TA CUN - 2004-00677-(04-08-2005)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2004-00677-(04-08-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
REDUCCION O APLAZAMIENTO DE APROPIACIONES PRESUPUESTALES La jurisprudencia constitucional sostiene que la reducción o aplazamiento de apropiaciones presupuestales no constituye una modificación del presupuesto, sino que es un momento de la ejecución del mismo, aduciendo como fundamento para ello que:“ (...)las apropiaciones no son las cifras que obligatoriamente van a ser comprometidas y gastadas sino que representan las sumas máximas que pueden ser ejecutadas por las autoridades respectivas, lo cual significa que en principio es un problema de ejecución presupuestal si una partida apropiada en la ley del presupuesto es o no integral y efectivamente comprometida y gastada durante el período fiscal respectivo.” Así pues, la reducción puede ser entendida como aquella decisión definitiva de no ejecutar determinados gastos cuando se tiene la certeza de que los recursos con los que se pretendía financiarlos no van a ingresar. Aplicadas las anteriores nociones en relación con el acto demandado, la sala considera que en el sub-lite el acuerdo impugnado no transgrede la norma antes citada, por cuanto la finalidad que se persigue con su expedición no es propia y directamente la de reducir apropiaciones presupuestales o partidas de gastos, sino efectuar un ajuste a las rentas inicialmente programadas, a los reales ingresos que razonablemente se espera perciba el municipio. en este entendido, tal circunstancia no puede enmarcarse dentro de la previsión que contiene la norma que se invoca como vulnerada, y los ajustes realizados tuvieron por propósito asegurar el mantenimiento del principio del equilibrio
entendido, tal circunstancia no puede enmarcarse dentro de la previsión que contiene la norma que se invoca como vulnerada, y los ajustes realizados tuvieron por propósito asegurar el mantenimiento del principio del equilibrio presupuestal. Además, fue la administración municipal en cabeza del alcalde quien al conocer que algunos de los ingresos que se programaron en el presupuesto de rentas para la vigencia fiscal 2004 (sobretasa a la gasolina y predial unificado) se sobreestimaron, presentó de su iniciativa proyecto de acuerdo para que el concejo aprobara la introducción de estas modificaciones al presupuesto general del municipio
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., agosto cuatro (4) del año dos mil cinco (2005)
MAG. PONENTE: DRA. SUSANA BUITRAGO VALENCIA
REF. EXP. N° 2004-00677 OBSERVACIONES DEMANDANTE: SECRETARIO DE GOBIERNO DE CUNDINAMARCA SENTENCIAEn ejercicio de la facultad conferida en el Decreto Departamental No. 0207 del 31 de enero de 2002, y para los fines establecidos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política y el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986, el Secretario de Gobierno de Cundinamarca envía a esta Corporación el Acuerdo No. 013 de 25 de mayo de 2004, emanado del Concejo Municipal de Fúquene “por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia, por reducción de los recursos de libre destinación programados y se crea el fondo de servicios públicos domiciliarios.”
I. OBSERVACIONES FORMULADAS
“por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia, por reducción de los recursos de libre destinación programados y se crea el fondo de servicios públicos domiciliarios.”
I. OBSERVACIONES FORMULADAS El funcionario Seccional considera que el acto administrativo en mención es violatorio del artículo 76 del decreto 111 de 1996.
Luego de transcribir la norma que estima vulnerada y un aparte de la sentencia C192 de 1997, que declaró la exequibilidad condicionada de dicha norma, sostiene que el Concejo Municipal de Fúquene al expedir el Acuerdo 013 de 25 de mayo de 2004, mediante el cual reduce el presupuesto general del Municipio, se arrogó una facultad que al tenor del artículo 76 del Estatuto Presupuestal corresponde al Jefe de la administración Municipal, como claramente lo indicó la Corte Constitucional al estudiar la demanda contra la norma antes citada. Finalmente señala que entendida la competencia en cabeza del Alcalde Municipal, el Acuerdo objeto de revisión adolece de vicios de orden jurídico, por cuanto fue expedido por la Corporación Edilicia sin tener competencia para ello.
