TA CUN - 2004-01562-(08-09-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2004-01562-(08-09-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Concepto. Negligencia en la conservación y mantenimiento de bien fiscal / PATRIMONIO PUBLICO – Bienes de uso público. Bienes fiscales / BIENES FISCALES – Características. Sede administrativa del Instituto de Seguros Sociales / DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO – Deterioro de edificación por suspensión de las obras Dentro de este marco, podría definirse entonces, el derecho colectivo a la moralidad administrativa, como aquél que tiene la comunidad, a que los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones y competencias, ajusten sus actuaciones a las prescripciones normativas de la constitución y las leyes, de manera tal que el patrimonio público no sufra menoscabo alguno y sea manejado de manera clara y transparente, con la diligencia y cuidado propios del buen funcionario. A partir de 1998, fecha en que las obras proyectadas se vieron suspendidas, el Instituto De Seguros Sociales – ISS –, fue negligente frente al cumplimiento de las obligaciones que le son propias, para efectos de la conservación y mantenimiento del inmueble de la diagonal 40 no. 48 a – 25 de la ciudad de Bogotá D.C. no de otra manera podría entenderse que dicho bien, a la fecha en que el presente fallo se produce, se encuentre aun en obra negra, tal y como se califica en los informes técnicos de avalúo y en el informe suscrito por el señor auxiliar de la justicia y que, a mas de lo anterior, sobre éste, no se haya tomado una decisión definitiva en punto de su posible cesión, venta, arriendo o permuta.

señor auxiliar de la justicia y que, a mas de lo anterior, sobre éste, no se haya tomado una decisión definitiva en punto de su posible cesión, venta, arriendo o permuta. En cuanto hace a los bienes de uso público, se tiene que, por definición legal (artículo 674 del código civil), estos pueden definirse como aquellos cuyo dominio pertenece a la nación, atribuyéndose su uso a todos los habitantes de su territorio, tales como las calles, plazas, puentes y caminos; en tanto que son bienes fiscales, los que se encuentran en la situación contraria, es decir que, estando radicado su dominio en cabeza de la nación, su uso no pertenece a todos los habitantes, siendo denominados, por esa misma circunstancia, como bienes de dominio privado del estado. Dos criterios sirven, de acuerdo con la ley, para calificar a un bien como de naturaleza fiscal: 1. que su dominio esté radicado en cabeza de una entidad derecho público; circunstancia que se evidencia de la lectura de la escritura pública no. 277 de fecha 02 de febrero de 1996, elevada ante la notaría 9° del círculo de Bogotá, que da cuenta de la compraventa que, del lote de terreno donde en la actualidad se encuentra construido el edificio de la diagonal 40 no. 48 a – 25 de Bogotá D.C., hiciera la nación colombiana, a favor del instituto de seguros sociales; y, 2. que, encontrándose destinado a la satisfacción de necesidades de naturaleza colectiva, no se encuentre afecto al uso común de todos los habitantes del territorio, lo que se desprende de la habilitación del

necesidades de naturaleza colectiva, no se encuentre afecto al uso común de todos los habitantes del territorio, lo que se desprende de la habilitación del edificio varias veces mencionado, como sede administrativa del instituto de seguros sociales. De conformidad con lo anterior y, de los elementos probatorios allegados al proceso, se tiene entonces que, dada su naturaleza de bien fiscal, el deberjurídico de mantenimiento y conservación del edificio ubicado en la diagonal 40 no. 48 a – 25 de la ciudad de Bogotá D.C., recae plenamente en el instituto de seguros sociales – ISS –, entidad que, para los efectos legales, es la llamada a responder, por lo menos en principio, por los cargos formulados por el actor popular en su demanda. Volviendo a los dos extremos en que se encuentra estructurado el cargo en la demanda, para la sala es claro que, en el sub examine, se configura la infracción al derecho o interés colectivo a la defensa del patrimonio público, tanto por acción, como por omisión. Por omisión, atendiendo al abandono a que se ha visto sometido el inmueble desde 1998, por causa de la suspensión de las obras para la adecuación de la clínica del niño “jorge bejarano” – clínica materno infantil, lo que ha llevado a la depreciación constante del mismo y al deterioro de su planta física y exteriores. Y, por acción, como consecuencia de las erogaciones en que ha debido incurrir la entidad demandada, desde la misma fecha, para efectos de atender el pago, con recursos del estado, de los cánones de arrendamiento sobre los inmuebles en que vienen funcionando las dependencias que se relacionan en el oficio no.

