TA CUN - 2005-00731-(23-06-2005)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2005-00731-(23-06-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCION DE CUMPLIMIENTO – Se deben precisar las normas que contengan la obligación clara, expresa y exigible / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia frente a normas de carácter general y abstracto Cuando se exige el cumplimiento de una norma o acto debe haber un puntual señalamiento de la parte de la norma que se echa de menos en su ejecución por la demandada, como también ante el fallador dar la razón suficiente, respaldada en la prueba, de que se acude a la autoridad porque este precepto legal se haya incumplido. El primer elemento trazado no está presente procesalmente, ya que se ha hecho una enunciación genérica y profusa de normatividades referidas al asunto que motiva la acción, pero sin la puntualización concreta de la razón en que estriba el actor su incumplimiento. También, debe señalarse que por la inobservancia de una norma derogada, no puede el juez constitucional exigir su cumplimiento, pues por voluntad legislativa o administrativa no resulta aplicable, así en el caso sub examine, la ley 80 de 1968, fue modificada por el d.l. 2344 de 1971, y este, modificado por el decreto 2180 de 1984, con derogación expresa de los arts. 14 y 17 del citado decreto 2344. Bajo está óptica, se encuentra establecido que la simple invocación de las normas con fuerza de ley, en el asunto materia de esta acción, no es condición única para sacar avante las pretensiones, pues la procedencia de la acción de cumplimiento parte de la existencia de una obligación o de un mandato imperativo que surge de manera directa de la norma cuyo cumplimiento se reclama. …
sacar avante las pretensiones, pues la procedencia de la acción de cumplimiento parte de la existencia de una obligación o de un mandato imperativo que surge de manera directa de la norma cuyo cumplimiento se reclama. … La anterior descripción del contenido de esas normas es suficiente para decir que ellas contienen regulaciones abstractas y generales respecto de temas relevantes al desarrollo de la empresa comercial del estado, que se demanda. si bien es cierto, esas normas contienen reglas vinculantes cuya inobservancia conduce a la invalidez de decisiones administrativas, no lo es menos, que no contienen deberes concretos u ordenes específicas para la autoridad demandada, que puedan exigirse por vía de la acción de cumplimiento. … Por lo anterior, encuentra la sala que en la búsqueda de su auto-sostenibilidad financiera, Satena está autorizada para tomar las decisiones necesarias para cumplir tal fin, y combinar las frecuencias de vuelo entre rutas sociales y comerciales; máxime cuando Satena, por virtud de las normas que la regulan, puede desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial, y que su juntadirectiva tiene la atribución de aprobar las tarifas, itinerarios y rutas a cubrir por la empresa, con el ‘cumplimiento de las disposiciones sobre la materia, actos que pueden ser cuestionados a través de otras acciones legales. Además, anota la sala que la demanda tuvo como objeto, el cumplimiento e todo un universo normativo, lo que le impidió determinar, de dichos estatutos, cuáles las puntuales órdenes legales se incumplieron; y por ende, hizo imposible allegar
un universo normativo, lo que le impidió determinar, de dichos estatutos, cuáles las puntuales órdenes legales se incumplieron; y por ende, hizo imposible allegar al proceso en forma contundente pruebas que condujeran a discernir la responsabilidad de la entidad, por razón de las alegadas variaciones que en la prestación del servicio denuncia, como dadas desde su creación y que por tanto hayan alcanzado la potencialidad de desbordar el objeto que la ley le señaló a la empresa. Corolario, no está demostrado incumplimiento alguno, a la luz de la normativa profusa alegada por la asociación demandante.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil cinco (2.005)
Magistrada Ponente: MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Expediente: AC-2005-00731
Accionante: ASOCIACIÓN DEL TRANSPORTE AEREO EN COLOMBIA - ATAC
Accionado: SERVICIOS AEREOS A TERRITORIOS NACIONALES – SATENA.
Decide el Tribunal en relación con la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO de que trata el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997, incoada por la ASOCIACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO EN COLOMBIA, a través de su apoderada, Dra. PATRICIA EUGENIA MIER BARROS, contra SATENA.
