TA CUN - 2005-00465-(12-05-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2005-00465-(12-05-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION DE SOCIEDADES COMERCIALES – No tienen reserva / CONTRATOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS – Reserva / REGISTRO MERCANTIL – Es público No son de recibo los argumentos esgrimidos por la caja agraria en liquidación para negar la expedición de las copias de los certificados de existencia y representación de la Sociedades Comerciales servicios temporales asociados LTDA. y SERO LTDA., porque si bien tales documentos hacen parte de los contratos que celebró dicha entidad con aquellas empresas temporales, los mismos no se encuentran amparados con la reserva legal aducida en las normas invocadas, porque a través de dichos certificados se busca dar publicidad a los diferentes actos realizados por los comerciantes, sin que sea válido afirmar entonces, que constituyen libros y papeles de éstos sujetos a reserva. Ahora, si bien el otorgamiento o expedición de aquellos certificados de existencia y representación es función que le corresponde en principio a la cámara de comercio del domicilio principal de la respectiva sociedad (art. 117 del c. co.), no es menos cierto, que en el caso sub-lite, al reposar tales documentos en los archivos de las dependencias de la entidad en liquidación, tal como se acepta en el escrito de respuesta a la petición, ésta está en la obligación de expedir copia de los mismos conforme a lo ordenado en el artículo 19 del C.C.A..

tal como se acepta en el escrito de respuesta a la petición, ésta está en la obligación de expedir copia de los mismos conforme a lo ordenado en el artículo 19 del C.C.A.. La sala considera que no resulta procedente la negación de acceso a los contratos solicitados, en la medida en que tales documentos al tenor de lo previsto en los anteriores preceptos no hacen parte de los libros y papeles del comerciante. Además, porque la entidad accionada no demostró que los contratos reclamados contengan datos estrictamente privados cuya difusión podía afectar sus intereses o los de las empresas privadas que los suscribieron. Para abundar en razones, también es preciso señalar que el parágrafo del artículo 98 de la ley 489 de 1998, dispone: “los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del estado” Ante esta remisión, es preciso acudir a los previsto en el artículo 85 ibídem que consagró un criterio de distinción de los documentos que tienen protección legal de las empresas industriales y comerciales del estado Como quiera que esta disposición resulta perfectamente aplicable a la caja agraria en liquidación, en su calidad de sociedad de economía mixta, cuyo aporte social del estado es superior al 90%, lo anterior permite concluir, como

legal de las empresas industriales y comerciales del estado Como quiera que esta disposición resulta perfectamente aplicable a la caja agraria en liquidación, en su calidad de sociedad de economía mixta, cuyo aporte social del estado es superior al 90%, lo anterior permite concluir, como argumento adicional, que los documentos pedidos por la peticionaria, nopertenecen a los que la ley protege con reserva: "secreto industrial y la información comercial” (artículo 85).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Bogotá D.C., mayo doce (12) del año dos mil cinco (2005)

MAG. PONENTE: DRA. SUSANA BUITRAGO VALENCIA.

REF.: EXP. No 2005-00465 Recurso de Insistencia REMITENTE: CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO –EN LIQUIDACIÓNPara efectos de resolver sobre el Recurso de Insistencia la Liquidadora de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero -en liquidación-, por intermedio de apoderada judicial, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, remitió a este Tribunal la actuación de la referencia relacionada con la solicitud de expedición de documentos e información presentada por la señora Sonia Rocío Gómez Orejarena, en la que requiere la entrega de algunos documentos y la certificación sobre asuntos relacionados con la vinculación laboral que ostenta.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el día 29 de marzo de 2005, y radicado en la Caja de

documentos y la certificación sobre asuntos relacionados con la vinculación laboral que ostenta. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el día 29 de marzo de 2005, y radicado en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero – en liquidación, la señora Sonia Rocío Gómez Orejarena, elevó petición a fin de que se le expidiera copia de los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal de la Empresa de

Servicios Temporales Asociados Ltda..

