TA CUN - 2004-00739-(16-02-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2004-00739-(16-02-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA / MARCA JUAN VALDES – Usufructo por parte de accionistas privados / TIENDAS JUAN VALDES / FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS – Proyecto de tiendas Juan Valdés … Obran las actas de las sesiones del Comité Nacional de Cafeteros de Colombia del 23 de diciembre de 2002 y del 17 de julio de 2003, donde consta la autorización del ministro de hacienda y crédito público, como representante del gobierno en el comité nacional de cafeteros, y del mismo comité, al gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que la sociedad Procafecol s.a., o cualquier otra sociedad que tenga un objeto igual o similar y de la cual la federación, como entidad del gremio cafetero de derecho privado, sea accionista, pueda usufructuar las marcas comerciales registradas en Colombia y en el exterior que hacen parte de los activos del fondo nacional del café, reconociendo a éste contraprestación económica, con retroactividad al funcionamiento del proyecto de las tiendas desde su inicio. Esta autorización, con contraprestación retroactivamente sobre la utilización por Procafecol s.a. de la marca registrada por la federación de propiedad del fondo, equivale a contrato de licencia de marca. No se aprecia que el gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, incurriera en incompatibilidad, ni prohibición legal, del artículo 113 ley 489 de 1.998, aplicable a los servidores públicos, pues representó legalmente a la federación, como persona de derecho privado al constituir la

ley 489 de 1.998, aplicable a los servidores públicos, pues representó legalmente a la federación, como persona de derecho privado al constituir la sociedad anónima procafecol s.a , para comerciar con el café, según el objeto de esta sociedad, de acuerdo con las políticas generales para la caficultura del gobierno nacional y del comité nacional de cafeteros, con las debidas competente autorización y contraprestación económica para el fondo, propietario de la marca, sin demostrase lesión, o aprovechamiento ilícito del patrimonio público y , manteniendo la separación presupuestal, patrimonial y contable entre los bienes y recursos del fondo y de la federación, como se deduce a falta de prueba en contrario.

No resultan, por lo tanto, probadas las afirmaciones de la demanda de, no autorización, exclusividad, gratuidad, aprovechamiento ilícito y lesión sobre el patrimonio y la propiedad del fondo nacional del café, puesto que fue legalmente autorizado el usufructo de la federación del gremio de los cafeteros sobre la marca Juan Valdez en las tiendas de café desde su inicio con la inscripción en la Cámara de Comercio de Cogotá en diciembre 10 de 2002 por procafecol s.a. … De los medios de convicción relacionados, apreciados en conjunto conforme a las reglas de la sana crítica, no se deduce que los demandados vulneraran los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, a la moralidad administrativa, a la protección del patrimonio público, a la libre competencia

las reglas de la sana crítica, no se deduce que los demandados vulneraran los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, a la moralidad administrativa, a la protección del patrimonio público, a la libre competencia económica, conforme quedó analizado; no resulta demostrado que los demandados hayan desempeñado función administrativa contra los intereses generales para favorecer sus intereses particulares, ni actividad económicaviolando la constitución y la ley, el bien común y la competitividad, como tampoco se probaron las afirmaciones de la demanda de que los demandados actuaran con infracción a los principios del artículo 209 de la c.p. (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad), lo cual obliga a denegar las pretensiones de la demanda

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

Bogotá, D. C., Febrero dieciséis (16) de dos mil cinco (2005)

ACCION POPULAR: N° 2004-00739

CONTRA: NACION. MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO Y OTROS

ACTOR LUIS DARIO CAPADOR MARTINEZ Y OTROS.

