TA CUN - 2004-01175-(28-04-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2004-01175-(28-04-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

LICENCIAS DE CONSTRUCCION Y URBANISMO – Incompetencia del Concejo para reglamentar el procedimiento para su solicitud. Expensas / IMPUESTO DE DELINEACION Y CONSTRUCCION Analizadas las disposiciones invocadas por el Concejo Municipal de Funza sobre las cuales fundamentó su competencia para expedir el acuerdo acusado (constitución política artículo 313 numeral 4 y ley 136 de 1994 artículo 32, numeral 7), encuentra la sala que ninguno de esos preceptos le otorga de manera expresa competencia para expedir actos reglamentarios referentes al procedimiento para solicitar licencias de construcción y urbanismo, ya que la materia que pretendió reglamentar la corporación edilicia ya es objeto de regulación por parte del ejecutivo con la expedición del decreto 1052 de 1998 “por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a las licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana y las sanciones urbanísticas”, estatuto éste que tampoco le otorgó potestad alguna en esa materia. Además, no obstante contener el acuerdo impugnado una reproducción de las normas consagradas en el decreto 1052 de 1998, se trata del ejercicio de la facultad reglamentaria en cuanto al trámite para la obtención de licencias de urbanismo y construcción, la que no puede ser desarrollada por el concejo municipal porque carece de norma alguna que lo faculte para pronunciarse sobre tales reglamentos. En cuanto a la disposición sobre el establecimiento del impuesto de delineación y construcción que también contiene el acuerdo en el artículo 39, la

municipal porque carece de norma alguna que lo faculte para pronunciarse sobre tales reglamentos. En cuanto a la disposición sobre el establecimiento del impuesto de delineación y construcción que también contiene el acuerdo en el artículo 39, la sala considera que tal precepto no contravienen las disposiciones superiores que fueron invocadas como transgredidas, toda vez que en esta materia el concejo municipal sí tiene competencia para establecer esa clase de tributo, atribución que le es conferida por el artículo 233 literal b) del decreto 1333 de 1986 … Además, la creación de dichos tributos por parte del ente edilicio tampoco se opone a las previsiones contenidas en el decreto 1052 de 1998, toda vez que el artículo 54 ídem establece que el pago de los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones asociados a la expedición de licencias, serán independientes del pago de las expensas por los trámites para la expedición de aquellas.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., abril veintiocho (28) del año dos mil cinco (2005) MAG. PONENTE: DRA. SUSANA BUITRAGO VALENCIA REF. EXP. N° 2004-01175 OBSERVACIONESDEMANDANTE: SECRETARIO DE GOBIERNO DE CUNDINAMARCA SENTENCIA En ejercicio de la facultad conferida en el Decreto Departamental No. 0207 del 31 de enero de 2002, y para los fines establecidos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política y en el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986, el Secretario de Gobierno de Cundinamarca envía a esta Corporación el Acuerdo

31 de enero de 2002, y para los fines establecidos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política y en el artículo 118 del Decreto 1333 de 1986, el Secretario de Gobierno de Cundinamarca envía a esta Corporación el Acuerdo No. 07 de 16 de septiembre de 2004, “ Por medio del cual se actualizan y reglamentan los procedimientos para solicitar licencias de construcción y/o urbanismo, se establecen las tarifas y expensas, impuestos de delineación y construcción de conformidad con el Decreto 00140 de septiembre 13/2000, con sus ajustes y modificaciones...” emanado del Concejo Municipal de Funza (Cundinamarca), para que se decida sobre su validez.

I. OBSERVACIONES FORMULADAS El funcionario Seccional considera que el acto administrativo en mención es violatorio del artículo 78 del Decreto 1052 de 1998.

Luego de transcribir la norma que estima vulnerada, aduce que la Corporación Edilicia al expedir el Acto Administrativo antes citado desbordó el ámbito de su competencia, ya que por disposición legal no es función de dicha entidad expedir normas en materia de licencias urbanísticas, por cuanto como claramente lo establece el Decreto 1052 de 1998, las autoridades municipales encargadas de expedir licencias de construcción y urbanización deben tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, su Decreto Reglamentario 1052, por lo que al encontrarse regulada en la ley dicha materia, se configuró la prohibición contenida en el artículo 41 numeral 3º de la ley 136 de 1994.

por lo que al encontrarse regulada en la ley dicha materia, se configuró la prohibición contenida en el artículo 41 numeral 3º de la ley 136 de 1994.

