TA CUN - 2005-00163-(15-03-2005)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2005-00163-(15-03-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCION DE CUMPLIMIENTO – Cátedra de Estudios Afrocolombianos / CATEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS – Implantación en los programas distritales de educación La acción de cumplimiento se dirige o encamina a la obtención del efectivo cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, con fundamento en actuaciones u omisiones de quien en el ejercicio de funciones públicas, incumpla aquéllos. es decir, la pretensión que tipifica o caracteriza tal acción, es la del cumplimiento respecto de normas aplicables con fuerza material de ley o de actos administrativos siendo, por tanto, improcedente su formulación frente a actos jurídicos que no revistan tal carácter o, frente a simples manifestaciones de voluntad que no tengan tal naturaleza. Ahora bien, para que pueda hablarse de omisión, debe acreditarse, en primer lugar, la existencia de un deber en cabeza de la administración, que le imponga la obligación de actuar en un sentido determinado. Dicho deber, encuentra su causa o fuente en una norma jurídica, que de manera específica, atribuye las competencias propias a cada una de las autoridades administrativas, para efectos de la ejecución y desarrollo de su función pública. no obstante, la sola comprobación de la existencia de un determinado deber, no basta por sí sola, para efectos de la configuración de la omisión, pues se hace indispensable, además, la demostración del incumplimiento del mismo para el caso concreto, es decir que, estando la entidad de que se trate, obligada a ejecutar determinada actuación,
efectos de la configuración de la omisión, pues se hace indispensable, además, la demostración del incumplimiento del mismo para el caso concreto, es decir que, estando la entidad de que se trate, obligada a ejecutar determinada actuación, dejó de hacerlo sin justificación jurídica atendible. En este punto, cabe preguntarse entonces ¿cuál es el mecanismo instituido a efectos de verificar el cumplimiento, por parte de la demandada, de las obligaciones surgidas en virtud de los decretos 1122 de 1998 y 816 de 2001, en lo que respecta a la implantación de la cátedra de estudios afrocolombianos?. el establecimiento de la misma al interior de las políticas, planes y programas distritales de educación. Para el caso que nos ocupa, se tiene que, de conformidad con los elementos de prueba allegados al proceso, la secretaría de educación del distrito capital, ha venido adelantando las gestiones conducentes a efectos de la implementación de la cátedra de estudios afrocolombianos. Por manera que, no existiendo incumplimiento de norma con fuerza material de ley o de acto administrativo, presupuesto material para la prosperidad de la acción intentada, a términos de lo dispuesto en los artículos 1° y 8° de la ley 393 de 1997, serán negadas las pretensiones de la demanda.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUB SECCIÓN “A”Bogotá D.C., Marzo quince (15) de dos mil cinco (2005).-
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Expediente AC-2005-00163
Actor: “CIMARRÓN” MOVIMIENTO NACIONAL POR
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS COMUNIDADES
AFROCOLOMBIANAS.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.- En ejercicio de la Acción de Cumplimiento de que tratan el Artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997 y, mediante escrito de fecha 09 de Febrero de 2005, el señor JUAN DE DIOS MOSQUERA MOSQUERA, actuando en su calidad de Presidente del MOVIMIENTO NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS solicita que, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1122 del 18 de Junio de 1998, se ordene a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, disponer lo que sea necesario, a efectos de que en las entidades educativas del Distrito Capital de Bogotá, se implante la “Cátedra de Estudios Afrocolombianos”
