TA CUN - 2004-01374-(05-10-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2004-01374-(05-10-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO – Desalojo de vendedores estacionarios del camino que conduce al santuario del Cerro de Monserrate / DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA – Vigilancia y colocación de barandas y señales de tránsito en el sendero peatonal que comunica a Bogotá con el santuario del Cerro de Monserrate A pesar de que se han iniciado los procesos de reubicación de los vendedores estacionarios, aún este proceso no ha culminado y se requiere de la colaboración de la alcaldía para su terminación con éxito, por lo tanto, deberá, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoría de la presente providencia, lograr la recuperación del espacio público y por consiguiente, la reubicación de los vendedores que a la fecha se encuentran en el camino que conduce al cerro de monserrate. Si bien es cierto que no se incluyeron en el plan operativo anual de inversiones, las partidas para la colocación de barandas en el cerro de monserrate, que se requiere un proyecto para dar viabilidad a dicha construcción y que sin éste no es posible, dentro del marco legal, su contratación en este año, es claro que esto no puede ser un impedimento para que, de encontrarse necesarias según los estudios, en el futuro se realicen las obras necesarias para garantizar los derechos colectivos del caso, y por lo tanto, se deberán asegurar las partidas presupuestales para la destinación de los recursos necesarios para realizar los estudios de factibilidad en la recuperación, mantenimiento y colocación de barandas. Debido a la magnitud de las obras que implicaría la colocación de barandas a

presupuestales para la destinación de los recursos necesarios para realizar los estudios de factibilidad en la recuperación, mantenimiento y colocación de barandas. Debido a la magnitud de las obras que implicaría la colocación de barandas a lo largo del camino que conduce al santuario del cerro de monserrate, la necesidad de verificar las obras requeridas en general para lograr la seguridad de los transeúntes y la obligatoriedad de realizar todas las obras para hacer la señalización del camino, se hace inminente realizar un estudio formal sobre el asunto, el cual ya está contemplado por el I.D.R.D., y actuar de conformidad con los resultados arrojados por dicho estudio, ya que imponer una orden directa en la presente providencia, sería una medida apresurada y sin fundamentos técnicos, que sin duda podría resultar nociva. En consecuencia, el I.D.R.D. deberá, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, presentar los resultados de los estudios realizados para la contratación de mobiliarios, señalización y viabilidad de construcción de barandas; y dentro de los tres meses siguientes, de la presentación de los resultados arrojados para la contratación de mobiliario y señalización, deberá iniciar el proceso de apertura de licitación para la terminación de la recuperación y mantenimiento del cerro de monserrate, y realizar todas las demás actuaciones administrativas para llevar a cabo las obras necesarias, de conformidad con los resultados presentados.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – Subsección B

realizar todas las demás actuaciones administrativas para llevar a cabo las obras necesarias, de conformidad con los resultados presentados.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – Subsección B Bogotá D.C., cinco (05) de octubre del año dos mil cinco (2005)Magistrado Ponente : LEONARDO AUGUSTO TORRES

CALDERÓN

Referencia : Expediente AP-2004-01374

Demandante : JOSE VICENTE ANDRADE OTAIZA

ACCIÓN POPULAR

I. ANTECEDENTES JOSE VICENTE ANDRADE OTAIZA, obrando en nombre propio, en ejercicio del artículo 88 de la Constitución de 1991 desarrollado posteriormente por la ley 472 de 1998, interpuso Acción Popular en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá-Alcaldía Local de Santa Fe de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano, posteriormente la Alcaldía Local de Santa Fe solicita la vinculación de

la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. y la Alcaldía Mayor de Bogotá solicita la vinculación del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D y la Defensoría del Espacio Público, con el fin de que se protejan los derechos colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio

seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, contemplados en los literales d, g, l y m del artículo 4º de la Ley 472 de Por medio de la presente acción, pretende se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “1. Se ordene a la autoridad administrativa competente, la colocación de barandas adecuadas a los lados de la escalera peatonal ubicada en el Cerro de Monserrate, para que transiten miles de personas, especialmente los días festivos.

2. Se ordene a la autoridad administrativa competente, la colocación de señales de precaución y tránsito peatonal pertinentes que informen a los transeúntes que transitan por el sector sobre los peligros que existen en la vía.

3. Se ordene a la autoridad administrativa competente, la reubicación de manera segura de las casetas de venta de productos que se encuentran ubicadas en el camino, en lugar de este sea considerado como peligroso.