la entidad demandada, desde la misma fecha, para efectos de atender el pago, con recursos del estado, de los cánones de arrendamiento sobre los inmuebles en que vienen funcionando las dependencias que se relacionan en el oficio no. 009358 de fecha 10 de noviembre de 2004, visible a folios 91 a 93 del cuaderno principal, pagos que, ab initio, no está en la obligación de hacer, bajo el supuesto de que dichas dependencias pudieran funcionar en el edificio del can, objeto de la presente acción popular, a un menor costo y con mejores resultados administrativos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUB SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., Septiembre ocho (08) de dos mil cinco (2005).-

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

REF.- Expediente No. AP-2004-01562

Actor: GABRIEL ALFONSO PALACIOS PANTOJA.

ACCIÓN POPULAR.- Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la Acción Popular, de que tratan el Artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, instauró el señor GABRIEL ALFONSO PALACIOS PANTOJA en contra de INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS –, a efectos de reclamar la protección y defensa de los Derechos e Intereses Colectivos señalados en los literales b), e) y g) del

SOCIALES – ISS –, a efectos de reclamar la protección y defensa de los Derechos e Intereses Colectivos señalados en los literales b), e) y g) del Artículo 4° de la mencionada normatividad.ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA.

I.- En escrito presentado ante esta Corporación, con fecha 19 de Julio de 2004, el señor GABRIEL ALFONSO PALACIOS PANTOJA, formula las siguientes pretensiones procesales: “Señor Magistrado, teniendo como base los hechos, las pruebas y, de conformidad con lo establecido en la Ley 472/98 y los demás fundamentos de derecho, sírvase efectuar las siguientes condenas, a fin de proteger los intereses colectivos vulnerados y afectados, toda vez que resultaría nugatoria en sus efectos la presente acción, sino (sic) se encamina a obtener la orden por parte de la jurisdicción, para que el ente oficial proceda a disponer de la propiedad (que se encuentra completamente abandonada), de la forma mas adecuada y razonable y no como viene aconteciendo, que por cada día que pasa el patrimonio del Estado se va menoscabando considerablemente, a la vez que también se amenaza con ocasionar una tragedia.” “1. Que se condene al accionado, para que en el término de cinco días, siguientes a la ejecutoria de la sentencia, inicie a reparar el edificio y una vez reparado proceda a utilizarlo en forma adecuada y correcta.” “O se condene al accionado, para que en el término de cinco días, siguientes a la ejecutoria de la sentencia, organice la forma de venta del edificio en el valor que corresponda.”

reparado proceda a utilizarlo en forma adecuada y correcta.” “O se condene al accionado, para que en el término de cinco días, siguientes a la ejecutoria de la sentencia, organice la forma de venta del edificio en el valor que corresponda.” “O se condene al accionado, para que en el término de cinco días, siguientes a la ejecutoria de la sentencia, organice la forma de arrendar el edificio.” “O se condene al accionado, para que en el término de cinco días, siguientes a la ejecutoria de la sentencia, organice la forma de entregar el edificio en comodato.” “2. Si, previo al análisis de los peritos, se determina que el edificio está en muy malas condiciones, que se constituye en una amenaza para la colectividad, se ordene al accionado que en el término de los cinco días, siguientes a la ejecutoria de la sentencia, demuela dicho edificio.” “3. Que se condene al accionado, a pagar a favor del accionante o demandante las costas, costos y agencias en derecho causados con ocasión de la demanda y el incentivo económico, conforme a la tasa fijada por el artículo cuarenta (40) de la Ley 472 de 1998, sobre el valor de los inmuebles ydemás emolumentos recuperados a favor del patrimonio del Estado o, en su defecto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 39 de la misma ley.” II.- Como hechos sustento de las pretensiones anotadas, se aducen los siguientes: “UNO: El Seguro Social es propietario del edificio ubicado en el Can, Diagonal 40 No. 48 A – 25.”