Los señores Luis Darío Capador Martínez, con C. de C. # 19.154 224 de Bogotá, César Arturo Torres Gómez, con C. de C. # 19.058 906 de Bogotá, Pedro Carlos de Narváez López, con C. de C. # 17.101 160 de Bogotá, Martha

Bogotá, César Arturo Torres Gómez, con C. de C. # 19.058 906 de Bogotá, Pedro Carlos de Narváez López, con C. de C. # 17.101 160 de Bogotá, Martha Elena Barreto Ramírez, con C. de C. # 41.588 851 de Bogotá, Andrés Garzón Velandia, con C. de C. # 3.010135 de Engativa Bogotá, domiciliados en esta ciudad, presentaron demanda de acción popular, como consta en los folios 1 a 34, contra el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. Alberto Carrasquilla Barrera, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Dr. Carlos Gustavo Cano, integrantes del Comité Nacional de Cafeteros en la época de los hechos de esta demanda, el Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros y del Fondo Nacional del Café Dr. Gabriel Silva Luján, el representante legal de la Sociedad Promotora de Café Colombia S. A. PROCAFECOL S. A., Dr. Luis Genaro Muñoz Ortega, o quien haga sus veces y sus socios Juan Carlos Rojas Iragorri, Claudio Arango Villamizar, Camila Pinzón Rodríguez y Guillermo Trujillo Estrada, la Federación Nacional de Cafeteros, la Promotora de Café Colombia S.A. PROCAFECOL S.A, la Nación – Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural, según la siguiente relación de HECHOS Y OMISIONES: La FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, es una persona jurídica de derecho privado, sin animo de lucro, constituida mediante

de HECHOS Y OMISIONES: La FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, es una persona jurídica de derecho privado, sin animo de lucro, constituida mediante acuerdo N° 2 del II Congreso Nacional de Cafeteros en el año 1927, aprobado por el Gobierno Nacional mediante resolución N° 33 del 22 de Septiembre de 1927, publicada en el diario oficial N° 20. 894 del 14 de Septiembre de 1928, tal como consta en la Ley 11 de 1972. En ejercicio de facultades conferidas en la Ley 45 de Noviembre 21 de 1940, el Gobierno Nacional profirió el decreto8 de 1940, mediante el cual, entre otras cosas, creo el FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, disponiendo que dicho Fondo seria administrado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en virtud de contrato que periódicamente debería suscribirse entre la Federación Nacional de Cafeteros y el Gobierno Nacional. Acerca de la naturaleza del Fondo Nacional del Café, la jurisprudencia lo ha definido como una cuenta especial del Tesoro Publico, agregando que: "el Fondo no es pues una persona jurídica y es por ello que el Gobierno ha venido contratando su manejo con la Federación Nacional de Cafeteros. El Fondo es un sistema de manejo de recursos a través de una cuenta. El contrato de administración del Fondo es especial no tanto por la cuantía sino por la importancia del objetivo del Fondo en la economía nacional y por la naturaleza parafiscal de sus recursos". (Sentencia C 449-92). Igualmente por vía de Jurisprudencia se ha establecido el carácter de los

importancia del objetivo del Fondo en la economía nacional y por la naturaleza parafiscal de sus recursos". (Sentencia C 449-92). Igualmente por vía de Jurisprudencia se ha establecido el carácter de los dineros que recibe la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, provenientes del Fondo Nacional del Café, concluyéndose que dichos dineros: "son esencialmente, producto de impuestos nacionales, es decir dineros del erario publico, destinados a una finalidad concreta, como lo es la satisfacción de necesidades públicas, que normalmente deben cumplir las agencias del estado"(Sentencia de 5 de febrero de 1993, sala 4, Consejo de Estado). Igualmente en sentencia de Corte Constitucional N° C543-01, se dijo que: los dineros públicos que la Federación Nacional de Cafeteros administra por cuenta del Fondo Nacional del Café, tienen destinación especifica a fines determinados, no los recibe a titulo de donación, porque respecto de ellos no puede ejercer los atributos del derecho de propiedad." Agregando mas adelante : "Son recursos públicos, pertenecen al Estado, aunque estén destinados a favorecer solamente al grupo gremio o sector que los tributa.". En desarrollo de lo expuesto en el numeral 2° del presente acápite, el ultimo contrato de administración suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, actualmente vigente, se suscribió el 12 de Noviembre de 1997, contrato este del cual destacamos los siguientes aspectos:

