional de Vías. SEGUNDA.- Se declare la nulidad de la Resolución N° 0453 de 16 de abril de 2003, “por la cual se resuelve un recurso de reposición y se aclara una Resolución”, notificada a la entidad que represento el 30 de abril de 2003, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0084 de 28 de enero, confirmando la sanción allí establecida, es decir, la aplicación de una multa de $ 19.920.000 equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes. TERCERA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se declare que el Instituto Nacional de Vías, no infringió las obligaciones contenidas en el articulo segundo numeral 6 y el articulo quinto de la Resolución N° 1406 de 1996 y lo indicado en el articulo

de restablecimiento del derecho se declare que el Instituto Nacional de Vías, no infringió las obligaciones contenidas en el articulo segundo numeral 6 y el articulo quinto de la Resolución N° 1406 de 1996 y lo indicado en el articulo segundo de la Resolución N° 0523 del 11 de junio de 1998, y como consecuencia lógica de dicha declaración no debe pagar la sanción. CUARTA.- Que se condene en costas y agencias en derecho al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, si a ello hubiere lugar. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Los hechos relevantes que constituyen el fundamento de las pretensiones se resumen así: El Ministerio de Medio Ambiente otorgó licencia ambiental ordinaria al INVIAS, es decir, que no incluía permisos y/o autorizaciones regionales, el día 12 de diciembre de 1996, para la ejecución de un proyecto denominado REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA BARRANCABERMEJA - LA FORTUNA, con fundamento en el estudio de Impacto Ambiental presentado por este Instituto, elaborado dentro de los estudios de diseño definitivo. Que para la ejecución del proyecto se gestionaron y obtuvieron los permisos ambientales y mineros a escala regional y se cumplieron las normas ambientales durante su etapa de construcción. Mediante la Resolución N° 0523 de 11 de junio de 1998 el Ministerio de Medio Ambiente a solicitud de INVIAS modificó la Resolución N 1406 de 12 de

ambientales durante su etapa de construcción. Mediante la Resolución N° 0523 de 11 de junio de 1998 el Ministerio de Medio Ambiente a solicitud de INVIAS modificó la Resolución N 1406 de 12 de diciembre de 1996, incluyendo las obras de ampliación y mejoramiento de la vía del sector AS DE COPAS - EL RETEN con una longitud de 3,5 kilómetros yde conformidad con el diseño específico, que se encuentra referido en el texto de la Resolución N° 0523 del 11 de junio de 1998. Que el proyecto de ampliación contemplado por INVIAS parte de la intersección de la carrera 28 con calle 45 en Barranca donde se localiza el K00+00 y que termina en el retén donde CONVERGE la vía puente elevado y Bucaramanga. Los primeros 550 metros van por el eje de la calzada actual hasta el sitio denominado Tiburón donde el proyecto se divide en dos calzadas independientes para dar a una vía existente de acceso al barrio centenario; esta intersección se completa con el retorno ubicado en el K0 + 900 a K1 + 330 donde se unen nuevamente las dos calzadas. El diseño continúa sobre el eje de la calzada actual ampliando a lado y lado de la misma hasta el K2+300 en donde la ampliación se proyecta hacia el borde derecho de la calzada existente hasta el K2+530,.sitio donde nuevamente se separan las calzadas y se vuelven a unir una vez sea conformado un segundo retorno ubicado entre el K2+530 y el K3+000

nuevamente se separan las calzadas y se vuelven a unir una vez sea conformado un segundo retorno ubicado entre el K2+530 y el K3+000 utilizando el carreteable existente. El Ministerio de Medio Ambiente mediante la Resolución 0893 de 2 de septiembre de 2002 decide abrir investigación y formular cargos contra INVIAS por considerar que está infringiendo la licencia ambiental expedida para el proyecto, según las consideraciones técnicas del concepto 618 de junio 18 de 2002, el cual es el fundamento de la citada providencia. Que dentro del término de ejecutoria de la citada Resolución INVIAS interpuso recurso de reposición señalando las pruebas conducentes para establecer que se trata de una obra distinta, pues no es la intersección a nivel que se había planteado con las consideraciones de la licencia ambiental para la obra nacional, que es una intersección a desnivel, deprimida, y que no se emprende como obra nacional que ampare la licencia, sino que se trata de una obra municipal, con recursos de la citada entidad territorial y la competencia ambiental de la Corporación Autónoma Regional del área de esa jurisdicción. Estando dentro de los 10 días para contestar cargos, se presentó por el Instituto el respectivo escrito de descargos, aclarando que de lo que se trata es de una obra municipal, es decir, que Barrancabermeja incluyó dentro del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, la intersección a desnivel de ese sitio, para ser ejecutada con su propio presupuesto municipal, mediante el convenio

