TA CUN - 2005-01343-(24-03-2011)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2005-01343-(24-03-2011)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

REPARACION DIRECTA / CADUCIDAD / LEGITIMACION EN LA CAUSA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Título de imputación – Privación injusta de la libertad - Evolución normativa y jurisprudencial – Régimen de imputación objetiva de responsabilidad / DAÑO ANTIJURIDICO / NEXO CAUSAL ENTRE EL HECHO GENERADOR Y EL DAÑO CAUSADO – Proximidad – Determinación – Aptitud o adecuación /

INEXISTENCIA DE UNA CAUSA EXTRAÑA EXONERATIVA DE

RESPONSABILIDAD / PERJUICIOS.

NOTA DE RELATORIA: Ver en similar sentido fallos del 24 de marzo de 2011 en expedientes 2009-00593 y 2010-00387.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente No. 2005-01343

Demandante: ELSY MESTRA LOPEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACION SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve la Sala la acción de reparación directa presentada por Elsy Mestra López, quien actúa en nombre propio y en nombre del menor Jorge Nelson Gómez; Jahir Alexander Gómez Mestra, Clemente Alejandrino Mestra Banda y Ana Joaquina López Peña quienes actúan en nombre propio, todos a través de apoderado judicial, para que se declare administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por una la falla en el servicio de la

Ana Joaquina López Peña quienes actúan en nombre propio, todos a través de apoderado judicial, para que se declare administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por una la falla en el servicio de la administración de Justicia que ocasionó la privación injusta de la libertad de Elsy Mestra López.

I. PRETENSIONES ”1. DECLARSE administrativamente responsable a LA NACIONFISCALIA GENERAL, de la totalidad de los perjuicios morales y materiales ocasionados a los demandantes: ELSY MESTRA LOPEZ, en nombre propio y en representación de su menor hijo JORGE NELSON GOMEZ MESTRA; así como al hijo mayor de la primera JAHIR ALEXANDER GOMEZ MESTRA y a los padres de ELSY MESTRA LOPEZ, señores CLEMENTE ALEJANDRINO MESTRA BANDA Y ANA JOAQUINA LOPEZ PEÑA, a causa del error judicial cometido por la Fiscalía (…) lo que ocasionó la privación injusta de la libertad de la señora Elsy Mestra López, durante el período comprendido entre elveinte de enero de 2003 y el doce (12) de junio de 2003, configurándose por estos dos aspectos la falla en el servicio de la administración de justicia.

2. CONDENASE a la NACIONFISCALIA GENERAL a indemnizar a los demandantes ELSY MESTRA LOPEZ en nombre propio y en representación de su menor hijo JORGE NELSON GOMEZ MESTRA, lo

justicia.

2. CONDENASE a la NACIONFISCALIA GENERAL a indemnizar a los demandantes ELSY MESTRA LOPEZ en nombre propio y en representación de su menor hijo JORGE NELSON GOMEZ MESTRA, lo mismo que a favor de JAHIR ALEXANDER GOMEZ MESTRA, hijo mayor de la señora MESTRA LOPEZ y de los padres de ésta, CLEMENTE ALEJANDRINO MESTRA BANDA Y ANA JOAQUINA LOPEZ PEÑA, los siguientes perjuicios de orden material y moral, así 2.1. Morales (…) 2.2. Por los perjuicios materiales, en su modalidad de lucro cesante (…)” Folio 1 a 3 c.1

II. HECHOS Y OMISIONES Los hechos de la demanda, en los cuales el actor fundamenta sus

pretensiones se resumen así (Folio 3 a 7 c1):

1. El día 26 de octubre de 2002, la Policía Nacional, al realizar control sobre el corredor vía que de Riohacha conduce a Maicao, a eso de las 9:30 pm., detuvo el vehículo con placas GAL 03N y detuvo al señor HERBIS PARRA ENCINALES, por cuanto el mismo transportaba una cantidad considerable de armas de fuego, proyectiles, proveedores varios y cinco porta fusiles. Una vez realizadas las preguntas de rigor, el capturado manifestó que vivía en la Cra. 14ª No. 19-16, por lo que la autoridad captora ordenó de inmediato la inspección del referido lugar, en donde encuentra ubicado el establecimiento de comercio de propiedad

las preguntas de rigor, el capturado manifestó que vivía en la Cra. 14ª No. 19-16, por lo que la autoridad captora ordenó de inmediato la inspección del referido lugar, en donde encuentra ubicado el establecimiento de comercio de propiedad de la demandante, y en el que se hallaron varios documentos militares, cédulas de ciudadanía. 2.-En el momento de la Inspección la señora Elsy Mestra manifestó que ella le había alquilado una habitación al señor Herbis parra Encinales desde hacía aproximadamente 4 meses y que los documentos hallados habían sido dejados por el inquilino en su poder a efectos de garantizar el pago de los que consumían en el negocio. Tales afirmaciones, según el demandante, fueron tomadas como indicios por la Fiscalía General de la Nación quien procedió a vincularla a la investigación penal adelantada bajo el radicado No. 59282.

3. Mediante Resolución de fecha 9 de enero de 2003, la Fiscalía General de la Nación Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado Sub Unidad de Terrorismo de Bogotá, ordenó la vinculación mediante Indagatoria de ELSY MESTRA LOPEZ, ordenándose su captura inmediata, aprehensión que se produjo el 20 de enero de 2003. 4.-Mediante Resolución de fecha 6 de febrero de 2003 la Fiscalía calificó el mérito del sumario dentro de la Investigación, profiriendo medida de Aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de ELSY MESTRA LOPEZ, por considerar que pertenecía a un grupo de comercio de armas

to del sumario dentro de la Investigación, profiriendo medida de Aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de ELSY MESTRA LOPEZ, por considerar que pertenecía a un grupo de comercio de armas de uso privativo de las fuerzas militares y de reclutar personal para el grupo deautodefensas “valiéndose de su establecimiento de lenocinio, información que aparece correobrada por los documentos de orden militar hallados en su poder”, conclusión a la que también llego la Fiscalía por el hecho de que en la misma casa viviera uno de los detenidos y por el listado de personas de grupos ilegales que le fue encontrado, teniendo en cuenta según la Fiscalía datos incidentarios suficientemente graves para detener a la señora Mestra López, por el delito de reclutamiento de personas para grupos alzados en armas, conformación de grupos armados, art. 341 del C. Penal.

5. Posteriormente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (Departamento de la Guajira) profirió auto de fecha 6 de junio de 2003, mediante el cual efectúo el control de legalidad a la Resolución del 6 de febrero de 2003 proferida por la Fiscalía mediante la cual se había resuelto la situación jurídica de la señora ELSY MESTRA LOPEZ y se le había impuesto la medida de Aseguramiento consistente en detención preventiva, sobre la que concluye como ilegal.

6.- Mediante providencia del 20 de noviembre de 2008 se precluye la investigación adelantada contra ELSY MESTRA LOPEZ. 7.- La señora ELSY MESTRA LOPEZ estuvo privada de la libertad del 20 de enero de 2003 al 12 de Junio de 2003 según lo precisa “por el error judicial” de la administración de justicia que ocasionó la privación injusta de la libertad, circunstancia que le causó unos perjuicios de orden moral y material, tanto a ella, en su condición de víctima directa, como a su familia.

III. PROCEDIMIENTO

1. La demanda se admitió mediante auto del 14 de Julio de 2005 en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación. (Fl 24-25 c.1).

2. Trabada la relación procesal, el apoderado de la Nación – Fiscalía General de la Nación (Fls. 31 a 39 c.1) contestó la demanda en tiempo.

3. Con ocasión de la entrada en funcionamiento de los Juzgados Administrativos, la actuación fue remitida a dicha instancia y su conocimiento correspondió al Juzgado 36 Administrativo (Folio 51 c.1), el cual asumió conocimiento mediante auto del 26 de septiembre de 2006 y profirió sentencia de primera instancia el 28 de abril de 2009 (folio 150 a 167 c.1) la cual fue apelada y por lo tanto se remitió a esta Corporación para desatar el recurso.

4. Mediante providencia de fecha 22 de octubre de 2009 la Subsección “A” de la Sección Tercera declara de Oficio por la nulidad de todo lo actuado

para desatar el recurso.

4. Mediante providencia de fecha 22 de octubre de 2009 la Subsección “A” de la Sección Tercera declara de Oficio por la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del auto del 26 de septiembre de 2006 proferido por el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá. (Folio 188 c,1)

5. En auto del 10 de junio de 2010, se resolvió lo referente a la práctica de pruebas del proceso. (Fls. 214 c.1), luego que se ordena continuar el trámite del proceso sin la comparecencia del llamado en Garantía (Folio 212 c.1)6. Una vez cumplido el período probatorio, mediante auto del 9 de diciembre de 2010, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar sus alegatos de conclusión. Solamente la parte demandada hizo uso de su facultad legal. (Fls. 219 y 220 c.1).

IV. PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS DE LAS PARTES

A. PARTE DEMANDANTE Cita como fundamentos de derecho el preámbulo de la Constitución Nacional y los artículos 2, 6, 12. 13, 15, 18, 21, 23, 29, 30, 31, 42, 44, 49, 51, 59, 86, 90 y 230 de la misma disposición.; los artículos 6 y 4 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales de las Naciones Unidas y de la Convenció Americana de Derechos y disposiciones concordantes; la Ley 446 de 1998 y el

Derechos Políticos y Sociales de las Naciones Unidas y de la Convenció Americana de Derechos y disposiciones concordantes; la Ley 446 de 1998 y el Decreto Reglamentario 1818 de 1998 y ley 640 de 2001; la Ley 270 de 1996 y el artículo 86 del C.C.A. Considera la parte actora, que existe un flagrante y evidente error judicial por parte de la Fiscalía por haber en forma apresurada dictado medida de aseguramiento en contra de la actora, procesando sin fundamentos de juicio validos y legales a Elsy Mestre López dentro de la investigación penal y privar injustamente a la actora de su libertad, conductas abiertamente contrarias a derecho y generadoras de daños y perjuicios materiales y morales. La parte actora hace énfasis al resaltar que la privación de la libertad del accionante se tornó injusta por el resultado directo de una falla administrativa y falla en el servicio judicial, porque quienes estuvieron a cargo de la investigación (Fiscalía General de la Nación) no tuvieron la capacidad ni la preparación para determinar que en el caso en concreto la parte actora no había tenido ninguna participación en el hecho investigado. Cita varias decisiones jurisprudenciales sobre el tema.

B. PARTE DEMANDADA (Nación – Ministerio de Defensa Nacional) En su contestación de la demanda, manifiesta que la absolución de los sindicados no genera per se derecho a reclamar una indemnización, pues de aceptarse esa tesis, ello implicaría desconocer la naturaleza y esencia de la

En su contestación de la demanda, manifiesta que la absolución de los sindicados no genera per se derecho a reclamar una indemnización, pues de aceptarse esa tesis, ello implicaría desconocer la naturaleza y esencia de la función jurisdiccional del Estado, actividad cuya finalidad está plasmada en la Ley 270 de 1996. En ese orden de ideas se opone a las pretensiones de la demanda arguyendo que conforme a las funciones constitucionales (250 C.N) y legales (articulo 114 CP) le corresponde a la Fiscalía de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los Juzgados y Tribunales competentes, lo que constituye la expresión de la función jurisdiccional del Estado. Para el caso indica que precisamente en virtud de esta función que vincula a la señora Elsy Mestre López como presunta autora del punible dentro del procesopenal adelantado por la Fiscalía, dictándole medida de aseguramiento consistente en detección preventiva, investigación a través de la cual tuvo la oportunidad de controvertir las pruebas con las garantías del debido proceso y del derecho de defensa, ajuntándose el procedimiento a los principios y ritualidades que prevé la ley penal. Señala que conforme a lo expuesto no puede estructurarse una falla del servicio o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, capaz de comprometer la responsabilidad patrimonial de la entidad, pues prueba de ello es que la investigación concluyó con la preclusión de la investigación; siendo

servicio o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, capaz de comprometer la responsabilidad patrimonial de la entidad, pues prueba de ello es que la investigación concluyó con la preclusión de la investigación; siendo una sola actuación procesal la instrucción, donde el resultado obedeció al análisis serio y minucioso de todas y cada una de las pruebas recaudadas dentro del mismo; permitieron al Funcionario Instructor el esclarecimiento de los hechos. En el escrito de alegatos de conclusión afirma que la parte demandante no ha probado la falla en el servicio, pues todos los documentos arrimados a la actuación están en copia simple y por ende deben negarse las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que no se prueba la falla del servicio.