I. ANTECEDENTES
COLOMBIA, a través de su apoderada, Dra. PATRICIA EUGENIA MIER BARROS, contra SATENA.
I. ANTECEDENTES
A. PRETENSIONESLa asociación demandante, promueve la acción de cumplimiento de que trata el artículo 87 de la Constitución Política, desarrollada por la ley 393 de 1997, contra SERVICIOS AÉREOS A TERRITORIOS NACIONALES “SATENA”, con el fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en las siguientes normas: a) Ley 80 del 30 de diciembre de 1968, “Por la cual se reorganiza el servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales SATENA” b) Decreto 2344 de 1971, “Por el cual se reorganiza el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA” c) Decreto 2180 de 1984, “Por el cual se modifica el decreto ley 2344 de 1971 reórganico del Servicio Aéreos Territorios Nacionales SATENA y se dictan otras disposiciones” d) Decreto 3684 de 1985. (fl. 5) En consecuencia solicita: “PRIMERO.- ORDENAR a la empresa comercial del Estado SERVICIOS AÉREOS A TERRITORIOS NACIONALES – SATENA, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, DAR CUMPLIMIENTO A
LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES, VIGENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTA DEMANDA: (sic) SEGUNDO.- Que como consecuencia de la resolución anterior, se ORDENE a la empresa comercial del Estado SERVICIOS AÉREOS A TERRITORIOS NACIONALES –SATENA ABSTENERSE de ejecutar
PRESENTACIÓN DE ESTA DEMANDA: (sic) SEGUNDO.- Que como consecuencia de la resolución anterior, se ORDENE a la empresa comercial del Estado SERVICIOS AÉREOS A TERRITORIOS NACIONALES –SATENA ABSTENERSE de ejecutar actos, hechos o actividad alguna que desborde su objeto legal o no comprendida en el, o para cuyo ejercicio no exista autorización constitucional o legal.” (fl. 9)
B. HECHOS Como hechos constitutivos del incumplimiento de las normas con fuerza material de ley, señala los siguientes: Inicia, con los antecedentes de la prestación del servicio de transporte por aeronaves militares a los territorios nacionales de Colombia, con fundamento en los Decretos 2321 de 1943 y 940 de 1962, para mencionar que el servicio se prestaba a zonas donde no llegaban las empresas aéreas particulares, y bajo las consideraciones de fortalecer el servicio de transporte en las regiones subdesarrolladas del país e incrementar las campañas sanitarias, docentes, los sistemas de comunicación y el desarrollo económico de tales zonas. Cita los artículos 1 y 2 del Decreto 940-1962.
Precisa que la organización de un servicio especial de transporte aéreo constituyó para el Gobierno de la época, el instrumento o herramienta idónea para elcumplimiento de una función social de servicios básicos y esenciales a cargo del Estado en las regiones apartadas del país. Pasa a señalar que con la Ley 80 de 1968, se reorganiza el Servicio de
Estado en las regiones apartadas del país. Pasa a señalar que con la Ley 80 de 1968, se reorganiza el Servicio de aeronavegación a Territorios Nacionales “SATENA”, bajo la forma de establecimiento público; afirma el accionante que dicha entidad nació como un instrumento idóneo que permitiera al Estado la organización administrativa de un servicio especial para concretar las finalidades legislativas: fomento y servicio público, en las regiones más apartadas del país. Remite a la exposición de motivos del legislador para expedir la Ley 89 de 1968, por el cual se reorganiza SATENA como establecimiento público, subrayando que es un servicio especial de transporte aéreo en beneficio de las regiones subdesarrolladas del país, para fomentar el desarrollo y mejorar la colonización; y dice que “ SATENA debe tener más carácter de servicio público que comercial y orientarse a incrementar el desarrollo de las regiones atrasadas del país”. De lo anterior, dice que la naturaleza de la entidad debía ser la de establecimiento público, subrayando que “ su servicio sería exclusivamente oficial, con tarifas al alcance de los usuarios de escasos recursos, como son los que habitan en territorios nacionales”. Pone de presente las desventajas, consideradas en la exposición de motivos, de dar otra naturaleza distinta a la entidad, tales como creación de un monopolio de carácter estatal, descontento de las actuales empresas comerciales de aviación, competencia del Estado con lo privado, que sería una empresa con ánimo de lucro, entre otras. Concluye, que lo anterior fueron las razones para no dar a SATENA la naturaleza