de una obra municipal, es decir, que Barrancabermeja incluyó dentro del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, la intersección a desnivel de ese sitio, para ser ejecutada con su propio presupuesto municipal, mediante el convenio entre COOPMUNICIPIOS y la ALCALDIA MUNICIPAL y se prueba citando el mencionado convenio, además de un oficio de la jefe de la oficina asesora en procesos técnicos de la alcaldía municipal de Barrancabermeja, sin interferir ni constituirse en vía nacional; que se presenta efectivamente un rompimiento de la relación de causalidad entre la ejecución de la obra en cuestión, de carácter municipal y la presunta infracción de violación de la licencia ambiental otorgada. Mediante la Resolución N° 0083 de 26 de enero de 2003 el Ministerio de Medio Ambiente resuelve recurso de reposición ejercido contra la Resolución 0893 de 2002, negándolo. Que el Ministerio al examinar los descargos presentados por el Instituto acepta que el ejecutor del proyecto es la entidad territorial, Municipio de Barrancabermeja, que se encontraba proyectada en el POT respectivo, que seejecutó con recursos de dicha unidad municipal, que el diseño de la obra fue diferente, pero mantiene la contraevidencia de declarar responsable a INVIAS por supuesta violación de la licencia ambiental otorgada para el proyecto nacional y decide mediante Resolución 0084 multar al Instituto con 60 salarios mínimos vigentes. Aduce que además de existir la manifestación de no procederle recurso alguno por vía gubernativa a la anterior decisión, el Instituto sustentando su

mínimos vigentes. Aduce que además de existir la manifestación de no procederle recurso alguno por vía gubernativa a la anterior decisión, el Instituto sustentando su procedencia dentro del derecho de defensa y debido proceso, reitera todas las argumentaciones expuestas en los descargos y solicita se revoque íntegramente y en su lugar se archive la investigación. El día 30 de abril de 2003 se dio la notificación al Instituto de la Resolución 0453 expedida el 16 de abril de 2003, desconociendo los argumentos técnicojurídicos y administrativos alegados, y formalmente señalando como único sustento, sin análisis contextual de la situación, sin considerar siquiera que no se dañó ambiente alguno, que por tratarse de un corredor vía nacional, es el Instituto Nacional de vías quien debe responder. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- El demandante señala como disposiciones infringidas por las Resoluciones acusadas, las siguientes:  Articulo 29, 228 y 311 de la Constitución Política  Articulo 2º y 59 del Código Contencioso Administrativo  Los actos administrativos demandados adolecen de Abuso o desviación de poder y de Falsa Motivación. Al desarrollar el concepto de violación el apoderado de la sociedad demandante determina el sentido en el que fueron violadas las normas atrás mencionadas; aspecto que se analizará mas adelante, junto con el material probatorio aportado por las partes al informativo judicial. ACTUACIÓN PROCESAL.- Mediante providencia del 11 de septiembre de 2003 se ordenó prestar la

probatorio aportado por las partes al informativo judicial. ACTUACIÓN PROCESAL.- Mediante providencia del 11 de septiembre de 2003 se ordenó prestar la caución correspondiente y dentro de la oportunidad prevista para ello, el apoderado de la demandante allegó el correspondiente recibo de consignación (fl. 89). La demanda fue admitida por auto de 30 de octubre de 2003 (fls. 91 y s.s.), ordenándose notificar personalmente a la señora Ministra de Medio Ambiente y al Agente del Ministerio Publico. La fijación en lista ocurrió el 2 de febrero de 2004. CONDUCTA PROCESAL DE LA DEMANDADA.-Mediante escrito presentado por la apoderada del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el 12 de febrero de 2000, se da respuesta a la demanda solicitando que sean denegadas las pretensiones y se declare que los actos administrativos gozan del principio de legalidad, alegando para el efecto, en síntesis, lo siguiente: Refiere que la Constitución Política le ha dado importancia a la protección de los derechos e intereses colectivos elevándolos a rango constitucional. Que el proyecto de la demandante es la Rehabilitación de la Carretera Barrancabermeja – la Fortuna, en el departamento de Santander, Licencia ambiental que fue otorgada por el Ministerio mediante la Resolución N° 1406 del 12 de diciembre de 1996. Que a solicitud del accionante la Resolución N° 1406 del 12 de diciembre de 1996 fue modificada con una descripción explícita del proyecto, señalando que

