TA CUN - 2004-02007-(04-10-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2004-02007-(04-10-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Trámites ante Oficinas de Tránsito y Transporte / ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y SU PRESTACION EFICIENTE Y OPORTUNA – Traslado de documentación entre Secretarías de Tránsito y Transporte Al transformarse la Secretaría De Tránsito y Transporte Municipal De Chía – Cundinamarca como organismo de tránsito categoría “A” el Departamento de Cundinamarca debía trasladarle todos los documentos y demás asuntos relacionados con vehículos de servicio público que tengan sede en el Municipio de Chia, como también los documentos de los vehículos de servicio oficial de propiedad del municipio y de los vehículos de servicio particular que así lo soliciten expresamente sus propietarios, para que el municipio prestara el servicio, dándole la facultad al tránsito departamental para que continuará prestando dicho servicio, hasta tanto no se hiciere entrega de todos los documentos y demás asuntos relacionados con los vehículos a la secretaría de tránsito y transporte municipal de chía mediante acta de entrega, toda vez que no se podía suspender el mismo cerrando de manera inmediata la regional en chía. La entrega de documentos y asuntos de la sede operativa del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca que existía en chía a la secretaría de tránsito de ese mismo municipio y el traslado de la entidad departamental al municipio de cota es todo un proceso, que no se podía realizar apresuradamente, como anteriormente se había señalado, por tal motivo hubo

departamental al municipio de cota es todo un proceso, que no se podía realizar apresuradamente, como anteriormente se había señalado, por tal motivo hubo muchos traumatismos en la prestación del servicio, tal como lo prueba los recortes de periódico, de tal suerte que hasta que no se adelantaron las gestiones para la consecución de la parte física y luego sus adaptaciones no se pudo realizar la entrega. Para que las autoridades públicas puedan ser objeto de declaratoria de responsabilidad en la demanda popular debe necesariamente aparecer demostrado en el proceso que ante hechos que pongan en peligro intereses o derechos colectivos, no actúen diligentemente como es su obligación institucional o no adopten las medidas pertinentes para prevenir accidentes fatales. En otras palabras, para que se configure la responsabilidad de la administración en el juicio popular debe aparecer fehacientemente acreditada la conducta omisiva, negligente, dañina o descuidada de la autoridad pública demandada; si ello no ocurre las pretensiones populares no podrán prosperar. En efecto, s e encuentra acreditado con las pruebas recaudadas que no es cierto lo afirmado por la accionante, en cuanto a que la parte demandada ha obstaculizado la entrega de dichas oficinas junto con sus archivos y documentación, violando el derecho colectivo de la moralidad administrativa, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, ya que el actor popular se basa en suposiciones, conjeturas y apreciaciones

documentación, violando el derecho colectivo de la moralidad administrativa, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna, ya que el actor popular se basa en suposiciones, conjeturas y apreciaciones subjetivas, sin respaldo probatorio, por el contrario, en el expediente existen pruebas que permiten establecer que se dio cumplimiento con el proceso de entrega y en cuanto a que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca siguió captando dineros y matriculando vehículos, tampoco existe prueba de ello en el expediente, lo que si es cierto es que el organismode tránsito departamental siguió prestando el servicio a los usuarios hasta tanto no se hizo entrega material y real de las carpetas mediante acta, autorizado por la resolución no. 000003 del 7 de enero de 2004, tal como quedó comprobado.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

Bogotá D.C., octubre cuatro (04) de dos mil cinco (2.005).

Mag. Ponente: DR. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 2004-02007.- ACCION POPULAR

Demandante: FRANCY LISBETH VARGAS ANNCHARICO

SECRETARIA DE TRANSITO DE CUNDINAMARCA La señora FRANCY LISBETH VARGAS ANNCHARICO, identificada con la cédula de ciudadanía No 53.905.080 de Bogotá, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, solicita ante esta Corporación, que por el trámite establecido se

identificada con la cédula de ciudadanía No 53.905.080 de Bogotá, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, solicita ante esta Corporación, que por el trámite establecido se proteja los derechos e intereses colectivos de la moralidad administrativa, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios, y en consecuencia se efectúen las siguientes declaraciones

PRETENSIONES PRIMERA: Oficiar a la SECRETARÍA DE TRANSITO DE CUNDINAMAMRCA con el objeto de que se suspenda inmediatamente el trasteo de los archivos y carpetas de matriculas de los vehículos.

SEGUNDA: Que se ordene a la SECRETARIA DE TRANSITO DE CUNDINAMARCA a entregar en forma inventariada y foliada carpeta por carpeta de los vehículos que se matricularon en el Municipio de Chía desde que a (sic) tenido su manejo a la fecha, a la creada Secretaria de Transito Municipal representada por el Señor Secretario de Transito de Chía doctor MAURICIO MOYANO o quien haga sus veces.

TERCERA: Que se ordene a la SECRETARIA DE TRANSITO DE CUNDINAMARCA a rendir cuentas comprobadas de los dineros que se recolectaron por todo concepto en la Oficina de Chía a partir del Siete de Enero del 2004 a la fecha de entrega y a devolver dichos dineros en forma inmediata a la Secretaria de Transito de

Chía.

CUARTA: Que se ordene a la SECRETARIA DE TRANSITO DE

del Siete de Enero del 2004 a la fecha de entrega y a devolver dichos dineros en forma inmediata a la Secretaria de Transito de Chía.

CUARTA: Que se ordene a la SECRETARIA DE TRANSITO DE CUNDINAMARCA a entregar de igual forma todas las placas que lleven el rotulo de Chía y papelería con los mismos rótulos.QUINTA: Que se condene a la SECRETARIA DE TRANSITO DE CUNDINAMARCA al pago de los daños y perjuicios causados al Municipio de Chía por su incorrecto proceder.

Relata como hechos que sirven de fundamento a su petición, los siguientes: "1.- El Ministerio de Transporte por resolución 003del (sic) siete de enero del 2004, cedió al Municipio de Chía la Administración de la Unidad de Transito que funciona en la localidad y que era controlada por la Secretaria de Transito Departamental, esta ultima dependencia se ha negado a cederla al Municipio. 2.- A estas alturas del año la Secretaria de Transito de Cundinamarca a obstaculizado la entrega de dichas oficinas junto con sus archivos y documentación que la compone. 3.- La Secretaria de Transito de Cundinamarca en contravia de lo normado en el artículo 4 literal B) que habla sobre la moralidad administrativa, pues a partir de de (sic) la resolución 003 del 07-0104 siguió captando dineros, matriculando vehículos y en fin como si nada hubiera ocurrido a pesar de los requerimientos hechos por parte del Municipio, y a pasar de todo se esta llevando los archivos y carpetas de los vehículos que nosotros los ciudadanos quisimos

04 siguió captando dineros, matriculando vehículos y en fin como si nada hubiera ocurrido a pesar de los requerimientos hechos por parte del Municipio, y a pasar de todo se esta llevando los archivos y carpetas de los vehículos que nosotros los ciudadanos quisimos matricular voluntariamente en este Municipio y que le pertenecen a esa oficina. 4.- Documentación y archivos que están trasladando a la oficina ubicada en la Calle 80 pasando el rió (sic) Bogotá, con innumerables traumatismos para nosotros los usuarios y con detrimento patrimonial para el Municipio de Chía. 5.- Al matricular o trasladar una cuenta de un vehículo en la Oficina de Chía en forma inmediata le entregan al usuario las placas con el rotulo CHIA, eso quiere decir al Municipio al cual pertenece o que fue matriculado, ahora mal el Secretario de Transito de Cundinamarca entrar a legislar trasladando unos archivos o carpetas a otro Municipio diferente al del rotulo que fueron expedidas las placas. DERECHO E INTERES COLECTIVO VULNERADO Manifiesta el libelista que los derechos e intereses colectivos vulnerados son la moralidad administrativa, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y 0portuna.CONTESTACION DE LA DEMANDA Departamento de Cundinamarca, dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello a través del escrito de folios 38 a 43.

PACTO DE CUMPLIMIENTO

Departamento de Cundinamarca, dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello a través del escrito de folios 38 a 43. PACTO DE CUMPLIMIENTO Debidamente vencido el término de traslado de la demanda, mediante providencia de abril 07 de 2.005 (Folio 97), se señaló día y hora para el adelantamiento de AUDIENCIA ESPECIAL con anuencia de las partes y del Ministerio Público y con participación de la Defensoría del Pueblo. El día 23 de junio de 2.005, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se llevó a cabo la diligencia de AUDIENCIA ESPECIAL en donde no hubo pacto de cumplimiento.(fl. 110) PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 114 se decretaron las pruebas solicitadas y se dispuso tener como tales las fotografías allegadas con la demanda (folio 17); no se libraron los oficios solicitados en el capitulo de pruebas de la demanda, literal b) folio 3, en razón a que la documental a la que se hace referencia se encuentra dentro del proceso (fl. 50). No se decreta la prueba testimonial solicitada en el acápite “Testimoniales”, folio 3 por carecer de las formalidades establecidas en el artículo 219 del C.P.C. La parte demandada se tuvo como pruebas las documentales allegadas con la contestación de la demanda (fl. 42), se libro oficio peticionado en el capitulo de