2. Certificado de existencia y representación legal de la empresa SERO

Ltda..

3. Certificado de existencia y representación legal de la Caja Agraria en

Liquidación.

4. Certificado de existencia y representación legal del FOGAFIN.

5. Copia del contrato celebrado entre la empresa de Servicios Temporales Asociados Ltda. y la Caja Agraria en Liquidación para el suministro del personal en misión.

6. Copia del contrato celebrado entre la empresa SERO Ltda. y la Caja Agraria en liquidación para el suministro de personal en misión.

7. Certificación de la Representante Legal de la Caja Agraria en liquidación en la que conste que durante los años 2002, 2003, 2004 y durante los meses de enero y febrero del año 2005, en forma continúa e ininterrumpida la Caja Agraria en liquidación tuvo a su cargo todos los trámites relacionados con los derechos pensionales de los extrabajadores de dicha entidad, tales como actos administrativos de reconocimiento de pensiones, recursos de reposición, vías gubernativas, cuotas partes,

trámites relacionados con los derechos pensionales de los extrabajadores de dicha entidad, tales como actos administrativos de reconocimiento de pensiones, recursos de reposición, vías gubernativas, cuotas partes, derechos de petición, indexaciones y demás asuntos relacionados con pensiones.8. Certificación de la Representante Legal de la Caja Agraria en liquidación en la que conste el nombre de la entidad encargada de girar los recursos de la nómina y prestaciones sociales de los trabajadores de la Caja Agraria en liquidación, para que la temporal correspondiente realice el pago de la misma.

9. Las razones jurídicas por las cuales en mi caso, la Caja Agraria en liquidación omitió la autorización en el aumento salarial para el año 2005 y en cambio si autorizó dicho aumento para los demás trabajadores de la Caja Agraria en liquidación, pese a que la liquidación de mi contrato se produjo el 22 de febrero de 2005, tal como consta en el listado correspondiente al área de pensiones de la Caja Agraria en liquidación del cual requiero una copia. 10.Copia de la comunicación remitida a la empresa Servicios Temporales Asociados Limitada en la que se ordena liquidar mi contrato de trabajo y las razones por las cuales se da dicha orden. 11.Nombre y cédula de ciudadanía de la persona encargada de tramitar todo lo relacionado con el recurso humano de la Caja Agraria en liquidación y remitir las instrucciones, así como la nómina a las temporales contratadas específicamente para los años 2002, 2003, 2004 y enero y febrero de 2005. (fl. . 19-20)

remitir las instrucciones, así como la nómina a las temporales contratadas específicamente para los años 2002, 2003, 2004 y enero y febrero de 2005. (fl. . 19-20) El 12 de abril de 2005, la Liquidadora de la Caja de Crédito Agrario en liquidación, mediante oficio No. LIQ 0073, da respuesta a la petición de documentos e información formulada por la peticionaria indicándole que en lo que respecta a la solicitud de los documentos relacionados con los certificados de existencia y representación legal de la empresa de Servicios Temporales Asociados Ltda. y de la empresa SERO Ltda., los mismos reposan en la Caja Agraria en liquidación como parte de los contratos de prestación de servicios temporales celebrados entre la Caja Agraria y dichas empresas y tales contratos forman parte de los libros y documentos contables de esa Entidad en liquidación y por lo tanto gozan del carácter de reserva legal, en los términos de los artículos 15 de la Constitución Política, 61 y siguientes del Código de Comercio y 301 numeral 10 del Decreto Ley 663 de 1993. Precisa, además que puede dirigirse a la Cámara de Comercio de Bogotá, que es la única entidad que puede expedir esos certificados de existencia y representación legal de entidades mercantiles. Junto con dicho oficio de respuesta remite fotocopia del certificado de existencia y representación de la Caja Agraria en Liquidación. En lo concerniente al certificado de representación legal del FOGAFIN le informa que en los archivos de la Caja Agraria no reposa tal documento, por lo que debe dirigirse a esa entidad para conseguirlo.