del 12 de diciembre de 1996. Que a solicitud del accionante la Resolución N° 1406 del 12 de diciembre de 1996 fue modificada con una descripción explícita del proyecto, señalando que se encuentra en el departamento de Santander y que hace parte de la ruta 66 del tramo 01, que se inicia en Barrancabermeja y termina en Bucaramanga. Que la ampliación del proyecto es entre AS DE COPAS Y EL RETEN, con una longitud de 3.5 kilómetros parte intersección de la carrera 28 con calle 45 en Barrancabermeja donde se localizó el K0+000 y termina en el sitio denominado Retén, donde converge la vía al centro, puente elevado y Bucaramanga. Afirma que en dicho acto administrativo el INVIAS se comprometió a dar cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, que fue presentado con el estudio de impacto ambiental y a cumplir entre otras las siguientes obligaciones:

1. En el sector entre el K0-300 y el K0-450, se debe garantizar que las obras de arte que se ejecutarán en el sector tengan la capacidad suficiente para que permita el intercambio del agua de la Ciénaga durante las épocas de lluvia y con ello evitar las inundaciones que puedan presentarse en la vía.

2. Que debido a la ampliación de la vía a 4 carriles, se debe dar cumplimiento a lo señalado en estudio de impacto ambiental y construir 2 puentes peatonales localizados en la zona.

Que en la visita realizada al proyecto se determinó que la entrada al barrio

cumplimiento a lo señalado en estudio de impacto ambiental y construir 2 puentes peatonales localizados en la zona. Que en la visita realizada al proyecto se determinó que la entrada al barrio Centenario fue diseñada en el proyecto de ampliación de la vía As de Copas – Reten, como una intersección a nivel, por lo que el municipio de Barrancabermeja coordina con INVIAS, PARA QUE NO CONSTRUYAN LA INTERSECCION A NIVEL, para la entrada al barrio Centenario, ya que ellos tienen proyectada la intersección a desnivel, que mejora las condiciones de la seguridad vial. Señala que en la construcción del intercambiador de acceso al barrio centenario hace parte del corredor de vía de carácter nacional Barrancabermeja - Bucaramanga, por lo que las obras que en este corredor se ejecuten deben ser realizadas por el Instituto Nacional de Vías y la licencia ambiental o modificaciones de la misma, son competencia del Ministerio.Que el proyecto se ejecuta en el mismo sector donde originalmente se tenía planteada una intersección a nivel, por lo que algunos impactos ya se habían previsto en el estudio ambiental, y que técnicamente el nuevo diseño mejora las condiciones de seguridad pero que también genera impactos sobre componentes físicos, bióticos y sociales. Indica que INVIAS no informó oportunamente las modificaciones que implicaban cambios en las especificaciones técnicas del proyecto para su evaluación y que la licencia otorgada no ampara obras diferentes a las que se encontraban descritas, así como tampoco se dio cumplimiento al Plan de