carácter estatal, descontento de las actuales empresas comerciales de aviación, competencia del Estado con lo privado, que sería una empresa con ánimo de lucro, entre otras. Concluye, que lo anterior fueron las razones para no dar a SATENA la naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado, que son las circunstancias que encuentra hoy, “sacando partido”, dice, de su condición estatal y preservando para sí, conductas, abusos e imposiciones que a ninguna empresa comercial del Estado le es permitida, escapando al control de la autoridad que regula y vigila la prestación del servicio, con desbordamiento de los límites fijados en su objeto por el legislador. Además menciona que el nacimiento de SATENA obedeció a la necesidad estatal de cumplir con su cometido constitucional: la expansión de los servicios básicos y actividades de fomento a las regiones más apartadas del país. Que con dicho propósito legislativo, en el artículo 2 de la Ley 80 de 1968, se atribuyó a SATENA las siguientes funciones específicas: “a) Prestar el servicio de Transporte Aéreo en las regiones subdesarrolladas del país; colaborar con las campañas asistenciales, de incremento agrícola y pecuario; de colonización y fomento económico y social de tales territorios, de acuerdo con los prospectos del gobierno; vincular a la economía nacional, apartadas regiones del país; transportarfuncionarios públicos y pasajeros; correo y carga oficial y particular” . Igualmente, cita el artículo 3º ib. sobre atribuciones de la entidad. Adicionalmente dice, se otorgaron beneficios a SATENA tales como exoneración de todos los gravámenes, impuestos y derechos nacionales relacionados con su
cita el artículo 3º ib. sobre atribuciones de la entidad. Adicionalmente dice, se otorgaron beneficios a SATENA tales como exoneración de todos los gravámenes, impuestos y derechos nacionales relacionados con su constitución y funcionamiento (art. 7 ley 80-1968); que anualmente el Gobierno incluiría una partida en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para atender gastos de funcionamiento e inversión. (art. 8 ib); y que para conformación de su patrimonio , la Nación realizaría un aporte inicial de $35.000.000,oo , quedando el gobierno autorizado para realizar todas las operaciones de crédito que fueren necesarias. (art. 8 ib). Manifiesta que las anteriores disposiciones fueron reiteradas y precisadas en el Decreto No. 1503 de 1969, por el cual se aprueban los estatutos de SATENA, y afirma, que el objeto legal de SATENA se precisa y limita al desarrollo de “ la política y los planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones subdesarrolladas del país adopte el Gobierno Nacional” (art. 1). Cita igualmente de este Decreto, los artículos 4º, sobre funciones de SATENA; el 10º, que limita el ámbito funcional de la entidad, al señalar que “ SATENA se ceñirá al cumplimiento de sus funciones a las normas legales que la crearon y a sus Estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en sus estatutos”; el 12, que
allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en sus estatutos”; el 12, que señala la integración de la Junta Directiva y que sus miembros cumplen funciones públicas, destacando dentro de las funciones de la Junta Directiva y que establece la señalada en el artículo 18 literal j) “Aprobar las tarifas, itinerarios y rutas a cubrir en los servicios de transporte aéreo”. De esto último infiere la accionante, que no puede afirmarse que el legislador es totalmente libre de crear entidades que van a integrar la estructura de la Administración; pues en esa tarea debe respetar los demás mandatos constitucionales a fin de no desbordar sus propias facultades.