A. ANTECEDENTES.
I.- A título de pretensiones, el señor JUAN DE DIOS MOSQUERA MOSQUERA, formula las siguientes: “PRETENSIONES “PRIMERO: Se ORDENE a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, dar cumplimiento de inmediato a lo dispuesto en el Decreto 1122 del 18 de Junio de 1998, así como en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993; y en virtud de ésta se sirva:
dar cumplimiento de inmediato a lo dispuesto en el Decreto 1122 del 18 de Junio de 1998, así como en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993; y en virtud de ésta se sirva: “a. Diseñar un Plan de Acción y asignar los recursos necesarios, para la implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todas las instituciones educativas, públicas y privadas de Bogotá D.C., que incluya un programa de sensibilización y capacitación de los docentes, la producción de material didáctico y eventos académicos para el intercambio de experiencias docentes.” “b. Convocar a la Comisión Pedagógica Distrital y al Comité Distrital de Capacitación Docente, para que asuman las funciones de su competencia para dar cumplimiento al Decreto 1122 de 1998.” II.- Como hechos sustento de las pretensiones anotadas, se aducen los siguientes:“1. Las leyes están hechas para ser cumplidas por todos los colombianos, esto incluye a los funcionarios públicos que tienen la responsabilidad de cumplirlas y de hacer que se cumplan. Los Funcionarios de la Secretaría de Educación Distrital tiene la obligación legal de cumplir y hacer cumplir las leyes y normas establecidas para el desarrollo de la educación de la población colombiana.” “2. Desde 1998 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1122 de 1998, reglamentario del artículo 39 de la Ley 70 de 1993, para promover el conocimiento, respeto y valoración de la presencia, protagonismo y contribuciones
reglamentario del artículo 39 de la Ley 70 de 1993, para promover el conocimiento, respeto y valoración de la presencia, protagonismo y contribuciones de la población afrocolombiana dentro de la sociedad nacional, mediante su enseñanza, a través de una Cátedra de Estudios Afrocolombianos de carácter obligatoria en los niveles preescolar, primaria y secundaria del sistema escolar, público y privado, en todo el país.” “3. Desde 1998 CIMARRÓN ha solicitado repetidamente, cada año a la Secretaría de Educación Distrital que diseñe y presente el plan de acción y el presupuesto adecuado para la implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, recibiendo de la entidad respuesta evasivas o el silencio administrativo a las solicitudes respetuosas.” “4. Aunque el Comité de Capacitación de Docentes del Distrito de Bogotá se reúne cada mes en desarrollo de los programas de capacitación y actualización de los docentes; desde 1998, año en que fue expedido el Decreto 1122, que establece la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en la educación, la Secretaría de Educación Distrital ha omitido prever, diseñar y ejecutar un programa de sensibilización y capacitación de los docentes y un plan especial para implementar la Cátedra en los centros docentes estatales y privados del Distrito.” “5. Pese a los requerimientos efectuados por CIMARRÓN y las propias instituciones escolares reclamando el cumplimiento del Decreto los funcionarios
la Cátedra en los centros docentes estatales y privados del Distrito.” “5. Pese a los requerimientos efectuados por CIMARRÓN y las propias instituciones escolares reclamando el cumplimiento del Decreto los funcionarios evaden las entrevistas y distraen con informaciones diversas e imprecisas, demostrando que la Secretaría de Educación carece de un plan o programa para la implementación del Decreto 1122 y de capacitación, orientación y asesoría de los docentes.” “6. Con lo descrito, dejo de presente la conducta omisiva desplegada por el demandado y con la cual se está permitiendo que las normas invocadas no hayan producido el efecto jurídico para el cual fueron expedidas, por falta de colaboración de la autoridad competente para propender por su efectividad, cuestión que ha ocasionado múltiples perjuicios y ha venido vulnerando derechos de rango fundamental, máxime si se tiene en cuenta que el decreto se concibió en desarrollo del artículo 7 de la Constitución Política el cual reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana y de la Ley 70 de 1993, la que establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades afrocolombianas como grupo étnico.”B. CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN. Considera la parte actora que la procedencia de la acción intentada y la prosperidad de las pretensiones en ella consignadas, se justifican en atención a que: “...1. En el artículo 39 de la Ley 70 de 1993, establece la obligatoriedad de incluir en los diferentes niveles educativos la Cátedra de Estudios
prosperidad de las pretensiones en ella consignadas, se justifican en atención a que: “...1. En el artículo 39 de la Ley 70 de 1993, establece la obligatoriedad de incluir en los diferentes niveles educativos la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 establece como obligatorio en los niveles de educación preescolar, básica y media, el fomento de las diversas culturas de la Nación. 2. En el artículo 1, del Decreto 1122 de 1998, expresa que “Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos...” 3. En el artículo 2, del referido Decreto, establece que la Cátedra de Estudios Afrocolombianos comprenderá un conjunto de temas, problemas y actividades pedagógicas, que deben enseñar y formar a los estudiantes y a las comunidades educativas en conocimientos científicos sobre la Afrocolombianidad, el reconocimiento y valoración de la presencia cultural, el protagonismo social y las contribuciones realizadas por los pueblos africanos y la población afrocolombiana en el proceso histórico de formación y desarrollo de todas las esferas de la sociedad colombiana. La Cátedra se desarrollará como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales, correspondientes a Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia, sin excluir la introducción de los Estudios Afrocolombianos que deban contener las demás áreas. 5. Que el artículo 5, del referido decreto,
correspondientes a Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia, sin excluir la introducción de los Estudios Afrocolombianos que deban contener las demás áreas. 5. Que el artículo 5, del referido decreto, establece que corresponde al Comité de Capacitación de Docentes del Distrito en coordinación con la Comisión Pedagógica Distrital de Comunidades Afrocolombianas, identificar y analizar las necesidades de actualización, especialización, investigación y perfeccionamiento de los educadores de su jurisdicción, para que las instituciones educativas estatales y privadas puedan implementar de manera efectiva los estudios afrocolombianos (...) 5. Que el artículo 7, del referido Decreto, expresamente establece que la Secretaría de Educación Distrital es la responsable de prestar la asesoría pedagógica, brindar apoyo especial a las instituciones educativas de su jurisdicción y recopilar diferentes experiencias e investigaciones derivadas del desarrollo de los temas, problemas y proyectos pedagógicos relacionados con los estudios afrocolombianos y difundir los resultados de aquéllas mas significativas. 6. Que el artículo 10, del referido Decreto, establece que la Secretaría de Educación Distrital debe proporcionar los criterios, orientaciones y la debida inspección y vigilancia en el proceso de implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos (...) CONSTITUCIÓN DE LA RENUENCIA. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo, artículo 8 de la Ley 393 de 1997, como lo dije antes, he solicitado en múltiples oportunidades a la Secretaría de Educación Distrital, se procediera a dar aplicación a dicha normatividad, no hay una respuesta positiva ni se ha
inciso segundo, artículo 8 de la Ley 393 de 1997, como lo dije antes, he solicitado en múltiples oportunidades a la Secretaría de Educación Distrital, se procediera a dar aplicación a dicha normatividad, no hay una respuesta positiva ni se ha elaborado un plan de formación docente e implementación de la Cátedra en las instituciones educativas del Distrito Capital, por lo tanto no se han realizado las actividades tendientes a dicha implementación motivo por el cual considero que se encuentra cumplido este requisito de procedibilidad...”. (fls. 1 a 5 C. Principal)C. LA IMPUGNACIÓN. Una vez notificado en debida forma el correspondiente Auto Admisorio (fls. 79 a 81
