TA CUN - 2003-02167-(20-10-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2003-02167-(20-10-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCION POPULAR – Servicio de alcantarillado Municipio de la Mesa / INSTRUMENTOS DE INTERVENCION EN LOS SERVICIOS PUBLICOS – Definición / SERVICIO DE ALCANTARILLADO – Definición En el artículo 3º del citado estatuto (ley 142 de 1994) se señalan los instrumentos de la intervención estatal en los servicios públicos y se definen como todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta ley El servicio público domiciliario de alcantarillado, viene definido como la recolección de residuos principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDASUBSECCION “A”

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).

Magistrado Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. AP-2003-02167

Demandante: ANA SILVIA GOMEZ DE PUENTES

Demandado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA MESA Acción Popular Se decide sobre la demanda presentada por la señora ANA SILVIA GOMEZ DE PUENTES, en ejercicio de la acción popular consagrada en el

artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998.

I. ANTECEDENTES

A. LOS HECHOS: Los hechos en que se fundamenta la presente demanda, se resumen de la

siguiente manera:

1. En el Municipio de la Mesa – Cundinamarca, por el sector de la calle 6 No. 21 – 50, pasa una quebrada llamada la Carbonera, por la cual sólo corren aguas negras las cuales salen de las casas de todo el sector, o sea, las “aguas servidas” que siguen su cauce hasta caer a las aguas del Río Apulo y así de esta manera siguen contaminando el medio ambiente y las aguas que más adelante son usadas para consumo humano.

2. El Acueducto de la Mesa – Cundinamarca, les cobra a un buen número de usuarios el servicio de alcantarillado sin tenerlo, como por ejemplo en el estrato 3, como en el que se está reportando.3. El Acueducto de La Mesa les cobra a los usuarios del servicio de aseo con tarifas demasiado altas, cuando siempre hay basura acumulada, malos olores y contaminación.

4. En la factura o recibos de cobro de los servicios, se cobra un cargo fijo para acueducto y otro cargo fijo para alcantarillado, con un costo muy alto, máxime si se tiene en cuenta que no hay un servicio continuo y en temporadas los usuarios tienen que cargar el agua del tanque que se colocan en diferentes sitios de la ciudad.

5. Al frente del sitio que se está denunciando se encuentra el colegio Americano Meno, donde estudian menores que se encuentran expuestos a cualquier tipo de virus, como ya ha pasado; lo cual ha sido manifestado por la misma comunidad, como en el oficio que se aporta a la demanda.

Americano Meno, donde estudian menores que se encuentran expuestos a cualquier tipo de virus, como ya ha pasado; lo cual ha sido manifestado por la misma comunidad, como en el oficio que se aporta a la demanda.

6. Consagra la Ley 142 de 1994, que si no se presta el servicio continúo, no se debe cobrar cargo fijo y en el municipio de presta sólo los días sábados y domingos, pero en tiempo de verano cada quince días.

7. El problema que se denuncia se encuentra a dos cuadras del parque principal y a dos cuadras de la oficina principal de Telecom, esto es, en el centro de la ciudad.

B. PRETENSIONES: La parte accionante expone las siguientes pretensiones: “PRIMERO. Se pretende que se construya el alcantarillado en totalidad hasta el río Apulo. “SEGUNDA. Se pretende que se construyan lagunas de oxidación para el tratamiento de aguas servidas y así evitar la contaminación de las aguas del río Apulo. “TERCERO. Se pretende que baje el estrato 3, pues no es justo que viviendo en condiciones tan inhumanas, les apliquen ese estrato, además que sólo basta con pasar por ese sitio para detectar el problema de contaminación. “CUARTO. Se pretende que la Alcaldía o la Empresa de Servicios Públicos, le devuelva los dineros que durante muchos años les han cobrado por concepto de alcantarillado, o sea, que se abone a las próximas facturas o recibos de pago hasta cubrir todos los dineros

cobrado por concepto de alcantarillado, o sea, que se abone a las próximas facturas o recibos de pago hasta cubrir todos los dineros cobrados sin tener el servicio.“QUINTO. Se pretende que en lo posible se desmonte el cobro del cargo fijo del servicio puesto que como lo dice, “Los usuarios que no tienen el servicio continuo, pues esto también lo dice la Ley 142 de 1994. “SEXTO. Se pretende que bajen las tarifas del aseo. “SÉPTIMO. Se pretende que se indemnice el colegio por daños y perjuicios por la contaminación pues sólo lo separa el ancho de la calle de la quebrada La Carbonera que es un foco de contaminación.”

C. DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS La demandante considera que se han vulnerado y se encuentran amenazados los siguientes derechos colectivos: “El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, “El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y “Los derechos de los consumidores y usuarios.

D. CONTESTACION DE LA DEMANDA La Alcaldía Municipal de La Mesa, no dio contestación a la demanda.

E. PACTO DE CUMPLIMIENTO La audiencia de pacto de cumplimiento consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se celebró el 17 de marzo de 2004, la cual se declaró fallida por cuanto no compareció la parte demandada.

F. TRASLADO PARA ALEGAR Dentro del término conferido, las partes no alegaron de conclusión.

la Ley 472 de 1998, se celebró el 17 de marzo de 2004, la cual se declaró fallida por cuanto no compareció la parte demandada.

F. TRASLADO PARA ALEGAR Dentro del término conferido, las partes no alegaron de conclusión.

El Procurador Delegado ante esta Corporación, no emitió concepto jurídico.

H. PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO1º. Oficio radicado ante la Alcaldía Municipal de La Mesa, el día 31 de julio de 2003, por medio del cual la señor MARIA OLGA SAENZ DE ESPINOSA, pone en conocimiento la contaminación del aire, agua y suelo que padece por la concentración de basuras, desechos orgánicos y de aguas negras (folio 5). 2º. Constancia de degradación ambiental, que se presenta a la altura de

la Calle 6ª entre la carrera 21ª y 22, suscrita por un grupo de vecinos del sector, a quienes se les reconoció dentro del proceso como coadyuvantes de la acción popular (folio 16). 3º. Respuesta al derecho de petición radicado por la señora SAENZ DE ESPINOSA, en la cual se constata la situación de contaminación que se viene presentando y se comunican las medidas que se vienen aplicando y las que se desarrollarían (folios 8 y 9). 4º. Facturas de servicio de acueducto y alcantarillado, aseo y otros,

correspondiente a predios ubicados en la Calle 6 entre las calles 22 y 21ª. 5º. Informe realizado el 11 de enero de 2003, aportado por la parte actora, sobre la evaluación de efectos causados por la crecida de la quebrada La Carbonera sobre el área urbana del Municipio de La Mesa (folios 59 a 61). 6º. Resolución No. 2326 de 1999, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por la cual se declara concertado y aprobado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de la Mesa (folios 63 a 75). 7º. Oficio radicado por la actora en la Secretaría de la Subsección el 23 de abril de 2004, por medio del cual aporta una serie de documentos, entre los cuales se encuentra un documento suscrito por habitantes de la comunidad vecina a la Quebrada la Carbonera, por medio de la cual ponen de presente ante el Despacho, que no se han hecho obras que mitiguen los problemas ambientales. Así mismo, se allega derecho de petición elevado por la señora SAENZ DE ESPINOSA, por medio del cual comunica que los recibos del cobro de Acueducto y Alcantarillado son muy altos, el cual se desata por el Secretario de Servicios Públicos Domiciliarios de la Mesa, informándole el cambio de medidor y las correcciones del caso al efectivamente comprobarse que no tiene alcantarillado. (folio 82) 8º. Informe de Inspección Ocular realizada por la Gobernación de Cundinamarca – Oficina para la Prevención y Atención de Emergencias y

alcantarillado. (folio 82) 8º. Informe de Inspección Ocular realizada por la Gobernación de Cundinamarca – Oficina para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres y Radiocomunicaciones, a la quebrada La Carbonera – Municipio de la Mesa (folio 92 y siguientes), en el cual se señala: “...Esta quebrada nace frente al Colegio Departamental (aproximadamente Carrera 8) en la parte alta del municipio (micro cuenca). A partir de su nacimiento y hasta la Carrera 12, la quebrada es conducida por una tubería de 40’’, el agua se visualiza cristalina, incolora e inodora, pero existen indicios de coliformes (aporte de aguas negras producto de baños – sanitarios,lavaderos, etc.) por conexiones erradas (información del funcionario que acompaña la visita), sin embargo y a cada lado de esta conducción existe un sistema de alcantarillado. “A partir de este punto existe canal abierto – rectangular de 1.50 de alto y 3.0 metros de ancho, construido en concreto, que a los 20 metros cambia a una forma trapezoidal de 2.5 en la parte superior y 0.5 en la parte inferior con altura de 1.0 metros, pero que incluso sería utilizado como paseo ecológico (la lámina de agua es de escasos 2 centímetros, y la línea paralela sirve de paso peatonal; no obstante y ya en la Carrera 15 a partir del Puente de la Calle de las Corralejas empieza a cambiar el ambiente: se observan vertimientos de

lámina de agua es de escasos 2 centímetros, y la línea paralela sirve de paso peatonal; no obstante y ya en la Carrera 15 a partir del Puente de la Calle de las Corralejas empieza a cambiar el ambiente: se observan vertimientos de aguas negras a la Quebrada por facturas de tuberías y malos empates, lanzamiento de basuras, disposición de heces fecales en el anden (paralelo de conducción de aguas negras) y el agua cambia su color cristalino, a uno opaco y su olor a uno nauseabundo; sin embargo, la construcción del canal se observa en buen estado. “De allí en adelante y hasta la carrera 17, en donde vuelve a cambiar la forma del canal a uno rectangular de 3.0 metros de ancho, pero de escasos 06. metros de alto y sin base en concreto, la presencia de basuras, desechos de toda índole, etc, vertimientos de aguas lluvias, agua negras, por factura de tubos y malos empates, a pesar de que existe el paralelo, la situación se torna crítica por el alto grado de contaminación, los olores ya casi insoportables y hasta la presencia de chulos. “Todo lo anterior se continúa visualizándose hasta la Carrera 21 que es donde termina el paralelo de conducción de aguas negras, por cierto inservible en varios tramos por taponamientos y fractura de tuberías. De allí en adelante lo que fuera una Quebrada “limpia” 1 kilómetro atrás se convierte en un caño al que se le depositan directamente las aguas negras de todas las viviendas,

en varios tramos por taponamientos y fractura de tuberías. De allí en adelante lo que fuera una Quebrada “limpia” 1 kilómetro atrás se convierte en un caño al que se le depositan directamente las aguas negras de todas las viviendas, negocios, lavaderos e incluso las aguas del Hospital del Municipio, para salir del perímetro urbano en el sector de La Cochera; pero aquí no termina el problema, pues este caño debería desembocar en el río Apulo, sin embargo, nunca llega a él, porque sus aguas son utilizadas para utilización domestica, riego de cultivos, etc. (Información suministrada por la comunidad y el funcionario que acompaña la visita). “Luego de lo anterior y puesto que ya fue imposible continuar el recorrido por el cauce debido a lo accidentado del terreno y al estado de contaminación del mismo, dialogamos con la Señora MARIA OLGA SAENZ DE PULIDO, habitante en la Calle 6 No. 21ª - 50 del Barrio El Centro del Municipio de La Mesa y quien nos informó lo siguiente: “(...) - “En época de verano los olores son insoportables y las enfermedades que yo y mi familiar, compuesta por cuatro adultos y cuatro menores, hemos padecido me han causado trastornos serios a mi salud.- Además de las aguas negras el caño recibe basuras y desechos sólidos de toda índole, entre los que se encuentran los del matadero; la administración municipal realizaba limpiezas y fumigación periódicas del sector pero llevan como

