TA CUN - 2004-00997-(26-05-2005)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2004-00997-(26-05-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
SECCION PRIMERA, AÑO 2005
ACTO DE NOMBRAMIENTO – Demanda en acción electoral / NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – Elaboración de la terna. Coadyuvancia de los entes territoriales / TERNA PARA GERENTE DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – Procedimiento para su elaboración / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD La competencia para adelantar el proceso de selección público abierto para la elaboración de las ternas a candidatos para la provisión del cargo de gerente radica en la junta directiva de la empresa social del estado, organismo que por tanto tiene a su cargo la dirección de todo el proceso, pese a que la etapa previa de éste (antes de la conformación de la terna), se adelante a través de universidad pública o privada con aprobación oficial y de expertos en selección de personal. Los entes territoriales si pueden coadyuvar en el desarrollo de los procesos públicos abiertos que adelanten la juntas directivas para la conformación de la terna para el cargo de gerente de las empresas sociales del estado, colaboración que puede consistir, en la financiación para la celebración del contrato con las entidades encargadas de llevar a cabo el proceso de preselección, o a través de las asesorías correspondientes. Por lo tanto, la colaboración que presta el ente territorial no conlleva la usurpación de la competencia que en materia de proceso de selección para la elaboración de la terna para el cargo de gerente le fue atribuida por la ley a la junta directiva. Precisado lo anterior, en el caso sub-lite la sala considera que no existe
usurpación de la competencia que en materia de proceso de selección para la elaboración de la terna para el cargo de gerente le fue atribuida por la ley a la junta directiva. Precisado lo anterior, en el caso sub-lite la sala considera que no existe violación de las normas invocadas por el demandante, porque si bien es facultad primaria de la junta directiva del Hospital el Salvador de Ubaté E.S.E. realizar directamente el proceso público de selección para conformar la terna de candidatos para la designación de gerente de esa institución, no es menos cierto, porque no existe prohibición legal al respecto, que ante la imposibilidad de que dicho organismo pueda ejercer por si mismo esa atribución, bien por carencia de recursos económicos, ora por cualquier otra causa de fuerza mayor que lo impida, pudiera acudir a niveles superiores para que le colaboraran en algunos aspectos del ejercicio de esa competencia, lo que corresponden al desarrollo del principio de subsidiariedad. Pese a que la junta directiva del hospital el salvador de ubaté no delegó mediante un acto expreso en la secretaría de salud del departamento de cundinamarca la facultad de adelantar el proceso de selección para la conformación de la terna de candidatos a gerente de dicha empresa, tal omisión no tiene la entidad suficiente para erigirse en causal de nulidad del acto de elección del gerente del hospital, aquí impugnado, toda vez que la junta del hospital si autorizó a dicha dependencia para que coadyuvara con la
acto de elección del gerente del hospital, aquí impugnado, toda vez que la junta del hospital si autorizó a dicha dependencia para que coadyuvara con la financiación del proceso de selección para la elaboración de la terna, ante la ausencia de recursos económicos, lo cual se produjo a través de la solicitud de colaboración y apoyo que la junta impetrara, como quedó consignado en laSECCION PRIMERA, AÑO 2005 actas de junta directiva nos. 006 del 12 de abril de 2004, 007 del 27 del mismo mes y año, al igual que en el oficio radicado el 29 de abril del mismo año y suscrito por la presidenta de aquella, solicitudes que conllevaban implícitamente un apoyo integral en el proceso como lo demuestra el hecho de que la junta no desconoció lo actuado en su nombre por la secretaría al celebrar el contrato con la universidad del rosario
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogota D.C., mayo veintiséis (26) del año dos mil cinco (2005).
MAG. PONENTE: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
REF. EXP: 2004-00997 Acción Electoral
DEMANDANTE: RAUL ALEXIS FORERO RAMIREZ FALLO Procede este Tribunal a dictar sentencia para resolver la demanda que en ejercicio de la acción electoral fue instaurada por el señor RAUL ALEXIS FORERO RAMIREZ, quien actúa mediante apoderado judicial, a fin de que se
Procede este Tribunal a dictar sentencia para resolver la demanda que en ejercicio de la acción electoral fue instaurada por el señor RAUL ALEXIS FORERO RAMIREZ, quien actúa mediante apoderado judicial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto No. 00246 de 30 de septiembre de 2004, proferido el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, por medio del cual se nombró al doctor Mauricio Marulanda Rengifo como Gerente del Hospital el Salvador de Ubaté Empresa Social del Estado.
