TA CUN - 2004-00802-(28-10-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2004-00802-(28-10-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

DERECHO AL GOCE DE UN MEDIO AMBIENTE SANO – Contaminación por emisión de olores y gases industriales / MEDIO AMBIENTE SANO – Su contaminación se mitigó con Plan de Manejo Ambiental Tanto la CAR, como Agromedios Ltda., han desarrollado las actividades que a cada una les compete con el fin de garantizar el cumplimiento del plan de manejo ambiental propuesto por Agromedios Ltda. Y acogido por la car; si bien en la actualidad subsisten algunos olores mínimos producidos por la actividad desarrollada en la planta, tal circunstancia no representa ni amenaza ni vulneración al derecho o interés colectivo del medio ambiente sano, porque el impacto negativo mínimo del olor es circunstancia que el estado tolera como consecuencia de la modernidad en la producción de las actividades económicas que no lesionan ni la vida del hombre ni del medio natural que lo rodea. Habiéndose probado que Agromedios Ltda., y la corporación autónoma regional de villeta, le han dado el tratamiento adecuado al tema de la contaminación logrando el equilibrio necesario entre el desarrollo económico y la preservación del medio ambiente, se concluye que no existe vulneración alguna al derecho colectivo invocado por el actor popular.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Bogotá D.C. octubre veintiocho (28) de dos mil cinco (2005)

Magistrado Ponente: Dr. CESAR PALOMINO CORTES

REFERENCIA : PROCESO No. 2004-00802

DEMANDANTE : EVELIO GOMEZ GODOY

Magistrado Ponente: Dr. CESAR PALOMINO CORTES

REFERENCIA : PROCESO No. 2004-00802

DEMANDANTE : EVELIO GOMEZ GODOY

DEMANDADO : AGROMEDIOS LTDA Y OTROS

Acción Popular El Señor EVELIO GOMEZ GODOY, identificado con la cédula de ciudadanía No 6.069.961 de Cali, actuando en nombre propio en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y reglamentado por la Ley 472 de 1998, solicitó de esta Corporación, se protejan los derechos e intereses colectivos, al goce de un ambiente sano vulnerados por AGROMEDIOS LTDA., en su factoría al esparcir a cielo abierto sin control, los olores nauseabundos, producto del cocimiento de carnes putrefactas en descomposición, con lo que elaboran los químicos, para la actividad agropecuaria. En concreto las pretensiones fueron: PRETENSIONES.- Pido al señor Magistrado a quien el corresponda el trámite de esta acción, darle el trámite preferencial ordenado en al ley que invoco dentro de los términos determinados en ella. .- Que se me reconozca legitimación para actuar como persona natural, que se me concedan los incentivos, reconocidos en la ley que invoco. .- Que se establezcan los hechos, mediante las pruebas solicitadas y con cargo al Fondo para la Defensa de los derechos e Intereses Colectivos. Ya que bajo al gravedad del juramento y conforme al principio de la buena fe pública, declaro que soy una persona pobre y sin recursos económicos propios, que no me hallo en condiciones de solvencia económica, para sufragar los gastos del proceso.

conforme al principio de la buena fe pública, declaro que soy una persona pobre y sin recursos económicos propios, que no me hallo en condiciones de solvencia económica, para sufragar los gastos del proceso. .- Que se dicten las medidas cautelares, necesarias conducentes a suspender el funcionamiento de la Fabrica Agromedios Ltda., si persiste en seguir vulnerando los derechos e intereses colectivos de los habitantes de Honda, al esparcir al sano ambiente, los olores fétidos y nauseabundos, que generan el cocimiento de carnes y materiales en estado de descomposición. Como HECHOS que sustentan las pretensiones relatan los siguientes: PRIMERO.- AGROMEDIOS LTDA, gerenciala por el señor OSWALDO MARTÍNEZ, viene funcionando a las orillas del Río Magdalena, en al finca denominada LA SALADA, en el caserío denominado Inspección Puerto Bogotá. Comprensión Municipal de Guaduas.

