TA CUN - 2005-00926-(08-09-2005)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2005-00926-(08-09-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
REPRODUCCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO La prohibición contenida en el primer inciso del artículo transcrito (artículo 158 c.c.a. anota la relatoría), tiene por finalidad evitar que se desconozcan las decisiones que adopta esta jurisdicción en ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad que realiza sobre la actuación de la administración, de ahí que no sea jurídicamente posible que luego de ser decreta la suspensión o declarada la nulidad de un acto administrativo, la administración lo reproduzca. sin embargo, la norma en comento prevé una excepción a tal prohibición de reproducción de los actos anulados, al establecer que ello es posible si con posterioridad a la sentencia o al auto que decretó la suspensión, han desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión. En el caso sub-examen , la sentencia que declaró la nulidad parcial del acta no. 002 de 10 de enero de 2004 mediante la cual se eligió inicialmente al señor (…) como personero del municipio de tena, tuvo como causal principal de tal declaratoria, el hecho de que el referido ciudadano no reunía una de las condiciones legales para el ejercicio del cargo, pues no acreditó el requisito de terminación de estudios de derecho exigido por la ley para ser elegido personero, al resultar demostrado en el proceso que terminó sus estudios académicos apenas el día 26 de febrero de 2004, en tanto que su elección como personero se produjo antes, el 10 de enero del mismo año, es decir,
académicos apenas el día 26 de febrero de 2004, en tanto que su elección como personero se produjo antes, el 10 de enero del mismo año, es decir, cuando aún no había terminado el pensúm académico de la carrera de derecho. Ahora, pese a que mediante el acto demandado se volvió a elegir al señor (…) como personero del municipio de tena para el resto del período institucional 2004-2007, la sala considera que la alegada prohibición de reproducción del acto no tuvo ocurrencia, porque al momento de producirse la nueva elección habían desaparecido los fundamentos legales que ocasionaron la declaratoria de nulidad del primer acto que eligió al señor (…) como personero, ya que para la época en que se efectúo la nueva designación el elegido acreditaba contar de manera previa con el requisito de terminación de estudios de derecho exigido por la ley para ser elegido personero.
RECURSO DE INSISTENCIA / DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTOS
PUBLICOS / DOCUMENTOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA – Reserva.
Alcance un análisis hermenéutico del artículo 54 de la ley 31 de 1992, permite concluir que el alcance de dicha norma al establecer la reserva que ampara a los documentos del banco de la república, diferentes a las decisiones de carácter general que adopta la junta directiva, no puede extenderse a todos los campos de actuación del organismo público, en especial a lo que se relaciona con su gestión como “empleador”, porque una interpretación en tal sentido no consultaría el postulado previsto en el artículo 74 de la constitución política, que
de actuación del organismo público, en especial a lo que se relaciona con su gestión como “empleador”, porque una interpretación en tal sentido no consultaría el postulado previsto en el artículo 74 de la constitución política, que dispone como regla general el acceso a los documentos públicos.en criterio de esta corporación la reserva prevista en la norma antes mencionada, esta referida a todos aquellos documentos o informaciones de carácter particular que corresponden a la organización y operaciones del banco en los que desarrolle su objeto como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, por lo que en manera alguna puede ser extendida, como en el caso sub-lite lo hace el banco, a documentos expedidos por el consejo de administración donde constan decisiones relativas al reconocimiento de beneficios concedidos a sus empleados, que corresponden no a su ejercicio de su actividad como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria. de imperar la posición sobre su amparo por reserva, se estaría limitando la garantía constitucional y legal que en el estado de derecho tienen los empleados potenciales o reales de tales derechos, de impetrar reclamaciones contra decisiones de esta naturaleza y de someterlas a control de legalidad. … así, las decisiones que profiere el banco de la república en su carácter de empleador en relación con el régimen prestacional dentro del cual puede ubicarse la concesión de beneficios a sus empleados, ostentan el carácter de decisiones administrativas, proferidas en ejercicio de función pública, que
empleador en relación con el régimen prestacional dentro del cual puede ubicarse la concesión de beneficios a sus empleados, ostentan el carácter de decisiones administrativas, proferidas en ejercicio de función pública, que deben ser publicadas o notificados, en la forma, reitérase, como lo dispone el artículo 51 de la ley 31 de 1992, circunstancia que ya de por sí desvirtúa la naturaleza de reserva legal que ampara a dichos documentos.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION A
Bogotá D.C., septiembre ocho (8) del año dos mil cinco (2005)
MAG. PONENTE: DRA. SUSANA BUITRAGO VALENCIA.