I. PRETENSIONES.- “1. Que es nulo el decreto 00246 de 30 de septiembre de 2004 emanado del señor Gobernador de Cundinamarca, por medio del cual nombró al doctor MAURICIO MARULANDA Rengifo como elegido de “terna que presuntamente presentó” la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital El Salvador de Ubaté, como Gerente código 085 de esta institución de salud. 2.- Que es nulo todo el procedimiento adelantado por la Secretaría de Salud de Cundinamarca en su nombre, o a nombre de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital el Salvador de Ubaté, con el fin de establecer los tres candidatos, que le presentó a la JUNTA DIRECTIVA de dicha empresa, para que ésta los avalara y presentara como Terna de candidatos al señor Gobernador y de la cual eligió y nombró al doctor Mauricio Marulanda Rengifo. 3.- Que es nulo todo el procedimiento adelantado por la Secretaría de Salid de Cundinamarca, por medio del cual a mottu proprio, lo adelantó para escoger
Gobernador y de la cual eligió y nombró al doctor Mauricio Marulanda Rengifo. 3.- Que es nulo todo el procedimiento adelantado por la Secretaría de Salid de Cundinamarca, por medio del cual a mottu proprio, lo adelantó para escoger candidatos a Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital el Salvador deSECCION PRIMERA, AÑO 2005 Ubaté, por cuanto no tenía la Delegación ni autorización de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital el Salvador de Ubaté, para llevar a cabo tan magno evento.
4. Que no ha sido derogado, modificado, anulado o revocado el Decreto 0539 del 10 de abril de 2001, por medio del cual se nombró al anterior gerente, con otro acto administrativo (DECRETO) de igual o superior categoría; por lo cual no ha existido vacante del cargo de Gerente Código 085 de la Empresa Social del Estado Hospital el Salvador de Ubaté, para que se pudiera llamar a concurso para llenar y ocupar dicho cargo.
5. Que como consecuencia de la DECLARATORIA DE NULIDAD de la elección y nombramiento del doctor Mauricio Marulanda Rengifo, como Gerente Código 085 de la Empresa Social del Estado Hospital el Salvador de Ubaté, se llame a ocupar ese cargo el anterior Gerente doctor Miguel Ariel Salamanca Barbosa, por cuanto su Decreto de nombramiento 0531 de 2001, no ha sido derogado por otro Decreto y el Hospital lo entregó con superávit cuando lo había recibido en déficit y a punto de cerrarlo.”
II. HECHOS.- La Sala los resume de la siguiente manera, lo expresado por el demandante en
este acápite:
no ha sido derogado por otro Decreto y el Hospital lo entregó con superávit cuando lo había recibido en déficit y a punto de cerrarlo.”
II. HECHOS.- La Sala los resume de la siguiente manera, lo expresado por el demandante en este acápite: Mediante Decreto 0531 de 10 de abril de 2001, se nombró Gerente de la Empresa Social del Estado –Hospital El Salvador de Ubaté, acto que no ha sido derogado, porque a través de la Resolución No. 0426 de 22 de abril de 2004, se designo en interinidad al gerente que venía ocupando dicho cargo.