demandada se tuvo como pruebas las documentales allegadas con la contestación de la demanda (fl. 42), se libro oficio peticionado en el capitulo de pruebas de la contestación de la demanda, folio 42, a excepción del dirigido al Ministerio de Transporte toda vez que la documental allí enunciada ya se allegó al proceso.

ALEGATOS DE CONCLUSION La accionante descorrió el traslado en memorial visible en los folios 153 a 156. La Superintendencia de Puertos y Transporte presenta alegatos de conclusión en memorial visible en los folios 206 a 211. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S : La accionante, actuando en nombre propio, solicita el amparo de los derechos e intereses colectivos de la moralidad administrativa, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos y que su prestaciónsea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios. En consecuencia se proceda a suspender inmediatamente el trasteo de los archivos y carpetas de matriculas de vehículos; que se ordene a la entidad demandada a entregar en forma inventariada y foliada carpeta por carpeta de los vehículos que se matricularon en el Municipio de Chía desde que a tenido su manejo a la fecha, a la creada Secretaria de Transito Municipal; Que se ordene a rendir cuentas comprobadas de los dineros que se recolectaron por todo concepto en la oficina de Chía a partir del 7 de enero del 2004 a la fecha de entrega y a devolver dichos

a la creada Secretaria de Transito Municipal; Que se ordene a rendir cuentas comprobadas de los dineros que se recolectaron por todo concepto en la oficina de Chía a partir del 7 de enero del 2004 a la fecha de entrega y a devolver dichos dineros en forma inmediata a la Secretaría de Transito y Transporte de Chía; que se ordene a entregar igualmente todas las placas que lleven el rotulo de Chía y papelería con los mismos rótulo; que se condene al pago de daños y perjuicios causados al Municipio de Chía por su incorrecto proceder.

Pretende la demandante que la Secretaría de Transito de Cundinamarca, de cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 003 de enero 7 de 2004, proferida por el Ministerio de Transporte por medio de la cual resolvió, el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 002555 de 2003, confirmando el acto recurrido, en donde esta entidad debe hacer entrega a la Secretaria de Transito y Transporte Municipal de Chía – Cundinamarca de todos los documentos y demás asuntos relacionados con los vehículos de servicio público que tengan sede en el municipio de Chía, como también los documentos de los vehículos de servicio oficial propiedad del municipio y de los vehículos de servicio particular que así los soliciten los propietarios. El Apoderado del Departamento de Cundinamarca, propone como excepción la Falta de legitimación en la causa por activa, argumentando que la persona que impetra la acción popular carece de interés jurídico para actuar. El numeral 1 del artículo 12 de la Ley 472 de 1998, establece como

excepción la Falta de legitimación en la causa por activa, argumentando que la persona que impetra la acción popular carece de interés jurídico para actuar. El numeral 1 del artículo 12 de la Ley 472 de 1998, establece como titulares de las acciones populares, “Toda persona natural o jurídica,” de tal suerte que no se debe acreditar un interés jurídico, sin embargo se desprende del capitulo de notificaciones de la demanda que la accionante es habitante del Municipio de Chía, motivo por el cual puede verse afectada en caso de verificarse la violación de los derechos colectivos aquí incoados, toda vez que al ser usuaria del servicio público prestado en la Secretaría de Transito y Transporte de Chía se vería afectada con el retraso de la documentación expedida en dicha entidad, así las cosas la excepción no esta llamada a prosperar.