contrato de administración suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, actualmente vigente, se suscribió el 12 de Noviembre de 1997, contrato este del cual destacamos los siguientes aspectos: 5.1. El órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, lo es el Comité Nacional de Cafeteros, el cual para efectos de dicho contrato "estará integrado por representantes del GOBIERNO y Representantes del Gremio cafetero, así: a) en representación del gobierno son miembros suyos los Ministros de Hacienda y Crédito Publico y de Agricultora y Desarrollo Rural, cuya participación no será delegable; el Ministro de Comercio Exterior; quien podrá delegar su representación en el Viuceministro o en el negociador internacional de comercio exterior y el Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector de Planeación Nacional. Los ministros de Relaciones Exteriores y del Medio Ambiente serán invitados a las sesiones en las cuales se traten temas relacionados con las funciones de sus respectivos despachos. b) En representación del gremio cafetero forman parte del Comité de miembros que establezcan los estatutos de la Federación."5.2. En la cláusula séptima del invocado contrato se impone como obligaciones de la Federación entre otras: "F) Mantener la separación presupuestal, patrimonial y contable entre los bienes y recursos del Fondo Nacional del Café y los de la Federación"

obligaciones de la Federación entre otras: "F) Mantener la separación presupuestal, patrimonial y contable entre los bienes y recursos del Fondo Nacional del Café y los de la Federación" "G) Indicar en forma expresa el nombre del Fondo Nacional del Café cuando se realice cualquier actividad que sea financiada con sus recursos." 5.3. La cláusula Décima Octava, somete a los empleados y asesores permanentes de la Federación al régimen contenido en el régimen único disciplinario (Ley 200 de 1995), en los siguientes términos: "Los empleados y asesores permanentes de la FEDERACION que desempeñen funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, relacionadas con la administración y manejo de los recursos parafiscales del Fondo Nacional del Café, así como los miembros de los Comités de Cafeteros, son sujetos de la normatividad disciplinaria contenida en código único disciplinario (Ley 200/95), en virtud de lo preceptuado en el articulo 20°ibidem. Igualmente, para efectos de la Ley Penal, son servidores públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° del Estatuto Anticorrupción (Ley 190/95)" Desde hace mas de cuarenta años, y en desarrollo del contrato de administración de los recursos del Fondo Nacional del Café, la Federación Nacional de Cafeteros, con dineros del Fondo Nacional del Café, registro la marca Juan Valdez, para identificar la excelencia del café Colombiano, en versión nominativa y figurativa, compuesta de un logo con un personaje ficticio

Nacional de Cafeteros, con dineros del Fondo Nacional del Café, registro la marca Juan Valdez, para identificar la excelencia del café Colombiano, en versión nominativa y figurativa, compuesta de un logo con un personaje ficticio que identifica el denominado Juan Valdez, una mula y unas montañas al fondo, marca ésta en la cual la Federación Nacional de Cafeteros, con recurso del Fondo Nacional del Café, ha invertido mas de US$1' 300. 000. 000 en su posicionamiento a nivel mundial, durante sus más de 40 años de existencia, para identificar al café de Colombia; activo o marca ésta que según los expertos hoy vale mas de 150 millones de dólares y en el cual la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional de Café, invierte mas de 90 millones de dólares al año. Precisamente, este posicionamiento a nivel mundial de la marca "le permite a los caficultores Colombianos recibir una prima promedio de 15% sobre el precio del grano en el mercado mundial, tanto así que en la década de los noventa los cultivadores del país recibieron un poco mas de 2.000 millones de pesos por cuenta de la citada prima, según declaraciones del gerente de la Federación Nacional de Cafeteros consignadas en la revista del período El Espectador N° 0154 correspondiente al período entre el 29 de junio y el 5 de Julio de 2003.". Mediante escritura pública número 5559 de la notaría sexta del círculo de Bogotá, de fecha 19 de noviembre de 2002, LA FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, como persona jurídica de derecho privado, con cuatro particulares más, constituyo la sociedad denominada PROMOTORA DE