A manera de conclusión afirma: “a. SATENA es una entidad pública o estatal, creada como establecimiento público, a cuyo cargo se encuentra el ejercicio de una función de la misma naturaleza, sujeta en su prestación al derecho público: Se trataba y se trata del cumplimiento de la misión social del estado, es una actividad estatal cometida al régimen que el es propio. “b. la ley de su creación desestimó la posibilidad de su organización como una empresa industrial y comercial del Estado , por no estar llamada a la prestación de un servicio de carácter industrial, que la ubicara en al regulación propia del mismo, en régimen de competencia con los particulares.“c. La ubicación de SATENA en la organización estatal, es en el ámbito militar.
regulación propia del mismo, en régimen de competencia con los particulares.“c. La ubicación de SATENA en la organización estatal, es en el ámbito militar. “d. Le es vedado a la Junta Directiva ampliar el espectro funcional de SATENA extendiendo su objeto a servicios o actividades no previstas por el legislador, en la ley de creación. Esta función eminentemente legislativa, de conformidad con las normas constitucionales que rigen la materia (artículo 150, num. 7 de la Constitución Política.). “e. Ningún cuestionamiento admite el límite físico y territorial del desarrollo del objeto legal de SATENA: A la entidad le es conferida la prestación del servicio aéreo de pasajeros a las regiones subdesarrolladas del país, con el único propósito de lograr su integración a la vida nacional en términos de reconocimiento, desarrollo y progreso económico-social. De este condicionamiento, derivan las facultades de SATENA para autoregularse en el cumplimiento de sus funciones, y de ello, precisamente, derivan validez constitucional las disposiciones que gobiernan la entidad. De allí también que a SATENA, le sea permitida la aviación comercial – entendida como el transporte de carga y pasajerosen aeronaves militares, pero para el cumplimiento de su finalidad legislativa, circunstancia que de no existir tal objetivo, resultaría sencillamente inadmisible en los términos de la Constitución y de los reglamentos militares que regulan la actividad de als naves de propiedad de este estamento.
objetivo, resultaría sencillamente inadmisible en los términos de la Constitución y de los reglamentos militares que regulan la actividad de als naves de propiedad de este estamento. “f. Se desprende del ámbito funcional de SATENA que su nacimiento sólo obedece al deber constitucional del Estado colombiano de asegurar la prestación de los servicios públicos, en TODO el territorio nacional, y de integrar el territorio para hacer efectiva la unidad que impone el Constituyente; para lograrlo permite la ley, como instrumento mediático a los efectos por ella definidos, la prestación por SATENA del servicio de transporte aéreo, definido como servicio público por la Ley 105 de 1993, artículo 3º numeral 2º. “De este modo, el legislador, para asegurar la cobertura de servicios esenciales y la presencia estatal en las regiones apartadas del país, creó el establecimiento público responsable del cumplimiento de este deber constitucional, encargándolo al estamento militar que debe hacer presencia en las regiones deprimidas del país, en donde por demás siempre ha existido un clima de violencia y de persecución armada. Existen pues, adicionalmente, razones de seguridad, como justificantes de la asignación de este servicio público – social en determinadas zonas del país, a las fuerzas militares activas. “g. De todo lo anterior, surge el fundamento constitucional de las disposiciones legales, al atribuir a SATENA facultades de autorregulación
fuerzas militares activas. “g. De todo lo anterior, surge el fundamento constitucional de las disposiciones legales, al atribuir a SATENA facultades de autorregulación en la determinación de las rutas, itinerarios y tarifas por fuera del ámbito decontrol de la autoridad aeronáutica, facultad que ha permanecido inalterada a lo largo de todas las reformas que ha tenido la entidad, precisamente porque su objeto, de igual manera, ha permanecido inmodificado.” (fls. 21 a 23) Igualmente expone el demandante que mediante el D.E. 2344 de 1971, el Presidente de la República reorganizó SATENA y transformó la entidad en una Empresa Industrial y Comercial del Estado; (art. 1) manteniendo su objeto primigenio, y en los estatutos preservó sus funciones. Resalta el artículo 9 ib, el cual dice que “SATENA se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normas legales que la crearon y a sus estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en tales normas o en los estatutos”. Insiste en el carácter público de las funciones ejercidas por las miembros de la Junta Directiva y los privilegios que se le reconocen. Afirma que en ninguna norma se atribuyó a la entidad capacidad para competir con el sector privado en la prestación del servicio público de transporte aéreo en el ámbito comercial en que el mismo se desarrolla. Expone que el Decreto 2180 de 1984, modifica el anteriormente citado, en cuanto
con el sector privado en la prestación del servicio público de transporte aéreo en el ámbito comercial en que el mismo se desarrolla. Expone que el Decreto 2180 de 1984, modifica el anteriormente citado, en cuanto a las funciones , integración de la Junta Directiva y las funciones que ejerce, la demandante resalta que el artículo 9 del D. 2344-1971 quedó sin modificación. Luego señala que el Decreto 3684 de 1985, aprueba el Acuerdo 044 de 1985 que contiene los nuevos estatutos de SATENA.
Destaca de allí lo siguiente: - Artículo 4º, de los estatutos, que establece el objeto de la entidad, manteniendo sin modificación el inicialmente previsto por la ley de su creación. - Artículo 5º, sobre las funciones, las cuales entiende, recogieron y confirmaron los propósitos legislativos que desde la creación de la entidad han permanecido inmodificados. - Artículo 47, relativo a la calidad de aviones militares y sometimiento al régimen jurídico que sobre aeronavegación rige para estos. - Artículo 46, sobre la conservación para SATENA de los privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Resalta que por la Ley 105 de 1993, el transporte es elemento básico para la unidad nacional, resaltando el carácter de servicio público que este tiene; concluyeque dicha ley expresamente inhibe la prestación del servicio por el Estado, cuando se este prestando regularmente por los particulares. Cita el Decreto 2162 de 1992 y el Acuerdo 002 de 2001, con idénticos planteamientos a los anteriores, en suma, la no modificación del objeto y funciones de la entidad.
Cita el Decreto 2162 de 1992 y el Acuerdo 002 de 2001, con idénticos planteamientos a los anteriores, en suma, la no modificación del objeto y funciones de la entidad. Pone de manifiesto el hecho del abandono de la función social y la incursión “de hecho” en la aviación comercial o el cambio estructural en la operación comercial de SATENA, desde 1992 al 2004; análisis del que evidencia, con base en las cifras de tráfico movilizado, el cambio notable de sus estructura de rutas y regiones servidas, que se percibe a partir de 1996 , con la incorporación de una nueva flota de aeronaves que, según la demandante, no estaban llamadas al cumplimiento de sus función social, sino que, por lo contrario, dotaban a la entidad de equipos que le permitieran competir con las empresas privadas en la aviación comercial. De lo que percibe SATENA, comienza a alejarse de su objeto legal, orientando sus servicios hacia las regiones más desarrolladas del país y abandonando la atención prestada a las regiones menos desarrolladas. Sostiene que este comportamiento es violatorio de la ley que le atribuyó la prestación del servicio aéreo, para el cumplimiento de un cometido social a cargo del Estado y que se concreta en la competencia que SATENA opone a las empresas privadas de aviación, incursionando de manera abierta e ilegal en las rutas principales del mercado aéreo nacional, lo cual que entiende la accionante que está reservado por la ley a los particulares. ( art. 2 num 2 Ley 105-1993)
empresas privadas de aviación, incursionando de manera abierta e ilegal en las rutas principales del mercado aéreo nacional, lo cual que entiende la accionante que está reservado por la ley a los particulares. ( art. 2 num 2 Ley 105-1993) Aduce que dicha situación motivó diversas solicitudes de ATAC a diferentes instancias del Gobierno, y a SATENA, a fin de hacer cesar el desbordamiento legal de la operación de la entidad, para evitar que la empresa estatal siga utilizando sus privilegios en contra de las aerolíneas comerciales, agravando las distorsiones del mercado, la discriminación y la desigualdad en las condiciones de una competencia abiertamente ilegal por parte de SATENA; pues que la entidad, mediante actos unilaterales de la Junta Directiva, ha expandido su operación comercial a las regiones más desarrolladas del país; tal como las cifras oficiales lo muestran, esto es, SATENA realiza vuelos comerciales, no solo nacionales, sino internacionales. Afirma, que la estructura de la flota de SATENA, cada vez se adecua menos a las condiciones de infraestructura y densidad de tráfico de las regiones menos desarrolladas del país; análisis que hace a partir de las operaciones de la demanda o de la oferta; y para ello presenta gráficos y cifras de las que concluye la existencia de concentración en las regiones con mayor nivel de desarrollo y disminución de la cobertura del servicio en las regiones menos desarrolladas del país.Muestra el caso del aeroparque Enrique Olaya Herrera como constitución de un
la existencia de concentración en las regiones con mayor nivel de desarrollo y disminución de la cobertura del servicio en las regiones menos desarrolladas del país.Muestra el caso del aeroparque Enrique Olaya Herrera como constitución de un monopolio de hecho, de la ruta Bogotá- Medellín; destacando que es una decisión unilateral y arbitraria de SATENA. Lo que demuestra por parte de la entidad, el incumplimiento de su ley de creación y demás disposiciones legales que la gobiernan. Pone de presente la comunicación 2109 de 27 de diciembre de 1996, emitida por la AEROCIVIL relativa a la ruta utilizada por SATENA, considerada como una situación irregular por la accionante, quien al dirigirse a la entidad demandada, anticipó que “no es posible a la autoridad aeronáutica autorizar operaciones comerciales directas desde Bogotá al Olaya Herrera”; asimismo, releva la comunicación de 10 de enero de 1997, donde SATENA responde a la AEROCIVIL, destacando la demandante, que allí se esgrimen razones, de índole económica que son inaceptables en una entidad con función social, que excede el propósito legislativo de su creación y despliega actividades que la ley no le permitió. Apunta que la AEROCIVIL, niega a AVIANCA y a ACES, la autorización solicitada por estas empresas para la operación de Bogotá al aeropuerto Olaya Herrera.
Igualmente afirma: “ A pesar de los anterior, SATENA, a sabiendas de la
por estas empresas para la operación de Bogotá al aeropuerto Olaya Herrera.
Igualmente afirma: “ A pesar de los anterior, SATENA, a sabiendas de la problemática creada en torno a su conducta, insistió en seguir desplegando una actividad a todas luces irregular, violatoria de la ley, desconocedora de los lineamientos trazados por la autoridad aeronáutica, y quizás retadora del llamamiento que en el sentido de adecuar su operación al cumplimiento preciso de su objeto le formulara la Aerocivil. Ello generó nuevos pronunciamientos del Director de la Aeronáutica Civil, esta vez dirigidos al Comandante General de la Fuerza Aérea Colombiana y al mismo Ministro de Defensa.” (fl. 45) Hace trascripción de apartados de tales comunicaciones y de la respuesta ofrecidas por el Ministro de Defensa, de las que extracta que el Ministerio acepta la concurrencia de SATENA con mercados de las aerolíneas comerciales y de hecho justifica por qué debe seguir siendo así; considera que es importante la Comunicación, en cuanto no niega dicha concurrencia y por el contrario explica a qué se debe.
Relata el actor que el 26 de agosto de 1997, el director de la AEROCIVIL respondió la petición formulada por ATAC, en el sentido de indicarle que es otra la instancia la competente para condicionar, restringir o suspender la operación de
SATENA.
Señala a la Junta Directiva de dicha la entidad aeronáutica.
respondió la petición formulada por ATAC, en el sentido de indicarle que es otra la instancia la competente para condicionar, restringir o suspender la operación de
SATENA.