II. TRAMITE DE LA ACTUACIÓN Por auto de 9 de septiembre de 2004 fue admitido el escrito de observaciones presentado por el Secretario de Gobierno de Cundinamarca, ordenándose fijar el negocio en lista por el término de 10 días para los fines previstos en el artículo 121 del numeral 1º del decreto 1333 de 1986.
Mediante proveído de 14 de octubre del año 2004, se dispuso tener como
el negocio en lista por el término de 10 días para los fines previstos en el artículo 121 del numeral 1º del decreto 1333 de 1986. Mediante proveído de 14 de octubre del año 2004, se dispuso tener como pruebas los documentos que fueron aportados con el escrito de observaciones. Por auto de 23 de noviembre de 2004, se ordenó librar oficio al Presidente del Concejo Municipal a fin de que rindiera un informe sobre algunos interrogantes que le fueron formulados.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL En primer lugar, debe precisarse que por disposición de los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondienteconcepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos legales confrontados, expuestos por el observante en el libelo incoatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción.
El Acuerdo Acusado es del siguiente tenor: “Acuerdo No. 013 (Mayo 25 de 2004) Por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia, por reducción de los recursos de libre destinación programados y se crea el fondo de SERVICIOS PÚBLICOS DOMICIALIARIOS.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE FUQUENE, CUNDINAMARCA (SIC)
En uso de sus atribuciones legales y: CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo No. 006 del 30 de 2003 (sic), el Honorable Concejo Municipal expidió el presupuesto general de Rentas y Gastos del Municipio de Fúquene, para la vigencia de 2004. Que realizando el análisis financiero del municipio, de los últimos tres años, se incluyo (sic) que hay algunas rentas programadas que estás muy altas, como lo es la sobretasa a la gasolina y predial unificado de vigencias anteriores, por lo que es necesario reducir las mismas en un valor de CIENTO TRES MILLONES DE PESOS M/CTE (103.000.000) Que mediante Acuerdo No. 01 del 20 de febrero de 2004, se reestructuró y reglamentó la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Fúquene y en el artículo 12 dice: “Los Ingresos y egresos de la Unidad de servicios Públicos se canalizarán a través de la Tesorería Municipal, mediante cuentas separadas para cada servicio e independientes de las demás que maneje el municipio. Que debido a lo anterior es necesario ajustar el presupuesto de rentas de la actual vigencia para poder hacer una programación de gastos mas real y verídica a la realidad del Municipio, igualmente crear dentro de fondos especiales la unidad de servicios públicos domiciliarios (acueducto, Aseo, Alcantarillado) Que por lo anteriormente, ACUERDAARTICULO PRIMERO. Modificar el artículo primero del Acuerdo No. 006 del 30
especiales la unidad de servicios públicos domiciliarios (acueducto, Aseo, Alcantarillado) Que por lo anteriormente, ACUERDAARTICULO PRIMERO. Modificar el artículo primero del Acuerdo No. 006 del 30 de noviembre de 2003, por el cual se expidió el presupuesto de rentas del Municipio de Fúquene para la vigencia fiscal del año 2004, ajustándolo y reduciéndolo a las rentas mas reales que tiene el Municipio.
