TA CUN - 2004-02269-(19-05-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2004-02269-(19-05-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

CERRAMIENTO DE UBANIZACION / DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Aviso de vía cerrada no pase / DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA / CONFLICTO DE DERECHOS COLECTIVOS El municipio de chía, tal como acepta el propio demandante y se ratifica en el debate probatorio demostró haber acordado con la comunidad autorizar el cerramiento de las citadas urbanizaciones, para proteger los derechos colectivos a la seguridad, salubridad, infraestructura vial y protección de la vida de los habitantes, asesorándolos en el diseño de la malla de protección y a través de la umata en el sembrado de la cerca viva. es decir, en sede gubernativa, sin recurrir al proceso judicial, se solucionó lo que en otros escenarios se constituye en extensos debates judiciales en desmedro del interés general del derecho ciudadano a la solución pacífica y pronta a sus reclamaciones. Paradójico resultaría entonces, que mientras en concertación con la comunidad, las autoridades locales ya tienen garantizada la protección de derechos colectivos, como la salubridad, la seguridad, la tranquilidad, y colateralmente la vida e integridad de sus habitantes, se vuelquen tales decisiones comunitarias concertadas con la entidad territorial, ordenando la eliminación de los controles comunitarios, para presuntamente proteger el derecho al espacio público, que efectivamente, solo lo

decisiones comunitarias concertadas con la entidad territorial, ordenando la eliminación de los controles comunitarios, para presuntamente proteger el derecho al espacio público, que efectivamente, solo lo reclama una sola persona, como aparece demostrado en el proceso, pero que no por ello se desestima la pretensión, pues se entiende a voces de las previsiones de la ley 472 de 1998, en nombre de toda la comunidad, titular de tales derechos. … No encuentra la sala, medio de prueba que indique la vulneración o amenaza de vulneración del derecho al goce del espacio público en el sector de las Urbanizaciones Ibaro I y II, del municipio de chía, con el control comunitario que en coordinación entre comunidad y municipio se realiza, para garantizar la autovigilancia y autoprotección en precaución a atender los derechos colectivos a la salubridad, seguridad y derechos fundamentales a la vida e integridad. las medidas autogestionarias de la comunidad no impiden como ellos lo han señalado, hecho no desvirtuado, que todo ciudadano pueda disfrutar de sus calles, zonas verdes y recreativas, circulación y goce que no podrán impedir, y por ello se ordenará al municipio de chía, como hemos dicho, tomar las medidas administrativas en el sector sobre el aviso “via cerrada no pase”, para

ordenará al municipio de chía, como hemos dicho, tomar las medidas administrativas en el sector sobre el aviso “via cerrada no pase”, para garantizar que no impidan el acceso público a los parques y zonas de recreación por parte del resto de la comunidad de ese municipio que no habita en el sector y a quien pertenecen también las zonas de uso público, que no son de exclusividad de los barrios como admite la propia comunidad interviniente, aunque ellos son los beneficiarios más directos.

Adoptando la medida preventiva señalada, y teniendo en cuenta, que las medidas de autogestión aprobadas por la entidad demandada, noimpiden el disfrute del espacio público para la comunidad en general, dadas las condiciones específicas del sector donde se han ubicado las urbanizaciones Ibaro I y I, no se accede a la orden de derrivar las obras comunitarias que en coordinación con el municipio han adelantado las comunidades organizadas de ibaro i y ii, para garantizar la seguridad y la vida de sus vecinos, así como la salubridad con la arborización en los linderos con el río frío, actos con los cuales no se impide el goce del derecho colectivo al espacio público. en efecto, no siempre las zonas verdes y parques deben estar carentes de barreras en

impide el goce del derecho colectivo al espacio público. en efecto, no siempre las zonas verdes y parques deben estar carentes de barreras en sus alrededores, porque la barrera por sí sola no prueba que se vulnere el derecho al goce del espacio público. el goce del espacio público en nada riñe con la protección de ciertas zonas, como son la vallas de los parques o cercas vivas, para garantizar mas aún el tránsito peatonal en los parques y el paso de vehículos en tales zonas que serán de disfrute de los ciudadanos en actividades deportivas por ejemplo. Claro es que una cosa son las barreras de protección de un parque o de una zona de acceso al público y otra muy distinta el impedimento al disfrute a esas zonas. en este caso, se ha demostrado que existen en las urbanizaciones ibaro i y ii, medidas de seguridad pero no se demostró impedimento para el uso y goce de sus calles y zonas de recreación, como ampliamente se ha explicado.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” Bogotá, diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