4. Que se otorgue a favor del demandante el incentivo preestablecido en el artículo 39 de la ley 472 de 1998.

5. Que las entidades demandadas sean condenadas en costas.” II HECHOSComo fundamento fáctico de la demanda, el actor dice que en el sector que

artículo 39 de la ley 472 de 1998.

5. Que las entidades demandadas sean condenadas en costas.” II HECHOSComo fundamento fáctico de la demanda, el actor dice que en el sector que conduce a la Iglesia de Monserrate existe un camino rústico, empinado, peligroso, en algunos tramos desnivelados y en momentos de lluvia resbaladizo, sin barandas, ni sin señales de tránsito. Además, existen casetas de vendedores por el camino, demasiadas personas transitando y poca afluencia de personal de seguridad para brindar protección a las personas.

III. APLICACIÓN DE LA LEY 472 DE 1998

Los derechos colectivos invocados como vulnerados por el actor, están protegidos por los por los literales d,g,l y m del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y el mecanismo idóneo para su protección es la Acción Popular, por ser el medio procesal que procede para la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre estos. La misma norma señala que esta acción procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar, derechos e intereses colectivos, tales como los citados en la demanda.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL 1 Una vez admitida, la demanda fue notificada personalmente a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía Local de Santa Fe, Instituto de Desarrollo Urbano –

I.D.U.

demanda.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL 1 Una vez admitida, la demanda fue notificada personalmente a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía Local de Santa Fe, Instituto de Desarrollo Urbano –

I.D.U.

2. El I.D.U. dio contestación oportuna al libelo, indicando que los hechos de la demanda no le constan, que la entidad no es la competente para adelantar acciones en el sector y que el actor no conoce las actuaciones que las entidades encargadas vienen adelantando en la zona.

3. La Alcaldía Local de Santa Fe dio contestación oportuna al libelo, manifestando que desde el año de 2003, se encuentra adelantando las actuaciones administrativas por la indebida ocupación del espacio público. Así mismo indicó que para realizar cualquier inversión, ésta debe estar previamente contemplada e incluida en el Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI, a través de proyectos y para la vigencia 2004, no se incluyó ningún proyecto para poner barandas, señales de tránsito y reubicar las casetas del camino del Cerro de Monserrate. Además, la Alcaldía solicitó la vinculación de la Secretaría de Tránsito y Transporte, aduciendo que ésta es la competente, en cuanto a señalización (folios 49 a 57 del C.1).

4. Mediante auto del (04) cuatro de agosto de 2004, se ordenó la notificación personal al Secretario de Tránsito y Transportes de Bogotá, la cual se realizó el 27 de septiembre de 2004.

4. Mediante auto del (04) cuatro de agosto de 2004, se ordenó la notificación personal al Secretario de Tránsito y Transportes de Bogotá, la cual se realizó el 27 de septiembre de 2004.

5. La Secretaría de Tránsito y Transporte dio contestación a la demanda, citando varias normas de la Constitución y la Ley 769 de 2002. Indicó además,que mediante la Resolución 1050 de mayo de 2004, la entidad está encargada de la señalización vial, pero no así, de señalizar el Cerro de Monserrate, por cuanto éste no es una vía sino un sendero turístico y el competente sería el

Ministerio de Desarrollo.

6. Mediante auto del (13) trece de octubre de 2004, se citan a las partes, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público, a la audiencia especial a realizarse el (13) trece de enero de 2005. Posteriormente, se fija para el (27) veintisiete de enero de 2005, por auto del (11) once de enero de 2005, en la cual, pese a la asistencia de todas las partes, no se llegó a un acuerdo.

7. La Alcaldía Local de Santa Fe , en la referida audiencia especial, al no encontrar fórmula de arreglo, solicita se vincule a la Defensoría del Espacio Público y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - I.D.R.D.

8. Mediante auto del (02) dos de febrero de 2005, se ordenó la notificación personal al Defensor del Espacio Público y al director del Instituto Distrital para la Recreación, las cuales se realizaron el 16 y 17 de marzo, respectivamente.

8. Mediante auto del (02) dos de febrero de 2005, se ordenó la notificación personal al Defensor del Espacio Público y al director del Instituto Distrital para la Recreación, las cuales se realizaron el 16 y 17 de marzo, respectivamente.

