TA CUN - 2005-00188-(23-03-2006)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2005-00188-(23-03-2006)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
ACCION POPULAR – El control de legalidad de un acto administrativo es ajeno a esta acción, se trata de constatar si su ejecución vulnera los derechos colectivos / DERECHOS A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO – Adjudicación de contrato estatal Si bien es claro que cuando nos encontramos frente a un acto administrativo que presuntamente es violatorio de una ley, se han creado las acciones ordinarias pertinentes para dicho estudio (acción de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho); sin embargo, no quiere significar lo anterior, que por medio de la acción popular, no se pueda estudiar que un acto está amenazando o vulnerando derechos o intereses colectivos, puesto que en este caso lo que se estudia, no es la legalidad del acto, sino, si se están vulnerando éstos. Teniendo en cuenta que el actor en el presente caso aduce que la vulneración de los derechos colectivos (moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y derechos al consumidor o usuario), es resultado directo de la aplicación de un acto administrativo que además considera ilegal, es claro que la acción popular es procedente bajo los parámetros antes descritos. así, el estudio se centrará en determinar si se encuentra acreditada una efectiva vulneración o amenaza a tales derechos, y bajo esta perspectiva, en principio no prospera la excepción de improcedencia de la acción, sin perjuicio de que el análisis sustancial sobre los derechos colectivos que invoca el accionante desemboque en la ausencia de violación y por ende en la denegación de las
no prospera la excepción de improcedencia de la acción, sin perjuicio de que el análisis sustancial sobre los derechos colectivos que invoca el accionante desemboque en la ausencia de violación y por ende en la denegación de las pretensiones. El actor popular hace derivar la violación a los derechos invocados, de la presunta ilegalidad del acto administrativo que adjudicó la licitación pública no. 08 de 2004, por parte del fondo nacional de ahorro a favor de la unión temporal liberty seguros s.a., la previsora s.a., compañía de seguros, fundándose en que estas entidades se encontraban frente a una inhabilidad para contratar pues se estaban reportadas dentro del boletín de deudores morosos del estado, en el momento de la adjudicación, cosa que fue desvirtuada por las entidades demandadas con las pruebas documentales aportadas en las cuales, se demuestra que en la fecha de adjudicación del contrato estas entidades no se encontraban dentro del boletín. No obstante, en lo que concierne al contenido de los derechos incoados, no se evidencia (ni en la expedición del acto ni en su aplicación por parte de las entidades demandadas), que la actuación de las entidades contra quienes se dirige la acción, contradiga abiertamente el interés de la colectividad y específicamente, el desarrollo de los fines que se buscan con las facultades concedidas a las mismas. es claro que no cabe dentro de la presente acción un estudio sobre la legalidad del acto administrativo; sin embargo, aun cuando se evidenciara alguna irregularidad en su expedición, como pretende el
concedidas a las mismas. es claro que no cabe dentro de la presente acción un estudio sobre la legalidad del acto administrativo; sin embargo, aun cuando se evidenciara alguna irregularidad en su expedición, como pretende el accionante, lo cierto es que, como lo ha indicado la jurisprudencia en reiteradasocasiones, todo quebranto a la ley no constituye, necesariamente, violación a la moralidad administrativa. Debe resaltarse que la violación a los derechos colectivos debe ser real y material, no derivada de una simple inferencia lógica, y mucho menos cuando los argumentos del actor se dirigen más a acusar la legalidad de un acto administrativo para luego concluir, sin demostración alguna, que los derechos colectivos se encuentran vulnerados o amenazados, lo cual, igualmente reduciría la controversia a un control de legalidad de un acto administrativo que escapa por completo a la finalidad de la presente acción.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
SECCIÓN TERCERA.
SUBSECCIÓN “A”.
Bogotá D.C., Veintitrés (23) de Marzo de dos mil seis (2006)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ.