C. TEMA DE LA PRUEBA

1. Legitimación en la causa a) Poder otorgado por los demandantes, con la debida presentación personal, al doctor JESUS ALBERTO MADRIGAL ALZATE, para actuar en ejercicio de acción de reparación directa. (fl. 22 a 23 c. 1). b) Original de la Certificación expedida por la Notaría Única de Turbo y Apartadó sobre el Registro civil de nacimiento de Jorge Nelson Gómez Mestra y Hair Alexander Gómez Mestra en el cual consta el parentesco de estos con ELSY MESTRA LOPEZ (hijos) (fl. 2 y 3 c. 2). Igualmente el original del registro civil de ELSY MESTRA LOPEZ el cual se consta el

parentesco con Ana Joaquina López Peña y Clemente Alejandrino Mestre (Padres) (fl. 1 c. 1).

2. Actuación penal Se allegan los siguientes documentos en copias auténticadas:

parentesco con Ana Joaquina López Peña y Clemente Alejandrino Mestre (Padres) (fl. 1 c. 1).

2. Actuación penal Se allegan los siguientes documentos en copias auténticadas:

a. Copia de la Resolución Proferida por la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación el 6 de febrero de 2003, a través de la cual se decretó medida aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de la señora ELSY MESTRA LOPEZ ( fl. 23 a 40 c2)

[...] “…Se procede a resolver situación jurídica de…ELSY MESTRA LOPEZ sindicados de tráfico de armas de uso restringido de las fuerzas militares y otros” [...]LA SITUACION DE ELSY MESTRA LOPEZ Respecto De ELSY MESTRA LOPEZ aparece directamente señalada por las autoridades de Policía al estar en el mismo grupo de comercio de armas y de reclutar personal para el grupo de las autodefensas valiéndose de su establecimiento de lenocidio, información que aparece corroborada por los documentos de orden militar hallados en su poder. También es, evidente el hecho de que en la misma casa viviera uno de los detenidos, los listados de personas que le fueron encontrados, y el kit de limpieza de armas, con los uniformes de la autoridad según actividades de inteligencia, demuestran igualmente su participación en el reclutamiento de personas para grupos ilegales. Se tiene así datos indiciarios suficientemente graves para detener a la procesada, por el delito de reclutamiento de personas para grupos

reclutamiento de personas para grupos ilegales. Se tiene así datos indiciarios suficientemente graves para detener a la procesada, por el delito de reclutamiento de personas para grupos alzados en armas, conformación de grupos armados art. 341 del C.P., que tiene una pena de 15 a 20 años. Los argumentos dados por el señor defensor de que su representada es totalmente ajena a los hechos por los cuales se le indago, es claro que de los aquí expuestos, es resultado de una valoración en conjunto de los medios de prueba allegada (sic) y no por capricho del funcionario. Dados los indicios graves que aparecen contra la procesada se dictara detención preventiva contra ella. [...] b. Copia Autentica del auto proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha el 6 de Junio de 2003, mediante el cual se declara la ilegalidad de la Resolución de fecha 6 de febrero de 2002 que decretó la medida de aseguramiento en contra de la demandante, con su respectiva constancia de ejecutoria (fl 129-139 c1) “[...] “…procede el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda respecto del Control de Legalidad, que contra la providencia de fecha febrero seis (6) del presente año, proferida por la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado, Subunidad de Terrorismo, Despacho 10 de Bogotá D.C. ” [...] ” Las presentes diligencias, se adelantan en contra de ELSY MESTRA LOPEZ, por el punible de Reclutamiento de Personas para Grupos

