TA CUN - 2005-0037-(25-08-2005)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2005-0037-(25-08-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACTO DE NOMBRAMIENTO – Demanda / SECRETARIO DE PLANEACION
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – Requisitos / PUBLICACION IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Efectos Las normas reseñadas establecen dos requisitos para que sea posible acceder al cargo de secretario de planeación, obras y servicios públicos: - Título profesional en arquitectura, ingeniería o ciencias económicas, y - Experiencia profesional de por lo menos un año. El señor (…) acreditó el título de ingeniero industrial, tal como se dejó en claro en el acápite de hechos probados de esta providencia. y también se demostró, gracias a los documentos aportados por el municipio demandado, que el señor (…) tenía una experiencia muy superior a la exigida por la norma, ya que había sido, con anterioridad, jefe de planeación en el municipio de cota, Cundinamarca, durante más de tres años, jefe de control interno por más de 22 meses, prestó asesorías profesionales con la ESAP y con el Municipio de Tenjo, todo en materias relacionadas con el cargo, además de las especializaciones en control interno y en gerencia de empresas constructoras. Es decir, que los hechos en que se fundamentó el cargo, no existen. Si el señor (…) cumplía los requisitos para acceder al cargo, no es nulo su nombramiento. ... Los defectos o irregularidades atinentes a la publicación o a la notificación de los actos administrativos no afectan su validez. Eventualmente podrían afectar su ejecutividad o su eficacia, mas no generan la nulidad de los mismos. Esto, por cuanto las causales de nulidad del acto administrativo son hechos y
ejecutividad o su eficacia, mas no generan la nulidad de los mismos. Esto, por cuanto las causales de nulidad del acto administrativo son hechos y circunstancias relacionados con los elementos intrínsecos del acto. Así, por ejemplo, la falsa motivación tiene que ver con los hechos en que se fundamenta la decisión contenida en el acto, la falta de competencia tiene que ver con el funcionario que expide el acto, etc. en cambio, la publicación del acto, es un hecho externo a él y posterior a su expedición. ... Aparte de lo dicho, observa la sala que a pesar de que el acto acusado no fue publicado en un diario, sí fue fijado en lugar visible del despacho de la alcaldía municipal, lo que está autorizado por el artículo 43 del código contencioso administrativo en aquellos municipios en que no exista órgano oficial de publicidad, como es el caso de Guatavita, según consta en la copia del acto aportado por la parte demandada. De todas maneras, la publicación que reclamó el actor, tampoco es obligatoria excepto cuando se trata de actos de contenido general.
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., agosto veinticinco (25) de dos mil cinco (2005).
MAGISTRADO PONENTE: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
EXPEDIENTE: N° 2005-00375.
ACCIÓN: ELECTORAL
DEMANDANTE: VÍCTOR JESÚS ARÉVALO MORENO
MAGISTRADO PONENTE: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
EXPEDIENTE: N° 2005-00375.
ACCIÓN: ELECTORAL
DEMANDANTE: VÍCTOR JESÚS ARÉVALO MORENO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE GUATAVITA FALLO Procede la Sala a resolver la demanda interpuesta en ACCIÓN ELECTORAL por el señor VÍCTOR JESÚS ARÉVALO MORENO en contra del acto de nombramiento del señor OSWALDO AMAYA ARAQUE como Secretario de Planeación, Obras y Servicios Públicos del municipio de Guatavita,
Cundinamarca.
A. DE LAS PRETENSIONES El actor solicitó a esta Corporación se acceda a las siguientes pretensiones:
1. Que se decrete la nulidad del Decreto Municipal 011 de marzo 16 de 2005, expedido por el señor Alcalde Municipal de Guatavita, mediante el que se nombró al señor OSWALDO AMAYA ARAQUE como Secretario de Planeación,
Obras y Servicios Públicos.
2. Que, como consecuencia de la nulidad solicitada, se ordene realizar una convocatoria para que los interesados inscriban sus nombres para concursar al cargo.
3. Que se ordene compulsar copias a los entes correspondientes, para que se abra la investigación respectiva por la posible violación de las normas legales vigentes.
B. DE LOS HECHOS El actor narró los hechos que se resumen a continuación:1. Que el señor Alcalde Municipal de Guatavita expidió el Decreto 011 de marzo 16 de 2005, en que nombró al señor OSWALDO AMAYA ARAQUE
El actor narró los hechos que se resumen a continuación:1. Que el señor Alcalde Municipal de Guatavita expidió el Decreto 011 de marzo 16 de 2005, en que nombró al señor OSWALDO AMAYA ARAQUE como Secretario de Planeación, Obras y Servicios Públicos, en reemplazo del
señor JAIRO SMITH FORERO DÍAZ.