Bogotá, de fecha 19 de noviembre de 2002, LA FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, como persona jurídica de derecho privado, con cuatro particulares más, constituyo la sociedad denominada PROMOTORA DE CAFÉ COLOMBIA S. A., teniendo como objeto principal el de "comercializar Café colombiano en todas sus formas, crear Tiendas de Café paraadministración directamente a través de terceros, otorgar franquicias de las tiendas de café, vender bebida de café, café tostado, molido y en grano en distintas representaciones y distintos puntos de venta, a nivel nacional y a nivel internacional, vender artículos de mercadeo relacionados con el café y/o con las marcas comerciales utilizadas por la sociedad" (artículo 5° de los estatutos sociales - escritura pública 5559). A términos de la escritura precedente citada, la sociedad se constituyó con un capital autorizado de $1.000.000.000.oo, un capital suscrito de $500.000.000.oo, capital éste dividido en acciones de un valor nominal de Un Millón de Pesos ($1.000.000.oo) cada una; por consiguiente, tiene pagadas 500 acciones, por las siguientes personas: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, 470 acciones, por valor de$470.000.000; Juan Carlos Rojas Iragorri, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.343.740, una acción por valor de $1.000.000.oo; Claudio Arango Villamizar, identificado con la cédula de ciudadanía N| 19.051.386, una acción por valor de $1.000.000.oo; Camila

valor de $1.000.000.oo; Claudio Arango Villamizar, identificado con la cédula de ciudadanía N| 19.051.386, una acción por valor de $1.000.000.oo; Camila Pinzón Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52.386.834, una acción por un valor de $1.000.000.oo y Guillermo Trujillo Estrada, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.239.491, 27 acciones por valor de $27.000.000.oo. La creada sociedad PROMOTORA DE CAFÉ COLOMBIA S. A. – PROCAFECOL S.A., con fecha 10 de diciembre de 2002, inscribió en la Cámara de Comercio de Bogotá, el establecimiento de comercio denominado "LA TIENDA DE CAFÉ JUAN VALDEZ", utilizando además con esta marca, el logo o signos distintivos de la marca a que aludimos en el numeral 6° de los presentes hechos. En la fecha de presentación de la presente acción, la sociedad Procafecol ha abierto a nivel nacional, - Bogotá, Cartagena, - cuatro establecimientos de comercio abiertos al público, denominados tiendas de Café Juan Valdéz, donde fundamentalmente, vende café - tinto al detal, encontrándose en ejecución el montaje de otras tiendas a nivel internacional, - Europa y Estados Unidos de América -. Frente al posible aprovechamiento indebido del activo del patrimonio público del Estado, representado en la marca Juan Valdéz, por parte de los particulares integrantes de la sociedad Procafecol S.A., mediante comunicación

América -. Frente al posible aprovechamiento indebido del activo del patrimonio público del Estado, representado en la marca Juan Valdéz, por parte de los particulares integrantes de la sociedad Procafecol S.A., mediante comunicación fechada el 3 de octubre de 2003, el ciudadano PEDRO CARLOS DE NARVEZ LOPEZ igualmente aquí accionante, se dirigió al señor Presidente de la República, exponiéndole sus inquietudes sobre el particular, quien a su vez dio traslado de dicha queja o denuncia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio que dio contestación a dicha denuncia, mediante comunicación fechada 6 de noviembre de 2003, suscrita por la funcionaria GUADALUPE BEDOYA, quien forma parte del personal técnico perteneciente a la Oficina de Asesores del Gobierno en Asuntos Cafeteros, quien refiriéndose a la queja formulada y en especial en relación con los hechos que tienen que ver con la presente acción, en una de sus partes dice:" En otro aparte de su comunicación, hace usted referencia a la apropiación comercial del nombre y símbolo nacional Juan Valdéz - perteneciente al Fondo Nacional del Café - por parte de las tiendas del mismo nombre. En este sentido es importante aclarar que la autorización del uso de esta marca fue solicitada ante el Comité Nacional de Cafeteros, y aprobada por este mismo ente, bajo el entendido de un reconocimiento económico al Fondo por el usufructo de este intangible". Sorprendidos e incrédulos con la respuesta de la asesora a que hicimos alusión

