TA CUN - 2005-00008-(27-10-2005)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2005-00008-(27-10-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCION DE CUMPLIMIENTO – Red de Solidaridad Social / SENTENCIAS JUDICIALES – No constituyen objeto de acción de cumplimiento / SUBSIDIOS DE VIVIENDAS A DESPLAZADOS – No constituye derecho adquirido por ostentar la calidad de desplazados / AYUDA HUMANITARIA A DESPLAZADOS – Inexistencia de incumplimiento / PRORROGA ATENCION HUMANITARIA DE EMERGENCIA – no es automática Sobre la primera pretensión objeto de la acción popular, el cumplimiento de las sentencias de tutela, el tribunal la encuentra improcedente visto lo pedido a la luz del art. 1 de la ley 393 de 1997 el cual estatuye que toda persona puede acudir ante la autoridad judicial definida en la ley, para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza materia de ley o actos administrativos, lo que lleva a concluir indubitablemente que el deber jurídico que se pide hacer cumplir, debe estar consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o de actos administrativos, los que a su vez deben contener un mandato imperativo, inobjetable; y este debe hallarse en cabeza de autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas. Al no estar comprendidas las sentencias judiciales como objeto de la esta acción, lo impetrado será negado por improcedente. … No se puede concluir válidamente, como a contrario afirman los accionantes, que todos tengan un derecho adquirido por el solo hecho de ostentar la calidad de desplazados, ya que si bien es cierto, Fonvivienda asigna subsidios de vivienda
… No se puede concluir válidamente, como a contrario afirman los accionantes, que todos tengan un derecho adquirido por el solo hecho de ostentar la calidad de desplazados, ya que si bien es cierto, Fonvivienda asigna subsidios de vivienda de interés social, la petición queda supeditada al cumplimiento de las normas que regulan la materia y a los reglamentos y condiciones definidos por el gobierno; esto es, la asignación de subsidios pende de una actividad reglada que empieza con la petición que los aspirantes a este beneficio hacen ante la administración y prosigue con el posterior estudio y trámite de las solicitudes en el cual se determinará si son aptos para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda.
La Sala estima necesario resaltar que a través de esta acción no es posible desconocer dicho trámite; además que resultaría irresponsable por parte de la entidad demandada proceder a otorgar subsidios sin que medien los pasos necesarios para ello. pues para llegar a feliz término se debe cumplir con un procedimiento, y someterse a la evaluación que de acuerdo con la ley se establezca. Lo anterior permite a la sala señalar que las personas arriba relacionadas obtuvieron del gobierno la ayuda humanitaria que por su condición de desplazados les era aplicable. Sin embargo respecto de los demás, no obra prueba de que hayan acudido a las diferentes entidades que conforman el sistema nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia, con el fin de obtener
les era aplicable. Sin embargo respecto de los demás, no obra prueba de que hayan acudido a las diferentes entidades que conforman el sistema nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia, con el fin de obtener los beneficios que les ayudaran a su reincorporación a la sociedad, esto es noacreditaron el incumplimiento de las obligaciones que tiene la administración de promover las acciones y medidas que generen condiciones de sostenibilidad económica y social. … Si bien es cierto el artículo 15 de la ley 387-1997, disciplina la conducta a seguir para prodigar la atención humanitaria de emergencia una vez se produzca el desplazamiento, estableciendo la obligación del gobierno nacional de socorrer, asistir y proteger la población en tales condiciones, así como atender sus necesidades básicas, por espacio de tres mes, prorrogables excepcionalmente por otros tres, también lo es que la extensión, que precisa la corte constitucional en la sentencia t-025 de 2004, no es automática , debe acreditarse por parte de los interesados la urgencia extraordinaria en que se encuentren, y que no están en condiciones de asumir su autosostenimiento a través de un proyecto de estabilización o restablecimiento socio-económico
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2.005)
Magistrada Ponente: MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Expediente: AC-2005-00008
Accionante: RIGOBERTO ORDOÑEZ Y OTRO.