La Junta Directiva del Hospital El Salvador de Ubaté dando cumplimiento a la Circular No. 021 de 5 de marzo de 2004, emanada del Secretario de Salud de Cundinamarca, en sesión del 12 de abril de ese año, Acta No. 006, firmada solo hasta el mes de septiembre, acordó realizar una carta de solicitud de apoyo a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, la que fue firmada por el Presidente de la Junta Directiva. En sesión llevada a cabo el 27 de abril de 2004, Acta 007 (no firmada), la Junta Directiva nuevamente realiza solicitud de apoyo a la Secretaría de Salud de Cundinamarca para entrar en el proceso de meritrocracia. La Secretaria Privada del Gobernador, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del hospital, mediante oficio radicado en la Secretaría de Salud con el No. 005086 de 29 de abril de 2004, solicitó apoyo de la Secretaría de Salud para efectos de contratar una entidad que pueda realizar el proceso deSECCION PRIMERA, AÑO 2005 meritocracia, advirtiendo que la funcionaria que firmó este documento, sólo se
para efectos de contratar una entidad que pueda realizar el proceso deSECCION PRIMERA, AÑO 2005 meritocracia, advirtiendo que la funcionaria que firmó este documento, sólo se posesionó como Presidente de la Junta el 25 de mayo de 2004, mediante acta 001. Las actas 006 y 007 de abril de 2004, por medio de las cuales se solicitaba apoyo a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, no están firmadas, no se autoriza, ni mucho menos se delega la función de realizar procedimiento de convocatoria para la elección de candidatos a terna para gerentes del Hospital el Salvador de Ubaté, pues estas actas solo fueron firmadas por el Presidente y Secretario ejecutivo hasta el 29 de septiembre de 2004, por lo que a partir de esa fecha tienen validez para solicitar el mencionado apoyo. La Secretaría de Salud sin autorización, ni mucho menos delegación de la Junta Directiva (la cual se hace mediante Acuerdo), realizó todo un procedimiento por intermedio de la Universidad del Rosario para la preselección para la conformación de ternas para la elección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado del Departamento de Cundinamarca, que culminó con unos resultados publicados el día 28 de agosto de 2004, habiendo sido designados para conformar la terna del Hospital el Salvador de Ubaté los doctores Gustavo Alfonso Gómez Vásquez, Mauricio Marulanda Rengifo y Edgar Augusto Romero Rodríguez. De conformidad con el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 y sus Decretos
doctores Gustavo Alfonso Gómez Vásquez, Mauricio Marulanda Rengifo y Edgar Augusto Romero Rodríguez. De conformidad con el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios 3344 de 20 de noviembre de 2003 y la Resolución 793 de 2003 por medio de la cual el Departamento Administrativo de la Función Pública establece los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos de selección, la máxima autoridad de las Empresas Sociales del Estado es la Junta Directiva y la única facultada por dicha ley para organizar el procedimiento y escoger la terna de candidatos a Gerentes de dichas entidades. Finalmente señala que el señor Gobernador de Cundinamarca nombró como Gerente de la Empresa Social del EstadoHospital El Salvador de Ubaté al doctor Mauricio Marulanda Rengifo, sin que hasta la fecha el acta que decidió entregar la terna y en la cual no se determinaron los nombres de los candidatos haya sido firmada por el Presidente y el Secretario Ejecutivo, así como tampoco se haya aprobado dicha acta.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Según el demandante las normas violadas son los artículos 29 de la Constitución Política, 192 de la Ley 100 de 1993, así como el Decreto 3344 de noviembre de 2003.SECCION PRIMERA, AÑO 2005
Sostiene que se vulneró el debido proceso porque el procedimiento solo lo
Constitución Política, 192 de la Ley 100 de 1993, así como el Decreto 3344 de noviembre de 2003.SECCION PRIMERA, AÑO 2005 Sostiene que se vulneró el debido proceso porque el procedimiento solo lo podía adelantar la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado –Hospital El Salvador de Ubaté quien no delegó a nadie para que ejerciera su función. Considera que la terna que se envía al Gobernador es aquella que remite la Junta del Hospital el Salvador de Ubaté si hay una vacante, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 3344 de noviembre de 2003. Arguye que la conformación de una terna constituye una etapa previa e indispensable para la elección del Gerente de una E.S.E., por lo que las irregularidades contenidas en el procedimiento de formación y en el contenido de aquella, pueden producir la nulidad del acto definitivo, al como lo ha reiterado la jurisprudencia. Finalmente menciona que el médico elegido estuvo utilizando las instalaciones y los equipos científicos del Servicio Seccional de Salud donde realizó numerosas intervenciones quirúrgicas remuneradas dentro de los seis meses que antecedieron a las elecciones.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL.- Por auto de 8 de noviembre de 2004 se admitió la demanda, ordenándose notificar por edicto y personalmente al doctor MAURICIO MARULANDA
RENGIFO.