representación de la Caja Agraria en Liquidación. En lo concerniente al certificado de representación legal del FOGAFIN le informa que en los archivos de la Caja Agraria no reposa tal documento, por lo que debe dirigirse a esa entidad para conseguirlo. En lo referente a la copia de los contratos celebrados entre la Caja Agraria en liquidación y las empresas Servicios Temporales Asociados Ltda. y SERO Ltda., la Liquidadora se remitió a los argumentos esgrimidos para negar la copia de los certificados de existencia y representación legal de las empresas antes referidas. Sobre la solicitud de información del numeral 7º del escrito petitorio la Liquidadora informó que la Caja Agraria desde su creación y hasta la fecha en que inició el proceso liquidatorio ha cumplido con todos los requisitos y obligaciones relativasa las pensiones de sus ex -trabajadores oficiales y que a partir del 26 de junio de 1999, los trámites de pensión de los ex – trabajadores se vienen cumpliendo en los términos del Decreto 255 de 2000, mediante el cual el FOPEP asumió todas las obligaciones pensionales de esa entidad en liquidación. Frente al punto 8, nuevamente la Liquidadora se remitió a lo expresado en el numeral 1º, aclarando que la Caja Agraria no gira actualmente, ni ha girado desde su inicio del proceso del proceso liquidatorio, ni una sola partida por concepto de nómina o prestaciones sociales, por cuanto no tiene vínculos laborales con ninguna persona. Precisa que lo que la Caja hace es pagar el precio contractual del convenio de prestación de servicios temporales con las empresas prestadoras de tales servicios. En cuanto a la información del numeral 9º de la petición, se le indicó a la

laborales con ninguna persona. Precisa que lo que la Caja hace es pagar el precio contractual del convenio de prestación de servicios temporales con las empresas prestadoras de tales servicios. En cuanto a la información del numeral 9º de la petición, se le indicó a la peticionaria que la Caja no autoriza aumentos salariales, toda vez que la Caja no tiene vínculos laborales con ninguna persona, lo cual es imposible que realice estos actos, siendo imposible expedir la copia solicitada. En lo atinente a la información requerida en el numeral 10, la Liquidadora reiteró la respuesta dada anteriormente, en el sentido de que la Caja no tiene vínculos laborales con ninguna persona, por lo que no ordena liquidar contratos de trabajo, aclarando que los documentos mercantiles y libros de comercio gozan de reserva legal tal como lo indicó en el punto 1º. Y finalmente en lo referente al punto 11 señaló que la Caja Agraria en liquidación al no tener contratos de trabajo con ninguna persona, ni tener nómina ni obligaciones de naturaleza laboral, no tiene ningún colaborador en misión dispuesto para tramitar lo relacionado con el recurso humano de la entidad.

Ante esta situación, la señora Sonia Rocío Gómez Orejarena, insiste en la petición de obtener copia de los documentos y la información solicitada, aduciendo que requiere dicha información para impetrar demanda ordinaria laboral para obtener el reconocimiento y pago de una indemnización por despido injusto. Aduce que los documentos reservados para las entidades en liquidación se

aduciendo que requiere dicha información para impetrar demanda ordinaria laboral para obtener el reconocimiento y pago de una indemnización por despido injusto. Aduce que los documentos reservados para las entidades en liquidación se encuentran taxativamente señalados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y ninguno de los documentos por ella solicitados se encuentran dentro de la norma que así lo señala. Señala que en lo referente a la solicitud de los certificados de existencia y representación, los mismos no han sido clasificados por el legislador como documentos reservados, tanto que la misma entidad le informó que puede obtenerlos en la Cámara de Comercio. Sostiene que en relación con el certificado de existencia y representación legal del FOGAFIN, como la Caja Agraria en liquidación no tiene ese documento, debe dar traslado en los términos del artículo 33 del C.C.A. Expresa que en lo que tiene que ver con los contratos con las empresas deservicios temporales tiene un interés claro de conocer las condiciones que rigen los mismos con el fin de encausar la demanda, máxime cuando laboró mas de tres años en misión en la Caja Agraria en liquidación y dicha vinculación se hizo mediante las empresas cuyas copias de contratos está requiriendo.

Menciona que en lo referente al numeral 8 de su solicitud, lo que pretende es conocer el nombre de la entidad que destina los recursos para responder por las obligaciones del pago de salarios y prestaciones, nombre que no corresponde al de la Caja Agraria en liquidación. Frente a la información del numeral 9º precisa que resulta lógico que en virtud

conocer el nombre de la entidad que destina los recursos para responder por las obligaciones del pago de salarios y prestaciones, nombre que no corresponde al de la Caja Agraria en liquidación. Frente a la información del numeral 9º precisa que resulta lógico que en virtud del convenio celebrado con las empresas temporales deba autorizar a estas el porcentaje en el cual podrán incrementar los salarios de los trabajadores en misión, toda vez que el valor de la nómina incide en el convenio de prestación de servicios firmado con la respectiva empresa temporal. Agrega que lo que está solicitando es una copia del listado en el que conste el porcentaje del aumento autorizado para los trabajadores en misión que laboran en el Departamento de Pensiones de la Caja Agraria en liquidación, para determinar si la omisión en el incremento del salario fue de la temporal si ella es atribuible a la entidad en liquidación, aduciendo que esta información no consta en ningún libro de comercio como tampoco es una información contable y por lo tanto la negativa de la entidad a entregar dicha información carece de asidero jurídico. Atinente a la información solicitada en el numeral 10 del escrito petitorio, la peticionaria aclara que si estuvo contratada por una empresa de servicios temporales para desempeñar el cargo de Asesor en pensiones en las dependencias de la Caja Agraria en liquidación, la Caja Agraria debió informarle a la temporal que ya no necesita de sus servicios y en consecuencia, la temporal debió proceder a liquidar su contrato. Precisa que lo que está solicitado es la comunicación mediante la cual la Caja Agraria en liquidación le informa a la temporal que no necesita mas de sus

la temporal que ya no necesita de sus servicios y en consecuencia, la temporal debió proceder a liquidar su contrato. Precisa que lo que está solicitado es la comunicación mediante la cual la Caja Agraria en liquidación le informa a la temporal que no necesita mas de sus servicios en esas dependencias y que sirvió de base a la temporal para liquidar su contrato, arguyendo que esta información no tiene porqué registrarse en los libros de comercio, siendo una situación de recurso humano, por lo que la reserva alegada no guarda relación con el documento solicitado. Finalmente en cuanto a la solicitud realizada en el numeral 11, anota la peticionaria que en la página web de la Caja Agraria en liquidación aparece el listado de funcionarios de dicha entidad, detallándose el nombre de cada uno de los jefes de cada dependencia, por ello si la liquidadora de la entidad es la directamente encargada de realizar todos los trámites operativos que exigen los convenios de prestación de servicios con las empresas temporales, solicita se expida certificación en ese sentido, o de lo contrario el nombre de la persona contratada para tales efectos. Agrega que dicha certificación no tiene el carácter de contable ni tampoco se encuentra en los libros de comercio, por lo que la afirmación de reserva legal carece de fundamento jurídico (fls. 32-36)CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. MARCO CONCEPTUAL.

En primer término, conviene precisar que en la Carta Política de 1991 la posibilidad de acceso a los documentos públicos adquiere el carácter de derecho constitucional fundamental, al consagrarse en su artículo 74, que todas las personas podrán acceder a dichos documentos, excepto en los casos

derecho constitucional fundamental, al consagrarse en su artículo 74, que todas las personas podrán acceder a dichos documentos, excepto en los casos que establezca la Ley. De lo anterior se desprende que la propia Constitución implanta la regla general de la publicidad y que por ministerio de la Ley se precisaron las excepciones a este principio, por lo que resulta evidente que ni el gobierno en función reglamentaria, ni mucho menos otras autoridades inferiores de la administración puedan establecerlas. Así mismo el derecho de acceso a la información fue estatuido en los artículos 17 y 19 del C.C.A y 24 de la Ley 57 de 1985, como un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden obtener acceso a la información y a que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en la oficinas públicas, o sobre hechos que estas tengan conocimiento. A su vez, el recurso de insistencia fue consagrado en el artículo 21 de la citada Ley 57, al disponer que cuando la administración niegue la consulta de determinados documentos o fotocopia de los mismos y el interesado insistiere en su solicitud, deberá el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren, decidir en única instancia si se acepta o no la petición impetrada.