9. La Defensoría del Espacio Público dio contestación a la demanda, en la cual cita su creación mediante Acuerdo, posteriormente el Alcalde Mayor expide el Decreto Distrital 138 donde se determina la nueva estructura organizacional y sus funciones. Luego realiza un análisis histórico del Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, que comprende el Cerro de Monserrate. El 19 de octubre de 1993, el Ministerio de Obras Públicas cede y entrega al Distrito Capital el Cerro, quien a su vez el 31 de diciembre de 2001 lo entrega al I.D.R.D. para su administración . En el acta de entrega, el I.D.R.D se obliga a su administración, cuidado, protección y mantenimiento de sus zonas.

Respecto a las pretensiones, la Defensoría indica que el actor popular en ningún momento la menciona. Aún así, hace las siguientes apreciaciones, que el Parque Enrique Olaya Herrera en donde se encuentra ubicado el Santuario de Monserrate fue entregado en administración al I.D.R.D, razón por la cual, la Defensoría del Espacio Público, no está en la obligación de administrarlo, cuidarlo, o realizar su mantenimiento. Además el Acuerdo 4, por el cual se crea el I.D.R.D., indica que una de sus funciones es administrar los bienes muebles

cuidarlo, o realizar su mantenimiento. Además el Acuerdo 4, por el cual se crea el I.D.R.D., indica que una de sus funciones es administrar los bienes muebles e inmuebles que se le encomienden, por lo anterior, la Defensoría no puede realizar actividades que están previamente indicadas por Ley, Acuerdo, Decreto, Acto Administrativo a otro ente y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y agotamiento opcional de la vía gubernativa.

10. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte dio contestación a la demanda, indicando que algunos de los hechos son apreciaciones del actor y otros son hechos ciertos, y manifestó que ha adelantado las siguientes actuaciones:  Desde hace muchos años, no se había realizado mantenimiento del camino al Cerro de Monserrate, hasta que la Defensoría del EspacioPúblico mediante Acta 046 de 2002, hizo entrega de la zona al I.D.R.D, y a su vez, éste inicia las labores para su mantenimiento.  Mediante el contrato de obra pública No. 279 de 2004 se adelantaron obras de renivelación y reposición de gradas, limpieza, construcción de cañuelas y recuperación de muros de contención.  En diferentes oportunidades, el I.D.R.D ha solicitado a la Defensoría del Espacio Público, al Fondo de Ventas Populares y la Alcaldía Local de Santa Fe, adelantar las gestiones necesarias para definir la situación laboral de los vendedores estacionarios ubicados a lo largo del camino que conduce a la Iglesia del Cerro de Monserrate.

Local de Santa Fe, adelantar las gestiones necesarias para definir la situación laboral de los vendedores estacionarios ubicados a lo largo del camino que conduce a la Iglesia del Cerro de Monserrate.  El I.D.R.D pidió apoyo para la vigilancia, a los carabineros que prestan ayuda en el Parque Nacional. Adicionalmente se cuenta con el servicio de dos vigilantes privados contratados por el I.D.R.D.  También viene adelantando las gestiones con el apoyo de los contratistas y funcionarios adscritos a la División de Administración de Escenarios para la señalización del camino, una vez se terminen las labores de recuperación y mantenimiento del mismo.  Se adjudicó el contrato 279 de 2004, cuyo objeto es, entre otras cosas, la recuperación del camino al Santuario de Monserrate, la construcción de 4 muros de contención, el suministro de bateas para recoger las aguas lluvias y la instalación de las piedras faltantes.  Con respecto a la reubicación de los vendedores ambulantes, se han adelantado las gestiones en conjunto con la Defensoría del Espacio Público, el Fondo de Ventas Populares, Planeación Distrital, DAMA, IDU y el Jardín Botánico para lo cual se creo una mesa de trabajo, (fl.346 a 348-C.1), para solucionar la problemática, y solicitan mayor colaboración de la Alcaldía Local de Santa Fe, en esta causa.  El I.D.R.D afirma que actualmente viene adelantando las gestiones necesarias para la contratación de mobiliario y de resultar necesaria, para la colocación de barandas, (fl.241num.7-C.1).

 El I.D.R.D afirma que actualmente viene adelantando las gestiones necesarias para la contratación de mobiliario y de resultar necesaria, para la colocación de barandas, (fl.241num.7-C.1).  Con respecto al camino de herradura el I.D.R.D aduce que no tiene competencia en esta zona y la entidad encargada es la C.A.R y el Ministerio del Medio Ambiente, por lo anterior se opuso a las pretensiones.

