TA CUN - 2004-00835-01-(17-02-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2004-00835-01-(17-02-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

CONCEJOS MUNICIPALES – Incompetencia en materia de economía solidaria / ORGANIZACIONES SOLIDARIAS / FONDO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Contrario a lo señalado por el apoderado del Municipio de Soacha, es claro que uno de los fundamentos legales aducidos por el concejo de esa municipalidad para crear el “fondo de la pequeña y mediana Empresa Soacha solidaria”, es precisamente el parágrafo 2º del artículo 6º de la ley 454 de 1998. Para la sala, sin embargo, esa disposición legal no constituye el soporte jurídico para la expedición del citado acuerdo municipal, por lo siguiente: En primer lugar, porque no confiere de manera expresa y específica facultades a los concejos municipales para dictar normas en materia de economía solidaria, por lo que al hacerlo se incurre en la prohibición contenida en el artículo 121 de la constitución política, en cuanto prevé que ninguna autoridad del estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la constitución y la ley. En segundo término, porque el fondo creado por el acuerdo 16 de 2004 no constituye una de las clases de organizaciones solidarias señaladas a modo enunciativo en el parágrafo 2º del artículo 6º de la ley 454 de 1998, ni tampoco una forma asociativa solidaria que cumpla con las características mencionadas en el capítulo ii del título i de dicho cuerpo legal, antes transcritas en esta providencia. En efecto, el fondo de la pequeña y mediana Empresa Soacha solidaria no se encuentra creado como una persona jurídica organizada para realizar

en el capítulo ii del título i de dicho cuerpo legal, antes transcritas en esta providencia. En efecto, el fondo de la pequeña y mediana Empresa Soacha solidaria no se encuentra creado como una persona jurídica organizada para realizar actividades sin ánimo de lucro, en la que los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, constituida con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y, para el desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, sino, como una instancia institucional para apoyar financieramente los proyectos que pretendan adelantar en desarrollo de su objeto las organizaciones de economía solidaria que operen en jurisdicción del Municipio de Soacha.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZRadicación: No. 2004-00835-01

Demandante: SECRETARIO DE GOBIERNO DE

CUNDINAMARCA Referencia: OBSERVACIONES El Secretario de Gobierno de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades delegadas mediante el decreto 00207 del 31 de enero de 2002 y, para los fines previstos en el artículo 305, numeral 10 de la Constitución Política y en el artículo 118 del decreto ley 1333 de 1986, remitió a esta Corporación el acuerdo municipal número 16 de 27 de julio de 2004 del concejo municipal de

artículo 118 del decreto ley 1333 de 1986, remitió a esta Corporación el acuerdo municipal número 16 de 27 de julio de 2004 del concejo municipal de Soacha (Cundinamarca), “Por medio del cual se crea el Fondo de la Pequeña y Mediana Empresa Soacha Solidaria”, para que se decida sobre su legalidad. El funcionario departamental considera que con dicho acto se vulneran los artículos 6º parágrafo 2º de la ley 454 de 1998 y 84 del C.C.A. (fl. 3).

I. CONCEPTO DE VIOLACION Señala que mediante el artículo primero del acuerdo municipal número 10 de 2004, se dispuso la creación del Fondo de la Pequeña y Mediana Empresa Soacha Solidaria, para activar las organizaciones de economía en el municipio de Soacha, de conformidad con el artículo 6º parágrafo 2 de la ley 454 de agosto 4 de 1998.

Estima que el citado acto municipal se expidió con falsa motivación y sin competencia por parte del concejo municipal de Soacha, en la medida en que en el parágrafo 2º del artículo 6º de la ley 454 de 1998 -norma legal invocada como sustento jurídico del acto impugnado-, no se faculta a esa corporación de elección popular para regular la materia y, en cuanto que el mismo se refiere a organizaciones en las que no se incluye el fondo creado por aquella.

II. INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO DE SOACHA Dentro del término establecido en el numeral 1 del artículo 121 del decreto 1333 de 1986, intervino el municipio de Soacha, a través de apoderado judicial,

II. INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO DE SOACHA Dentro del término establecido en el numeral 1 del artículo 121 del decreto 1333 de 1986, intervino el municipio de Soacha, a través de apoderado judicial, para oponerse a que se declare la nulidad del acuerdo 16 de 2004 proferido por el concejo de esa entidad territorial, por considerar que mediante dicho acto no se infringen las normas superiores indicadas por la Gobernación de Cundinamarca (fls. 25 a 28).

En ese sentido, señaló que cuando en el acuerdo objeto de censura se invoca, entre otras normas, el parágrafo 2º del artículo 6º de la ley 454 de 1998, el propósito no es establecer que dicha norma sea el fundamento legal para la creación del fondo de apoyo a las empresas de economía solidaria, sino, por el contrario, significar que el objeto del mismo es la promoción, la protección y vigilancia de tales empresas.