mismo ente, bajo el entendido de un reconocimiento económico al Fondo por el usufructo de este intangible". Sorprendidos e incrédulos con la respuesta de la asesora a que hicimos alusión anteriormente, con fecha 5 de diciembre de 2003, el ciudadano PEDRO CARLOS DE NARVAEZ LOPEZ, en comunicación de esa misma fecha, le solicita a la asesora en asuntos cafeteros Guadalupe Bedoya, algunas precisiones en relación con la comunicación anteriormente aludida, habiendo respondido con la comunicación de fecha 31 de diciembre de 2003, remitiéndole copia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera; a la doctora Alicia Arango Olmos, Secretaria Privada de la Presidencia de la República y al doctor Gabriel Silva, Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros, comunicación esta, de la cual precisa transcribir el siguiente aparte: "Acompaño copia de la parte pertinente del acta del 23 de diciembre de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros en la cual se autoriza la utilización de la marca Juan Valdéz. La solicitud fue hecha por el Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros. En esta misma sesión del Comité Nacional, el Gerente General de esa entidad manifestó que procedería".. a contratar un asesor externo e independiente para que estime la suma que la Federación, como ente de derecho privado, debe reconocer y pagar al Fondo Nacional del Café, por el usufructo de dichas marcas" (sic) La

Federación, como ente de derecho privado, debe reconocer y pagar al Fondo Nacional del Café, por el usufructo de dichas marcas" (sic) La estimación de la suma que la Federación debe pagar al FNC por el usufructo de la marca esta en proceso de estudio. Se entiende que el derecho del usufructo de esa marca la puede hacer cualquier persona previa autorización del Comité Nacional y teniendo en cuenta el acuerdo económico a que haya lugar". En relación con la afirmación que hace la asesora en los apartes de la comunicación antes transcritos, desde ya es preciso cuestionar su afirmación en el sentido que cualquier persona puede usufructuar la marca Juan Valdéz, previo el acuerdo económico a que haya lugar, entonces cabria preguntar: ¿ a qué acuerdo previo llegaron el Comité Nacional de Cafeteros y la sociedad Procafecol para usufructuar dicha marca en los establecimientos de comercio denominados "tienda de café Juan Valdéz.? Así mismo, no se explica como la entrega, la supuesta autorización para que Procafecol se beneficiara en forma exclusiva de la marca Juan Valdéz, se efectuó como lo acabamos de ver, el 23 de diciembre de 2002, sin embargo, dichos particulares integrantes de la sociedad Procafecol, ya desde el 10 de diciembre de 2002 habían registrado sus establecimientos de comercio con la marca Juan Valdéz. Igualmente con la comunicación antes reseñada, la Asesora de Gobierno en

desde el 10 de diciembre de 2002 habían registrado sus establecimientos de comercio con la marca Juan Valdéz. Igualmente con la comunicación antes reseñada, la Asesora de Gobierno en asuntos Cafeteros, Guadalupe Bedoya, expresa que: "acompaño copia de laparte pertinente del acta del 23 de diciembre de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros, en la cual se autoriza la utilización de la marca Juan Valdéz", extracto de acta éste, que por revestir trascendental importancia, nos permitimos transcribir así: "IV AUTORIZACION USO MARCAS COMERCIALES DE PROPIEDAD DEL FNC El señor gerente estimó pertinente solicitar al señor Ministro de Hacienda su autorización para que la sociedad Procafecol S.A., o cualquier otra sociedad que tenga un objeto social igual o similar a dicha firma, y de la cual la Federación como entidad gremial de derecho privado sea accionista, pueda usufructuar las marcas comerciales registradas en Colombia y el exterior que hacen parte de los activos del FNC. El señor ministro de Hacienda y Crédito Público, obrando como representante del Gobierno en el Comité Nacional de Cafeteros, emitió autorización expresa a lo solicitado por la Federación, con lo cual la entidad podrá usufructuar tales marcas comerciales en la comercialización, promoción y publicidad del Café Colombiano alrededor del mundo". A continuación dice el citado extracto: "Acto seguido, el señor gerente