C. Principal), la parte demandada, procedió a presentar sus consideraciones, de la siguiente manera: a.- En escrito de fecha 18 de Febrero de 2005, la SECRETARÍA GENERAL DE LA
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., por conducto del Subdirector de Gestión Judicial, se opone a la prosperidad de la pretensiones de la demanda, afirmando para ello: “...Sea lo primero manifestar que la demanda de la referencia ha sido únicamente incoada en contra de la Secretaría de Educación Distrital, razón por la cual en nuestro parecer la vinculación hecha del Señor Alcalde Mayor de Bogotá es imprecisa, toda vez que pretende personalizar en cabeza del mismo el ejercicio de la función administrativa especial (...) Manifiesto que me opongo a la prosperidad de las pretensiones ya que estas carecen de sustento jurídico y fáctico toda vez que la parte actora posee una confusión sobre varios aspectos, los que a continuación se tratarán: DE LA FALTA DE RENUENCIA DE LA
prosperidad de las pretensiones ya que estas carecen de sustento jurídico y fáctico toda vez que la parte actora posee una confusión sobre varios aspectos, los que a continuación se tratarán: DE LA FALTA DE RENUENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN. El hoy accionante manifiesta haber acudido en repetidas ocasiones a la Secretaría de Educación del Distrito con la finalidad de solicitar reuniones para discutir los proyectos que la entidad que representa tiene frente al Decreto 1122 de 1998. No ha acudido ante el Señor Alcalde Mayor de Bogotá para exigir el cumplimiento de deber alguno, razón por la cual no se puede predicar renuencia de mi representada (...) A las solicitudes presentadas por el actor no se les puede dar el alcance de la constitución en renuencia ya que enmarcan una finalidad distinta a la establecida por el legislador la (sic) reglamentar la acción de cumplimiento. Por los argumentos anteriormente expuestos solicito sean negadas las pretensiones de la demanda, toda vez que la acción de cumplimiento no es el escenario para la solución de este tipo de controversias...”. (fls. 82 a 87 C. Principal) b.- En escrito de fecha 21 de Febrero de 2005 y, por conducto de apoderado (fl. 101 C. Principal), la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ D.C., se opone de igual manera a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y, en cuanto a los hechos reseñados en la misma, manifiesta lo siguiente: “...AL PRIMERO: No es un hecho. Se trata de una apreciación del accionante. AL SEGUNDO: No es un hecho es una referencia a normas legales.
la demanda y, en cuanto a los hechos reseñados en la misma, manifiesta lo siguiente: “...AL PRIMERO: No es un hecho. Se trata de una apreciación del accionante. AL SEGUNDO: No es un hecho es una referencia a normas legales.
AL TERCERO: No es cierto en la forma en que lo presenta el accionante. Desde 1999 la Secretaría de Educación implementó un plan de acción y asignó el presupuesto para la implementación de la cátedra de Estudios Afrocolombianos.
No es cierto que al accionante se le hallan dado respuesta evasivas o silencio administrativo, porque Cimarrón a (sic) participado en todo momento en el proceso adelantado para la implementación de esta cátedra, como lo probaremos mas adelante. AL CUARTO: No es cierto. La secretaría ha realizado los estudios pertinentes y ha producido los documentos instructivos necesarios para la implementación de la cátedra, así como también ha realizado la capacitación necesaria para el personal docente. AL QUINTO: No es cierto. AL SEXTO: No escierto que la Secretaría de Educación haya tenido una conducta omisiva. Es una apreciación subjetiva del accionante que además carece de fundamento y no se encuentra soportada...”. Como razones de la defensa se aducen, en síntesis, las siguientes: “...1.- ACCIONES ADELANTADAS: La Secretaría de Educación del Distrito, desde la expedición de las normas sobre la materia, ha venido y continúa desarrollando un plan estratégico respecto de la ednoeducación (sic) afrocolombiana. A manera de ejemplo, veamos las diferentes actividades adelantadas sobre este particular: 1.1.- Realización de un encuentro académico en el mes de Agosto de 1999 para conocer las propuestas de un grupo de