El artículo 96 del Acuerdo 00051 del 14 de octubre de 1993, (folio 44) “por el cual se dictan disposiciones en materia de Transito Terrestre Automotor y se derogan los Acuerdos 0034 de 1.991, 00022 de 1992 y 00052 de 1992”, establece: “ARTICULO 96: Los organismos de transito departamental con sede en los municipios en donde funcionen o se creen organismos de transito de carácter municipal Clase A deberán pasar a estos últimos todos los documentos y demás asuntos relacionados con vehículos de servicio público vinculados o de propiedad de empresas de transportes público municipal, del servicio individual y taxis, colectivo de pasajeros y/o mixto que tengan sede en dichomunicipio. Como también los documentos de los vehículos del

empresas de transportes público municipal, del servicio individual y taxis, colectivo de pasajeros y/o mixto que tengan sede en dichomunicipio. Como también los documentos de los vehículos del servicio oficial de propiedad del municipio en cuestión o entidades de carácter municipal y de aquellos vehículos de servicio particular que así los soliciten expresamente sus propietarios, previa comprobación de que tales vehículos se encuentran a paz y salvo con el tesoro departamental de conformidad con la Ley 14 de 1983. Dicha entrega deberá efectuarse mediante acta suscrita tanto por el director del organismo de transito que efectúa la entrega como por el que recibe. El traslado de que trata el presente artículo no causa al propietario del vehículo erogación alguna por este concepto a excepción del pago de los impuestos mencionados anteriormente. PARAGRAFO.- A partir de la Clasificación por parte del Instituto Nacional de transporte y Transito a los organismos de transito y transporte municipal el organismo de transito departamental no podrá continuar registrando nuevos vehículos automotores cuyo domicilio sea la ciudad sede de la Oficina de transito municipal ni adelantar ninguna clase de tramites tales como expedición, refrendación y recategorización de licencia de producción y demás funciones contempladas en el Decreto 1147 de 1971 y normas concordantes sino en aquellos otros municipios pertenecientes al Departamento donde no existan organismos de transito municipal de conformidad con lo señalado por la Ley 14 de 1985. (subraya la Sala) La Resolución No. 002555 del 8 de mayo de 2003, (FL. 46) por la

Departamento donde no existan organismos de transito municipal de conformidad con lo señalado por la Ley 14 de 1985. (subraya la Sala) La Resolución No. 002555 del 8 de mayo de 2003, (FL. 46) por la cual se clasifica, se otorga y se asignan series y rangos de especies venales delegadas a la Secretaria de Transito y Transporte Municipal de Chía – Cundinamarca Resuelve: “ARTICULO PRIMERO.- Clasificar a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de ChiaCundinamarca como Organismo de Tránsito Categoría “A. “(…)” ARTICULO QUINTO.- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, que opera actualmente en el municipio de Chia, deberá hacer entrega a la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Chia – Cundinamarca, de todos los documentos y demás asuntos relacionados con los vehículos de servicio público que tengan sede en el municipio de Chia, como también los documentos de los vehículos de servicio particular que así lo soliciten expresamente sus propietarios, según lo dispuesto en el Artículo 96 del Acuerdo 051/93, en los términos y condiciones señaladas por esta disposición.ARTICULO SEXTO.- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca – Sede Operativa Chia, a partir de la vigencia del presente acto administrativo, no podrá continuar registrando nuevos vehículos automotores cuyo domicilio sea la ciudad sede de la oficina de tránsito municipal, ni adelantar ninguna

vigencia del presente acto administrativo, no podrá continuar registrando nuevos vehículos automotores cuyo domicilio sea la ciudad sede de la oficina de tránsito municipal, ni adelantar ninguna clase de trámites tales como expedición, refrendación y recategorización de licencia de conducción y demás funciones contempladas en el Decreto 1147/71 y normas concordantes, sino en aquellos otros municipios pertenecientes al Departamento donde no existan organismos de tránsito municipal, de conformidad con el Artículo 96 del Acuerdo citado en el artículo anterior. ARTICULO SEPTIMO.- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca –Sede Operativa de Chía, deberá trasladar a la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Chía – Cundinamarca, las existencias de placas que en la actualidad tengan con el nombre del municipio de Chia, conforme con lo estipulado en la Resolución No. 02326/92. Tal como se desprende de la Resolución No. 000003 del 7 de enero de 2004, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 002555 del 8 de mayo de 2003 (fl. 50); a través de la Resolución No. 05222 del 16 de julio de 2003, la Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial, resolvió el recurso de Reposición interpuesto y la Resolución