implicaban cambios en las especificaciones técnicas del proyecto para su evaluación y que la licencia otorgada no ampara obras diferentes a las que se encontraban descritas, así como tampoco se dio cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental presentado con el estudio de impacto ambiental. Que de ésto se desprende el no cumplimiento de las Resoluciones 1406 del 12 de diciembre de 1996 y 0523 del 11 de junio de 1998. Frente al primer cargo el Ministerio manifiesta que efectivamente sí se modifico el diseño de intercambiador que el INVIAS propuso inicialmente en el estudio de impacto ambiental; de igual forma, que este Instituto tampoco informó sobre la conclusión de las obras presentando el informe de Interventoría, que igualmente no realizó la cesión de la licencia ambiental al municipio de Barrancabermeja. En cuanto al segundo cargo, argumenta que INVIAS no puede exonerarse de las obligaciones que contrajo tras el artículo 2º de la Resolución N° 0523 del 11 de junio de 1998, es decir, haber realizado actividades no previstas en la licencia otorgada. Que por lo tanto, las Resoluciones 0084 del 28 de enero de 2003 y 0453 del 16 de abril, deben mantener en su integridad el principio de legalidad, por ser INVIAS el beneficiario de la licencia ambiental y ejecutor en el corredor de la vía nacional. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.- Concluida la etapa probatoria y mediante auto visible a folio 192 del expediente, se ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días, el

vía nacional. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.- Concluida la etapa probatoria y mediante auto visible a folio 192 del expediente, se ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días, el cual fue aprovechado por éstas, quienes reiteraron una vez mas los argumentos esbozados en la demanda y en su contestación. El Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto de fondo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.-

1. PROBLEMA JURÍDICO.- Lo representa la definición acerca de si el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al proferir las decisiones acusadas de carácter sancionatorio, incurrió en las censuras que el Instituto demandante le atribuye, lo que las haría estar viciadas de nulidad.

2. DE LAS CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS EN EL EXPEDIENTE.-La actuación administrativa adelanta y que concluyó con la expedición de los actos cuestionados, se desarrolló de la siguiente manera:  Resolución N° 002233 del 25 de mayo de 1999 “Por el cual se delegan unas funciones, se crean la Junta de Recomendaciones, los Grupos de Evaluación y se dictan otras disposiciones”, emanada del Director General del Instituto Nacional de Vías (fl. 16)  Resolución N° 1406 del 12 de diciembre de 1996, “Por medio de la cual se otorga una licencia ambienta “l. (fl. 31)  Resolución N° 0523 del 11 de junio de 1998, “Por medio del cual se

se otorga una licencia ambienta “l. (fl. 31)  Resolución N° 0523 del 11 de junio de 1998, “Por medio del cual se modifica el articulo 1º de la Resolución N° 1406 del 12 de diciembre de 1996”. (fl. 39)  Resolución N° 0893 del 26 de septiembre de 2002 “Por la cual se abre una investigación, se formula un pliego de cargos y se dictan otras disposiciones”. (fl. 43)  Resolución N° 0083 de 28 de enero de 2003, “por la cual se resuelve recurso de reposición” ,emanada del Viceministro del Medio Ambiente, por la cual se resuelve la impugnación ejercida contra la Resolución 0893 del 26 de septiembre de 2002 mediante la cual el Ministerio abrió investigación sancionatoria contra el INVIAS. (fl. 52)  Resolución N° 0084 de 28 de enero de 2003, “por la cual se impone una sanción”, emanada del Viceministro del Medio Ambiente. (fl. 58)  Resolución N° 0453 de 16 de abril de 2003 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se aclara una Resolución”. (fl. 64)  Convenio ínter - administrativo suscrito entre el municipio de Barrancabermeja y la Cooperativa de Municipios - COOPMUNICIPIOS para la construcción del Intercambiador Vial Cincuentenario - As de Copas en el municipio de Barrancabermeja. (fl. 69)

Barrancabermeja y la Cooperativa de Municipios - COOPMUNICIPIOS para la construcción del Intercambiador Vial Cincuentenario - As de Copas en el municipio de Barrancabermeja. (fl. 69)  Descargos presentados por INVIAS el 7 de noviembre de 2002 con radicado N° 3111-1-15244. (fl. 73)  Recurso de reposición presentado por INVIAS contra la Resolución N° 0893 de septiembre 26 de 2002 con radicado N° 3111-1-14616. (fl. 77)  Recurso de reposición presentado por INVIAS contra la Resolución N° 0084. (fl. 79)  Informe “Seguimiento paso a paso, nivel de entrada barrio centenario, Ministerio de Medio Ambiente - Subdirección de Licencias ambientales” (fl. 162) Certificación expedida por la alcaldía de Barrancabermeja sobre la obraintersección (fl. 176)  Solicitud de licencia ambiental (fl. 3 C. Antec.)  Concepto técnico 402 de mayo 30 de 1995. (fl. 27 C. Antec.)  Auto 426 del 17 de julio de 1995 en el que se requiere a INVIAS para que complemente información sobre el proyecto de rehabilitación de la carretera Barrancabermeja - La fortuna. (fl. 39 C. Antec.)  Solicitud de modificación de licencia ambiental presentado por INVIAS al Ministerio de Medio Ambiente. (fl. 121 C. Antec)  Resolución N° 2304 del 5 de junio de 2002 proferida por el Secretario

 Solicitud de modificación de licencia ambiental presentado por INVIAS al Ministerio de Medio Ambiente. (fl. 121 C. Antec)  Resolución N° 2304 del 5 de junio de 2002 proferida por el Secretario General Técnico del Instituto Nacional de Vías “Por la cual se concede permiso al municipio de Barrancabermeja, para la ejecución de los trabajos necesarios para las obras de cruce de As de Copas - Reten, de la Vía Barrancabermeja - La Lizamia , en la construcción del intercambiador vial As de Copas - Centenario”; y a la vez se autoriza provisionalmente la utilización de la vía nacional para esta infraestructura (fl. 163 C. Antec.)  Recurso de reposición contra la Resolución N° 0893 del 26 de septiembre de 2002 presentado por INVIAS. (fl. 181C. Antec)

3. DEL CONTENIDO DE LOS ACTOS ACUSADOS.-  Resolución N° 0084 del 28 de enero de 2003 “por la cual se impone una sanción”, emanada del Viceministro del Medio Ambiente (fls.156 y s.s.) Se fundamenta en las siguientes situaciones: Que la Subdirección de Licencias del Ministerio de Medio Ambiente, emitió Concepto Técnico N° 1363 del 10 de diciembre de 2002 en el que se considera que efectivamente el ejecutor del proyecto es la Alcaldía de Barrancabermeja; pero que no obstante ser ello así, el beneficiario y responsable de las obligaciones de la licencia ambiental continúa siendo el INVIAS ya que no se ha surtido el trámite de cesión al

el beneficiario y responsable de las obligaciones de la licencia ambiental continúa siendo el INVIAS ya que no se ha surtido el trámite de cesión al municipio de la licencia ambiental de las obras de ampliación del sector As de Copas - El Reten dentro del cual se adelantan las obras del Intercambiador. Que para poder exonerar al INVIAS de las obligaciones dispuestas en la Resolución N° 0893 de 1996 éste debió solicitar al Ministerio la cesión de derechos y obligaciones al municipio de Barrancabermeja. Que tras el incumplimiento por parte de INVIAS al haber realizado actividades no previstas en la licencia ambiental otorgada, procede sancionarlo. Argumenta el Ministerio que la Constitución Política contempla como uno de los deberes del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.Que el articulo 85 de la Ley 99 de 1993 señala las sanciones a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, determinando multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la Resolución respectiva. Que como consecuencia el Ministerio impone una sanción de multa a INVIAS consistente en 60 salarios mínimos legales mensuales equivalente a la suma de 19’920.000.  Resolución N° 0453 de 2003 “por la cual se resuelve un recurso de reposición y se aclara una Resolución”, emanada del Viceministro de Ambiente. (fls. 159 y s.s.)

 Resolución N° 0453 de 2003 “por la cual se resuelve un recurso de reposición y se aclara una Resolución”, emanada del Viceministro de Ambiente. (fls. 159 y s.s.) Se sustenta así: Que dentro del término legal y con el lleno de los requisitos INVIAS interpuso recurso de reposición contra la Resolución N° 0084 del 28 de enero de 2003, en la que se resuelve imponer una sanción. Que el Ministerio de Ambiente reitera lo dicho en la Resolución recurrida al determinar que INVIAS es el beneficiario de la licencia ambiental y no el municipio de Barrancabermeja. Refiere que le fue otorgada la citada licencia ambiental mediante la Resolución N° 1406 de 1996 modificada mediante la Resolución N° 0523 de 1998 para la ejecución de las obras de ampliación y mejoramiento del sector As de CopasReten. Que INVIAS en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 1406 de 1996, solicitó previamente la modificación de la licencia ambiental por haber cambiado las condiciones técnicas del proyecto, lo cual demuestra que no desconocía el trámite legal a seguir cuando se presentaran estas circunstancias. Que cuando se ejecutan obras en el corredor de una vía nacional corresponde al INVIAS y es por tanto es éste quien responde ante el Ministerio de Medio Ambiente. Indica que INVIAS antes de la iniciación de actividades objeto de la investigación debió informar al Ministerio sobre quien las iba a ejecutar y

Ambiente. Indica que INVIAS antes de la iniciación de actividades objeto de la investigación debió informar al Ministerio sobre quien las iba a ejecutar y solicitar la respectiva cesión de derechos y obligaciones de la licencia ambiental que fue otorgada mediante la Resolución N° 1406 de 1996 y no pretender que por haberse realizado un convenio entre COOPMUNICIPIOS y el Municipio de Barrancabermeja se le exima de responsabilidad respecto de los cargos formulados por incumplimiento de las obligaciones del acto administrativo mencionado, pues como titular de la licencia sigue apareciendo INVIAS y no el Municipio de Barrancabermeja y el mencionado convenio solo obliga a las partes que lo suscribieron. Que el proyecto varió respecto al diseño presentado inicialmente ya que se construyó una intersección a desnivel, deprimida, que involucra la construcción de accesos y salidas al barrio Centenario, un Pedraplen en el barrio 4 deagosto y un puente en la vía nacional, de lo cual se infiere que efectivamente se presentaron variaciones al proyecto que no fueron informadas por INVIAS, que el proyecto se ejecutó en el mismo sector donde originalmente se tenía destinado para la construcción de una intersección a nivel , por lo que se habían previsto algunos impactos en el estudio de Impacto Ambiental; que desde el punto de vista técnico se considera que esta obra no es ajena al trazado original y en consecuencia, hace parte del proyecto original. Afirma que es claro determinar que no existe mérito alguno para exonerar a INVIAS de los cargos que le fueron formulados por la Resolución N° 0893 de 2002.

trazado original y en consecuencia, hace parte del proyecto original. Afirma que es claro determinar que no existe mérito alguno para exonerar a INVIAS de los cargos que le fueron formulados por la Resolución N° 0893 de 2002. Que el Ministerio en procura del principio de eficiencia, procede a aclarar la Resolución N° 0083 de 2003, en el sentido de especificar que la Resolución mediante la cual se abrió investigación administrativa a INVIAS es la 0893 de 26 de septiembre de 2002 y no la 0983 de 2002, como consta en la Resolución mencionada. Concluye diciendo que por los argumentos esbozados anteriormente resuelve confirmar la Resolución N° 0084 de 28 de enero de 2003 y además, modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución N° 0083 de 28 de enero de 2003.

4. DE LOS CARGOS ADUCIDOS POR LA DEMANDANTE.- 4.1. Infracción del articulo 209 de la Constitución, al desconocer el Ministerio que la función administrativa que tiene a cargo, está al servicio de los intereses generales y debe basarse en los principios fundamentales de eficiencia y economía; además, que no procedía sancionar porque se presenta un rompimiento de la necesaria relación causaefecto, por lo cual la sanción resulta contra evidente. 4.2. Violación del articulo 228 de la Constitución, porque las actuaciones públicas, además de públicas deben adelantarse con prevalencia de lo sustancial sobre lo formal. 4.3. Violación del articulo 311 de la Constitución que prescribe como obligación del municipio la de construir las obras que demande el

sustancial sobre lo formal. 4.3. Violación del articulo 311 de la Constitución que prescribe como obligación del municipio la de construir las obras que demande el progreso local. 4.4. Violación a los artículos 2º y 59 del C.C.A., porque dictó el Ministerio una decisión contra-evidente al hacer obligante un acto administrativo denominado licencia ambiental, a pesar de entender y aceptar que la obra era otra, a cargo de otro ente y en una jurisdicción municipal. 4.5. Adolecen los actos acusados de abuso o desviación de poder y de falsa motivación. Ello por cuanto si bien en apariencia la providencia del Ministerio del Medio Ambiente se dictó con todas las formalidades de este tipo de actos, los móviles son caprichosos y autoritarios al decidir imponer una multa por la presunta omisión de modificar y ceder una licencia ambiental, que no contemplaba la obra en cue

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