2. Que el ingeniero industrial no reúne los requisitos para desempeñar ese cargo.
3. Que el Decreto acusado no fue publicado en el diario municipal.
C. DE LAS NORMAS VIOLADAS Y DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN El actor señaló como normas violadas las siguientes: - Artículo 4°, literal a), del Decreto Ley 1569 de 1998. - Artículos 28 y 30 del Decreto Municipal 32 de 2003.
Los argumentos en que se fundamenta el concepto de la violación serán analizados al momento de estudiar cada uno de los cargos de nulidad.
D. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El señor Alcalde Municipal de Guatavita contestó la demanda en nombre del Municipio respectivo. Los argumentos en que se fundamenta la defensa serán analizados al momento de estudiar los cargos de nulidad formulados por el actor.
En el auto admisorio de la demanda se ordenó tener al señor OSWALDO AMAYA ARAQUE como tercero con interés directo en el proceso. A él se notificó dicha providencia para efectos de que se hiciera parte y ejerciera el derecho a la defensa. A pesar de lo anterior, no contestó la demanda ni intervino en el proceso.
E. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes no alegaron de conclusión.
F. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
derecho a la defensa. A pesar de lo anterior, no contestó la demanda ni intervino en el proceso.
E. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes no alegaron de conclusión.
F. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor Procurador Segundo Judicial Administrativo rindió concepto sobre el asunto. Luego de reseñar los fundamentos de la demanda concluyó: “Encuentra el Despacho que efectivamente se aceptó la renuncia de quien venía desempeñando el cargo deSecretario de Planeación, Obras y Servicios Públicos de Guatavita y se nombró al ingeniero Oswaldo Amaya Araque, quien ocupaba el cargo de profesional Universitario en provisionalidad dentro de la misma
Secretaría. En cuanto a que no reunía los requisitos legales exigidos para ser nombrado en ese cargo, encontramos que de conformidad con el Decreto 1569 de 1998 que entre otros clasifica los empleados de las entidades territoriales, señalando las equivalencias entre estudios y experiencia, el nombrado cumple con la condición que establece que debe ser profesional de la ingeniería y tener experiencia para el ejercicio del cargo. En efecto, aparece dentro del expediente diploma que lo acredita como ingeniero industrial, obran certificaciones sobre cursos de Control de gestión integral en Instituciones Públicas, de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, curso como especialista de Empresa Constructoras de la Escuela de Administración de Negocios. Por otro lado y como experiencia acumulada, están certificaciones de la Alcaldía Popular de Cota en que
Empresa Constructoras de la Escuela de Administración de Negocios. Por otro lado y como experiencia acumulada, están certificaciones de la Alcaldía Popular de Cota en que consta que desempeñó el cargo de Jefe de Planeación desde agosto de 1995 hasta enero de 1999 y que desempeñó el cargo de Jefe de Planeación en el 2002 y en forma provisional en el municipio de Guatavita. Las publicaciones que hecha de menos el accionante se evidencian con la fijación y desfijación de los respectivos edictos, una vez efectuado el nombramiento que se ataca, como se observa en el encuadernamiento. En este orden de ideas, encontrando que se observaron tanto el contenido del Decreto Ley 1569 de 1998, como el Manual de Funciones de los Empleos de la Planta de Personal, vigente en el municipio de Guatavita Cundinamarca para el nombramiento de su Secretario de Planeación, Obras y Servicios Públicos, a nuestro juicio y de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, solicitamos a los Honorables Magistrados del
H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca que despachen en forma adversa las súplicas de la demanda”.No se observa causal de nulidad procesal que invalide las actuaciones surtidas. Por tanto, procede la sala a emitir decisión de fondo, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES DE LA FIJACIÓN DEL LITIGIO Antes de emprender el análisis de las acusaciones contra el acto de