desechos sólidos de toda índole, entre los que se encuentran los del matadero; la administración municipal realizaba limpiezas y fumigación periódicas del sector pero llevan como un año sin realizar esta labor, por lo que empiezan a aparecer hasta serpientes en los patios de estas viviendas. “Respecto de los puntos planteados en el oficio del Tribunal me permito informar lo siguiente: a) “El grado y la causa de la contaminación de la quebrada La Carbonera, Municipio de La Mesa Cundinamarca “La causa de la contaminación es el lanzamiento de basuras, desechos orgánicos, la evacuación de las aguas negras de las viviendas, heces fecales, etc., que se visualizaron en la inspección ocular. “El grado de contaminación que empieza en forma visual desde la Carrera 15 y se torna crítico a medida que se avanza en el recorrido y que considero alto... b) “La forma de canalización de la mencionada quebrada, el estado en que encuentra, si tales canales cuentan con la suficiente capacidad para la evacuación del agua. “Las aguas de la Quebrada desde su nacimiento y hasta aproximadamente la Carrera 12 son conducidas por tubería de 40 pulgadas. “Desde allí y hasta la carrera 17 las aguas van por canal abierto, construido en concreto, con variación geométrica o forma y con andenes laterales bajo los que se encuentra el paralelo de recolección de aguas negras,

construido en concreto, con variación geométrica o forma y con andenes laterales bajo los que se encuentra el paralelo de recolección de aguas negras, cuyas cajas de inspección están ubicadas aproximadamente cada 10 metros y de las que en el último tramo (100 metros) faltan algunas tapas. “Desde la Carrera 17 y hasta la carrera 21 (frente al Colegio Americano Menno), no existe canal construido como tal, sino los laterales del paralelo de evacuación limitan el cauce creándole conducción y en adelante no existe ni canal, ni línea paralela de recolección. “El estado en que se encuentra el tramo de canal construido es bueno, si se tiene en cuenta que la lámina de agua no supera los 5 centímetros en la parte inicial. La falta de rocería hace que el trayecto además sea peligroso, por la presencia de víboras y la maleza proporcione un lugar apto para la delincuencia y otros. “(...)” 9º. Acuerdo No. 005 de 22 de mayo de 2000, por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de la Mesa (Cuaderno No. 2)10º. Informe técnico elaborado por la Corporación Autónoma de Cundinamarca – CAR, sobre las causas y grado de contaminación de la quebrada La Carbonera de la Mesa – Cundinamarca (folios 119 a 127), en la cual en la parte pertinente se expresa: “La quebrada la Carbonera en el municipio de la Mesa – Cundinamarca cruza el área urbana mediante el empleo o implementación de tres (3)

cual en la parte pertinente se expresa: “La quebrada la Carbonera en el municipio de la Mesa – Cundinamarca cruza el área urbana mediante el empleo o implementación de tres (3) sistemas de conducción, el primero y el mas predominante es como corriente natural, el segundo mediante canal artificial revestido en concreto de sección trapezoidal y el tercero mediante canal con sección circular. “La quebrada la Carbonera en el tramo referido presente una marcada intervención humana ya que en la actualidad es receptor, entre otros de materiales de desecho de diferente procedencia como son los escombros de productos de la industria de la construcción, residuos o basuras procedentes de la actividad doméstica de los pobladores y desechos peligrosos procedentes del Hospital; además por encontrarse invadida en su ronda hidráulica por un gran porcentaje de las viviendas del poblado es receptora de aguas residuales domésticas. Estos factores unidos a la falta de civismo de la comunidad llevan al deterioro paulatino del sistema hídrico; por lo tanto el primer interrogante planteado o sea las causas de la contaminación actual de la quebrada, se aclara con los anteriores planteamientos, los cuales son corroborados con las fotografías de la figura No. 1 donde se aprecian entre otros aspectos las descargas puntuales de aguas residuales de las diferentes viviendas aledañas al cauce. “Con respecto al grado de contaminación de la quebrada la Corporación

figura No. 1 donde se aprecian entre otros aspectos las descargas puntuales de aguas residuales de las diferentes viviendas aledañas al cauce. “Con respecto al grado de contaminación de la quebrada la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR por intermedio de la Subdirección de Patrimonio Ambiental realizó un muestreo en diferentes puntos del cauce en la zona de influencia del casco urbano, cuyo objetivo principal fue identificar la calidad físico química y bacteriológica del agua del cauce.

