TA CUN - 2004-00597-(03-11-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2004-00597-(03-11-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ESPACIO PUBLICO - Restitución por parte de la Embajada Americana Advierte la corporación que evidentemente las zonas aledañas a la sede diplomática de los estados unidos de norte américa, anteriormente referidas, están invadiendo el espacio público. De cara a esta circunstancia se estima que dada la situación de orden público que se vive en el país y que resulta notoriamente conocida, no es dable a través de esta acción popular emitir órdenes en el sentido de que se despejen dichas zonas. ya que la misma podría producir una situación delicada frente a la seguridad de la citada sede. Siguiendo con ese razonamiento, es del criterio esta sala que debe adelantarse por la administración distrital, incluida la secretaria de tránsito y transporte, obviamente, conversaciones con la embajada americana tendientes a lograr concertadamente una solución en torno a la problemática que nos convoca, con el fin de zanjarla o remediarla parcialmente.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDASUBSECCION “A”

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Magistrado Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. AP-2004-00597

Demandante: YADY MILENA CAMARGO CADENA

Entidad: BOGOTA DISTRITO CAPITAL Acción Popular Se decide sobre la demanda presentada por la señora YADY MILENA CAMARGO CADENA, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998.

I. ANTECEDENTES

A. LOS HECHOS:

CAMARGO CADENA, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998.

I. ANTECEDENTES

A. LOS HECHOS: Los hechos en que se fundamenta la presente demanda se resumen de la

siguiente manera:

1. En la carrera 45 con calle 22D, carrera 45 No. 22D-46, carrera 45 No.

22D-58, carrera 45 con calle 22F esquina sur occidental, la avenida esperanza No. 47-54, Diagonal 22B No. 47ª -66, Diagonal 22B Bis No. 4751 y Diagonal 22B No. 49-81 barrio Quinta Paredes, existe vulneración y usurpación del espacio público.

2. En las direcciones señaladas la Embajada de Estados Unidos, ha modificado y destruido las zonas verdes adyacentes y las zonas vehiculares, ubicando de manera permanente materas gigantes que lascubren y obstruyendo la zona peatonal, al permitir la ubicación de una caseta obsoleta en la Diagonal 22B bis No. 47-51.

3. La obstrucción, modificación y apropiación de los andenes, zonas verdes o fracción ambiental y zona vehicular, en los lugares a que se ha hecho referencia, son hechos notorios y pese a ello no han sido corregidos por la administración local.

B. PRETENSIONES: Las pretensiones expuestas se sintetizan de la siguiente manera:

1. Que se declare mediante sentencia que el Distrito Capital vulnera los intereses y derechos colectivos consagrados en los artículos 2, 58, 63,

B. PRETENSIONES: Las pretensiones expuestas se sintetizan de la siguiente manera:

1. Que se declare mediante sentencia que el Distrito Capital vulnera los intereses y derechos colectivos consagrados en los artículos 2, 58, 63, 102 y 313 de la Constitución Política y los literales d), e), g) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, al permitir la apropiación arbitraria y desmedida del espacio público en los sitios aludidos en los hechos de la demanda.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene al Distrito Capital restituya los bienes públicos ocupados, para que sean devueltos a la comunidad. Al Instituto de Desarrollo Urbano se le obligue a reconstruir los andenes afectados y al Departamento del Medio Ambiente “DAMA”, se le conmine a que recupere la zona verde afectada con cargo a la demandada.

3. Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 se condene a la demandada al pago de los perjuicios causados.

4. Que se disponga que las autoridades locales impongan las multas contempladas para sancionar la ejecución de obras sin las respectivas autorizaciones o licencias de ley.

5. Que se reconozca a favor de la accionante el 50% del valor de las multas que imponga de conformidad con el artículo 1005 del Código Civil; así como el pago del incentivo que ordena la Ley 472 de 1998, en un monto de 150 ciento cincuenta S.M.M.L.V., si las demandadas no aceptan pacto de cumplimiento o en el monto de 50 cincuenta

Civil; así como el pago del incentivo que ordena la Ley 472 de 1998, en un monto de 150 ciento cincuenta S.M.M.L.V., si las demandadas no aceptan pacto de cumplimiento o en el monto de 50 cincuenta S.M.M.L.V., si las demandadas aceptan pacto de cumplimiento y en consecuencia se llega a una solución anticipada y concertada de la problemática en cuestión.