siguientes, CONSIDERACIONES DE LA FIJACIÓN DEL LITIGIO Antes de emprender el análisis de las acusaciones contra el acto de nombramiento, se procederá a fijar el litigio para determinar la causa, el trámite agotado y la decisión de la actuación administrativa, todo a fin de identificar el conflicto de intereses a solucionar. Están acreditados en autos, los siguientes hechos relevantes: Que mediante Decreto 011 de marzo 16 de 2005, el señor Alcalde Municipal de Guatavita, Cundinamarca, nombró al señor OSWALDO AMAYA ARAQUE como Secretario de Planeación, Obras y Servicios Públicos. Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia le confirió al señor OSWALDO AMAYA ARAQUE título de ingeniero industrial, según lo atestigua el diploma expedido el 25 de septiembre de 1992. Que mediante Decreto 018 de septiembre 1° de 2002, el señor OSWALDO AMAYA ARAQUE fue nombrado para desempeñar el cargo de Jefe de Planeación Municipal en el municipio de Guatavita. Que el mismo señor AMAYA ARAQUE fue Jefe de Planeación del municipio de Cota desde agosto 1° de 1995 hasta enero 31 de 1999. (folio 40). Que también se desempeñó como Jefe de Control Interno entre el 1° de febrero de 1999 y el 31 de diciembre de 2000. (Folio 40). Que la Universidad Militar Nueva Granada le confirió al señor AMAYA
Que también se desempeñó como Jefe de Control Interno entre el 1° de febrero de 1999 y el 31 de diciembre de 2000. (Folio 40). Que la Universidad Militar Nueva Granada le confirió al señor AMAYA ARAQUE el título de especialista en control interno el 21 de julio de 2000. (Folio 38). Que la Escuela de Administración de Negocios le otorgó el título de especialista en gerencia de empresas constructoras el 26 de febrero de 1999. Que el señor MAYA ARAQUE participó en el proceso de asesorías sobre control de gestión integral en instituciones públicas entre losmeses de julio y noviembre de 2000 en la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP. (Folio 41). Que también prestó sus servicios profesionales como parte del equipo interdisciplinario encargado del proyecto “Planes parciales cerros occidentales de Tenjo” , como encargado de la investigación de los aspectos urbanísticos y desarrollo regional relacionados con el ordenamiento territorial municipal, entre los meses de marzo y diciembre de 2003. Que el Decreto 011 de 2005, acto acusado, fue fijado el 16 de marzo de 2005 en lugar público de la Alcaldía Municipal de Guatavita por el término de tres días. (Folio 45 vuelto). Estos son los hechos y circunstancias que se hallan probados en el proceso y de los cuales se deducirá si el acto de nombramiento del señor OSWALDO AMAYA ARAQUE es nulo.
2. DEL EXAMEN DE LOS CARGOS
Estos son los hechos y circunstancias que se hallan probados en el proceso y de los cuales se deducirá si el acto de nombramiento del señor OSWALDO AMAYA ARAQUE es nulo.
2. DEL EXAMEN DE LOS CARGOS La Sala de entrada debe advertir que la demanda no contiene un capítulo dedicado a la formulación de los cargos de nulidad. Tampoco hay uno que contenga la indicación de las normas violadas y del concepto de la violación.
A pesar de lo anterior, es necesario darle prevalencia al derecho sustancial y salvar las falencias técnicas de la demanda para hacer un análisis del contenido de la misma de manera integral. Así las cosas, encuentra la Sala que de la solicitud de suspensión provisional contenida en la demanda, del capítulo de fundamentos de derecho y de los hechos narrados en la misma, se deduce que los cargos de nulidad son dos: Uno por violación del Decreto Ley 1569 de 1998 (literal a) del artículo 4°) y de los artículos 28 y 30 del Decreto Municipal 32 de diciembre 30 de 2003; y el otro cargo por falta de publicación del acto acusado. En ese orden abordará la Sala el estudio de los cargos. PRIMER CARGO. VIOLACIÓN DE NORMAS SUPERIORES. Violación del literal a) del artículo 4° del Decreto 1569 de 1998 y de los artículos 28 y 30 del Decreto Municipal 32 de 2003 El cargo consiste, según el actor, en que el señor OSWALDO AMAYA ARAQUE no cumplía los requisitos para ser designado en el cargo de Secretario de Planeación, Obras y Servicios Públicos del municipio de Guatavita.
ARAQUE no cumplía los requisitos para ser designado en el cargo de Secretario de Planeación, Obras y Servicios Públicos del municipio de Guatavita. Dijo el demandante que el Decreto Municipal N° 32 exige como requisito para desempeñar el cargo de Secretario de Planeación, Obras y Servicios Públicos tener título de arquitectura, ingeniería o ciencias económicas y experienciaprofesional mínima de un año y que en el presente caso “…el nombrado no reúne el Título específico anteriormente anotado”. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA El Municipio de Guatavita se opuso al cargo en los siguientes términos: “…en este caso el Secretario de Planeación, obra y servicios públicos, reunió los requisitos exigidos y fue así que para posesionarse de ese cargo anexo (sic) el Título de ingeniero industrial, certificado de la escuela de la Administración pública sobre control de gestión integral en instituciones públicas, además en la escuela de la Administración de negocios tiene certificado de un curso como especialista de empresas constructoras.- Certificación de la Alcaldía Popular de Cota donde consta que desempeñó el cargo de Jefe de Planeación desde Agosto 01 de 1.995 al 31 de Enero de 1.999.-Igualmente el Municipio de Guatavita con Decreto No. 018 de Septiembre 01 de 2.002 nombra al Ingeniero OSWALDO AMAYA ARAQUE en el cargo de Jefe de Planeación Municipal en forma provisional. De esta forma queda demostrado que el
01 de 2.002 nombra al Ingeniero OSWALDO AMAYA ARAQUE en el cargo de Jefe de Planeación Municipal en forma provisional. De esta forma queda demostrado que el Ingeniero OSWALDO AMAYA ARAQUE cumple los requisitos para su nombramiento de acuerdo al Decreto 1569 de Agosto 05 de 1.998 y al decreto Municipal No. 32 del 30 de Diciembre de 2.003, Manual de funciones y requisitos específicos para los empleos de la Administración Municipal, el que contempla los requisitos para ser Secretario de Planeación obras y servicios públicos.- También se encuentra demostrado que la experiencia profesional esta (sic) acreditada por mas de dos (2) años pues ya se había desempeñado en ese cargo de Planeación en el Municipio de Cota y en este Municipio”. ANÁLISIS DE LA SALA El cargo no prosperará. Las normas que el actor estimó quebrantadas rezan así: Decreto 1569 de 1998: “ARTICULO 4o. DE LA NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales: a) Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, deformulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos; b) Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a
planes, programas y proyectos; b) Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel directivo; c) Nivel Ejecutivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación, supervisión y control de las unidades o áreas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades; d) Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley; e) Nivel Técnico. En este nivel están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y la aplicación de tecnologías; f) Nivel Administrativo. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores; g) Nivel Operativo. El nivel operativo comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. Decreto Municipal 032 de diciembre 30 de 2003:
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: REQUISITOS
GENERALES DE LOS EMPLEOS POR NIVELES
JERÁRQUICOS.
Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata este Manual se debe tener como base
GENERALES DE LOS EMPLEOS POR NIVELES
JERÁRQUICOS.
Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata este Manual se debe tener como base los requisitos generales por niveles jerárquicos establecidos en el Decreto No. 1569 de 1998 y los específicos por empleos señalados en este Manual.
NIVEL DIRECTIVO: • Título Universitario y experiencia profesional, con excepción de los empleos cuyos requisitos estén fijados en otras disposiciones legales.ARTÍCULO TRIGÉSIMO: DE LOS REQUISITOS
ESPECÍFICOS PARA LOS EMPLEOS DE NIVEL
DIRECTIVO
…
A. IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DEL EMPLEO
DENOMINACIÓN : Secretario de Despacho
Código 020
CLASIFICACIÓN : Nivel Directivo Libre nombramiento y remoción DEPENDENCIAS : Secretaría General y de
Gobierno Secretaría de Planeación, Obras y Servicios Públicos
SUPERIOR : Alcalde
B. DESCRIPCIÓN DE REQUISITOS:
B-2 SECRETARIA DE PLANEACIÓN, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS • Título profesional en Arquitectura, Ingeniería, o en Ciencias Económicas, y experiencia profesional mínima de un (1) año. Las normas reseñadas establecen dos requisitos para que sea posible acceder al cargo de Secretario de Planeación, Obras y Servicios Públicos: - Título profesional en Arquitectura, Ingeniería o Ciencias Económicas, y - Experiencia profesional de por lo menos un año.
Las normas reseñadas establecen dos requisitos para que sea posible acceder al cargo de Secretario de Planeación, Obras y Servicios Públicos: - Título profesional en Arquitectura, Ingeniería o Ciencias Económicas, y - Experiencia profesional de por lo menos un año. El señor OSWALDO AMAYA ARAQUE acreditó el título de Ingeniero Industrial, tal como se dejó en claro en el acápite de hechos probados de esta providencia. Y también se demostró, gracias a los documentos aportados por el Municipio demandado, que el señor AMAYA ARAQUE tenía una experiencia muy superior a la exigida por la norma, ya que había sido, con anterioridad, Jefe de Planeación en el municipio de Cota, Cundinamarca, durante más de tres años, Jefe de Control Interno por más de 22 meses, prestó asesorías profesionales con la ESAP y con el municipio de Tenjo, todo en materias relacionadas con el cargo, además de las especializaciones en control interno y en gerencia de empresas constructoras.Es decir, que los hechos en que se fundamentó el cargo, no existen. Si el señor AMAYA ARAQUE cumplía los requisitos para acceder al cargo, no es nulo su nombramiento. No prospera el cargo. SEGUNDO CARGO. FALTA DE PUBLICACIÓN DEL ACTO ACUSADO Debe señalarse inicialmente que el cargo fue formulado de manera bastante imprecisa. No se señaló cuál es la norma supuestamente violada. Tampoco se explicó el concepto de la violación, ni se argumentó en detalle sobre la nulidad invocada. Se limitó el actor a decir lo siguiente: “El mencionado Decreto Municipal 011 de 2005 no fue publicado en el diario municipal”.