“(...) “Conclusiones “De acuerdo con lo comentado en los items anteriores se pueden establecer las siguientes conclusiones:  La calidad bacteriológica del agua de la quebrada La Carbonera no cumple con lo estipulado en la normatividad vigente.  La quebrada La Carbonera presenta un deterioro progresivo a medida que atraviesa el casco urbano de La Mesa, mostrando niveles de calidad de agua por debajo de la normatividad; esta tendencia se refleja principalmente en los resultados de lasconcentraciones obtenidas de demandas de oxígeno y en la cantidad de oxigeno disuelto presentes que llevan a catalogar el agua de la quebrada en el último punto de muestreo como “residual”  Además de lo anterior, se presentó incumplimiento en las normas en cuanto a presencias importantes de aceites, grasas y mineralización en las aguas de la quebrada, afectando las condiciones de calidad de la misma.”

en cuanto a presencias importantes de aceites, grasas y mineralización en las aguas de la quebrada, afectando las condiciones de calidad de la misma.” 11º. Oficio de 22 de junio de 2005 (Fl. 135), suscrito por el Alcalde Municipal de La Mesa – Cundinamarca, por medio del cual absuelve las inquietudes formuladas y aporta copia de los presupuestos de las vigencias 2004 y 2005, en las que afirma se evidencian las partidas dispuestas para la ejecución del Plan de Desarrollo en materia de servicios públicos. 12º. Decreto No. 175 de 28 de diciembre de 2004, a través del cual se liquida el presupuesto de rentas, recursos de capital, gastos e inversiones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005 (folios 136 a 142). 13º. Ingresos de rentas de capital de 2005, elaborado por la Secretaría de Hacienda del municipio de La Mesa (folios 143 a 145) 14º. Gastos de Inversión de La Mesa – Cundinamarca, de conformidad con el Decreto No. 175 de 2004 (folios 146 a 155), en cuyo documento con el código No. 230202 se encuentra el programa de protección, recuperación de fuentes del agua, del aire, del suelo y la flora. Dentro del cuadro aportado, como subprogramas del enunciado, en particular reposan Código Identificació n del Sector. Programa. Subprogram a. Proyecto .. . ..... .. . .. . .. . .. . .. . SGP Forzada Inversión .. . .. . .. .

n del Sector. Programa. Subprogram a. Proyecto .. . ..... .. . .. . .. . .. . .. . SGP Forzada Inversión .. . .. . .. . Inversión Total 2005 ... ... .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ... .. . .. . .. . ... 2302020 9 Estudios, diseños y construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales. $5.000.00 0 $5.000.00 0 2302021 1 Recuperación de fuentes hídricas y nacederos municipales $6.000.00 0 $6.000.00 0 2302021 3 Manejo Integral de los $2.000.00 0 $2.000.00 0residuos sólidos 2302021 5 Promoción a la cultura del agua, manejo de residuos de la flora y la fauna $2.000.00 0 $2.000.00 0 Reposa así mismo, el programa denominado “CALIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS”, del cual se desprende: Código Identificac ión del Sector. Programa. Subprogra ma. Proyecto .. . ..... .. . .. . .. . .. . .. . SGP Forzada Inversió n .. . .. . Rentas Propias Inversió n Total 2005 ... ... .. . .. . ..

..... .. . .. . .. . .. . .. . SGP Forzada Inversió n .. . .. . Rentas Propias Inversió n Total 2005 ... ... .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ... .. . .. . ... ... 23030111 Optimizaci ón de las redes de alcantarilla do $15.000. 000 $15.000. 000 ... ... .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ... .. . .. . ... ... 23030011 701 Adecuació n de Acueducto s y alcantarilla do $50.000. 000 $30.000. 000 $80.000. 000 15º. Anexo de los gastos de funcionamiento del Municipio de La Mesa – Cundinamarca. (folios 156 a 163) 16º. Oficio de 21 de junio de 2005, suscrito por el Secretario de Servicios Públicos Domiciliarios de la Mesa, por medio del cual remite la siguiente información: “1) Actualmente el servicio de acueducto, alcantarillado sí se presta en el municipio de La Mesa en el sector urbano, y en el sector rural se está adelantando la ampliación de las redes de distribución, para mejoramiento del servicio de acueducto. Dentro del Plan de Desarrollo del municipio se encuentran los siguientes programas:  Adecuación de la infraestructura de los acueductos veredales.