Accionado: RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y OTRO.
Decide el Tribunal en relación con la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO de que trata el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997, incoada por los señores RIGOBERTO ORDÓÑEZ, TERESA
TRASLAVIÑA, HECTOR DE JESÚS ARANGO, LUIS EDUARDO DELGADO,
GLORIA PATRICIA MEDINA, ELVIS MOLINA REYNEL, ANDRES CABALLERO
LONDOÑO, MARTHA ROSARIO CAMPO, JULIO CESAR CAMPO, DOLLY
REYES BARON, ANA ISABEL SANCHEZ, LUZ NELLY CAPERA, FERMIN
MENDOZA VERA, NILSON BELTRAN, NINFA MARIN, LUISA MARIN, ISAAC
MARIN, JORGE MARTINEZ, ESCLAVACION VELANDIA, JAIME GUALTERO,
NICANOR GUALTERO, HUGO ANGEL URREGO, LUZ NERY CHILATRA,
CLAUDIA ALEXANDRA MOLINA, JHON JAIRO PEDROZO, JOSE CLODOMIRO
TORRES, ANGELINA RESTREPO PLATA, JHONNY ENRIQUE GOMEZ, JORGE
CLAUDIA ALEXANDRA MOLINA, JHON JAIRO PEDROZO, JOSE CLODOMIRO TORRES, ANGELINA RESTREPO PLATA, JHONNY ENRIQUE GOMEZ, JORGE ELIÉCER MIELES, JAEL MARIN , GERMAN MARTINEZ AGUIRRE, GLADYSCASTIBLANCO contra La RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y EL FONDO
NACIONAL DE VIVIENDA.
I. ANTECEDENTES
A. PRETENSIONES Las personas demandantes, promueven la acción de cumplimiento de que trata el artículo 87 de la Constitución Política, desarrollada por la ley 393 de 1997, contra LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, con el fin de que se declare probado el incumplimiento por parte del Gobierno Nacional, de los fallos judiciales proferidos en su favor y la Ley 387 de 1997, “ Por la cual se adoptan medidas para la prevención consolidación y estabilización socio-económica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”, artículos 2, 1 5 y 17.(fls. 1 y 4) En consecuencia solicita: “1. Que se declare probado el incumplimiento de los fallos judiciales que tenemos en nuestro favor y la Ley 387 de 1997, por parte de la
RED DE SOLIDARIDAD SOVIAL y el FONDO NACIONAL DE
VIVIENDA.
“2. Que se llame a declarar como pruebas testimoniales, con el fin de confrontar el cumplimiento parcial que hemos recibido por parte del Gobierno Nacional.
VIVIENDA.
“2. Que se llame a declarar como pruebas testimoniales, con el fin de confrontar el cumplimiento parcial que hemos recibido por parte del Gobierno Nacional. “3. Que se ordene al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA en coordinación con la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, asignarnos los subsidios familiares de vivienda a que tenemos derecho. “4. Que se le ordene a la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL cumplir con la entrega de los proyectos productivos, que no hayan sido entregados y la ayuda humanitaria de conformidad con la parte motiva de la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO. “5. Que se ordene a la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, cumplir con la niñez, mujeres gestantes y lactantes, adultos mayores y discapacitados, de conformidad con la Ley 387 de 1997, y que son accionantes del presente proceso. “6. Que se ordene a la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, dar un trato preferencial las siguientes personas: RIGOBERTO ORDOÑEZ y NILSON BELTRAN RODRÍGUEZ, por sus condiciones especiales. (fl. 7 y 8 )B. HECHOS Como hechos constitutivos del incumplimiento de las normas con fuerza material de ley, señala los siguientes: “1. Somos personas victimas del desplazamiento forzado en nuestro país, después de llevar más de tres años de estar solicitando soluciones a nuestro problema y no encontrar respuestas favorables por parte de las entidades, gubernamentales, nos vimos avocados a