podrá usufructuar tales marcas comerciales en la comercialización, promoción y publicidad del Café Colombiano alrededor del mundo". A continuación dice el citado extracto: "Acto seguido, el señor gerente general de la entidad manifestó que teniendo en cuenta lo anterior, procederá a contratar un asesor externo e independiente para que estime la suma de la Federación, como entidad de derecho privado, debe reconocer y pagar al FNC por el usufructo de dichas marcas".

Recapitulando tenemos que: la marca Juan Valdéz en versión nominativa y figurativa, representada como lo expresamos antes, por un logo con un personaje ficticio que identifica al denominado Juan Valdéz, una mula y unas montañas al fondo, fue registrada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por cuenta del Fondo Nacional del Café en su calidad de administradora de dicho Fondo activo o marca ésta, en la cual el Fondo Nacional del Café, por intermedio de la Federación Nacional de Cafeteros ha invertido más de mil trescientos millones de dólares de sus recursos parafiscales, en el posicionamiento, en la promoción de dicha marca, consecuentemente, dicha marca hace parte del activo del patrimonio público, perteneciendo en una primera instancia al Fondo Nacional del Café.

El citado activo, - La marca Juan Valdéz -, tal como obra en el acta del Comité Nacional de Cafeteros de fecha 23 de diciembre de 2002, - hecho 12 del

perteneciendo en una primera instancia al Fondo Nacional del Café. El citado activo, - La marca Juan Valdéz -, tal como obra en el acta del Comité Nacional de Cafeteros de fecha 23 de diciembre de 2002, - hecho 12 del presente escrito -, le fue entregado por el Gobierno Nacional, representado en ese acto o regalo, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para la época doctor Alberto Carrasquilla Barrera, a una sociedad de capital privado, Procafecol S.A., para que la usufructúen, para que se beneficien, para que se aprovechen de la reputación industrial, de la citada marca, sin que el erario público hubiese recibido contraprestación alguna por ello, sin que mediara contrato alguno, simplemente se le entrego para que esos particulares integrantes de la citada sociedad, se beneficien, se lucren de dicho patrimonio público avalado en más de Mil Trescientos Millones de Dólares, y en la cualigualmente el Fondo Nacional del Café invierte más de US$90.000.oo al año, reiterando que fue tal el inusitado interés de los particulares en aprovecharse ilícitamente de la marca, que cuando el ministro decidió entregársela a ese circulo exclusivo de particulares, estos con mucha anterioridad ya la habían registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá, junto con sus establecimientos de comercio. Así las cosas, el señor Ministro de Hacienda, para la época, doctor Alberto Carrasquilla Barrera y los demás representantes del Gobierno Nacional con asiento en el Comité Nacional de Cafeteros,