servicio de acueducto. Dentro del Plan de Desarrollo del municipio se encuentran los siguientes programas:  Adecuación de la infraestructura de los acueductos veredales.  Adecuación de la infraestructura de los acueductos urbanos y de las inspecciones. Adecuación de los sistemas de recolección de aguas negras mediante el desarrollo de proyectos encaminados a la construcción de plantas de tratamiento. (...)” 17º. Decreto No. 138 de 26 de diciembre de 2003, por el cual se liquida el presupuesto general de rentas, recursos de capital y de gastos del municipio de la Mesa, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004 (folios 168 a 185). 18º. Anexos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de Funcionamiento de 2004, correspondiente al municipio de La Mesa, visibles a folios 186 a 18. 19º. Cuadro de Gastos de Inversión, en el cual en lo pertinente se consigna: SECT OR COD IGO

IDENTIFI

CACIÓN

DEL

PROBLE

MA . . .

IDENTIFI

CACIÓN

DEL - - - - - - - - - - - - SGP P. NAL FORZ ADA . . . . . . . . . RENT AS PROP IAS INVE RSIÓ N TOTA L 2004 Agua Potabl e y Sanea miento Básico 3070 0301 Aseo, Recolecci ón,

. RENT AS PROP IAS INVE RSIÓ N TOTA L 2004 Agua Potabl e y Sanea miento Básico 3070 0301 Aseo, Recolecci ón, Tratamie nto y disposici ón Final de Basuras Recolecci ón y disposici ón final de residuos sólidos $50.0 00.00 0 $40.0 00.00 0 $90.0 00.00 0 Construc ción, reposició n y manteni miento de redes de alcantarill ado y aguas lluvias de la cabecera municipal . $36.0 00.00 0 $36.0 00.00 020º. Oficio 317 SH de 17 de agosto de 2005, expedido por el Secretario de Hacienda Municipal, en el cual se señala: “Cordialmente me permito dar respuesta al oficio de la referencia, una vez revisado las ejecuciones, con respecto a las vigencias fiscales de 2003 y 2004: “Para la vigencia 2003 “En la ejecución activa, tenemos una apropiación total de $1.141.444.000 de los cuales se refleja en la Sección de Inversión Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, Ejecución Pasiva $476.314.000. “Para la vigencia 2004 “En la ejecución activa, tenemos recaudado a Diciembre 31 $834.148.000, de los cuales se refleja en la sección de Inversión sector Agua

“Para la vigencia 2004 “En la ejecución activa, tenemos recaudado a Diciembre 31 $834.148.000, de los cuales se refleja en la sección de Inversión sector Agua Potable y Saneamiento Básico, Ejecución Pasiva $416.821.000.” 21º. Oficio suscrito por el Alcalde Municipal de La Mesa, radicado ante la Secretaría de la Subsección el 02 de septiembre de 2005, en el cual se consigna (folios 211 y 212): “La administración municipal a través de la Secretaría de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con el mejoramiento del servicio de acueducto y alcantarillado, plantas de tratamiento y residuos sólidos ha hecho una importante inversión por más de: QUINIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($505.997.084), cifra que se relaciona a continuación: “(...)” 22º. Copia de los contratos de inversión contratados por la Administración Municipal, para las vigencias 2004 y 2005, dentro de los cuales se destacan (folios 214 y siguientes):  Orden de Trabajo No. 014 de 12 de abril de 2005, cuyo objeto era el mantenimiento y limpieza de la tubería paralela de la quebrada La Carbonera y rocería y recolección de desechos sólidos. Mantenimiento de Pozos y elaboración de tapas faltantes del trayecto Colegio Departamental – Fuente de la Cochera.