país, después de llevar más de tres años de estar solicitando soluciones a nuestro problema y no encontrar respuestas favorables por parte de las entidades, gubernamentales, nos vimos avocados a interponer ACCIÓN DE TUTELA, solicitando el amparo a nuestros derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida en conexidad con la vivienda, éstas acciones de tutela, dieron fallos a mi favor, por parte del El TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Cuarta, y el Honorable CONSEJO DE ESTADO, Sección Segunda. “2. El Gobierno Nacional a través de la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, no cumplieron los pronunciamientos judiciales, hechos por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA y el HONORABLE CONSEJO DE ESTADO, lo cual se constituye como una clara violación a nuestros derechos fundamentales y una evidente infracción a la Ley 387 de 1997, en especial a los artículos 2, 15 y 17. “3. Los fallos de Tutela ordenaron unos términos perentorios e improrrogables de 15 y 30 días; 48 horas, 48 horas, 15 y 30 días respectivamente, para dar solución definitiva y eficaz, a la situación creada por el desplazamiento forzado; entre ellos dar solución en lo concerniente a vivienda, estabilización socio – económica representada en un proyecto productivo, salud, educación, bienestar
creada por el desplazamiento forzado; entre ellos dar solución en lo concerniente a vivienda, estabilización socio – económica representada en un proyecto productivo, salud, educación, bienestar y ayuda humanitaria, lo cual ha sido cumplido parcialmente. “4. Frente al cumplimiento en vivienda obedecimos a la convocatoria hecha por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, a través de FONVIVIENDA, nuestras postulaciones las hicimos en las distintas cajas de compensación familiar, evento que tuvo lugar en agosto de 2004, y a pesar de tener unos fallos judiciales a nuestro favor, hice la indicada postulación como todas las personas, pero al tener conocimiento de las resoluciones 803 de diciembre 7 de 2004 y la 818 de diciembre 27 de 2004, nos encontramos con la sorpresa que no fuimos preseleccionados a pesar de tener un fallo judicial a nuestro favor. “5. En lo concerniente a la ayuda humanitaria ordenada por la Ley 387 de 1997, y tenidas en cuenta por los fallos judiciales, así como larespectiva prórroga de la misma, ésta no ha sido cumplida a cabalidad, según el pronunciamiento hecho por la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, mediante sentencia T025 DE 2004, a través de la Carta Básica de Derechos, la cual contempla vestuario apropiado, agua potable, alimentación, y alojamiento entre otros, lo
CORTE CONSTITUCIONAL, mediante sentencia T025 DE 2004, a través de la Carta Básica de Derechos, la cual contempla vestuario apropiado, agua potable, alimentación, y alojamiento entre otros, lo cual de destacar a nosotros no se nos ha cumplido con éste componente. “6. En lo relacionado con estabilización socio – económica, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 387 de 1997 y recogido por los fallos judiciales, éste componente ha suido entregado solo a algunos accionante de las tutelas impetradas, lo cual evidencia un cumplimiento parcial de la Ley 387 de 1997. “7. LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, ha sido declarada improcedente por la Honorable CORTE CONSTITUCIONAL, en lo relacionado con la población desplazada, pero debido a que tenemos fallos judiciales a nuestro favor, y luego de agotar la figura del INCIDENTE DE DESACATO, ya que éstos fueron fallados en contra nuestra, por tal motivo nos vemos en la obligación de acudir a la ACCION DE CUMPLIMIENTO, en pos de hacer efectivos nuestros derechos fundamentales, ya que por ningún medio ha sido posible hacerlos realidad, a pesar de tener a nuestro favor fallos judiciales.(fl. 1 y 2 )
C. CONSIDERACIONES DE LOS ACCIONANTES Radican en que se violan la Constitución Política, D.I.H., Pacto Internacional sobre Derecho Civil y Político, Convención de Viena, Declaración de
1 y 2 )
C. CONSIDERACIONES DE LOS ACCIONANTES Radican en que se violan la Constitución Política, D.I.H., Pacto Internacional sobre Derecho Civil y Político, Convención de Viena, Declaración de los Derechos Humanos, Declaración de la OIT, porque el criterio utilizado para preseleccionar y asignar los subsidios, careció de fundamentos reales y “se utilizaron vicios de forma” ya que no se tuvo en cuenta su condición real como beneficiarios de acciones de tutela.