Terrorismo, Despacho 10 de Bogotá D.C. ” [...] ” Las presentes diligencias, se adelantan en contra de ELSY MESTRA LOPEZ, por el punible de Reclutamiento de Personas para Grupos Alzados en Armas y Conformación de Grupos Armados de que trata el artículo 341 del Código Penal. [...] Mediante Resolución adiada febrero 6 de 2003 vista a folio 60 y siguientes del c.c.#2 se le resuelve la situación jurídica, entre otros a la sindicada ELSY MESTRA LOPEZ, imponiéndosele como es de esperarse en delitos de competencia de la justicia especializada, medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por la conducta punible que se le sindica. [...]CONSIDERACIONES LEGALES: Al hacer un análisis tanto de la normativa que regula la medida de aseguramiento, así como de las pruebas y actuaciones procesales que militan en el proceso, y de los elementos de juicio esgrimidos por el actor en su solicitud de control de legalidad tenemos lo siguiente: De un lado, el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal reza que: solamente se tendrá como medida de aseguramiento para los imputables la detención preventiva. Se impondrá cuando aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso. [...] El artículo 338 ibídem en su inciso 3, refiriéndose a las formalidades de la indagatoria reza que: “a continuación se le interrogará sobre los

del proceso. [...] El artículo 338 ibídem en su inciso 3, refiriéndose a las formalidades de la indagatoria reza que: “a continuación se le interrogará sobre los hechos que originaron su vinculación y se le podrá de presente la imputación jurídica. [...] Pues bien, mediante resolución de enero 9 de 2003 obrante a folio 246 del c.c.#1, se ordena vincular entre otros, a ELSY MESTRA LOPEZ a la investigación; se libró orden de captura en contra de la misma l acula obra a folio 249 del aludido cuaderno, y luego de producirse la misma, y al ser puesta a disposición de la autoridad que la requería, se le escuchó en declaración indagatoria, y se le formuló cargos por los delitos de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas y Municiones de uso Privativo de las Fuerzas Armadas de que trata el Artículo 366 del Código Penal, y de pertenecer a grupos de personas dedicadas a actividades ilícitas de que trata el artículo 340 del Código Penal, que es el Concierto para Delinquir. Luego de resolvérsele la situación jurídica a la señora MESTRA LOPEZ se le impone medida de aseguramiento de detención preventiva por tenerse datos indiciarios suficientemente graves, según la Fiscalía, para detener a la procesada, por el Delito de Reclutamiento de Personas para Grupos Alzados en Armas, Conformación de Grupos Armados de que trata el artículo 341 del Código Penal. Al analizar las pruebas por las cuales se le vinculó a la señora ELSY MESTRE LOPEZ a la presente investigación, tenemos que, todo nace a

trata el artículo 341 del Código Penal. Al analizar las pruebas por las cuales se le vinculó a la señora ELSY MESTRE LOPEZ a la presente investigación, tenemos que, todo nace a raíz de la captura en situación de flagrancia de HERBIS PARRA ENCINALES, cuando el día 26 de octubre de 2002, transportaba 17 fusiles AK-47 de fabricación rusa y 58.900 cartuchos para los mismos con sus respectivos proveedores; y al hacérsele allanamiento y registro en la vivienda donde residía PARRA ENCINALES, quien atendió la diligencia de allanamiento fue la señora MESTRE LOPEZ, por se la titular de dicho inmueble, quien también lo ocupaba con su familia, y al encontrarse allí ciertos documentos tales como cédulas y libretas militares tanto de policías como de militares, una libreta de apuntes del negocio de la señora MESTRE LOPEZ y otros elementos mas de poca importancia para la investigación, es que se presume que la sindicada venía incurriendo en el delito de que trata el artículo 341 del C.P. Del mismo modo, la Fiscalía aduce que ELSY MESTRE, visitaba con meretrices de su establecimiento de lenocinio a PARRA ENCINALEScuando se encontraba recluido en la Carcel Judicial de esta ciudad, por el delito de Porte Ilegal de Armas y por este último empleado de MESTRA LOPEZ en su establecimiento de lenocinio Tabatinga. [...] Bajo las anteriores observaciones, este Despacho encuentra que dentro de este proceso no hay pruebas que permitan establecer que ELSY