establecimientos de comercio. Así las cosas, el señor Ministro de Hacienda, para la época, doctor Alberto Carrasquilla Barrera y los demás representantes del Gobierno Nacional con asiento en el Comité Nacional de Cafeteros, actuaron en contravía, violando los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución política, favoreciendo los intereses personales de los particulares integrantes de la sociedad Precafecol, incluida la Federación Nacional de Cafeteros, en calidad de persona jurídica de derecho privado, en grave detrimento del patrimonio público y del interés general. No obstante lo anterior, el favorecimiento a favor de los particulares antes citados, no para ahí, en su animo de aprovecharse al máximo de los beneficios del patrimonio público del Estado, de sus ventajas, igualmente, se aprovecharon del préstamo que por mas de seis mil millones de pesos le concedió el Gobierno Nacional por intermedio del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, tal como consta en el acta N° 22 del comité ejecutivo de la Federación Nacional de Cafeteros, de fecha 9 de septiembre de 2002, "con bajos intereses y plazo largo". Como si lo anterior fuera poco, y demostrando una inusitada voracidad por el patrimonio público, los particulares integrantes de la sociedad Pracafecol, igualmente, en la implementación de las tiendas o establecimientos de comercio denominados Tiendas de Café Juan Valdéz, se aprovecharon, se

igualmente, en la implementación de las tiendas o establecimientos de comercio denominados Tiendas de Café Juan Valdéz, se aprovecharon, se apropiaron, del estudio adelantado por la firma Violy MC Ausland en asocio con el señor Rudolf Hommes, contentivo de la viabilidad de tiendas como las montadas por ellos, estudio éste pagado con dineros del erario público, provenientes del Fondo Nacional del Café, tal como consta en el acta N° 22 del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Cafeteros, de fecha 9 de septiembre de 2002. Huelga reiterar que el señor gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, además de incurrir en violación de los derechos colectivos que adelante invocamos como violados, incurrió en una incompatibilidad pues, por un lado, actúa en ejercicio de sus funciones publicas, en su calidad de representante de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y por ende en representación del Fondo Nacional del Café, como un agente del Estado, y por otro, simultáneamente, interviene como interesado en representación de la persona de derecho privado denominada Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y de las demás personas privadas, integrantes de la sociedad Pracafecol, y con animo mercantilista saca provecho a favor de la entidad particular por él representada, entiéndase Federación Nacional de Cafeteros y de los demás particulares integrantes de la

privadas, integrantes de la sociedad Pracafecol, y con animo mercantilista saca provecho a favor de la entidad particular por él representada, entiéndase Federación Nacional de Cafeteros y de los demás particulares integrantes de la sociedad Pracafecol, obteniendo ventajas indebidas del contrato de administración o de mandato que suscribió con el Gobierno Nacional para la administración del Fondo Nacional del Café, incurriendo de paso en la prohibición consagrada en el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, la violación del artículo 113 de la ley 489 de 1998, que es del siguiente tenor:"Los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos en relación con la función conferida. Los representantes legales y los miembros de las juntas directivas u órganos de decisión de las personas jurídicas privadas que hayan ejercido funciones administrativas, no podrán ser contratistas ejecutores de las decisiones en cuya regulación y adopción hayan participado". Finalmente, merece destacarse para reprocharse obviamente, el celo con el que la Federación Nacional de Cafeteros, defiende el uso de la marca Juan Valdéz, obviamente en su beneficio propio y en el del circulo cerrado de las personas particulares aquí accionadas, en efecto, con fecha marzo 7 de 2003, en comunicación de esa fecha, la Federación prohibió a la sociedad Café Don Pedro S.A. tener en su establecimiento de comercio ubicado en el Aeropuerto

personas particulares aquí accionadas, en efecto, con fecha marzo 7 de 2003, en comunicación de esa fecha, la Federación prohibió a la sociedad Café Don Pedro S.A. tener en su establecimiento de comercio ubicado en el Aeropuerto el Dorado, un afiche contentivo de la marca Juan Valdéz, advirtiéndole que el uso de dicha marca "solo puede hacerse por la Federación o por terceros previamente autorizados mediante contrato de licencia de marca". Luego cabría preguntar y por qué en el caso de la sociedad Procafecol no medió previamente el invocado contrato de marca?. En relación con este hecho, precisa manifestar que la sociedad Café Don Pedro S.A., forma parte del gremio de cafeteros, dedicándose igualmente a la promoción y venta de café colombiano. (fls. 4 a 14) Con estos fundamentos, en la demanda

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