Fijado el proceso en lista, el doctor Mauricio Marulanda Rengifo por intermedio
notificar por edicto y personalmente al doctor MAURICIO MARULANDA
RENGIFO.
Fijado el proceso en lista, el doctor Mauricio Marulanda Rengifo por intermedio de apoderada judicial contesta la demanda, oponiéndose a sus pretensiones, bajo los siguientes argumentos: Frente a la violación del artículo 29 aduce que la primera etapa del proceso, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, no lo debía realizar la Junta Directiva sino una entidad pública o privada experta en procesos de selección, como se hizo a través de la Universidad del Rosario, desde la recepción de inscripciones hasta la entrega de resultados finales del proceso de preselección que consistía en la entrega a la Junta Directiva de la Lista de Aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas, integrándose dicha lista con los nombres de quienes obtuvieron un puntaje igual o superior a 70 puntos: Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 3344 de 2003 y el artículo 1º de la Resolución 793 de 2003. Agrega que la etapa final del proceso, esto es, la relacionada con la conformación de la terna le competía a la Junta Directiva como en efecto se hizo y constan su decisión en el Acta No. 0013 de 2004.SECCION PRIMERA, AÑO 2005 Frente al cargo de violación del artículo 192 de la Ley 100 de 1993, indica que no se expresa cuál es el concepto de violación. Destaca que de conformidad con el Decreto 3344 de 2003, las Juntas
Frente al cargo de violación del artículo 192 de la Ley 100 de 1993, indica que no se expresa cuál es el concepto de violación. Destaca que de conformidad con el Decreto 3344 de 2003, las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado debían iniciar el proceso público abierto para elaborar las listas que servirían de base a las Juntas Directivas para conformar la terna que debía enviarse al Gobernador para el nombramiento de Gerente. Que el cargo de Gerente del Hospital El Salvador de Ubaté-Empresa Social del Estado se encontraba vacante definitivamente al vencerse el período fijo del Gerente designado mediante Decreto 539 de 2001, el cual expiró el 19 de abril de 2004 y, además por cuanto tampoco se surtió antes del vencimiento de dicho período el proceso previo de conformación de la terna para que le fuera prorrogado al mismo el período como lo señala el artículo 2 del Decreto 139 de 1996. Afirma que el cargo de Gerente se encontraba vacante en forma definitiva debiendo procederse a proveer en propiedad y por un período fijo de 3 años, por el procedimiento ordenado en el Decreto 3344 de 2003 y la Resolución 793 del mismo año, como en efecto se hizo. Precisa que la calidad que tenía el Dr. Miguel Angel Barbosa para el momento del proceso de la nueva designación era la de Gerente interino, designación que se realizó mediante Resolución No. 0426 de 2004, para proveer en forma temporal dicho cargo, mientras se surtía el proceso de meritocracia establecido en las normas antes mencionadas. Sostiene que frente al artículo 223 del C.C.A., no se configura ninguna de las
temporal dicho cargo, mientras se surtía el proceso de meritocracia establecido en las normas antes mencionadas. Sostiene que frente al artículo 223 del C.C.A., no se configura ninguna de las causales allí previstas, como tampoco el actor invoca causal de las que allí se encuentran taxativamente señaladas. Señala que en cuanto a la sentencia citada y que hace referencia a que el elegido hubiese sido contratista del Hospital antes de su elección, prestando sus servicios como médico, tal situación no se configura en el presente caso, por lo que ello no constituye un cargo por cuando no se indica cuál es la norma violada, ni el concepto de su violación. Concluye que frente al cargo de abuso de poder, tampoco se señala cual es la norma violada ni el concepto de violación de la misma.SECCION PRIMERA, AÑO 2005
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.- A folios 290 y s.s.. el apoderado del demandante alega de conclusión ratificándose en sus pretensiones, e insistiendo en que la Junta Directiva del Hospital el Salvador de Ubaté jamás delegó su función legal de realizar la convocatoria para la designación de terna para Gerente de dicha institución.