MESTRA LOPEZ en su establecimiento de lenocinio Tabatinga. [...] Bajo las anteriores observaciones, este Despacho encuentra que dentro de este proceso no hay pruebas que permitan establecer que ELSY MESTRA LOPEZ sea merecedora de la medida de aseguramiento de detención preventiva que se le impuso mediante interlocutorio de fecha 6 de febrero de 2003 obrante a folio 60 y siguientes del c c #2, ya que no se cumplen los requisitos que para tal imposición demanda el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal. [...] En este caso particular, el órgano instructor a través de su delegado, no estructuró los dos indicios graves necesarios para haber asegurado con detención preventiva a ELSY MESTRA LPEZ, porque como lo dice en forma explicativa el actor, donde está el hecho indicador en cada uno de los indicios, sin siquiera haberse probado el móvil para delinquir de MESTRA LOPEZ, ya que el hecho indicador o indicante necesariamente es un contenido probatorio deducido de uno cualquiera o de varios medios de prueba que militan en el expediente en donde se estudia al indicio, porque lo que debe estar probado es la esencia resultante de un medio de prueba, y esos medios de prueba aún no militan en el proceso. [...] En conclusión, encuentra el Despacho que con la decisión cuestionada se vulneraron las garantías fundamentales, esto es, se afectó en forma material la legalidad de la prueba mínima requerida para retener, toda vez que el valorar los elementos de juicio a que atrás se ha venido haciendo referencia, la decisión se ubicó en las causales de primera y segunda del artículo 392 del Código de Procedimiento Penal, al incurrir

vez que el valorar los elementos de juicio a que atrás se ha venido haciendo referencia, la decisión se ubicó en las causales de primera y segunda del artículo 392 del Código de Procedimiento Penal, al incurrir el funcionario instructor en un falso juicio de existencia, porque se supuso el indicio como medio de prueba, y en un falso juicio de identidad, porque se distorsionó de manera clara y ostensible en los alcances reales que el ofrecía las pruebas que militan en el proceso, y un falso raciocinio porque se desconocieron las reglas de la sana crítica al valorar las pruebas. En ese orden de ideas, la decisión cuestionada es ilegal porque la prueba mínima para detener y además, porque se soportó exclusivamente en la valorada de manera irregular, razones estas que llevan a que prospere el control solicitado, máxime cuando no existen otros elementos de juicio que avalen su vigencia; y siendo que la medida de aseguramiento es ilegal, ello comporta que de acuerdo con el artículo 392 del la Ley 600 de 2000 se declare ese estado, dejarla sin efecto y ordenar la libertad inmediata de ELSY MESTRA LOPEZ, siempre que no esté solicitada por otra autoridad judicial. [...]

c. Copia simple de la decisión adoptada por la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de fecha 20 denoviembre de 2003 por medio de la cual decide precluir la investigación seguida en contra de ELSY MESTRA LOPEZ por el delito descrito en el artículo 366 del C.P. (Folio 68 c.2): “[...]

seguida en contra de ELSY MESTRA LOPEZ por el delito descrito en el artículo 366 del C.P. (Folio 68 c.2): “[...] “…Así las cosas encontramos surgen dudas que no permiten sostener se encuentra demostrada la responsabilidad de la sindicada, dudas que de acorde (sic) al principio universal in dubio pro reo deben resolverse a favor del procesado por tanto al no concurrir los presupuestos exigidos para acusar, a la ley de lo previsto en el artículo 399 del estatuto procedimental penal habrá de proferirse en su favor PRECLUSION DE

LA INVESTIGACION ...”

[...] ” d. Certificación expedida por el INPEC – Sede Bucaramanga en donde consta que el periodo de reclusión de la señora ELSY MESTRA LOPEZ fue desde el día 5 de marzo de 2003 al 12 de junio de 2003 (fl 125 c1) e. Certificación expedida por el DEPARTAMENTO DE POLICIA DE LA GUAJIRA por medio del cual se acredita que la señora ELSY MESTRA LOPEZ permaneció retenida en la Sala de Reflexión de la Basa del Departamento de Policía de la Guajira del 20 de enero de 2003 al 12 de febrero de 2003, por el delito de tráfico de armas y municiones (Folio 122 c.1) f. Declaraciones extraproceso rendidas por Jaime Montiel, Saulo Aguilar Ocando, José Alfonso Rodríguez Giraldo y Gustavo Albeiro Pérez Roldan que dan fe de la conducta intachable de la señora ELSY MESTRA LOPEZ

