TA CUN - 2005-01547-01-(29-11-2007)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2005-01547-01-(29-11-2007)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

MODIFICACION DE PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL – Prueba TOEFL como requisito para obtener el título de bachillerato académico. Invulneración del derecho a la educación No encuentra la Sala vulneración a esta norma constitucional (artículo 37), puesto que al ordenarse al Gimnasio Británico modificar su proyecto educativo institucional en lo que tiene que ver con la prueba TOEFL como requisito para obtener el título de bachiller académico, lo único que se está haciendo es garantizar el cumplimiento de la ley general de educación al mantener los requisitos establecidos en la ley para la obtención de dicho título. Para la Sala es claro que si bien las instituciones que se dedican a prestar el servicio público de educación tienen autonomía, ésta debe ejercerse dentro de los lineamientos establecidos dentro de esta ley, por lo que no pueden en ejercicio de su autonomía imponer nuevos requisitos que no están establecidos en la ley. No considera esta Corporación que se esté vulnerando esta disposición, puesto que en ningún momento se le está ordenando a la institución educativa demandante que disminuya la calidad del servicio que presta, sino que, no imponga la presentación de la prueba del TOEFL como un requisito para la obtención del título de bachiller académico. La calidad de la prestación del servicio de educación no debe dirigirse a la obtención de un determinado puntaje en las pruebas del TOEFL, sino que debe ser una de las finalidades y objetivos de la institución, razón por la cual al eliminar este requisito para obtener el título de bachiller académico, no debe afectarse la calidad del servicio prestado.

PRUEBA TOEFL COMO REQUISITO PARA OBTENER TITULO DE

eliminar este requisito para obtener el título de bachiller académico, no debe afectarse la calidad del servicio prestado. PRUEBA TOEFL COMO REQUISITO PARA OBTENER TITULO DE BACHILLER – Improcedencia al imponer requisito no previsto en la ley Si bien las instituciones educativas tienen autonomía, ésta debe ejercerse respetando la constitución y la ley, razón por la cual no pueden imponer requisitos diferentes a los establecidos en la ley para la obtención del título de bachiller académico. Considera esta Sala, que al permitírsele a esta institución exigir determinado puntaje en la prueba de TOEFL, se vulnera el derecho a la igualdad puesto que los estudiantes de otras instituciones obtendrían este título sin éste requisito. Además, cada institución adicionaría los requisitos que consideraran necesarios para obtener el título de bachiller académico, sin respetar lo establecido por el legislador. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL – Alcance Tal como lo establece esta norma (Decreto 1860 de 1994 artículo 14), el proyecto educativo institucional debe contener la organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando, lo cual no implica la inclusión de nuevos requisitos como la presentación de la prueba del TOEFL, así como la obtención de un puntaje mínimo en dicha prueba.PROYECTO EDUCATIVO – Su autorización, no genera derecho adquirido Si bien la Secretaría de Educación en algún momento permitió que esta

mínimo en dicha prueba.PROYECTO EDUCATIVO – Su autorización, no genera derecho adquirido Si bien la Secretaría de Educación en algún momento permitió que esta institución adicionara este requisito para poderse obtener el título de bachiller académico, esta situación no implica un derecho adquirido que tiene la institución, razón por la cual la Secretaría de Educación en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 168 a 172 de la ley 115 de 1994, puede ordenarle que modifique su plan educativo institucional de acuerdo con la ley general de educación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil siete (2007) Expediente No. 2005-01547-01

Demandante: GIMNASIO BRITÁNICO LTDA.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Magistrado ponente CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el Gimnasio Británico Ltda., demandó ante esta Corporación para que, previo el trámite del procedimiento ordinario, se hicieran las siguientes DECLARACIONES Que se declare la nulidad de la resolución No. 00333 de mayo 25 de 2005 proferida por el secretario de cultura encargado de las funciones del gobernador, mediante la cual se ordenó al Gimnasio Británico Ltda. modificar el proyecto educativo institucional en lo que tiene que ver con la prueba TOEFL