Expediente No. : AP-2005-00188
Demandante : Francisco Ignacio Herrera Gutiérrez
Demandado : Fondo Nacional de Ahorro y Otros SENTENCIA ACCIÓN POPULAR En ejercicio de la Acción Popular consagrada en el Artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 472 de 1998, el señor FRANCISCO IGNACIO HERRERA GUTIÉRREZ, actuando en nombre propio,
Constitución Política y desarrollado en la Ley 472 de 1998, el señor FRANCISCO IGNACIO HERRERA GUTIÉRREZ, actuando en nombre propio, solicita se protejan los derechos colectivos a la moralidad pública, la defensa del patrimonio y los derechos de los consumidores o usuarios.
I. PRETENSIONES El actor popular formula como pretensiones las siguientes: “1. Que se declare que los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y atinente a los consumidores o usuarios fue vulnerado con la adjudicación que el FONDO NACIONAL DE AHORROS hizo a la Unión Temporal integrada por las compañías LIBERTY SEGUROS S.A., y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, de la licitación pública No. 08 de 2004, con el objeto de “contratar” por el término hasta e tres (3) años con una o varias compañías de seguroslegalmente establecidas en el país y autorizadas para operar los seguros objeto de la licitación. (...) “2. Que en consecuencia se ordene al FONDO DE AHORRO rechazar la oferta presentada por la Unión Temporal integrada por las sociedades LIBERTY SEGUROS S.A., y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en la licitación pública No. 08 de 2004. “contratar” por el término hasta e tres (3) años con una o varias compañías de seguros legalmente establecidas en el país y autorizadas para operar los seguros objeto de la licitación. (...) “3. Que en consecuencia se ordene al FONDO NACIONAL DE
o varias compañías de seguros legalmente establecidas en el país y autorizadas para operar los seguros objeto de la licitación. (...) “3. Que en consecuencia se ordene al FONDO NACIONAL DE AHORRO abrir una nueva licitación pública con el objeto de “contratar por el término hasta de tres (3) años con una o varias compañías de seguros legalmente establecidas en el país y autorizadas para operar los seguros objeto de la licitación, de forma que las mismas amparen los activos, bienes e intereses patrimoniales por los cuales sea o fuese legalmente responsable, así como aquellas pólizas en que actúa como tomador del seguro por cuenta de sus deudores y/o afiliados en virtud de su naturaleza jurídica (...)” “4. Que se condene a los demandados a pagar las costas del proceso, en el evento de oponerse a sus pretensiones, al tenor de los dispuesto por el artículo 38 de la Ley 492”. “5. Que se condene a los demandados a pagar el incentivo de que trata el artículo 40 de la Ley 472 de 1998 o en su defecto el señalado en el artículo 39 de al misma norma”.
II. HECHOS El demandante, establece como hechos de su demanda los siguientes: “1. El FONDO NACIONAL DE AHORRO, es un establecimiento público creado mediante el Decreto - ley 3118 de 1968, transformado en virtud de la ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de
transformado en virtud de la ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, que tiene por objeto administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución de problema de vivienda y de educación de los afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capacitación formal”.“2. En desarrollo del objeto señalado en el hecho anterior, el Fondo puede adelantar con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos disponibles, programas de crédito hipotecario y educativo para contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados”. “3. De acuerdo con lo preceptuado por el literal f) del artículo 3° de la Ley 438 e 1.998 es función del Fondo “exigir las garantías y contratar las pólizas de seguros necesarias para la protección de la cartera hipotecaria , de los bienes e intereses patrimoniales de la empresa y de otros riesgos cuyo amparo se estime social y económicamente provechoso para los afiliados”. “4. Dada la naturaleza jurídica del FONDO NACIONAL DE AHORRO, éste se encuentra obligado por la Ley para contratar todos los seguros requeridos para la adecuada protección de sus