Ocando, José Alfonso Rodríguez Giraldo y Gustavo Albeiro Pérez Roldan que dan fe de la conducta intachable de la señora ELSY MESTRA LOPEZ (Folio 6 a 11 c.2)

3. Perjuicios

a. Balance General de Cuentas de la señora ELSY MESTRA LOPEZ rendido por el Contador Diógenes R. Martínez correspondiente a los años 2002 y 2003 (Folio 13 y 14 c.2) b. Las diligencias de recepción de testimonio de los señora NELBA ROSA MADRID MOVIL, ELIZABETH VILLA ALVAREZ Y JAIME MONTIEL LAMBRAÑO, adelantadas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Riohacha, quienes depusieron sobre las circunstancias fácticas que rodean el presente proceso, así como los perjuicios morales causados a la víctima y sus familiares con motivo de la privación de la libertad, y sobre la actividad económica desempeñada por la señora ELSY MESTRA LOPEZ y los frutos que percibía de la misma, para la época de los hechos ( fl 29 a 41 c. 3)

V. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala definir si en el caso concreto se presenta una responsabilidad extracontractual de la Nación – Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios morales y materiales ocasionados a losdemandantes a causa del error judicial cometido por la demandada que ocasionó la privación injusta de la libertad de la señora Elsy Mestra López,

Nación, por los perjuicios morales y materiales ocasionados a losdemandantes a causa del error judicial cometido por la demandada que ocasionó la privación injusta de la libertad de la señora Elsy Mestra López, durante el período comprendido entre el veinte de enero de 2003 y el doce (12) de junio de 2003, configurándose en criterio de los actores una falla en el servicio de la administración de justicia por estos dos aspectos.

A. ASPECTOS PROCESALES

1. DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN La c aducidad de la acción es un fenómeno que tiene por objeto consolidar situaciones jurídicas, que de lo contrario permanecerían indeterminadas en el tiempo, en orden a evitar inseguridad jurídica. El efecto de la caducidad es, una vez configurada, impedir el acceso ante la Jurisdicción para definir una determinada controversia.

Es por lo anterior que el Código Contencioso Administrativo ha regulado el tema de la caducidad señalando diferentes términos para ejercer cada una de las acciones previstas por él. Para el caso de la acción de reparación directa, estableció el numeral 8º del artículo 136 que “ al vencimiento del plazo de dos años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa” ocurre el fenómeno de la caducidad de la acción, impidiendo con ella su ejercicio y evitando que la jurisdicción conozca de dicho asunto. En el presente caso, se considera que no ha operado el fenómeno de

fenómeno de la caducidad de la acción, impidiendo con ella su ejercicio y evitando que la jurisdicción conozca de dicho asunto. En el presente caso, se considera que no ha operado el fenómeno de caducidad, toda vez que la presente acción se encamina a que se declare la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación a causa del error judicial cometido por la demandada y que ocasionó la privación injusta de la libertad de Elsy Mestra López, durante el período comprendido entre el 20 de enero de 2003 hasta el 12 de junio de 2003, cuando el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha mediante providencia fechada seis (6) de Junio de 2003 declara la ilegalidad de la Resolución de fecha 6 de febrero de 2002 que decretó la medida de aseguramiento en contra de la demandante. Así las cosas, el término de caducidad, debe comenzar a contarse desde el momento en que quedó en firme la providencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha y que ordenó revocar la medida de aseguramiento. La referida providencia quedó en firme el 6 de junio de 2003 (Folio 129 c.1), por lo que la parte actora podía interponer la demanda, sin que operara el fenómeno de la caducidad, hasta el día 7 de junio de 2005, situación que se cumplió, toda vez que el escrito de presentación de la demanda fue allegado ante esta Corporación el día primero (1) de junio de dos mil 2005 (Folio 17 c.1).

B. ASPECTOS SUSTANCI

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