6. Se imponga a la demandada la obligación de pagar a YADY MILENA CAMARGO las costas que ordena la Ley 472 de1998 en su artículo

38.

C. DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOSLa demandante considera que se han vulnerado y se encuentran amenazados los siguientes derechos colectivos: “El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. “La defensa del patrimonio público. “La seguridad y la salubridad públicas. “La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalecía al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

D. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Distrito Capital en escrito visible a folios 19 y siguientes del expediente, dio contestación a la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones.

Afirma que la Alcaldía Local de Teusaquillo en ningún momento ha sido omisiva en su actuar, toda vez que siempre ha estado atenta a los reclamos de la comunidad adelantando las acciones pertinentes del caso, tendientes a evitar la perturbación del espacio público.

omisiva en su actuar, toda vez que siempre ha estado atenta a los reclamos de la comunidad adelantando las acciones pertinentes del caso, tendientes a evitar la perturbación del espacio público. Que no es cierta la responsabilidad que se le endilga en la demanda, por cuanto la Alcaldía Local de Teusaquillo ha desarrollado una labor enmarcada dentro de los parámetros del Estatuto Orgánico de Bogotá, procurando con ello la protección de los derechos colectivos. Resalta, que la Alcaldía Mayor de Bogotá por intermedio de sus Alcaldías Locales y demás dependencias ha adelantando y adelanta en la actualidad procedimientos para la protección de derechos e intereses colectivos, específicamente referidos a la recuperación del espacio público. Señala, que la accionante antes de acudir a la jurisdicción por vía de la acción popular, debe recurrir a otros mecanismos de defensa ante las propias autoridades. Considera que para que la administración pueda ser declarada responsable, se hace necesario que haya producido una actuación que le sea imputable, es decir, una conducta de la cual esa persona jurídica sea autora y que esta sea de alguna manera irregular. Que la actuación de la administración se realiza por medio de hechos, actos, operaciones, vías de hecho y omisiones y que para que surja de esta la responsabilidad, debe haber un perjuicio cierto, real, especial y directo en cabeza de los sujetos titulares de los intereses afectados.En ese sentido, señala que debe existir un nexo causal entre la conducta desplegada por la administración y el perjuicio causado o amenaza de los

cabeza de los sujetos titulares de los intereses afectados.En ese sentido, señala que debe existir un nexo causal entre la conducta desplegada por la administración y el perjuicio causado o amenaza de los derechos colectivos, esto es, que el perjuicio o amenaza debe ser efecto o resultado del actuar de la administración. Precisa que la construcción de obras en el espacio público es adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, según lo dispuesto en el Decreto 759 de 4 de septiembre de 1998, por medio del cual se modifica el Decreto 980 de 1997 y se aclara la asignación de una función, que en el artículo primero señaló: ‘Modificar el artículo tercero del Decreto 980 de 1997, el cual quedará así: “’Artículo 3º.- “?En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 19 de 1972, el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, monumentos públicos, separadores viales y obras complementarias, estarán a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, así como la recepción e interventoría de las obras realizadas en zonas a desarrollar por urbanizadores o personas que adelanten loteos”’.

Se opone a que se reconozca cualquier clase de incentivo a la accionante por cuanto no ha existido omisión ni negligencia por parte de la Alcaldía Local de Teusaquillo, reiterando que esta oficina ha procurado y

accionante por cuanto no ha existido omisión ni negligencia por parte de la Alcaldía Local de Teusaquillo, reiterando que esta oficina ha procurado y ejecutado la recuperación de los bienes de uso público para el uso y goce de todos los habitantes del Distrito Capital.

E. PACTO DE CUMPLIMIENTO La audiencia de pacto de cumplimiento consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se celebró el 28 de julio de 2004, la cual fue suspendida y, reanudada el 15 de septiembre de 2004, declarándose fallida por cuanto el apoderado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, no se hizo presente.