“4. Dada la naturaleza jurídica del FONDO NACIONAL DE AHORRO, éste se encuentra obligado por la Ley para contratar todos los seguros requeridos para la adecuada protección de sus intereses patrimoniales y de los bienes pertenecientes a la entidad, o de los cuales sea legítimamente responsable, con compañías de seguro legalmente autorizadas para funcionar en el país”. “5. Atendiendo las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios el FONDO NACIONAL DEL AHORRO elaboró los pliegos de Condiciones y los estudios de conveniencia y oportunidad para la contratación de los seguros que amparen sus bienes, incluyendo aquellos respeto de los cuales actúa como tomador por cuenta de sus deudores” “6. Que para dar inicio al proceso de la Licitación, mediante la Resolución No. 258 del 20 de diciembre de 2004 el presidente del Fondo ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 08 de 2004, con el objeto de “contratar por el término de hasta tres (3) años con una o varias Compañías de seguros legalmente establecidas en el país y autorizadas para operar los seguros objeto de la presente licitación”, de forma que las mismas “amparen los activos, bienes e intereses patrimoniales por los cuales sea o fuese legalmente responsable, así como aquellas pólizas en que actúa como tomador del seguro por cuenta de sus deudores y/o afiliados en virtud de su naturaleza jurídica como Empresa
fuese legalmente responsable, así como aquellas pólizas en que actúa como tomador del seguro por cuenta de sus deudores y/o afiliados en virtud de su naturaleza jurídica como Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial”. “7. Que el programa de seguros a contratar contiene las pólizas relacionadas a continuación, las cuales fueron agrupadas para ser ofrecidas por parte de las aseguradoras proponentes así:GRUPO
VII. PÓLIZA
No.1 Grupo Vida Deudores Créditos Hipotecarios (Línea de Crédito hipotecario otorgado por el FNA a sus afiliados) Grupo Vida Deudores Crédito para Educación (Línea de Crédito otorgada por el FNA a sus Afiliados) Grupo Vida Usuarios e Crédito para Educación (Línea de crédito otorgada por el FNA a los beneficiarios de sus afiliados) Seguro de Desempleo – Protección de Préstamos (Para deudores de crédito para educación) Grupo Vida Solidario (Para afiliados no deudores) No.2 Incendio Deudores Hipotecarios No.3 Pólizas de Bienes Propios: Todo Riesgo Daños Materiales (Incluye incendio, Sustracción, Corriente Débil, Rotura de Maquinaria y rotura de Vidrios) Seguro de Automóviles Seguro de Manejo Global Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual No.4 Soat No.5 Seguro de Vida Grupo para Funcionarios “8. Dentro de los plazos y cumpliendo los requisitos previstos
Seguro de Automóviles Seguro de Manejo Global Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual No.4 Soat No.5 Seguro de Vida Grupo para Funcionarios “8. Dentro de los plazos y cumpliendo los requisitos previstos tanto en la Ley como en los Pliegos de Condiciones para la presentación de ofertas, presentaron propuestas a la Licitación pública No. 08 de 2004 los siguientes oferentes: AIG COLOMBIA
SEGUROS GENERALES S.A, COMPAÑÍA CENTRAL DE
SEGUROS S.A., UNIÓN TEMPORAL ASEGURADORA
COLSEGUROS S.A., - COMPAÑÍA SURAMERICANA DE
SEGUROS S.A., UNIÓN TEMPORAL LA PREVISORA S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS – LIBERTY SEGUROS S.A, y UNIÓN
TEMPORAL SEGUROS COLPATRIA S.A. – MAPFRE
SEGUROS DE COLOMBIA S.A. – MAPFRE COLOMBAI VIDA SEGUROS S.A.” “9. La propuesta presentada por la Compañía Central de Seguros S.A., fue retirada por el oferente antes de la apertura de las propuestas, razón por la cual no fue incorporada en la evaluación del presente proceso licitatorio”. “10. Cumplida la integridad de los trámites legales el Fondo, mediante Resolución No. 021 de 2005 decidió:“Adjudicar la licitación pública 08 de 2004 del FONDO
NACIONAL DE AHORRO a la UNIÓN TEMPORAL LA
mediante Resolución No. 021 de 2005 decidió:“Adjudicar la licitación pública 08 de 2004 del FONDO NACIONAL DE AHORRO a la UNIÓN TEMPORAL LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros – LIBERTY SEGUROS S.A., y contratar con dicho proponente los seguros que constituyen el objeto de la citada licitación, correspondientes a los Grupos I, II, II, IV y V, por el término de TRES AÑOS contados a partir de las 00:00 del 1 de febrero de 2005, fecha y hora a partir de la cual empezará la vigencia de las coberturas y amparos ofrecidos, bajo la modalidad de que se expidan las pólizas correspondientes a la vigencia comprendida entre las 00:00 del 1° de febrero de 2005 y las 24:00 del 31 de enero de 2006”. “11. De acuerdo a lo señalado en el ordinal 2.102 del numeral 2.1. CAPACIDAD JURÍDICA del numeral 2. CAPACIDAD JURÍDICA del Capítulo II del pliego de Condiciones, “Los proponentes deberán manifestar bajo la gravedad del juramento en la carta de presentación de la oferta el no encontrarse relacionados (s) en el boletín de responsables Fiscales, expedido por la Contraloría General de la República, igualmente, deberán manifestar que no aparecen en el boletín de deudores morosos con el Estado. (parágrafo 3 del artículo 4°, de
General de la República, igualmente, deberán manifestar que no aparecen en el boletín de deudores morosos con el Estado. (parágrafo 3 del artículo 4°, de la Ley 716 de 2001) a no ser que se acredite la cancelación de las obligaciones contraídas o la vigencia de un acuerdo de pago. Debiendo anexar copia del recibo de pago de solicitud del respectivo Paz y Salvo de deudas con el Estado. En caso de adjudicación es requisito acreditar estar a Paz y Salvo por dicho concepto” “12. De acuerdo con el numeral 5. RECHAZO DE LAS PRIOPUESTAS del CAPITULO IV del Pliego de condiciones. “Se rechazarán aquellas propuestas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos: “5.1 La comprobación de que el oferente se halla incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para contratar o presentar propuestas, establecidas en la legislación colombiana vigente sobre la materia”. “5.2 La no acreditación de las calidades y requisitos previstos en el Capitulo II del presente Pliego, de acuerdo con las condiciones que para ello seestablecen en el Capítulo IV. Documentos de la Propuesta” (...) “5.16 Cuando el proponente o alguno de los miembros que lo integran el consorcio o unión temporal sea deudor moroso del Estado Colombiano de acuerdo al
Propuesta” (...) “5.16 Cuando el proponente o alguno de los miembros que lo integran el consorcio o unión temporal sea deudor moroso del Estado Colombiano de acuerdo al parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001 y la Ley 901 de 2004, o estar relacionado en el Boletín de Responsables Fiscales, (artículo 60 ley 610 de 2000) expedido por la Contraloría General de la República)” “13. Conforme lo dispone el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2.001, tal como fue modificado por el artículo 2° se la Ley 901 de 2.004, (..) “Las personas que aparezcan relacionadas en este boletín no podrán celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos, hasta tanto demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o acrediten la vigencia de un acuerdo de pago”. (..)
“14. Como quedo claramente especificado en el acto administrativo de adjudicación de la licitación, los contratos adjudicados comenzaron su vigencia el día 1° de febrero de 2005”. “15. Consultando en la pagina web de la Contaduría General de la Nación el boletín de deudores morosos del Estado, con fecha de corte febrero 2 de 2005, encontramos que LIBERTY SEGUROS S.A., aparece reportado como deudor moroso del Estado por las siguientes entidades: E.S.E HOSPITAL CENTRAL
con fecha de corte febrero 2 de 2005, encontramos que LIBERTY SEGUROS S.A., aparece reportado como deudor moroso del Estado por las siguientes entidades: E.S.E HOSPITAL CENTRAL
JULIO MÉNDEZ BARRENECHE – SANTA MARTA D.T., C.E.H.,
E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL FACATATIVA, E.S.E.
HOSPITAL DEPARTAMENTAL HERNANDO MONCALEANO
PERDOMO – NEIVA, E.S.E. HOSPITAL REGIONAL YOPAL,
E.S.E. HOSPITAL REGIONAL GRANADA, E.S.E. HOSPITAL DE
CALDAS, E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO
PITALITO, E.S.E. HOSPITAL SAN JOSE – SAN JOSE DEL
GUAVIARE, E.S.E. HOSPITAL SNA JOSÉ DE MAICAO DEL
NIVEL II, E.S.E. HOSPITAL ERASMO MEOZ, E.S.E. HOSPITAL
LA CRUZ –PUERTO BERRIO, E.S.E. HOSPITAL REGIONAL
SAN JUAN DE DIOS – RIONEGRO, E.S.E. METROSALUD,
FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL – FONDATT -, E.S.E. HOSPITL LA VICTORIA e INSTITUCIÓN DISTRITAL DE TRANSITO DE BARRANQUILLA”.“16. Consultando en la pagina web de la Contaduría General de la Nación el boletín de deudores morosos del Estado, con fecha de corte febrero 2 de 2005, encontramos que LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS aparece reportado como deudor moroso del Estado por las siguientes entidades:
de corte febrero 2 de 2005, encontramos que LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS aparece reportado como deudor moroso del Estado por las siguientes entidades:
GOBERNACIÓN DE SANTANDER, E.S.E. HOSPITAL SAN
RAFAEL CÁQUEZA, E.S.E. HOSPITAL JULIO MÉNDEZ
BARRENECHE, E.S.E. SNATA MARTA D.T., C.E.H., E.S.E.
HOSPITAL SAN RAFAEL FACATATIVA, E.S.E. FARY LUIS DE
LEON – PLATO, HOSPITAL REGIONAL MARIA INMACULADA –
FLORENCIA, E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL
HERNANDO MONCALEANO PERDOMO – NEIVA, E.S.E
HOSPITAL REGIONAL – YOPAL, E.S.E. HOSPITAL REGIONAL
– GRANADA, E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SAN
VICENTE, E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS – SOCORRO,
E.S.E. HOSPITAL DE CALDAS y E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE NARIÑO”. “17. Como se observa, los dos integrantes de la unión temporal beneficiada con la adjudicación, después de suscrito el contrato, se encontraban reportados como deudores morosos del Estado en el boletín de la Contaduría General de la Nación”. “18. Por la razón expuesta en el hecho anterior, la propuesta de esta unión temporal debió haber sido rechazada por el FONDO
se encontraban reportados como deudores morosos del Estado en el boletín de la Contaduría General de la Nación”. “18. Por la razón expuesta en el hecho anterior, la propuesta de esta unión temporal debió haber sido rechazada por el FONDO NACIONAL DE AHORRO conforme lo señaló el punto 5.16 del numeral 5. Del Capitulo IV del pliego de condiciones antes transcrito”. “19. De todos modos, con base en lo señalado por el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, tal como fue modificado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2.004, el contrato no debió suscribirse como en efecto ocurrió”. “20. La situación descrita reviste aún una mayor gravedad, si se tiene en cuenta que conforme lo señaló el representante legal de LIBERTY SEGUROS S.A., el folio 825 de su propuesta”. “Yo, CESAR AUGUSTO NUÑEZ VILLALBA, identificado como aparece al pie de mi firma, declaro bajo la gravedad del juramento , no encontrarme en situación de Deudor Moroso con el Estado, o en su defecto, haber suscrito acuerdo de pago vigente”. “21. En principio la mencionada declaración no cumple con lo exigido por el pliego, por cuanto como está redactada manifiesta que el señor NUÑEZ VILLALBA, como persona natural, no es deudor moroso del estado, actuando a titulo personal y no a nombre de la Compañía que representa”.“22. Pero si lo anterior no fuere así, la situación también reviste la mayor gravedad, ya que contiene una declaración inexacta, rendida bajo la gravedad de juramento”.
