TA CUN - 2005-00763-(04-08-2005)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2005-00763-(04-08-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
DOCUMENTOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA – Reserva / INFORMACION SOBRE CONFORMACION DE CAMARA DE COMPENSACION Advierte la Sala, en primer lugar, que el artículo 371 de la constitución instituyó al banco de la república como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica y sujeto a un régimen legal propio. Dicho régimen jurídico fue adoptado mediante la ley 31 de 1.992, cuyo artículo tercero estableció, entre otros, que las operaciones mercantiles y civiles y en general los actos del banco que no fuesen administrativos estarán regidos por las normas del derecho privado. En cuanto a la naturaleza de sus documentos, el artículo 54 de la citada norma dispuso que “los documentos en los cuales consten las actuaciones y decisiones de carácter general que con base en aquellas haya adoptado la junta directiva en su condición de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, no están sujetos a reserva alguna”. (Se resalta) Como puede verse, el principio de publicidad que rige para los documentos del banco emisor cobija únicamente a aquellos que hayan sido expedidos en su condición de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia y que contienen decisiones generales relacionadas con tales asuntos. En esta materia, el artículo 16 de la ley 31 de 1.992 señaló que en su calidad de autoridad monetaria, crediticia y cambiaria al banco de la república le corresponde “... estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos
corresponde “... estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda”. El mandato contenido en esta norma reguladora de la publicidad y reserva de los documentos del emisor fue reproducida, en los mismos términos, en los estatutos del organismo adoptados mediante el decreto 2520 de 1.993, en su artículo 75. Lógicamente, los principios de publicidad y reserva antes citados rigen también respecto de la información que reposa en el banco de la república, en la medida en que las alternativas previstas para su acceso ciudadano están regidas por la ley 57 de 1.985 que se invoca para el trámite de este recurso. Así, se estima que no resulta posible acceder a la solicitud hecha por el ciudadano guido mastrocinque, pues es incuestionable que la información solicitada carece de relación con aquellas funciones de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia cumplidas por el emisor. Esta circunstancia hace que la información correspondiente al nombre, cargo y función de cada uno de los miembros que conformaron la cámara de compensación el día 20 de mayo de 1.999; haga parte de la reserva establecida legalmente para los documentos y la información que reposa en el banco de larepública ... A diferencia de las restantes entidades públicas señaladas en la ley 57 de 1.985, donde la publicidad de sus documentos tiene espectros amplios, dada la
legalmente para los documentos y la información que reposa en el banco de larepública ... A diferencia de las restantes entidades públicas señaladas en la ley 57 de 1.985, donde la publicidad de sus documentos tiene espectros amplios, dada la característica esencialmente administrativa de su función, la información del banco de la república está sometida a una protección más severa por voluntad del propio legislador. Su ámbito de acceso, entonces, resulta más restringido en sus alcances que aquel aplicable a la generalidad de las entidades estatales, puesto que la norma especial que ampara su naturaleza jurídica limitó dicha prerrogativa a las actuaciones relacionadas directamente con sus funciones de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB SECCIÓN B
Bogotá, D.C. agosto cuatro (4) de dos mil cinco (2.005) Expediente No. 2005-00763
Demandante: Guido Mastrocinque
RECURSO DE INSISTENCIA Magistrado ponente CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En atención de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1.985, la directora asesora del departamento jurídico del Banco de la República remitió la insistencia del ciudadano Guido Mastrocinque respecto de la información relacionada con el nombre, cargo y función de cada uno de los miembros que conformaron la Cámara de Compensación el día 20 de mayo de 1.999; fecha en la que se notificó la resolución No. 0751 de mayo 20 de 1.999, por medio de
relacionada con el nombre, cargo y función de cada uno de los miembros que conformaron la Cámara de Compensación el día 20 de mayo de 1.999; fecha en la que se notificó la resolución No. 0751 de mayo 20 de 1.999, por medio de la cual la Superintendencia Bancaria decide tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios del Banco del Pacífico S.A., para su liquidación. En su oportunidad, el subdirector de cuentas de depósito y pagos del departamento de servicios electrónicos y pagos del Emisor, negó el acceso a la información solicitada por considerar que está amparada por la reserva establecida en la Ley 31 de 1.992 y el Decreto 2520 de 1.993.Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES El derecho fundamental de toda persona de acceder a los documentos públicos, que incluye la información que reposa en las oficinas del mismo carácter, salvo en los casos excepcionales señalados por la Constitución o la ley, fue reconocido en el artículo 74 de la Carta Política. Antes de la vigencia de la Constitución, la Ley 57 de 1.985 dispuso, en su artículo 12, que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y a que se le expida copia, con excepción de aquellos que tengan naturaleza reservada o que hagan relación a la defensa o a la seguridad nacional. A través de este recurso, el peticionario pretende que el Tribunal autorice la entrega de la información relacionada con el nombre, cargo y función de cada uno de los miembros que conformaron la Cámara de Compensación el día 20