Señala a la Junta Directiva de dicha la entidad aeronáutica. De otra parte, señala lo que la demandante denomina “ las “justificaciones” de SATENA al desbordamiento de la Constitución y la ley o la excusa para la creación arbitraria de un monopolio de hecho con violación de su objeto legal”, con cita de apartados del Acta No. 006 de 1988, de la Junta Directiva de SATENA, concluyendo que “es evidente que SATENA presta el servicio de aviacióncomercial con finalidades distintas a las predefinidas en la ley que le autoriza su prestación; la entidad compite abiertamente con las empresas comerciales y pretende justificar dicha competencia en su necesidad de generar recursos que le permitan “subsidiar” o “absorber” las pérdidas que, en criterio de la misma entidad – y pese al apoyo presupuestal de la Naciónle genera el cumplimiento de sus función social”. (fl. 53)
Que no obstante las claras disposiciones legales, SATENA ha hecho caso omiso de su contenido, pese a que la misma autoridad aeronáutica, con presencia en su Junta Directiva, le ha advertido que no le es permitido a SATENA la operación comercial al Aeropuerto Olaya Herrera. Que sin embargo, a la fecha de la demanda, la Junta Directiva la sigue autorizando, y con fundamento en esta ilegal decisión, la entidad sigue operando la ruta en cuestión.
Que sin embargo, a la fecha de la demanda, la Junta Directiva la sigue autorizando, y con fundamento en esta ilegal decisión, la entidad sigue operando la ruta en cuestión. Se muestra consciente de que la Junta Directiva de SATENA por su sola voluntad no puede modificar la ley, y que carece de competencia para desconocer preceptos superiores. Sobre la situación actual, menciona que es un hecho de público conocimiento, el avance incontenible de SATENA sobre el mercado Bogotá- Medellín, aprovechándose del privilegio exclusivo derivado del monopolio de la operación del aeroparque Olaya Herrera, sin que a tal efecto, requiera aprobación de autoridad alguna, amparada en el carácter militar de sus aeronaves. Destaca que mientras el tráfico total de SATENA desde 1992, ha crecido a una tasa del 8% promedio anual, el tráfico entre Bogotá y Medellín ha crecido a un ritmo del 28% promedio anual. Caso extremo, del que concluye que SATENA ha venido incrementando en forma gradual sus servicios, sin ningún tipo de control, convirtiendo este mercado en la fuente principal de subsidio de su operación aérea, sin autorización legal. Que de 11 frecuencias semanales en 1997, SATENA pasa a 50 frecuencias semanales en diciembre de 2004, según cuadros que la misma accionante presenta del documentos que denomina “Cambio estructural en la operación aérea comercial de SATENA afecta la aviación comercial ”, elaborado por la Asociación
presenta del documentos que denomina “Cambio estructural en la operación aérea comercial de SATENA afecta la aviación comercial ”, elaborado por la Asociación actora. Alude a otras situaciones de hecho, las cuales dice, son prueba del incumplimiento de las disposiciones legales que gobiernan a SATENA; tales como el abandono del servicio en buena parte de regiones menos desarrolladas del país, para lo cual trae cifras y cuadros demostrativos, de tal situación. Hace un análisis de la evolución del servicio, según oferta (sillas ofrecidas en el itinerario) donde menciona que la oferta actual de servicios de SATENA en las primeras 20 rutas que ofrecía en 1996, 12 trayectos han desaparecido; y en los 8restantes, disminuyó de manera sensible, manteniendo unas rutas. Y trae un análisis sobre las estadísticas de tráfico por equipo, para concluir que hay grandes modificaciones en la estructura de rutas de SATENA, ocasionando una concentración de sus servicios; no solo por la disminución del total de trayectos atendidos, sino por su creciente participación en los mercados de regiones más desarrolladas, con paulatino alejamiento de su objeto legal, al tiempo que representa un creciente perjuicio para las empresas comerciales. Hace alusión al concepto de “regiones menos desarrolladas” y refiere a los vuelos internacionales regulares realizados por SATENA. Precisa que las rutas de SATENA entran y salen de los itinerarios sin ningún control, refiriendo aquí al endeudamiento para la adquisición de equipos.
internacionales regulares realizados por SATENA. Precisa que las rutas de SATENA entran y salen de los itinerarios sin ningún control, refiriendo aquí al endeudamiento p
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