titulo personal y no a nombre de la Compañía que representa”.“22. Pero si lo anterior no fuere así, la situación también reviste la mayor gravedad, ya que contiene una declaración inexacta, rendida bajo la gravedad de juramento”. “23. La situación descrita reviste aún mayor gravedad, si se tienen en cuenta que conforme lo señaló el representante legal
de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS en el folio
824 de su propuesta”: “Yo. JOSE FERNANDO SÁNCHEZ ROJAS,.... obrando en mi calidad de Vicepresidente de Seguros y como tal en nombre y representación de la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS...declaro bajo la gravedad del juramento que no tengo conocimiento alguno de que la sociedad que represento se encuentra en situación de deudor moroso con el Estado, o en su defecto, haber suscrito acuerdo de pago vigente”. “24. En principio la mencionada declaración no cumple con lo exigido por el pliego, por cuanto como está redactada manifiesta que no tiene conocimiento de reporte como deudor moroso, cuando el pliego exige la declaración de no ser deudor moroso del Estado, no una de no tener conocimiento de tal circunstancia”. “25. Pero si lo anterior no fuere así, la situación también reviste la mayor gravedad, ya que contiene una declaración inexacta, rendida bajo la gravedad del juramento”. (...) “27. Como se observa claramente el Fondo vulneró el derecho colectivo a la moralidad administrativa con su actuación, ya que
mayor gravedad, ya que contiene una declaración inexacta, rendida bajo la gravedad del juramento”. (...) “27. Como se observa claramente el Fondo vulneró el derecho colectivo a la moralidad administrativa con su actuación, ya que de forma flagrantemente irregular adjudicó la licitación a un proponente cuya propuesta, por las razones indicadas, ha debido ser rechazada”- “28. En adición se vulneró el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, ya que en los ramos en los que el Fondo actúa como tomador por cuenta propia, debe pagar se su propio patrimonio unas primas de seguro derivadas de un contrato irregularmente adjudicado”. “29. Finalmente se vulneró el derecho colectivo de los consumidores o usuarios, como quiera que el costo de las primas de seguros en los cuales el Fondo actúa como tomador por cuenta de sus deudores se les traslada a ellos, derivado de un contrato irregularmente adjudicado”.III. PROCEDIMIENTO
1. El señor FRANCISCO IGNACIO HERRERA GUTIÉRREZ, actuando en nombre propio, incoa ante este Tribunal, Acción Popular contra el Fondo Nacional del Ahorro, Liberty Seguros S.A. y La Previsora S.A. Compañía de Seguros, con el fin de proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y los derechos de los consumidores o usuarios.
2. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2005, se admitió la
administrativa, la defensa del patrimonio público y los derechos de los consumidores o usuarios.
2. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2005, se admitió la demanda y se ordenó notificar a el Fondo Nacional del Ahorro, Liberty Seguros S.A. y La Previsora S.A. Compañía de Seguros, al Agente del Ministerio Público, y al Defensor del Pueblo.
3. Notificada la presente acción, se corrió el respectivo traslado, término en el cual las demandadas, presentaron escrito de contestación de demanda, algunas formulando excepciones, a las cuales se les dio el respectivo traslado.
4. Por medio de auto de veintitrés (23) de Junio de 2005, se fijo fecha para audiencia de pacto de cumplimiento el día 7 de Julio de 2005. Diligencia que en su momento se declaró fallida. (fls. 385).
5. En auto del veintiséis 16 de Julio de 2005 se abrió el proceso a pruebas
(folios 386 al 388).
6. El traslado para alegar se surtió el 3 de Noviembre de 2005 (folio 454) término dentro del cual el actor popular y los demandados presentaron los alegados (folios 457 al 457).
7. Por medio de memorial de fecha 21 de agosto de 2005, el apoderado de la Previsora S.A., Compañía de Seguros, solicita se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto veintitrés (23) de junio de 2005, en la cual se fijo fecha de pacto de cumplimiento, la cual fue indebidamente notificada, y por lo cual, las partes del proceso no asistieron a la audiencia.
lo actuado a partir del auto veintitrés (23) de junio de 2005, en la cual se fijo fecha de pacto de cumplimiento, la cual fue indebidamente notificada, y por lo cual, las partes del proceso no asistieron a la audiencia.
8. En auto del veinticuatro (24) de enero de 2006, se decidió incidente de nulidad, en el cual se fija nueva fecha para audiencia de pacto de cumplimiento para el día dos (2) de febrero de 2006. Diligencia que se declaró fallida. (fls. 560), y como ya se había agotado el período probatorio, procede el Despacho a dictar fallo.