F. TRASLADO PARA ALEGAR Vencida la etapa probatoria, la apoderada del Distrito Capital, presentó alegatos de conclusión, mediante escrito visible a folios 214 a 224 del expediente, en donde ratifica los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

La parte actora guardó silencio.

G. PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO 1º. Oficio SJ11-04 AJde 7 de mayo de 2004, por el cual el Coordinador Asuntos Judiciales de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito, se dirige al Alcalde Local de Teusaquillo, en los siguientes términos:“...Nos permitimos allegar oficios de actuaciones surtidas por esta Secretaría, referente a la acción popular de la referencia, en la que se hace alusión a la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la

Secretaría, referente a la acción popular de la referencia, en la que se hace alusión a la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la defensa del patrimonio público, en la carrera 45 con calle 22D, carrera 45 No. 22D-46, Carrera 45No. 22D-5, Avenida la Esperanza No. 47-54, Diagonal 22B No. 47-66, Diagonal 22B Bis No. 47-51 y Diagonal 22B No. 49-81 Barrio Quinta Paredes ...”. (Fl. 67).

2º. Oficio de 12 de febrero de 2003, por el cual el Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito se dirige a la Embajadora de Estados Unidos de América, de la siguiente manera: “...En atención a la exposición de motivos realizada por el Jefe de Seguridad de la Embajada de Estados Unidos de Norte América, en reunión realizada en esa dependencia el día 11 de febrero de 2003, relacionada con la restricción del flujo vehicular frente a las instalaciones de dicha Embajada le informamos: “Las autoridades de tránsito debemos velar por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público, por lo tanto nuestras acciones están orientadas a la prevención, asistencia técnica y humana a los usuarios de la vía. “Se evaluó la zona de influencia del sector y se determinó que sin afectar

por lo tanto nuestras acciones están orientadas a la prevención, asistencia técnica y humana a los usuarios de la vía. “Se evaluó la zona de influencia del sector y se determinó que sin afectar la movilidad y accesibilidad, es viable el cierre de la calle 22 D Bis a la altura de la carrera 45, frente a la sede de la Embajada. “Como complemento, de lo anterior, esta Secretaría autoriza colocar dispositivos móviles de señalización, que deben cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito y Transporte en calles y carreteras. Estos elementos se deberán ubicar al norte de la calle 22D y el sur de la calle 22D Bis de la carrera 345, con las características de acceso controlado por el personal de seguridad de la Embajada. “Igualmente comunicamos que estamos solicitando al Instituto de Desarrollo Urbano el cierre del separador de la calle 22B (Avenida Esperanza) a la altura de la carrera 45, lo cual permitirá restringir el flujo vehicular sobre esta carrera. “Finalmente le solicitamos que con cargo a la Embajada, se instalen dos o tres cámaras de video en el costado sur (por la Avenida de la Esperanza) que permitan controlar los movimientos de vehículos y personas, en especial los parqueaderos aledaños...” (Fls. 68 y 69). 3º. Resolución número 252 del 12 de mayo de 2003, por la cual el

especial los parqueaderos aledaños...” (Fls. 68 y 69). 3º. Resolución número 252 del 12 de mayo de 2003, por la cual el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., toma medidas para elmejor ordenamiento de tránsito en la zona aledaña a la embajada de Estados Unidos de América, la cual en parte pertinente expresa lo siguiente: “...Que a través de una solicitud formal de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, la Secretaría de Tránsito y Transporte ha evaluado las implicaciones que para la accesibilidad y la movilidad en el sector para los residentes en la zona de la Embajada tendrían los cierres propuestos por la Jefatura de Seguridad de la Embajada. “Que en reuniones conjuntas con personal de la Embajada y Funcionarios de la Secretaría, se evaluaron las modificaciones en la circulación que garantizaran un mayor control para los vehículos que circulan frente a la embajada que significaran un menor impacto en las condiciones de circulación en la zona. “Que dadas las complejas condiciones de seguridad presentadas en la ciudad y las dificultadas a que se exponen los funcionarios y la sede de la Embajada de los Estados Unidos de América, en Bogotá D.C., se hace necesario restringir el paso vehicular en la zona aledaña de la Embajada. “Que la Secretaría de Tránsito y Transporte, a través de la Subsecretaría Técnica, consideró viable la restricción vehicular en la zona contigua a la Embajada y realizó la evaluación técnica para determinar los cambios requeridos a nivel de señalización en el sector aledaño a dicha sede.