II. TRAMITE DE LA ACTUACIÓN Por auto del 27 de diciembre de 2004 fue admitido el escrito de observaciones presentado por el Secretario de Gobierno de Cundinamarca, ordenándose fijar el negocio en lista por el término de 10 días para los fines previstos en el artículo 121 del numeral 1º del decreto 1333 de 1986.

Dentro del término antes concedido, el Concejo Municipal de Funza mediante apoderada judicial, intervino para defender la legalidad del Acuerdo impugnado, aduciendo para ello que los artículos 2 a 8 del Acuerdo 007 de 2004 son fiel transcripción o conservan el espíritu de los artículo 1 a 9 del Decreto 1052 de 1998. Agrega que los artículos 15 a 24 del Acuerdo 007 de 2004 son una transcripción de los artículos 13 a 23 del Decreto 1052 de 1998, los artículos 27 a 29, de los artículos 26, 27 y 30 del Decreto 1052 de 1998; los artículos 31 y 32 del Acuerdo 007 de 2004, de los artículos 32 y 33 del Decreto 1052 de1998, y los artículos 34 a 36 del Acuerdo 007 de 2004, de los artículos 82, 53 y 55 del Decreto 1052 de 1998. Afirma que los artículos 50 a 54 del Acuerdo 007 de 2004, corresponden a los artículos 3, 83 a 87 de la Ley 810 de 2003, al igual que los artículos 9 a 14 del

55 del Decreto 1052 de 1998. Afirma que los artículos 50 a 54 del Acuerdo 007 de 2004, corresponden a los artículos 3, 83 a 87 de la Ley 810 de 2003, al igual que los artículos 9 a 14 del Acuerdo 007 de 2004, corresponden a una transcripción de los artículos 10 a 12 del Decreto 1052 de 1998. Luego de transcribir los artículos 78, 81 y 82 del Decreto 1052 de 1998, sostiene que en aplicación de las normas antes transcritas, el Concejo Municipal de Funza, efectúo a través del Acuerdo No. 007 de 2004 una compilación normativa de las disposiciones vigentes referente a la expedición de las licencias de urbanismo y/o construcción, en atención a las facultades otorgadas. Finalmente aduce que en lo referente al establecimiento de tarifas y expensas, impuestos de delineación y construcción el Concejo Municipal de Funza ejerció las facultades contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política y en el numeral 7º del artículo 31 de la Ley 136 de 1994. Mediante proveído del 17 de marzo de 2005, se dispuso tener como pruebas los documentos que fueron aportados con el escrito de observaciones como las allegadas por la interviniente.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL En primer lugar, debe subrayarse que por disposición de los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente

En primer lugar, debe subrayarse que por disposición de los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos legales confrontados expuestos por el observante en el libelo incoatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. La norma que se invocó como vulnerada es la siguiente: Decreto 1052 de 1998 “Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la Curaduría Urbana, y las sanciones urbanísticas “ARTÍCULO 79. Trámite de Licencias por parte de las oficinas municipales encargadas de estudiar, tramitar y expedir licencias . Las entidades municipales o distritales encargadas de estudiar, tramitar y expedir licencias, deberán sujetarse en un todo a la reglamentación que establece la Ley 388 de 1997, el presente decreto y las normas que sobre la materia que se expidan posteriormente.”1. El problema jurídico Consiste en determinar si el Concejo Municipal de Funza tiene o no competencia para reglamentar lo relativo a los procedimientos para solicitar licencias de construcción y urbanismo, y la fijación de tarifas y expensas y sobre el impuesto de delineación y construcción en el Municipio, como lo hizo al expedir el Acuerdo sometido a revisión.

2. Análisis de la Sala En primer término es necesario anotar que la competencia de los órganos del

sobre el impuesto de delineación y construcción en el Municipio, como lo hizo al expedir el Acuerdo sometido a revisión.