II.- Como hechos sustento de las pretensiones anotadas, se aducen los siguientes: “UNO: El Seguro Social es propietario del edificio ubicado en el Can, Diagonal 40 No. 48 A – 25.” “En el citado edificio (flamante en otra época), funcionó hasta el año 1998 el área administrativa de dicho ente. Fecha en la cual se desocupó, al parecer con el fin de habilitar dicho edificio como la “clínica materno infantil”.” “Sin embargo hasta la fecha, julio de 2004, luego de haber transcurrido aproximadamente seis (6) años, el edificio no ha sido adaptado como clínica.” “DOS: Los anteriores hechos, acaecidos al parecer por negligencia y descuido, de las directivas del Seguro Social, pues éstas (en razón de su potestad), han podido actuar de otra manera, como por ejemplo regresando ha (sic) ocupar dichas instalaciones (una vez desechado el proyecto de la clínica) o arrendarlo o por lo menos cederlo en comodato a otro ente administrativo. Sin embargo las directivas no han optado por este tipo de soluciones y antes por el contrario, han permitido que se ocasione irremediablemente un daño irreparable al patrimonio del Estado. Y (sic) se continúe perjudicando dicho patrimonio por cada día que pasa, ya que a medida que va transcurriendo el tiempo, el flamante edificio de otra época, se va depreciando aun más, toda vez que está en el mas absoluto abandono, entregado a su suerte, a lo que disponga el paso del tiempo (sirviendo exclusivamente de albergue de las ratas).”

que está en el mas absoluto abandono, entregado a su suerte, a lo que disponga el paso del tiempo (sirviendo exclusivamente de albergue de las ratas).” “TRES: Como es bien sabido, al representante legal de una entidad pública le corresponde, como función primordial, velar por los intereses del Estado (como actuaría un buen padre de familia), esto es, cuidar, tutelar, preservar, vigilar, proteger el patrimonio público, incluido (sic) los bienes inmuebles y con mayor razón en Colombia y, si se trata del Seguro Social (como es bien conocido por la colectividad), viene padeciendo una situación crítica y lamentable en los últimos años.” “Sin embargo, en lo que respecta al citado edificio, no se observa algún tipo de interés por parte de las directivas del Seguro Social y, antes por el contrario, las circunstancias hacen presumir que dichas directivas, que legalmente están obligadas a responder por todos los bienes que están inventariados a nombre del ente que administran (sic), en este caso han actuado en forma descuidada y negligente.” “CUARTO: En la actualidad el otrora flamante edificio, en razón al completo abandono y descuido al que se allá (sic) sometido, se torna riesgoso,

ya que amenaza con venirse al suelo (ver fotos anexas).” “CINCO: Las anteriores circunstancias, lesionan de manera flagrante lamoralidad administrativa y el patrimonio público, tutelados por la Ley 472 de 1998, en su artículo cuarto, literales b y e , respectivamente, como derechos e intereses colectivos, toda vez que por conducta negligente y omisiva y descuidada (inmoralidad administrativa) del representante legal del Seguro Social, se está ocasionando un desmedro al patrimonio público. Pues al compararse el edificio en el que funcionó hasta 1998 el área administrativa del Seguro Social, con lo que existe en la actualidad (principio de ruina), la diferencia salta a la vista é inequívocamente lleva que en el lapso de estos seis años (tiempo que lleva desocupado el inmueble), dicho bien se ha depreciado extraordinariamente y, por ende, se ha causado y se seguirá causando (de persistir esta situación anómala), un detrimento al patrimonio público, por cuanto que del flamante edificio sólo están quedando ruinas.” “Así mismo, en razón al abandono que el edificio padece, éste ha comenzado a presentar grietas, desprendimiento de ladrillos que amenazan con caerse (ver fotos anexas), y que de persistir esa situación, las personas que diariamente transitan por ese sector están expuestas a un daño contingente, circunstancia que atenta el literal g “la seguridad y salubridad