Señalan que se debió tener en cuenta fuera de los fallos judiciales, el criterio de que son personas en situación de desplazamiento forzado; y que como consecuencia del mismo perdieron su estabilidad económica, bienes, y entorno de vida, por tal razón viéndose en la obligación de refugiarse en esta ciudad, con el fin de salvaguardar sus vidas e integridad. Que se encuentran en situaciones infrahumanas junto con sus familias, toda vez que tienen que habitar en sectores que carecen de servicios públicos, mala higiene ambiental, hacinamiento, viviendas en condiciones de alto riesgo para la integridad física, y a causa de un funcionario público deben continuar en pésimas condiciones. Respecto de la estabilización socio – económica, especialmente en lo que tiene que ver con proyectos productivos, se tiene que de conformidad con la Ley387 de 1997, la cual establece que el Gobierno Nacional deberá implementar planes y programas de mediano y largo plazo, esto en sus criterios no se ha cumplido, pues aseguran que no ha sido posible la ejecución de ningún programa, ni a mediano ni a largo plazo. Dentro del grupo de accionantes, algunos han sido beneficiados dentro de los
planes y programas de mediano y largo plazo, esto en sus criterios no se ha cumplido, pues aseguran que no ha sido posible la ejecución de ningún programa, ni a mediano ni a largo plazo. Dentro del grupo de accionantes, algunos han sido beneficiados dentro de los programas de capital semilla no reembolsable para el establecimiento de unidades productivas, para reestablecimiento socio – económico de los núcleos familiares, con un tope máximo hasta de Tres Millones Cien Mil pesos. ($3.100.000) En lo relacionado con la ayuda humanitaria, señalan que mientras el Gobierno Nacional y las entidades tanto nacionales como internacionales implementan algún plan a favor de la población desplazada, la ayuda humanitaria es insuficiente (tres meses de alimentación y tres meses de alojamiento). Y que así lo entendió la Corte Constitucional en la sentencia T-1635 del 27 de noviembre de 2000, M.P. Dr. José Gregorio Hernández.
Referente a programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF -, señalan que en algunos casos, se hacen visitas y valoraciones de los niños menores de cinco años para la inclusión en un programa de alimentos, que en la mayoría de los casos no se da, olvidándose del resto de la población vulnerable dentro de los grupos familiares, tales como: discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y lactantes, y población infantil mayor de cinco años, en situación de desplazamiento forzado. (fl. 2 y 3)
D. LA RENUENCIA No se agregó prueba de la renuencia al momento de presentar la demanda
mayores, mujeres gestantes y lactantes, y población infantil mayor de cinco años, en situación de desplazamiento forzado. (fl. 2 y 3)
D. LA RENUENCIA No se agregó prueba de la renuencia al momento de presentar la demanda de cumplimiento, razón por la cual el Tribunal debió ordenar corregir para atraerla.