No. 05222 del 16 de julio de 2003, la Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial, resolvió el recurso de Reposición interpuesto y la Resolución No. 000003 del 7 de enero de 2004, resuelve recurso de apelación confirmando en todas sus partes la Resolución No. 02555 del 08 de mayo de 2003, y en el artículo segundo estipula: ARTICULO SEGUNDO.- El Organismo de Tránsito Departamental con sede en el municipio de Chía – Cundinamarca continuará prestando el servicio a los usuarios que lo requieran, hasta tanto medie acta de entrega de todos los documentos y demás asuntos relacionados con los vehículos a la Secretará de Tránsito y Transporte Municipal de Chía – Cundinamarca (Acuerdo 051/1993 Artículo 96), previo cumplimiento de establecido en la Resolución 3000 de 2002 en los términos y condiciones señalados por esta disposición. “

De conformidad con lo anterior al transformarse la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Chía – Cundinamarca como organismo de tránsito Categoría “A” el Departamento de Cundinamarca debía trasladarle todos los documentos y demás asuntos relacionados con vehículos de servicio público que tengan sede en el Municipio de Chia, como también los documentos de los vehículos de servicio oficial de propiedad del municipio y de los vehículos de servicio particular que así lo soliciten expresamente sus propietarios, para que el Municipio prestara el servicio, dándole la facultad al Tránsito Departamental paraque continuará prestando dicho servicio, hasta tanto no se hiciere entrega de todos los documentos y demás asuntos relacionados con los vehículos a la

Municipio prestara el servicio, dándole la facultad al Tránsito Departamental paraque continuará prestando dicho servicio, hasta tanto no se hiciere entrega de todos los documentos y demás asuntos relacionados con los vehículos a la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Chía mediante acta de entrega, toda vez que no se podía suspender el mismo cerrando de manera inmediata la Regional en Chía. Como es bien sabido, la entrega de todos los documentos mediante Acta es una labor muy dispendiosa debido a los diversos trámites que se tiene que realizar a diario como lo son traspasos, placas, tarjetas de operación, licencias de conducción, refrendaciones, cambios de color, cambio de motor, levantamiento y radicación de gravámenes, etc., tal como lo indica el informe rendido por el Secretario de Transito y Transporte del Departamento de Cundinamarca visible a folio 117, para lo cual se debe preparar toda una logística y hacerlo con la mayor responsabilidad del caso, por tal motivo la Resolución No. 001266 del 19 de mayo de 2004, autoriza el cambio de domicilio del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca con sede en el Municipio de Chia al Municipio de Cota – Cundinamarca debido a que al darle la categoría de “A” al primero el Organismo de Transito Departamental debía trasladarse a una sede que no tuviera esa categoría, al tenor dicha Resolución Establece: “Que mediante Resolución 002555 del 08 de abril de 2003, se clasificó la Secretaria de Tránsito y Transporte municipal de Chía –

Resolución Establece: “Que mediante Resolución 002555 del 08 de abril de 2003, se clasificó la Secretaria de Tránsito y Transporte municipal de Chía – Cundinamarca, como organismo de tránsito categoría “A”.

Que el artículo 96 del Acuerdo 051 de 1993, en su parágrafo literalmente señala: “A partir de la Clasificación por parte del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, a los organismos de tránsito y transporte municipal, el organismo de tránsito departamental, no podrá continuar registrando nuevos vehículos automotores cuyo domicilio sea la ciudad sede de la oficina de tránsito municipal, ni adelantar ninguna clase de trámites tales como expedición, refrendación y recategorización de licencia de conducción y demás funciones contempladas en el Decreto 1147 de 1971 y normas concordantes sino aquellos otros municipios pertenecientes al Departamento donde no existan organismos de tránsito municipal, de conformidad con lo señalado por la Ley 14 de 1983”. Que en virtud de lo anterior, surge la obligación legal de trasladar la sede operativa del municipio de Chía dependiente del Departamento Administrativo de Tránsito y transporte de Cundinamarca, a otro municipio del mismo Departamento sonde no existe organismo de tránsito municipal. Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 2326 de 1992, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca mediante oficio DTT-DD 4581 del 28 de abril de

existe organismo de tránsito municipal. Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 2326 de 1992, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca mediante oficio DTT-DD 4581 del 28 de abril de 2004 radicado en este Ministerio con el número 24212 el 03 demayo de 2004, informa que traslada la sede operativa ubicada en el municipio de Chía al municipio de Cota – Cundinamarca donde no existe organismo de transito del orden municipal. Que anexa copia del Convenio de Cooperación Interadministrativo suscrito entre el Municipio de Cota y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca por un término de cinco (5) años para el cambio de domicilio de la sede operativo de Chía a ese municipio, con el fin de continuar prestando el servicio a los usuarios y cumplir con las obligaciones en materia de tránsito. Que mediante Resolución 00200 del 4 de febrero de 2004, se establecieron los procedimientos y controles para la asignación de series y rangos de las especies venales delegadas a los Organismos de tránsito, como el procedimiento para la actualización de los Inventarios y Registros Nacionales, el reporte de la información, necesidades y controles sobre dichas especies venales. Que en merito de los antes expuesto este despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Autorizar El cambio de domicilio de la sede operativa del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca del municipio de Chía al Municipio de Cota – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte

operativa del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca del municipio de Chía al Municipio de Cota – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. “(…)” ARTICULO CUARTO.- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, que opera en el municipio de Chía, deberá hacer entrega a la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Chía – Cundinamarca, de todos los documentos y demás asuntos relacionados con los vehículos de servicio público que tengan sede en el municipio de Chía, como también los documentos de los vehículos de servicio oficial de propiedad del municipio y de los vehículos de servicio particular que así lo soliciten expresamente sus propietarios, según lo dispuesto en el Artículo 96 del Acuerdo 051/93, en los términos y condiciones señaladas por esta disposición”. Así las cosas, al clasificarse el Municipio de Chía en categoría “A” la Secretaria de Transito y Transporte del Departamento de Cundinamarca debía también trasladarse de instalaciones a un Municipio que no tuviera dicha categoría como lo es el Municipio de Cota, motivo por el cual mediante la Resolución anteriormente transcrita se autorizó dicho traslado.La entrega de documentos y asuntos de la Sede Operativa del Departamento Administrativo de Transito y Transporte de Cundinamarca que existía en Chía a la Secretaria de Transito de ese mismo Municipio y el traslado de la entidad departamental al Municipio de Cota es todo un proceso, que no se

Departamento Administrativo de Transito y Transporte de Cundinamarca que existía en Chía a la Secretaria de Transito de ese mismo Municipio y el traslado de la entidad departamental al Municipio de Cota es todo un proceso, que no se podía realizar apresuradamente, como anteriormente se había señalado, por tal motivo hubo muchos traumatismos en la prestación del servicio, tal como lo prueba los recortes de periódico que obran en los folios 12 a 20, de tal suerte que hasta que no se adelantaron las gestiones para la consecución de la parte física y luego sus adaptaciones no se pudo realizar la entrega, así las cosas el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca hizo entrega material y real de las carpetas vehiculares matriculadas y radicadas en la regional de tránsito de Chía, a la Secretaria de Transito Municipal el 27 de agosto de 2004, tal como consta en el folio 71, con dicha entrega se continuo el 31 de agosto de 2004 tal como consta a folio 75 en donde se deja la siguiente nota: “Nota: En Chía Cundinamarca a primero de septiembre de 2004, se suspende el acta de entrega de carpetas vehiculares de vehículos registrados en el servicio público vinculados o de propiedad de empresas de transporte público municipal, del servicio individual y taxis, colectivo de pasajeros y/o mixto que tengan sede en el Municipio, toda vez que no se hallaron más carpetas de las anteriormente relacionadas. Es de anotar que queda pendiente por entregar las carpetas de vehículos de servicio oficial de propiedad del municipio hasta el instante que se nos haga llegar la relación de

en el Municipio, toda vez que no se hallaron más carpetas de las anteriormente relacionadas. Es de anotar que queda pendiente por entregar las carpetas de vehículos de servicio oficial de propiedad del municipio hasta el instante que se nos haga llegar la relación de los mismos, igualmente queda pendiente las carpetas vehículos registrados en el servicio particular de aquellos propietarios que así lo soliciten expresamente y reunan los requisitos”. El 3 de septiembre de 2004, se continuo con la diligencia de entrega de carpetas, en donde esta Acta final estipula: “No siendo mas el objeto de la presente se suspende, para continuarla al momento en que los los (sic) propietarios de vehículos de servicio particular y Secretaria de Transito Municipal hayan llenado los requisitos contemplados en el artículo 96 del acuerdo 051 de 1993 del INTRA”. Ha dicho esta Sala en sentencias anteriores que para que las autoridades públicas puedan ser objeto de declaratoria de responsabilidad en la demanda popular debe necesariamente aparecer demostrado en el proceso que ante hechos que pongan en peligro intereses o derechos colectivos, no actúen diligentemente como es su obligación institucional o no adopten las medidas pertinentes para prevenir accidentes fatales. En otras palabras, para que se configure la responsabilidad de la administra

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