proferida por el secretario de cultura encargado de las funciones del gobernador, mediante la cual se ordenó al Gimnasio Británico Ltda. modificar el proyecto educativo institucional en lo que tiene que ver con la prueba TOEFL como requisito para obtener el título de bachiller académico, contenido en los acápites fines y objetivos y manual de convivencia. Que como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Nación – GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se le permita continuar dando aplicación a las decisiones tomadas por el Consejo Directivo conformado por padres de familia,profesores y directivas del plantel ordenado y facultado por el literal g) del artículo 144 la ley 115 de 1994, reglamentado por el decreto 1860 de 1994 y consignado en el proyecto educativo institucional PEI y manual de convivencia de continuar exigiendo la prueba TOEFL, para optar el título de bachiller académico bilingüe. Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del C.C.A. HECHOS Acotó que dentro del componente pedagógico del PEI aparece contemplado como requisito para obtener el título de bachiller académico bilingüe dentro de los logros del área de inglés debidamente plasmados en el plan de estudios, el requisito de obtener 550 puntos en el examen de inglés como segunda lengua TOEFL. Precisó que el Gimnasio Británico desde la promulgación de la ley 115 de 1994, ha venido dando estricto cumplimiento a los asuntos allí ordenados y

TOEFL. Precisó que el Gimnasio Británico desde la promulgación de la ley 115 de 1994, ha venido dando estricto cumplimiento a los asuntos allí ordenados y facultados, tal como lo es el literal g) del artículo 144, que establece como función del Consejo Directivo la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional. Indicó que la Secretaría de Educación profirió la resolución No. 0046353 de diciembre 23 de 2004, en cuya parte resolutiva ordenó suspender la prueba del TOEFL como requisito para obtener el título de bachiller académico bilingüe, después de 10 años de pleno ejercicio de esta facultad sin que se hubiese pronunciado en contrario. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Consideró que se vulneraron los siguientes artículos: 27, 67 y 68 de la Constitución Política; 73 de la ley 115 de 1994; y 11, 14, 15, 20 y 23 del decreto 1860 de 1994. Anotó que el acto demandado incurre en desvío de poder, falsa motivación, violación de las disposiciones de superior jerarquía y aplicación indebida de normas sustanciales. Dijo que la resolución demandada viola la libertad de enseñanza, toda vez que la exigencia de examen de inglés como segunda lengua TOEFL, va encaminada a propender por la excelencia en la calidad de la educación. Indicó que al prohibir la prueba del TOEFL, se está restringiendo a los estudiantes capacitarse de manera eficiente con el fin de recibir una

Indicó que al prohibir la prueba del TOEFL, se está restringiendo a los estudiantes capacitarse de manera eficiente con el fin de recibir una certificación que les permita el acceso laboral sin haber iniciado una carrera laboral, y los exime de los créditos de inglés en todas las universidades. Manifestó que se desconoció el artículo 68 de la Constitución Política al limitarse la facultad de participación en la dirección de las instituciones de la educación, toda vez que la comunidad educativa del Gimnasio Británico através de su Consejo Directivo ha establecido y avalado esta prueba de conocimiento. Dijo que el artículo 73 de la ley 115 de 1994 faculta al Gimnasio Británico para elaborar y poner en práctica el proyecto institucional, entonces la demandada no puede prohibir una facultad expresamente establecida en la ley. Precisó que siendo el Gimnasio Británico una institución que está autorizada para otorgar el título de bachiller académico bilingüe, esta prueba hace parte de la calificación de sus estudiantes. En relación con el artículo 14 del decreto 1860 de 1994 explicó que el numeral 5 hace alusión a la organización de planes de estudio y definición de criterios para evaluación y rendimiento de educando, y en este caso la prueba del TOEFL hace parte del plan de estudios del área de inglés, la cual se viene practicando desde 1995. Indicó que el Gimnasio Británico cumplió en su momento con el procedimiento legal que le otorga la ley para adoptar el proyecto educativo institucional,

practicando desde 1995. Indicó que el Gimnasio Británico cumplió en su momento con el procedimiento legal que le otorga la ley para adoptar el proyecto educativo institucional, además está entregando y radicando en la respectiva Secretaría de Educación las modificaciones exigidas. Argumentó que el Consejo Directivo con participación de la comunidad educativa ha promulgado y avalado dentro de sus planes educativos la prueba TOEFL. Puntualizó que de acuerdo con el artículo 23 del decreto 1860 de 1994 es función del Consejo Directivo la adopción del manual de convivencia y el reglamento de la institución. En el manual de convivencia aparece adoptada la prueba TOEFL por el Consejo Directivo en pleno, por lo que al proferirse el acto atacado se está desconociendo y violando esta función del Consejo Además complementó que se vulnera el literal g) del artículo 23 ibídem, ya que la evaluación y planeación del proyecto educativo institucional, así como el currículo del plan de estudios se ve vulnerado con el acto administrativo impugnado. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Mediante apoderada judicial, la entidad demandada contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. Mencionó que con antelación, la Secretaría de Educación atendiendo diversas quejas presentadas por los padres del colegio y en ejercicio de la inspección y vigilancia, hizo el estudio de los documentos relacionados con las pruebas del TOEFL, en el que concluyó:  El colegio ofrece un servicio educativo bilingüe, por lo que si al llegar al

vigilancia, hizo el estudio de los documentos relacionados con las pruebas del TOEFL, en el que concluyó:  El colegio ofrece un servicio educativo bilingüe, por lo que si al llegar al grado once el alumno no pasa la prueba del TOEFL, es porque no han cumplido con lo ofrecido, luego el culpable es el colegio. El idioma extranjero debe tener un docente que al finalizar cada año escolar evalúa esa asignatura, por lo que si al aplicar la prueba TOEFL el alumno no alcanza el puntaje, el docente queda cuestionado en su desempeño.  Dentro de los requisitos que establece la ley no está la prueba TOEFL como uno de ellos para graduarse, por lo que al adoptarlo los alumnos que no lo aprueben, se les afecta derechos fundamentales como la educación, pues no podrían presentarse a la universidad, ni resolver su situación militar.  Desde el punto de vista económico a los padres se les obliga a cancelar en dólares el costo de la prueba TOEFL, lo cual no es legal. Además de lo anterior, mencionó un concepto del Ministerio de Educación en el cual esta institución consideró que si el colegio otorgó a sus estudiantes la facilidad para la presentación de la prueba TOEFL, puede hacerlo de una manera optativa mas no obligatoria para obtener el título de bachiller. Recalcó que mediante la resolución 004353 de diciembre 23 de 2004, la Secretaría de Educación con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales, previo análisis de la exigencia de la prueba de inglés TOEFL como requisito para otorgar el título de bachiller, ordenó a la institución educativa suspender el resultado de la prueba como requisito para otorgar el título de

y legales, previo análisis de la exigencia de la prueba de inglés TOEFL como requisito para otorgar el título de bachiller, ordenó a la institución educativa suspender el resultado de la prueba como requisito para otorgar el título de bachiller académico bilingüe, acto que fue confirmado al resolver los recursos de reposición y apelación. Señaló que la no realización de la prueba TOEFL o no lograr el puntaje exigido por la institución educativa, no pueden ser causales para negar el título de bachiller académico bilingüe, ya que con ello se afecta el derecho fundamental a la educación. Aclaró que el artículo 88 de la ley 115 de 2001 dispone que el título académico es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido en la educación por niveles y grados acumulados, los saberes definidos por el proyecto educativo institucional, es decir, el conocimiento que el educando adquirió durante los años de estudio, en este caso del idioma extranjero, siempre y cuando los saberes consagrados en el proyecto educativo institucional, se encuentren acordes con las normas que lo regulan, luego el resultado del TOEFL no puede convertirse en requisito para optar en Colombia el título de bachiller, y por tanto debe modificar el proyecto educativo institucional en lo que tiene que ver con esta prueba. Adujo que los reglamentos o manuales de convivencia no pueden convertirse en herramientas dominantes y autoritarias que se amparan en su capacidad regulativa, para incluir preceptos que vulneren los derechos constitucionales de menores que puedan verse privados de los beneficios de la educación, y sentir amenazada o distorsionada su libertad de autodeterminarse.

ACTUACIÓN PROCESAL

regulativa, para incluir preceptos que vulneren los derechos constitucionales de menores que puedan verse privados de los beneficios de la educación, y sentir amenazada o distorsionada su libertad de autodeterminarse. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de marzo veintitrés (23) de dos mil seis (2.006) se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones personales al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al Secretario de Educación Departamental y al señor agente del Ministerio Público (fl. 78 cdno ppal)A través de apoderada judicial, el Departamento de Cundinamarca contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. (fls. 96 a 104 cdno ppal). Mediante auto de octubre doce (12) de dos mil seis (2.006) fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes. (fl. 106 cdno ppal). El día treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2.007), precluída la etapa probatoria, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. (fl. 114 cdno ppal). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte actora: Reiteró los argumentos de la demanda.

Parte demandada: Recalcó los argumentos de la contestación de la demanda.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El agente del Ministerio Público no rindió concepto. Surtidos todos los trámites legales pertinentes, el proceso se adelantó con la observancia de las ritualidades previstas en la ley procesal y sin que se observe causal de nulidad que afecte la actuación, procede la Sección Primera, Subsección B, a resolver previas las siguientes

CONSIDERACIONES

observancia de las ritualidades previstas en la ley procesal y sin que se observe causal de nulidad que afecte la actuación, procede la Sección Primera, Subsección B, a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES Se controvierte en el presente asunto la legalidad de la resolución No. 00333 de mayo 25 de 2005 proferida por el Secretario de Cultura encargado de las funciones del Despacho del Gobernador. A través de este acto administrativo se revocaron los artículos primero y segundo de la resolución administrativa 004353 de 23 de diciembre de 2004, y en consecuencia se ordenó a la Institución Educativa Gimnasio Británico Bilingüe modificar el proyecto educativo institucional, en lo que tiene que ver con la prueba TOEFL como requisito para obtener el título de bachiller académico bilingüe, contenido en los acápites fines y objetivos y manual de convivencia. El problema jurídico que se abordará en este caso, es establecer si el colegio Gimnasio Británico puede exigir tanto la presentación de la prueba de TOEFL, como un puntaje mínimo en ésta para obtener el título de bachiller académico, y en consecuencia si con la resolución demandada se violaron normas de superior jerarquía. Antes de hacer un pronunciamiento acerca de los argumentos expuestos en la demanda, se harán algunas precisiones relacionadas con el servicio público de educación, contenidas en la ley 115 de 1994 y el decreto 1860 del mismo año.De acuerdo con el artículo 1º, esta ley señala las normas generales para

demanda, se harán algunas precisiones relacionadas con el servicio público de educación, contenidas en la ley 115 de 1994 y el decreto 1860 del mismo año.De acuerdo con el artículo 1º, esta ley señala las normas generales para regular el servicio público de educación, las cuales se fundamentan en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. Por su parte, el decreto establece que la educación básica formal se organiza por niveles, ciclos y grados según las siguientes definiciones: a) Los niveles son etapas del proceso de formación en la educación formal, con los fines y objetivos definidos por la ley. b) El ciclo es el conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en el artículo 21 de la ley 115 de 1994 para el denominado Ciclo de Primaria o en el artículo 22 de la misma ley, para el denominado Ciclo de Secundaria. c) El grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan. Ahora bien, para la organización del servicio habrá:

denominado Ciclo de Secundaria. c) El grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan. Ahora bien, para la organización del servicio habrá:

1. Plan Nacional de Desarrollo Educativo: El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, preparará por lo menos cada diez (10) años el Plan Nacional de Desarrollo Educativo que incluirá las acciones correspondientes para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales sobre la prestación del servicio educativo.

Este Plan tendrá carácter indicativo, será evaluado, revisado permanentemente y considerado en los planes nacionales y territoriales de desarrollo.

2. Proyecto Educativo Institucional (PEI): Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable. Además estas normas señalan que dentro de los límites fijados por la ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan

factible y evaluable. Además estas normas señalan que dentro de los límites fijados por la ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientosdefinidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Así mismo, los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. En el artículo 88, la ley consagra que el título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional . Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la educación es de competencia de las instituciones educativas y de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos. El decreto 1860 de 1994 dispone que el título y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de

reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos. También obtendrá el título o el certificado, al validar satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Precisado lo anterior, en el expediente obran las siguientes pruebas: En el manual de convivencia de Colegio Gimnasio Británico 1 en el numeral 21 del artículo 3, se establece que es un deber del alumno demostrar el puntaje mínimo exigido mediante documento original otorgado por la entidad autorizada para este fin, para grado undécimo para la prueba E.S.L., como requisito para optar el título de bachiller académico bilingüe. De igual forma en el proyecto educativo institucional2, en los fines y objetivos de la educación post básica, está la verificación del dominio del idioma inglés

(TOEFL).