Así fue como los demandantes incorporaron al expediente el 19 de agosto de 2005 (fls. 186) el escrito de petición único que radicaron el 13 de julio de 2005 ante la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL y ante el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, según sellos que aparecen en dicho documento, en los siguientes términos: “Como beneficiarios de las ACCIONES DE TUTELA No. 2003-0108, 2004-2076, 2004-0473, 2004-1110, y de la Ley 387 de 1997, nos permitimos solicitar el cumplimiento de la Ley 387 de 1997 en lo concerniente a ayuda humanitaria, salud, educación, vivienda, proyecto productivo, discapacitados, niños menores de doce años, mujeres de cabeza de hogar, mujeres gestantes y lactantes y los adultos mayores. La justificación de esta petición obedece a que somos personas víctimas del desplazamiento forzado y hasta la fecha después dellevar más de tres (3) años de estar deambulando de Oficina en Oficina no hemos encontrado una solución definitiva y eficaz”.(fl. 186) Como consecuencia de lo anterior, el Asesor Jurídico Territorial de la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL les dió respuesta, mediante el Oficio del 03 de agosto
Oficina no hemos encontrado una solución definitiva y eficaz”.(fl. 186) Como consecuencia de lo anterior, el Asesor Jurídico Territorial de la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL les dió respuesta, mediante el Oficio del 03 de agosto de 2005, en el cual precisó: “Señores “RIGOBERTO ORDOÑEZ Y OTROS FIRMANTES “Diagonal 49 B Sur No. 33-19 “Barrio Fátima La Ciudad “Asunto: respuesta derecho de petición “Cordial Saludo: “En atención a la comunicación allegada a esta Unidad Territorial de la Red de Solidaridad para lo de nuestra competencia donde refiere el cumplimiento de los beneficios otorgados por la Ley 387 de 1997 al respecto me permito indicarle lo siguiente: Que revisada la base de datos encontramos que de las personas que indicaron los números de cédula la totalidad de ellos se reportan con atención humanitaria de emergencia completa e integral como lo indica precisamente la Ley 387 de 1997. Lo anterior en razón al procedimiento establecido por la entidad con los recursos asignados desde el presupuesto nacional y trámite que se requiere para su disposición efectiva en los bancos u organizaciones operadoras que en el principio de la subsidiaridad atiende el componente humano. Es bueno aclarar que la Red de Solidaridad Social no tienen dentro de sus funciones la de administrar recursos para subsidio de vivienda, proyecto para restablecimiento, educación o salud. Nuestra labor de orientación y coordinación, permite brindar la información hacia las entidades a quienes les corresponde dar trámite directo de las solicitudes, entregándoles la situación en registro de la población inscrita en el Sistema único de Registro a esa Instituciones
hacia las entidades a quienes les corresponde dar trámite directo de las solicitudes, entregándoles la situación en registro de la población inscrita en el Sistema único de Registro a esa Instituciones permitiendo el acceso a la oferta institucional. Deberá elevarse, según el tema, las solicitudes directamente a las entidades competentes con accionantes o no de tutelas. Ahora bien, si requieren mayor información al respecto los abogados en la UAID le indicaran al respecto. La invitación es para acercarse a la Unidad de Atención Integral del Distrito para Población Desplazada - UAID-, a fin de solicitar la atención humanitaria de emergencia de las personas a quienessupuestamente no se les ha entregado y demás accesos a los programas vigentes para población desplazada. El Sistema de Atención Integral para Población Desplazada en Bogotá despliega sus acciones desde la Unidad de Atención Integral del Distrito – UAID, carrera 36 No. 18 a – 47, brindando información completa sobre los programas planes y proyectos vigentes y la ruta de acceso a los mismos, dentro de su horario de atención de lunes a viernes de 8 AM. A 4 PM.(FL. 187) El Despacho dando por cumplido el requisito de la renuencia, procedió a admitirla (fl. 192)
E. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO.- RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL (fls. 198 y ss.) El Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción
admitirla (fl. 192)
E. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO.- RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL (fls. 198 y ss.) El Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional (Antes Red de Solidaridad Social y ACCI), contestó la demanda señalando en síntesis lo siguiente: Mediante el art. 4 del Decreto 2569 de 2000 se determina que el fin de Registro Único de Población Desplazada, es identificar a la población afectada, mantener una información actualizada de las personas atendidas y mantener un adecuado seguimiento de los servicios que el Estado les presta. fl. 194
Por su parte, el art. 32 de la Ley 692-2005 que modifica el art. 32 de la Ley 3871997, establece la simplificación del trámite de inscripción en el Programa de Beneficios para Desplazados; y el art. 4 Ley 387 de 1987 crea el Sistema Nacional de Atención de la Población Desplazada por la Violencia, el que se encuentra constituido por las entidades públicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y acciones especificas, encontrándose dentro de ellas el INCORA ahora INCODER, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, BANCOLDEX, el Sistema Generald e Seguridad Social en Salud, etc. Que de conformidad con el artículo 1 literal b) del Decreto 2569 del 12 de diciembre de 2000, que reglamentó la Ley 387 de 1997, a la Red de Solidaridad
etc. Que de conformidad con el artículo 1 literal b) del Decreto 2569 del 12 de diciembre de 2000, que reglamentó la Ley 387 de 1997, a la Red de Solidaridad Social se le asigna la atribución de “Promover entre las entidades estatales que integran el Sistema Nacional de Atención para la Población Desplazada, el diseño y la elaboración de programas y proyectos encaminados a prevenir y brindar atención integral a los afectados por el desplazamiento ”; en el literal h): “Coordinar en nombra del Gobierno Nacional , la adopción de medidas para posibilitar elretorno voluntario a la zona de origen o la reubicación de la población desplazada”, y en el literal i): “Promover la coordinación entre las entidades estatales de cualquier orden y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que adelanten, financien o ejecuten programas o proyectos dirigidos a la población desplazada por la violencia, así como promover las actividades de cogestión”. Por lo que aduce que las funciones de la Red de Solidaridad Social ahora Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional están encaminadas, además de brindar asistencia humanitaria a la población desplazada, a coordinar con las diferentes autoridades y entidades estatales, el diseño y la elaboración de programas y proyectos dirigidos a la población desplazada; y a contribuir a la coordinación de esas entidades encargadas de
diseño y la elaboración de programas y proyectos dirigidos a la población desplazada; y a contribuir a la coordinación de esas entidades encargadas de adelantar, financiar y ejecutar dichos proyectos . Indica que dicha entidad no tiene la calidad de ente ejecutor de proyectos, ni tampoco puede desempeñar funciones o tomar las atribuciones que por ley le han sido asignadas a otras entidades. Aduce que los componentes de los programas de estabilización socio – económica: vivienda, incorporación en la dinámica económica y productiva en el ámbito rural y el acceso a la tierra para fines productivos, son de competencia del Banco Agrario, FONVIVIENDA y el INCODER, dentro de sus planes de atención a la población desplazada; y que la intervención de la Red de Solidaridad, para estos efectos es SUBSIDIARIA por mandato de la ley. Refiriendo a los HECHOS de la demanda, sostiene que los presentes accionantes se encuentran incluidos en el Registro Único de Población Desplazada; a todos y cada uno de estos se les ha brindado la totalidad de la Atención Humanitaria de Emergencia, y se les ha efectuado la correspondiente remisión a los servicios de salud y educación. A las Tutelas falladas a favor de los accionantes, se les dio cabal cumplimiento por lo que ante los incidentes de desacato promovidos en cada caso (tutela Luz Colombia Naranjo y otros, tutela Lida Esperanza Marín y, Tutela Germán Martínez A.), los jueces del conocimiento fallaron denegando los respetivos incidentes y declarando el cumplimiento por parte de la Entidad del correspondiente fallo.
Colombia Naranjo y otros, tutela Lida Esperanza Marín y, Tutela Germán Martínez A.), los jueces del conocimiento fallaron denegando los respetivos incidentes y declarando el cumplimiento por parte de la Entidad del correspondiente fallo. En lo relativo a la Ley 387 de 1997 y su cumplimiento, señala que esta ha sido cumplida por todos y cada unos de los miembros del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada y por la Red de Solidaridad Social.