con caerse (ver fotos anexas), y que de persistir esa situación, las personas que diariamente transitan por ese sector están expuestas a un daño contingente, circunstancia que atenta el literal g “la seguridad y salubridad públicas” definidas también como derechos e intereses colectivos en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.” (...) “De tal forma que de acuerdo a los hechos descritos, se establece la violación de los derechos e intereses colectivos citados anteriormente, los cuales se busca proteger con esta ACCIÓN POPULAR.”

B. LA IMPUGNACIÓN.

I.- La demanda fue admitida por Auto de fecha 26 de Julio de 2004, en el que se ordenó notificar personalmente el contenido de la misma, al señor Presidente del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS –, al señor Defensor del Pueblo y al señor Agente del Ministerio Público; se ordenó, igualmente, informar a los miembros de la comunidad, en los términos del Artículo 21 de la Ley 472 de 1998, sobre la iniciación del trámite respectivo. II.- En escrito de fecha 20 de Agosto de 2004, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS –, por conducto de apoderado (fl. 30 C. Principal), se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, aduciendo lo siguiente: “...Desde el 10 de abril de 2002, la Curaduría Urbana No. 1 concedió al Instituto de Seguros Sociales, la Licencia de Construcción en la modalidad

se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, aduciendo lo siguiente: “...Desde el 10 de abril de 2002, la Curaduría Urbana No. 1 concedió al Instituto de Seguros Sociales, la Licencia de Construcción en la modalidad de Adecuación y Modificación No. LC. 021-0197, según resolución No. 04-10115. La misma licencia se prorrogó por el término de un (1) año, a partir del 24 de junio de 2004; es decir que la misma se encuentra vigente. Conforme con la CERTIFICACIÓN expedida por la Vicepresidente Administrativa, encargada de las funciones de Secretaría del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, de fecha 19 de agosto de 2004, se estableció que en sesión del Consejo Directivo del 29 de junio de 2004, se sometió a consideración lapropuesta de adecuación del edificio CAN, para trasladar áreas que se encuentran en arriendo y reubicar algunos Centros Verdes situados en el edificio CUDECOM y en Chapinero. Sin embargo, los miembros del Consejo Directivo, una vez analizada la propuesta, pidieron a la administración que se solicitara un avalúo del inmueble, con el fin de estudiar la posibilidad de ponerlo en venta. Que conforme a la solicitud del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en el sentido de solicitar un avalúo, éste se llevó a cabo el día 28 de julio de 2004, por la firma PRICE WATERHOUSE COOPERS ASESORES COMERCIALES, donde se establece claramente el valor del

día 28 de julio de 2004, por la firma PRICE WATERHOUSE COOPERS ASESORES COMERCIALES, donde se establece claramente el valor del inmueble, las características generales del mismo, las especificaciones generales de construcción y el estado de la edificación piso por piso (...) Del avalúo practicado al inmueble, se puede deducir que desde la época del otorgamiento de la licencia de construcción, el Instituto de Seguros Sociales, llevó a cabo las obras necesarias para la remodelación y adecuación del edificio CAN y para nadie es un secreto que la institución atraviesa por una crisis económica de grandes proporciones, que ha hecho imposible terminar dicha adecuación y remodelación de las instalaciones. Es por ello que una vez realizado el AVALÚO del inmueble por la firma PRICE WATERHOUSE COOPERS ASESORES COMERCIALES, el Consejo Directivo de la Institución, tomó la decisión de solicitar un nuevo avalúo, este último al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a la Lonja de Propiedad Raíz, para contar con varios puntos de referencia y así tomar una decisión frente al inmueble. Decisión que deberá ser necesariamente la de colocar a la venta el inmueble por falta de recursos para terminar la adecuación y remodelación del edificio CAN. Las fotografías armadas con la presentación de la demanda, corresponden a la parte exterior del edificio, en las que solamente se puede observar el pasto sin cortar. Sin embargo, también se observan rejas y mallas que delimitan las zonas