Este mecanismo comprende dos fases procesales, la primera que debe adelantarse ante la respectiva oficina pública y la segunda se surte en el Tribunal Administrativo, para el evento que la autoridad pública niegue el

adelantarse ante la respectiva oficina pública y la segunda se surte en el Tribunal Administrativo, para el evento que la autoridad pública niegue el acceso a la información o el suministro de copias y el interesado insista y ésta reitere su posición.

2. DE LA PROCEDIBILIDAD Y COMPETENCIA Determinado lo anterior, encuentra la Sala que esta Corporación es competente para conocer del presente recurso de insistencia, como quiera que se dirige contra una Sociedad de Economía Mixta, como lo es la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A. hoy Caja Agraria en liquidación, disolución y liquidación ordenada por el decreto 1065 de 26 de junio de 1999, entidad que por tanto ostenta el carácter de oficina pública al tenor de los previsto en el artículo 14 de la citada Ley 57 de 1985 que establece:“Artículo 14. Para los efectos previstos en el artículo 12, son oficinas públicas las de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, las Gobernaciones, las Alcaldías y secretarías de éstos despachos , así como las de las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales o que se funden con autorización de éstas mismas corporaciones, y las de los Establecimientos Públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las cuales la

se funden con autorización de éstas mismas corporaciones, y las de los Establecimientos Públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal. (Negrillas fuera de texto)

3. EL PROBLEMA JURÍDICO Radica en establecer si la peticionaria tiene derecho a que se le expida copias de los documentos y certificaciones requeridas, o si resultan válidas a la luz de la normatividad que rige la materia las razones aducidas por la Liquidadora la Caja Agraria para negarle el acceso por estar sometida a reserva legal.

4. DE LA DECISIÓN La competencia atribuida por el artículo 21 de la Ley 57 de 1985 a los Tribunales Administrativos para resolver sobre la insistencia planteada ante la negativa de la autoridad o funcionario público a permitir el acceso o expedir copia de los documentos que reposan en una oficina pública, le está asignada exclusivamente para los eventos en los que como fundamento de esa negativa, se aduzca la reserva legal.

En el presente evento la Caja Agraria en liquidación negó la expedición de las copias de algunos documentos y de las certificaciones sobre información solicitada por la peticionaria, aduciendo que aquellos tiene el carácter de

copias de algunos documentos y de las certificaciones sobre información solicitada por la peticionaria, aduciendo que aquellos tiene el carácter de reservados, conforme a lo previsto en los artículos 15 de la Constitución Política, 61 y siguientes del Código de Comercio y 301 numeral 10 del decretoley 663 de 1993. Las normas antes enunciadas son del siguiente tenor : Constitución Política “ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar yrectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” Código de Comercio “Art. 61.- Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por persona distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante

que señale la ley.” Código de Comercio “Art. 61.- Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por persona distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas”. “Art. 62.- El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias el caso”. “Art. 63.- Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes”. “Art. 64.- Los tribunales o jueces civiles podrán ordenar, de oficio o a instancia de parte, la exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante en los casos de quiebra y de liquidación de sucesiones, comunidades y sociedades. “Art. 65.- En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y papeles de comercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de parte legítima, pero la exhibición y examen se limitarán a los

anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y papeles de comercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de parte legítima, pero la exhibición y examen se limitarán a los libros y papeles que se relacionen con la controversia.La exhibición de libros podrá solicitarse antes de ser iniciado el juicio, con el de preconstituir pruebas, u ordenarse dentro del proceso. El solicitante acreditará la calidad de comerciante de quien haya de exhibirlos”.