Técnica, consideró viable la restricción vehicular en la zona contigua a la Embajada y realizó la evaluación técnica para determinar los cambios requeridos a nivel de señalización en el sector aledaño a dicha sede. “Que en mérito de lo expuesto, EL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA D.C., en ejercicio de la competencia que le confieren las disposiciones legales vigentes, como autoridad única en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital. “RESUELVE: “ARTICULO PRIMERO: Cerrar con dispositivos móviles de señalización (canecas) la bocacalle de la calle 22D Bis (acceso occidental) a la altura de la carrera 45, frente a la portería de la Embajada de los Estados Unidos de América. “ARTICULO SEGUNDO: Restringir parcialmente la circulación vehicular sobre la carrera 45, mediante la instalación de dispositivos móviles de señalización, los cuales deberán ubicarse al norte de la calle 22D y sur de la calle 22D bis. Esta restricción parcial no significa la eliminación de la circulación vehicular así como los movimientos Occidente Norte, Norte – Oriente y los giros en U Oriente – Oriente y Occidente – Occidente, actividad a cargo a la Subsecretaría Técnica de la Entidad. “ARTICULO CUARTO: Al realizar el cierre del separador de la Avenida de la Esperanza a la altura de la carrera 45 los movimientos se reemplazarán de la siguiente manera:“Occidente – Norte a través de la apertura del separador (Conexión con Calle 26). Con la modificación puede realizarse por la Avenida La

de la siguiente manera:“Occidente – Norte a través de la apertura del separador (Conexión con Calle 26). Con la modificación puede realizarse por la Avenida La Esperanza (Diagonal 22B) al oriente – carrera 44 al sur – calle 22B al oriente y carrera 43 A al norte – Calle 22F al Oriente para encontrar el semáforo de la Avenida La Esperanza y seguir al Norte a tomar la Calle 26. “Nor – Oriente a través de la carrera 45 y la apertura del separador. Con la modificación puede realizarse desde la Avenida El Dorado, tomando directamente la carrera 44ª al sur, hasta el semáforo de la Avenida La Esperanza y seguir hacía el oriente. “Oriente – Norte desde la Avenida La Esperanza a través de la carrera 45, puede realizarse a través de la Carrera 43 A hacia el Norte. “ARTICULO QUINTO: La alternativa de accesibilidad para los residentes sobre la Calle 22D Bis entre carreras 44ª y 45, será la siguiente: “Podrán ingresar desde el Norte (Avenida El Dorado) a través de la carrera 44ª y continuar por la calle 22D Bis. “Podrán ingresar desde el Sur (Avenida La Esperanza) a través de la Carrera 43 A y continuar por la calle 22 D Bis. “ARTICULO SEXTO: Los elementos para el cierre y la restricción parcial deben corresponder a dispositivos móviles de señalización y deben cumplir con las especificaciones técnicas, contenidas en el Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras...” (Fls. 70 y 71).

cumplir con las especificaciones técnicas, contenidas en el Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras...” (Fls. 70 y 71). 4º. Memorando de 6 de mayo de 2004, suscrito por el Subsecretario Técnico de la Secretaría de Tránsito y Transporte, dirigido al Coordinador Grupo de Asuntos Jurídicos, en donde señaló lo siguiente: “En atención a la comunicación del asunto, le informamos que mediante oficio ST-07-0589-GPT de fecha febrero 12 de 2003, cuya copia se adjunta en dos (2) folios, esta Secretaría comunicó a la Embajada Americana, que por razones de seguridad, era factible restringir el flujo vehicular en la carrera 45 entre las calles 22 y 22D Bis con dispositivos móviles de señalización, cumpliendo con las especificaciones técnicas, contenidas en el Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito y Transporte en Calles y Carreteras. “(...)”. (Fl.72). 5º. Oficio de 6 de enero de 2004, suscrito por la Subdirectora de Administración Inmobiliaria y Espacio Público, en donde se dirige al Alcalde Local de Teusaquillo manifestándole:“Para su conocimiento y fines pertinentes le envío copia de la denuncia recibida en este Departamento Administrativo por parte del señor LEONARDO OSPINA quien solicita sean aplicadas las normas de Policía y se recupere el espacio público invadido en el sector de la Embajada