4. TOTAL RENTAS E
INGRESOS
-103.000.000
4.1. INGFRESOS
CORRIENTES -60.000.000 4.1.1. TRIBUTARIOS -60.000.000
4.1.1.2. IMPUESTOS
INDIRECTOS
-60.000.000
4.2. INGRESOS DE CAPITAL -43.000.000
4.2.1 RENTAS DE CAPITAL -43.000.000
4.2.1.1. RECURSOS DE
BALANCE
-43.000.000
Y crear el FONDO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ASI: 4.3 FONDOS ESPECIALES 45.900.000
4.3.3 SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS 45.900.000 4.3.3.1. ACUEDUCTO 27.600.000 4.3.3.2. ASEO 10.000.000 4.3.3.3 ALCANTARILLADO 8.400.000
ARTICULO SEGUNDO: Modificar el artículo segundo del Acuerdo No. 006 de3 30 de noviembre de 2003, por medio del cual se expidió el presupuesto de Gastos del Municipio de Fúquene para la vigencia del 2004, reduciéndolo a las
ARTICULO SEGUNDO: Modificar el artículo segundo del Acuerdo No. 006 de3 30 de noviembre de 2003, por medio del cual se expidió el presupuesto de Gastos del Municipio de Fúquene para la vigencia del 2004, reduciéndolo a las rentas mas reales que tiene el Municipio y ajustándolo al límite que debe invertir el Municipio en funcionamiento (80% Ley 617) con relación a recursos de libre destilación, así:...” La norma que se invoca como vulnerada es del siguiente tenor: Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”“ Artículo 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos: o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de
coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones” Análisis de la Sala Confrontada la norma superior invocada como transgredida y el acto demandado, la Sala arriba a la conclusión que el Acuerdo en mención no deviene en ilegal por las siguientes razones: Del contenido del artículo 76 del Decreto 111 de 1996 se desprende que es facultad que recae en cabeza del Gobierno (Presidente, Gobernador o Alcalde), reducir o aplazar una apropiación presupuestal de aquellas que fueron autorizadas en el presupuesto de gastos. La jurisprudencia constitucional sostiene que la reducción o aplazamiento de apropiaciones presupuestales no constituye una modificación del presupuesto, sino que es un momento de la ejecución del mismo, aduciendo como fundamento para ello que:“ (...)Las apropiaciones no son las cifras que obligatoriamente van a ser comprometidas y gastadas sino que representan las sumas máximas que pueden ser ejecutadas por las autoridades respectivas, lo cual significa que en principio es un problema de ejecución presupuestal si una partida apropiada en la ley del presupuesto es o no integral y efectivamente comprometida y gastada durante el período fiscal respectivo.”1 Así pues, la reducción puede ser entendida como aquella decisión definitiva de no ejecutar determinados gastos cuando se tiene la certeza de que los
no integral y efectivamente comprometida y gastada durante el período fiscal respectivo.”1 Así pues, la reducción puede ser entendida como aquella decisión definitiva de no ejecutar determinados gastos cuando se tiene la certeza de que los recursos con los que se pretendía financiarlos no van a ingresar. Aplicadas las anteriores nociones en relación con el acto demandado, la Sala considera que en el sub-lite el Acuerdo impugnado no transgrede la norma antes citada, por cuanto la finalidad que se persigue con su expedición no es 1 Sentencia C-192 de 1997.propia y directamente la de reducir apropiaciones presupuestales o partidas de gastos, sino efectuar un ajuste a las rentas inicialmente programadas, a los reales ingresos que razonablemente se espera perciba el Municipio. En este entendido, tal circunstancia no puede enmarcarse dentro de la previsión que contiene la norma que se invoca como vulnerada, y los ajustes realizados tuvieron por propósito asegurar el mantenimiento del principio del equilibrio presupuestal. Además, fue la Administración Municipal en cabeza del Alcalde quien al conocer que algunos de los ingresos que se programaron en el presupuesto de rentas para la vigencia fiscal 2004 (Sobretasa a la gasolina y predial unificado) se sobreestimaron, presentó de su iniciativa proyecto de Acuerdo para que el Concejo aprobara la introducción de estas modificaciones al Presupuesto General del municipio (ver folio 31). Sabido es que al ser el presupuesto una herramienta de planificación, se hace necesario su continua evaluación y seguimiento para ajustarlo a las
General del municipio (ver folio 31). Sabido es que al ser el presupuesto una herramienta de planificación, se hace necesario su continua evaluación y seguimiento para ajustarlo a las necesidades de desarrollo y a las continuos cambios económicos. La modificación en estudio, encuentra fundamento en la previsión contenida en el artículo 347 de la Constitución Política que dispone: “(...)Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.” En este orden de ideas, al no comprobarse la transgresión de la norma legal invocada, la Sala deberá declarar la validez del Acuerdo acusado. Con fundamento en lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO.- DECLÁRESE LA VALIDEZ del Acuerdo No. 013 de 25 de mayo de 2004, atendiendo a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Comuníquese esta determinación al señor Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca, al Presidente del Concejo y al Alcalde Municipal de Fúquene( Cundinamarca).COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta No.
del Departamento de Cundinamarca, al Presidente del Concejo y al Alcalde Municipal de Fúquene( Cundinamarca).COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta No. Los Magistrados,