REF.: EXP. No 2005-00926 Recurso de Insistencia REMITENTE: BANCO DE LA REPUBLICA Para efectos de resolver sobre el Recurso de Insistencia el Director Asesor del Departamento Jurídico del Banco de la República, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, remitió a este Tribunal la actuación de la referencia relacionada con la solicitud de expedición de documentos presentada por el señor Wilson Donato, en su calidad de empleado del Banco, en la que requiere la entrega de copias de algunos documentos del Consejo de Administración del Banco de la República.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el día 24 de junio de 2005, y radicado en el Banco de la Republica el señor Wilson Donato, en su condición de empleado del Banco de la República elevó petición solicitando que en aplicación del principio de igualdad, a la no discriminación, le fueran disminuidos los intereses del préstamo
de la Republica el señor Wilson Donato, en su condición de empleado del Banco de la República elevó petición solicitando que en aplicación del principio de igualdad, a la no discriminación, le fueran disminuidos los intereses del préstamo de vivienda del que actualmente goza del 12% al 7%, se le diera igual trato que a los funcionarios excluidos de la convención colectiva de trabajo, al igual que se leexplicara de manera objetiva y motivada los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se soportó la decisión por parte del Consejo de Administración del Banco de la República de reducir de los intereses de los préstamos de vivienda a los trabajadores excluidos del campo de aplicación de la Convención colectiva; se le explicara de manera motivada si esos fundamentos se mantienen vigentes a la fecha, para continuar otorgando el especial beneficio, al igual que solicita que se le entreguen copia de los siguientes documentos: - Resolución de la Junta de Administración por medio del cual se otorgó la disminución de los intereses de vivienda de un 12% a un 7%. - Parte pertinente del acta de que trata dicho asunto y solo ese, donde se plasmaron los fundamentos objetivos de hecho y de derecho para otorgar ese beneficio con respecto al resto de trabajadores del Banco de la República. - Certificado de los incrementos salariales de carácter general otorgados en cualquier tiempo durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005 a los funcionarios excluidos de la Convención Colectiva de trabajo. El 18 de julio de 2005, el Subgerente Administrativo del Banco de la Republica,
funcionarios excluidos de la Convención Colectiva de trabajo. El 18 de julio de 2005, el Subgerente Administrativo del Banco de la Republica, mediante oficio No. SG-A-15243 da respuesta a la petición de copia de documentos formulada por el peticionario indicándole que a los empleados excluidos del campo de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo se leS aplica el régimen que para ellos determine el Consejo de Administración, el cual, contiene beneficios sustancialmente menores en relación con los consagrados en dicha convención. Señala que no resulta jurídicamente viable acceder favorablemente a al solicitud de disminuir la tasa de los intereses sobre el préstamo de vivienda del que actualmente goza, porque estos son los consagrados en la convención colectiva de trabajo, la cual no puede esa entidad modificar unilateralmente. En lo que respecta a la decisión sobre la tasa de interés aplicable a los prestamos de vivienda para los trabajadores excluidos de la aplicación de la convención colectiva señala que fue adoptada por el Consejo de Administración y no por la Junta de Administración, y no consta en Resolución alguna. Y en lo referente a la parte pertinente del Acta del Consejo en la que se trató el asunto, manifiesta que es un documento amparado por la reserva prevista en el artículo 15 de la Constitución Política, por tal motivo no se puede suministrar dicho documento (fls. 9-10) Ante esta situación, el señor Wilson Donato, insiste en la petición de obtener copia de los documentos solicitados, aduciendo que la respuesta a su petición no
dicho documento (fls. 9-10) Ante esta situación, el señor Wilson Donato, insiste en la petición de obtener copia de los documentos solicitados, aduciendo que la respuesta a su petición no lo satisface y reitera su solicitud de obtener copias de la documentación en referencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. MARCO CONCEPTUAL.En primer término, conviene precisar que en la Carta Política de 1991 la posibilidad de acceso a los documentos públicos adquiere el carácter de derecho constitucional fundamental, al consagrarse en su artículo 74, que todas las personas podrán acceder a dichos documentos, excepto en los casos que establezca la Ley.
De lo anterior se desprende que la propia Constitución implanta la regla general de la publicidad y que por ministerio de la Ley se precisaron las excepciones a este principio, por lo que resulta evidente que ni el gobierno en función reglamentaria, ni mucho menos otras autoridades inferiores de la administración puedan establecerlas. Así mismo el derecho de acceso a la información fue estatuido en los artículos 17 y 19 del C.C.A y 24 de la Ley 57 de 1985, como un mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden obtener acceso a la información y a que se les expidan certificaciones sobre documentos que reposen en la oficinas públicas, o sobre hechos que estas tengan conocimiento. A su vez, el recurso de insistencia fue consagrado en el artículo 21 de la citada Ley 57, al disponer que cuando la administración niegue la consulta de determinados documentos o fotocopia de los mismos y el interesado insistiere
Ley 57, al disponer que cuando la administración niegue la consulta de determinados documentos o fotocopia de los mismos y el interesado insistiere en su solicitud, deberá el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren, decidir en única instancia si se acepta o no la petición impetrada.