2. Análisis de la Sala En primer término es necesario anotar que la competencia de los órganos del Estado les está expresamente determinada por la Constitución y la ley, de tal manera que solo pueden hacer aquello para lo cual estén específicamente facultados, debiendo por tanto actuar siempre sobre la base y dentro de los límites de las disposiciones que les fijan sus atribuciones. Por tanto, cuando se desbordan esas precisas atribuciones, o el funcionario u órgano carece de competencia para expedir el acto, se está frente a la denominada incompetencia administrativa.

Es por ello que el artículo 6º superior reza que los servidores públicos no solo responden por infringir la Constitución y las leyes sino también por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Analizadas las disposiciones invocadas por el Concejo Municipal de Funza sobre las cuales fundamentó su competencia para expedir el Acuerdo acusado (Constitución Política artículo 313 numeral 4 y Ley 136 de 1994 artículo 32, numeral 7), encuentra la Sala que ninguno de esos preceptos le otorga de manera expresa competencia para expedir actos reglamentarios referentes al procedimiento para solicitar licencias de construcción y urbanismo, ya que la materia que pretendió reglamentar la Corporación Edilicia ya es objeto de regulación por parte del ejecutivo con la expedición del Decreto 1052 de 1998 “Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a las licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la Curaduría urbana y las sanciones

regulación por parte del ejecutivo con la expedición del Decreto 1052 de 1998 “Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a las licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la Curaduría urbana y las sanciones urbanísticas”, estatuto éste que tampoco le otorgó potestad alguna en esa materia. Además, no obstante contener el Acuerdo impugnado una reproducción de las normas consagradas en el Decreto 1052 de 1998, se trata del ejercicio de la facultad reglamentaria en cuanto al trámite para la obtención de licencias de urbanismo y construcción, la que no puede ser desarrollada por el Concejo Municipal porque carece de norma alguna que lo faculte para pronunciarse sobre tales reglamentos. Ahora bien, en cuanto a la disposición sobre el establecimiento del impuesto de delineación y construcción que también contiene el Acuerdo en el artículo 39, la Sala considera que tal precepto no contravienen las disposiciones superiores que fueron invocadas como transgredidas, toda vez que en estamateria el Concejo Municipal sí tiene competencia para establecer esa clase de tributo, atribución que le es conferida por el artículo 233 literal b) del Decreto 1333 de 1986, que dispone: “ARTICULO 233. Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, pueden crear los siguientes impuestos , organizar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender a los servicios municipales: a... b. Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes” (Negrillas fuera de texto)

Además, la creación de dichos tributos por parte del Ente Edilicio tampoco se

servicios municipales: a... b. Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes” (Negrillas fuera de texto)

Además, la creación de dichos tributos por parte del Ente Edilicio tampoco se opone a las previsiones contenidas en el Decreto 1052 de 1998, toda vez que el artículo 54 ídem establece que el pago de los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones asociados a la expedición de licencias, serán independientes del pago de las expensas por los tramites para la expedición de aquellas. En este orden de ideas, la Sala concluye que es manifiesta la ilegalidad de la reglamentación que realizó el Concejo Municipal de Funza en cuanto se refiere al procedimiento para la solicitud de las licencias de construcción y urbanismo y el establecimiento de tarifas y expensas, porque se extralimitó en el ejercicio de sus funciones incurriendo en la prohibición contenida en el artículo 41, numeral 3 de la Ley 136 de 1994, motivo por el cual deberá declararse la invalidez del Acuerdo Acusado en cuanto a ese aspecto se refiere, pero declararse la validez del artículo 39 del referido Acto que contiene la regulación del impuesto de delineación y construcción. Con fundamento en lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO.- DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 007 de 2004, en cuanto reglamentó la solicitud de las licencias de construcción y urbanismo y

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO.- DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 007 de 2004, en cuanto reglamentó la solicitud de las licencias de construcción y urbanismo y establece las tarifas y expensas, excepto el artículo 39 que establece el impuesto de delineación y construcción, el cual se declarará válido, atendiendo a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Comuníquese esta determinación al señor Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca, al Presidente del Concejo y al Alcalde Municipal de Funza( Cundinamarca).COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta N° .- Los Magistrados,

SUSANA BUITRAGO VALENCIA HUGO FERNANDO BASTIDAS

BARCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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