recibida en este Departamento Administrativo por parte del señor LEONARDO OSPINA quien solicita sean aplicadas las normas de Policía y se recupere el espacio público invadido en el sector de la Embajada Americana y Carrera 46 con Calle 22 (Obstáculos y cerramientos). “(...)”. (Fl. 73). 6º. A folios 83 y 84 del expediente, vecinos de la calle 22 D Bis, contiguos a la Embajada de Estados Unidos, hacen la siguiente petición, a la Alcaldía Local de Teusaquillo: “Como vecinos del Barrio Quinta Paredes, y preocupados por la seguridad de nuestras familias en este sector, queremos poner a consideración de ese despacho, para que se mantengan colocadas las materas de concreto ubicadas en la Calle 22D Bis con Carrera 45, ya que estas fueron colocadas por la Embajada de los Estados Unidos y autorizadas por la Secretaría de Tránsito como una medida preventiva para evitar la circulación, y el estacionamiento de vehículos sospechosos de esta zona.” 7º. Informe de 14 de mayo de 2004, suscrito por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, dirigido a la Alcaldía Local de Teusaquillo en donde se constata lo siguiente: “...Me permito informarle que a través de un Arquitecto de la Subdirección de Registro Inmobiliario se realizó visita de inspección ocular a los sectores señalados por el actor popular, en torno a la Embajada de los Estados Unidos, Urbanización Quinta Paredes y Ciudad Salitre Etapa

sectores señalados por el actor popular, en torno a la Embajada de los Estados Unidos, Urbanización Quinta Paredes y Ciudad Salitre Etapa Urbanismo Sector III –A de la Localidad de Teusaquillo, encontrando lo siguiente: “’(Zona vehicular) en la carrera 45 con calle 22D, carrera 45 No. 22D-46, carrera 45 No. 22D-58’ “FOTO 1: Se verificó que existen tres materas de color blanco, sobre la calzada obstaculizando el paso vehicular y dos más ubicadas sobre la franja verde del andén, localizadas sobre la carrera 45 a la altura de la calle 22D. “FOTO 2: Se verificó que existen dos materas de color blanco sobre la calzada evitando el paso vehicular, localizadas sobre la calle 22 D Bis a la altura de la carrera 45. “FOTO 3: Se verificó que existen tres materas de color blanco sobre la calzada obstaculizando el paso vehicular, localizadas sobre la carrera 45 a la altura de la calle 22D Bis. “’(Zona vehicular) en la Av. La Esperanza No. 47-54, diagonal 22B No. 47ª-66, diagonal 22 B Bis No. 47-51 y diagonal 22 B No. 49-81).’“FOTO 5: Se verificó que en la vía paralela a la Av. La esperanza, que conecta a la carrera 50, según plano 631/4-01, existen tres materas de color blanco sobre la calzada obstaculizando el paso vehicular, frente al acceso de la misma embajada, vale aclarar que la oreja que desde la carrera 50 para tomar la Av. La Esperanza, no fue construida.