Precisa que tampoco se logró desvirtuar que la presunta Acta 13 de 23 de septiembre de 2004, emanada de la Junta Directiva hubiera sido aprobada y firmada antes de pasarla al Gobernador para que escogiera un candidato, ya que en el Acta No. 14 se ordena realizar algunas correcciones al acta anterior y, por lo tanto, no se aprobó. Enfatiza que la Junta Directiva del Hospital El Salvador de Ubaté-Empresa
que en el Acta No. 14 se ordena realizar algunas correcciones al acta anterior y, por lo tanto, no se aprobó. Enfatiza que la Junta Directiva del Hospital El Salvador de Ubaté-Empresa Social del Estadojamás presentó Acuerdo alguno mediante el cual haya delegado la función de convocar aspirantes a Gerente y menos aún que exista Acuerdo que haya designado terna para Gerente, por lo que la elección se encuentra viciada de nulidad.
El apoderado del demandado hace lo propio a folios 286 a 289 del expediente, aduciendo que su representado fue designado por el señor Gobernador de Cundinamarca de la terna presentada por la Junta Directiva y con base en la lista resultante del proceso de preselección que adelantó la Universidad del Rosario, respecto de la cual, la Junta Directiva en sesión que consta en el Acta No. 013 decidió no realizar ningún proceso de selección adicional aunque la lista que arrojó el proceso solo contenía 3 nombres, ratificando que ellos conformarían la terna para ser presentada al Gobernador. Precisa que en ningún momento hubo delegación por parte de la Junta Directiva del Hospital el Salvador para la ejecución del proceso de selección del nuevo Gerente, como tampoco para su nombramiento como equivocadamente lo quiere mostrar el accionante, por cuanto lo que la Junta Directiva hizo fue solicitar un apoyo financiero para desarrollar el proceso de selección del Gerente, agotado ese proceso elaboró la terna y luego puso a disposición del Gobernador dicha terna, lo que significa que en ningún momento del proceso de selección del gerente hubo delegaciones.
Gerente, agotado ese proceso elaboró la terna y luego puso a disposición del Gobernador dicha terna, lo que significa que en ningún momento del proceso de selección del gerente hubo delegaciones. Destaca que la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca jamás adelantó proceso de selección alguno para aspirantes a gerentes, ya que su intervención se concretó única y exclusivamente al apoyo económico y financiero incluida la contratación de la entidad que desarrollara dicho proceso hasta la conformación de listas donde la Junta Directiva debía seleccionar la terna para la elección del Gerente. Sostiene que es absurdo perseguir que por esta vía se declare la prórroga del Decreto 539 de 2001 por medio del cual se nombró al anterior Gerente –Miguel Ariel Salamanca-, ya que su designación se realizó para un periodo fijo de tres años, cargo que quedó vacante al vencimiento de dicho término, pues a pesar de que mediante Resolución No. 00426 de 22 de abril de 2004, se le designó en interinidad, ello fue para garantizar la continuidad de prestación del servicio,SECCION PRIMERA, AÑO 2005 mientras se adelantaba el proceso de meritocracia, habiendo culminado su interinidad cuando se designó en propiedad al nuevo Gerente. Finalmente manifiesta que la formalidad de aprobación y suscripción de las Actas de cada sesión de la Junta Directiva, no le restan y quitan validez a las decisiones adoptadas en cada sesión que se cumple con el quórum deliberatorio y decisorio señalado en sus estatutos, como tampoco son estos requisitos formales los que marcan la efectividad y ejecutoriedad de las
deliberatorio y decisorio señalado en sus estatutos, como tampoco son estos requisitos formales los que marcan la efectividad y ejecutoriedad de las decisiones de la Junta, porque las actas son solamente una herramienta probatoria de lo deliberado y decidido al interior del cuerpo colegiado. El señor Procurador Judicial ante el Tribunal rindió concepto concluyendo, luego de analizar las normas citadas como transgredidas y las pruebas aportadas, que no se evidencia vulneración de las normas citadas, , por lo que solicita se despachen en forma adversa las súplicas de la demanda. Indica que del diligenciamiento adelantado observa que la Junta Directiva de la Empresa Social del EstadoHospital El Salvador de Ubaté si presentó terna de aspirantes preseleccionados a ocupar el cargo de Gerente de esa institución Hospitalaria, entre los cuales se encontraba el que fue escogido por el Gobernador. Que en la contratación de la Universidad del Rosario para dar curso al trámite de meritocracia intervino la Secretaría de Salud de Cundinamarca, que prestó apoyo económico para ese procedimiento, pero no existe prueba de intervención en el proceso de preselección del candidato, independientemente de que en otra instancia o ante algún Ente de vigilancia si obre prueba que pueda señalar que hubo manejos no transparentes para que se hubiera nombrado finalmente al candidato Mauricio Marulanda Rengifo.