Decreto ley 663 de 1993 “ARTICULO 301. OTRAS DISPOSICIONES

(...)

10. Acceso a la información. Los libros y papeles de una institución en liquidación gozan de reserva en los términos previstos en el capítulo segundo del título cuarto del libro primero del Código de Comercio. “ En aras de llevar un orden metodológico y debido a la relación temática existente entre varios de los documentos solicitados por la peticionaria, la Sala procederá para su análisis dividiendo los requerimientos y las respuestas de la entidad pública en tres grupos.

1. Solicitud de copias de los certificados de existencia de representación legal.

Analizados los argumentos esgrimidos por la Caja Agraria en liquidación para negar la copia de los certificados de existencia y representación de las empresas Servicios Temporales Asociados Ltda. y SERO Ltda., la Sala llega a la conclusión, por las razones que a continuación se expresan, que los fundamentos aducidos no constituyen motivos de reserva de estirpe legal que

la conclusión, por las razones que a continuación se expresan, que los fundamentos aducidos no constituyen motivos de reserva de estirpe legal que ampare la documentación reclamada, por lo cual debe acceder a la entrega de tales documentos. En el efecto, el certificado de existencia y representación legal de las sociedades comerciales legalmente constituidas constituye el documento mediante el cual se prueba toda inscripción que se realice en el registro mercantil (Art. 30 del C. Co.), inscripción que tiene el carácter de publica al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Código de Comercio. “ART. 26 El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomaranotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos” (negrillas fuera de texto) A su vez el artículo 86 ibídem, establece como función de las Cámaras de Comercio la de “Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código” De acuerdo con las anteriores disposiciones, no son de recibo los argumentos esgrimidos por la Caja Agraria en liquidación para negar la expedición de las

documentos en él inscritos, como se prevé en este Código” De acuerdo con las anteriores disposiciones, no son de recibo los argumentos esgrimidos por la Caja Agraria en liquidación para negar la expedición de las copias de los certificados de existencia y representación de la sociedades comerciales Servicios Temporales Asociados Ltda. y SERO Ltda., porque si bien tales documentos hacen parte de los contratos que celebró dicha entidad con aquellas empresas temporales, los mismos no se encuentran amparados con la reserva legal aducida en las normas invocadas, porque a través de dichos certificados se busca dar publicidad a los diferentes actos realizados por los comerciantes, sin que sea válido afirmar entonces, que constituyen libros y papeles de éstos sujetos a reserva. Ahora, si bien el otorgamiento o expedición de aquellos certificados de existencia y representación es función que le corresponde en principio a la Cámara de Comercio del domicilio principal de la respectiva sociedad (Art. 117 del C. Co.), no es menos cierto, que en el caso sub-lite, al reposar tales documentos en los archivos de las dependencias de la entidad en liquidación, tal como se acepta en el escrito de respuesta a la petición, ésta está en la obligación de expedir copia de los mismos conforme a lo ordenado en el artículo 19 del C.C.A..

2. Copia de los contratos celebrados entre la Caja Agraria en liquidación y las

empresas Servicios Temporales Asociados Ltda. y SERO Ltda.. Corresponde dilucidar si los contratos celebrados por la Caja Agraria en liquidación con empresas privadas están sujetos a la reserva mercantil prevista

empresas Servicios Temporales Asociados Ltda. y SERO Ltda.. Corresponde dilucidar si los contratos celebrados por la Caja Agraria en liquidación con empresas privadas están sujetos a la reserva mercantil prevista en el artículo 61 del Código de Comercio. Según se desprende de lo normado en el capítulo I del título IV del libro 1º del Código de Comercio, los libros y papeles del comerciantes son aquellos utilizados para registrar las actividades que corresponden al giro ordinario de sus negocios y, en los mismos se refleja el estado contable, financiero y económico de la respectiva sociedad comercial. Además, artículo 49 de la Codificación Comercial consagra que, para los e

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