color blanco sobre la calzada obstaculizando el paso vehicular, frente al acceso de la misma embajada, vale aclarar que la oreja que desde la carrera 50 para tomar la Av. La Esperanza, no fue construida. 2FOTO 6: Se verificó que en la vía paralela a la Av. La esperanza, que conecta a la carrera 50, según plano 631/4-01, existen tres materas de color blanco sobre la calzada obstaculizando el paso vehicular, y otra de las mismas características sobre la franja verde del andén, a la altura de la carrera 50, vale aclarar que la oreja que desde la carrera 50 para tomar la Av. La Esperanza, no fue construida y en este espacio se ubican unas canecas de color blanco con concreto. “’(Zona peatonal) en la diagonal 22 B Bis No. 47-51, se encuentra una caseta en plena zona de circulación general’. “No se logró encontrar la caseta en mención. “’(Zona verde) en la diagonal 22B No. 47ª -66, diagonal 22B Bis No. 47-51 se encuent6ran unas canecas llenas de concreto)’. “FOTO 4: Se verificó que, existe una diagonal que conecta la Av. La Esperanza a la paralela, según plano 631/4-01, esta vía no está proyectada y físicamente se encuentra obstaculizada tanto por el paso vehicular como por el peatonal por materas pintadas de blanco sobre la calzada y canecas llenas de concreto sobre los andenes. “’(Espacio Público) unos muros de concreto en forma triangular que colindan con el puente peatonal de la calle 26’.

calzada y canecas llenas de concreto sobre los andenes. “’(Espacio Público) unos muros de concreto en forma triangular que colindan con el puente peatonal de la calle 26’. “FOTO 9, 10, 11, 12: Se verificó que existen unos muros en concreto los cuales se ubican según plano 631/04-01, en un espacio que no hace parte de las zonas de cesión al Distrito Capital de la urbanización Ciudad Salitre Etapa Urbanismo Sector III –A Sede Diplomática de la Embajada de Estados Unidos. “Por otra parte se constató que la zona CTA-1 y la zona de parqueadero ubicado dentro de la CTA-1, hacen parte de las cesiones al Distrito Capital, las cuales se encuentran encerradas, ver fotos 5, 6, 7 y 8. “Una vez revisado el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público (SIDEP) junto con el archivo físico de esta Defensoría, se encontró el expediente No. P/Q 009, de la urbanización Quinta Paredes I Sector, de la localidad de Teusaquillo, en el que reposa el Acta de Recibo No. 22 de junio 18 de 1964, con la cual la Procuraduría de Bienes del Distrito recibe las zonas de cesión de la mencionada urbanización incluidas las vías.“Igualmente, reposa la escritura No. 2893 del 30 de junio de 1964 otorgara en la Notaría Séptima, en la que los Ferrocarriles de Colombia transfieren a Título de Cesión Gratuita a favor del Distrito Capital las

otorgara en la Notaría Séptima, en la que los Ferrocarriles de Colombia transfieren a Título de Cesión Gratuita a favor del Distrito Capital las zonas de Cesión de la Urbanización Quinta Paredes I Sector en las que no se incluye la calle 22 D Bis comprendida entre los mojones Mj42, Mj51, Mj50 y Mj43, vía vehicular calle “J” de plano No. 360/2-1 debidamente aprobado por la Oficina de Planificación Distrital de Bogotá. “Por otra parte, en los planos No. 360/2-1 de la urbanización Quinta Paredes I Sector y No. 631/4-01 de la Urbanización Ciudad Salitre Etapa Urbanismo Sector III –A Sede Diplomática de la Embajada de los Estados Unidos no aparece la carrera 45 incluida dentro del cuadro de cesiones al Distrito Capital, por lo cual se solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, emita concepto sobre el particular. “Teniendo en cuenta que la Av. de la Esperanza y su paralela a la altura de la Embajada no se logró determinar como zona de cesión al Distrito Capital, se ha solicitado al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, emita concepto sobre si existe plano urbanístico en el que estas vías sean cedidas al Distrito y sobre la oreja que desde la carrera 50 para tomar la Av. La Esperanza, no fue construida y la existencia de una diagonal que conecta la Av. La Esperanza a la paralela, según plano 631/4-01 esta vía no está proyectada y físicamente se encuentra obstaculizada tanto el paso vehicular como peatonal. “Con respecto a los muros de concreto en forma triangular que colindan