afrocolombiana. A manera de ejemplo, veamos las diferentes actividades adelantadas sobre este particular: 1.1.- Realización de un encuentro académico en el mes de Agosto de 1999 para conocer las propuestas de un grupo de especialistas sobre el enfoque y contenido de la cátedra afrocolombiana y cómo abordarse en la escuela desde el preescolar al grado once. Este evento se llevó a cabo en las Instalaciones de Compesar, y participaron: El Ministerio de Educación, investigadores dedicados al tema, Universidad de Santo Tomás, Universidad Distrital y la Secretaría de Educación del Distrito. Es de resaltar que el accionante CIMARRÓN participó en el mencionado evento (anexo 1). Dicho encuentro sentó las bases del plan de capacitación de docentes e implementación de la cátedra de estudios afrocolombianos, tal y como lo demostraremos mas adelante. 1.2.- La subdirección de Personal Docente patrocinó la participación de 50 docentes en el III ENCUENTRO INTERNACIONAL DE LA EXPRESIÓN NEGRA que se realizó entre 12 y el 17 de octubre de 1999 con un costo de $13.500.000. 1.3.- También para la misma época se realizaron seminarios – talleres sobre programas de formación permanente de docentes (PFPD) con investigadores sobre el tema. 1.4.- El 17 de septiembre de 1999, se llevó a cabo un encuentro con investigadores, universidades y encuestadores con el propósito de definir los términos de referencia, para realizar una investigación en las instituciones educativas de la SED, sobre la situación actual de los estudiantes afrocolombianos en los establecimientos educativos del distrito. En este evento participaron: Napoleón Franco, Econometría, Universidad de Los Andes, Gallup Colombia,
educativas de la SED, sobre la situación actual de los estudiantes afrocolombianos en los establecimientos educativos del distrito. En este evento participaron: Napoleón Franco, Econometría, Universidad de Los Andes, Gallup Colombia, CIMARRÓN, Corporación Centro Regional de Población, CORPIDENCU, y los investigadores particulares: David Correa, Manuel de Diego y Antonio José Caicedo. Esta investigación fue contratada con la Universidad Nacional. 1.5.- Elaboración y distribución a los docentes de un documento introductorio a la temática denominado “Cátedra de Estudios Afrocolombianos”. (anexo 2). 1.6.- Realización durante los días 25 a 27 de enero de 2000 del Seminario – taller denominado CAPACITACIÓN A LA INTRODUCCIÓN DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS, dictado por la fundación CIMARRÓN, en las instalaciones de la Biblioteca Luis Angel Arango, con la participación de 200 docentes. Es de anotar que este evento fue convocado por la Secretaría de Educación del Distrito, quien contrató al señor Juan de Dios Mosquera (accionante) para tal efecto. 1.7.- Durante el receso estudiantil comprendido entre el 19 de junio y el 17 de julio de 2000, se adelantaron los siguientes cursos de capacitación a docentes: Danza Africanista (afrotamdanze) con la profesora Esperanza Biojo para docentes de educación artística y educación física; Juegos y Rondas Afrocolombianos, con la profesora Esperanza Biojo para docentes de preescolar y primaria; Aproximación a la cátedra de estudios afrocolombianos, bajo la dirección de la historiadora Adriana Maya para coordinadores académicos y docentes; la omnipresencia
profesora Esperanza Biojo para docentes de preescolar y primaria; Aproximación a la cátedra de estudios afrocolombianos, bajo la dirección de la historiadora Adriana Maya para coordinadores académicos y docentes; la omnipresencia africana en la civilización universal – África en América, bajo la dirección delmaestro Manuel Zapata Olivella, orientado a directivos y docentes. 1.8.- (...) en los años siguientes y en la actualidad se ha continuado con el programa de capacitación de los docentes para lograr la sensibilización y mejorar el conocimiento de los diversos temas que se incluyen en la cátedra (ANEXO 3) 1.9.- Así mismo se han adquirido libros, que han sido envidiados (sic) a las instituciones educativas, como material de apoyo a la cátedra de estudios afrocolombianos. (VER ANEXO 4) 1.10.- Finalmente, a finales del año 2000 (noviembre), se expide el documento CÁTEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS – ORIENTACIONES CURRICULARES, que fue distribuido en todos los establecimiento educativos del Distrito y que es la base fundamental del enfoque final de la cátedra la cual viene siendo impartida en los colegios del Distrito en cumplimiento de las normas sobre la materia (VER DOCUMENTO ANEXO) Como se puede observar la Secretaría de Educación, en ningún momento ha desatendido el cumplimiento de las normas que establecieron la cátedra de estudios afrocolombianos y por el contrario diseñó, desarrolló, implementó y puso en práctica todo un Plan que conlleva una capacitación permanente de docentes en el área para lograr la sensibilización sobre el tema, y el mejoramiento continuo