SEGUNDO.-Que esta entidad viene funcionando, sin los mínimos elementos, que protejan el sano ambiente, al esparcir a cielo abierto los gases, producidos por el cocimiento de carnes, huesos y que producen olores fetidos y nauseabundos, por su alto grado de descomposición. TERCERO.- Que tal acto lesiona enormemente la salud, por que se contamina el aire, cuya conservación y protección , esta protegido en la ley y la Constitución Nacional, por que es el medio que junto con el agua, determina la existencia humana, y por ello el aire que respiramos debe ser puro y sano y para ello es justo combatir todas las causas que lo degeneran y

medio que junto con el agua, determina la existencia humana, y por ello el aire que respiramos debe ser puro y sano y para ello es justo combatir todas las causas que lo degeneran y contaminan, como vinculo de la preservación de la salud, que es responsabilidad de todos. CUARTO.- Si bien es cierto que la entidad AGROMEDIOS LTDA., obtuvo permiso de uso de suelos y de funcionamiento de las entidades comprometidas con esta acción, que no previeron,el daño que se le viene causando al sano ambiente, con olores nauseabundos y fetidos que son insoportables en las horas de las comidas, cuando el turista llega a esta ciudad, como si con ello se pretendieran causarnos un daño mayor, tanto a nuestra salud, así como a nuestra economía, pues el turista ya no regresa más a esta hidalga ciudad, por que el mal olor es insoportable a esas horas, que son regados a todo el municipio de Honda, por que las brisas del río las conduce y anegan el espacio de todo el entorno de nuestro Municipio. Ya el municipio de Honda, por medio de la Personería Municipal, la Alcaldía Municipal, los medio radiales, se pronunciaron en este sentido contra esta práctica contaminadota del sano ambiente, pero la acción de ellas ha sido infructuosa, a pesar de haberse el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, pronunciamiento mediante una acción de tutela, para proteger el derecho al mínimo vital de un solo ciudadano, pero no se extendió a todos

Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, pronunciamiento mediante una acción de tutela, para proteger el derecho al mínimo vital de un solo ciudadano, pero no se extendió a todos los habitantes del Municipio, lo que en gracia de discusión. Vulnera el derecho a la igualdad de todos los habitantes de Honda. Como N O R M A S V I O L A D A S se invocan las siguientes:  Ley 472 de 1998., literales a) y g).

I. TRAMITE PROCESAL Admitida la demanda (fl 18), fueron notificados del auto admisorio, mediante despacho comisario, la señora Alcaldesa del Municipio de Guaduas

(Cundinamarca), el Gerente de Agromedios Ltda. Y al Representante Legal de la CAR (fls. 43, 48 y 98). El apoderado de Agromedios Ltda., dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello, mediante documental de folios 49 a 56. Igualmente la CAR dio contestación a la demanda instaurada tal como se observa a folios 105 a 110. El municipio guardo silencio.

II. PACTO DE CUMPLIMIENTO Debidamente vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de noviembre 16 de 2004 (Folio 77), se señaló día y hora para el adelantamiento de AUDIENCIA ESPECIAL con anuencia de las partes y del Ministerio Público y con participación de la Defensoría del Pueblo. Dicha

adelantamiento de AUDIENCIA ESPECIAL con anuencia de las partes y del Ministerio Público y con participación de la Defensoría del Pueblo. Dicha audiencia se llevo a cabo el día 19 de enero de 2005 a las 9:00 a.m., la cual fue suspendida hasta tanto se vinculara a la Corporación Autónoma Regional al proceso. Como se observa que posteriormente no fue reanudado el pacto de cumplimiento en mención, deberá precisar la Sala, que dicha omisión no conlleva a nulidadalguna de lo actuado, ni implica violación al debido proceso; y más aún teniendo en cuenta las resultas del proceso que en este caso favorecen a las demandadas, tal como se observara del estudio que mas adelante se realizará.

III. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 131 se ordenó tener como pruebas las documentales allegadas con la demanda y su contestación; se decreto la inspección judicial solicitada por las partes y se libraron los oficios solicitados en los folios 54 y 55 exceptuando la Resolución N° 105 del 2 de abril de 2004, toda ves que obra en el expediente.

Ordenado el traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión (fl 176), la apoderada de la CAR descorrió el término para alegar, según escrito visible a folio 178/180. La parte actora, la Alcaldía de Guaduas y el agente del Ministerio Público guardaron según consta a folio 119.

IV.- POSICION DE LAS PARTES

según escrito visible a folio 178/180. La parte actora, la Alcaldía de Guaduas y el agente del Ministerio Público guardaron según consta a folio 119. IV.- POSICION DE LAS PARTES A continuación se hace un resumen de las contestaciones de demanda realizadas por los demandados dentro de la Acción Popular de la referencia. AGROMEDIOS LTDA. (Fls 49 /56) Afirma el libelista que Agromedios Ltda., se ha destacado por su respeto al medio ambiente, y su salvaguardia siempre se ha tenido presente; por ejemplo, las recomendaciones de la CAR se han cumplido estrictamente, a pesar de las inversiones que se requirieron; y si científicamente se demostrara cualquier tipo de perjuicio para la comunidad, sea por efluvios desagradables, u otro tipo de contaminación, se implementarían los correctivos de rigor, tal como cabalmente se ha efectuado hasta la fecha. Igualmente señala el apoderado de la demandada, que mediante Acta N° 001 de diciembre de 4 de 2003, suscrita entre otros, por el personero de Honda y los ingenieros Nicolás Mosquera y Fabio Anzola de la CAR, en las instalaciones de Agromedios Ltda.., donde se pudo establecer, entre otros aspectos: “....... No se percibieron olores ni presencia de afectaciones sobre los recursos naturales del medio ambiente. No hay presencia de vectores (gallinazas, ratones, cucarachas, etc.) que demuestren malos manejos de los productos ni de las materias primas” De igual manera señalo que no se puede dejar de lado, el problema que ha

(gallinazas, ratones, cucarachas, etc.) que demuestren malos manejos de los productos ni de las materias primas” De igual manera señalo que no se puede dejar de lado, el problema que ha padecido el municipio de HONDA, con el manejo inadecuado de las basuras, del cual emanan malos olores, especialmente en tiempo de lluvia. Así mismo afirma el libelista, que para el accionante, existe una relación de causalidad, entre la fetidez que dice afecta buena parte de su municipio, y las labores de producción de la empresa cuestionada, pero no aporta en síntesis, ningún elemento que sustente sus afirmaciones. Corporación Autónoma Regional CAR, (fls 105-110).La demanda se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda sustentando las razones de su defensa asÍ: No existen fundamentos facticos ni jurídicos que le sirvan de sustento al accionante, toda vez que en ningún momento ha existido omisión o negligencia de dicha entidad, en la protección de las normas ambientales existentes, siendo por el contrario que ha actuado conforme la legislación ambiental y ordenamiento territorial, establecidas en la ley 99 de 1993 y en la ley 142 de 1994. VI.- PARA RESOLVER SE, CONSIDERA: Siendo las acciones populares el medio procesal para la protección y defensa de los derechos e intereses colectivos 1, corresponde definir a la Sala en primer lugar, si en el caso materia de este pronunciamiento, hay violación o amenaza de alguno de estos derechos2. Para ello, la Sala debe en primer lugar verificar los hechos probados, de

lugar, si en el caso materia de este pronunciamiento, hay violación o amenaza de alguno de estos derechos2. Para ello, la Sala debe en primer lugar verificar los hechos probados, de acuerdo con el acervo probatorio allegado al expediente: 1.- Pruebas que son valoradas.  Obra a folio 73 certificado de existencia y representación legal de la Empresa Agropecuaria del Magdalena Medio “AGROMEDIOS”., expedida el 2004/11/09.  Visible a folio 111 se encuentra el Informe Técnico OTGYMC-GSYA 970 del 20 de octubre de 2003, suscrito por los señores Fabio Anzola Vanegas, Alexandra de la Cruz Hernández y Nicolás Adolfo Mosquera, -Funcionarios de la CARlos cuales en su concepto técnico señalaron: “ De acuerdo a la situación observada, la actividad de la transformación de subproductos de bovinos y porcinos está ocasionando impactos negativos sobre el medio ambiente, en razón a los olores que se generan, para los cuales se deberá proceder a la implementación de mediadas de mitigación tales como constituir barreras vivas, agilizar las actividades del proceso, de manera tal que no se almacene materia prima por periodos largos, y que los productos obtenidos sean eficientemente empacados y almacenados en sitios adecuados para tal fin; del mismo modo la estructura física del proceso deberá ser asilada y

almacene materia prima por periodos largos, y que los productos obtenidos sean eficientemente empacados y almacenados en sitios adecuados para tal fin; del mismo modo la estructura física del proceso deberá ser asilada y readecuada, con el fin de que se mitiguen los olores y emisiones que se puedan dar”.  Mediante Acta N° 001 de 4 de diciembre de 2003, visible a folio 115 del expediente, se evaluaron los requerimientos efectuados por la CAR, a la 1 Los artículos 1 y 2 de la ley 472/98, así la definen y señalan su objeto. 2 El artículo 4 de la ley citada, define cuales son los derechos e intereses colectivos pasibles de la garantía.sociedad responsable de la actividad – Agromedios Ltda.-, mediante el informe técnico del 20 de octubre de 2003 observándose lo siguiente: “La construcción y puerta (sic) en marcha de la PTAR, por un sistema de reparación Físico Químico. La construcción y adecuación de los muros en bloque del asilamiento de la zona de recibo de materia prima, para minimizar los olores propios de la actividad por la acción del viento. Construcción de canales para evacuación de aguas lluvias. Construcción de la barrera provisional para disminuir la acción de los vientos a toda la planta de proceso industrial, y de esta forma minimizar los impactos de olores. Se observo un manejo adecuado de los productos terminados encontrándose convenientemente aplicados, sin ejercer impactos ambientales.

minimizar los impactos de olores. Se observo un manejo adecuado de los productos terminados encontrándose convenientemente aplicados, sin ejercer impactos ambientales. Se efectuó un recorrido en dirección factoría Río Magdalena, en una distancia aproximada de 50 metros, para verificar la acción de los olores, estando la planta en producción activa, constatándose lo siguiente: No se percibieron olores ni presencia de afectaciones sobre recursos naturales del medio ambiente No hay presencia de vectores (gallinazos, ratones, cucarachas et,c.) que demuestren contaminación por malos manejos de los productos ni de la materias primas.  Así mismo a folio 113 se encuentra un segundo informe técnico OTGYMCGSYA N° 1241 de fecha 22 de diciembre de 2003, cuyo fin era la evaluación del Plan de Manejo Ambiental presentado por la Sociedad Agromedios Ltda., allí se tuvo en cuenta lo informado en el acta N° 01 del 4 de diciembre de 2003, y se dispusieron entre otras las siguientes recomendaciones: “(...)  Por lo anterior, y de acuerdo con lo evaluado, se acoge en un todo el Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad Agromedios Ltda., estableciéndose que a la fecha no se presentan afectaciones sobre los recursos naturales, y el medio ambiente del sector.  Se requiere de acuerdo con el cronograma de actividades del documento revisado, la inmediata ejecución de los trabajos complementarios, correspondientes a la primera etapa, actualmente

sector.  Se requiere de acuerdo con el cronograma de actividades del documento revisado, la inmediata ejecución de los trabajos complementarios, correspondientes a la primera etapa, actualmente en funcionamiento. Para la verificación de lo anterior se programaran visitas quincenales, con el fin de establecer que los trabajos se lleven a cabo, de acuerdo con lo planteado en el documento evaluado.” (...)  El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal del Municipio de Guaduas, mediante escrito de fecha 15 de enero de 2004 certifico el Uso del Suelo a la Sociedad Agromedios Ltda.. condicionando su uso a cultivo de flores, granjas porcinas, embalses, recreación general, vías de comunicación, infraestructura de servicios y parcelaciones rurales para vivienda campestre siempre y cuando no resulten predios menores a la autorización por parte del municipio para tal fin. (fl 116).  Se observa dentro del expediente fallo de tutela de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de (Honda) el cual tuteló los derechos del señor Jaime Enrique Rubio Bernal el cual considero vulnerados sus derechos a la intimidad personal y familiar debido a los malos olores provenientes de la actividad económica que desarrolla la Sociedad Agromedios Ltda. El mencionado fallo en su parte resolutiva resolvió: “PRIMERO Conceder al señor JAIME ENRIQUE RUBIO BERNAL, la tutela de sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar . SEGUNDO: Ordenar a la