de que en otra instancia o ante algún Ente de vigilancia si obre prueba que pueda señalar que hubo manejos no transparentes para que se hubiera nombrado finalmente al candidato Mauricio Marulanda Rengifo. Finalmente sostiene que la Ley 100 de 1993 y el Decreto 3344 de 2003 establecen que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial conformarán la terna de candidatos para la designación de Gerentes de dichas entidades con personas que sean escogidas mediante un proceso público abierto que debe llevarse a cabo con la asesoría de entidades públicas o privadas y expertas en selección de personal, por lo que para dar cumplimiento a éste procedimiento algunas Empresas Sociales del Estado solicitaron el apoyo y concurrencia de la Secretaría de Salud de Cundinamarca para que por su intermedio se financiara y contratara el proceso de preselección.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. EL PROBLEMA JURIDICO Radica en determinar si es o no procedente declarar la nulidad del Decreto 00246 de 30 de septiembre de 2004, proferido por el Gobernador de Cundinamarca, mediante el cual se nombró al doctor Mauricio Marulanda Rengifo como Gerente de la Empresa Social del Estado – Hospital El SalvadorSECCION PRIMERA, AÑO 2005 de Ubaté , por haberse expedido, según se alega, contraviniendo las normas constitucionales y legales señaladas en la demanda.
2. LO QUE APARECE PROBADO
de Ubaté , por haberse expedido, según se alega, contraviniendo las normas constitucionales y legales señaladas en la demanda.
2. LO QUE APARECE PROBADO A folios 6 y 7 reposa en fotocopia auténtica el decreto 00246 de 30 de septiembre de 2004, proferido por el señor Gobernador de Cundinamarca, mediante el cual se nombra para un período de 3 años al doctor Mauricio Marulanda Rengifo en el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado – Hospital el Salvador de Ubaté- Copia Auténtica del Acta de sesión No. 006 del 12 de abril de 2004 de la Junta Directiva del Hospital el Salvador de Ubaté E.S.E., en cuyos aparte más importantes se destaca : “De igual forma, en caso de que el gobernador decida que se debe realizar concurso para la elección del Gerente, la Junta Directiva APRUEBA el proceso expuesto por la doctora Castro, para realizarlo a través de la Universidad del Rosario, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría de Salud de Cundinamarca.” Copia auténtica del Acta de sesión No. 007 de 27 de abril de 2004 de la Junta Directiva de la mencionada Institución Hospitalaria, en cuyo orden del día se trato como punto la solicitud de apoyo a la Secretaría de Salud de Cundinamarca para entrar al proceso de meritocracia para la conformación de la terna para Gerente, concluyéndose: “ La doctora Claudia Castro expone la
trato como punto la solicitud de apoyo a la Secretaría de Salud de Cundinamarca para entrar al proceso de meritocracia para la conformación de la terna para Gerente, concluyéndose: “ La doctora Claudia Castro expone la posibilidad de obtener apoyo por parte de la Secretaría de Salud de Cundinamarca para poder entrar al proceso de meritocracia y de esta forma realizar la elección de Gerente del Hospital. Todos los miembros de la Junta se encuentran de acuerdo para solicitar apoyo y se genera un oficio firmado por la Presidencia para tal fin...” Al folio 148, obra en fotocopia oficio suscrito por la Presidenta de la Junta Directiva del Hospital el Salvador de Ubaté E.S.E. (Dra. Marcela Gutiérrez) y dirigido al Secretario de Salud de Cundinamarca, radicado en dicha dependencia el 29 de abril, mediante el cual se solicita el apoyo y concurrencia de la Secretaría de Salud para efectos de contratar una entidad que pueda realizar el proceso público abierto de selección tendiente a conformar la terna para la elección de Gerente de dicha empresa, toda vez que el Hospital no cuenta con los recursos para asumir los costos que implican la contratación de dicho proceso para dar cumplimiento a la ley. A folios 100 a 102 reposa en fotocopia Estudio de Conveniencia y Oportunidad elaborado por la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca con el fin de contratar la prestación del servicio calificado con una entidad idónea y con experiencia en la