11. Las pruebas fueron decretadas mediante auto del 7 de junio de 2005.

12. Mediante auto del 26 de agosto de 2005, se dio traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, término en el que el demandado Alcaldía Local de Santa Fe, ratifica los argumentos esgrimidos en la contestación por ella presentada y la Secretaría de Tránsito y Transporte,aduce que no es la llamada a actuar por competencia, teniendo en cuenta que el camino que conduce al Cerro de Monserrate es un sendero turístico.

V. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previos los siguientes considerandos: Análisis de la procedibilidad de la acción En los términos del enunciado del artículo 88 de la C.P., la acción popular fue instituida para la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos que tengan que ver con el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y

instituida para la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos que tengan que ver con el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y los demás que sean similares y que la ley considere como tales. Mediante este instrumento judicial, cualquier persona puede obtener la protección de los derechos colectivos, que le han sido violados o que se amenace su violación, por acción u omisión de las autoridades o de un particular, con el fin de hacer cesar la vulneración y el agravio, y restituir las cosas al estado anterior, en la medida que fuere posible. Solicita el actor popular, que se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Alcaldía Local de Santa Fe y al Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U, la colocación de barandas y de señales de tránsito, la reubicación de casetas de vendedores estacionarios y el aumento de vigilancia en el Cerro de Monserrate. Con lo anterior, pretende el actor popular que se protejan los derechos colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas, seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos en el camino que conduce al Cerro de Monserrate, por lo cual la acción resulta procedente. Análisis de las excepciones propuestas por las entidades demandas

 Del análisis de la excepción propuesta por el I.D.U, con respecto a su

Monserrate, por lo cual la acción resulta procedente. Análisis de las excepciones propuestas por las entidades demandas

 Del análisis de la excepción propuesta por el I.D.U, con respecto a su falta de legitimación por pasiva, se concluye que dicha entidad no probó debidamente la citada excepción, toda vez que en la mesa de trabajo celebrada el 24 de febrero de 2005 el I.D.U., manifestó colaborar con la recuperación del Cerro, en el sentido de la proyección y ejecución del arreglo del funicular, andenes y Cerro Bolivariano.

 Con respecto a la Secretaría de Tránsito y Transporte , y la excepción propuesta de falta de legitimación en la causa, la Sala no la encuentra probada, teniendo en cuenta que según el numeral 9 del artículo 10 deldecreto 354 de 2001, una de las funciones de la subsección técnica, es definir la realización de ordenamiento vial que permita determinar los sentidos de circulación, adecuación viales, estacionamiento, paraderos y señalización en sentidos específicos; y el artículo 2 de la ley 769 define la vía como zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales, lo anterior nos indica que es la Secretaría de Tránsito la llamada a cumplir con las labores de señalización. Por lo anterior, deberá colaborar con el I.D.R.D en esta labor una vez haya finalizado la recuperación del sendero que conduce al Cerro de Monserrate.  Del análisis de la excepción propuesta por la Defensoría del Espacio Público con respecto a su falta de legitimación por pasiva, se concluye que dicha entidad no probó debidamente la citada excepción, teniendo

al Cerro de Monserrate.  Del análisis de la excepción propuesta por la Defensoría del Espacio Público con respecto a su falta de legitimación por pasiva, se concluye que dicha entidad no probó debidamente la citada excepción, teniendo en cuenta que como se explicó en el numeral 7, la Alcaldía entregó al I.D.R.D. la administración del Parque Nacional Enrique Olaya Herrera y una de las funciones es la recuperación, reparación y mantenimiento de los Cerros de Monserrate, pero al igual que la Alcaldía Local de Santa Fe, está en el deber de colaborar con las actuaciones administrativas para la reubicación de los vendedores ambulantes, tal es el caso, que la misma Defensoría en el la mesa de trabajo celebrada el 24 de febrero de 2005 dicen que han logrado la ubicación de 150 familias y que aún faltan 21 familias, por lo tanto deberá dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoría de la presente providencia adelantar las gestiones necesarias para la reubicación de los vendedores que a la fecha se encuentran en el camino que conduce al Cerro de Monserrate. CASO EN CONCRETO Análisis probatorio