explicó el concepto de la violación, ni se argumentó en detalle sobre la nulidad invocada. Se limitó el actor a decir lo siguiente: “El mencionado Decreto Municipal 011 de 2005 no fue publicado en el diario municipal”. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA La parte demandada dijo sobre este cargo lo siguiente: “Como quiera que nuestro municipio no cuenta con un diario oficial los actos administrativos se publican mediante la fijación en cartelera por el término establecido legalmente”. ANÁLISIS DE LA SALA Tampoco prosperará este cargo. Los defectos o irregularidades atinentes a la publicación o a la notificación de los actos administrativos no afectan su validez. Eventualmente podrían afectar su ejecutividad o su eficacia, mas no generan la nulidad de los mismos. Esto, por cuanto las causales de nulidad del acto administrativo son hechos y circunstancias relacionados con los elementos intrínsecos del acto. Así, por ejemplo, la falsa motivación tiene que ver con los hechos en que se fundamenta la decisión contenida en el acto, la falta de competencia tiene que ver con el funcionario que expide el acto, etc. En cambio, la publicación del acto, es un hecho externo a él y posterior a su expedición. Sobre el tema, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha dicho: “En efecto, ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Corporación al afirmar que una cosa es la validez del acto administrativo, que depende de sus elementos esenciales, esto es, órgano competente, voluntad de la Administración,
Corporación al afirmar que una cosa es la validez del acto administrativo, que depende de sus elementos esenciales, esto es, órgano competente, voluntad de la Administración, contenido, motivos, finalidad y forma, ninguno de los cuales fue objeto de ataque por parte del demandante, yotra cosa, muy diferente, es la eficacia del mismo, que sólo tiene que ver con su obligatoriedad para los particulares. Ahora bien, como lo demuestra el expediente, el Acuerdo 020 de noviembre de 1990 no fue publicado y, como quiera que la publicación es uno de los medios que tiene la Administración para hacer conocer sus decisiones, la omisión en el cumplimiento de dicho requisito trae como consecuencia que aquél carezca de eficacia y, por lo tanto, no produzca efectos respecto de los administrados, por cuanto es principio universal de derecho que la ley tiene que ser conocida por aquéllos a quienes se dirige. De otra parte, no es de recibo lo sostenido por el apelante en su escrito de alzada en el sentido de que se debe acoger lo expresado por el representante del Ministerio Público ante el Tribunal, pues la falta de publicación de un acto no constituye expedición irregular, ya que los vicios del acto administrativo se estudian con referencia al momento de su expedición, y, la publicación, como requisito para su eficacia, es posterior a su nacimiento a la vida jurídica. Finalmente, cabe advertir que si la Administración pretende ejecutar un acto que carece de eficacia por no haber sido publicado, surge para el administrado la posibilidad de
jurídica. Finalmente, cabe advertir que si la Administración pretende ejecutar un acto que carece de eficacia por no haber sido publicado, surge para el administrado la posibilidad de demandarlo con base en esa ejecución, lo cual no acontece en este caso”.1 Aparte de lo dicho, observa la Sala que a pesar de que el acto acusado no fue publicado en un diario, sí fue fijado en lugar visible del despacho de la Alcaldía Municipal, lo que está autorizado por el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo en aquellos municipios en que no exista órgano oficial de publicidad, como es el caso de Guatavita, según consta en la copia del acto aportado por la parte demandada. De todas maneras, la publicación que reclamó el actor, tampoco es obligatoria excepto cuando se trata de actos de contenido general. No prospera el cargo. 1 Sentencia del 31 de agosto de 2000, Consejo de Estado, Sección Primera, M.P.: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero.Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda incoada por el señor VÍCTOR JESÚS ARÉVALO MORENO contra el municipio de Guatavita,
Cundinamarca.
SEGUNDO: SIN COSTAS, por la actuación proba de las partes.
TERCERO: ARCHÍVESE, previa ejecutoría.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha según acta No. Los h. Magistrados,