ACCIÓN POPULAR

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” Bogotá, diecinueve (19) de mayo de dos mil cinco (2005)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

ACCIÓN POPULAR

Radicación: No. AP-2004-02269

Demandante: CRISTOBAL CAMACHO MORENO Demandados: MUNICIPIO DE CHÍA Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a proferir sentencia que en derecho corresponda, dentro del presente proceso iniciado por el señor

Cristóbal Camacho Moreno, identificado con C. C. No. 2.995.346 de Chía, obrando en nombre propio y en ejercicio de la Acción Popular en contra del Municipio de Chía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley 472 de 1998, no encontrado causal alguna que invalide lo actuado y cumplidos los presupuestos y las ritualidades procesales,I. A N T E C E D E N T E S:

1. EL DERECHO COLECTIVO VULNERADO: El demandante considera vulnerado el derecho colectivo del Espacio

Público.

2. IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD RENUENTE SEGÚN LA DEMANDA: El demandante consideró que el anterior derecho colectivo enunciado está siendo vulnerado por el Municipio de Chía.

3. PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas: 1. “Ordenar al señor Fernando Sánchez Gutiérrez, Alcalde

3. PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas: 1. “Ordenar al señor Fernando Sánchez Gutiérrez, Alcalde Popular de Chía Cundinamarca en el término peritorio que se (sic) Despacho ordene a retirar el cerramiento y la demolición de todo tipo de objetos que impidan el acceso al espacio público y a la utilización de los parques y campos deportivos a la comunidad en general en la Urbanización Ibaro I y II”. 2. “En consecuencia permitir el uso a la comunidad en general del espacio público, zonas verdes parques y campos deportivos existentes en la Urbanización Ibaro I y II”.

4. HECHOS U OMISIONES: Señala el demandante: 1. “La Constructora Toro Villamizar Ltda., a partir del año de 1994, inició un proyecto de Vivienda de Interés Social

denominado Urbanización Ibaro, ubicada en la calle 6 con Cra. 12 del municipio de Chía Cundinamarca”. 2. “El Proyecto de Urbanización Ibaro (posteriormente Ibaro I e Ibaro II), mediante expediente UN – 007/1994 y UN – 001/1996 de la Oficina de Planeación Municipal de Chía fueron aprobadas como Urbanizaciones Abiertas en las cuales no hay ningún manejo de copropiedad”. 3. “La Constructora Toro Villamizar Ltda., mediante Escrituras Públicas Nos. 520 de fecha 30 de septiembre de 1995 y 352 de fecha 28 de junio de 1996, otorgadas en la Notaria Segunda

3. “La Constructora Toro Villamizar Ltda., mediante Escrituras Públicas Nos. 520 de fecha 30 de septiembre de 1995 y 352 de fecha 28 de junio de 1996, otorgadas en la Notaria Segunda de Chía, hizo cesiones a título gratuito a favor del Municipio de Chía Cundinamarca de los terrenos que serían destinados aespacios públicos y zonas verdes de la Urbanización Ibaro I y II respectivamente”. 4. “El Plan de Ordenamiento Territorial de Chía Cundinamarca según el acuerdo 17 de 2000, sub capítulo Cuarto; Artículo 51 en su parte pertinente dice textualmente: El sistema de áreas verdes de Chía que conforman el espacio público efectivo está constituido por las siguientes áreas las zonas verdes y parques de las Urbanizaciones Ibaro I, Ibaro II e Ibaro III”. 5. “La administración municipal del año 1995, mediante acta de Acuerdo del 28 de agosto del mismo año autorizó un cerramiento sobre los espacios públicos y zonas verdes de las Urbanizaciones Ibaro I e Ibaro II, lo cual es improcedente bajo la normas legales”. 6. “La única propiedad horizontal en esto (sic) proyectos Urbanización Ibaro I y II, es la bifamiliar y no colectiva, es decir no hay propiedad horizontal total de 672 viviendas que conforman las Urbanizaciones Ibaro I u II”. 7. “Esta Urbanización es administrada por dos Juntas de Acción Comunal Ibaro I y II respectivamente (Las cuales tienen sus funciones en la Ley 743 de 2002 y demás normas