Salud del Departamento de Cundinamarca con el fin de contratar la prestación del servicio calificado con una entidad idónea y con experiencia en la realización de procesos de selección de personal que diseñe, planee y realiceSECCION PRIMERA, AÑO 2005 el proceso de preselección y elaboración de listas para la conformación de ternas de máximo 15 Gerentes de las Empresas Sociales del Estado de diferentes Municipios del Departamento, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política, la Ley 100 de 1993, el Decreto 3344 de 2003 y la Resolución 793 del mismo año. A folios 107-117 obra fotocopia del contrato No. 094-2004 suscrito el 7 de mayo de 2004 entre el Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario cuyo objeto consistió en que el Contratista se comprometía a realizar el proceso de preselección para la elaboración de listas para la conformación de ternas por las respectivas Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de orden departamental para la designación de los respectivos Gerentes de máximo 15 Empresas Sociales. Copia del oficio de 24 de junio de 2004, suscrito por la Universidad del Rosario –CIDEM y dirigido a la Presidenta de la Junta Directiva del Hospital el Salvador de Ubaté, mediante el cual se le remite copia del plan de trabajo, cronograma y convocatoria sobre el proceso de preselección para la elaboración de listas para la conformación de ternas para la designación de los respectivos Gerentes
de Ubaté, mediante el cual se le remite copia del plan de trabajo, cronograma y convocatoria sobre el proceso de preselección para la elaboración de listas para la conformación de ternas para la designación de los respectivos Gerentes de Empresas Sociales del Estado. Al folio 153 obra en fotocopia la convocatoria realizada para participar en el proceso de preselección para el cargo de Gerente de algunas Empresas Sociales del Estado y su correspondiente constancia de información a la comunidad a través de aviso radial (fl. 154). A folios 163 a 194 del expediente, obra toda la documentación referida al proceso de preselección adelantado por la Universidad del Rosario para la conformación de listas para la elaboración de ternas para el cargo de Gerente de las Empresas Sociales del Estado de algunos Municipios de Cundinamarca. Copia del oficio No. DDSS N° 485-04 suscrito por la Directora Desarrollo de Servicios de Salud del Departamento de Cundinamarca y dirigido a la Presidenta de la Junta Directiva del Hospital El Salvador de Ubaté, mediante la cual se le hace entrega formal de las hojas de vida de los aspirantes a ternas para Gerente de dicho hospital, remitidas por la Universidad del Rosario (fl. 160). Al folio 161 se observa el resultado final del proceso de preselección para la conformación de ternas para la elección del Gerente del Hospital el Salvador de Ubaté E.S.E., adelantada por la Universidad del Rosario, cuya lista quedó conformada por las siguientes personas: Gustavo Alonso Gómez Vásquez,
conformación de ternas para la elección del Gerente del Hospital el Salvador de Ubaté E.S.E., adelantada por la Universidad del Rosario, cuya lista quedó conformada por las siguientes personas: Gustavo Alonso Gómez Vásquez, Mauricio Marulanda Rengifo y Edgar Augusto Romero Rodríguez.SECCION PRIMERA, AÑO 2005 A folios 59 a 62 obra copia auténtica del Acta de sesión N° 013 del 23 de
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