1. Pruebas que obran en el expediente: 1.1. Treinta y seis fotografías de la zona (fls. 7 al 19). 1.2. Actuaciones administrativas realizadas por la Alcaldía Local de Santa Fe para restitución del espacio público (cuadernos 2 y 3). 1.3. Copia de la Resolución 1050 de 2004 en la cual se adopta el manual de

señalización vial (fls. 132 a 134). 1.4. Copia Acta de Entrega No. 046 (fls.171 a 178), que realiza la Defensoría del Espacio Público al Instituto de Recreación y Deporte - I.D.R.D. 1.5. Copia simple de información fotográfica por parte del I.D.R.D (fls. 202 a 229). 1.6. Copia Contrato de obra pública No. 279 de 2004 (fls.244 a 249); copia otrosi No. 1 al contrato No.279 (fl.260). 1.7. Copia Contrato No. 283 (fl.265 a 269); otrosi No. 1 al contrato 283 (fl.270).1.8. Copia informe de interventoria contrato 279. (fl. 273 a 311). 1.9. Copia del Convenio interadministrativo No. 007 de 2002, (fls. 321 a 325); con cada una de sus adiciones. 1.10. Acta de reunión No. 1, (fls. 346 a 348).

De las mismas se concluye:  En las fotos aportadas por el actor y por el I.D.R.D (fl.7 al 19 y 203 a 229-C.1), se demuestra que el camino requiere de mantenimiento y recuperación en algunas de las zonas; y de reubicación de vendedores que se encuentran asentados en el camino.  Los documentos aportados por el I.D.R.D, demuestran que sí se han adelantado las gestiones para la recuperación y mantenimiento del camino del Cerro de Monserrate, y se ha brindado vigilancia tanto de personal privado, como de personal de carabineros que colabora en el

Parque Nacional.

adelantado las gestiones para la recuperación y mantenimiento del camino del Cerro de Monserrate, y se ha brindado vigilancia tanto de personal privado, como de personal de carabineros que colabora en el Parque Nacional.  En los cuadernos 2 y 3, se encuentran las querellas adelantadas desde el año 2003 por parte de la Defensoría del Espacio Público para que la Alcaldía Local de Santa Fe, inicie las gestiones administrativas para la reubicación de los vendedores estacionarios. Con relación a los vendedores ambulantes, el I.D.R.D indica que con respecto a esta problemática se creó una mesa de trabajo junto con varias entidades como la Defensoría del Espacio Público, la Caja de Vivienda Popular, Planeación Distrital, el DAMA, el Fondo de Ventas Populares, el IDU y el Jardín Botánico, para darle solución y reubicar a los vendedores ambulantes, pero la Sala observa que no se ha concretado ninguna solución a la fecha. De las pruebas que obran en el expediente, observa la Sala que se encuentra probada la ocupación del espacio público en la zona señalada por el actor, la inexistencia de barandas y señalización, y la deficiencia de vigilancia, tal y como lo expresan las partes en cada una de las contestaciones a la acción popular. Del análisis de la contestación por parte del I.D.R.D. y del material probatorio allegado, se desprende que le fue entregado, para su administración, el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, que comprende el Cerro de Monserrate. El I.D.R.D, viene adelantando las gestiones para la recuperación y mantenimiento

allegado, se desprende que le fue entregado, para su administración, el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, que comprende el Cerro de Monserrate. El I.D.R.D, viene adelantando las gestiones para la recuperación y mantenimiento del mismo con la adjudicación del contrato 279 de 2004, con el cual se han construido escalones y muros de piedra; y mediante la adjudicación del contrato No.038 de 2004, cuyo objeto es la recuperación y mantenimiento de superficies y pisos duros de los parques, incluido el Cerro de Monserrate. Además, el instituto viene adelantando las gestiones necesarias para la contratación de mobiliario y señalización para el Cerro, lo cual consiste en la realización de estudios que evalúen la viabilidad y la necesidad de obras como la instalación de barandas en el camino.Por lo anterior, la Sala encuentra probado que la entidad encargada de la administración del Cerro de Monserrate, el -I.D.R.D-, ha venido adelantando las acciones necesarias para su recuperación, como lo son las respectivas contrataciones para el mantenimiento y recuperación del camino, el proceso de contratación de mobiliario para la señalización, como lo informa en su contestación (fl. 241 num.7-C.1), y el estudio que pretende iniciar para verificar la necesidad y la viabilidad de colocar barandas en cerro en mención. No obstante lo anotado, toda vez que el Cerro de Monserrate aun presenta aspectos que vulneran los derechos colectivos invocados por el actor, estos se ampararán y en consecuencia se ordenará a las diferentes instituciones, de