Este mecanismo comprende dos fases procesales, la primera que debe adelantarse ante la respectiva oficina pública y la segunda se surte en el Tribunal Administrativo, para el evento que la autoridad pública niegue el acceso a la información o el suministro de copias y el interesado insista y ésta reitere su posición.
2. DE LA PROCEDIBILIDAD Y COMPETENCIA Determinado lo anterior, encuentra la Sala que esta Corporación es competente para conocer del presente recurso de insistencia, como quiera que se dirige contra una Peresona de derecho Público, como lo es el Banco de la Republica, conforme a lo previsto en el artículo 371 de la Constitución Política, entidad que por tanto ostenta el carácter de oficina pública al tenor de los previsto en el artículo 14 de la citada Ley 57 de 1985 que establece: “Artículo 14. Para los efectos previstos en el artículo 12, son oficinas públicas las de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias y las Unidades Administrativas
General de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, las Gobernaciones, las Alcaldías y secretarías de éstos despachos , así como las de las demás dependencias administrativas quecreen las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales o que se funden con autorización de éstas mismas corporaciones, y las de los Establecimientos Públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal. (Negrillas fuera de texto)
3. EL PROBLEMA JURÍDICO Radica en establecer si el peticionario tiene derecho a que se le expida copias de los documentos requeridos, o si resultan válidas las razones aducidas por el Subgerente Administrativo del Banco de la Republica para negarle el acceso por estar sometidos a reserva legal.
4. DE LA DECISIÓN La competencia atribuida por el artículo 21 de la Ley 57 de 1985 a los Tribunales Administrativos para resolver sobre la insistencia planteada ante la negativa de la autoridad o funcionario público a permitir el acceso o expedir copia de los documentos que reposan en una oficina pública, le está asignada exclusivamente para los eventos en los que como fundamento de esa negativa, se aduzca la reserva legal.
En el presente evento el Banco de la Republica, negó la expedición del acta
copia de los documentos que reposan en una oficina pública, le está asignada exclusivamente para los eventos en los que como fundamento de esa negativa, se aduzca la reserva legal. En el presente evento el Banco de la Republica, negó la expedición del acta pertinente de Consejo de Administración del Banco solicitada por el peticionario, quien invoca su calidad de empleado de dicho Banco, aduciendo que tal documento tienen el carácter de reservado, conforme lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política, por así disponerlo los Estatutos del Banco (Decreto 2520 de 1993, artículos 5 y 75 y el artículo 54 de la Ley 31 de 1992. Las normas antes enunciadas son del siguiente tenor : Constitución Política “ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.”
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” Ley 31 de 1992 “Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones.” “ART. 54.—Publicidad y reserva de documentos. Los documentos en las cuales consten las actuaciones y decisiones de carácter general que con base en aquellas haya adoptado la Junta Directiva en su condición de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, no están sujetos a reserva alguna. Los demás documentos del Banco gozan de la reserva prevista en el artículo 15 de la Constitución Política.
No obstante lo anterior, los documentos de trabajo que hayan servido de sustento para decisiones adoptadas por la Junta Directiva en su carácter de autoridad monetaria cambiaria y crediticia, serán de acceso público a menos que por razones de interés general para la economía nacional, a juicio de la Junta, deben mantenerse bajo reserva que en ningún caso podrá exceder de tres (3) años, contados a partir de su elaboración.” Decreto 2520 de 1993: “ART. 50--- Obligación de reserva. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo del articulo 54 de la ley 31 de 1992 toda persona al servicio del Banco y de la
Decreto 2520 de 1993: “ART. 50--- Obligación de reserva. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo del articulo 54 de la ley 31 de 1992 toda persona al servicio del Banco y de la Auditoria esta obligada a guardar la reserva sobre asuntos, organización y operaciones del Banco Como quiera que la negativa del Banco de la Republica para expedir copia del documento reclamado por el peticionario argumentando estar amparado por reserva legal solo estuvo referida a la parte pertinente del acta del Consejo de Administración donde se trató el asunto de la disminución de los intereses de los prestamos de vivienda de los empleados de dicha entidad excluidos de la convención colectiva de trabajo, la decisión de la Sala únicamente estará referida a ese aspecto.Precisado lo anterior, la Sala, luego de analizar los argumentos expuestos por el Banco de la República derivados de la interpretación dada a la disposición antes transcrita, llega a la conclusión, por las razones que a continuación se expresan, que no existe soporte jurídico que ampare con reserva la documentación reclamada, por lo cual debe acceder a la entrega de las copias solicitadas por el peticionario. Un análisis hermenéutico del artículo 54 de la Ley 31 de 1992, permite concluir que el alcance de dicha norma al establecer la reserva que ampara a los documentos del Banco de la República, diferentes a las decisiones de carácter general que adopta la Junta Directiva, no puede extenderse a todos los campos de actuación del Organismo público, en especial a lo que se relaciona con su gestión como “empleador”, porque una interpretación en tal sentido no