7. “Esta Urbanización es administrada por dos Juntas de Acción Comunal Ibaro I y II respectivamente (Las cuales tienen sus funciones en la Ley 743 de 2002 y demás normas concordantes). Estas Juntas mantienen control del paso peatonal, vehicular y de la vías públicas en general, cometen todo tipo de abuso como cobrar cuotas obligatorias de administración (si no se pagan estas cuotas obligatorias no permiten la entrada ni salida de los enseres de los residentes), impiden el acceso de la comunidad a los espacios públicos, zonas verdes, parques existentes en esta Urbanización”. 8. “Esta situación hace cada vez mas gravosa la convivencia pacífica entre la comunidad del sector, por las discordias y enfrentamientos entre estas y además se vulnera el derecho a transitar libremente por los espacios públicos y a utilizar las zonas verdes y parques de dicha urbanización”.

II. T R Á M I T E P R O C E S A L: La demanda se presentó personalmente por quien la suscribe en la Secretaría del Tribunal, el día 15 de octubre de 2004; el día 19 de octubre de la misma anualidad fue admitida, y se ordenó la notificación personal al señor Alcalde del Municipio de Chía, acto que se cumplió en legal forma (fl. 86).

Enterado el Alcalde Municipal Dr. Fernando Sánchez Gutiérrez la contestó en forma oportuna, mediante escrito que obra a folios 88 – 95, debidamente acreditado al proceso.

Enterado el Alcalde Municipal Dr. Fernando Sánchez Gutiérrez la contestó en forma oportuna, mediante escrito que obra a folios 88 – 95, debidamente acreditado al proceso.

1. POSICIÓN DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA:El Señor Alcalde del Municipio de Chía, señaló, que en efecto se trata de un proyecto de Vivienda de Interés Social, que recoge más de 1000 unidades de vivienda el cual fue aprobado conforme a lo establecido en el Acuerdo 03 de 1994, con fundamento en el anterior estatuto urbanístico.

Precisó que conforme al Decreto 78 de 1987, vigente para la fecha de aprobación de la Urbanización Ibaro, se determinó que los proyectos que involucraran más de cinco unidades debían efectuar cesiones obligatorias al Municipio, sin importar si se trata de condominio, conjunto residencia, urbanización etc., lo cual deja ver que la cesión no resulta relevante para el aspecto que pretende derivar el accionante. El Plan de Ordenamiento Territorial de Chía fue adoptado el 15 de julio de 2000, es decir con anterioridad a la aprobación y construcción de la Urbanización Ibaro, de tal suerte que no podía ser aplicado retroactivamente. Afirmó que el 26 de agosto de 1995, se suscribió un acta de acuerdo entre los representantes de la Urbanización Ibaro, el Alcalde Municipal, Director de la Oficina de Palneación Municipal y el representante de la constructora

Afirmó que el 26 de agosto de 1995, se suscribió un acta de acuerdo entre los representantes de la Urbanización Ibaro, el Alcalde Municipal, Director de la Oficina de Palneación Municipal y el representante de la constructora Toro Villamizar donde se concretó expresamente: “LA OFICINA DE

PLANEACIÓN MUNICIPAL ACOGE EL PROYECTO URBANÍSTICO

RESIDENCIAL IBARO COMO CONJUNTO CERRADO Y AUTORIZA EL

RESPECTIVO CERRAMIENTO”.