III. CONSIDERACIONESDe conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, corresponde a los gobernadores departamentales1 revisar los actos de los concejos y de los alcaldes municipales y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre la validez de los mismos.

Por su parte, en el artículo 82 de la ley 1 36 de junio 2 de 1994 2, se prevé que dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción de los acuerdos

Por su parte, en el artículo 82 de la ley 1 36 de junio 2 de 1994 2, se prevé que dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción de los acuerdos municipales, el alcalde debe enviar copia de dichos actos al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución Política. En este contexto, para determinar la legalidad o no del acuerdo municipal impugnado, es necesario revisar lo siguiente: 1) Como antes se señaló, el Secretario de Gobierno de Cundinamarca, remitió a este tribunal el acuerdo No. 16 de 27 de julio de 2004, expedido por el concejo municipal de Soacha (Cundinamarca), “Por medio del cual se crea el Fondo de la Pequeña y Mediana Empresa Soacha Solidaria”, para que decida sobre su legalidad. En el artículo primero del referido acuerdo se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Fondo de la Pequeña y mediana Empresa Soacha Solidaria para activar las organizaciones de economía en el Municipio de Soacha de acuerdo al Art. 6º, parágrafo 2º, de la ley 454 de Agosto 4 de 1998.” (fl. 11). Por su parte, en el artículo segundo del acuerdo impugnado, se señalan los objetivos del citado fondo en los siguientes términos: “ARTÍCULO SEGUNDO: El Fondo para activar las organizaciones de Economía Solidaria, tendrá los siguientes objetivos: “a) Contribuir a la redistribución del ingreso y al mejoramiento social de los habitantes más pobres del Municipio de Soacha,

organizaciones de Economía Solidaria, tendrá los siguientes objetivos: “a) Contribuir a la redistribución del ingreso y al mejoramiento social de los habitantes más pobres del Municipio de Soacha, mediante la concesión de microcréditos para la financiación de proyectos económicos rentables y sostenibles en el tiempo, de carácter productivo o de servicios. “b) Estimular el desarrollo de las organizaciones solidarias, para la autogeneración del empleo productivo. 1 El Gobernador de Cundinamarca, mediante decreto número 00207 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 489 de 1998, delegó en la Secretaría de Gobierno del Departamento la facultad de que trata el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, acto éste que fue allegado al expediente (fls. 19 y 20).2 Ley 136 de 1994: “ por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.“c) Apoyar la consolidación de fuentes de empleo y crear nuevos puestos de trabajo. “d) Estimular la iniciativa privada de las organizaciones solidarias. “e) Fomentar la capacitación y formación para el trabajo y el empleo productivo en el Municipio de Soacha. “f) Coadyuvar en el proceso de convivencia ciudadana, vinculando a los beneficiarios del Fondo, con líderes y gestores de una cultura de paz en el municipio.” (fl. 11). 2) La censura del Secretario de Gobierno de Cundinamarca al acuerdo

vinculando a los beneficiarios del Fondo, con líderes y gestores de una cultura de paz en el municipio.” (fl. 11). 2) La censura del Secretario de Gobierno de Cundinamarca al acuerdo municipal 16 de 2004, se concreta en que el citado acto municipal contravía lo señalado en los artículos 6º parágrafo 2º de la ley 454 de 1998 y 84 del C.C.A., pues, fue expedido por funcionario incompetente y con falsa motivación: lo primero, por cuanto en la citada norma -invocada como fundamento legal del acuerdo acusadono se conceden facultades al concejo municipal de Soacha para regular la materia y, lo segundo, en tanto que, esa disposición legal establece cuáles son las organizaciones de economía solidaria, sin incluir dentro de ellas al fondo creado por el acuerdo 16 de 2004. 3) Las citadas normas que se consideran infringidas prevén lo siguiente: a) El artículo 6º parágrafo 2º de la ley 454 de 19983 dispone: “Artículo 6o. Características de las organizaciones de economía solidaria. Son sujetos de la presente ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo

gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características: “1. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario. 3 Ley 454 de 1998: “ Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.”“2. Tener establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados en la presente ley. “3. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario. “4. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin consideración a sus aportes. “5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia. “6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus

“5. Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia. “6. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del ser humano. “Parágrafo 1o. En todo caso, las organizaciones de la economía solidaria deberán cumplir con los siguientes principios económicos: “1. Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. “2. Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. “Parágrafo 2o. Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las

asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo.” (resalta la Sala). b) El artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, preceptúa:“Artículo 84. Toda persona podrá solicitar pos sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. “Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes , o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de funcionario o corporación que los profirió. “También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.” (negrillas fuera del texto original). 4) Analizada la normatividad invocada como infringida y el concepto de violación expuesto, encuentra la Sala que le asiste razón al Secretario de Gobierno Departamental en su censura. Para llegar a esa conclusión se precisa lo siguiente: a) Contrario a lo señalado por el apoderado del municipio de Soacha, es claro que uno de los fundamentos legales aducidos por el concejo de esa

precisa lo siguiente: a) Contrario a lo señalado por el apoderado del municipio de Soacha, es claro que uno de los fundamentos legales aducidos por el concejo de esa municipalidad para crear el “Fondo de la Pequeña y Mediana Empresa Soacha Solidaria”, es precisamente el parágrafo 2º del artículo 6º de la ley 454 de 1998. Lo anterior se advierte de manera evidente cuando el concejo municipal de Soacha en el acto objeto de reproche de legalidad, indica que expide tal acto “EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE ... (el) ARTÍCULO 6º PARÁGRAFO 2º DE LA LEY 454 DE 1998 ...” (fl. 1 – mayúsculas fijas del texto original); del mismo modo, esa conclusión se confirma en el propio artículo primero del acuerdo 16 de 2004, al establecer que el citado fondo es creado “de acuerdo al Art. 6º, parágrafo 2º, de la ley 454 de Agosto 04 de 1998.” (fl. 11). b) Para la Sala, sin embargo, esa disposición legal no constituye el soporte jurídico para la expedición del citado acuerdo municipal, por lo siguiente: En primer lugar, porque no confiere de manera expresa y específica facultades a los concejos municipales para dictar normas en materia de economía solidaria, por lo que al hacerlo se incurre en la prohibición contenida en el artículo 121 de la Constitución Política, en cuanto prevé que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la

solidaria, por lo que al hacerlo se incurre en la prohibición contenida en el artículo 121 de la Constitución Política, en cuanto prevé que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. En segundo término, porque el fondo creado por el acuerdo 16 de 2004 no constituye una de las clases de organizaciones solidarias señaladas a modo enunciativo en el parágrafo 2º del artículo 6º de la ley 454 de 1998, ni tampoco una forma asociativa solidaria que cumpla con las características mencionadasen el capítulo II del Título I de dicho cuerpo legal, antes transcritas en esta providencia. En efecto, el Fondo de la Pequeña y Mediana Empresa Soacha Solidaria no se encuentra creado como una persona jurídica organizada para realizar actividades sin ánimo de lucro, en la que los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, constituida con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y, para el desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, sino, como una instancia institucional para apoyar financieramente los proyectos que pretendan adelantar en desarrollo de su objeto las organizaciones de economía solidaria que operen en jurisdicción del municipio de Soacha. c) De otro lado, examinado el contenido de la ley 454 de 1998, se observa que en el artículo 23 de dicha regulación se crea un Fondo para el Fomento de la Economía Solidaria, con personería jurídica, patrimonio propio y naturaleza

c) De otro lado, examinado el contenido de la ley 454 de 1998, se observa que en el artículo 23 de dicha regulación se crea un Fondo para el Fomento de la Economía Solidaria, con personería jurídica, patrimonio propio y naturaleza solidaria vinculado al Departamento Nacional de la Economía Solidaria y sometido al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el que hace parte de los organismos de apoyo de la economía solidaria previstos en el capítulo II del Título II de dicha ley. El citado fondo de acuerdo con el artículo 25 ibídem tiene, entre otras funciones, la de otorgar créditos para los proyectos de desarrollo de las entidades de Economía Solidaria inscritas al mismo, administrar los recursos a su disposición, fomentar las organizaciones solidarias de producción y trabajo asociado y, otorgar créditos solidarios para fortalecer las organizaciones de la Economía Solidaria más pequeñas. d) En ese contexto normativo, se concluye entonces que el acto municipal impugnado infringe lo dispuesto en el artículo 6º parágrafo 2º de la ley 454 de 1998, por aplicación indebida de esa norma. 5) Por consiguiente, probada la violación al citado orden legal, se impone declarar la nulidad del acuerdo municipal número 16 de 2004 del concejo municipal de Soacha. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

declarar la nulidad del acuerdo municipal número 16 de 2004 del concejo municipal de Soacha. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUB SECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Declárase la nulidad del acuerdo municipal número 16 de 27 de julio de 2004 del concejo municipal de Soacha (Cundinamarca), “Por medio del cual se crea el Fondo de la Pequeña y Mediana Empresa Soacha Solidaria”. 2º) Comuníquese esta decisión a los señores alcalde, personero y presidente del concejo municipal de Soacha, Cundinamarca, y al señor Gobernador de este Departamento.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE (Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha, según acta No. )

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO AYDA VIDES PABA

Magistrado Magistrada

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