general que adopta la Junta Directiva, no puede extenderse a todos los campos de actuación del Organismo público, en especial a lo que se relaciona con su gestión como “empleador”, porque una interpretación en tal sentido no consultaría el postulado previsto en el artículo 74 de la Constitución Política, que dispone como regla general el acceso a los documentos públicos. En criterio de esta Corporación la reserva prevista en la norma antes mencionada, esta referida a todos aquellos documentos o informaciones de carácter particular que corresponden a la organización y operaciones del Banco en los que desarrolle su objeto como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, por lo que en manera alguna puede ser extendida, como en el caso sub-lite lo hace el Banco, a documentos expedidos por el Consejo de Administración donde constan decisiones relativas al reconocimiento de beneficios concedidos a sus empleados, que corresponden no a su ejercicio de su actividad como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria. De imperar la posición sobre su amparo por reserva, se estaría limitando la garantía constitucional y legal que en el Estado de Derecho tienen los empleados potenciales o reales de tales derechos, de impetrar reclamaciones contra decisiones de esta naturaleza y de someterlas a control de legalidad. En efecto, si bien le corresponde como atribución al Consejo de Administración la de “ Determinar, con sujeción a los Estatutos, el régimen salarial y prestacional de los trabajadores del Banco, excluidos del campo de aplicación
En efecto, si bien le corresponde como atribución al Consejo de Administración la de “ Determinar, con sujeción a los Estatutos, el régimen salarial y prestacional de los trabajadores del Banco, excluidos del campo de aplicación de la convención colectiva y señalar las pautas y directrices que el Banco debe tener en cuenta para resolver sobre los pliegos de peticiones que le presenten sus trabajadores” (artículo 36 literal d, Ley 31 de 1992), mal puede colegirse, entonces, que las decisiones que adopte dicho organismo en ejercicio de esa específica función ostenten el carácter de reservadas, pues las mismas constituyen verdaderos actos administrativos que requieren de publicidad., en tanto sean de carácter general, o de notificación si fueran de carácter particular. En efecto, el artículo 51 del la misma Ley 31 de 1992, desarrolla el principio de publicidad en las actuaciones administrativas del Banco, al establecer: “ARTÍCULO 51. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A AQUELLOS ACTOS QUE SEAN ADMINISTRATIVOS. El Banco de la República sesujetará a las siguientes reglas en los procedimientos relativos a aquellos actos que sean administrativos:
a) Los actos de carácter general deberán publicarse en el Boletín que la Junta Directiva autorice para este objeto;
b) Los actos de carácter particular serán motivados, de ejecución inmediata, deberán notificarse en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo y los recursos se concederán en el efecto devolutivo.”
inmediata, deberán notificarse en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo y los recursos se concederán en el efecto devolutivo.” Así, las decisiones que profiere el Banco de la República en su carácter de empleador en relación con el régimen prestacional dentro del cual puede ubicarse la concesión de beneficios a sus empleados, ostentan el carácter de decisiones administrativas, proferidas en ejercicio de función pública, que deben ser publicadas o notificados, en la forma, reitérase, como lo dispone el artículo 51 de la Ley 31 de 1992, circunstancia que ya de por sí desvirtúa la naturaleza de reserva legal que ampara a dichos documentos. Por lo tanto, el Tribunal ordenará la expedición de la copia del acta del Consejo de Administración, en la parte pertinente, donde se decidió reducir la tasa de interés aplicable para los prestamos de vivienda para los trabajadores excluidos del campo de aplicación de la convención colectiva, solicitada por el señor Wilson Donato, en su calidad de empleado del Banco Emisor. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR al Subgerente Administrativo del Banco de la República acceder a la expedición de la copia de la parte pertinente del Acta del Consejo de Administración donde se adoptó la decisión de reducir los intereses para los prestamos de vivienda, solicitada por el señor Wilson
República acceder a la expedición de la copia de la parte pertinente del Acta del Consejo de Administración donde se adoptó la decisión de reducir los intereses para los prestamos de vivienda, solicitada por el señor Wilson Donato, ateniendo a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devuélvanse toda la actuación a la entidad de origen, previas las constancias pertinentes.
TERCERO: .Comunicar esta decisión a la señor WILSON DONATO.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta No.Los Magistrados,