estudios afrocolombianos y por el contrario diseñó, desarrolló, implementó y puso en práctica todo un Plan que conlleva una capacitación permanente de docentes en el área para lograr la sensibilización sobre el tema, y el mejoramiento continuo de los conocimientos sobre el mismo. (ANEXO 7) 2.- ESTADÍSTICAS: Nos permitimos anexar a manera de ilustración las estadísticas realizadas a finales de 2003, sobre la integración del tema de afrocolombianidad al PEI (Plan Educativo Institucional) de los establecimientos educativos, experiencias institucionales, docentes vinculados en trabajos de investigación sobre el tema (ANEXO 6). A manera de conclusión tenemos que la presente acción no es procedente puesto que como se puede observar no se presenta un incumplimiento evidente ni inminente de las normas legales, tal y como lo señalan los artículos 2 y 8 de la Ley 393 de 1997. 3. ACTITUD TEMERARIA DEL ACCIONANTE: Lo que sí se evidencia es la intención real del accionante, que no es otra diferente a que, la Secretaría de Educación contrate con la Asociación CIMARRÓN, la realización del taller docente sobre la integración de la etnoeducación y la cátedra de estudios afrocolombianos en los PEI, tal como lo ha señalado reiterativamente en sus comunicaciones (...) Siendo por tanto este objetivo completamente ajeno a una acción de cumplimiento de normas legales, pues lo que se busca es una contratación preferencial (...) CONCLUSIONES FINALES 1.- Se adelantó un plan de acción y la asignación de recursos para la implementación de la cátedra de estudios afrocolombianos. 2.- Se han adelantado y se siguen realizando programas de capacitación y sensibilización a los docentes. 3.- Se están
de acción y la asignación de recursos para la implementación de la cátedra de estudios afrocolombianos. 2.- Se han adelantado y se siguen realizando programas de capacitación y sensibilización a los docentes. 3.- Se están realizando trabajos de investigación sobre el tema de la afrocolombianidad. 4.- Se ha conformado una biblioteca temática, que ha sido incluida en la Vitrinas Pedagógicas y remitida a los establecimientos educativos. 5.- La cátedra de estudios afrocolombianos está siendo impartida en los establecimientos educativos del distrito. Por todo lo anterior, se puede observar que no hay incumplimiento por parte de la Secretaría de Educación del artículo 39 de la Ley 70 de 1993 y del decreto 1122 del 18 de junio de 1998...”. (fls. 96 a 100 C. Principal)
D. LAS PRUEBAS.Como medios probatorios, destinados a acreditar los supuestos de hecho de la demanda y de la defensa, se allegaron los siguientes: 1.- Copia simple del oficio No. 00012 de fecha 27 de Enero de 2005, suscrito por el Director Nacional del Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas “CIMARRÓN” y dirigido a la Subdirección de la Comunidad Educativa de la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá, en el que se le solicitar “...conceder a CIMARRÓN una entrevista, lo mas pronto posible, con el objeto de conocer el plan de acción que está desarrollando la Secretaría de Educación Distrital, para la implementación de la Etnoeducación y los Estudios Afrocolombianos en los P.E.I.s de las instituciones docentes de primaria y secundaria, públicas y privadas, de Bogotá, en cumplimiento del