armadas con la presentación de la demanda, corresponden a la parte exterior del edificio, en las que solamente se puede observar el pasto sin cortar. Sin embargo, también se observan rejas y mallas que delimitan las zonas peatonales con las zonas comunes del edificio. El estado actual del edificio, sus instalaciones, estructura y demás, se encuentran en el informe de avalúo del inmueble, practicado por la firma PRICE WATERHOUSE COOPERS ASESORES COMERCIALES y copia del mismo se anexa como prueba. Por lo demás, también se anexa copia del oficio No. 152300 – No. 000769, suscrito por NESTOR SANTAELLA PÉREZ, donde presenta un informe como Interventor de la Orden de Servicios No. 089 de julio 14 de 2004, doden (sic) pone de manifiesto que el día 23 de julio del presente año 2004, se iniciaron labores de aseo y mantenimiento del inmueble (...) Dichos trabajos se concluyeron el 18 de agosto de 2004, quedando el edificio CAN, totalmente aseado y los jardines cortados y arreglados los pastos. De los documentos anexos, se puede concluir que el Instituto de Seguros Sociales, pretende colocar en venta el EDIFICIO CAN y por ello está solicitando un nuevo avalúo del inmueble; que conforme con el avalúo que se anexa como prueba, la estructura de la edificación se encuentra en perfectas condiciones y que el mimo (sic) NO amenaza ruina y que conforme con la Orden de Servicios No.

del inmueble; que conforme con el avalúo que se anexa como prueba, la estructura de la edificación se encuentra en perfectas condiciones y que el mimo (sic) NO amenaza ruina y que conforme con la Orden de Servicios No. 089 de julio 14 de 2004, se llevó a cabo una limpieza de todo el edificio, incluyendo los prados, zonas comunes y exteriores. Por lo anterior, solicito respetuosamente a la Honorable Magistrada, negar las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que el Instituto de Seguros Sociales, llevó a cabo las obras de mantenimiento necesarias, que hacían ver el edificio como si el mismo estuviera descuidado y amenazara ruina (sic). Por lo demás, durante el desarrollo del proceso, se anexarán en su debido momento, los avalúos de lasdemás entidades del Estado, como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o la Lonja de Propiedad Raíz, con la determinación de poner en venta la edificación, toda vez que el Instituto de Seguros Sociales atraviesa por una grave crisis económica y cabe la posibilidad de no tener los recursos necesarios para la adecuación y remodelación del inmueble. Por lo demás, la edificación se encuentra en obra gris, pero totalmente limpia y libre de escombros, como se podrá demostrar en la inspección ocular y/o peritaje solicitado por la parte demandante...”. (fls. 27 y 28 C. Principal) A título de excepciones, el señor apoderado del Instituto de Seguros Sociales – ISS –, formula la de Inepta Demanda, que hace consistir en el hecho

solicitado por la parte demandante...”. (fls. 27 y 28 C. Principal) A título de excepciones, el señor apoderado del Instituto de Seguros Sociales – ISS –, formula la de Inepta Demanda, que hace consistir en el hecho de que: “...de conformidad con la Ley 472 de 1998, la demanda debe expresar claramente, cuáles son los derechos e intereses colectivos violados o vulnerados y ello no se expresó claramente en la acción instaurada, conforme lo consagrado en los artículo (sic) 4° y 18, Literal a) de la citada ley. Por lo demás, me opongo a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentos fácticos como jurídicos y en especial por pretender el actor mandar a demoler una construcción que no amenaza ruina y que a la fecha de la contestación de la presente demanda, ha sido objeto de limpieza, corte de pastos y retiro de escombros...”. (fl. 29 C. Principal) III.- Corrido el traslado de las excepciones propuestas, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 399 del Código de procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del Artículo 44 de la Ley 472 de 1998 y, dentro del término establecido al efecto, la parte actora, en escrito de fecha 02 de Septiembre de 2004, presentó sus consideraciones en relación con las mismas, en los siguientes términos: “...Sobre el particular debemos anotar que, en materia de acciones populares, fue el querer del legislador que la demanda fuera lo menos solemne, sólo de esta forma es dable considerar la carencia de postulación o

siguientes términos: “...Sobre el particular debemos anotar que, en materia de acciones populares, fue el querer del legislador que la demanda fuera lo menos solemne, sólo de esta forma es dable considerar la carencia de postulación o de abogado para su interposición y que sea cualquier persona en ejercicio de su derecho de acción procure (sic) la protección de los derechos e intereses colectivos, dejando al amparo del administrador de justicia, quien es el conocedor del derecho, la impulsión del proceso y la salvaguarda de las garantías procésales (sic). No obstante, de la lectura de la demanda, Capítulo II “HECHOS” Numeral CINCO, se tiene que los derechos colectivos vulnerados son la “moralidad administrativa y el patrimonio público”, tutelados por la Ley 472 de 1998, en su artículo 4 literal (sic) b y e respectivamente (...) la pretensión que corresponde al numeral 2 en la que se solicita “se demuela el edificio”, es subsidiaria a (sic) la cual se debe acceder sólo si, previo análisis de los peritos, se determina que el edificio está en muy malas condiciones y se constituye en una amenaza para la colectividad...”. (fls. 66 a 70 C. Principal)

C. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO.

Vencido el término de traslado de la demanda, en providencia de fecha 14 de Septiembre de 2004, se citó a las partes a la Audiencia Especial prevista en el Artículo 27 de la Ley 472 de 1998, a efectos de posibilitar la celebración

Vencido el término de traslado de la demanda, en providencia de fecha 14 de Septiembre de 2004, se citó a las partes a la Audiencia Especial prevista en el Artículo 27 de la Ley 472 de 1998, a efectos de posibilitar la celebración de un “Pacto de Cumplimiento”.Como fecha señalada para llevar a cabo la mencionada audiencia, se fijó el día 14 de Octubre de la misma anualidad; a ella asistieron el demandante, el señor apoderado del Instituto de Seguros Sociales y el señor Agente del Ministerio Público. La audiencia se declaro fallida, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo por parte del Instituto de Seguros Sociales – ISS –, entidad que manifestó haber dado cumplimiento a las obligaciones que le son propias, en lo que dice relación con la administración del edificio objeto de debate. (fl. 81 C. Principal)

D. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Vencido el período probatorio y, corrido a las partes el correspondiente traslado para alegar de conclusión, procedieron éstas a presentar sus consideraciones finales, en los siguientes términos: 1.- La Parte Demandante. En escrito de fecha 09 de Agosto de 2005, el señor GABRIEL ALFONSO PALACIOS PANTOJA, reitera su posición en relación con la prosperidad de las pretensiones de la demanda, de la siguiente forma: “...La decisión de adecuar el edificio institucional que alberga la Sede Administrativa del ISS en clínica, fue errada y constituye una conducta gravemente omisiva, frente las (sic) principios

pretensiones de la demanda, de la siguiente forma: “...La decisión de adecuar el edificio institucional que alberga la Sede Administrativa del ISS en clínica, fue errada y constituye una conducta gravemente omisiva, frente las (sic) principios de la función pública, como también lo fue la determinación de reversar dicha decisión y volver a lo que había hasta antes de 1998. A ninguna persona con algo de sensatez, se le ocurriría obrar en sus negocios propios con tal despilfarro, pues no se justifica de ningún modo que las cifras invertidas (conforme puede verse en las pruebas aportadas) en esos proyectos (y que para nada son despreciables), se queden en nada, con el agravante de que a la fecha no hay clínica ni sede administrativa y, antes por el contrario, se debe pagar un canon innecesariamente. Generándose en cambio, un gravísimo detrimento patrimonial que atenta al principio de la moralidad administrativa y una pluralidad de responsabilidades que corresponderá, a cada autoridad, dentro de la esfera de su competencia, determinar (...) Pero no contento el ISS, con ese desgreño y dilapidación que de por si ya se constituye en un detrimento patrimonial y en un atentado contra el principio de la moralidad administrativa, prosiguió en ese proyecto sin sentido, llegando a invertir en la adecuación del edificio en clínica cualquier cantidad de dinero, pues la obra llegó a un 60%. Pero todavía no satisfecho el ISS con ese descalabro, causado por su propia conducta, en el año 2002 toma la decisión de echar para tras (sic)