631/4-01 esta vía no está proyectada y físicamente se encuentra obstaculizada tanto el paso vehicular como peatonal. “Con respecto a los muros de concreto en forma triangular que colindan con el puente peatonal de la calle 26, se ha solicitado al Instituto de Desarrollo Urbano, para que nos informe si esa entidad ha adquirido esta zona y si estas estructuras fueron realizadas por ellos. “De igual forma se ha solicitado al Grupo de Saneamiento realice la incorporación del sector comprendido entre los mojones Mj42, Mj51, Mj50 y Mj43 de la vía vehicular calle J’ (calle 22D Bis), de la zona verde CTA-1 y de la zona de parqueadero. “(...)”. (Fls. 86 y siguientes). 8º. Oficio No. SA-8020 del 23 de noviembre de 2003, por el cual el Gerente Área Taller del Espacio Público, informa a esta Corporación sobre el asunto bajo análisis lo siguiente: “...En cumplimiento a lo ordenado en el proveído dentro de la acción de la referencia, y en especial en lo contenido en el acápite de pruebas testimoniales, en donde se solicita a este Departamento aportar los planos arquitectónicos aprobados para modificar el espacio público obstruyendo o cerrándolo, en lo que se refiere a la colocación de barridas en concreto reforzado y tanques metálicos rellenos de concreto en el espacio público (vías, andenes y zonas verdes) localizado en la carrera

obstruyendo o cerrándolo, en lo que se refiere a la colocación de barridas en concreto reforzado y tanques metálicos rellenos de concreto en el espacio público (vías, andenes y zonas verdes) localizado en la carrera 45 con calle 22D, carrera 45 No. 22D-46, Carrera 45 No. 22D-58, Avenida La Esperanza No. 47-54, Diagonal 22B No. 47-66, Diagonal 22 B Bis No.47-51, Diagonal 22B No. 49-81 y Carrera 45 con Calle 22F y Calle 26 del Barrio Quinta Paredes, y específicamente, donde se encuentra localizada la sede diplomática de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, esta Gerencia se permite informar, que una vez efectuada la inspección ocular de campo consultando en el Archivo General y la Planoteca de este Departamento las carpetas de manzana, plancha y planos correspondientes del sector, no se encontró planos, documentos o autorización emitida por parte de este Departamento, que proyectaran la colocación de obstáculos en las vías públicas referenciadas, o constancia alguna expedida por la Alcaldía Local de Teusaquillo referente al alto índice de seguridad de la zona para argumentar el cierre de las vías...”. (Fl.53). 9º. Informe de 13 de enero de 2005, rendido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en los términos que seguidamente se trascriben: “En atención al oficio de la referencia, y de acuerdo con los datos por Usted suministrados le comunico que el pasado 05 de mayo del presente

seguidamente se trascriben: “En atención al oficio de la referencia, y de acuerdo con los datos por Usted suministrados le comunico que el pasado 05 de mayo del presente año, se trasladó el arquitecto Miguel Fierro Avilés a las zonas enunciadas en su comunicación en torno de a la Embajada de los Estados Unidos, urbanización Quinta Paredes y Ciudad Salitre Etapa Urbanismo Sector IIIA, de la localidad de Teusquillo, con el fin de constatar la ocupación de espacio público, encontrando lo siguiente: “(...) “’(Zona vehicular) en la carrera 45 con calle 22D, carrera 45 No. 22D-46, carrera 45 No. 22D-58’. “FOTO 1: Se verificó que existen tres materas de color blanco, sobre la calzada obstaculizando el paso vehicular y dos más ubicadas sobre la franja verde del andén, localizadas sobre la carrera 45 a la altura de la calle 22D. “FOTO 2: Se verificó que existen dos materas de color blanco sobre la calzada evitando el paso vehicular, localizadas sobre la calle 22 D Bis a la altura de la carrera 45. “FOTO 3: Se verificó que existen tres materas de color blanco sobre la calzada obstaculizando el paso vehicular, localizadas sobre la carrera 45 a la altura de la calle 22D Bis. “’(Zona vehicular) en la Av. La Esperanza No. 47-54, diagonal 22B No. 47ª-66, diagonal 22 Bis No. 47-51 y diagonal 22B No. 49-81.’ “FOTO 5:

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