IV. PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS DE LAS PARTES
A. PARTE DEMANDANTE En la demanda el actor popular, sustenta la acción popular incoada en la presunta vulneración de los derechos colectivos a la Moralidad Pública, la Defensa del Patrimonio Público y los derechos de los consumidores o usuarios,por cuanto el Fondo Nacional del Ahorro adjudico la Licitación Pública No. 08 de 2004 a la Unión Temporal conformada por las sociedades Liberty Seguros S.A. y la Previsora Compañía de Seguros S.A., puesto que estas se encontraban impedidas para contratar con el Estado, por encontrarse en el Boletín de deudores Morosos del Estado al momento de celebrar el Contrato, el cual expide la Contaduría General de la Nación. Esto de acuerdo al pliego de condiciones en el cual se estableció que se rechazará la propuesta cuando los proponentes estén incursos en prohibiciones, inhabilidades e
cual expide la Contaduría General de la Nación. Esto de acuerdo al pliego de condiciones en el cual se estableció que se rechazará la propuesta cuando los proponentes estén incursos en prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. Por lo tanto se estarían violando flagrantemente los derechos colectivos incoados en la demanda.
B. PARTE DEMANDADA
1. Fondo Nacional del Ahorro El demandado se opone a la prosperidad de las pretensiones como quiera que no se encuentran vulnerados derechos colectivos y hay carencia de fundamento fáctico y jurídico, para lo cual expone: “(...) “Aunque la demanda argumenta que el proceso licitatorio se realizó atendiendo las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, sin embargo, objeta que el contrato se adjudicó a una Unión Temporal cuyos integrantes se encontraban reportados en el Boletín de Deudores Morosos del Estado de la
Contaduría General de la Nación”. (...) “De acuerdo con la Ley 901 de 2004, por medio de la cual se prorrogó la vigencia de la Ley 716 de 2001 y se modificó el artículo 66 de la Ley 863 de 2003, el Fondo Nacional del Ahorro, en el pliego de condiciones, exigió a los proponentes el recibo de pago de derechos del certificado BDME y la declaración bajo la gravedad de juramento de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes”.(,.) “Además, siguiendo con las exigencias normativas, dentro de la
gravedad de juramento de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes”.(,.) “Además, siguiendo con las exigencias normativas, dentro de la oferta presentada por la Unión Temporal la Previsora S.A. y Liberty Seguros S.A., se anexo el recibo de consignación de Bancafé – cuenta empresarial número 01899334-5 por valor de $10.740.oo (Fl. 821 y 822); la declaración juramentada del representante legal de la Previsora S.A. (Fl. 824) y la declaración juramenta del representante legal de Liberty Seguros S.A. (Fl. 825)”. “Sobre la fecha de adjudicación del contrato se tiene que el demandante pretendió, sin éxito, acomodar a su antojo la fecha correspondiente, llegando a la afirmación que el contratocomenzó su vigencia el primero de febrero de 2005, cuando, tal y como aparece plenamente demostrado, la adjudicación del contrato fue el día 28 de enero de 2005, lo cual se realizó a través del acto administrativo de adjudicación, el cual integra una serie de actos de la administración que conforman en estricto sentido el contrato. En otras palabras, dada la naturaleza del contrato, debe entenderse que la fecha de suscripción corresponde al día de la adjudicación, misma que, como lo hemos demostrado, y como lo ha certificado la Contaduría
corresponde al día de la adjudicación, misma que, como lo hemos demostrado, y como lo ha certificado la Contaduría General de la Nación, ninguna de las dos empresas que conformaban la unión temporal estaban reportadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado”.
2. Liberty Seguros S.A.
La entidad aseguradora demandada expresa por medio de apoderado judicial, que se opone a todas y cada una de las pretensiones formuladas en la acción promovida por el Doctor Francisco Herrera, a demás propone las excepciones de inexistencia de la causa que supuestamente vulnero los derechos colectivos, improcedencia de la acción e inexistencia de la violación al derecho colectivo de la moralidad administrativa, patrimonio público y los derechos a los consumidores o usuarios. De igual manera la sociedad reitera su posición en los alegatos de conclusión, en los cuales, realiza un estudio profundo a la supuesta vulneración de los derechos y varios conceptos, tanto del Consejo de Estado, como de la Corte Constitucional.
3. La Previsora S.A., Compañía de Seguros La entidad, se opone a todas y cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de acción popular, puesto que el Consejo de Estado, en reiterada jurisprudencia ha dado
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