llegó a un 60%. Pero todavía no satisfecho el ISS con ese descalabro, causado por su propia conducta, en el año 2002 toma la decisión de echar para tras (sic) el proyecto de adecuar la sede administrativa en clínica (después de haber invertido sumas exorbitantes en un proyecto mal concebido desde el principio) bajo el argumento de que (después de haber transcurrido cuatro años desde que iniciaron con el proyecto de clínica), se dieron cuenta de que la clínica ya no se requiere, que la clínica materno infantil no es viable, es decir que lo que debieron hacer previamente, antes de iniciar a reformar la sede institucional enclínica, lo hacen muy posteriormente, cuando lo básico y razonable, (antes de iniciar cualquier proyecto), es realizar con celeridad un estudio de factibilidad, evaluar su viabilidad, estructurar financieramente el proyecto y garantizar su sostenibilidad (...) En síntesis, con los hechos y las pruebas decretadas y practicadas, queda demostrado con claridad meridiana y absoluta, el detrimento patrimonial ocasionado al erario, por la falta de toda previsión y planificación, en la elaboración, desarrollo y ejecución de todos los proyectos que incumben al edificio en cuestión, empezando por la absurda determinación de adecuar un edificio concebido y diseñado para el funcionamiento del área administrativa del Seguro Social (y el cual venía funcionando perfectamente y por el cual no se debía pagar arriendo en razón de que el ISS, es el propietario), en clínica...”. (fls. 372 y 373 C. Principal) 2.- La Parte Demandada.

por el cual no se debía pagar arriendo en razón de que el ISS, es el propietario), en clínica...”. (fls. 372 y 373 C. Principal) 2.- La Parte Demandada. En escrito de fecha 21 de Agosto de 2005, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS –, reitera su oposición a las pretensiones de la demanda, aduciendo lo siguiente: “...Como tuve la oportunidad de informar con la contestación de la demanda, la Vicepresidente Administrativa, encargada de las funciones de Secretaría del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en CERTIFICACIÓN, de agosto 19 de 2004, estableció que en sesión del Consejo Directivo del 29 de junio de 2004, se sometió a consideración la propuesta de adecuación del edificio CAN, para trasladar áreas que se encuentran en arriendo y reubicar algunos Centros Verdes situados en el edificio CUDECOM y en Chapinero. Sin embargo, los miembros del Consejo Directivo, una vez analizada la propuestas, pidieron a la administración que se solicitara un avalúo del inmueble, con el fin de estudiar la posibilidad de ponerlo en venta. Por solicitud del Consejo Directivo, el avalúo se llevó a cabo el día 28 de Julio de 2004, por la firma PRICE WATERHOUSE COOPERS ASESORES COMERCIALES, donde se establece claramente el valor del inmueble, las características generales del mismo, las especificaciones generales de

de Julio de 2004, por la firma PRICE WATERHOUSE COOPERS ASESORES COMERCIALES, donde se establece claramente el valor del inmueble, las características generales del mismo, las especificaciones generales de construcción y el estado de la edificación piso por piso. Desde de la época del otorgamiento de la Licencia de Construcción, el Instituto de Seguros Sociales, llevó a cabo las obras necesarias para la remodelación y adecuación del edificio CAN; sin embargo, la Institución atraviesa por una crisis económica de grandes proporciones, que hizo imposible terminar dicha adecuación y remodelación. El Consejo Directivo de la Institución, tomó la decisión de solicita un nuevo avalúo, este último al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y así tomar una decisión frente al inmueble. Efectivamente, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con fecha 5 de abril de 2005, remitió al ISS el resultado del avalúo realizado al inmueble, por valor de $8.121.110.000.oo. En la misma medida, con

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