No obstante lo anotado, toda vez que el Cerro de Monserrate aun presenta aspectos que vulneran los derechos colectivos invocados por el actor, estos se ampararán y en consecuencia se ordenará a las diferentes instituciones, de acuerdo a sus funciones y teniendo en cuenta el comité interinstitucional creado para el mejoramiento del Cerro del Monserrate, realizar las actuaciones descritas a continuación. El 24 de febrero de 2005 en la mesa de trabajo del comité de colaboración conformado por diversas entidades, el IDU manifiestó tener proyectado el arreglo del funicular, los andenes y el camino Bolivariano, tan pronto se reubiquen los vendedores, (fl.346 parag. 1); a su vez, la Defensoría del Espacio Público informó que se han reubicado 150 familias de las 174 censadas, y que a la fecha quedan 21 que permanecen en las casetas estacionarias y se pretende llegar a una conciliación, para lograr culminar con las tareas impuestas. (fl.348-C.1). La Alcaldía Local de Santa Fe , a pesar de que en sus excepciones, citó la inexistencia de vulneración de derechos colectivos y la improcedencia de la acción, por buscar erogaciones presupuestales, es claro que estos son medios de defensa, y por lo tanto serán analizados como tales. Con respecto a la inexistencia de vulneración de los derechos colectivos, de conformidad con el acerbo probatorio, para la Sala es claro que a pesar de que se han iniciado los procesos de reubicación de los vendedores estacionarios,

Con respecto a la inexistencia de vulneración de los derechos colectivos, de conformidad con el acerbo probatorio, para la Sala es claro que a pesar de que se han iniciado los procesos de reubicación de los vendedores estacionarios, aún este proceso no ha culminado y se requiere de la colaboración de la Alcaldía para su terminación con éxito, por lo tanto, deberá, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoría de la presente providencia, lograr la recuperación del espacio público y por consiguiente, la reubicación de los vendedores que a la fecha se encuentran en el camino que conduce al Cerro de Monserrate. Si bien es cierto que no se incluyeron en el Plan Operativo Anual de Inversiones, las partidas para la colocación de barandas en el Cerro de Monserrate, que se requiere un proyecto para dar viabilidad a dicha construcción y que sin éste no es posible, dentro del marco legal, su contratación en este año, es claro que esto no puede ser un impedimento para que, de encontrarse necesarias según los estudios, en el futuro se realicen las obras necesarias para garantizar los derechos colectivos del caso, y por lo tanto, se deberán asegurar las partidas presupuestales para la destinación de los recursos necesarios para realizar los estudios de factibilidad en la recuperación, mantenimiento y colocación de barandas; medida que irácomplementada y analizada con los estudios que realizará el I.D.R.D., en mesa de trabajo del comité interinstitucional creado.

recuperación, mantenimiento y colocación de barandas; medida que irácomplementada y analizada con los estudios que realizará el I.D.R.D., en mesa de trabajo del comité interinstitucional creado. Por lo anotado anteriormente, la Sala considera que si bien el I.D.R.D. ha adelantado actuaciones tendentes a amparar los derechos colectivos alegados por el actor, se hace necesario que se sigan realizando las acciones pertinentes para la adecuación del Cerro de Monserrate al tránsito fluido y seguro de los peatones. Debido a la magnitud de las obras que implicaría la colocación de barandas a lo largo del camino que conduce al Santuario del Cerro de Monserrate, la necesidad de verificar las obras requeridas en general para lograr la seguridad de los transeúntes y la obligatoriedad de realizar todas las obras para hacer la señalización del camino, se hace inminente realizar un estudio formal sobre el asunto, el cual ya está contemplado por el I.D.R.D., y actuar de conformidad con los resultados arrojados por dicho estudio, ya que imponer una orden directa en la presente providencia, sería una medida apresurada y sin fundamentos técnicos, que sin duda podría resultar nociva. En consecuencia, el I.D.R.D. deberá, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoría de la presente providencia, presentar los resultados de los estudios realizados para la contratación de mobiliarios, señalización y viabilidad de construcción de barandas; y dentro de los tres meses siguientes, de la

realizados para la contratación de mobiliarios, señalización y viabilidad de construcción de barandas; y dentro de los tres meses siguientes, de la presentación de los resultados arrojados para la contratación de mobiliario y señalización, deberá iniciar el proceso de apertura de licitación para la terminación de la recuperación y mantenimiento del Cerro de Monserrate, y realizar todas las demás actuaciones administrativas para llevar a cabo las obras necesarias, de conformidad con

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