a la seguridad nacional. A través de este recurso, el peticionario pretende que el Tribunal autorice la entrega de la información relacionada con el nombre, cargo y función de cada uno de los miembros que conformaron la Cámara de Compensación el día 20 de mayo de 1.999. (fls. 10 y 11) Sobre el particular, advierte la Sala, en primer lugar, que el artículo 371 de la Constitución instituyó al Banco de la República como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica y sujeto a un régimen legal propio. Dicho régimen jurídico fue adoptado mediante la Ley 31 de 1.992, cuyo artículo tercero estableció, entre otros, que las operaciones mercantiles y civiles y en general los actos del banco que no fuesen administrativos estarán regidos por las normas del derecho privado. En cuanto a la naturaleza de sus documentos, el artículo 54 de la citada norma dispuso que “los documentos en los cuales consten las actuaciones y decisiones de carácter general que con base en aquellas haya adoptado la Junta Directiva en su condición de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, no están sujetos a reserva alguna”. (se resalta) Adicionalmente estableció que “los demás documentos del Banco gozan de la reserva prevista en el artículo 15 de la Constitución Política” y agregó que “... los documentos de trabajo que hayan servido de sustento para decisiones adoptadas por la Junta Directiva en su carácter de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, serán de acceso público a menos que por razones de interés general para la economía nacional, a juicio de la Junta, deban
cambiaria y crediticia, serán de acceso público a menos que por razones de interés general para la economía nacional, a juicio de la Junta, deban mantenerse bajo reserva que en ningún caso podrá exceder de tres (3) años contados a partir de su elaboración”. Como puede verse, el principio de publicidad que rige para los documentos del banco emisor cobija únicamente a aquellos que hayan sido expedidos en su condición de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia y que contienen decisiones generales relacionadas con tales asuntos.En esta materia, el artículo 16 de la Ley 31 de 1.992 señaló que en su calidad de autoridad monetaria, crediticia y cambiaria al Banco de la República le corresponde “... estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda”. El mandato contenido en esta norma reguladora de la publicidad y reserva de los documentos del Emisor fue reproducida, en los mismos términos, en los estatutos del organismo adoptados mediante el Decreto 2520 de 1.993, en su artículo 75. Lógicamente, los principios de publicidad y reserva antes citados rigen también respecto de la información que reposa en el Banco de la República, en la medida en que las alternativas previstas para su acceso ciudadano están regidas por la Ley 57 de 1.985 que se invoca para el trámite de este recurso.
respecto de la información que reposa en el Banco de la República, en la medida en que las alternativas previstas para su acceso ciudadano están regidas por la Ley 57 de 1.985 que se invoca para el trámite de este recurso. Así, se estima que no resulta posible acceder a la solicitud hecha por el ciudadano Guido Mastrocinque, pues es incuestionable que la información solicitada carece de relación con aquellas funciones de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia cumplidas por el Emisor. Esta circunstancia hace que la información correspondiente al nombre, cargo y función de cada uno de los miembros que conformaron la Cámara de Compensación el día 20 de mayo de 1.999; haga parte de la reserva establecida legalmente para los documentos y la información que reposa en el Banco de la República. A diferencia de las restantes entidades públicas señaladas en la Ley 57 de 1.985, donde la publicidad de sus documentos tiene espectros amplios, dada la característica esencialmente administrativa de su función, la información del Banco de la República está sometida a una protección más severa por voluntad del propio legislador. Su ámbito de acceso, entonces, resulta más restringido en sus alcances que aquel aplicable a la generalidad de las entidades estatales, puesto que la norma especial que ampara su naturaleza jurídica limitó dicha prerrogativa a las actuaciones relacionadas directamente con sus funciones de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Claramente, puede verse que la información solicitada por el peticionario no fue
las actuaciones relacionadas directamente con sus funciones de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Claramente, puede verse que la información solicitada por el peticionario no fue expedida en desarrollo de este tipo de funciones específicas ni hace parte de documentos de trabajo que el Emisor haya tenido como sustento para la adopción de decisiones generales de la misma materia. En consecuencia, será negado el acceso a la información. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección BRESUELVE Primero: Niégase el acceso a la información solicitada por el ciudadano Guido Mastrocinque.
Segundo: Remítase copia de esta providencia, acompañada del oficio respectivo, a la directora asesora del departamento jurídico del Banco de la
República.
Tercero: Por secretaría comuníquese esta decisión al señor Guido Mastrocinque por conducto de oficio que será remitido a la dirección consignada en la solicitud. (fl. 11) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO AYDA VIDES PABA
Magistrado Magistrada
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado