TA CUN - 2005-01486-(01-12-2005)
Detalles
- Título
- TA CUN - 2005-01486-(01-12-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACTO ADMINISTRATIVO – Criterios doctrinales para determinarlo. Características / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedente por no ser administrativos los actos acusados Por vía doctrinal y jurisprudencial se han establecido varios criterios para fundamentar la existencia del "acto administrativo", entre otros, se tienen: a. Criterio material: se entiende al acto administrativo como especie de la noción genérica de "acto jurídico", en consecuencia debe contener una manifestación de voluntad de naturaleza decisoria destinada a producir efectos jurídicos; no importa el órgano que lo expida, siempre y cuando actúe en ejercicio de la función administrativa. b. Criterio formal: donde prima la forma para expedir el acto; en nuestro derecho no existe una forma predeterminada del acto administrativo; estas no son necesariamente formales; sino que pueden ser escritos, tácitos, presuntos etc. c. Criterio orgánico: según este criterio, todo acto emanado de la administración pública, aunque no contenga decisión alguna, ni manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos, tiene la naturaleza de administrativo. en nuestro derecho tampoco es de recibo absoluto este criterio, por cuanto, no solamente la administración pública puede ejercer la función administrativa, sino que aún los órganos legislativo y judicial en determinados casos lo ejercen y profieren actos administrativos. d. Criterio jurisdiccional: viene a reafirmar el criterio formal en el sentido de que un
que aún los órganos legislativo y judicial en determinados casos lo ejercen y profieren actos administrativos. d. Criterio jurisdiccional: viene a reafirmar el criterio formal en el sentido de que un elemento externo al mismo como sería el control, es el que determina su naturaleza administrativa. Una primera conclusión nos lleva a señalar que en nuestro ordenamiento jurídico prima el carácter o criterio material, para determinar la naturaleza jurídica del "acto administrativo" y en consecuencia si bien no se sustentará una definición, si se presentarán las características especiales que deben coexistir para estar frente al "acto administrativo"; mas aún cuando no todos los actos dictados en ejercicio de la función administrativa pueden considerarse "actos jurídico-administrativos", por cuanto se pueden producir otra clase de manifestaciones que no producen efectos jurídicos. En este orden de ideas, se pueden señalar las siguientes características con fundamento en los criterios indicados: Debe existir una "manifestación unilateral de voluntad de naturaleza decisoria, capaz de producir efectos jurídicos; es decir, no solamente se requiere de voluntad sino que la misma esencialmente sea de decisión, aspecto este que se convierte en el núcleo rector de la categoría de acto administrativo.Esa manifestación de voluntad de carácter decisorio debe ser el resultado del ejercicio de la función administrativa, independientemente que la misma sea ejercida por autoridad pública o privada. No es de la esencia del acto administrativo ni la forma ni un determinado órgano que lo expida, para que adquiera tal calidad. Mediante el memorando y oficio objeto de la presente acción, no se está
No es de la esencia del acto administrativo ni la forma ni un determinado órgano que lo expida, para que adquiera tal calidad. Mediante el memorando y oficio objeto de la presente acción, no se está expresando una voluntad administrativa en el sentido de tomar la decisión de ordenar tumbar los árboles de eucalipto existentes en el predio de propiedad de los Saldarriaga o en su defecto podarlos, como parece, equivocadamente, entenderlo la aquí accionante, por el contrario, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca seccional de Zipaquirá, después de efectuada una visita al predio contiguo de la señora (…), consideró procedente realizar algunas recomendaciones respecto a los árboles de eucalipto sembrados en la propiedad del señor (…), en modo alguno, tanto el memorando no. DRSSNA CCAOR 388 de fecha 20 de marzo de 2002, como el oficio no. OTSNYA 00001434 con fecha del 28 de julio de 2003, contienen una manifestación de voluntad de naturaleza decisoria destinada a producir efectos jurídicos, para poder afirmar que se trata de actos administrativos emitidos por la entidad accionada.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
BOGOTÁ D.C., PRIMERO (1º) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)
Magistrado Ponente: Dr. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ.
Acción de: Cumplimiento 2005-01486
Accionante: Rosa Alcira Amortegui
Accionado: Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca “CAR” ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO SENTENCIALa Señora ROSA ALCIRA AMORTEGUI GUTIERREZ, en nombre propio, presentó Acción de Cumplimiento contra la Corporación Autónoma de Cundinamarca “CAR” Seccional de Zipaquirá, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento del memorando DRSNA-CCAO-R No. 388 del 20 de marzo de 2002 y el oficio OTSNYA 00001434 del 28 de julio de 2003, expedidos por la aquí accionada.
I. PRETENSIONES En el caso objeto de análisis la actora en calidad de propietaria del Terreno denominado la Primavera manifestó: “Por las anteriores consideraciones solicitamos al honorable Tribunal, el cumplimiento de lo ordenado par parte de la Car en los autos Nos DRSNA CCAO-R No 388 del 20 de marzo de 2002 y el Auto No OTSNYA 00001434 DEL 28 DE JULIO DE 2003.” (fl. 3)
II. HECHOS La accionante narra lo siguiente: “1 °.- Mediante derecho de petición presentado al Director de la Car el 7 de marzo de 2002, solicite la realización de una visita técnica a mi predio,
II. HECHOS La accionante narra lo siguiente: “1 °.- Mediante derecho de petición presentado al Director de la Car el 7 de marzo de 2002, solicite la realización de una visita técnica a mi predio, con el fin de determinar a través de un estudio científico, las consecuencias del sembrado de los árboles de eucalipto que se encuentran ubicados en el lindero norte del predio de mi propiedad.” “2.- En el citado derecho de petición, solicite igualmente, que una vez terminado el estudio técnico y demostradas las consecuencias negativas para mi predio de la presencia de los arbolés mencionados, se procediera a tumbarlos, determinando la necesidad de su reemplazo, con arbustos o especies nativas que no perjudicaran el aprovechamiento de los terrenos aledaños.” “3.- El 20 de marzo de 2002, mediante memorando DRSNA CCAOR No 388, se llevó a cabo por parte de la Corporación autónoma regional de Cundinamarca Car, regional Zipaquira una visita, con el propósito de evaluar el daño causado por los árboles de la especie Eucalyptus, ubicados en el predio de propiedad del Sr. José Bernardo Saldarriaga.”“4.- Como producto de la visita, mediante autos Nos DRSNA -CCAO-R No 388 del 20 de marzo de 2002 y el Auto No OTSNYA 00001434 DEL 28
DE JULIO DE 2003 la Corporación autónoma regional de Cundinamarca ordenó la poda de los arbolés, ubicados en el lindero norte del predio de
388 del 20 de marzo de 2002 y el Auto No OTSNYA 00001434 DEL 28 DE JULIO DE 2003 la Corporación autónoma regional de Cundinamarca ordenó la poda de los arbolés, ubicados en el lindero norte del predio de mi propiedad con el objeto de disminuir la afectación ambiental y económica a mi predio.” (negrillas y subrayado del texto) “5°.- Pese a la orden de Poda, LA CAR NO HA HECHO EFECTIVAS DICHAS ORDENES. Por lo cual se solicita que los autos autos (sic) Nos DRSNA -CCAO-R No 388 del 20 de marzo de 2002 y el Auto No OTSNYA 00001434 DEL 28 DE JULIO DE 2003, sean cumplidos.” (negrillas y subrayado del texto) (fls. 1 y 2)
III. PROCEDIMIENTO El Despacho, mediante auto del 31 de agosto de 2005, resolvió admitir la presente Acción de Cumplimiento, ordenando la respectiva notificación al accionado. (fl.
16). La entidad accionada contestó la acción.
IV. TEMA DE LA PRUEBA
A. PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
1. Folio de Matricula inmobiliaria No 50N 80087420 a través del cual acredita la propiedad del predio la Primavera.
2. Derecho de petición solicitado a la Car el 7 de marzo de 2002.
3. Memorando No. DRSNA -CCAO-R No 388 del 20 de marzo de 2002, suscrito por BEATRIZ ELENA ENCISO GÓMEZ (Funcionaria de la CAR CCAO), en el cual
se lee:
“1. ANTECEDENTES”
por BEATRIZ ELENA ENCISO GÓMEZ (Funcionaria de la CAR CCAO), en el cual se lee: “1. ANTECEDENTES” “La señora Rosa Alcira Armortegui instauró una queja mediante la radicación 3888 de octubre de 2001, en contra del señor José Bernardo Saldarriaga propietario del predio La Virginia, por un bosque deEucalyptus que presentan riesgo de volcamiento, afectan las viviendas vecinas (esencialmente la suya que colinda con la plantación) y resecan el suelo.” “La radicación fue contestada mediante informe técnico DRSNA-CCAO-RNo. 720 de octubre 10 de 2001 ; estableciendo que la plantación esta conformada par 150 a 200 arbolés de la especie Eucalyptus globulus, cuenta con una edad de 35 años aproximadamente, en general cuentan con buen estado fitosanitario aunque algunos árboles presentan gomosis, algunas raíces empiezan a mostrarse superficiales presentando alto riesgo de volcamiento. Los árboles están sembrados de manera irregular, con distancias de siembra que van desde los 0,5 a los 2 m. El área total del bosque es de 5.000 m2 aproximadamente presentando una forma rectangular. Estos presentan las condiciones adecuadas para ser aprovechados. En conversación sostenida con el señor José Bernardo Saldarriaga se manifestó la inquietud de la solicitante y se recomendó a éste solicitar un permiso de aprovechamiento forestal sobre 100 arbolés
aprovechados. En conversación sostenida con el señor José Bernardo Saldarriaga se manifestó la inquietud de la solicitante y se recomendó a éste solicitar un permiso de aprovechamiento forestal sobre 100 arbolés de la especie Eucalyptus globulus ubicados en el predio La Virginia vereda Martín y Espino municipio de Tenjo.” “Mediante la Radicación de la referencia la señora Rosa A. Arnortegui interpone derecho de petición, solicitando una nueva visita par cuanto los arbolés en mención esta afectando la producción de pasto dentro de su predio; lo que le esta perjudicando económicamente.” “2. OBJETIVO DE LA VISITA” Evaluar el daño causado por los arbolés de la especie Eucalyptus ubicados en el predio La Virginia propiedad del señor José Bernardo Saldarriaga.” “3. LUGAR, FECHA DE LA VISIT A Y ASISTENTES” “Rosa A. mortegui Interesada Bárbara Amortegui Sobrina de la interesada Luis Carlos Arango Vecino del predio La Virginia Beatriz E. Enciso G. Funcionaria CAR, CCAO” “4. INFORME DE VISITA” “Se realizó un recorrido por los predios propiedad de la señora Amortegui (la primavera” y del señor Arango (Santa Isabel), colindantes con el predio La Virginia, en el área de influencia de la cerca viva de Eucalyptus ubicada en el predio propiedad del señor Saldarriaga. Se estableció que la cerca está conformada por 250 árboles de la especie Eucalyptus
ubicada en el predio propiedad del señor Saldarriaga. Se estableció que la cerca está conformada por 250 árboles de la especie Eucalyptus glóbulos con una edad aproximada de 35 años, DAP promedio de 0.6 m y alturas promedio de 2 m. Algunos de los árboles se encuentran inclinadosen ángulos hasta de 45º Los árboles presentan diámetros de copa de 2 a 5 m.” “Se calculó el área de influencia de los árboles; estableciendo que en el predio del señor Arango es de 294 m2 distancia de los árboles al predio 7 m x longitud ocupada par los árboles 42 m, y en el predio de la señora Amortegui es de 1.320 m2 (10.5m x 126m). Los potreros afectados por los árboles en mención, presentan pastos secos, acumulación de hojarasca de Eucalipto y en algunos sectores ausencia total de pastos.” Se pudo observar que el señor Saldarriaga ha entresacado algunos árboles, y ha venido apilando y quemando los residuos provenientes de la tala. Consultando la base de datos de la Regional y la cartografía catastral disponible, se pudo determinar que el predio propiedad de la señora Amortegui tiene como cédula catastral la numero 0014-0146, el predio propiedad del señor Arango la cédula catastral numero 0014-0238 y el predio La Virginia (cuyo propietario es la señora Ligia Virginia Saffon de Saldarriaga) tiene coma cédula catastral la numero 014-0340.
“5. CONCEPTO TECNICO”
predio La Virginia (cuyo propietario es la señora Ligia Virginia Saffon de Saldarriaga) tiene coma cédula catastral la numero 014-0340. “5. CONCEPTO TECNICO” Aún cuando el señor Saldarriaga ha manifestado abiertamente que no desea talar sus árboles, estos se encuentran en el memento para ser aprovechados. Adicionalmente la longitud de sus ramas, la longitud de sus raíces y sus diámetros de copa; se encuentran afectando el terreno de los señores Arango y Amortegui; gracias al impedimento de entrada de luz , la alta absorción de agua del suelo y las sustancias alelopáticas que generan las hojas de esta especie. Si se tiene en cuenta el área afectada calculada anteriormente y el área total de cada uno de los predios, el predio del señor Arango (64.00 m2) se ve afectado en un 5% y el predio de la señora Amortegui (6400 m2) en un 20,65%. Aunque el porcentaje de afectación es aparentemente bajo, la actividad de pastoreo es esencial para la supervivencia de los propietarios de los predios y esta afectación los perjudica económicamente.” “7. RECOMENDACIONES” “El señor José Bernardo Saldarriaga debe solicitar a la Corporación autorización para aprovechar 150 árboles de la especie Eucalyptus ubicados en el predio La Virginia en la Vereda Martín Espino del municipio de Tenjo, esto con el propósito de disminuir la afectación a la zona agropecuaria en los predios de los señores Arango y Amortegui.”
de Tenjo, esto con el propósito de disminuir la afectación a la zona agropecuaria en los predios de los señores Arango y Amortegui.” “Hasta tanto no se tramite esta autorización el señor Saldarriaga no puedecontinuar con la entresaca de los arbolés en su predio. “En caso de que el señor Saldarriaga decida no aprovechar los árboles estos deben ser podados disminuyendo la afectación a los predios vecinos ya que económicamente se está afectando a los propietarios. A continuación se establece la forma técnica para llevar a cabo la poda:” “Podar tanto las ramas principales como las laterales y realizar un corte al fuste de tal forma que los árboles tengan una altura máxima de 7 metros.” “Los cortes deben hacerse en forma de bisel a fin de garantizar que no haya retención de humedad lo que generaría aparición de hongos.” “SE DEBEN UTILIZAR ESCALERAS Y SIERRAS PARA PODA DE CONÍFERAS.” “Una vez ejecutada la poda se aplicará un sellante para evitar ataque de insectos” “El material vegetal procedente de esta actividad será recogido, apilado y posteriormente picado para luego incorporarlo al suelo.” (fl. 11 y 12)
4. OFICIO NO OTSNY A 00001434 DEL 28 DE JULIO DE 2003, SUSCRITO POR
JAIRO ENRIQUE BULLA ROMERO (JEFE OFICINA TERRITORIAL SABANA NORTE Y ALMEYDAS), EN CUAL SE LEE: “En atención al asunto de la referencia, me permito informarle que con
JAIRO ENRIQUE BULLA ROMERO (JEFE OFICINA TERRITORIAL SABANA NORTE Y ALMEYDAS), EN CUAL SE LEE: “En atención al asunto de la referencia, me permito informarle que con oficio No.1433 de 28 de JUL. de 2003, esta Oficina Territorial le solicitó a
los señores LIGIA VIRGINIA SAFFON DE SALDARRIAGA y JOSE
BERNARDO SALDARRIAGA, propietarios del predio La VirginiaCondominio La Pradera Lote No. 7, localizado en la vereda Martín y El Espino, jurisdicción del municipio de Tenjo, Cundinamarca, con base en el Memorando DRSNA . CCAO - R No. 388 del 20 de marzo de 2002, para que a la brevedad posible soliciten a la CAR, permiso para realizar el aprovechamiento de 150 árboles de la especie eucalipto, localizados en la vereda Martín y El Espino del municipio de Tenjo, Cundinamarca.” “Hasta tanto no se tramite el permiso aludido, los citados señores Saldarriaga no podrán continuar con la entresaca de árboles en su predio.”“En su defecto, deben proceder a realizar una poda a los citados árboles teniendo en cuenta lo siguiente:” “Podar las ramas principales coma laterales y realizar un corte al fuste, de tal forma que los árboles tengan una altura máxima de siete (7) metros.” “Los cortes deben hacerse en forma de bisel a fin de garantizar que no haya retención de humedad, evitando la aparición de hongos.”
tal forma que los árboles tengan una altura máxima de siete (7) metros.” “Los cortes deben hacerse en forma de bisel a fin de garantizar que no haya retención de humedad, evitando la aparición de hongos.” “Se deben utilizar escaleras y sierras para la poda de confieras.” “Una vez realizada la poda se debe aplicar un sellante para evitar la intervención de insectos.” “El material procedente de esta actividad será recogido, apilado y posteriormente picado, para incorporarlo al suelo.” (fl. 6)
5. Comunicación del 20 de enero de 2003 en la cual se solicita el cumplimiento del oficio No. DRSNA No 3888 de marzo 20 de 2002, suscrito por la accionante, quien manifestó lo siguiente: “Atentamente me dirijo a ustedes, con el fin de solicitarles se sirvan ejercer las acciones legales a que haya lugar, con el objeto de que se de cumplimiento a lo ordenado par la C.A.R., en el MEMORANDO DRSNACCAO-R No, 388, de fecha marzo 20 de 2002, al señor José Bernardo Saldarriaga, propietario del predio denominado CONDOMINIO LA
PRADERA Lato No. 7, ubicado en el Municipio de Tenjo, en la Vereda "MARTIN Y EL ESPINO", quien a la fecha no ha acatado ninguna de las recomendaciones hechas par la C, A. R., en el memorando de la referencia.” “Esta solicitud la hago teniendo en cuenta la respuesta que ustedes me enviaron dando contestación a mi Derecho de Petición que radique con
recomendaciones hechas par la C, A. R., en el memorando de la referencia.” “Esta solicitud la hago teniendo en cuenta la respuesta que ustedes me enviaron dando contestación a mi Derecho de Petición que radique con No. 1024 ante esta entidad, y con fundamento en el CONCEPTO TECNICO Y las RECOMENDACIONES dadas par la C.A.R. al señor Saldarriaga, como resultado de la visita técnica practicada por ustedes con fecha 16 de marzo de 2002, al predio LA PRIMAVERA, toda vez que el daño en los predios allí mencionados aun continúa.” “De persistir esta misma situación, me veré obligada a ejercer la ACCION DE CUMPLIMIENTO, que la ley me otorga, a fin de que mis derechos no sigan siendo afectados.” (fl. 5)2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA No solicitó la práctica de medio probatorio alguno (véase fls. 24 al 26). PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES PARTE DEMANDANTE Sostiene que “se ha tenido ocasión de observar, he venido solicitando con insistencia la necesidad de que los perjuicios de índole económico y también de carácter ambiental, causados par la presencia de los árboles de eucalipto del predio del Sr. JOSE BERNARDO SALDARRIAGA, cesen de forma inmediata; ante lo cual las autoridades ambientales han llevado a cabo visitas y han expedido conceptos de carácter técnico, sin que hasta la fecha exista por parte de esas autoridades, el propósito inequívoco de que sus recomendaciones, sus
lo cual las autoridades ambientales han llevado a cabo visitas y han expedido conceptos de carácter técnico, sin que hasta la fecha exista por parte de esas autoridades, el propósito inequívoco de que sus recomendaciones, sus sugerencias, su opinión y sus ordenes, se hayan materializado y concretado.” Afirma que “ Existen dos actos de la administración que a la fecha no se han cumplido y que pese a los ingentes esfuerzos de mi parte, para que se cumplan, la Car no ha hecho, ni desplegado actuación alguna, que permita su efectivo cumplimiento.” Esta es la razón para acudir a través del mecanismo de la ACCION DE CUMPLIMIENTO, para que una autoridad jurisdiccional, obligue a la Car a cumplir lo que ella ha ordenado.” (negrillas y subrayado del texto) (fl. 2) PARTE DEMANDADA En la contestación de la acción, la accionada señaló en cuanto a los hechos 1, 2 y 3 que son ciertos; respecto al hecho 4º indicó: No es cierto, mediante el memorando DRSNA-CCAO - R No. 388, la Corporación Autónoma simplemente efectuó una serie de recomendaciones para el aprovechamiento de 150 árboles de la especie eucalyptus o en caso que el propietario decida no aprovecharlos, se recomendó como debe hacerse la poda de los mismos. De igual forma, mediante oficio OTSNY A 1434 del 28 de julio de 2003 y no mediante auto como equivocadamente se indica en la demanda, la
los mismos. De igual forma, mediante oficio OTSNY A 1434 del 28 de julio de 2003 y no mediante auto como equivocadamente se indica en la demanda, la Corporación le informó a la accionante que se había oficiado a los señores José Bernardo Saldarriaga y Ligia Virginia Saffon de Saldarriaga, para que a la mayor brevedad posible soliciten el permiso de aprovechamiento aludido o en su defecto procedan a realizar la poda de los mencionados árboles.”Refiriéndose al hecho 5º, manifestó: “No es cierto y reitero nuevamente que la CAR no ha expedido ningún acto administrativo (Auto) ordenando la poda de los árboles, simplemente envió el oficio 1433 del 23 de julio de 2003 al señor y la señora Saldarriaga, solicitándoles que a la mayor brevedad posible tramiten el permiso de aprovechamiento forestal o en su lugar, procedan a realizar la poda de los citados árboles en la forma indicada en el referido oficio. Adicionalmente, no es la CAR quien debe hacer efectiva la poda de los árboles sino los propietarios del predio "La Virginia" donde se encuentran sembrados los mismos, par ello es contra ellos que deben iniciarse las acciones judiciales...” (fl. 24)
CONSIDERACIONES
1. Procedibilidad La Acción de Cumplimiento, encuentra su sustento Constitucional en el artículo 87 del Carta Política. Se instituyó para brindarle a las personas la oportunidad de exigir de las autoridades la realización de un deber que ha sido omitido,
del Carta Política. Se instituyó para brindarle a las personas la oportunidad de exigir de las autoridades la realización de un deber que ha sido omitido, permitiéndoles gestionar la vigencia y verificación de las leyes y actos administrativos, cumpliéndose de esta forma uno de los más eficaces principios del Estado de Derecho, como es el que el mandato de la ley o lo ordenado en un acto administrativo tenga concreción en la realidad.
Señala el artículo 87 de la Constitución Política: “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”. Este artículo fue desarrollado mediante la Ley 393 de 1997, que a criterio de la Corte Constitucional, tiene por objeto: “(...) Otorgarle a toda persona natural o jurídica e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o el acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter; de esta manera la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios modulares del Estado Social de Derecho que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo”. (Sentencia C-157 de 1998).”“La acción de cumplimiento tiene el propósito de combatir la falta de actividad de la
de principios modulares del Estado Social de Derecho que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo”. (Sentencia C-157 de 1998).”“La acción de cumplimiento tiene el propósito de combatir la falta de actividad de la administración. Son frecuentes los casos en los cuales pese a existir clarísimo deber para que las autoridades desarrollen una determinada acción de beneficio particular o colectivo, las mismas se abstienen de hacerlo. El particular afectado podría entonces acudir a esta acción para exigir el cumplimiento del deber omitido”. (Gaceta Constitucional No. 57). Para el caso concreto, el supuesto deber incumplido por parte de la Entidad accionada, se encuentra contenido en el memorando DRSNA-CCAO.R-No. 388, fechado el 20 de marzo de 2002 y el oficio No. OTSNYA 00001434 con fecha 28 de julio de 2003.
2. De la Renuencia Como observancia del requisito de procedibilidad, consagrado en el artículo 8º de la Ley 393 de 1997, se tiene lo siguiente: “ARTÍCULO 8. Procedibilidad. La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.” “Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o
particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.” “Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud . (...).” (Se resalta).” Respecto a éste requisito, encuentra la Sala lo siguiente:
1. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Seccional Zipaquirá, al dar respuesta a la petición del 20 de enero de 2002, suscrita por la aquí accionante, no ratificó un incumplimiento relacionado con un deber legal o administrativo, sencillamente, porque el memorando DRSNA-CCAO.R-No. 388 de fecha 20 de marzo de 2002 y del oficio No. OTSNYA 00001434 con fecha 28 de julio de 2003, no son actos administrativos.
2. No obstante lo anterior, en gracia de discusión, la Sala realizará un estudio para establecer la naturaleza del memorando y oficio objeto de la presente acción.CASO CONCRETO
a. De problema jurídico a resolver La controversia radica en definir si la entidad accionada incumplió el Memorando DRSNA-CCAO.R-No. 388 de fecha 20 de marzo de 2002 y el oficio No. OTSNYA 00001434 con fecha 28 de julio de 2003, mediante los cuales, en el primero de los mencionados, se efectúo una visita al predio La Virginia propiedad del señor José
00001434 con fecha 28 de julio de 2003, mediante los cuales, en el primero de los mencionados, se efectúo una visita al predio La Virginia propiedad del señor José Bernardo Saldarriaga (colindante con el predio de la aquí accionante), emitió un concepto sobre los eucalyptus sembrados allí, recomendó al dueño solicitar un permiso a la CAR a efectos del aprovechamiento de los árboles, igualmente, dio algunas recomendaciones en el sentido de podarlos a efectos de disminuir la afectación agropecuaria en los predios de los señores Arango y Amortegui (ésta última accionante) y, mediante el segundo oficio señalado, informó lo consignado en el memorando aludido. De entrada debe precisar la Sala, que este tipo de controversia escapa a la naturaleza y finalidad de la Acción de Cumplimiento; mas cuando las partes estuvieron incursas en una actuación administrativa. En el presente caso, la accionante fundamenta la presente acción en que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca “CAR”, ordenó al señor José Bernardo Saldarriaga, mediante memorando No. DRSSNA CCAOR 388 y oficio No. OTSNYA 00001434, tumbar o en su defecto, la poda de los árboles, ubicados en el lindero norte del predio de propiedad de la señora Rosa Alcira Amortegui (accionante), a lo cual no se ha dado cumplimiento.
b. DE LA NATURALEZA DEL MEMORANDO No. DRSSNA CCAOR 388 DE FECHA 20 DE MARZO DE 2002 Y EL OFICIO No. OTSNYA 00001434 CON
b. DE LA NATURALEZA DEL MEMORANDO No. DRSSNA CCAOR 388 DE FECHA 20 DE MARZO DE 2002 Y EL OFICIO No. OTSNYA 00001434 CON FECHA 28 DE JULIO DE 2003, EMITIDO POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
DE CUNDINAMARCA REGIONAL ZIPAQUIRÁ.
Considera la parte Accionante que el memorando y oficio en mención son actos administrativos, a los cuales no se le ha dado cumplimiento. Establecido lo anterior, procede la Sala a analizar sí el memorando y el oficio en referencia son o no actos administrativos.
1. POR VÍA DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL SE HAN ESTABLECIDO
VARIOS CRITERIOS PARA FUNDAMENTAR LA EXISTENCIA DEL "ACTO
ADMINISTRATIVO", ENTRE OTROS, SE TIENEN:
a. Criterio material: Se entiende al acto administrativo como especie de la noción genérica de "acto jurídico", en consecuencia debe contener una manifestación devoluntad de naturaleza decisoria destinada a producir efectos jurídicos; no importa el órgano que lo expida, siempre y cuando actúe en ejercicio de la función administrativa. b. Criterio formal: Donde prima la forma para expedir el acto; en nuestro derecho no existe una forma predeterminada del acto administrativo; estas no son necesariamente formales; sino que pueden ser escritos, tácitos, presuntos etc. c. Criterio orgánico: Según este criterio, todo acto emanado de la administración pública, aunque no contenga decisión alguna, ni manifestación de voluntad
c. Criterio orgánico: Según este criterio, todo acto emanado de la administración pública, aunque no contenga decisión alguna, ni manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos, tiene la naturaleza de administrativo. En nuestro derecho tampoco es de recibo absoluto este criterio, por cuanto, no solamente la administración pública puede ejercer la función administrativa, sino que aún los órganos legislativo y judicial en determinados casos lo ejercen y profieren actos administrativos. d. Criterio jurisdiccional: Viene a reafirmar el criterio formal en el sentido de que un elemento externo al mismo como sería el control, es el que determina su naturaleza administrativa. Una primera conclusión nos lleva a señalar que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.