En el plan de estudios 3 2003-2004, dentro del proyecto del departamento de inglés se establece que los estudiantes de grado once recibirán preparación para el TOEFL, el cual es necesario pasarlo con un puntaje de 550 para poderse graduar. De otra parte en el expediente también obra copia de un concepto del Ministerio de Educación de octubre 5 de 2004, en el cual responde la consulta si es válida la prueba TOEFL como requisito para obtener el título de bachiller bilingüe. El Ministerio responde que el TOEFL es un requisito de admisión a estudios

la prueba TOEFL como requisito para obtener el título de bachiller bilingüe. El Ministerio responde que el TOEFL es un requisito de admisión a estudios 1 Visible a folios 15 a 17 cdno ppal.2 Visible a folios 34 a 40 cdno ppal.3 Visible a folios 41 42 cdno ppal.universitarios de países como Estado Unidos y Canadá, mientras que en este país para ingresar a la universidad se requiere del examen del ICFES debidamente reglamentado por las normas del sector. Considera que si el colegio otorga a sus estudiantes la facilidad para la presentación del TOEFL, puede hacerlo de una manera optativa mas no obligatoria para obtener el título de bachiller, pues las normas del país disponen claramente que el título se otorga a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el proyecto educativo institucional. Independientemente de que el colegio sea bilingüe, debe dar cumplimiento a las normas establecidas en la ley general de educación y sus decretos reglamentarios.4 De manera general, la demandante anotó que el acto demandado incurre en desvío de poder, falsa motivación, quebrantamiento de las disposiciones de superior jerarquía y aplicación indebida de normas sustanciales. De manera concreta expuso que se vulneraron los siguientes artículos: a) Artículo 27 de la Constitución Política. Dijo que se vulneró ya que la resolución demandada viola la libertad de

De manera concreta expuso que se vulneraron los siguientes artículos: a) Artículo 27 de la Constitución Política. Dijo que se vulneró ya que la resolución demandada viola la libertad de enseñanza, toda vez que la exigencia de examen de inglés como segunda lengua TOEFL, va encaminada a propender por la excelencia en la calidad de la educación y aparece contemplada en el PEI de la institución desde 1995.

Esta norma dispone: “El Estado garantizará las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.” Como se mencionó con antelación el artículo 88 de la ley 115 de 1994 dispone que el título de bachiller académico lo recibe la persona que recibió una formación en la educación por niveles y grados y acumuló los saberes definidos por el proyecto educativo institucional.

De acuerdo con el artículo 14 del decreto 1860 de 1994, el proyecto educativo institucional debe expresar la forma como se han decidido alcanzar los fines de la educación establecidos en la ley general de educación, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales del medio. No encuentra la Sala vulneración a esta norma constitucional, puesto que al ordenarse al Gimnasio Británico modificar su proyecto educativo institucional en lo que tiene que ver con la prueba TOEFL como requisito para obtener el título de bachiller académico, lo único que se está haciendo es garantizar el cumplimiento de la ley general de educación al mantener los requisitos establecidos en la ley para la obtención de dicho título. Para la Sala es claro que si bien las instituciones que se dedican a prestar el

cumplimiento de la ley general de educación al mantener los requisitos establecidos en la ley para la obtención de dicho título. Para la Sala es claro que si bien las instituciones que se dedican a prestar el servicio público de educación tienen autonomía, ésta debe ejercerse dentro de los lineamientos establecidos dentro de esta ley, por lo que no pueden en 4 Visible en el cuaderno anexo.ejercicio de su autonomía imponer nuevos requisitos que no están establecidos en la ley. Así, esta Sala no encuentra vulneración alguna a la norma constitucional citada. b) Artículo 67 de la Constitución Política. Indicó que al prohibir la prueba del TOEFL, se está restringiendo a los estudiantes capacitarse de manera eficiente con el fin de recibir una certificación que les permita el acceso laboral sin haber iniciado una carrera laboral, y los exime de los créditos de inglés en todas las universidades.

Este artículo señala: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del

obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.” No considera esta Corporación que se esté vulnerando esta disposición, puesto que en ningún momento se le está ordenando a la institución educativa demandante que disminuya la calidad del servicio que presta, sino que, no imponga la presentación de la prueba del TOEFL como un requisito para la obtención del título de bachiller académico. La calidad de la prestación del servicio de educación no debe dirigirse a la obtención de un determinado puntaje en las pruebas del TOEFL, sino que debe ser una de las finalidades y objetivos de la institución, razón por la cual al eliminar este requisito para obtener el título de bachiller académico, no debe afectarse la calidad del servicio prestado. En consecuencia, este cargo no prospera.c) Artículo 68 de la Constitución Política. Manifestó que se desconoció este artículo al limitarse la facultad de

afectarse la calidad del servicio prestado. En consecuencia, este cargo no prospera.c) Artículo 68 de la Constitución Política. Manifestó que se desconoció este artículo al limitarse la facultad de participación en la dirección de las instituciones de la educación, toda vez que la comunidad educativa de

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