Así afirma: “En cumplimiento de la citada ley, se esta implementando en (sic) Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada y se crearon programas especiales de atención a dicha población en todas y cada una de las entidades señaladas en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. Por su parte la Red de Solidaridad Social ha desarrollado tecnológicamente el Registro Único de Población Desplazada y en aplicación del artículo 15 de la Ley 387 de 1997, que señala: “Una vez se produzca el desplazamiento, el Gobierno Nacional iniciará las acciones inmediatas tendientes a garantizar la atención humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la población desplazada”, y el artículo 23 del decreto 2569 de 2000 que preceptúa que “ El Gobierno Nacional podrá celebrar convenios con organizaciones internacionales para la prestación de la atención humanitaria de emergencia” . Por lo anterior se ha establecido acuerdos con cooperantes internacionales como el documento de entendimiento que existe entre el Estado Colombiano y el Comité Internacional de la Cruz
humanitaria de emergencia” . Por lo anterior se ha establecido acuerdos con cooperantes internacionales como el documento de entendimiento que existe entre el Estado Colombiano y el Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyo fin esencial consiste en brindar a las víctimas de la violencia asistencia inmediata, generando las coordinaciones pertinentes para no duplicar los esfuerzos, optimizar los recursos y asistir oportuna y eficientemente. “De igual manera, se ha gestionado el apoyo con la entidad internacional CHF, para que también brinde asistencia humanitaria a los hogares desplazados, con el propósito de brindar a un mayor número de familias desplazadas dicha asistencia en 14 ciudades del país, y está a punto de suscribir un convenio formal de cooperación para fortalecer el apoyo brindado por CHF a la fecha. La búsqueda de estas estrategias de cooperación se desarrollan en cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, cuando en el artículo 4 de la Ley 387 de 1997 “Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de los situaciones de desplzamiento forzado por la violencia.” (fl. 197) (“...”) “Finalmente, el Decreto 250 de 2005 (Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada), señala en su artículo segundo cuando hace referencia que la fuente de los recursos corresponde bajo princicipio de subsidiariedad y correspondencia , “así mismo, con los recursos que los
Población Desplazada), señala en su artículo segundo cuando hace referencia que la fuente de los recursos corresponde bajo princicipio de subsidiariedad y correspondencia , “así mismo, con los recursos que los entes territoriales incorporen en sus presupuestos para la atención de la población desplazada. Adicionalmente se gestionará, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional”. “Estos Acuerdos de Cooperación con el CICR o CHF, además de lo anterior, se enfocan en el marco del principio de Cooperación y solidaridadconsagrado en el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, contenido en el anterior Decreto. “También, se viene trabajando con los entes territoriales para que los mismos brinden esta ayuda, conforme al artículo 15 de la Ley 397 de 1997, el artículo 23 del Decreto 2569 de 2000 y el numeral 5.2.3 del Decreto 250 de 2005 cuando exige a los Comités de atención a la población desplazada, acciones para prestar la atención humanitaria de emergencias, incluyendo tales programas en los Planes Integrales Únicos. “Por otra parte, debo aclararle al despacho que los temas de salud, educación y otros servicios que deban prestarse para atender las necesidades básicas de la población desplazada, son del resorte de los entes territoriales respectivos y el rol del la red de Solidaridad Social es
educación y otros servicios que deban prestarse para atender las necesidades básicas de la población desplazada, son del resorte de los entes territoriales respectivos y el rol del la red de Solidaridad Social es remitir a la población para tal efecto. Igualmente, respecto a los menores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Población Desplazada por la Violencia, sus representantes legales deben elevar solicitud para la prestación del servicio de educación, lo cual se hace necesario a efecto de que esta Red de Solidaridad Social coordine con la Secretaría de educación respectiva, su acceso a este beneficio, pues se reitera, no está dentro de la competencia de la Red asignar cupos escolares, siendo esta una función exclusiva y excluyente del Ministerio de Educación a través de las Secretarías de Educación de cada uno de los Municipios. “Adicionalmente, me permito informarle que mediante el Decreto 489 del 11 de marzo de 1999, la Red de Solidaridad Social, asumió las actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, la que había sido creada por el Decrerp 1165 del 28 de abril de 1997, por lo que le corresponde a la Red de Solidaridad Social, COORDINAR con las autoridades la aplicación de mecanismos que le permitan brindar asistencia legal y humanitaria a la población desplazada. En ese orden, no tiene la calidad de ente ejecutor de los programas que se adopten con destino a esta población, sino que
mecanismos que le permitan brindar
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