Específicamente el Alcalde concretó: “De lo anterior se desprenden tres aspectos fundamentales: I. Tratarse de un reconocimiento formal y expreso por parte de la Administración Municipal, otorgado por las autoridades competentes como “CONJUNTO RESIDENCIAL CERRADO”, II. Se trata de la autorización y reconocimiento expreso de derechos a favor de la colectividad de Ibaro, por lo que en lo pertinente le será aplicable lo establecido en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, así como plenamente aplicable el principio de inviolabilidad de los “derechos adquiridos”; y, III. La autorización expresa del “ENCERRAMIENTO DEL CONJUNTO” fue autorizada por el Municipio de chía conforme consta, y en virtud a lo anterior la firma constructora invirtió considerables sumas”. Finalmente propuso las siguientes excepciones:

1. Haber sido expresamente autorizado el cerramiento del complejo habitacional Ibaro por el Municipio de Chía, conforme a documento de fecha 26 de agosto de 1995.

2. El cerramiento fue autorizado por el Municipio de Chía a solicitud de la

habitacional Ibaro por el Municipio de Chía, conforme a documento de fecha 26 de agosto de 1995.

2. El cerramiento fue autorizado por el Municipio de Chía a solicitud de la comunidad Ibaro, por razones de seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadana.

3. A nadie – excepto a la delincuencia común y al accionante quien reside en Ibaro I – beneficiaría la demolición de los muros de cerramiento.4. El encerramiento autorizado por el Municipio fue efectuado por la firma constructora y la comunidad del sector como resultado significativo, paulatino y esmerado esfuerzo de los vecinos del sector.

5. Conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 104 de la ley 388 de 1997 el encerramiento se ajusta – en cuanto es posible bajo las circunstancias de seguridad y salubridad - a lo preceptuado en la indicada norma.

6. El mismo artículo 51 del Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 17 de 2000) que cita como violado el accionante, como si se tratara de acción de cumplimiento, establece en su parágrafo único la posibilidad jurídica de expedir, en caso de ser necesario, acto administrativo refrendando la voluntad de la administración en el sentido de mantener el cerramiento.

7. No perseguir el accionante los intereses colectivos establecidos en el literal “D” del artículo 4 de la ley 472 de 1998, sino perseguir intereses particulares extraños del todo en este tipo de acciones de naturaleza altruista, benéfica y colectiva.

8. Lo pretendido no encuadra en la naturaleza ni en los fines de la acción popular instaurada.

particulares extraños del todo en este tipo de acciones de naturaleza altruista, benéfica y colectiva.

8. Lo pretendido no encuadra en la naturaleza ni en los fines de la acción popular instaurada.

9. Carencia absoluta de material probatorio que permita sustentar lo aseverado en el acápite denominado “hechos” y desconocimiento por parte del accionante de la realidad actual.

2. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO, PERIODO PROBATORIO Y ALEGATOS Mediante auto del 14 de diciembre de 2004, se fijo fecha para que tuviera lugar la audiencia especial de pacto de cumplimiento , la cual se llevó a cabo el día 2 de febrero de 2005 (fls. 208 - 211), donde, el Despacho en consideración al objeto de la acción popular y la permisión procesal establecida en la ley 472 de 1998, vinculó como coadyuvantes a los miembros de la comunidad de las Urbanizaciones Ibaro I y II, quienes cuyos representantes se hicieron presente en la audiencia, se opusieron a las pretensiones que los compromete, afirmando en forma expresa su desacuerdo.

De otra parte se declaró fallido el intento de pacto de cumplimiento, toda vez que para el Municipio no era posible proponer ni aceptar ningún pacto, por cuanto que se autorizó de manera expresa el cerramiento por parte de la administración bajo el fundamento del acuerdo No. 0394, anterior

toda vez que para el Municipio no era posible proponer ni aceptar ningún pacto, por cuanto que se autorizó de manera expresa el cerramiento por parte de la administración bajo el fundamento del acuerdo No. 0394, anterior estatuto urbanístico y encontrarse vigente el acuerdo 017 de 2000 contentivo del POT en concordancia la ley 388 de 1997, además por razones de seguridad y salubridad para los habitantes. Mediante auto del 3 de febrero de 2005 se abrió el proceso a pruebas dentro del cual, se decretaron las pedidas por las partes (fls. 212 - 213). Vencido el término probatorio, se corrió traslado para alegar de conclusión mediante auto del 6 de abril de 2005 (fl. 237), oportunidad en laque intervino el demandante, el señor agente del Defensor del Pueblo y el Alcalde del Municipio de Chía.

3. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES:  Demandante: El señor Cristóbal Camacho Moreno, demandante en la acción popular de la referencia señaló que las urbanizaciones Ibaro I y II fueron aprobadas como urbanizaciones abiertas, sobre las cuales no hay ningún manejo de copropiedad como lo afirmó según oficio 103848 del 22 de enero de 2004 la señora Directora de Planeación Municipal y Secretario Jurídico del Municipio de Chía según oficio 104662, donde dice que revisado el libro de inscripciones y registro de propiedades horizontales no figuran las urbanizaciones Ibaro I y II.

señora Directora de Planeación Municipal y Secretario Jurídico del Municipio de Chía según oficio 104662, donde dice que revisado el libro de inscripciones y registro de propiedades horizontales no figuran las urbanizaciones Ibaro I y II. Indicó que el POT de Chía según el Acuerdo 17 de 2000 indicó que el sistema de áreas verdes urbanas que conforman el espacio público está constituido entre otras por las zonas verdes y parques de las urbanizaciones Ibaro I y II. Afirmó el demandante que el único motivo que tuvo la administración municipal para acoger el Acuerdo del 28 de agosto de 1995, a través del cual el Municipio de Chía acogió el proyecto Urbanístico Ibaro como conjunto cerrado y autorizó el respectivo cerramiento, fue por el traslado que hizo unilateralmente la Constructora Villamizar Ltda., de una zona verde, así mismo indicó que éste no es acto administrativo y si lo fuera sería un acto inconstitucional por cuanto ninguna autoridad está legitimada para negociar, o ceder el espacio público a particulares. Manifestó que en las Urbanizaciones Ibaro, a consecuencia del cerramiento se está limitando el uso del espacio público como parques y vías internas que son de propiedad del Municipio y de la comunidad en general omitiendo por esta causa el pago de impuestos al Municipio.  Defensor del Pueblo: Por medio del escrito presentado el 12 de Abril de 2005, el señor representante de la Defensoría del Pueblo, indicó que la finalidad de las

Por medio del escrito presentado el 12 de Abril de 2005, el señor representante de la Defensoría del Pueblo, indicó que la finalidad de las acciones populares es la protección de los derechos e intereses colectivos entre los cuales la norma especial consagró el goce del espacio público, el cual puede ser amparado mediante el mecanismo de la presente acción, es decir, no se presenta “inacertabilidad de la acción” como lo manifestó el Alcalde Municipal de Chía, contrario sensu, es procedente qua a través de la acción popular se pretenda la recuperación de unas zonas que fueron establecidas como espacio público. Enfatizó en señalar que las zonas cercadas de la Urbanización Ibaro, están catalogadas como espacio público y debe entenderse que prima el plan de ordenamiento territorial, por cuanto es una norma que rige para todo el Municipio sobre el acuerdo suscrito entre las autoridades municipales y losresidentes de la urbanización, razón por la cual sugirió acceder a las pretensiones de la demanda, sin desconocer que hay derechos de otras personas que se pueden ver afectados como la seguridad de toda la colectividad, para lo cual se requiere la elaboración de planes de acción y seguridad ciudadana.  Alcalde del Municipio de Chía: El señor Alcalde del Municipio de Chía, reafirmó lo expuesto en la contestación de la demanda, he insistió en afirmar que la causa que originó la autorización del cerramiento fue la inseguridad del sector, por cuanto está ubicado en el extremo del casco urbano del Municipio de Chía y limita con

contestación de la demanda, he insistió en afirmar que la causa que originó la autorización del cerramiento fue la inseguridad del sector, por cuanto está ubicado en el extremo del casco urbano del Municipio de Chía y limita con zonas de alto nivel de inseguridad. Transcribió apartes del escrito presentado por los habitantes del complejo habitacional, los cuales manifestaron su desacuerdo con las pretensiones de la acción popular, argumentando las situaciones que afectarían al sector en caso de ordenar la demolición del cerramiento de la Urbanización Ibaro. De otra parte insistió en las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

 LOS CIUDADANOS INTERVINIENTES HABITANTES DE LAS

URBANIZACIONES IBARO I Y II.