al señor JAIME ENRIQUE RUBIO BERNAL, la tutela de sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar . SEGUNDO: Ordenar a la empresa AGROMEDIOS LTDA., abstenerse en forma absoluta y definitiva de emitir hacía la atmósfera olores provenientes de su proceso productivo que constituyen una injerencia arbitraria en los derechos a la intimidad del peticionario, en el término que disponga la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL de Villeta Cundinamarca CAR, que no puede exceder de 60 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. TERCERO: Ordenar a la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL de Villeta Cundinamarca, CAR, el juicio de un programa de acción que incluya las medidas legales necesarias para resolver, en forma definitiva, el problema de emanación de olores por parte de AGROMEDIOS LTDA”3….  En fallo de segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito JudicialSala Civil de Familia 4 - Revoco el numeral 2° de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda.  A través del Informe Técnico OTGYM-GSYA del 4 de febrero de 2004, los señores Fabio Anzola Vanegas ( Funcionario Grupo Suelo y Aire) y Nicolás Adolfo Mosquera (Funcionario de Biodiversidad) analizaron las propuestas presentadas por la Sociedad Agromedios Ltda en cuanto a minimizar los olores

Adolfo Mosquera (Funcionario de Biodiversidad) analizaron las propuestas presentadas por la Sociedad Agromedios Ltda en cuanto a minimizar los olores molestos, la instalación de un eliminador ecológico de olores y la arborización, las recomendaciones dadas por dichos funcionarios, fue la de requerir a la Sociedad Agropecuaria del Magdalena Medio Ltda., para que en un plazo 3 Folio 1. 4 Folios 59 a 68máximo de 30 días implementara las obras y actividades previstas en el Plan de Manejo Ambiental presentado a la CAR, en especial a lo concerniente al manejo de olores, garantizando resolver de manera definitiva el problema de emanación de los mismos. (fl 117).  El Jefe de la Oficina Territorial Gualivá y Magdalena Centro de la CAR, mediante memorando 144 de marzo 4 de 2004 5, requirió a la Sociedad Agromedios Ltda, para que en un plazo máximo de 30 días implementara las obras y actividades previstas en el Plan de Manejo Ambiental presentado a la CAR, en especial lo concerniente al manejo de olores, garantizando resolver de manera definitiva la emanación de los mismos. De otro lado atendiendo la tutela concedía por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda (Tolima), se dispuso una visita técnica de evaluación, con el fin de determinar si las

medidas implementadas cumplen con la disposición ordenada por el Juzgado.  La CAR mediante Resolución N° 0105 del 2 de abril de 20046 acogió el Plan de Manejo Ambiental, presentado por Agromedios Ltda, e igualmente estableció que cualquier tipo de impacto, daño o irregularidad que se presente a causa de la actividad, sobre los recursos naturales, el medio ambiente, o terceros ubicados en el área de influencia, será de exclusiva responsabilidad de la sociedad Agromedios Ltda.  La Oficina Territorial Gualivá y Magdalena Centro – CAR, realizo una visita de seguimiento y control, según lo establecido en el artículo 3 de la resolución 0105 del 2 de febrero de 2004, dicha visita se realizó el 10 de marzo de 2005 verificándose lo siguiente7: Se verifico el volumen de materia prima manejada diariamente encontrándose en el proceso lo siguiente: Hueso 1 cuarto ton/día, Sebo 2 ton/día, sangre 2 ton/día. Se encontraron 50 bolsas de polipropileno en las cuales se empacaron debidamente los sobrantes de huesos para ser transportados al sitio final de acopio, fuera de la jurisdicción. Se sigue trabajando en tres turnos de 8 horas para garantizar la no acumulación de materia prima. La planta de tratamiento de aguas residuales está operando en toda su capacidad, pero el campo de infiltración necesita ser terminado en su totalidad para la dispersión de las aguas tratadas además no se tienen los análisis de las aguas de antes y después del tratamiento.

su capacidad, pero el campo de infiltración necesita ser terminado en su totalidad para la dispersión de las aguas tratadas además no se tienen los análisis de las aguas de antes y después del tratamiento. El manejo paisajístico no se ha materializado por que falta la barrea viva de arbolés que desvíe la dirección de los vientos a la planta de tratamiento. La planta esta debidamente señalizada y pintada en su totalidad, los equipos instalados están operando correctamente lo que indica que operativamente el proceso de producción se esta cumpliendo, 5 folio 119 6 Folio 120 7 folio121solamente falta concluir el campo de infiltración y la construcción de la barrea viva. Referente a los olores emanados por la operación se puntualizas que el día de la visita son los normales del proceso regulados por la CAR. En la diligencia de inspección judicial llevada a cabo el 27 de julio de 2005 a las 9:00 a.m por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas Cundinamarca8 por Despacho Comisorio ordenado por este Tribunal se constato lo siguiente: Dentro de las instalaciones observamos una plataforma de recibo de materia prima básicamente hueso y cebo de bovinos, que impiden el contacto de la materia prima con el suelo, y de las cuales se carga a las autoclaves donde se realiza el proceso de hidrólisis de esta materia prima, se cuenta con cuatro autoclaves (tanques metálicos construidos para soportar altas presiones) se introduce el hueso y el cebo, al interior de los tanques la materia prima o sea el hueso y el

materia prima, se cuenta con cuatro autoclaves (tanques metálicos construidos para soportar altas presiones) se introduce el hueso y el cebo, al interior de los tanques la materia prima o sea el hueso y el cebo son sometido a un proceso de hidrólisis de alta presión, los cuales producen vapores que van a dar a unos condensadores donde sufren un proceso de enfriamiento residual de aguas También se encuentra una torre de enfriamiento que tiene como fin de alimentar el circuito de frio. En la parte posterior de l aplanta se encuentra la caldera para generara vapor para el proceso del hueso y el cebo, que utiliza como combustible carbón mineral, también se encuentran tres tanques de almacenamiento de grasa, La planta se encuentra ubicada a una distancia aproximada de trescientos (300 metros) del Río Magdalena. En este estado de la diligencia de deja constancia de que se percibe mal olor (fétido), pero habiéndonos alejado cincuenta metros de la planta el olor disminuye. A continuación se procede por parte del despacho a dejar constancia de que no se observo presencia de ninguna clase de vectores, ratas y gallinazos. Seguidamente se tomo la declaración del señor Francisco Javier CubilesAdministrador de la Planta Agromedios Ltda., - quien al preguntársele “ si como resultado del proceso productivo se emiten olores nauseabundos a cielo abierto, olores de carnes putrefactas o en descomposición .”... señalo lo siguiente: En el proceso como tal no hay emisión de gases a la atmósfera

abierto, olores de carnes putrefactas o en descomposición .”... señalo lo siguiente: En el proceso como tal no hay emisión de gases a la atmósfera además las materias primas son procesadas inmediatamente llegan a la planta para lo cual contamos con maquinaria suficiente inclusive estamos sobredimensionados por que contamos con una cantidad instalada mayor a la que requerimos, además se cuenta con los tratamientos de aguas residuales que impiden que estas se vuelvan un contaminante para el entorno, aclaro que dentro de la planta hay un olor característico al tipo de materias primas que se procesan más en ningún momento podemos hablar de fetidez o putrefacción, también alrededor de la planta se encuentran unas barreras naturales constituidas por arbolés nativos y también sembrados por nosotros, 8 Folios 155/158los cuales impiden que los vientos se encausen en dirección a los centros urbanos en inmediaciones de la planta.  Visible a folio 160 se encuentra el informe de control de la última visita realizada por la CAR, el 27 de julio de 2005 a Agromedios Ltda con el fin de determinar si efectivamente en las instalaciones de esta se producen hechos de contaminación como resultado del proceso agroindustrial, según lo establecido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas. Sobre los impactos causados por la actividad industrial se constato lo siguiente:  Sobre el aire: En el momento de la visita en el área de influencia de la planta (20 metros a la redonda) los olores percibido son propios de la actividad desarrollada, es necesario acotar que técnicamente no se

 Sobre el aire: En el momento de la visita en el área de influencia de la planta (20 metros a la redonda) los olores percibido son propios de la actividad desarrollada, es necesario acotar que técnicamente no se ha establecido por parte del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los parámetros para definir cuando un olor es ofensivo o no lo es.  A los recurso hídricos: La fuente hídrica más cercana es la del río Magdalena que esta distanciada 430 metros de la planta de transformación y con una zona de amortiguación de 300 metros, además que las aguas del proceso industrial son tratadas en una planta con un respectivo campo de infiltración después de una separación de los materiales sólidos.  Sobre el suelo: Ambientalmente no se observo ninguna clase de contaminación producto del proceso de transformación de los subproductos de origen orgánico,  Al paisaje: A pesar de que los suelos del predio tienen un 85% de ocupación de uso igual al que tenían antes de implementar el proceso industrial es necesario mayor implementación de forestación, para disminuir el impacto de la maquinaria instalada.  Sobre flora Silvestre y cobertura forestal protectora: Ninguno, porque el área despejada para construir y poner en funcionamiento la planta no pertenece a ninguna zona de reserva forestal protectora declarada y las especies forestales presentes en la zona son de

porque el área despejada para construir y poner en funcionamiento la planta no pertenece a ninguna zona de reserva forestal protectora declarada y las especies forestales presentes en la zona son de segundo crecimiento y eran árboles para el sombrío del ganado. Sobre infraestructura ninguno.  Afectación al índice de protección hidrológica: No presenta desprotección de cobertura forestal ecológica. 2.- Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar, si efectivamente debido a la actividad económica desarrollada por la Sociedad Agromedios Ltda. – en su factoría que se encuentra ubicada en el Municipio de Guaduas (Cundinamarca) y la cual se dedica a la transformación de subproductos de ganado bovino y porcino para obtener núcleos proteicos que se constituyen en base para la elaboración deconcentrados - se esta vulnerando el goce a un ambiente sano tal como lo afirma el accionante en los hechos de la demanda, a causa de la generación de malos olores, de fetidez insoportable. 3.- Solución del problema jurídico. Planteado así el problema jurídico es del caso entrar a analizar las acciones y posibles omisiones desarrolladas por las demandadas. Corporación Autónoma Regional 3.1.- El 01 de octubre de 2003 la CAR recibió queja por contaminación al aire por malos olores contra la empresa Agromedios Ltda. 3.2.- El 14 de octubre de 2003, la CAR recibió solicitud de permiso ambiental

3.1.- El 01 de octubre de 2003 la CAR recibió queja por contaminación al aire por malos olores contra la empresa Agromedios Ltda. 3.2.- El 14 de octubre de 2003, la CAR recibió solicitud de permiso ambiental por parte de Agromedios Ltda. Con el fin de corroborar la queja presentada y para determinar si se otorgaba o no el permiso solicitado, la CAR procedió a decretar una visita Técnica el 20 de octubre de 2003 9 y en la cual se hicieron entre otras las siguientes recomendaciones:  Requerir a la sociedad agropecuaria del Magdalena Medio Ltda., para que en un plazo máximo de treinta (30) días construya una barrera rompevientos provisional en fibra de polipropileno a una distancia de 12 metros del área de trabajo, y a una altura mínima de 5 metros, lo anterior con el fin de desviar la línea de flujo de los vientos del Río Magdalena, que orienta los olores hacia un sector del casco urbano del municipio de Honda.  Requerir a la sociedad mencionada, para que en el mismo plazo del numeral anterior, aislé la zona de descargue de la materia prima, mediante la construcción de paredes en bloque, que interrumpan la entrada del viento en la zona en mención.  Implementar en el mismo plazo un sistema de estiba adecuad

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