La Carbonera y rocería y recolección de desechos sólidos. Mantenimiento de Pozos y elaboración de tapas faltantes del trayecto Colegio Departamental – Fuente de la Cochera.  Secretaría de Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de La Mesa.  Orden de Suministro No. 037 de 26 de abril de 2004, suscrito para la provisión de materiales y accesorios para arreglos generales de acueducto, alcantarillado y aseo. 23º. Cronograma de actividades para el desarrollo de los planes maestros de alcantarillado en el caso urbano del municipio de La Mesa e inspección de San Joaquín, en el cual sobre el particular se trae:“(...)

“PROYECTO: ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCION PLANTA DE

TRATAMIENTO SOBRE LA QUEBRADA LA CARBONERA Y EMISARIO

FINAL

ACTIVIDAD VALOR

TOTAL (millones $))

RECURSOS TIEMPO DE EJECUCIÓN E

INVERSIONES (EN MILLONES DE

PESOS) Estudios, diseños y construcción de la planta de tratamiento de la quebrada La Carbonera 743 24 meses 48 meses 72 meses 96 meses 120 meses MUN 143

DEPT 160

NAC o CAR 450

Construcción emisario final 701 MUN 50

DEPT 41

NAC o CAR 100

Total Inversiones 944 944 JUSTIFICACIÓN A LAS INVERSIONES 1-) Como proyecto prioritario se establece la construcción de la planta de

Construcción emisario final 701 MUN 50

DEPT 41

NAC o CAR 100

Total Inversiones 944 944 JUSTIFICACIÓN A LAS INVERSIONES 1-) Como proyecto prioritario se establece la construcción de la planta de tratamiento de La Carbonera que es la principal fuente contaminante del río Apulo en el sector del Municipio de La Mesa. Esta quebrada recoge el 75% de las aguas residuales producidas por todo el sector urbano, aproximadamente 4.000 familias. 2-) Por ser el anterior proyecto de importancia, se prevé que este se desarrolle entre los años 2006 y 2007. (...) 4-) Los recursos para los años 2006 y 2007 están garantizados. Para los años subsiguientes, se está en proceso de radicación de los proyectos para lograr recursos de cofinanciación nacional y departamental...”

II. C O N S I D E R A C I O N E S: Naturaleza de la acción popular El artículo 88 de la Constitución Política, prescribe lo siguiente:“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, la libre competencia económica y otras de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas, en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.” En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 del 25 de agosto de 1998, la cual en su artículo 2, dispone:

Así mismo definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.” En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 del 25 de agosto de 1998, la cual en su artículo 2, dispone: “Acciones populares. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. “Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” Es de resaltar, que la naturaleza de las acciones populares es la de mecanismo cautelar de defensa de los intereses y derechos colectivos, así lo determina la norma constitucional arriba transcrita, en aras de garantizar su protección, frente a conductas de la administración o de los particulares; derechos, definidos en el artículo 4 de la ley en mención, dentro de los cuales se relacionan, aquellos a los cuales hace referencia la actora. Derechos colectivos invocados como conculcados La señora ANA SILVIA GOMEZ DE PUENTES, mediante el ejercicio de la acción popular prevista en la Ley 472 de 1998, solicita la protección de los derechos colectivos contenidos en los literales h), j) y n) del artículo 4º de la citada ley, esto es, los referidos a “... el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”; “... El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna” y “...Los derechos de los consumidores y usuarios”. Lo que pretende la actora popular

servicios que garantice la salubridad pública”; “... El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna” y “...Los derechos de los consumidores y usuarios”. Lo que pretende la actora popular Sea lo primero señalar, que la accionante, pretende a través del ejercicio de la acción popular, que se ordene a la entidad demandada la construcción del alcantarillado en su totalidad hasta el río Apulo, y de lagunas de oxidaciónpara el tratamiento de aguas servidas. Se solicita igualmente, que se rebajen las tarifas de acueducto y alcantarillado en el estrato 3, en razón al problema de contaminación de la quebrada La Carbonera;

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