Los habitantes de las Urbanizaciones Ibaro I y II, manifestaron su total desacuerdo con las pretensiones de la acción popular, de la cual señalan se constituye en la acción de un ciudadano, que pretende retaliación por no haber sido apoyado en las elecciones para Concejal de Chía, y, narran los habitantes de Ibaro II como las medidas adoptadas por ellos como comunidad son medidas comunitarias de autoprotección para lo cual se han impuesto voluntariamente los habitantes unas cuotas para la seguridad y vigilancia privada así como para la salubridad y ubicación de la recolección de basuras, pero que con tales medidas no

para la seguridad y vigilancia privada así como para la salubridad y ubicación de la recolección de basuras, pero que con tales medidas no se impide el ingreso a la urbanización, ni el paso vehicular, ni peatonal. Cuentan que la cerradura hacia las riberas del río, con cerca viva además es una protección medio ambiental con el fin de preservan la salud de sus habitantes.

Solicitan: Protección de sus derechos colectivos a la vida, la seguridad, la salud, bienes, infraestructura de servicios que garanticen la salubridad y seguridad ciudadana.

III. C O N S I D E R A C I O N E S D E L A S A L A: Se trata de resolver en este caso, si se encuentra vulnerado o no el derecho colectivo al goce del espacio público, en la Urbanización Ibaro I y II según los hechos de la demanda.Las excepciones propuestas por la entidad demandada tienen que ver con alegaciones defensivas encaminadas a demostrar la actuación diligente de la Alcaldía y la ausencia de vulneración de los derechos colectivos, o sea que no constituyen medios exceptivos que enerven las pretensiones y que impidan abordar el examen de fondo, razón por la cual se resolverán con la sentencia.

Las acciones populares, que han sido consagradas en el artículo

pretensiones y que impidan abordar el examen de fondo, razón por la cual se resolverán con la sentencia. Las acciones populares, que han sido consagradas en el artículo 88 de la Carta, desarrollado por la ley 472 de 1998, tienen fines concretos de protección de intereses y derechos colectivos consagrados en la ley, con fines preventivos para que cesen las conductas que dieron origen a la lesión, para que se tomen las medidas concretas y generales que permitan evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos o intereses colectivos, o restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la ocurrencia de la vulneración, si así fuere aconsejable y posible.

Sus antecedentes están en nuestro ordenamiento en el código civil artículos 1005 y 2359, en la Ley 9ª de 1989 sobre defensa del medio ambiente, Decreto 2303 de 1989 sobre defensa del medio ambiente rural y en la ley 45 de 1990. Hemos afirmado en varias providencias que el interés que mueve la acción popular es un interés general y común a todos los individuos, ajeno al interés subjetivo, individual o exclusivo de uno o algunos

la acción popular es un interés general y común a todos los individuos, ajeno al interés subjetivo, individual o exclusivo de uno o algunos ciudadanos que reclaman un derecho también subjetivo,

La acción popular, por su naturaleza y características especiales, se tramita bajo un procedimiento ágil, especial, de preferencia y ajeno a los rigorismos del procedimiento ordinario, buscando dar cumplimiento a los fines señalados en la ley; en él debe darse supremacía al derecho sustancial, celeridad, eficacia y plenas garantías para el ejercicio del derecho de defensa e intervención de todos quienes lo soliciten, puesto que siendo el derecho reclamado de incidencia colectiva, cualquier ciudadano puede coadyuvar la demanda en búsqueda de protección de la colectividad, para lo cual se asegurará la suficiente publicidad como ordena el rito procesal. En efecto, estas acciones según el artículo 2° de la Ley 472 de 1998, se ejercen con el objeto de:  Evitar el daño contingente,  Cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos;  Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.En su artículo 4°, la citada ley, a título enunciativo enlista varios de los

derechos e intereses colectivos;  Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.En su artículo 4°, la citada ley, a título enunciativo enlista varios de los derechos e intereses colectivos, entre los cuales relaciona, los derechos cuya protección se invoca en esta oportunidad : d) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. Recordamos que este derecho “..... se observará y aplicará de acuerdo a como está definido y regulado en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales que vinculen a Colombia.”. (artículo7° Ley 472 de 1998).

4. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL PROCESO: Se encuentra demostrado en el proceso con los medios de pruebas allegados por las partes los siguientes hechos: A folio 4 del expediente se encuentra copia simple del oficio no. 103848del 19 de enero de 2004, suscrito por la Directora y el Técnico de la Oficina de Planeación del Municipio de Chía a través del cual se atendió la solicitud del demandante en los siguientes términos: “En atención a su solicitud de la referencia y revisados los expedientes UN – 007/1994, UN – 001/1996, con los cuales se aprobaron las Urbanizaciones IBARO I e IBARO II RESPECTIVAMENTE, le informamos que los dos proyectos fueron aprobados como urbanizaciones abiertas en las cuales no hay ningún manejo de copropiedad.

En el sentido de dar claridad sobre las cuotas de administración que en estos proyectos se cancelan, le

fueron aprobados como urbanizaciones abiertas en las cuales no hay ningún manejo de copropiedad. En el sentido de dar claridad sobre las cuotas de administración que en estos proyectos se cancelan, le comunicamos que la Oficina de Planeación NO tiene ingerencia al respecto, ya que por lo general las establecen las Juntas Administradoras o Asociaciones de usuarios debidamente constituidos y con su respectiva Personería Jurídica”. Se aportó copia de un convenio o acuerdo que data del 28 de agosto de 1995, suscrito entre los residentes del conjunto residencial Ibaro, la Constructora Toro Villamizar, la Administración Municipal de Chía representada por los Concejales del Municipio, el Alcalde Municipal, el Jefe de Planeación y el Secretario Jurídico del Municipio, a través del cual se aprobó el proyecto urbanístico residencial Ibaro como conjunto cerrado y autorizó el respectivo cerramiento. Así mismo el demandante junto con el libelo de acción popular allegó copia incompleta y simple del acuerdo No. 17 de 2000, por medio del cual el Municipio de Chía adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial y específicamente en el artículo 51 del Sub - capítulo 4 describe las distintas áreas verdes que conforman el espacio público, dentro de las cuales seincluye, entre otras “Las zonas verdes y parques de las Urbanizaciones Ibaro I, Ibaro II e Ibaro III”. ( fol. 4) Obran al expediente a folio 10, fotocopia de dos recibos de caja emitidos

I, Ibaro II e Ibaro III”. ( fol. 4) Obran al expediente a folio 10, fotocopia de dos recibos de caja emitidos por el administrador de la Unidad Cerrada Ibaro I de Chía correspondientes al cobro de la administración del señor Cristóbal Camacho, accionante dentro de la presente acción, uno por el valor de doscientos mil pesos ($200.000) que corresponde a la cuota de los años 2001, 2002, 2003 y hasta junio de 2004 y el otro por el valor de veinte mil pesos ($20.000) que hace parte de la administración de los meses de julio y agosto de 2004. Se encuentra copia simple de las escrituras públicas Nos. 520 del 30 de septiembre de 1995 y 28 de junio de 1996 otorgadas ante la Notaria Segunda del Círculo de Chía, a través del cual la Constructora Toro Villamizar, representada por el señor Manuel Enrique Toro Ortiz realizó la cesión a título gratuito al Municipio de Chía representada por el Alcalde Municipal señor Luis Olivio Galvis, de unas porciones de terrenos dentro de la Urbanización Residencial Ibaro, para el dominio y uso público del Municipio de Chía en extensión de 7.046,072 mts., destinados a zonas verdes y ocho mil ochocientos once punto doscientos dieciséis metros cuadrados a vías, al igual que hizo cesión a título gratuito del derecho de dominio y la posesión de las obras de urbanismo y saneamiento que condiciona a expedición de

igual que hizo cesión a título gratuito del derecho de dominio y la posesión de las obras de urbanismo y saneamiento que condiciona a expedición de la autorización o licencia de construcción, así como las manzanas o unidades topográficas repre

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