la Secretaría de Educación Distrital, para la implementación de la Etnoeducación y los Estudios Afrocolombianos en los P.E.I.s de las instituciones docentes de primaria y secundaria, públicas y privadas, de Bogotá, en cumplimiento del Decreto 1122 de 1998 y las directrices del Alcalde Mayor, doctor Luis Eduardo Garzón, expuestas el 21 de mayo de 2004...”. (fl. 11 C. Principal) 2.- Copia simple del oficio No. 00015 de fecha 01 de Febrero de 2005, suscrito por el Director Nacional del Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas “CIMARRÓN” y dirigido a la Subsecretaría Académica de la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá, en el que se le solicita “...una entrevista, lo mas pronto posible, para que se digne informarnos y entregarnos por escrito el plan de acción 2005 y las apropiaciones presupuestales que se han dispuesto por la SED para acatar e implementar la política de la Etnoeducación y la Cátedra Afrocolombiana...”. (fl. 12 C. Principal) 3.- Copia simple del oficio No. 00036 de fecha 31 de Marzo de 2004, suscrito por el Director Nacional del Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas “CIMARRÓN” y dirigido a la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá, en el que se le informa: “...Después de analizar juiciosamente el documento propuesto de Plan Sectorial de Educación en el Plan Distrital de Desarrollo nos permitimos solicita la inclusión explícita de un Subprograma: Implementación de la Etnoeducación y la Cátedra de Estudios
analizar juiciosamente el documento propuesto de Plan Sectorial de Educación en el Plan Distrital de Desarrollo nos permitimos solicita la inclusión explícita de un Subprograma: Implementación de la Etnoeducación y la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en las instituciones públicas y privadas del Distrito Capital de Bogotá. Desde hace 5 años la Secretaría Distrital de Educación ha venido incumplimiento la Ley 70 / 93, los decretos 804 / 96 y 1122 / 98...”. (fl. 13 C. Principal) 4.- Copia simple del oficio No. 000227 de fecha 05 de Noviembre de 2003, suscrito por el Director Nacional del Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas “CIMARRÓN” y dirigido a la Subsecretaría de Formación Docente de la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá, en el que se reitera “...la propuesta presentada el 4 de febrero del año en curso: TALLER DOCENTE SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA ETNOEDUCACIÓN Y LA CÁTEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS EN LOS PEI Y LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS...”. (fls. 14 y 15 C. Principal)5.- Copia simple del oficio No. 0003 de fecha 21 de Enero de 2003, suscrito por el Director Nacional del Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas “CIMARRÓN” y dirigido a la Subsecretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá, en el que solicita: “...se digne concederme una reunión informativa sobre el funcionario (a) asignado y el proyecto previsto por la Secretaría de Educación Distrital en el 2003, para ejecutar
Educación del Distrito Capital de Bogotá, en el que solicita: “...se digne concederme una reunión informativa sobre el funcionario (a) asignado y el proyecto previsto por la Secretaría de Educación Distrital en el 2003, para ejecutar el proceso de sensibilización, formación académica y comprometimiento de los docentes con la implementación de la Etnoeducación y los Estudios Afrocolombianos en los proyectos educativos institucionales de las comunidades educativas de Bogotá...”. (fl. 16 C. Principal) 6.- Copia simple del oficio No. 000104 de fecha 30 de Septiembre de 2002, suscrito por el Director Nacional del Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas “CIMARRÓN” y dirigido a la Subsecretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá, en el que se le informa que: “... Desde la expedición del decreto 1122 de 1998, CIMARRÓN ha venido solicitando a la SED, sin recibir atención adecuada, la elaboración e implementación de un PLAN DE ACCIÓN para la Capacitación Docente y la Implementación de los Estudios Afrocolombianos en las Comunidades Educativas de Bogotá, y la previsión de los recursos económicos necesarios, tanto del presupuesto gubernamental como de la cooperación internacional. A finales del 2000, como una forma de respuesta a la demanda docente y comunitaria, tanto la SED como el MEN, produjeron y distribuyeron sendos documentos sobre los lineamientos curriculares de la Cátedra Afrocolombiana, sin ofrecer, completamente, un programa de capacitación docente que sensibilizara y dispusiera a los educadores para asumir la comprensión académica y metodología de los Estudios Afrocolombianos y su integración, en el marco de la
completamente, un programa de capacitación docente que sensibilizara y dispusiera a los educadores para asumir la comprensión académica y metodología de los Estudios Afrocolomb
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